Resolución del Parlamento Europeo sobre el derecho contractual europeo y revisión del acervo: perspectivas para el futuro (2005/2022(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6-0055/2006),
A. Considerando que, si bien parece que la iniciativa en materia de Derecho contractual europeo descrita por la Comisión en la Comunicación de 11 de octubre de 2004 (COM(2004)0651) y recogida en el Primer informe anual de la Comisión sobre los progresos realizados (COM(2005)0456), debería considerarse ante todo como un ejercicio encaminado a mejorar la elaboración de la legislación comunitaria, ya que no está claro a dónde conduce en términos de resultados prácticos o sobre qué bases se adoptarán los instrumentos,
B. Considerando que, a pesar de que la Comisión haya negado que éste sea su objetivo, numerosos investigadores y terceros interesados que trabajan en el proyecto están convencidos de que el resultado final a largo plazo será la redacción de un Código Europeo de Obligaciones o de un Código Civil Europeo plenamente desarrollado y que, en cualquier caso, el proyecto constituye la iniciativa más importante emprendida en el ámbito del Derecho civil,
C. Considerando que la decisión de trabajar en la elaboración de un código de este tipo debe ser adoptada por las autoridades políticas, ya que la decisión de elaborar un código es una decisión política y, aunque su contenido sea jurídico, es inseparable de los objetivos sociales y políticos; considerando que, en el futuro, podría existir una verdadera voluntad política de adoptar dicho código, por lo que resulta fundamental que el trabajo actual llegue a buen puerto y con el apoyo político necesario,
D. Considerando que, si bien la iniciativa en su forma actual se limita a la racionalización y limpieza del acervo en el ámbito de la protección del consumidor y a la elaboración de normas y condiciones estándar para los contratos, es indispensable que las autoridades políticas participen en este proceso; a este respecto, la reciente adopción de un nuevo Código Civil en los Países Bajos podría servir de modelo,
E. Considerando que, si el objetivo es revisar el acervo relativo a la protección del consumidor para que el público confíe más en el mercado interior, convendría prever un alto nivel de protección del consumidor,
F. Considerando que el producto final de la iniciativa debería estar abierto a las enmiendas del legislador comunitario y ser aprobado formalmente por éste,
G. Considerando que el acervo vigente en materia de protección del consumidor representa un ámbito peculiar del Derecho comunitario caracterizado por el deseo del legislador comunitario de ofrecer un alto nivel de protección a los consumidores con arreglo a los Tratados y que, aun cuando sea evidente que la iniciativa de Derecho contractual europeo persigue el objetivo más ambicioso de velar por la coherencia y el desarrollo del Derecho contractual en su conjunto, tal objetivo no debería desembocar en la dilución de los valores centrales del actual acervo en materia de protección del consumidor,
Principios y objetivos fundamentales
1. Corrobora su convicción, expresada en sus Resoluciones de 26 de mayo de 1989(1), 6 de mayo de 1994(2), 15 de noviembre de 2001(3) y 2 de septiembre de 2003(4), de que un mercado interior uniforme no puede funcionar correctamente sin mayores avances hacia una armonización del Derecho civil;
2. Pide a la Comisión que aproveche inmediatamente el trabajo en curso de los grupos de expertos sobre la redacción del Derecho contractual europeo y de la Red para el Marco Común de Referencia (Red MCR)(5), con el fin de utilizar dichos resultados, en primer lugar, para la revisión del acervo comunitario en el ámbito del Derecho civil y, posteriormente, para el desarrollo de un Derecho civil comunitario;
Cuestiones jurídicas sustantivas
3. Recomienda encarecidamente que el MCR y el Derecho contractual previstos no se conciban de tal modo que favorezcan unilateralmente a ningún grupo restringido de participantes en las transacciones jurídicas;
4. Recuerda a la Comisión que el término "empresa" cubre más que las relaciones entre grandes empresas e incluye a las pequeñas empresas (incluso a las de una sola persona) que, a menudo, requieren contratos especialmente adaptados a sus necesidades que tengan en cuenta su relativa vulnerabilidad a la hora de celebrar un contrato con las grandes empresas;
5. Señala que el Derecho que debe desarrollarse no sólo debe ser aplicable a las transacciones jurídicas entre empresas, sino también a las que se establecen entre empresas y consumidores;
6. Pide a la Comisión que distinga, cuando proceda, entre las disposiciones jurídicas aplicables al sector empresarial y las aplicables a las relaciones entre empresas y consumidores, y que las separe sistemáticamente;
7. Subraya la importancia de tener en cuenta el principio fundamental de la libertad de contratación, especialmente en el ámbito de las transacciones entre empresas;
8. Destaca la importancia de tener en cuenta el modelo social europeo con motivo de la armonización del Derecho contractual;
9. Pide que se respeten los diferentes sistemas y tradiciones jurídicas;
10. Pide a la Comisión que defina de manera adecuada y precisa en sus futuras propuestas las modalidades de articulación de las mismas con las normas de conflictos de leyes del Derecho comunitario y los ordenamientos jurídicos nacionales, concretamente en cuanto a las condiciones para determinar la validez de una elección de la ley aplicable, los dispositivos imperativos y el lugar reservado a la ley del fuero;
11. Indica que unas disposiciones jurídicas excesivamente detalladas sobre aspectos individuales del Derecho contractual llevan consigo el riesgo de imposibilitar una reacción flexible frente a circunstancias legales cambiantes y, por tanto, apoya la adopción de reglamentaciones genéricas que incluyan conceptos jurídicos que no están definidos con precisión, ofreciendo de este modo a los tribunales el margen de discreción necesario para llegar a sus conclusiones;
12. Pide a la Comisión que realice una evaluación exhaustiva del impacto jurídico y económico de todas las medidas legislativas relativas al Derecho civil;
Cuestiones de procedimiento
13. Acoge con satisfacción el Primer informe anual de la Comisión sobre los progresos realizados y aprueba su enfoque reflexivo y mesurado respecto de la revisión del acervo en materia de protección del consumidor;
14. Pide que la Comisión en su conjunto participe en esta tarea designando como Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad, con la participación en particular de las Direcciones Generales de Mercado Interior y Servicios y de Salud y Protección de los Consumidores, y que se disponga de los recursos materiales y humanos necesarios, dada la importancia y amplitud del proyecto;
15. Pide a la Comisión que presente de inmediato un plan legislativo claro que describa los futuros instrumentos jurídicos necesarios para aplicar los resultados del trabajo de los grupos de expertos y de la Red MCR a las transacciones jurídicas;
16. Pide a la Comisión que presente al Parlamento Europeo un plan formal de consultas a medida que los trabajos avancen y pide la puesta en práctica definitiva de los resultados del trabajo de los investigadores y la Red MCR;
17. Pide a la Comisión que asegure que el trabajo de los grupos de expertos tiene debidamente en cuenta los resultados obtenidos por la Red;
18. Apoya a la Comisión en sus esfuerzos por mejorar el procedimiento legislativo, pero señala que el trabajo de los investigadores para el desarrollo del MCR debe seguir las directrices claras establecidas por el legislador comunitario;
19. Pide a la Comisión que contribuya a clarificar el proceso de examen y consulta de las partes interesadas elaborando un diagrama de organización o un diagrama de producción en el que se identifique claramente a los diferentes actores, grupos de trabajo y partes interesados, indicándose asimismo su cometido y posición en el proceso;
20. Considera conveniente que, en virtud del informe definitivo de los investigadores, la Comisión presente al Parlamento las diferentes opciones jurídicas posibles, y recuerda que la adopción definitiva del MCR sólo podrá llevarse a cabo después de su validación política por el Parlamento y el Consejo;
21. Pide a la Comisión que mantenga permanentemente informado al Parlamento, por lo menos mediante informes trimestrales, de los resultados obtenidos y de los progresos registrados en el trabajo de los grupos de expertos y de la Red;
22. Pide que en los informes trimestrales se recojan por lo menos los tres tipos de información siguientes:
a)
un resumen de los resultados más importantes que hayan alcanzado los seminarios,
b)
las reacciones de los grupos de expertos, y
c)
una declaración de la Comisión sobre la manera en que propone tener en cuenta dichos resultados en su trabajo ulterior;
23. Pide a la Comisión la máxima cooperación posible con el Parlamento en todas las etapas del procedimiento encaminado a elaborar el MCR; opina que se debe consultar formalmente al Parlamento, en primer lugar, sobre el proyecto de estructura y más adelante sobre cada título o sección del MCR (según su estructura final), hasta la última consulta sobre el instrumento definitivo;
24. Pide a la Comisión que consulte al Parlamento antes de proyectar medidas adicionales;
25. Pide a la Comisión que conceda a los representantes de intereses basados en la práctica más tiempo para preparar y debatir el complejo contenido de la labor de los grupos de trabajo de la Red MCR;
26. Pide que las organizaciones que participan en nombre de los grupos de interés en la Red MCR puedan decidir por sí mismas los representantes que envían a las reuniones;
27. Encarga a su Comisión de Asuntos Jurídicos y a las comisiones competentes para opinión sobre el Derecho contractual europeo que hagan un seguimiento continuo del trabajo de la Comisión, de los grupos de expertos y de la Red y que, cuando proceda, emitan opiniones sobre los resultados presentados periódicamente por la Comisión;
28. Insta a cada Presidencia en ejercicio del Consejo a que organice un foro, en cooperación con la Comisión y el Parlamento, para exponer y debatir los progresos y resultados de este procedimiento;
29. Con el fin de dar a este proyecto ambicioso y a largo plazo la visibilidad y la atención que merece, el Parlamento Europeo se compromete a reflexionar profundamente sobre la mejor manera de examinarlo en su seno, y propone, en consecuencia, la creación de un grupo de trabajo parlamentario que esté dotado de los recursos adecuados para abordar este proyecto a largo plazo durante la presente legislatura y que refleje el procedimiento de cooperación reforzada entre comisiones;
o o o
30. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Red que incluye a representantes de organizaciones de consumidores, la industria, el mundo de los negocios y las profesiones jurídicas (Red MCR) (CFR-Net en inglés).