Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa "Ciudadanos con Europa" para el periodo 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa (COM(2005)0116 – C6-0101/2005 – 2005/0041(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005)0116)(1),
– Vistos el apartado 2 del artículo 251, y los artículos 151 y 308 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0101/2005),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior así como de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A6-0076/2006),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Destaca que los créditos indicados en la propuesta legislativa para el período posterior a 2006 están sujetos a la decisión sobre el próximo marco financiero plurianual;
3. Pide a la Comisión que, si procede, presente una propuesta de adaptación del importe de referencia financiera para este programa una vez que se haya aprobado el próximo marco financiero plurianual;
4. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
5. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 5 de abril de 2006 con vistas a la adopción de la Decisión nº .../2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa "Europa con los ciudadanos" para el período 2007-2013 a fin de promover los valores europeos activos establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la ciudadanía europea activa
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(3),
Considerando lo siguiente:
(1) El Tratado establece la ciudadanía de la Unión, que complementa la nacionalidad propia de los ciudadanos de los respectivos Estados miembros. Es un elemento importante para reforzar y salvaguardar el proceso de integración europea.
(2) La Comunidad debe concienciar plenamente a los ciudadanos de su ciudadanía europea y de los beneficios, derechos y obligaciones que ésta conlleva, y que han de promoverse sin perjuicio de la subsidiariedad y en interés de la cohesión.
(3)Es particularmente urgente que los ciudadanos europeos tomen plena conciencia de su ciudadanía europea, a la vista de los resultados de algunos de los referendos sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. Por consiguiente, el programa "Europa con los ciudadanos" debe completar el Plan D de democracia, diálogo y debate de la Comisión, pero no superponerse a él.
(4) Para que los ciudadanos apoyen y participen plenamente en la integración europea, debe hacerse mayor hincapié en sus valores, historia y cultura comunes, como elementos clave de su identidad y pertenencia a una sociedad basada en los principios de la libertad, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la diversidad cultural, la tolerancia y la solidaridad, en el pleno respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea promulgada el 7 de diciembre de 2000.
(5)El fomento de una ciudadanía activa constituye un elemento clave para reforzar la lucha contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia, así como la integración, la cohesión y el desarrollo de la democracia.
(6)En el contexto de la estrategia de información y comunicación de la UE, debe garantizarse una amplia difusión y un elevado impacto de las actividades respaldadas a través del programa.
(7) A fin de acercar Europa a sus ciudadanos para que puedan participar plenamente en la construcción de una Europa cada vez más cercana, es necesario dirigirse a todos los ciudadanos y lograr su participación en actividades de intercambios transnacionales y de cooperación, de modo que se contribuya a forjar un sentido de pertenencia a los ideales europeos comunes.
(8)No se debe olvidar a los inmigrantes y los descendientes de inmigrantes. Es importante ayudarles a sacar el máximo provecho de su nueva ciudadanía.
(9)A fin de que los ciudadanos participen en la construcción europea, es necesario informarles de los derechos concretos que implica la ciudadanía europea, entre ellos los relativos a la libre circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros, en particular a raíz de la entrada en vigor de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros(4).
(10) El Parlamento Europeo, en su Resolución de 15 de abril de 1988 sobre las propuestas de la Comisión relativas a acciones destinadas a fomentar la cultura europea(5), estimó oportuno que se realizara un esfuerzo importante para intensificar las relaciones entre los ciudadanos de los distintos Estados miembros y consideró que el apoyo específico de la Unión Europea al desarrollo de hermanamientos entre los municipios de distintos Estados miembros estaba fundado y era deseable.
(11) El Consejo Europeo ha reconocido en diversas ocasiones la necesidad de acercar la Unión Europea y sus instituciones a los ciudadanos de los Estados miembros. Ha exhortado a las instituciones de la Unión a mantener e impulsar un diálogo abierto, transparente y periódico con la sociedad civil organizada, favoreciendo así la participación de los ciudadanos en la vida pública y en la toma de decisiones, poniendo de relieve los valores esenciales que comparten los ciudadanos europeos(6).
(12) En su Decisión 2004/100/CE de 26 de enero de 2004(7), el Consejo estableció un programa de acción comunitario destinado a promover la ciudadanía europea activa (la participación cívica), que ha confirmado la necesidad de fomentar un diálogo continuado con los municipios, las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos en general. Este diálogo debe dirigirse también a las organizaciones que representan a los ciudadanos de países terceros residentes en la Unión Europea. Asimismo, en su Resolución de 8 de junio de 2005 sobre los retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013)(8), el Parlamento Europeo afirmó que sigue siendo prioritario un programa sobre la participación cívica, con objeto de acercar más Europa a sus ciudadanos a partir de un proceso que parta de la base.
(13)Los proyectos de ciudadanos de dimensión transnacional e intersectorial constituyen una herramienta importante para llegar a los ciudadanos y fomentar la concienciación europeísta, la integración política, la inclusión social y la comprensión mutua mediante eventos y acciones organizados por los ciudadanos y las organizaciones locales, centrándose en proyectos en los que puedan reunirse los diferentes grupos de ciudadanos, tales como las bibliotecas, las fundaciones o los clubs deportivos no profesionales, luchando así contra el racismo de conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales.
(14)El hecho de compartir una ciudadanía europea común debe consolidar aún más las relaciones entre los ciudadanos de los Estados miembros y ha de ser tenido en cuenta por los legisladores nacionales y regionales, las autoridades locales y todos aquellos cuyo deber sea salvaguardar los derechos de la ciudadanía a nivel nacional, tanto si se trata de las autoridades responsables de la seguridad o de la protección jurisdiccional como de las responsables de proporcionar asistencia jurídica, como los defensores de los ciudadanos y los Defensores del Pueblo; redunda, por lo tanto, en interés de la Unión Europea fomentar el diálogo y los intercambios de buenas prácticas entre dichas autoridades y sus redes de contacto a nivel europeo.
(15) Las organizaciones de la sociedad civil a escala europea, nacional, regional y local son elementos importantes para la participación activa de los ciudadanos en la sociedad y contribuyen a reforzar todos los aspectos de la vida pública. Funcionan asimismo de intermediarios entre Europa y sus ciudadanos. Por consiguiente, se debe promover y alentar su cooperación transnacional, prestando especial atención a los países candidatos y ayudándoles a crear y desarrollar órganos similares.
(16) Las organizaciones europeas de investigación sobre política pública pueden facilitar ideas y reflexiones que nutran el debate en torno a Europa. Asimismo, en tanto que vínculo entre las instituciones europeas y los ciudadanos, resulta aconsejable apoyar aquellas actividades que reflejen su compromiso con la construcción de la identidad y ciudadanía europeas, estableciéndose procedimientos con criterios de transparencia para la promoción de redes de información e intercambio.
(17)El programa debe ser accesible para todos los ciudadanos, incluidos los nacionales de terceros países con residencia legal y permanente en un Estado miembro, por lo que es conveniente prestar especial atención a que los proyectos y las actividades transnacionales integren de forma equilibrada a los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil de todos los Estados miembros.
(18)La Declaración sobre el deporte adoptada por el Consejo Europeo de Niza (7 a 9 de diciembre de 2000) hacía hincapié en que la Comunidad debe tener en cuenta las funciones sociales, educativas y culturales intrínsecas del deporte en las acciones que lleve a cabo en el marco de las distintas disposiciones del Tratado.
(19) Conforme a los acuerdos correspondientes, los países candidatos y los países de la AELC signatarios del Acuerdo EEE constituyen participantes potenciales en programas comunitarios.
(20) En el Consejo Europeo de Tesalónica, celebrado los días 19 y 20 de junio de 2003, se adoptó la "Agenda de Tesalónica para los Balcanes occidentales: hacia la integración europea", en la que se invitaba a los países de los Balcanes occidentales a participar en programas y agencias comunitarios; por tanto, debe reconocerse a los países de los Balcanes occidentales como participantes potenciales en los programas comunitarios.
(21) El programa debe ser sometido a un seguimiento periódico y a una evaluación independiente, en cooperación con la Comisión y los Estados miembros, a fin de permitir los reajustes necesarios a la correcta ejecución de las medidas.
(22) El Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(9) (en lo sucesivo, el "Reglamento financiero") y el Reglamento (CE, Euratom) n° 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(10), que salvaguardan los intereses financieros de la Comunidad, deben aplicarse teniendo en cuenta los principios de simplicidad y coherencia en la elección de instrumentos presupuestarios, la limitación en el número de casos en los que la Comisión mantiene una responsabilidad directa de aplicación y gestión, y la proporcionalidad pertinente entre la cuantía de los recursos y las cargas administrativas vinculadas con su uso.
(23) Asimismo, es conveniente adoptar medidas para prevenir irregularidades y fraudes y para recuperar fondos perdidos o abonados o utilizados indebidamente.
(24) La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, un marco financiero que, a tenor del punto 33 del Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario(11), constituye la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria.
(25) Dado que los objetivos del programa "Europa con los ciudadanos" no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la naturaleza transnacional y multilateral de las acciones y medidas del programa, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
(26)Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(12).
(27) De conformidad con la Decisión 2004/100/CE, deben adoptarse medidas transitorias para supervisar las acciones iniciadas antes del 31 de diciembre de 2006.
DECIDEN:
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación del programa
1. Mediante la presente Decisión se establece el programa "Europa con los ciudadanos" del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2013.
2. El programa contribuirá a la consecución de los objetivos generales siguientes:
−
movilizar a los ciudadanos para interactuar y participar en la construcción de una Europa plural, justa, democrática y abierta al mundo cada vez más cercana, unida y enriquecida por su diversidad cultural, profundizando así en el desarrollo del concepto de ciudadanía europea;
−
forjar y reforzar una identidad europea, basada en unos valores, una historia y una cultura comunes y reconocidos y en la ciudadanía europea, que es la fuente de la legitimidad de las instituciones;
−
mejorar el conocimiento y la comprensión mutuos entre los ciudadanos europeos y fomentar el respeto y la apreciación de la diversidad cultural y del multilingüismo a la par que se contribuye al diálogo intercultural, en especial mediante la lucha contra el racismo, la xenofobia y todas las formas de discriminación e intolerancia;
−
reforzar la toma en consideración de los requisitos ligados a la ciudadanía europea por parte de las instituciones nacionales, regionales y locales, electas, administrativas y de asistencia a los ciudadanos.
Artículo 2
Objetivos específicos del programa
El programa tendrá los siguientes objetivos específicos, con arreglo a los objetivos fundamentales del Tratado, que se aplicarán de modo transnacional:
a)
reunir a personas de municipios de toda Europa para compartir e intercambiar experiencias, opiniones y valores, aprender de la historia y construir el futuro;
b)
promover la acción, el debate y la reflexión relacionados con la ciudadanía europea y la democracia, los valores compartidos y la historia y la cultura comunes mediante la cooperación en el seno de la sociedad civil en Europa;
c)
promover el intercambio de experiencias en lo concerniente a la ciudadanía europea entre las autoridades electas locales, regionales y nacionales y entre las autoridades responsables de la protección jurisdiccional y de la asistencia administrativa a los ciudadanos, mediante el afianzamiento de la cooperación transfronteriza y la creación de redes europeas de contacto o el refuerzo de las existentes;
d)
hacer la idea de Europa más tangible para sus ciudadanos promoviendo y preconizando los valores y los logros europeos sin dejar de preservar la memoria de su pasado;
e)
favorecer la integración equilibrada de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil de todos los Estados miembros, contribuyendo al diálogo intercultural y haciendo hincapié en la diversidad y la unidad europeas, así como prestando especial atención a las actividades con los Estados miembros que han ingresado recientemente en la Unión Europea.
Artículo 3
Acciones
1. Se procurará la consecución de los objetivos del programa mediante el apoyo a las siguientes acciones que se detallan en la parte I del anexo:
(a) Unos ciudadanos activos con Europa, que se traduce en:
– hermanamientos de ciudades;
– proyectos de ciudadanos y medidas de apoyo.
(b) Una sociedad civil activa en Europa, que se traduce en:
– apoyo estructural a las organizaciones europeas de investigación sobre política pública (foros de reflexión);
– apoyo estructural a organizaciones de la sociedad civil, asociaciones y redes a escala europea;
– apoyo a proyectos iniciados por organizaciones de la sociedad civil.
(c) Juntos con Europa, que se traduce en:
– actos de gran visibilidad, tales como conmemoraciones, premios, manifestaciones artísticas, conferencias a escala europea, etc.;
– estudios, encuestas y sondeos de opinión;
– herramientas de información y difusión.
(d)Una memoria histórica activa de Europa, que se traduce en:
– apoyo a proyectos para conmemorar a las víctimas de las deportaciones y el exterminio en masa llevados a cabo por los regímenes nazi y estalinista.
2. En todas las acciones se dará prioridad a una integración equilibrada de ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil de todos los Estados miembros, con arreglo al objetivo específico establecido en el artículo 2, letra e).
3. Las medidas comunitarias podrán adoptar la modalidad de acuerdos de subvención o bien de contratos públicos.
4. Las subvenciones comunitarias podrán concederse mediante modalidades específicas tales como subvenciones operativas, subvenciones de una acción, becas o premios.
5. Los contratos públicos se referirán a la adquisición de servicios, tales como la organización de actos, estudios e investigación, herramientas de información y difusión, seguimiento y evaluación.
6. Para poder recibir una subvención comunitaria, los beneficiarios deberán satisfacer los requisitos fijados en la parte II del anexo.
Artículo 4
Participación en el programa
El programa estará abierto a la participación de los países que se citan a continuación, denominados, en lo sucesivo, "países participantes":
a)
los Estados miembros;
b)
los países de la AELC signatarios del Acuerdo EEE, de conformidad con las disposiciones de dicho Acuerdo;
c)
los países candidatos beneficiarios de una estrategia de preadhesión, conforme a los principios generales y a las condiciones generales aplicables a la participación de estos países en programas comunitarios establecidas, respectivamente, en el acuerdo marco y las decisiones de los Consejos de asociación;
d)
los países de los Balcanes occidentales, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan con estos países con arreglo a los acuerdos marco sobre los principios generales que rigen su participación en los programas comunitarios.
Artículo 5
Acceso al programa
El programa estará abierto a todas las partes interesadas que fomenten con sus actividades los objetivos del programa, en particular a:
–
los grupos de ciudadanos y grupos comunitarios, las asociaciones, organizaciones y autoridades locales, los centros de formación y de investigación sobre política pública, las plataformas y las redes.
–
las fundaciones europeas activas en cuestiones europeas, como el Movimiento Europeo y otras organizaciones de la sociedad civil.
A fin de facilitar el acceso a la financiación, se aplicará el principio de proporcionalidad a los documentos que deben proporcionarse y se creará una base de datos para la presentación de solicitudes.
Artículo 6
Cooperación con organizaciones internacionales
El programa podrá comprender o incluir actividades llevadas a cabo con organizaciones internacionales dedicadas a la ciudadanía activa ‐ y, particularmente en este ámbito, la ciudadanía europea ‐, como el Consejo de Europa o la UNESCO, a partir de contribuciones conjuntas y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento financiero y en las diversas normas de cada institución u organización.
Artículo 7
Medidas de aplicación
1.Las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el programa serán aprobadas con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 8, apartado 2.
2.La Comisión podrá elaborar directrices para cada una de las acciones del anexo a fin de adaptar el programa a cualquier cambio de prioridad en el ámbito de la ciudadanía europea activa.
3.La Comisión garantizará, en el contexto de la estrategia de información y comunicación de la UE, así como mediante otras actividades de información, publicación y difusión, un amplio conocimiento y un elevado impacto de las actividades respaldadas por el programa.
Artículo 8
Comité
1. La Comisión estará asistida por un Comité, denominado en lo sucesivo "el Comité".
2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, teniendo en cuenta lo dispuesto en su artículo 8.
3. El Comité adoptará su propio reglamento interno.
Artículo 9
Coherencia con otros instrumentos de la Comunidad y de la Unión Europea
1. La Comisión velará por la coherencia y la complementariedad entre el presente programa y los instrumentos en otros ámbitos de acción comunitaria, en particular, en la educación, la formación profesional, la cultura, la juventud, el deporte, el medio ambiente, el sector audiovisual y los medios de comunicación, los derechos y libertades fundamentales, la inclusión social, la igualdad de género, la lucha contra todas las formas de discriminación, racismo y xenofobia, y el fomento de la investigación científica y la acción comunitaria externa, especialmente en el contexto de la política europea de vecindad.
2. El programa compartirá recursos con otros instrumentos comunitariosy seguirá las nuevas directrices sobre información para ejecutar acciones que cumplan los objetivos de este programa y de esos otros instrumentos.
Artículo 10
Recursos presupuestarios
1. El marco financieroindicativo para la ejecución del presente programa, para el periodo de siete años a partir del 1 de enero de 2007 contemplado en el artículo 1, apartado 1, será de 235 000 000 EUR.
2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras.
3.El gasto administrativo total del programa, incluidos los gastos internos y de gestión correspondientes a la agencia ejecutiva, deberá ser proporcional a las tareas establecidas en el programa en cuestión y estará sujeto a la decisión de las autoridades presupuestarias y legislativas.
Artículo 11
Disposiciones financieras
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 176, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002, la Comisión podrá decidir, en función de las características de los beneficiarios y del tipo de las acciones, eximir a éstos de la verificación de sus competencias y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo la acción o el programa de trabajo propuestos.
2. La ayuda financiera se concederá en forma de subvenciones a personas jurídicas o a asociaciones europeas de instituciones públicas nacionales que operen en el ámbito de la protección de los ciudadanos. En algunos casos, las subvenciones podrán concederse a personas físicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 114, apartado 1, del Reglamento financiero.
3. La Comisión podrá conceder premios a personas físicas o jurídicas por acciones o proyectos ejecutados en el marco del programa.
4. Con arreglo al artículo 181 del Reglamento (CE, Euratom) n° 2342/2002 y en función del tipo de acción, podrá autorizarse una financiación por un importe a tanto alzado o la aplicación de tarifas por costes unitarios.
5. Las subvenciones operativas concedidas en el marco de este programa a organismos que persiguen un objetivo de interés general europeo, conforme a la definición del artículo 162 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002, no serán automáticamente degresivas en caso de renovación, con arreglo al artículo 113, apartado 2, del Reglamento financiero.
6. Para las pequeñas subvenciones se permitirá la cofinanciación en especie.
7. La cantidad de información recogida en los acuerdos de subvención podrá ser limitada en el caso de las pequeñas subvenciones como las becas y las ayudas individuales a la movilidad.
8. En casos específicos como la concesión de una pequeña subvención, no será necesario que el beneficiario demuestre su capacidad financiera para ejecutar el proyecto o el programa de trabajo previsto.
Artículo 12
Protección de los intereses financieros de la Comunidad
1. La Comisión se asegurará de que, cuando se lleven a ejecución las acciones financiadas con arreglo a la presente Decisión, se protejan los intereses financieros de la Comunidad merced a la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, a controles efectivos y a la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, en caso de que se detectaran irregularidades, a la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas(13), el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades(14)y el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)(15).
2. Tratándose de acciones comunitarias financiadas en el marco del programa, el concepto de irregularidad recogido en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 significará toda infracción de una disposición de Derecho comunitario o todo incumplimiento de una obligación contractual producidos por un acto u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por éstas, a causa de la realización de un gasto indebido.
3. La Comisión reducirá, suspenderá o recuperará el importe de la ayuda financiera concedida a una acción si descubre irregularidades, incluida la inobservancia de las disposiciones de la presente Decisión o de la decisión individual o el contrato o convenio por el que se concede la ayuda financiera, o si tiene constancia de que, sin pedir la aprobación de la Comisión, se han introducido en la acción modificaciones incompatibles con la naturaleza o con las condiciones de ejecución del proyecto.
4. En caso de incumplimiento de los plazos o cuando el estado de realización de una acción sólo permita justificar una parte de la ayuda concedida, la Comisión pedirá al beneficiario que le presente sus observaciones en un plazo determinado. Si éste no aporta una justificación válida, la Comisión podrá suprimir el resto de la ayuda financiera y exigir el reembolso de las sumas ya pagadas.
5. Toda suma indebidamente pagada deberá ser reintegrada a la Comisión. Las sumas no reembolsadas puntualmente según las condiciones establecidas por el Reglamento financiero devengarán intereses.
Artículo 13
Seguimiento y evaluación
1. La Comisión velará por un seguimiento periódico del programa. Los resultados del procedimiento de seguimiento y evaluación serán tenidos en cuenta en la ejecución del programa.
El seguimiento incluirá, en particular, la elaboración de los informes contemplados en el apartado 3, letras a) y c).
Podrán revisarse los objetivos específicos en función de los resultados de los informes de seguimiento.
2. La Comisión garantizará una evaluación periódica, externa e independiente del programa e informará regularmente a las comisiones competentes del Parlamento Europeo.
3. La Comisión presentará al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones:
a)
un informe de evaluación intermedio sobre la eficacia del programa y los aspectos cualitativos y cuantitativos relacionados con su ejecución, tres años después de su aprobación;
b)
una comunicación sobre la continuación del programa, cuatro años después de su aprobación;
c)
una evaluación pormenorizada y permanente de la ejecución y los resultados del programa, después de su finalización, a más tardar el 31 de diciembre de 2015.
Artículo 14
Disposición transitoria
La Decisión 2004/100/CE regirá hasta su conclusión las acciones iniciadas antes del 31 de diciembre de 2006 con arreglo a dicha Decisión.
Artículo 15
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
Hecho en
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente
ANEXO
I. DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES
ACCIÓN 1: CIUDADANOS ACTIVOS CON EUROPA
Esta acción constituye la parte del programa dirigida específicamente a actividades con participación de los ciudadanos, ya sea de forma directa o indirecta. Dichas actividades se enmarcan en dos tipos de medidas:
Hermanamientos de ciudades
Esta primera medida está destinada a actividades que implican o promueven intercambios directos entre ciudadanos europeos a través de su participación en hermanamientos de ciudades. Pueden ser actividades puntuales o experimentales, o bien adoptar la modalidad de acuerdos estructurados, plurianuales o con varios socios, con arreglo a un planteamiento más programado, y que comprendan una serie de actividades desde reuniones de ciudadanos, tales como los actos organizados por los clubs deportivos de ciudades hermanadas, hasta conferencias o seminarios específicos sobre asuntos de interés común, junto con publicaciones relacionadas, todo ello organizado en el contexto de las actividades de hermanamiento. Dicha medida contribuirá activamente a reforzar el conocimiento recíproco y la comprensión mutua entre los ciudadanos y las culturas.
Para contribuir a que se ponga en práctica esta medida, el Consejo de Municipios y Regiones de Europa (CMRE), un organismo que persigue un objetivo de interés general europeo y que está involucrado en el terreno de los hermanamientos, podrá facilitar directamente apoyo estructural.
Proyectos de ciudadanos y medidas de apoyo
En el marco de esta medida, se respaldará una variedad de proyectos de dimensión transnacional e intersectorial que cuenten con la participación directa de los ciudadanos. Se dará prioridad a los proyectos cuyo objetivo sea fomentar el nivel de participación local por parte de las organizaciones activas, tales como los clubs deportivos locales no profesionales. Su extensión y ámbito dependerán de la evolución de la sociedad, y los proyectos deberán buscar, mediante planteamientos innovadores, posibles respuestas a las necesidades que se hayan determinado. Los proyectos financiados con arreglo a la presente acción no deberán inscribirse necesariamente en el marco de un hermanamiento entre ciudades. Se fomentará el uso de las nuevas tecnologías, concretamente las tecnologías de la información y la comunicación (TCI). Los proyectos reunirán a ciudadanos de entornos diferentes que actuarán juntos o debatirán sobre cuestiones europeas de manera que se desarrolle la comprensión mutua y aumente su sensibilización sobre el proceso de integración europea.
Para mejorar los proyectos de los ciudadanos, también es preciso desarrollar medidas de apoyo destinadas a intercambiar las mejores prácticas, poner en común experiencias entre las partes interesadas a escala local y regional, incluidas las autoridades públicas, y potenciar nuevas aptitudes, por ejemplo, mediante la formación.
Está previsto dedicar aproximadamente el 40 % del presupuesto total del programa a esta acción.
ACCIÓN 2: UNA SOCIEDAD CIVIL ACTIVA EN EUROPA
Apoyo estructural a las organizaciones europeas de investigación sobre política pública (foros de reflexión)
Las entidades que facilitan nuevas ideas y reflexiones sobre cuestiones europeas son interlocutores institucionales importantes que pueden ofrecer recomendaciones estratégicas independientes e intersectoriales a las instituciones de la UE. Asimismo, pueden emprender actividades que impulsen el debate, en particular, sobre la ciudadanía de la Unión y los valores y culturas europeos. Esta medida prevé potenciar la capacidad institucional de estas organizaciones, que son representativas, ofrecen auténtico valor añadido europeo, son capaces de aportar efectos multiplicadores importantes y, además, pueden cooperar con otros beneficiarios del presente programa. En este ámbito, la potenciación de las redes transeuropeas constituye un elemento destacado. Las subvenciones podrán concederse con arreglo a un programa de trabajo plurianual que aúne una serie de temas o actividades.
Podría respaldarse directamente a la asociación "Nuestra Europa", un organismo que se define como grupo de estudio y de investigación, y al "Institut für Europäische Politik" de Berlín, organismos que persiguen un objetivo de interés general europeo.
Apoyo estructural a organizaciones de la sociedad civil, asociaciones y redes a escala europea
Las organizaciones de la sociedad civil constituyen un elemento importante de las actividades cívicas, educativas, culturales y políticas de participación en la sociedad. Deben existir y ser capaces de operar y cooperar a escala europea. Asimismo, deben poder participar en la elaboración de las políticas a través de la consulta. Esta medida les proporcionará la capacidad y la estabilidad para actuar de manera intersectorial y horizontal como catalizadores transnacionales respecto a sus miembros y a la sociedad civil a escala europea, contribuyendo así a los objetivos del programa. En este ámbito, la potenciación de las redes transeuropeas y de las asociaciones europeas constituye un campo de trabajo destacado. Las subvenciones podrán concederse con arreglo a un programa de trabajo plurianual que aúne una serie de temas o actividades.
Podrían apoyarse directamente tres organismos que persiguen un objetivo de interés general europeo: la Plataforma europea de ONG del sector social, el Movimiento europeo y el Consejo Europeo para los Refugiados y los Exiliados.
Apoyo a proyectos iniciados por organizaciones de la sociedad civil
Las organizaciones de la sociedad civil tales como las organizaciones no gubernamentales, los sindicatos, las federaciones, los foros de reflexión, las instituciones que proporcionan educación de adultos no formal, etc., pueden involucrar a los ciudadanos o representar sus intereses a través de debates, publicaciones, actuaciones en defensa de grupos determinados, actividades de formación u otros proyectos transnacionales concretos. La introducción o el refuerzo de la dimensión europea en las actividades de estas organizaciones de la sociedad civil les permitirá mejorar sus capacidades y alcanzar a públicos más amplios. La cooperación directa entre organizaciones de la sociedad civil procedentes de distintos Estados miembros contribuirá a la comprensión mutua entre las diversas culturas y puntos de vista y a la identificación de las preocupaciones y los valores compartidos. Si bien esta acción puede llevarse a cabo como proyectos individuales, un enfoque a largo plazo garantizará también una repercusión más viable y el desarrollo de redes y de sinergias.
Está previsto dedicar aproximadamente el 38 % del presupuesto total del programa a esta acción.
ACCIÓN 3: JUNTOS CON EUROPA
Actos de gran visibilidad
Esta medida respaldará actos organizados por la Comisión o en cooperación con la misma, que sean de gran escala y ámbito temático, que realmente sean de interés para los pueblos europeos, que refuercen su sentido de pertenencia a la misma comunidad, que les hagan ser conscientes de la historia, los logros y los valores de la Unión Europea, que impulsen su participación en un diálogo intercultural y que contribuyan al desarrollo de su identidad europea.
Estos actos podrán incluir la conmemoración de acontecimientos históricos, la celebración de logros europeos, manifestaciones artísticas, la sensibilización sobre cuestiones específicas, la celebración de conferencias en Europa, actos organizados por clubs deportivos no profesionales y la concesión de premios para poner de relieve consecuciones importantes. Se fomentará el uso de las nuevas tecnologías, concretamente las TCI.
Estudios
A fin de conseguir una mejor comprensión de la ciudadanía activa en Europa, la Comisión llevará a cabo estudios, encuestas y sondeos de opinión.
Herramientas de información y difusión
Puesto que el programa está centrado en los ciudadanos y dada la gran variedad de iniciativas en el ámbito de la ciudadanía activa, es necesario disponer de una información global sobre las distintas actividades del programa o con relación a otras acciones europeas vinculadas a la ciudadanía u otras iniciativas pertinentes a través de un portal de internet y de otras herramientas. En particular, se debe considerar prioritaria la información sobre la Directiva 2004/38/CE, cuya fecha límite de transposición en los Estados miembros es el 30 de abril de 2006.
Podrían apoyarse directamente la Asociación Jean Monnet, el Centro europeo Robert Schuman y las Casas de Europa federadas a escala nacional y europea, como organismos que persiguen un objetivo de interés general europeo.
Está previsto dedicar aproximadamente el 8 % del presupuesto total del programa a esta acción.
ACCIÓN 4: MEMORIA HISTÓRICA ACTIVA DE EUROPA
Esta acción dará apoyo a los siguientes tipos de proyectos:
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proyectos destinados a la conservación de los principales lugares históricos y monumentos conmemorativos asociados con las deportaciones en masa, los antiguos campos de concentración y otros lugares de tortura y exterminio a gran escala del nazismo, así como los archivos que documenten estos hechos, y a mantener viva la memoria de las víctimas de estos lugares;
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proyectos destinados a mantener viva la memoria de aquéllos que, en condiciones extremas, salvaron a personas del Holocausto;
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proyectos destinados a la conmemoración de las víctimas de los exterminios y deportaciones en masa asociados con el estalinismo, así como para la preservación de los monumentos conmemorativos y los archivos que documenten estos hechos.
Los proyectos en el marco de la presente acción deberán tener una relevancia transnacional o poseer un componente transnacional, y deberán fomentar la comprensión entre los ciudadanos europeos de los principios democráticos, la libertad y el respeto de los derechos humanos.
II.Está previsto dedicar aproximadamente el 4 % del presupuesto total del programa a esta acción.
GESTIÓN DEL PROGRAMA
La ejecución del programa se regirá por los principios de transparencia y apertura hacia una gran variedad de organizaciones y proyectos. Por tanto, los proyectos y las actividades se seleccionarán, por norma general, mediante convocatorias abiertas de propuestas. Sólo se admitirán excepciones en circunstancias muy concretas y en el pleno respeto del artículo 168, apartado 1, letras c) y d), de las normas de desarrollo del Reglamento financiero.
El programa desarrollará el principio de alianzas plurianuales basadas en objetivos acordados y en el análisis de los resultados con objeto de garantizar los beneficios recíprocos tanto para la sociedad civil como para la Unión Europea. La duración máxima de los fondos asignados en el contexto del presente programa a través de un único convenio de subvención se limitará a 3 años.
Para algunas acciones, especialmente la acción 1, podría ser necesario recurrir a una gestión centralizada indirecta. Deberán utilizarse recursos y estructuras de gestión y aplicación ya existentes, si procede, para la gestión del programa.
Todas las acciones se llevarán a cabo con una base transnacional y favorecerán la movilidad de los ciudadanos y de las ideas en la Unión Europea.
Los criterios de selección establecidos, junto con el modelo de clasificación aplicado, estarán a disposición de todos los agentes interesados. Las solicitudes de subvención se examinarán con arreglo a los siguientes criterios:
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coherencia con los objetivos del programa;
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calidad de las actividades planificadas;
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efecto multiplicador potencial de estas actividades en el público;
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repercusiones geográficas de las actividades realizadas;
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participación ciudadana en la estructura de las organizaciones en cuestión.
Independientemente de que los solicitantes reciban o no una subvención, tendrán derecho a recibir la información pertinente acerca de los motivos de la decisión final.
Serán importantes los elementos de interrelación y los efectos multiplicadores, incluido el uso de las TCI, que deberán reflejarse tanto en los tipos de actividades como en la gama de organizaciones participantes. Se fomentará el desarrollo de interacciones y sinergias entre los diversos tipos de interesados que participen en el programa.
El presupuesto del programa podrá cubrir también gastos vinculados con las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación imprescindibles para la gestión del programa y el cumplimiento de sus objetivos. Entre éstos cabe citar estudios, reuniones, actividades de información y publicación, gastos asociados a las redes de TCI para el intercambio de datos y cualquier otro coste de soporte administrativo y técnico que decida la Comisión para la gestión del programa.
La Comisión también podrá emprender, en su caso, actividades de información, publicación y difusión que podrán financiarse mediante subvenciones o ser organizadas y financiadas directamente por la Comisión a través de contratos de servicios.
III. CONTROLES Y AUDITORÍAS
En relación con los proyectos seleccionados con arreglo al procedimiento descrito en el artículo 13, apartado 1, de la presente Decisión, se establecerá un sistema de auditoría aleatoria.
El beneficiario de una subvención deberá mantener a disposición de la Comisión toda la documentación que justifique los gastos durante los cinco años posteriores a la fecha del pago final. En su caso, el beneficiario de la subvención velará por que los justificantes que obren en poder de sus socios o de sus miembros se pongan a disposición de la Comisión.
La Comisión, bien directamente por medio de sus agentes, bien a través de cualquier otro organismo externo cualificado de su elección, tendrá derecho a efectuar una auditoría de la utilización de la subvención. Estas auditorías podrán desarrollarse durante el periodo de vigencia del contrato así como durante los cinco años siguientes a la fecha de pago del saldo. Cuando proceda, los resultados de estas auditorías podrán derivar en decisiones de recuperación por la Comisión.
El personal de la Comisión, así como sus mandatarios externos, deberán gozar de un acceso adecuado a las oficinas de los beneficiarios y a toda la información necesaria, incluso en formato electrónico, para llevar a cabo adecuadamente las mencionadas auditorías.
El Tribunal de Cuentas Europeo y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) gozarán de los mismos derechos que la Comisión, especialmente en lo que se refiere al derecho de acceso.
Conclusiones de los Consejos Europeos de 7-9 de diciembre de 2000, de 14-15 de diciembre de 2001 (y la Declaración de Laeken anexa), de 4-5 de noviembre de 2004 y de 16-17 de diciembre de 2004.