Resolución del Parlamento Europeo sobre los preparativos para la 8ª Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica y la 3ª reunión de las Partes sobre el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad en Curitiba, Brasil
El Parlamento Europeo,
– Vista la octava sesión de la Conferencia de las Partes (CP 8) del Convenio de NU sobre la Diversidad Biológica (CDB), que se celebrará los días 20 a 31 de marzo de 2006 en Curitiba, Brasil,
– Vista la 3º reunión de las Partes sobre el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad (PCB) celebrada los días 13 a 17 de marzo de 2006 en Curitiba, Brasil,
– Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Gotemburgo de los días 15 y 16 de junio de 2001,
– Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,
A. Considerando que el CDB constituye el principal acuerdo a escala mundial para la protección de la biodiversidad, que aborda la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, y el reparto equitativo y justo de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos, firmado por 188 partes, incluidos los 25 Estados miembros de la UE y la Comunidad Europea,
B. Considerando que el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad establece normas mínimas comunes para los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados (OVM) y ha sido ratificado por 131 países del mundo,
C. Considerando que la diversidad biológica, incluida la diversidad genética, de especies y de ecosistemas, constituye el tejido de la vida y el propio fundamento de la salud, la calidad de vida y la prosperidad humanas, y representa un valor por sí misma,
D. Considerando que existe una relación directa entre la conservación de la diversidad biológica y la provisión de servicios relacionados con los ecosistemas, tales como la producción alimentaria, la depuración del agua, la circulación de nutrientes y la regulación climática; considerando que el consumo humano de recursos naturales, la destrucción de hábitats, el cambio climático, la explotación excesiva de especies silvestres y el comercio insostenible e ilegal de fauna y flora silvestres están aumentando y sometiendo a enormes presiones a los servicios relacionados con el ecosistema,
E. Considerando que las Partes del CDB (CDB VI/26) y, a título independiente, las Partes de la Cumbre Mundial de Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible, celebrada en 2002, acordaron una reducción significativa del ritmo de la pérdida de biodiversidad para el 2010,
F. Considerando que la Comunidad Europea se ha comprometido a frenar la pérdida de biodiversidad para 2010,
G. Considerando que la Resolución 59/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 17 de noviembre de 2004 pide una acción urgente para considerar caso por caso y sobre una base científica, incluida la aplicación del principio de cautela, la prohibición provisional de prácticas de pesca destructivas, incluida la pesca con redes de arrastre de fondo que tiene repercusiones negativas para los ecosistemas marinos vulnerables, incluidos los montes submarinos, las fuentes hidrotermales y los corales de agua fría situados más allá de la jurisdicción nacional, hasta que se hayan adoptado las medidas apropiadas de conservación y gestión de conformidad con el Derecho internacional,
H. Considerando que la reciente Evaluación de Recursos Forestales (ERF 2005) de la FAO pone de relieve la desaparición dramática de los últimos bosques antiguos del mundo, y calcula que al año desaparecen más de 13 millones de hectáreas de bosques en el mundo,
I. Considerando que se espera que la octava sesión de la Conferencia de las Partes haga un balance de los compromisos asumidos en el programa de trabajo sobre biodiversidad de los bosques (Decisiones VI/22 y VII/28 del CDB) relativas al uso, el consumo y el comercio sostenibles de recursos biológicos, así como a la aplicación y gobernanza de las leyes forestales y las acciones contra la tala ilegal,
J. Considerando que la sección III de la Decisión V/5 del CDB, adoptada por la COP 5 en 2000, establece una moratoria de las pruebas sobre el terreno y la comercialización de las tecnologías de restricción del uso genético diseñadas para impedir, mediante genes que inducen a la esterilidad, la germinación de semillas producidas por los agricultores,
K. Considerando que el recurso a la ingeniería genética para producir semillas estériles obligaría a los agricultores a comprar nuevas semillas cada temporada, lo que pondría en peligro la seguridad alimentaria, en particular, en los países en desarrollo, y que esos genes podrían contaminar cultivos no modificados genéticamente como resultado de la fertilización cruzada y de las mezclas accidentales,
1. Manifiesta su profunda preocupación por la pérdida constante de biodiversidad y por la huella ecológica cada vez mayor en la Unión Europea, que hace extensivo el impacto sobre la biodiversidad mucho más allá de las fronteras de la Unión Europea;
2. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que den muestras de su liderazgo y de su convicción acordando y facilitando medidas concretas para la protección de la biodiversidad, tanto a escala de la UE como a nivel internacional;
3. Considera que no se han cumplido los requisitos de la moratoria internacional sobre las pruebas de campo y la comercialización de tecnologías de restricción del uso genético en lo que se refiere, entre otras cosas, al impacto ecológico y socioeconómico y a cualquier impacto negativo sobre la diversidad biológica, la seguridad alimentaria y la salud humana;
4. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que
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establezcan objetivos globales específicos, mensurables, factibles, realistas y vinculados a plazos para la revisión del objetivo de la biodiversidad de 2010;
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se apoyen en las recientes decisiones del CDB sobre la biodiversidad forestal y de las zonas protegidas y aceleren su aplicación;
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asignen recursos adicionales y desarrollen nuevos mecanismos de financiación internacionales para crear una red mundial de zonas protegidas para 2010 en tierra, y para 2012 en mar, haciendo especial hincapié en los grandes ecosistemas intactos, que son vitales para la protección de la biodiversidad del mundo;
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desarrollen fuertes medidas para garantizar el uso, el consumo y el comercio sostenibles de recursos de la biodiversidad, mejorar la aplicación de las leyes y la gobernanza forestales y combatir la tala ilegal y el comercio relacionado con ésta, teniendo en cuenta las recomendaciones que contiene su Resolución, de 7 de julio de 2005, sobre la aceleración de la ejecución del Plan de acción de la Unión Europea sobre la aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT)(1);
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utilicen la iniciativa FLEGT y otros procesos regionales similares para fomentar la aplicación de los objetivos del CDB y contribuir al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas;
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protejan la biodiversidad marina contra las prácticas destructivas que afectan a ecosistemas marinos vulnerables e insistan en que se considere, sobre una base científica, incluida la aplicación del principio de cautela, la prohibición provisional de prácticas de pesca destructivas, incluida la pesca con redes de arrastre de fondo que tiene repercusiones negativas para los ecosistemas marinos vulnerables, hasta que se hayan adoptado las medidas apropiadas de conservación y gestión de conformidad con el Derecho internacional, y que subrayen la necesidad de reforzar, en su caso, las competencias de conservación de las organizaciones regionales de gestión de la pesca existentes y de crear otras nuevas si fuera necesario;
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desarrollen un instrumento jurídico vinculante para garantizar el acceso y el reparto equitativo y justo de los beneficios en lo que respecta a los recursos genéticos en un plazo acordado;
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aseguren la participación plena y real de las comunidades locales y de las poblaciones indígenas en la aplicación del programa de trabajo del CDB;
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rechacen toda propuesta que menoscabe la moratoria sobre las pruebas de campo y la comercialización de las tecnologías denominadas "Terminator" establecida en virtud de la Decisión V/5 del CDB a través de una evaluación "caso por caso" o de la aprobación de las tecnologías de restricción del uso de recursos genéticos;
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defiendan firmemente una política de la UE en virtud de la cual no se permita ningún cultivo al aire libre que implique tecnologías de restricción del uso de recursos genéticos antes de haberse efectuado de una manera transparente estudios detallados del impacto ecológico y socioeconómico y de cualquier otro efecto negativo sobre la biodiversidad, la seguridad alimentaria y la salud humana;
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aseguren que se desarrollan indicadores de biodiversidad, puesto que la aplicación eficaz se ve impedida por la falta de información coherente sobre la eficacia de las medidas ya adoptadas y por la dificultad de presentar información sobre el estado de la biodiversidad;
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insistan en que se llegue a un acuerdo sobre una regulación firme de los requisitos para la documentación de acompañamiento de los envíos de OVM, de modo que el país de destino pueda determinar la legalidad de los OVM importados y que la parte importadora pueda establecer una rastreabilidad adecuada y controlar las liberaciones no intencionadas en el medio ambiente y el uso y consumo de OVM en alimentos y forrajes elaborados;
5. Insta además a la Comisión y a los Estados miembros a que aceleren el progreso hacia el cumplimiento de los objetivos de la Comunidad de frenar la pérdida de biodiversidad, integrando los objetivos del CDB en la política de desarrollo y ayuda de la UE, sobre todo, en los próximos documentos de estrategia nacionales o regionales de la UE y mejorando radicalmente la aplicación de las directivas comunitarias relativas a los hábitats(2) y a las aves(3) y la red Natura 2000;
6. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica y del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad.
Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).