Resolución del Parlamento Europeo sobre los retos demográficos y la solidaridad entre las generaciones (2005/2147(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vista su Resolución, de 14 de marzo de 1997, sobre el informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la situación demográfica en la Unión Europea (1995)(1),
– Vista su Resolución, de 12 de marzo de 1998, sobre el informe demográfico 1997 de la Comisión(2),
– Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2000, sobre la Comunicación de la Comisión: Hacia una Europa para todas las edades - Fomentar la prosperidad y la solidaridad entre las generaciones(3),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: La respuesta de Europa al envejecimiento a escala mundial - Promover el progreso económico y social en un mundo en proceso de envejecimiento - Contribución de la Comisión Europea a la segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento (COM(2002)0143),
− Visto el Pacto Europeo para la Juventud aprobado por el Consejo Europeo en su reunión de 22 y 23 de marzo de 2005 en Bruselas,
– Vista la Comunicación de la Comisión sobre el Libro Verde "Frente a los cambios demográficos, una nueva solidaridad entre generaciones" (COM(2005)0094)),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0041/2006),
A. Considerando que el cambio demográfico, que es producto, entre otros factores, de la mayor esperanza de vida, no debe estigmatizarse únicamente como problema, pues también enfrenta a la sociedad al desafío positivo de recurrir a personas de todas las edades, con lo que se abren oportunidades desconocidas hasta ahora,
B. Considerando que en la Estrategia de Lisboa se hace hincapié en la necesidad de aumentar la participación de las mujeres en el mercado laboral para conseguir los objetivos de Lisboa relativos al pleno empleo con unos trabajos de alta calidad,
C. Considerando que la Directiva 92/85/CEE(4) establece medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia,
1. Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión sobre el Libro Verde "Frente a los cambios demográficos, una nueva solidaridad entre generaciones";
2. Acoge con satisfacción que la Comisión, con la presentación del citado Libro Verde, tome posición en el ámbito europeo con respecto a uno de los desafíos principales a los que se enfrentan la política y la sociedad; pone de relieve, al mismo tiempo, que numerosas cuestiones relacionadas con el cambio demográfico de la sociedad son competencia exclusiva de los Estados miembros, por lo que en este ámbito no existe ninguna competencia general de la Comunidad que la faculte para regularlo con normas de rango europeo;
3. Lamenta que el Libro Verde de la Comisión no incorpore sistemáticamente la perspectiva de género tanto a nivel macroeconómico como microeconómico, aunque ello es esencial para elaborar reflexiones y definir acciones de vasto alcance;
4. Considera que el cambio demográfico y sus repercusiones en la sociedad son de gran importancia para el futuro de los Estados miembros y de la Unión; insta, por consiguiente, a la Comisión a que conceda al cambio demográfico la categoría de tarea transversal y a que integre tal perspectiva adecuadamente en todas las actividades de la Unión;
5. Señala que, con el transcurso del tiempo, los retos planteados por los cambios demográficos, junto con un escaso crecimiento económico y la persistencia de una tasa elevada de desempleo, aumentarán de manera exponencial; concluye que, por consiguiente, debe aumentarse el crecimiento y reducirse el elevado índice de desempleo para poder hacer frente a las consecuencias negativas de los cambios demográficos;
6. Manifiesta su sorpresa por el hecho de que el Libro Verde, a la hora de comentar las tendencias demográficas que afrontan nuestras sociedades, mencione apenas de soslayo los aspectos tocantes a la salud; destaca que la demanda de servicios de salud y asistenciales de larga duración aumenta cuantitativa y cualitativamente a medida que se acentúa el envejecimiento de la población; está convencido de que, para hacer frente a las consecuencias del cambio demográfico, un elemento primordial, en los planos humano y económico, son las inversiones en la prevención de enfermedades a lo largo de toda la vida; destaca que a medida que la gente puede gozar de más años de vida con buena salud, más tiempo puede permanecer activa y trabajar;
7. Está convencido de que en una situación caracterizada por un ritmo de reproducción en descenso, se puede mantener un crecimiento económico si se adoptan medidas capaces de incrementar la proporción de la población en activo, impulsar el ritmo de innovaciones y la productividad y modernizar la protección social;
8. Propugna, a la luz de este entorno demográfico tan distinto, una nueva solidaridad intergeneracional y el perfeccionamiento de los modelos sociales existentes en la Unión Europea con el objetivo primordial de velar por la participación social, la seguridad y la cohesión sociales de toda la población y de promover el potencial de todas las generaciones;
9. Reconoce que distintos Estados miembros se enfrentan a problemas comunes en este ámbito y que exploran soluciones diferentes con más o menos éxito; considera que no existe una única solución válida para todos, en particular en una Unión con 25 o más Estados miembros; destaca que las fuertes disparidades que existen en las distintas regiones y subregiones de los Estados miembros ponen de manifiesto la necesidad de abordar los retos demográficos con arreglo a un enfoque variado y que dichas disparidades requerirán planteamientos imaginativos y heterogéneos;
10. Lamenta que el Libro Verde no destaque la importancia de la salud reproductiva y sexual en los cambios demográficos; señala que la infertilidad, en particular la infertilidad masculina, aumenta en particular en las regiones altamente industrializadas y que en determinados países europeos son infértiles hasta el 15 % de las parejas, siendo la contaminación por productos químicos una de las causas de este fenómeno;
11. Lamenta que en el Libro Verde no se haya prestado atención al número creciente de familias monoparentales, encabezadas en un 85 % por mujeres y en su mayoría propensas a un riesgo más elevado de pobreza, por lo que se les ha de prestar un especial apoyo;
12. Toma nota de la experiencia de los Estados miembros en los que existe una renta mínima garantizada;
13. Expresa su preocupación por las diferencias en materia de salud que se registran entre Estados miembros, regiones y grupos sociales; destaca que las diferencias en este ámbito (escaso nivel de vida, dolencias frecuentes y crónicas, malestar por el entorno vital), junto al bajo índice de natalidad y el éxodo poblacional, pueden agravar las desigualdades regionales, en una dinámica difícil de frenar; pide a los Estados miembros que señalen las diferencias de salud a fin de establecer, con ayuda de la Comisión, un intercambio sistemático acerca de las mejores prácticas con miras a proporcionar soluciones para los problemas que se plantean;
14. Insta a los Estados miembros a que consideren el cambio demográfico un desafío común y a que en el Consejo Europeo de Primavera acuerden poner en práctica un mayor intercambio de experiencias sobre las consecuencias del cambio demográfico y las soluciones acreditadas, en particular en ámbitos como el envejecimiento activo, las condiciones de vida de las familias y la conciliación de la vida familiar y profesional;
15. Se muestra convencido de que todos los Estados miembros podrían aprender más los unos de los otros si intensificaran los intercambios de mejores prácticas, en particular con los países escandinavos, donde la fuerte participación de las mujeres en el mercado laboral va aparejada a algunas de las tasas de fecundidad más elevadas de Europa y donde la disponibilidad de servicios de atención infantil gratuitos o a precios asequibles, las oportunidades de permiso parental y las normas relativas a la baja por maternidad son factores que contribuyen a una importante participación de las mujeres en el mercado laboral;
16. Se felicita por la intención de la Unión Europea de apoyar a los Estados miembros en sus esfuerzos por aminorar, mediante una mejora de las condiciones generales, la discrepancia entre el número de hijos que desea tener la pareja media (2,3) y el número de hijos que tiene (1,5), según los datos estadísticos;
17. Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren y divulguen estudios sobre los cambios demográficos constatados en cada Estado miembro, en los que se preste atención a las respectivas causas y consecuencias previsibles a corto plazo;
18. Sugiere que, cuando se comparen las mejores prácticas en lo que se refiere a la participación de las mujeres en el mercado laboral, se tengan en cuenta las de otros países;
19. Destaca que la necesidad de crear las condiciones favorables para que las parejas tengan el número de hijos que deseen es una de las condiciones para la existencia y el desarrollo de toda sociedad, habida cuenta de los retos tanto sociales como económicos que se derivan de la disminución de la tasa de natalidad, y que debe emprenderse una acción de apoyo a la maternidad y a la paternidad;
20. Considera que si muchas mujeres o parejas renuncian a la maternidad o retrasan el tener uno o varios hijos no es por elección, sino porque se ven obligadas a ello por la dificultad que supone conciliar la vida profesional, privada y familiar; considera que no sólo redunda en beneficio de los padres el permitirles tener el número de hijos que desean y en el momento que desean, sino que ello también sería beneficioso para la sociedad en su conjunto, habida cuenta de la actual disminución de la tasa de natalidad en Europa; insta por tanto a los Estados miembros a que adopten medidas que permitan y respalden la creación y el funcionamiento de guarderías y estructuras de atención diurna para niños y personas de edad avanzada, personas con discapacidad y otras personas dependientes, que sean de gran calidad y tengan precios asequibles independientemente del nivel de ingresos; destaca que estas medidas son esenciales para posibilitar una participación plena y equitativa de hombres y mujeres en el mercado laboral, para permitir a las mujeres ajustar la participación en el mercado laboral a su ritmo de vida y conciliar vida familiar y laboral;
21. Insta a los Estados miembros a que fomenten medidas fiscales que inciten a un aumento de la natalidad y llama la atención sobre la necesidad de asegurar a las mujeres, tras el parto, una protección y una ayuda específicas, especialmente a las jóvenes madres solteras;
22. Pide a los Estados miembros que examinen los costes y beneficios del trabajo no retribuido, voluntario e inestable realizado por los jóvenes como manera de incorporarse al mercado laboral; destaca la existencia de una posible relación entre estas actividades y los bajos niveles de fertilidad como consecuencia del reducido acceso a la vivienda y de la menor estabilidad; pide a las empresas privadas que revisen sus políticas al respecto;
23. Considera que la igualdad de género y la lucha contra las discriminaciones de que es objeto la mujer en el trabajo, tanto en lo que respecta al empleo como a la asignación de responsabilidades y al nivel de remuneración, pueden y deben desempeñar un papel decisivo en la creación de la familia, el apoyo a ésta y, paralelamente, paliar la baja natalidad en Europa;
24. Insta a los Estados miembros a redoblar sus esfuerzos para identificar y superar todos los obstáculos al fomento de la familia, incluidos los obstáculos fuera del lugar de trabajo, con medidas destinadas, por ejemplo, a:
i)
permitir una mayor flexibilidad en el trabajo, reconociendo las necesidades de los trabajadores de manera que éstos puedan adaptar mejor su jornada laboral a la familia y a la necesidad de hacer la compra;
ii)
mejorar el limitado acceso al mercado de la vivienda, facilitando por ejemplo el acceso a las hipotecas con objeto de que un mayor número de personas se conviertan en propietarios y, así, accedan antes a la independencia;
iii)
elaborar políticas fiscales favorables a las familias;
iv)
promover servicios de atención infantil y de cuidado de personas dependientes más amplios y accesibles;
v)
favorecer buenas escuelas locales;
vi)
mejorar la compatibilidad del horario laboral con el horario escolar y, paralelamente, promover la flexibilidad del horario de trabajo y combatir la cultura de las largas jornadas laborales;
vii)
seguir promoviendo la igualdad en el lugar de trabajo;
viii)
reanudar los esfuerzos para promover la igualdad en el hogar, lograr un reparto más justo de las tareas domésticas y de las obligaciones familiares y acabar con los estereotipos mediante una información pública y campañas de sensibilización;
25. Pide a los Estados miembros que, en el marco de las políticas de desarrollo urbano y rural y de planificación urbana y regional, aumenten la disponibilidad de viviendas adecuadas para las familias, en particular para las familias monoparentales y las personas de edad avanzada, mediante proyectos intergeneracionales, por ejemplo;
26. Aboga por la modernización y el desarrollo de los sistemas nacionales de seguridad social especialmente en lo que respecta a la asistencia diurna a niños y personas dependientes, si bien reconoce que este ámbito es competencia de los Estados miembros; observa que las familias monoparentales y las mujeres de edad solas están particularmente expuestas a la exclusión social, al aislamiento y a la pobreza y que, por ello, debe obrarse por mejorar el nivel de vida y la participación social de este grupo cada vez más numeroso de la población en el marco de dicha reforma;
27. Expresa su deseo de que los Estados miembros propicien la simplificación burocrática de las medidas de apoyo a las familias en el ámbito de los servicios de atención infantil;
28. Destaca que, a pesar de los progresos llevados a cabo por los Estados miembros en términos de aumento de la tasa de empleo de las mujeres, siguen existiendo o se agudizan otras discriminaciones vinculadas al trabajo de la mujer; en este sentido pide a los Estados miembros, en particular, que apliquen adecuadamente la Directiva 75/117/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos(5); destaca que la diferencia constatada al nivel de los salarios entre los hombres y las mujeres y la contratación persistente de mujeres en puestos escasamente remunerados y no correspondientes a su cualificación perjudican la indispensable independencia económica de las mujeres, lo que influye directamente en su decisión de tener hijos; recomienda a los Estados miembros que fomenten el desarrollo de la actividad femenina y el acceso de la mujer a los empleos de calidad y a la igualdad de trato en materia salarial;
29. Pide a los Estados miembros que conforme a los objetivos establecidos por el Consejo Europeo de Barcelona de 2002, en los que se proclama que para 2010 los Estados miembros deberán facilitar atención al 90 %, por lo menos, de los niños de edad comprendida entre los 3 años y la edad de escolarización obligatoria y al 33 %, por lo menos, de los niños de menos de 3 años de edad, presenten objetivos similares para los servicios de atención destinados a las personas de edad avanzada y las personas con discapacidad;
30. Opina que los cambios demográficos requerirán nuevas y mayores infraestructuras educativas y sociales para los jóvenes y las personas de edad avanzada, incluido un aumento de los servicios relacionados con el aprendizaje permanente, las guarderías y la atención y el cuidado de las personas de edad avanzada; destaca la necesidad de aumentar el número de infraestructuras sociales destinadas a promover la vitalidad de las personas de edad avanzada y a reintegrarlas más activamente en la vida social;
31. Subraya que, en numerosos Estados miembros, existe un importante riesgo de que los compromisos de finanzas públicas se vuelvan insostenibles a largo plazo, lo que demuestra la urgente necesidad de que se lleve a cabo una reforma; hace hincapié en la importancia vital de que los encargados de la toma de decisiones de la UE tengan en cuenta el impacto financiero de la legislación social nueva y de la ya vigente;
32. Pide a los Estados miembros que promuevan la calidad de los empleos y del entorno laboral a fin de facilitar la realización de formaciones profesionales a lo largo de la vida que permitan a la mujer y al hombre cumplir tanto sus obligaciones familiares como los requisitos del mercado laboral;
33. Pide a los Estados miembros que definan la igualdad entre los sexos y el equilibrio entre el tiempo del trabajo y la vida privada como prioridades gubernamentales;
34. Observa que el aumento de los costes de la seguridad social requerirá un crecimiento económico más dinámico para financiarlos; señala que esto sólo será posible si se fomenta la innovación; observa asimismo que los métodos fiscales, como por ejemplo el incremento de los impuestos para financiar la seguridad social, son menos sostenibles a largo plazo en vista de la disminución de la base impositiva y el mayor porcentaje de dependencia, así como la urgente necesidad de incentivar el espíritu empresarial en Europa; señala, por consiguiente, la necesidad de un enfoque político holístico a la hora de examinar la reforma de la seguridad social;
35. Considera que es necesario ir más allá del concepto de "Estado del bienestar", según el cual el Estado es el principal responsable del bienestar, y tender más hacia una "sociedad del bienestar" en la que todos reconozcan que también ellos son responsables de ocuparse los unos de los otros y que dichas responsabilidades pueden reforzarse mutuamente;
36. Señala que la mejora del equilibrio entre la vida profesional y la vida privada debería ser una prioridad constante de los Gobiernos; considera que dicho equilibrio puede verse amenazado por un creciente desempleo y una mayor carga de trabajo individual; subraya que una mayor flexibilidad de los horarios laborales de los hombres y mujeres, siempre y cuando resulte de una libre elección y no sea impuesta por presiones económicas, puede ayudarles a compaginar con mayor éxito su vida profesional y familiar; concluye que ello debería obligar a los Gobiernos a permitir que cada individuo elija libremente y no imponer estas elecciones en su nombre;
37. Pide a la Comisión que consulte a los interlocutores sociales sobre la mejor manera de conciliar vida familiar y laboral;
38. Considera que se debería insistir en que las empresas hagan que los lugares de trabajo sean más favorables a la familia; recomienda que los Estados miembros fijen directrices para las empresas que deseen adoptar dichas medidas, teniendo en cuenta el reto específico que representan para las PYME;
39. Pide a los Estados miembros que apliquen normas por las que se creen permisos por maternidad/paternidad tras el nacimiento de un hijo y que fomenten el derecho al permiso parental compartido equitativamente por las mujeres y los hombres; hace por lo tanto un llamamiento a los Estados miembros para que luchen contra los prejuicios económicos, sociales y culturales que rodean el derecho de los hombres a los permisos parentales; pide a la Comisión que revise la Directiva 96/34/CE del Consejo de 3 de junio de 1996 sobre el permiso parental(6); considera que tanto los padres como las madres deberían tener derecho a disfrutar del permiso parental, garantizándose la conservación de su puesto de trabajo; es partidario de un sistema de promoción que favorezca el reparto del permiso parental entre los miembros de la pareja y comporte una compensación de los costes que conlleva la educación de los hijos; pide a la Comisión que consulte a los interlocutores sociales sobre la eventual modificación de la reforma del permiso parental realizada en 1996, con vistas a ampliar de tres a seis meses su período mínimo de duración;
40. Recuerda a los Estados miembros el tercer principio de la Carta europea de las pequeñas empresas, en particular que las pequeñas empresas podrían estar exentas de determinadas obligaciones reglamentarias; pide a los Estados miembros y a la Comisión que pongan en práctica este principio;
41. No se cansa de hacer hincapié en la importancia del acceso a la educación, el desarrollo de competencias, la tecnología, las oportunidades de aprendizaje a lo largo de toda la vida y el fomento de una cultura de la formación que promueva la participación de personas de todas las edades, especialmente de aquellas que acceden por primera vez o acceden de nuevo al mercado laboral; insiste en que debería darse más prioridad a auténticas cualificaciones como son los conocimientos tecnológicos y lingüísticos a la hora de optimizar la movilidad, la adaptabilidad y la empleabilidad individual así como la realización personal; subraya la importancia de las acciones de prevención del abandono escolar temprano, así como la necesidad de examinar medios alternativos de evaluación para acceder a otras formaciones; destaca en particular la necesidad de formar a las personas de edad avanzada en ámbitos como la tecnología de la información con objeto de suprimir los obstáculos para que sigan participando en el mercado laboral; alienta el desarrollo de métodos de formación específicos para personas de edad avanzada con este fin;
42. Insta, por consiguiente, a los Estados miembros a que ofrezcan, en particular a sus trabajadores mayores, la oportunidad de beneficiarse de programas de perfeccionamiento profesional, a fin de velar por que participen hasta su jubilación activamente en la vida laboral; pide, en este contexto, a la Comisión que sólo apruebe los programas operativos del FSE cuando éstos contengan un capítulo de medidas de perfeccionamiento profesional para las personas de edad avanzada;
43. Propugna la celebración de asociaciones entre los gobiernos y los interlocutores sociales, de conformidad con las costumbres y prácticas nacionales, para estimular el empleo de los trabajadores mayores mediante medidas contra la discriminación por motivos de edad, una jornada laboral más flexible y medidas de reinserción para los desempleados mayores;
44. Considera que las empresas privadas europeas, al proteger concretamente a las categorías sociales más expuestas (como las personas de edad avanzada o las personas con discapacidad y, en particular, los padres y madres jóvenes), mejorando la seguridad en los lugares de trabajo y promoviendo una organización del trabajo que garantice una mayor accesibilidad, desempeñan un papel fundamental a la hora de promover y aplicar la igualdad de oportunidades, especialmente en lo que respecta a la política familiar, y de luchar contra la discriminación por razón de edad, género y situación familiar; añade que las empresas deberían asumir su responsabilidad social empresarial y aceptar los retos asociados con el envejecimiento de la población a través de iniciativas como, por ejemplo, la promoción de horarios laborales flexibles y jornadas reducidas en particular para los padres, futuros padres y trabajadores mayores;
45. Observa que la legislación de la UE sobre discriminación por razones de edad hasta ahora ha sido ineficaz y pide a los Estados miembros que aumenten sus esfuerzos por aplicar la legislación de la UE en vigor en materia de lucha contra la discriminación en este ámbito, en particular, la Directiva 2000/78/CE relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación;
46. Expresa su apoyo a la iniciativa de la Comisión de aprobar una directiva marco relativa a la aplicación del artículo 13 del Tratado CE;
47. Concluye que el argumento empresarial de contratar a trabajadores mayores debe defenderse con mayor firmeza, habida cuenta del potencial de este grupo; considera que debería obrarse por alentar y permitir que las personas trabajen hasta una edad más tardía y que los empleadores se den cuenta de que ello reviste un interés para ambas partes; considera que las personas mayores que gozan de buena salud deberían constituir un recurso positivo para la sociedad y no una amenaza económica; estima que debería hacerse hincapié en los resultados positivos del Año Europeo de las Personas con Edad Avanzada celebrado en 1993;
48. Insta a las empresas a que prevean modelos flexibles de jornada laboral que tengan en cuenta las diferentes edades de las personas y que ofrezcan, desarrollen y definan oportunidades de empleo acordes con las necesidades, en particular, de los padres y los trabajadores mayores;
49. Considera que los Estados miembros deben alentar a las empresas a desarrollar el concepto de "externalización por teletrabajo", según el cual empresas innovadoras contratan a personas que optan por trabajar en casa, en un horario que ellos eligen, y mantienen un vínculo colectivo mediante conexión electrónica con la sede principal;
50. Opina que los interlocutores sociales deben asegurar un amplio mercado laboral que permita crear puestos de trabajo más flexibles que garanticen que todos son necesarios y pueden tener cabida en el mercado laboral;
51. Señala que, dada la movilidad de los trabajadores europeos y la centralización de los mercados laborales, se vuelve necesario no sólo profundizar el conocimiento mutuo de los distintos sistemas de seguridad social, sino también garantizar la flexibilidad del paso de un sistema nacional a otro, ya sean públicos, privados o de otro tipo;
52. Subraya la importancia de conservar los conocimientos de los trabajadores que se jubilan, principalmente en el sector público, donde, por ejemplo en Francia, el 50 % de la población activa de dicho sector tendrá derecho a jubilarse en los próximos diez años; insta a los Estados miembros a que alienten, tanto al sector privado como al público, a adoptar medidas proactivas para evitar la pérdida de experiencias y conocimientos valiosos, tales como la tutoría de las personas que acceden al mercado de trabajo, la jubilación gradual y la aplicación de programas de aprendizaje a lo largo de toda la vida; pide a los Estados miembros que prestan especial asistencia a las PYME en este sentido;
53. Considera que debe prestarse especial atención a las personas de edad muy avanzada (de más de 80 años), recuerda que un 25 % de éstas son dependientes y pide a la Comisión Europea que presente una propuesta con vistas a reducir esta cifra mediante medidas de prevención colectiva e individual y que trate el tema de los sistemas públicos de protección social y de los servicios sociales y sanitarios para las personas dependientes;
54. Reconoce, no obstante, que las profesiones que requieren mucha mano de obra, tales como la colocación de tejados, la construcción y la agricultura, se enfrentan a desafíos mayores para valerse de la capacidad productiva de los trabajadores de edad avanzada y alentar a los jóvenes trabajadores; alienta a los Estados miembros a que desarrollen buenas prácticas para estas profesiones con el fin de evitar la escasez de personal y la pérdida de competencias;
55. Reconoce el potencial de la oferta de vivienda con servicios de asistencia, que permite que las personas de edad avanzada sigan más tiempo viviendo independientes mediante la creación de un entorno comunitario en el que pueden vivir entre personas de sus características, con asistencia médica y prestaciones de ayuda cuando resulte necesario;
56. Alienta a los Estados miembros y a las empresas privadas a que logren una disociación entre edades más avanzadas y niveles salariales automáticamente más elevados, reconociendo que algunas personas próximas a la jubilación, aunque aprecian alguna retribución, pueden no necesitar el mismo nivel de salario o de horas de trabajo que en sus primeros tiempos; subraya, como posible solución para los últimos años de vida laboral, la importancia de posibilidades de trabajo más flexibles, tales como el trabajo a tiempo parcial;
57. Alienta a los Estados miembros a eliminar las medidas disuasorias para que las personas de más edad continúen trabajando, en particular en relación con los impuestos y las pensiones, y a examinar las posibilidades de que los trabajadores en edad de jubilación puedan disfrutar de parte de su pensión a la vez que continúan percibiendo un salario por su trabajo;
58. Señala que las personas de edad avanzada pueden desempeñar un papel positivo en la prestación de cuidados infantiles, y que, a su vez, las generaciones más jóvenes tienen que asumir a menudo parte de los cuidados a las personas dependientes; pide a los Estados miembros y a los empleadores que demuestren un mayor reconocimiento de esta realidad;
59. Observa que, en algunos casos, como, por ejemplo, en el caso de la legislación antidiscriminación por motivos de edad, la ley puede ser contraproducente en el sentido de que puede desalentar o incluso prohibir a las empresas que contraten trabajadores de mayor edad; pide a los Estados miembros que estudien más exhaustivamente el impacto y la aplicación de esta legislación, con el fin de evaluar si dichas medidas están teniendo los efectos deseados; insta a que se observen tanto el espíritu como la letra de la mencionada legislación antidiscriminación;
60. Subraya que el envejecimiento de la población de la UE conducirá probablemente a un aumento del porcentaje de personas con alguna discapacidad; toma nota de la persistencia de elevados niveles de desempleo entre este grupo; pide a los gobiernos y a las empresas que den ejemplo y faciliten el acceso de estas personas al empleo;
61. Lamenta que el "envejecimiento activo" esté casi exclusivamente definido en la Estrategia de Lisboa en términos de empleo remunerado, cuando este concepto debería aplicarse de manera más amplia para abarcar actividades no remuneradas en el marco, por ejemplo, de organizaciones cívicas, políticas y otras asociaciones voluntarias; reconoce que este compromiso activo en la sociedad de manera no remunerada requiere disponer de unos ingresos adecuados procedentes de otras fuentes; reconoce que el "envejecimiento activo" está estrechamente vinculado al aumento de la edad de jubilación y considera que esta tendencia puede ser una respuesta a los cambios demográficos;
62. Reconoce que los regímenes de pensión son competencia de los Estados miembros; considera, sin embargo, que en lo que se refiere a los derechos de pensión, los trabajadores del sector público y del sector privado deberían recibir el mismo trato que los del sector que se beneficie de un trato preferente; considera asimismo que deben adoptarse medidas destinadas a promover una jubilación gradual y flexible, habida cuenta de la mayor esperanza de vida y de la mejor salud pública; reconoce que en la medida en que las personas viven más años, también pueden trabajar hasta más tarde y pide a los gobiernos que examinen incentivos financieros para alentar a las personas en este sentido;
63. Está convencido de que todos los Estados miembros pueden aprender los unos de los otros intercambiando más intensamente las mejores prácticas en materia de reforma de las pensiones;
64. Subraya, a la vista de la evolución demográfica, la gran importancia que revisten la capacidad y la sostenibilidad financieras de los regímenes de seguridad social, en particular en materia de pensiones, a fin de favorecer pensiones adecuadas y sostenibles, y unos sistemas sanitarios basados en los principios de solidaridad, justicia y universalidad, a fin de mejorar el acceso de todos los ciudadanos a unos cuidados adecuados y de gran calidad en caso de enfermedad o necesidad de asistencia; hace un llamamiento a los Estados miembros para que adopten las medidas necesarias con vistas a modernizar los regímenes de pensión, a fin de asegurar su viabilidad financiera y social y de permitirles que se hagan cargo de los efectos del envejecimiento de la población;
65. Considera que las reformas de los sistemas nacionales de pensiones no deben centrarse únicamente en conseguir que sean económicamente sostenibles sino que deberían contribuir también a una mayor sostenibilidad económica de la vida de las personas de edad avanzada;
66. Reconoce, no obstante, la dificultad de que las pensiones financiadas por el Estado cubran las necesidades de renta de las personas durante la jubilación; considera que los Estados miembros deberían conceder mayor importancia y dedicar más energía a desarrollar sistemas de pensiones complementarios adecuados y a fomentar el ahorro personal;
67. Considera que las pensiones nacionales financiadas por el Estado, independientemente del nivel establecido por los Estados miembros, deberían constituir un derecho equitativamente disponible para todos y, como tal, no deberían depender del nivel de recursos;
68. Recuerda que los propietarios de pequeñas empresas dependen de los cambios demográficos del mismo modo que los trabajadores empleados; se muestra alarmado por el hecho de que en los próximos diez años una tercera parte de los propietarios de pequeñas empresas europeas se jubilará, e insta a todos los agentes a fomentar el espíritu empresarial, no sólo para preservar las competencias y los conocimientos de este grupo sino también para compensar las consecuencias negativas sobre el crecimiento;
69. Considera que las políticas de inmigración encaminadas a promover la integración sostenible desde el punto de vista económico, social y jurídico de los inmigrantes son fundamentales a la hora de lograr un equilibrio entre los respectivos derechos y obligaciones de los inmigrantes y de las sociedades de acogida, y que los mecanismos de admisión para nacionales de terceros países deben administrarse de manera eficaz y transparente; considera que una condición previa del proceso de integración es la igualdad de trato mediante la eliminación de cualquier tipo de discriminación contra los inmigrantes y sus descendientes y un estrecho ajuste en lo que respecta a las políticas de empleo y asuntos sociales; estima que estas políticas deberían fomentarse con el fin de mitigar algunos retos demográficos, pero reconoce que la inmigración no puede, por sí misma, solucionar todos los problemas derivados de los cambios demográficos, y que crea a su vez desafíos propios;
70. Constata que en las regiones de la Europa Oriental se registra un gran movimiento migratorio entre las mujeres jóvenes, por lo que resulta necesario aplicar allí una política económica y de empleo responsable y emplear focalizadamente los Fondos Estructurales en beneficio de la mujer, de conformidad con las disposiciones existentes sobre la integración de la perspectiva de género y su presupuestación;
71. Reconoce que la gestión de la inmigración es competencia de los Estados miembros; considera que se deben realizar mayores esfuerzos en materia de educación y de desarrollo de competencias, en particular para los inmigrantes y las comunidades étnicas;
72. Considera que el porcentaje correspondiente a las minorías étnicas entre las personas de edad avanzada que necesitan cuidados a largo plazo está aumentando significativamente en algunos Estados miembros; considera asimismo que no debe suponerse que los inmigrantes y sus descendientes preferirán volver un día a su país de origen, en particular cuando alcancen una edad avanzada o una vez hayan criado a sus hijos en la Unión Europea; añade que aunque la disponibilidad de servicios de calidad en cuanto a la atención a niños y personas de edad avanzada es importante para todos los grupos étnicos, especialmente para todas las mujeres, su impacto en cada grupo étnico es diferente, algo que debe tenerse en cuenta a la hora de planificar dichos servicios; subraya que la lucha contra la discriminación y la igualdad de trato también son factores esenciales en la prestación de estos servicios; recomienda que se preste mayor atención a este aspecto, sobre todo a la hora de comparar las mejores prácticas;
73. Constata que no se ha concedido suficiente atención hasta ahora a la integración de los inmigrantes, lo que se aprecia, entre otras cosas, en la escasa formación y la considerable exclusión de esos nuevos conciudadanos; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que redoblen sus medidas de integración, en particular con respecto a los inmigrantes que residen desde hace tiempo en la Unión;
74. Destaca el importante papel que desempeñan las mujeres inmigrantes y pide a los Estados miembros que les reconozcan el lugar que merecen en sus políticas de integración y les garanticen la totalidad de sus derechos; subraya la tendencia a emplear, cada vez más, a mujeres inmigrantes indocumentadas como trabajadoras domésticas para cuidar a personas dependientes; toma nota de que este grupo puede ser objeto de explotación, y pide a los Estados miembros que se ocupen de esta cuestión;
75. Señala que los inmigrantes que llegan a Europa con edades comprendidas entre los 30 y los 40 años podrían no tener derecho a pensión; pide a los Estados miembros que busquen las mejores prácticas para hacer frente a esta situación, con el fin de evitar una presión aún mayor sobre los sistemas de pensiones;
76. Recuerda a los Estados miembros que los cambios demográficos también afectan a los países menos desarrollados, que se enfrentan igualmente a los retos ligados al envejecimiento de la población, a la pobreza y al reparto desigual de la renta, así como a un problema cada vez más grave de paro juvenil; alienta a los Gobiernos de los Estados miembros y a la UE a que tengan en cuenta este aspecto a la hora de elaborar los programas de ayuda y cooperación;
77. Señala que las políticas de inmigración que dan prioridad a los trabajadores cualificados para fortalecer las economías de la UE producen también el resultado diametralmente opuesto de debilitar las economías de los países de donde proceden estos inmigrantes cualificados; considera que los Estados miembros deberían reconocer su responsabilidad al respecto;
78. Insta a los Estados miembros a que mejoren la prestación de servicios de interés general en las zonas rurales, permitiendo así que las personas mayores sigan viviendo en ellas de forma independiente, reduciendo la demanda en relación con los sistemas sanitarios y de seguridad social y evitando una cultura de dependencia prematura;
79. Constata que, como consecuencia del cambio demográfico, deberán garantizarse en los Estados miembros los servicios de atención y cuidado, y reclama un mayor intercambio de mejores prácticas en este ámbito; pide que los servicios de atención y cuidado se protejan como servicios públicos básicos e insta, por consiguiente, a la Comisión a que incluya esa protección en el Libro Verde sobre los servicios sociales;
80. Subraya la importancia de compartir entre los Estados miembros la información y las mejores prácticas respecto del modo en que los sistemas sanitarios pueden prepararse para el aumento de la demanda debido al envejecimiento de la población;
81. Recomienda a los Estados miembros que apliquen políticas de prevención de los riesgos de exclusión, concretamente en cuanto a la exclusión escolar o a la pérdida de la vivienda, y recuerda que es importante priorizar todas las acciones destinadas a preservar la solidaridad familiar, concretamente en el ámbito de la protección de los derechos del niño, pero respetando también los derechos de sus padres;
82. Subraya la importancia de ofrecer actividades culturales y recreativas a las generaciones de más edad, dadas las oportunidades que ofrece la denominada "economía plateada";
83. Recomienda que se preste más atención a la normalización de los diferentes supuestos utilizados por los Estados miembros para facilitar información a EUROSTAT, a fin de permitir una comparación y una emulación más efectivas de las mejores prácticas;
84. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que hagan uso del futuro séptimo Programa Marco de Investigación para los asuntos relativos a la evolución demográfica, al apoyo a la familia y al fomento de la salud;
85. Pide a la Comisión que, en el marco del programa comunitario PROGRESS, lleve a cabo estudios, análisis y revisiones inter pares adecuados sobre el cambio demográfico y sus repercusiones en la sociedad y los ámbitos políticos pertinentes;
86. Constata que, aunque la UE debe seguir comparando y contrastando las actuaciones, las experiencias y las mejores prácticas de los Estados miembros en relación con la capacidad de abordar los diferentes retos de los cambios demográficos, las actuales instituciones de la UE son adecuadas para asumir esta tarea, por lo que no son necesarias estructuras comunitarias adicionales;
87. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.