Resolución del Parlamento Europeo sobre la revisión del Acuerdo de Cotonú y la fijación del importe del décimo FED
El Parlamento Europeo,
– Visto el Acuerdo de Asociación entre los estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000(1) (Acuerdo de Cotonú), modificado en Luxemburgo el 24 de junio de 2005 y, en particular, el Anexo Ia relativo al Marco financiero plurianual de cooperación con arreglo al Acuerdo de Cotonú revisado,
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a la plena integración de la cooperación con los países ACP en el presupuesto de la UE, de 8 de octubre de 2003 (COM(2003)0590),
– Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 15 y 16 de diciembre de 2005, en particular el apartado 70 y el Anexo II relativo a las contribuciones respectivas de los Estados miembros a la cooperación ACP,
– Vistas sus anteriores resoluciones, de 1 de abril de 2004 sobre la integración del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) en el presupuesto de la Unión Europea(2), de 8 de junio de 2005, sobre los retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada 2007-2013(3), y de 17 de noviembre de 2005 sobre una estrategia de desarrollo para África(4),
– Vistos los compromisos adquiridos por los Estados miembros en 2005, en particular sobre los puntos siguientes:
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La Unión Europea y sus Estados miembros alcanzarán de aquí a 2015 el objetivo fijado por las Naciones Unidas de un 0,7 % de su Renta Nacional Bruta, lo que supone que la contribución europea a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) pasará de 33 000 millones de euros en 2003 a 84 000 millones de euros en 2015 (Consejo Europeo de junio de 2005),
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El objetivo intermedio para la Unión Europea del 0,56 % deberá alcanzarse en 2010(5), lo que debería incrementar el flujo de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) procedente de la UE hasta 67 000 millones de euros (Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 16 y 17 de junio de 2005),
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La UE y los demás donantes de fondos duplicarán su ayuda a África, lo que debería suponerle una AOD de 25 000 millones de dólares en 2010 (Comunicado de Gleneagles, emitido el 8 de julio de 2005 por el Grupo de los 8 en Gleneagles),
- Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,
A. Considerando el compromiso que figura en el Anexo Ia del Acuerdo de Cotonú revisado, según el cual "durante este nuevo período, la Unión Europea mantendrá su ayuda a los Estados ACP como mínimo al mismo nivel que el de la ayuda del noveno FED, sin incluir los saldos. A ese nivel se añadirán, basándose en las estimaciones de la Comunidad, los efectos de la inflación, el crecimiento en la Unión Europea y la ampliación a diez nuevos Estados miembros en 2004",
B. Considerando que, mientras que la Comisión había calculado inicialmente para el décimo FED un importe medio de 24 948 millones EUR para el período 2008-2013 (seis años), el Consejo Europeo, en la reunión celebrada en Bruselas los días 15 y 16 de diciembre de 2005, llegó a un acuerdo sobre la cantidad de solo 22 682 millones EUR,
C. Considerando que esta reducción de 2 000 millones incumple los compromisos de la Unión en el marco del Anexo Ia del Acuerdo de Cotonú revisado y no refleja las numerosas promesas políticas formuladas en 2005 de un aumento sustancial de la ayuda oficial al desarrollo,
D. Considerando que los países ACP no habrían dado su consentimiento al Acuerdo de Cotonú revisado si no se hubiera incluido el Anexo Ia relativo a la financiación y que procede, por tanto, que los Estados miembros de la Unión Europea mantengan sus promesas de buena fe,
E. Considerando que es necesaria una serie de aclaraciones antes de que el Parlamento Europeo pueda emitir su dictamen conforme sobre el Acuerdo de Cotonú revisado,
F. Subrayando que la incorporación del FED al presupuesto no es una panacea ni un obstáculo para que la asociación ACP-UE pueda funcionar con eficacia,
G. Considerando que es legítimo considerar la posibilidad de reformar el FED cuarenta años después de su creación y considerando que el sistema actual no ha solucionado los problemas de rapidez de desembolso y de acumulación de créditos no utilizados (11 000 millones EUR),
H. Considerando que la ampliación de la UE a Rumanía y a Bulgaria está programada para 2007,
I. Considerando la adhesión de Timor Oriental al Acuerdo de Cotonú el 15 de diciembre de 2005,
J. Considerando la inquietud expresada por los países y territorios de ultramar (PTU) en cuanto a su exclusión del décimo FED y la incertidumbre sobre la financiación futura de la cooperación de la UE con estos países y territorios,
K. Considerando que los objetivos principales del Acuerdo de Cotonú son la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible y la integración progresiva de los países ACP en la economía mundial; que todos los Estados ACP y los Estados miembros de la UE están comprometidos con la realización de los ODM,
L. Considerando que el diálogo político tiene una importancia aún mayor en el Acuerdo de Cotonú revisado y que el desarrollo debe promover el respeto de los derechos humanos y el desarrollo sostenible,
1. Lamenta que el importe global aprobado para el décimo FED por el Consejo Europeo represente una cantidad menor que la del cálculo inicial hecho por la Comisión;
2. Lamenta que los numerosos compromisos políticos formulados en 2005 de un aumento sustancial de la AOD no se hayan traducido en un aumento significativo de la contribución de los Estados miembros al FED; subraya que el importe propuesto para el décimo FED ascendería únicamente al 0,028 % del PIB de los Estados miembros;
3. Observa que, por una parte, los Estados miembros se han comprometido a incrementar la ayuda al desarrollo, pero lamenta, por otra parte, que si el importe del décimo FED se mantiene tal como lo ha fijado el Consejo Europeo, el nivel global de la AOD gestionada por la Comisión pasará del 19 % al 14 % en 2015; observa en ello una renacionalización de hecho de la política de desarrollo;
4. Pide a los Estados miembros que consideren la posibilidad de incrementar sensiblemente su contribución al décimo FED;
5. Pide al Consejo y a la Comisión que aclaren la financiación de la dimensión de desarrollo de los acuerdos de asociación económica que se está negociando;
6. Insta al Consejo a que asigne nuevos créditos a los programas de "ayuda al comercio", e insiste en que tales programas no deben desplazar recursos ya asignados a otras iniciativas de desarrollo, como los ODM;
7. Pide al Consejo que se añadan al décimo FED las contribuciones de Rumanía y Bulgaria, una vez que se haya hecho efectiva su adhesión a la UE;
8. Pide al Consejo que tenga en cuenta la adhesión de Timor Oriental al Acuerdo de Cotonú y que la ayuda a este nuevo país figure claramente con carácter adicional con arreglo a la fórmula descrita en el Anexo Ia del Acuerdo de Cotonú revisado;
9. Pide al Consejo y a la Comisión que aclaren lo más pronto posible el asunto de la financiación futura de la cooperación con los PTU;
10. Pide al Consejo y a la Comisión que aclaren la financiación futura de la Unión Africana, precisando cuál será el nivel de financiación aportado por el programa MEDA;
11. Recuerda que el conjunto de los gastos de FED debe ajustarse a los criterios de elegibilidad de la AOD, según lo definido por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE;
12. Pide a la Comisión que tome la iniciativa para asegurar la coordinación entre los Estados miembros con objeto de aumentar la eficacia de la financiación al desarrollo, tanto de la UE como bilateral;
13. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y de los países ACP.