Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2005/2188(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0031/2006

Textos presentados :

A6-0031/2006

Debates :

PV 14/03/2006 - 6
CRE 14/03/2006 - 6

Votaciones :

PV 15/03/2006 - 4.8
CRE 15/03/2006 - 4.8
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2006)0088

Textos aprobados
PDF 150kWORD 72k
Miércoles 15 de marzo de 2006 - Estrasburgo
Reestructuraciones y empleo
P6_TA(2006)0088A6-0031/2006

Resolución del Parlamento Europeo sobre las reestructuraciones y el empleo (2005/2188(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos la Comunicación de la Comisión, de 31 de marzo de 2005, titulada "Reestructuraciones y empleo – Anticipar y acompañar las reestructuraciones para desarrollar el empleo: el papel de la Unión Europea" (COM(2005)0120), y el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 14 de diciembre de 2005 (CESE 1495/2005),

–  Vistos la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores de 1989 y el programa de acción correspondiente,

–  Vista la Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria(1),

–  Vista la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos(2),

–  Vista la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad(3),

–  Vista la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea(4),

–  Vistas sus Resoluciones de 28 de octubre de 1999(5), de 17 de febrero de 2000(6) y de 15 de febrero de 2001(7), sobre la reestructuración de empresas en Europa,

–  Vista la Recomendación 92/443/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1992, relativa al fomento de la participación de los trabajadores en los beneficios y los resultados de la empresa (incluida la participación en el capital)(8),

–  Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000, y las resoluciones del Parlamento Europeo, en particular, su Resolución de 15 de marzo de 2000 a este respecto(9) y su Resolución de 9 de marzo de 2005 sobre la revisión intermedia de la Estrategia de Lisboa(10),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Trabajando juntos por el crecimiento y el empleo – Relanzamiento de la estrategia de Lisboa" (COM(2005)0024),

–  Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 22 y 23 de marzo de 2005 relativas a las perspectivas financieras para el período 2007-2013, y su propia Resolución de 13 de abril de 2005 sobre este tema(11),

–  Vistas la Comunicación de la Comisión titulada "Acompañar los cambios estructurales: Una política industrial para la Europa ampliada" (COM(2004)0274), y su propia Resolución de 9 de junio de 2005(12),

–  Visto el Dictamen de iniciativa del Comité Económico y Social Europeo, de 29 de septiembre de 2005, titulado "El diálogo social y la participación de los trabajadores, claves para adelantarse a las transformaciones industriales y gestionarlas" (CESE 1073/2005),

–  Vistas la Comunicación de la Comisión sobre la Agenda Social (COM(2005)0033) y su propia Resolución de 26 de mayo de 2005 sobre la agenda para la política social 2006-2010(13),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada "Acciones comunes para el crecimiento y el empleo: el programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa" (COM(2005)0330),

–  Vista la iniciativa adoptada por la Comisión para proclamar el año 2006 Año europeo de la movilidad de los trabajadores, así como la aplicación de la estrategia de Lisboa(14),

–  Vistas la Comunicación de la Comisión titulada "Construir nuestro futuro común – Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013)" (COM(2004)0101), la Comunicación de la Comisión titulada "Perspectivas financieras 2007-2013" (COM(2004)0487) y su propia Resolución de 8 de junio de 2005 sobre los retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada 2007-2013(15),

–  Vista la Posición Común del Consejo Europeo de Bruselas de los días 15 y 16 de diciembre de 2005 sobre las perspectivas financieras 2007-2013,

–  Vista la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (COM(2004)0492),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo (COM(2004)0493),

–  Visto el apartado 3 del artículo 87, así como los artículos 127, 136 y 158 del Tratado de la UE,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0031/2006),

A.  Considerando que el enfoque económico y social frente a los riesgos es el elemento clave que caracteriza a los modelos sociales en Europa, lo que se manifiesta asimismo en las diferentes políticas nacionales encaminadas a construir un Estado providencia basado en el concepto de solidaridad y seguridad sociales,

B.  Considerando que esos riesgos, cuando no se han previsto, pueden perjudicar y afectar tanto a los empleados, para los que el trabajo constituye uno de los elementos esenciales de su libertad y dignidad, como a los empresarios y sus útiles de producción, que evolucionan en un contexto de competencia inherente a la economía abierta,

C.  Considerando que conviene distinguir entre las reestructuraciones de empresas vinculadas a transformaciones de sectores industriales específicos y las deslocalizaciones de empresas que se deben, en su mayor parte, a la búsqueda de una disminución de los costes de producción, y considerando que estas dos cuestiones deben recibir respuestas diferentes,

D.  Considerando que las mutaciones económicas son inevitables, ya sea por evoluciones previsibles o inesperadas, por políticas asumidas o por crisis padecidas; considerando que estas transformaciones afectan a todos los Estados europeos, independientemente de su nivel de desarrollo económico y de su grado de protección social, aunque los retos que han de afrontar pueden variar y recibir respuestas específicas según la naturaleza de sus útiles de producción, las opciones estratégicas de inversión e investigación a largo plazo y, en general, según su historia económica y política reciente,

E.  Considerando que las reestructuraciones son una forma específica de mutación económica y pueden ser un proceso súbito y forzado de adaptación de una empresa a la evolución de las necesidades de los consumidores así como a las exigencias impuestas por el contexto económico globalizado, con el fin de seguir siendo o de volver a ser competitiva, y considerando que las empresas y los trabajadores deben adaptarse sin cesar a fin de generar crecimiento y empleo,

F.  Considerando que hay diferentes niveles de reestructuración (intersectorial, intrasectorial, dentro de las empresas y reestructuraciones entre los trabajadores), que en las reestructuraciones de empresas se constatan distintos tipos de reestructuraciones (cambios de los procesos de producción, externalización de actividades, deslocalizaciones, cierre de centros de explotación, reducción de personal, fusiones/adquisiciones, etc.); considerando que se procede a reestructuraciones entre los trabajadores cuando las exigencias en materia de competencias de los mismos se vuelven más estrictas; considerando que estos distintos niveles y tipos de reestructuraciones requieren respuestas diferentes,

G.  Considerando que una de las consecuencias de la globalización es una creciente concentración, así como la reagrupación y la creación de grandes grupos internacionales, a veces en sectores de vital interés estratégico; estimando, por lo tanto, que el plano de la reflexión sobre el acompañamiento de las empresas ya no se sitúa únicamente a nivel nacional y de las autoridades locales, sino también a nivel internacional; considerando además que las pequeñas y medianas empresas también son dependientes de dicha globalización y que deben recibir a ese respecto la misma atención que los grandes grupos,

H.  Considerando que las dificultades de las empresas que generan reestructuraciones no sólo se deben con suma frecuencia a la apertura al comercio internacional, sino que también están relacionadas con la capacidad de las empresas para prepararse y preparar a su personal ante el proceso de modernización y reestructuración; compartiendo y apoyando la posición de la Comisión en el sentido de que es coherente que la UE asuma, con los Estados miembros, los costes y las implicaciones a nivel legislativo de las políticas que aplica;

I.  Constatando que las consecuencias de las reestructuraciones entran a veces en contradicción con los objetivos de Lisboa, a saber, los relativos a la promoción del pleno empleo, a la calidad del trabajo, a la cohesión social y territorial y al desarrollo sostenible; considerando que es necesario garantizar a los trabajadores el acceso al perfeccionamiento de sus cualificaciones y a la formación permanente,

J.  Considerando que es esencial reconocer el papel central que desempeña la renovación económica y social en la estrategia de Lisboa; considerando que las reestructuraciones también son primordiales para el proceso de creación de riqueza y elevación del nivel de vida,

K.  Considerando que los interlocutores sociales y las autoridades públicas deben desempeñar un papel esencial en el acompañamiento de las reestructuraciones tanto a nivel general mediante la creación de nuevos empleos, como a nivel individual proporcionando a los trabajadores afectados posibilidades para adaptarse a una nueva actividad, en particular mediante acciones de formación, así como a la hora de prever las reestructuraciones y buscar soluciones alternativas cuando sea posible,

L.  Considerando que, en Europa, la movilidad es demasiado baja, por lo que el potencial de actividad disponible está insuficientemente explotado, y que los trabajadores que desean recurrir a la movilidad suelen verse en la imposibilidad de ejercer su actividad en el extranjero, debido a obstáculos administrativos y lingüísticos; considerando que no se aprovechan suficientemente las medidas nacionales en materia de educación y formación permanente,

M.  Considerando que la debilidad del crecimiento en Europa y la debilidad de la competitividad de las empresas se deben en parte a la debilidad de las inversiones productivas y de investigación; considerando que la Unión Europea debería fomentar y apoyar la capacidad de inversión de las empresas y la investigación y desarrollo,

N.  Considerando que, en materia de responsabilidad para ofrecer la adecuada previsión, las empresas deberían garantizar a sus asalariados las mejores condiciones posibles en el ámbito de la formación para:

   los períodos de adquisición práctica de las formaciones iniciales y de aprendizaje;
   la formación permanente;
   el reconocimiento y la validación de los acervos de la experiencia profesional,
  

sabiendo que los asalariados sólo aprovechan realmente la formación recibida si tienen la posibilidad de aplicar inmediatamente los nuevos conocimientos que han adquirido; considerando que, con el fin de responder a estos objetivos, las empresas deberían elaborar, para la formación y el desarrollo de las cualificaciones, planes y balances de competencias negociados entre los interlocutores sociales, por una parte, y las instituciones que expiden las cualificaciones profesionales, por otra,

O.  Considerando que la primera fuente de información a nivel europeo procede de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, que administra el ERM (Observatorio Europeo de las Reestructuraciones), y estimando que se debería optimizar esta fuente, especialmente en lo relativo a la visibilidad y la accesibilidad de la información en todas las lenguas de la UE,

P.  Considerando que una de las razones de las dificultades de las empresas europeas es la ausencia de suficientes reglas a escala internacional en materia de salvaguardia de la propiedad intelectual y de lucha eficaz contra las falsificaciones,

1.  Celebra que la Comisión haya optado por un enfoque global y transversal para tratar una cuestión de gran importancia tanto para las empresas como para los trabajadores y su entorno social y laboral;

2.  Coincide con la Comisión en que las reestructuraciones no deben ser un sinónimo de retrocesos sociales y pérdida de entidad económica, a condición, no obstante, de que se prevean correctamente, de que las empresas puedan gestionarlas con eficacia y rapidez dialogando con los sindicatos, en el respeto de las costumbres y las prácticas nacionales, y de que las empresas las prevengan gracias a la formación continua de sus trabajadores; considera que estas condiciones a menudo no se reúnen;

3.  Opina que las reestructuraciones de las empresas deben ser un recurso que se debe utilizar en supuestos justificados, esto es, para salvar puestos de trabajo o para mejorar la competitividad y el desarrollo económico de las empresas;

4.  Constata que los procesos de adaptación continuos a condiciones generales cambiantes son indispensables para el desarrollo de las empresas; opina que, a este respecto, tal como indican los interlocutores sociales europeos en su documento conjunto de 16 de octubre de 2003 titulado "Orientaciones relativas a la gestión del cambio y de sus consecuencias sociales", es importante explicar con la debida antelación a los trabajadores o a sus representantes la necesidad de los cambios y tener en cuenta los intereses de los trabajadores;

5.  Considera, al igual que el Comité Económico y Social Europeo en el citado dictamen de 29 de septiembre de 2005, que el éxito de una reestructuración se mide sin duda por la competitividad y la capacidad de innovación de las empresas, pero también, y en la misma medida, por la preservación de empleos y la buena gestión social de las repercusiones negativas;

6.  Considera que la Unión promueve la apertura del mercado y debería proponer las medidas y los medios financieros necesarios para prever mejor y acompañar las reestructuraciones y sus consecuencias sociales, así como promover la innovación y la búsqueda de nuevas perspectivas de creación de empresas, y el mantenimiento de las condiciones de trabajo;

7.  Considera que la Unión debe responder a desafíos de dimensión mundial como las reestructuraciones, mejorando la competitividad de la economía europea y de las empresas, mediante una mejor coordinación y una mayor coherencia en la utilización de cuatro mecanismos comunitarios existentes:

   la política de la competencia, en particular la cuestión de las ayudas estatales,
   la política del mercado interior, en particular el establecimiento de la Societas Europea y la patente comunitaria;
   la política en materia de empresas, en particular el apoyo a las PYME,
   y la política de solidaridad, en particular mediante una reorientación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo Social Europeo (FSE) en beneficio de las regiones afectadas por las reestructuraciones realizadas o en fase de planificación;

8.  Comparte la opinión de la Comisión de que el FSE y, en menor medida, el FEDER, en los casos con demasiada frecuencia olvidados de las PYME en situación de reestructuración, tienen que desempeñar un papel primordial en la previsión y gestión de las reestructuraciones, y propone que los programas financieros que se están debatiendo para los años 2007-2013 se orienten en mayor medida hacia la previsión y gestión de las reestructuraciones, en particular en las zonas de elevada concentración sectorial, y que los fondos reciban una asignación financiera adaptada a esta ambición;

9.  Considera que, habida cuenta de la imposibilidad de prever algunas reestructuraciones, de la dificultad de prever su impacto en el territorio y del papel de las políticas de la UE al respecto, es necesario poder constituir un fondo europeo de ajuste a la mundialización y reservas para imprevistos; acoge positivamente, a este respecto, las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo antes citadas relativas a las perspectivas financieras 2007-2013;

10.  Pide que

   a) el tamaño y la localización geográfica dentro del territorio de la Unión de una empresa en la que se haya producido una reestructuración no sean los únicos criterios de selección para las posibles ayudas de la UE y que también se tengan debidamente en cuenta los intereses de las PYME;
   b) se tenga también presente el hecho de que una empresa adopta también disposiciones sobre el proceso de adaptación en su plan de empresa, en particular, si invierte en la formación profesional y continua;

11.  Afirma que la UE es un socio fundamental en el acompañamiento de las regiones en las que se hayan producido reestructuraciones (industriales, terciarias, intersectoriales, intrasectoriales, etc.) en su reconversión;

12.  Pide que la Unión apoye la movilidad geográfica y la movilidad del empleo de modo que se valorice más la mano de obra disponible en cada categoría, y en particular entre los jóvenes, las mujeres y las personas mayores de 45 años; pide asimismo a la Unión que fomente la eliminación de los obstáculos administrativos y lingüísticos a la movilidad;

13.  Pide a la Comisión que presente una propuesta relativa a la decimocuarta Directiva sobre Derecho de sociedades en lo que se refiere a la transferencia transfronteriza de la sede estatutaria de las sociedades de capitales, dejando claro que dicha transferencia no debe servir para debilitar los derechos de los trabajadores; considera que uno de los objetivos fundamentales, y un objetivo declarado de esta Directiva, debe ser, en particular, la garantía de los derechos adquiridos de los trabajadores en lo que se refiere a su participación en las decisiones de la empresa (derecho de cogestión);

14.  Sugiere que, en el marco de las ayudas europeas aportadas con ocasión de una reestructuración, se tenga en cuenta la dimensión medioambiental, en particular fomentando las reconversiones industriales o agrícolas hacia prácticas menos contaminantes y, por tanto, menos peligrosas para la población del entorno y para los trabajadores;

15.  Constata además que las personas más afectadas por las reestructuraciones son los asalariados despedidos y que conviene, en cada uno de los casos, dedicarles prioritariamente las ayudas así como a las actividades económicas dependientes de la empresa reestructurada, en particular las PYME subcontratistas; insiste en la necesidad de tener más en cuenta los "efectos ocultos" de las reestructuraciones, como los que afectan a la salud de los trabajadores; observa que se detectan patologías médicas y trastornos psicológicos en las personas directamente amenazadas por los despidos, y que entre dichos asalariados se registra una tasa de mortalidad dos veces superior (en comparación con la de las personas que no han sufrido el despido) en el transcurso de los cinco primeros años siguientes a su despido; deduce de ello que conviene no limitar las ayudas financieras al aspecto estructural de las reestructuraciones para ser capaces de tener en cuenta la dimensión humana de estos desafíos y hacer que la ayuda individualizada a los trabajadores sea una prioridad;

16.  Celebra la posición de la Comisión sobre las reestructuraciones en su Comunicación de 31 de marzo de 2005 titulada "Reestructuraciones y empleo - Anticipar y acompañar las reestructuraciones para desarrollar el empleo: el papel de la Unión Europea" (COM(2005)0120); remite a ese respecto a los trabajos conjuntos de los interlocutores sociales europeos sobre las reestructuraciones, en los que se proporcionan orientaciones importantes en caso de reestructuración que inciden en la práctica de las empresas;

17.  Condena también, entre los efectos ocultos de las reestructuraciones, la práctica consistente en poner en situación de prejubilación a los asalariados, ya que después éstos son los que menos pueden acceder al empleo debido a su edad, lo que conlleva importantes costes financieros para la sociedad, así como una pérdida de sus competencias profesionales y un riesgo absurdo de penuria de mano de obra;

18.  Solicita un mejor nivel de control y trazabilidad de la utilización de los fondos comunitarios con el fin de garantizar una buena utilización de los mismos e impedir que se desvíen para objetivos conexos, especulativos o administrativos, y con el fin de excluir la posibilidad de que puedan contribuir a la financiación de las deslocalizaciones; pide, en particular, que las empresas beneficiarias de una ayuda procedente de los fondos de la Unión que deslocalicen total o parcialmente su producción no puedan beneficiarse nuevamente de ayudas comunitarias durante un periodo de siete años y que se les pueda exigir el reembolso de las ayudas, a fin de evitar el "turismo en busca de subvenciones";

19.  Reitera el carácter esencial del acervo comunitario en el ámbito social y la importancia en especial de los instrumentos jurídicos existentes, que deben aplicarse plenamente y ser objeto de un mejor seguimiento por parte de los Estados miembros, en los que recae la responsabilidad de una buena transposición y aplicación, en particular en relación con:

   la Directiva 94/45/CE relativa al establecimiento de comités de empresa europeos,
   la Directiva 98/59/CE relativa a los despidos colectivos,
   la Directiva 2001/23/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transferencia de empresas, establecimientos o partes de empresas o establecimientos,
   la Directiva 2002/14/CE que establece un marco general relativo a la información y consulta de los trabajadores;

20.  Lamenta que la segunda fase de consulta sobre el comité de empresa europeo no represente más que una pequeña parte en una amplia comunicación de la Comisión de 31 de marzo de 2005, antes citada, e insta a la Comisión a que, en caso de que se proponga modificar la Directiva 94/45/CE, antes citada, relativa al comité de empresa europeo, prevea una adecuada segunda fase de consulta para permitir a los interlocutores sociales negociar de conformidad con el artículo 138 del Tratado CE y con el principio de transparencia;

21.  Pide de nuevo a la Comisión que presente una propuesta de modificación de la Directiva 94/45/CE sobre los comités de empresa europeos, con objeto de reforzar los derechos de los asalariados en los grupos de dimensión europea;

22.  Comparte la opinión de la Comisión en el sentido de que los interlocutores sociales deben ocupar un lugar central en el acompañamiento y la gestión de las reestructuraciones para favorecer la movilidad de los trabajadores en Europa y fomentar la puesta en práctica de la formación permanente siempre que sea útil;

23.  Pide a la Comisión que siga trabajando en pos de un marco comunitario en materia de protección de los derechos de los trabajadores en caso de reestructuración; toma nota, a este respecto, de los trabajos ya emprendidos por los interlocutores sociales y les pide que encuentren el medio de hacer que se apliquen las buenas prácticas que han definido; pide a la Comisión que, a falta de una reacción adecuada de los interlocutores sociales, presente una propuesta de directiva;

24.  Pide a la Comisión que aplique, de conformidad con el espíritu de la estrategia de Lisboa, un "método abierto de coordinación" (MAC) con vistas a la difusión entre los Estados miembros de las grandes orientaciones sobre reestructuraciones;

25.  Pide que se reformen las ayudas estatales para reorientarlas al máximo hacia los ámbitos que más contribuyen al crecimiento y al empleo y así evitar que sirvan para financiar deslocalizaciones o reestructuraciones no justificadas; pide además que, para los sectores fragilizados que necesitan normas específicas o transitorias, se autoricen con más facilidad las ayudas estatales que no creen distorsiones de la competencia en el mercado interior;

26.  Pide a los Estados miembros que establezcan medidas particulares y adaptadas a la tradición de cada Estado miembro, que se puedan traducir en células de reconversión permanentes cuando resulte necesario para acompañar a los asalariados afectados por las reestructuraciones y garantizar la igualdad de trato, sean cuales fueren la nacionalidad, el sexo y la edad del asalariado; considera que estas células de reconversión podrían apoyarse principalmente en los pactos territoriales para el empleo; solicita a los Estados miembros que avancen sin demora en la adopción de medidas para el reconocimiento mutuo de los títulos en el ámbito de la formación profesional así como en la certificación de cualificaciones atípicas y en el reconocimiento de la experiencia; considera, por último, que es necesario adoptar programas de acción encaminados a apoyar a los trabajadores despedidos; opina que es conveniente, entre otras cosas, concederles lo antes posible ayudas para la formación continua y la reconversión;

27.  Opina que la participación de los asalariados en el capital de su empresa puede constituir un medio adecuado para que participen más en la toma de decisiones previas a las reestructuraciones; pide, pues, a los interlocutores sociales así como a la Comisión y a los Estados miembros que hagan progresar este debate e incluyan este asunto en el orden del día con motivo del gran debate sobre el futuro de la Europa social iniciado por la Presidencia británica en 2005;

28.  Pide a la Unión que evalúe las dificultades que encuentran las empresas para una mayor penetración en el mercado interior y para la conclusión de acuerdos comerciales internacionales, de modo que se puedan prever las repercusiones de sus políticas;

29.  Considera que, para prever mejor y hacer un seguimiento de las dificultades con que pudieran verse enfrentadas las empresas, conviene valorizar todas las herramientas que permitan realizar análisis sectoriales pertinentes, con el fin de poder seguir y evaluar permanentemente cada uno de los sectores de actividad económica en Europa; celebra, por consiguiente, la voluntad expuesta en la mencionada Comunicación de 31 de marzo de 2005 de reforzar el papel del Observatorio Europeo del Cambio (EMCC) y subraya la necesidad de mejorar las posibilidades de acceso de los ciudadanos de la UE a los trabajos de aquel;

30.  Pide a la Comisión que proponga la creación de una ventanilla europea en Internet para todos los ciudadanos, las autoridades locales, los interlocutores sociales y las empresas interesadas, que les permita informarse acerca de la problemática de las reestructuraciones, las posibilidades que existen para prever y gestionar correctamente una reestructuración, y sus derechos (incluido el acceso a los distintos tipos de apoyos) y obligaciones;

31.  Afirma que se necesitan análisis de seguimiento de las reestructuraciones ya ocurridas, con el fin de darse cuenta de su impacto real en la empresa en cuestión y, de esa forma, poder abordar mejor futuras reestructuraciones;

32.  Pide a los socios comerciales de la Unión que establezcan leyes sobre la protección de la propiedad intelectual, y a los Estados miembros que hagan todo lo posible para luchar eficazmente contra las falsificaciones;

33.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 254 de 30.9.1994, p. 64.
(2) DO L 225 de 12.8.1998, p. 16.
(3) DO L 82 de 22.3.2001, p. 16.
(4) DO L 80 de 23.3.2002, p. 29.
(5) DO C 154 de 5.6.2000, p. 139.
(6) DO C 339 de 29.11.2000, p. 280.
(7) DO C 276 de 1.10.2001, p. 260.
(8) DO L 245 de 26.8.1992, p. 53.
(9) DO C 377 de 29.12.2000, p. 164.
(10) DO C 320 E de 15.12.2005, p. 164.
(11) DO C 33 E de 9.2.2006, p. 487.
(12) Textos Aprobados, P6_TA(2005)0230.
(13) Textos Aprobados, P6_TA(2005)0210.
(14) MEMO/05/229.
(15) P6_TA(2005)0224.

Aviso jurídico - Política de privacidad