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Procedimiento : 2005/0203(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0168/2006

Textos presentados :

A6-0168/2006

Debates :

PV 31/05/2006 - 20
CRE 31/05/2006 - 20

Votaciones :

PV 01/06/2006 - 7.6
CRE 01/06/2006 - 7.6
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2006)0234

Textos aprobados
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Jueves 1 de junio de 2006 - Bruselas
Año Europeo del Diálogo Intercultural (2008) ***I
P6_TA(2006)0234A6-0168/2006
Resolución
 Texto consolidado

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año Europeo del Diálogo Intercultural (2008) (COM(2005)0467 – C6-0311/2005 – 2005/0203(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005)0467)(1),

–  Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el primer guión del apartado 5 del artículo 151 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0311/2005),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0168/2006),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Considera que la dotación financiera indicada en la propuesta legislativa debe ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 3b del nuevo marco financiero plurianual (MFP) y señala que el importe anual se decidirá en el marco del procedimiento presupuestario anual de conformidad con las disposiciones del apartado 37 del AI de 17 de mayo de 2006;

3.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) Pendiente de publicación en el DO.


Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 1 de junio de 2006 con vistas a la adopción de la Decisión nº …/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año Europeo del Diálogo Intercultural (2008)
P6_TC1-COD(2005)0203

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 151, apartado 5, primer guión,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones(2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(3),

Considerando lo siguiente:

(1)  El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea asigna a esta la misión de crear una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa y contribuir al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común.

(2)  Los efectos combinados de las sucesivas ampliaciones de la Unión, de la mayor movilidad que da el mercado único, de antiguos y nuevos flujos migratorios, de los contactos cada vez mayores con el resto del mundo a través del comercio, la educación, el ocio y la globalización en general, potencian las interacciones entre los ciudadanos europeos y todos los que viven en la Unión Europea y las diversas culturas, lenguas, etnias y religiones de dentro y fuera de Europa.

(3)  Por eso, los ciudadanos europeos y todos los que viven en la Unión de forma temporal o permanente deben poder adquirir los conocimientos, las competencias y las aptitudes para desarrollar plenamente sus posibilidades en una sociedad variada, pluralista, solidaria y dinámica, no sólo en Europa, sino también en el resto del mundo.

(4)  En el corazón del proyecto europeo, la cultura y el diálogo intercultural son los instrumentos ideales para que los ciudadanos aprendan a vivir juntos en armonía y puedan contribuir a mejorar las relaciones de la Unión Europea con el exterior.

(5)  El diálogo intercultural contribuye así a la realización de varias prioridades estratégicas de la Unión Europea:

   respeta y promueve la diversidad cultural de Europa, mejora la cohabitación y fomenta una ciudadanía europea activa basada en los valores comunes de la Unión Europea;
   informa sobre los derechos y deberes en materia de igualdad que resultan del hecho de residir en la Unión Europea;
   acentúa la dimensión cultural y educativa incluida en la estrategia de Lisboa renovada y de esta manera estimula la economía cultural y creativa, generadora de crecimiento y empleo, en la Unión Europea;
   apoya el compromiso de la Unión por la solidaridad, la justicia social, el desarrollo de la economía social de mercado, la cooperación y el refuerzo de la cohesión, respetando los valores comunes de la Unión Europea, esenciales para tender puentes de diálogo con las diferentes culturas del mundo y consolidar así su papel de líder en la esfera internacional, en particular para la defensa y la promoción de la democracia y los derechos humanos;
   permite que la Unión Europea haga oír su voz con más fuerza en el mundo y establezca lazos eficaces con los países vecinos para así ampliar la zona de estabilidad, democracia y prosperidad común, y con ello aumentar el bienestar y la seguridad de los ciudadanos europeos y de todos los que viven en la Unión Europea.

(6)  El diálogo intercultural es una dimensión importante de múltiples políticas e instrumentos comunitarios, en ámbitos como la educación, la juventud, la cultura, la ciudadanía y el deporte, la lucha contra la discriminación y la exclusión social, los derechos de las mujeres y la igualdad de género, el aprendizaje permanente, la lucha contra el racismo y la xenofobia, la lucha contra la trata de seres humanos, la política de asilo e integración de los inmigrantes, los derechos humanos y el desarrollo sostenible, la política audiovisual o la investigación. Al mismo tiempo, constituye un reto cada vez mayor en las relaciones exteriores de la Unión Europea, en particular, con relación a los países candidatos y en vías de adhesión, los países de los Balcanes Occidentales, los países candidatos a los acuerdos de asociación con la UE y los países socios de la política europea de vecindad (PEV)(4) y otros terceros países, en particular los países en desarrollo.

(7)  Construyendo sobre esta base diversificada de experiencias e iniciativas comunitarias, es fundamental hacer participar a cada ciudadano, sea hombre o mujer, en pie de igualdad, y a la sociedad europea en su conjunto en una dinámica de diálogo intercultural, en particular mediante la cooperación estructurada descrita en el artículo 3. Esta acción complementa las medidas destinadas a crear una identidad europea, cuyo contenido puede enriquecerse con el principio de inclusión sin asimilación. La inclusión de las diferencias determina la variedad de aspectos de la pertenencia a una comunidad. El fomento del aprendizaje de un "civismo intercultural" debe contribuir a ello. El "civismo intercultural" constituye el complemento y la condición necesarios para poner en práctica una auténtica igualdad de oportunidades para todos.

(8)  En la presente Decisión, el concepto de "ciudadanía europea activa" no sólo se refiere a los ciudadanos de la Unión Europea según la definición del artículo 17 del Tratado CE, sino a toda persona que viva de forma permanente o temporal en la Unión Europea.

(9)  Los valores comunes de la Unión Europea son los que se enumeran en el artículo 6, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea.

(10)  Es esencial procurar una complementariedad y un planteamiento horizontal del conjunto de las actuaciones comunitarias, nacionales, regionales y locales que tienen una marcada dimensión de diálogo intercultural, ya que el Año Europeo del Diálogo Intercultural contribuirá a aumentar su visibilidad y coherencia.

(11)  La experiencia y los conocimientos especializados de las organizaciones internacionales como el Consejo de Europa deben poder contribuir a enriquecer la estrategia de la Unión Europea en favor del diálogo intercultural.

(12)  Asimismo, es importante velar por la complementariedad entre el Año Europeo del Diálogo Intercultural y todos los capítulos exteriores de las iniciativas de fomento del diálogo intercultural desarrolladas en los marcos pertinentes con los países de la AELC miembros del Acuerdo EEE, los países de los Balcanes Occidentales y los países socios de la PEV. La Comisión debe velar por la complementariedad con cualquier otra iniciativa de cooperación con terceros países, en particular, con países en desarrollo, que resulte pertinente con relación a los objetivos de diálogo intercultural de este Año europeo.

(13)  En la preparación del Año Europeo del Diálogo Intercultural conviene desarrollar iniciativas relativas a este diálogo basadas en proyectos concretos y duraderos, en particular en el marco de las cooperaciones existentes con los países terceros. Estas iniciativas deben valorizarse en el marco de las acciones de información y sensibilización previstas para el Año Europeo del Diálogo Intercultural en 2008.

(14)  La presente Decisión se dirige a los Estados miembros. Conviene implicar a los países candidatos a la adhesión en la celebración del Año Europeo del Diálogo Intercultural a través de iniciativas de promoción del diálogo intercultural que se desarrollen en los marcos de cooperación y diálogo pertinentes y, en particular, en el contexto del diálogo entre las sociedades civiles de la Unión Europea y los países candidatos(5).

(15)  La presente Decisión establece para toda la duración de la acción una dotación financiera que constituirá la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual, en el sentido del punto 37 del Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(6).

(16)  Teniendo en cuenta el número de acciones previstas a escala nacional y comunitaria en todos los Estados miembros, puede considerarse que la dotación financiera constituye el umbral por debajo del cual sería imposible alcanzar los objetivos del Año Europeo del Diálogo Intercultural.

(17)  Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(7). Así, para el tipo y alcance de la acción prevista, resulta apropiado crear un comité consultivo.

(18)  Dado que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros al ser necesario establecer asociaciones multilaterales e intercambios transnacionales a escala de la Comunidad y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, debido a la dimensión de la acción contemplada, a nivel comunitario, la Comunidad puede intervenir, con arreglo al principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

El año 2008 queda proclamado "Año Europeo del Diálogo Intercultural".

Para los fines de la presente Decisión, la expresión "diálogo intercultural" describe un proceso sostenido que tendrá su expresión más visible en 2008 y que abarca acciones que continuarán después de ese año.

Artículo 2

Objetivos

1.  Los objetivos generales del Año Europeo del Diálogo Intercultural son contribuir a:

   Promover el diálogo intercultural mediante proyectos específicos de diálogo intercultural en diversos sectores, como instrumento que ayuda a todas las personas que residen en la Unión a aprender a convivir en armonía y a superar las diferencias inherentes a su diversidad cultural, religiosa y lingüística, no sólo entre las culturas de los distintos Estados miembros sino también entre las diferentes culturas y grupos religiosos que existen en los Estados miembros.
   Sensibilizar a los ciudadanos europeos y a todos los que viven en la Unión Europea ante la importancia de desarrollar una ciudadanía europea activa y abierta al mundo, respetuosa de la diversidad cultural y basada en los valores comunes de la Unión Europea tal como éstos se definen en el artículo 6 del Tratado UE y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
   Poner de relieve la aportación de las distintas culturas y expresiones de la diversidad cultural a la herencia y a los modos de vida de los Estados miembros.
   Exportar los valores comunes de la Unión Europea, mencionados anteriormente, en sus relaciones con el resto del mundo, fortaleciendo así su papel de líder en la promoción y la defensa de los derechos humanos y la democracia.
   Hacer de la educación un vector central de aprendizaje de la diversidad, de la comprensión de otras culturas, promover la movilidad, el intercambio y la valorización de los conocimientos, las competencias y las mejores prácticas sociales, hacer de los medios de comunicación un instrumento privilegiado del principio de igualdad y de comprensión recíproca.

2.  Los objetivos específicos del Año Europeo del Diálogo Intercultural son:

   Integrar el diálogo intercultural como prioridad horizontal y transversal en las políticas, las acciones y los programas comunitarios, e identificar y poner en común las mejores prácticas de fomento del mismo.
   Aumentar la visibilidad y la coherencia de todos los programas y acciones de la Comunidad que contribuyan al diálogo intercultural, fomentarlos, en particular, con acciones y medidas emblemáticas y asegurar su continuidad en el tiempo.
   Sensibilizar a los ciudadanos europeos y a todos los que viven en la Unión Europea, en particular, a los jóvenes, ante la importancia del diálogo intercultural en la vida de cada día.
   Hacer conocer las diferentes culturas y valores de los países de la Unión Europea en los países terceros socios de la Unión, entre otras cosas por medio de las delegaciones de la Comisión en estos países terceros, en particular para sensibilizar a los candidatos a la inmigración con vistas a una mejor integración en las sociedades de acogida.
   Estudiar las posibilidades inherentes a este año temático; preparar y adoptar una estrategia coherente adaptada a las situaciones específicas de los Estados miembros y que preste atención a la educación, a la promoción de la tolerancia, a la aceptación de la diversidad y a la coexistencia con ella, y a la sensibilización sobre el valor de las personas que contribuyen a la diversidad lingüística, étnica y religiosa de Europa.

Artículo 3

Participación en las acciones

Con el fin de lograr los objetivos fijados en el artículo 2, las acciones establecidas por la presente Decisión se pondrán en práctica, en primer lugar, mediante una cooperación estructurada con las ciudades y las administraciones locales, ya que son éstas las que se hacen cargo del reto que supone la inmigración y la integración, y asimismo con los agentes de la sociedad civil, como son las organizaciones no gubernamentales activas en el sector del diálogo intercultural, las asociaciones socioculturales y los medios de comunicación. Las actividades se realizarán en cooperación con las instituciones europeas, las autoridades nacionales, regionales y locales, así como con los organismos internacionales como el Consejo de Europa y la UNESCO.

Artículo 4

Contenido de las medidas

Las medidas previstas para alcanzar los objetivos definidos en el artículo 2 se especifican en el anexo.

Incluyen la realización o la concesión de apoyo a las siguientes actividades:

   a) manifestaciones e iniciativas de envergadura europea con objeto de promover el diálogo intercultural, poniendo de relieve las realizaciones y experiencias sobre el tema del Año Europeo del Diálogo Intercultural;
   b) actos e iniciativas con una marcada dimensión europea organizados a nivel nacional con la finalidad de promover los objetivos del Año Europeo del Diálogo Intercultural y en los que se dedique particular atención a las acciones relacionadas con la educación cívica y el conocimiento del otro y de lo que le hace diferente;
   c) campañas de información y sensibilización;
   d) consulta con las redes transnacionales y los interlocutores de la sociedad civil (a través de, por ejemplo, reuniones a pequeña escala, debates, encuestas y estudios) para evaluar y documentar la eficacia y la repercusión del Año Europeo del Diálogo Intercultural y crear las bases necesarias para darle un seguimiento a largo plazo.

En la medida en que el diálogo intercultural incluye luchar contra la discriminación y promover la integración, las acciones iniciadas en 2008 deberán continuar y complementar las realizadas en el marco del Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007)(8). Las acciones previstas, tanto a nivel comunitario como nacional, deberán tener en cuenta la experiencia de las acciones como las realizadas con motivo del Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos.

Artículo 5

Ejecución

Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión se aprobarán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 7, apartado 2.

Artículo 6

Cooperación de los Estados miembros

Cada Estado miembro designará un organismo nacional de coordinación, o un organismo administrativo equivalente, encargado de organizar la participación de ese Estado en el Año Europeo del Diálogo Intercultural. Cada Estado miembro velará por que ese organismo haga participar adecuadamente a los distintos protagonistas del diálogo intercultural a escala nacional, regional y local. Este organismo coordinará a nivel nacional las acciones relativas al Año Europeo del Diálogo Intercultural.

Artículo 7

Comité

1.  La Comisión estará asistida por un comité compuesto por un representante de cada Estado miembro y presidido por la Comisión. Los representantes nacionales serán designados preferiblemente por el organismo nacional de coordinación al que se hace referencia en el artículo 6.

2.  Cuando se haga referencia al presente apartado se aplicarán los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 8 de la misma.

Sin perjuicio del procedimiento mencionado en el párrafo anterior, dos representantes del Parlamento Europeo asistirán, en calidad de observadores, a las reuniones del Comité.

3.  El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 8

Disposiciones financieras

1.  Las medidas de alcance comunitario que se establecen en la parte A del anexo serán objeto de un procedimiento de contratación pública o de la concesión de subvenciones con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.

2.  Las medidas de alcance comunitario que se contemplan en la parte B del anexo podrán ser subvencionadas, hasta el 80 % de su coste total, con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.

3.  Las medidas de alcance comunitario que se prevén en la parte C del anexo podrán ser subvencionadas, hasta un máximo del 80 % de su coste total, con cargo al presupuesto general de la Unión Europea y con arreglo al procedimiento que se establece en el artículo 9.

Artículo 9

Procedimiento de presentación y de selección de las solicitudes

1.  La Comisión adoptará las decisiones de concesión de subvenciones con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 7, apartado 2. La Comisión velará por que se logre un reparto equilibrado entre los Estados miembros y entre los distintos ámbitos de actividad.

2.  Las solicitudes de subvención en virtud del artículo 8, apartado 3, serán presentadas a la Comisión por el organismo contemplado en el artículo 6.

Artículo 10

Organizaciones internacionales

Para perseguir los objetivos del Año Europeo del Diálogo Intercultural, la Comisión cooperará con las organizaciones internacionales apropiadas, en particular con el Consejo de Europa y la Unesco, velando seriamente por la transparencia de las relaciones de cooperación y la visibilidad de la participación de la UE.

Artículo 11

Función de la Comisión

1.  La Comisión velará por la coherencia entre las medidas previstas en la presente Decisión y las demás acciones e iniciativas comunitarias.

2.  La Comisión procurará implicar a los países candidatos en la celebración del Año Europeo del Diálogo Intercultural apoyando su participación en numerosos programas comunitarios que tengan una dimensión de diálogo intercultural y desarrollando iniciativas específicas en los marcos pertinentes y, en particular, en el contexto del diálogo entre las sociedades civiles de la Unión Europea y los países candidatos.

3.  La Comisión buscará la complementariedad entre las medidas que se adopten para alcanzar los objetivos del Año Europeo del Diálogo Intercultural y las iniciativas que puedan desarrollarse en los marcos de cooperación y diálogo pertinentes con los países de la AELC miembros del Acuerdo EEE, los países de los Balcanes Occidentales y los países socios de la PEV.

4.  La Comisión deberá velar por la complementariedad con cualquier otra iniciativa de cooperación con terceros países, en particular, con países en desarrollo, que resulte pertinente con relación a los objetivos de diálogo intercultural de este Año europeo.

Artículo 12

Presupuesto

1.  La dotación financiera para la ejecución de la presente Decisión durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008 ascenderá a 10 000 000 EUR. Las acciones preparatorias no superarán el 30 % del presupuesto global.

2.  La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al marco financiero.

Artículo 13

Protección de los intereses financieros comunitarios

1.  La Comisión velará por que, cuando se ejecuten acciones financiadas en el marco de la presente Decisión, los intereses financieros de la Comunidad queden protegidos por la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales, por controles efectivos y por la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, si se detectan irregularidades, por la aplicación de sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias, de conformidad con los Reglamentos (CE, Euratom) nº 2988/95, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas(9), y (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades(10) y con el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)(11).

2.  Por lo que se refiere a las acciones comunitarias financiadas en el marco de la presente Decisión, se considerará irregularidad según la definición del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2988/95 toda infracción de una disposición del Derecho comunitario o toda violación de una obligación contractual correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de la Unión Europea o a los presupuestos administrados por ésta, mediante un gasto indebido.

3.  La Comisión reducirá, suspenderá o recuperará el importe de la ayuda financiera concedida a una acción si descubre irregularidades, como la inobservancia de las disposiciones de la presente Decisión, de la decisión individual o del contrato por el que se concede la ayuda financiera, o si tiene constancia de que, sin haber solicitado la aprobación de la Comisión, se ha introducido en la acción alguna modificación importante incompatible con la naturaleza o con las condiciones de ejecución de la acción.

4.  Si no se cumplen los plazos o si la realización de una acción sólo permite justificar una parte de la ayuda concedida, la Comisión pedirá al beneficiario que le presente sus observaciones en un plazo determinado. Si éste no aporta una justificación válida, la Comisión podrá suprimir el resto de la ayuda financiera y exigir el reembolso de las sumas ya pagadas.

5.  Toda suma indebidamente pagada deberá ser reintegrada a la Comisión. Se cobrarán intereses de demora por las sumas no reintegradas a su debido tiempo con arreglo a las condiciones establecidas por el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(12).

Artículo 14

Supervisión

1.  El beneficiario presentará informes técnicos y financieros sobre el avance de los trabajos relativos a cualquier acción financiada en virtud de la presente Decisión. Asimismo, en los tres meses siguientes a la realización de la acción deberá presentarse un informe final. La Comisión determinará la forma y el contenido de los informes.

2.  Los beneficiarios de ayuda financiera conservarán a disposición de la Comisión, durante los cinco años siguientes al pago final de la acción, todos los justificantes de los gastos derivados de ella.

3.  La Comisión adoptará todas las medidas necesarias para comprobar que las acciones financiadas se llevan a cabo correctamente y respetan las disposiciones de la presente Decisión y del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002.

Artículo 15

Seguimiento y evaluación

A más tardar el 31 de diciembre de 2009, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe sobre la puesta en práctica, los resultados y la evaluación general de las medidas previstas en el artículo 4 de la presente Decisión, con el fin de que sirva de base para futuras políticas, medidas y acciones de la Unión en este ámbito.

Artículo 16

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 17

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

ANEXO

MEDIDAS MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 4

A)  ACCIONES A ESCALA COMUNITARIA

1)  Los recursos financieros dedicados a las campañas de información y promoción no superarán el 20 % del presupuesto total.

2)  Campañas de información y promoción que incluyan:

   a) el diseño de un logotipo y de lemas para el Año Europeo del Diálogo Intercultural, que irán asociados a todas las actividades del Año;
   b) una campaña de información a escala comunitaria y su versión nacional;
   c) la cooperación con el sector privado, los organismos de radiodifusión y otros medios de comunicación para difundir la información sobre el Año Europeo del Diálogo Intercultural, en particular en el marco de grandes manifestaciones deportivas previstas en 2008, concretamente las Eurocopas de fútbol y los Juegos Olímpicos de Beijing, luchando al mismo tiempo contra la trata de seres humanos y la prostitución forzada de mujeres en dichas manifestaciones;
   d) la producción de instrumentos y soportes destinados a estimular el interés del público, que podrán obtenerse en toda la Comunidad;
   e) medidas apropiadas para dar a conocer los resultados y reforzar la visibilidad de los programas, las acciones y las iniciativas comunitarias que contribuyan al logro de los objetivos del Año Europeo del Diálogo Intercultural;
   f) la difusión de materiales e instrumentos pedagógicos destinados con prioridad a los centros educativos, que favorezcan el desarrollo de debates abiertos sobre las distintas culturas del mundo, en el pleno respeto del principio de subsidiariedad;
   g) la creación de un portal en Internet para hacer accesible al gran público el conjunto de las acciones desarrolladas en el ámbito del diálogo intercultural y para guiar a los responsables de proyectos relativos al diálogo intercultural a través de los distintos programas y acciones pertinentes de la Comunidad.

3)  Otras acciones:

Creación de un premio para el diálogo intercultural que recompense un proyecto destinado a los jóvenes y enmarcado en programas comunitarios como Sócrates, Juventud o Cultura, según lo contemplado en el artículo 2, apartado 2, primer guión.

Consulta con las redes transnacionales y los interlocutores de la sociedad civil (a través de, por ejemplo, reuniones a pequeña escala, debates, encuestas y estudios) para evaluar y documentar la eficacia y la repercusión del Año Europeo del Diálogo Intercultural y crear las bases necesarias para darle un seguimiento a largo plazo.

4)  En general, la financiación consistirá en la adquisición directa de bienes y servicios mediante concursos abiertos o restringidos. También podrá consistir en subvenciones.

B)  COFINANCIACIÓN DE ACCIONES A ESCALA COMUNITARIA

Un número limitado de acciones emblemáticas de envergadura europea centradas en la sensibilización, sobre todo de los jóvenes y las mujeres, ante los objetivos del Año Europeo del Diálogo Intercultural puede optar a una ayuda comunitaria de hasta el 80 % de su coste total.

Estas acciones pueden incluir actos, entre los que se incluyen los actos comunitarios de apertura y clausura del Año Europeo del Diálogo Intercultural, en cooperación con las presidencias de turno en 2008. Esto podría traducirse en particular en una participación señalada a nivel europeo en la celebración del 8 de marzo y del 21 de mayo, proclamados por la Asamblea General de las Naciones Unidas "Día Internacional de la Mujer" y "Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo", respectivamente.

El Año Europeo del Diálogo Intercultural se clausurará en el Parlamento Europeo con un Foro intercultural que reunirá a representantes de la sociedad civil y del mundo político y religioso.

C)  COFINANCIACIÓN DE ACCIONES A ESCALA NACIONAL

Algunas acciones a escala nacional, regional y local con una marcada dimensión europea pueden cumplir las condiciones requeridas para acogerse a una ayuda comunitaria, que podrá llegar al 80 % de su coste total.

Estas acciones consistirán en la cofinanciación de una iniciativa nacional por Estado miembro.

D)  ACCIONES QUE NO RECIBEN AYUDA FINANCIERA COMUNITARIA

La Comunidad concederá una ayuda que no tenga carácter financiero, como la autorización escrita para utilizar el logotipo, cuando haya sido diseñado, y otros materiales asociados al Año Europeo del Diálogo Intercultural, a iniciativas de organismos públicos o privados, cuando estos puedan garantizar a la Comisión que se llevan o llevarán a cabo en 2008 y pueden contribuir de manera notable a la realización de los objetivos del Año Europeo del Diálogo Intercultural. También las iniciativas organizadas en terceros países en asociación o cooperación con el Año Europeo del Diálogo Intercultural, aunque sin recibir apoyo financiero al amparo de este, podrán optar a ayuda no financiera de la Comunidad y utilizar el logotipo y otros materiales asociados al Año Europeo del Diálogo Intercultural.

(1) DO C
(2) DO C
(3) Posición del Parlamento Europeo de 1 de junio de 2006.
(4) Comunicación de la Comisión - Política europea de vecindad - Documento de estrategia - COM(2004)0373 de 12.5.2004.
(5) Véase la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 29.6.2005 sobre el diálogo entre las sociedades civiles de la UE y de los países candidatos – COM(2005)0290.
(6) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(7) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(8) Decisión nº 771/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, por la que se establece el Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007) ‐ Hacia una sociedad justa (DO L 146 de 31.5.2006, p. 1).
(9) DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.
(10) DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.
(11) DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.
(12) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

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