Resolución del Parlamento Europeo sobre métodos de pesca más respetuosos con el medio ambiente (2004/2199(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vista la reforma de la Política Pesquera Común,
– Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la promoción de métodos de pesca más respetuosos con el medio ambiente: papel de las medidas técnicas de conservación (COM(2004)0438),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Pesca (A6-0019/2006),
A. Considerando la importancia de promover métodos de pesca que respeten el medio ambiente,
B. Considerando que la sostenibilidad de los recursos haliéuticos es fundamental para garantizar a largo plazo la actividad pesquera y la viabilidad del sector,
C. Considerando que los pescadores y las asociaciones que los representan deben participar en la definición de las medidas de protección del medio ambiente marino y de recuperación de las poblaciones de peces,
D. Considerando la necesidad de medidas socioeconómicas adecuadas para compensar a los pescadores por los costes de reducción de la actividad ligados a los planes de recuperación de las poblaciones de peces,
1. Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre la promoción de métodos de pesca más respetuosos con el medio ambiente;
2. Recuerda a la Comisión que debería adoptar un enfoque más amplio de las medidas de protección del medio ambiente marino y de recuperación de las poblaciones de peces, en particular considerando y estudiando otros factores que tienen un impacto considerable en el medio ambiente marino y en el estado de los recursos, tales como la contaminación costera y en alta mar, los vertidos industriales y agrícolas, el dragado de los fondos marinos o el transporte marítimo, como complemento de los actuales métodos de gestión;
3. Insiste en que todas las medidas técnicas encaminadas a la protección del medio ambiente marino y la recuperación de las poblaciones de peces se basen en la investigación científica en materia de pesca;
4. Considera que ello constituye un paso importante hacia la realización de una gestión de la pesca ecológicamente sostenible a fin de reducir el impacto de la pesca sobre el medio ambiente marino, reconociendo al mismo tiempo que cierto nivel de impacto de la pesca resulta inevitable dentro de unos límites razonables; recuerda también que la contaminación, el exceso de pesca y los métodos de pesca no sostenibles afectan en gran medida a las pesquerías: por ejemplo, se ha demostrado científicamente que algunas sustancias contaminantes causan un grave daño en varios niveles de la cadena trófica, con graves consecuencias para las especies comerciales que requerirían protección;
5. Estima que, si bien las consideraciones ecológicas suscitan una preocupación capital, las futuras políticas de gestión de la pesca no deben utilizarse para penalizar más unas operaciones pesqueras que son vitales desde el punto de vista económico y social;
6. Señala que es fundamental lograr un equilibrio entre las exigencias socioeconómicas y la sostenibilidad medioambiental, al tiempo que subraya la necesidad de activar un mecanismo para subvencionar o compensar a los pescadores que resulten afectados por los efectos negativos de una pesca más respetuosa con el medio ambiente, en particular los pescadores activos en las zonas menos desarrolladas;
7. Insta a la adopción de métodos técnicos para mejorar la selectividad y, por tanto, la posibilidad de capturar peces del tamaño adecuado, con objeto de mantener una alta productividad;
8. Señala que sólo al asegurar el desove y desarrollo de los peces durante un período mínimo específico será posible que se reproduzcan a escala satisfactoria;
9. Hace hincapié en la necesidad de limitar todo impacto negativo significativo de la pesca en la biodiversidad marina, mediante el establecimiento de reservas marinas, cierres de zonas en tiempo real y otras medidas de gestión adecuadas y equilibradas, que deberán aplicarse estrictamente hasta que los hábitat marinos hayan vuelto por lo menos a niveles biológicos seguros;
10. Expresa una preocupación especial respecto al problema de la pesca fantasma e insta a la Comisión a adoptar todas las acciones adecuadas a corto y largo plazo para luchar contra dicho problema, incluido un estrecho seguimiento de la eficacia de todas las disposiciones que se adopten a nivel de la UE;
11. Subraya la necesidad de reducir los descartes, que tienen un efecto biológico perjudicial y un impacto económico negativo, mediante la adopción de medidas técnicas adecuadas basadas en investigaciones científicas fiables, como la limitación de temporadas, el cierre de zonas y normas sobre el tamaño de las redes, teniendo en cuenta las características particulares de cada zona marina en la que se apliquen medidas técnicas de conservación;
12. Invita a la Comisión a presentar, sin más demora, propuestas de proyectos piloto encaminados a reducir los descartes;
13. Sugiere en particular que se considere la posibilidad de que la prohibición de descartes vaya acompañada de incentivos adecuados para los pescadores;
14. Insta a la Comisión a promover activamente la adopción de un plan de acción internacional de la FAO sobre las capturas accesorias;
15. Pide a la Comisión que haga hincapié en el desarrollo de una pesca respetuosa con el medio ambiente como parte integrante del paquete general de medidas de gestión;
16. Pide a la Comisión que evite objetivos contrapuestos y reglamentaciones superfluas y aproveche esta oportunidad para simplificar el sistema de reglamentación general;
17. Pide a la Comisión que considere la aplicación de medidas técnicas de pesca respetuosas con el medio ambiente como complemento de las actuales limitaciones de esfuerzos pesqueros en relación con los planes de recuperación de poblaciones;
18. Considera absolutamente esencial, en este contexto, el desarrollo y aplicación de la tecnología de satélites necesaria para detectar la presencia de buques de pesca no autorizados en las zonas cerradas y en las zonas de protección marina, a fin de garantizar una protección efectiva de los peces, de su hábitat crítico y del resto de la biodiversidad;
19. Señala la necesidad de apoyar las acciones emprendidas en el marco de la reforma de la PPC a fin de hacer avanzar los objetivos de la citada Comunicación de la Comisión, en particular:
a)
la adopción de un enfoque descentralizado que tenga en cuenta la especificidad de determinadas especies de peces;
b)
el desarrollo, en colaboración con los consejos consultivos regionales, de un proceso de decisión para la aplicación de las medidas técnicas que permita desarrollar condiciones específicas y medidas adecuadas a escala local, implementarlas y observar su aplicación;
c)
el incremento del apoyo técnico y financiero mediante ayudas públicas a los consejos consultivos regionales, para que puedan contribuir adecuadamente al logro de dicho objetivo;
d)
el desarrollo de investigación científica y técnica compartida a nivel comunitario;
e)
la integración de normas de pesca respetuosas con el medio ambiente en la gestión a largo plazo;
20. Subraya la importancia de la Comunicación de la Comisión, que debería desempeñar un mayor papel en la gobernanza marina a fin de construir un futuro positivo a largo plazo, tanto para aquellos cuyo sustento depende de la pesca como para el medio ambiente marino;
21. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.