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Procedimiento : 2006/2539(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B6-0190/2006

Textos presentados :

B6-0190/2006

Debates :

PV 22/03/2006 - 13
CRE 22/03/2006 - 13

Votaciones :

PV 23/03/2006 - 11.10
CRE 23/03/2006 - 11.10
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2006)0111

Textos aprobados
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Jueves 23 de marzo de 2006 - Bruselas
Criterios para las operaciones de imposición de la paz de la Unión Europea en la República Democrática del Congo
P6_TA(2006)0111B6-0190/2006

Resolución del Parlamento Europeo sobre los criterios aplicables a las operaciones de la UE de imposición de la paz en la República Democrática del Congo

El Parlamento Europeo,

–  Vista la "responsabilidad de proteger" consagrada en el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 de las Naciones Unidas, aprobado en Nueva York el 16 de septiembre de 2005,

−  Vista la importancia fundamental que reviste la estabilidad en la República Democrática del Congo para la estabilidad de toda el África Central y la región de los Grandes Lagos,

−  Visto el intento de recuperación de la República Democrática del Congo de un conflicto devastador que ha causado más de 4 millones de muertes,

−  Vista la delicada fase de transición que atraviesa la República Democrática del Congo, con la difícil tarea de establecer instituciones democráticas,

−  Vista la presencia de 17 000 soldados de las fuerzas de pacificación de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo con la misión de estabilizar el país,

−  Vista la participación de la UE en el mantenimiento de la estabilidad de la República Democrática del Congo mediante las dos misiones en curso en el marco de la Política Europea de Seguridad y de Defensa: Misión de asesoramiento y asistencia de la UE en materia de reforma del sector de seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC DR Congo) y la Misión de Policía de la UE en Kinshasa (EUPOL Kinshasa),

−  Vistos los alentadores resultados del referéndum constitucional de diciembre de 2005,

−  Vistas las elecciones previstas en la República Democrática del Congo para junio de 2006,

−  Vista la solicitud de las Naciones Unidas de asistencia durante el período de las elecciones en la República Democrática del Congo,

–  Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que la Unión Europea dispone únicamente de un número limitado de fuerzas desplegables cuya prioridad debe ser el mantenimiento de la paz y la estabilidad en los Balcanes y en la zona geográfica inmediatamente adyacente a la UE,

B.  Observando, no obstante, la solicitud de las Naciones Unidas y el hecho de que un objetivo global de la Unión Europea y de su Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), así como de la Estrategia Europea de Seguridad (EES), consiste en fortalecer las Naciones Unidas como marco para un multilateralismo eficaz, tal como se señala en la EES,

1.  Considera que este despliegue de tropas complejo y potencialmente arriesgado bajo el mando de la Unión Europea debe cumplir las condiciones siguientes:

   la operación debería contar con un mandato sólido y claro que contemple exclusivamente la seguridad de las elecciones presidenciales y parlamentarias que se celebrarán en 2006;
   la duración de la operación militar debería estar limitada al período de las elecciones; debería preverse una estrategia clara para la transferencia de tareas, una vez expirado el mandato de la operación, a las Naciones Unidas y/o a las fuerzas policiales y militares congoleñas;
   la seguridad del país, en particular en la región de Katanga y en la región fronteriza con Ruanda, debería seguir siendo responsabilidad de las Naciones Unidas; el ámbito geográfico del mandato de la UE debería determinarse en función del número de tropas disponibles, los requisitos de su seguridad y los requisitos operativos de la misión;
   la operación militar no debería ser realizada en ningún caso por tropas pertenecientes a un único Estado miembro; el carácter europeo de la operación debería reflejarse con la participación de varios Estados miembros;
   la Unión Europea únicamente podría intervenir previa petición formal del Gobierno transitorio de la República Democrática del Congo;
   el despliegue de tropas bajo el mando de la Unión Europea tendría que desempeñar una función doble: disuadir a posibles agitadores y alentar a los ciudadanos congoleños a ejercer su derecho de voto. La operación europea debe ser de una envergadura adecuada y creíble;
   a fin de alcanzar estos objetivos, el Consejo debería elaborar un proyecto claro sobre la forma de desplegar las fuerzas militares o policiales necesarias o, si procede, del cuerpo de gendarmería;
   una operación militar de duración limitada debería estar estrechamente vinculada a los esfuerzos de la comunidad internacional en favor de la reconstrucción de la República Democrática del Congo tras la guerra civil;
   la comunidad internacional debe asumir compromisos claros para mejorar la eficacia y la viabilidad a largo plazo de la policía y las fuerzas armadas de la República Democrática del Congo;

2.  Pide al Consejo que comparezca ante el Parlamento para presentar una propuesta clara de un mandato inequívoco basado plenamente en un plan de necesidades bien definido y dotado de un calendario; observa que para que la UE envíe una misión a la República Democrática del Congo será necesario un mandato específico de la UE basado en la Carta de las Naciones Unidas;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Gobierno transitorio de la República Democrática del Congo y al Secretario General de las Naciones Unidas.

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