Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2006)0032 – C6-0047/2006 – 2006/0010(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006)0032)(1),
– Visto el apartado 2 del artículo 128 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0047/2006),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0086/2006),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;
3. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión
Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1 Considerando 1 bis (nuevo)
(1 bis) Tras los nuevos retos planteados por la ampliación de la Unión Europea en mayo de 2004, las directrices para el empleo fijadas para el período 2005-2008 han adquirido una importancia especial y nuevas implicaciones para el empleo de los jóvenes y de las personas de edad avanzada, la salud de los trabajadores, la lucha contra la siniestralidad laboral a nivel europeo, la integración de los grupos sociales vulnerables, la lucha contra la exclusión social, la eliminación del trabajo ilegal, la mejora de la calidad y estabilidad de los empleos y la garantía de la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, lo que debe evaluarse mediante indicadores para cada directriz, a fin de medir los progresos en materia de igualdad de género.
Enmienda 2 Considerando 1 ter (nuevo)
(1 ter) Las directrices para el empleo no pueden ponerse en práctica sin una aplicación eficaz de la legislación comunitaria por los distintos Estados miembros, en particular, de la relacionada con medidas contra la discriminación según el artículo 13 del Tratado y de la legislación en materia de salud y seguridad. La Comisión debe mejorar su procedimiento de control y ejecución.
Enmienda 3 Considerando 1 quáter (nuevo)
(1 quáter) El éxito de la integración en el mercado de trabajo presupone una variedad aún mayor de medidas de apoyo que creen vías de integración y combatan la discriminación.
Enmienda 4 Considerando 1 quinquies (nuevo)
(1 quinquies) Según las conclusiones del Consejo Europeo de primavera celebrado los días 22 y 23 de marzo de 2005, los objetivos de pleno empleo, calidad de los puestos de trabajo, productividad laboral y cohesión social deben traducirse en prioridades claras y mensurables: atraer y retener a más personas en el mercado laboral con arreglo a los principios de la igualdad de oportunidades y de la igualdad de trato entre los dos sexos y modernizar los sistemas de protección social; reducir los gastos administrativos, especialmente para las pequeñas y medianas empresas; mejorar la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas y aumentar la flexibilidad de los horarios y de los mercados de trabajo; aumentar las inversiones en capital humano mediante la mejora de la educación y las competencias.
Enmienda 5 Considerando 1 sexies (nuevo)
(1 sexies) Es necesario continuar avanzando para que se eliminen barreras y restricciones a la libertad de circulación de las personas entre los Estados miembros (directriz 21), especialmente en el contexto de la movilidad de los trabajadores, incluidos los investigadores y otros profesionales (directriz 22), con vistas a conseguir una Europa sin fronteras en el mercado interior de la UE y poner fin así a las incoherencias causadas en este ámbito por la Directiva 2003/109/CE del Consejo de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración1, que concede este derecho sin límites a los nacionales de terceros países que hayan residido en la Unión Europea durante más de cinco años.
________________ 1DO L 16 de 23.1.2004, p. 44.
Enmienda 6 Considerando 1 septies (nuevo)
(1 septies) Como es imposible seguir las directrices para el empleo sin la financiación adecuada, los Estados miembros deben tomar en consideración estos objetivos en el momento de la adopción de las Perspectivas financieras 2007-2013.
Enmienda 7 Considerando 2
(2) Las Directrices para el empleo y las Orientaciones generales de política económica sólo deben ser objeto de una revisión completa cada tres años, debiendo limitarse rigurosamente su actualización durante los años intermedios del período trienal que finaliza en 2008.
(2) Con el fin de proporcionarles la estabilidad necesaria para su puesta en práctica, las Directrices para el empleo y las Orientaciones generales de política económica sólo deben ser objeto de una revisión completa cada tres años, debiendo limitarse rigurosamente su actualización durante los años intermedios del período trienal que finaliza en 2008. Por este motivo, el Parlamento Europeo debería tener en los años intermedios un papel más activo, especialmente en lo que se refiere al seguimiento de la aplicación de las directrices por parte de los Estados miembros.
Enmienda 8 Considerando 3
(3) El examen de los programas nacionales de reforma de los Estados miembros, que figuran en el Informe de situación anual y en el Informe conjunto sobre el empleo elaborados por la Comisión, pone de manifiesto que los Estados miembros deberían reformar sus políticas de empleo a todos los niveles, con arreglo a las prioridades enunciadas en las Directrices 2005-2008.
(3) El examen de los programas nacionales de reforma de los Estados miembros, que figuran en el Informe de situación anual y en el Informe conjunto sobre el empleo elaborados por la Comisión, pone de manifiesto que los Estados miembros deberían reformar sus políticas de empleo a todos los niveles, con arreglo a las prioridades enunciadas en las Directrices 2005-2008. Se recuerda a los Estados miembros y a la Comisión que debe garantizarse la integración de la dimensión de género y la promoción de la igualdad de género en todas las actuaciones emprendidas, dado que la igualdad de oportunidades y la lucha contra la discriminación son esenciales para el progreso.
Enmienda 9 Considerando 4 bis (nuevo)
(4 bis) Para promover el desarrollo económico y el empleo y reforzar la competitividad, se invita a los Estados miembros a publicar sus objetivos referentes a los gastos en investigación, innovación y desarrollo, así como las medidas que se proponen tomar tanto en términos de inversiones en beneficio de las pequeñas y medianas empresas como en términos de microcréditos a empresas de mujeres o familiares que utilicen tecnologías innovadoras.