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Procedimiento : 2005/2135(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0178/2006

Textos presentados :

A6-0178/2006

Debates :

PV 12/06/2006 - 15
CRE 12/06/2006 - 15

Votaciones :

PV 13/06/2006 - 7.12
CRE 13/06/2006 - 7.12

Textos aprobados :

P6_TA(2006)0255

Textos aprobados
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Martes 13 de junio de 2006 - Estrasburgo
Deliberaciones de la Comisión de Peticiones durante el año parlamentario 2004-2005
P6_TA(2006)0255A6-0178/2006

Resolución del Parlamento Europeo sobre las deliberaciones de la Comisión de Peticiones durante el año parlamentario de marzo de 2004 a diciembre de 2005 (2005/2135(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre las deliberaciones de la Comisión de Peticiones,

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional de abril de 1989 sobre el refuerzo del derecho de petición(1),

–  Vistos los artículos 21 y 194 del Tratado CE,

–  Vistos el artículo 45 y el apartado 6 del artículo 192 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A6-0178/2006),

A.  Considerando que el derecho de petición es un derecho fundamental vinculado de forma indisoluble a la ciudadanía de la Unión Europea,

B.  Considerando que el derecho de petición está consagrado en el Tratado CE desde 1992 y confirmado en el artículo 44 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en artículo 191 del Reglamento del Parlamento Europeo,

C.  Considerando que el Parlamento, el Consejo y la Comisión han confirmado formalmente el derecho de petición y han ofrecido garantías sobre el seguimiento interinstitucional de las peticiones,

D.  Considerando que el ejercicio de este derecho es importante especialmente para los ciudadanos europeos, pero también para las instituciones porque constituyen una fuente directa de información sobre las preocupaciones y dificultades con que se enfrentan los ciudadanos a raíz de la aplicación de la legislación comunitaria;

E.  Considerando que para el Parlamento las peticiones son un medio que le permiten mejorar su visión política y su control de la actuación de la Unión Europea y de la forma en que las autoridades tanto europeas como nacionales, regionales y locales, transponen y aplican las políticas comunitarias,

F.  Considerando que, tras la ampliación de la Unión Europea en mayo de 2004, los ciudadanos de diez nuevos Estados miembros han adquirido el derecho de petición al Parlamento en su propia lengua y que ha sido necesario un considerable esfuerzo logístico para proporcionarles la posibilidad de ejercerlo,

G.  Considerando que es necesario procurar que los ciudadanos de la Unión Europea estén adecuadamente informados de su derecho legítimo de presentar peticiones al Parlamento Europeo sobre los asuntos que les preocupan y que forman parte del ámbito de actividades de la Unión Europea,

H.  Considerando que casi una tercera parte de las peticiones recibidas por el Parlamento se declaran improcedentes y que ello se debe, en parte, a la información insuficiente sobre las competencias respectivas del Parlamento, del Defensor del Pueblo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como de los distintos órganos nacionales de recurso,

I.  Considerando que el Parlamento ha mejorado el procedimiento para el examen de las peticiones con el fin de tramitarlas con mayor eficacia y transparencia; que, sin embargo, se puede hacer más para integrar y consolidar las estructuras administrativas responsables del trámite de las peticiones, en particular para garantizar un trato equilibrado y justo de los peticionarios, así como la confidencialidad cuando los peticionarios así lo soliciten,

J.  Considerando que la cooperación entre el Parlamento, el Defensor del Pueblo Europeo y la Comisión es una condición previa para el examen de los asuntos planteados por los ciudadanos en sus peticiones y sus reclamaciones y que cierta agilización de los procedimientos entre las tres instituciones, como la combinación de las investigaciones en el caso de peticiones y reclamaciones relativas a un mismo asunto, podría aportar mayor eficacia,

K.  Considerando que, en virtud del artículo 230 del Tratado CE, el Parlamento tiene el derecho de interponer recursos ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en las mismas condiciones que el Consejo y la Comisión y que, por lo tanto, dispone de los instrumentos jurídicos y políticos para responder con mayor eficacia a las legítimas preocupaciones de los ciudadanos,

L.  Considerando, no obstante, que el Parlamento siempre ha fomentado la cooperación leal, en particular con la Comisión en su calidad de guardiana de los Tratados, como medio eficaz para solucionar los problemas para los cuales los ciudadanos solicitan su ayuda,

M.  Considerando que, de conformidad con el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión, de 26 de mayo de 2005(2), "la Comisión no hará pública ninguna propuesta legislativa ni ninguna iniciativa o decisión importante sin informar previamente por escrito al Parlamento",

N.  Considerando que los Estados miembros y el Consejo tienen la obligación específica de garantizar a los ciudadanos europeos que las administraciones nacionales, regionales y locales, incluidas las agencias que operan bajo su autoridad, respetan y aplican debidamente la legislación comunitaria,

O.  Considerando que cabe señalar que, naturalmente, no todas las peticiones recibidas y examinadas satisfacen las expectativas de los ciudadanos de la Unión, pero que una proporción razonable de peticiones permiten solucionar determinados problemas o poner en evidencia determinadas preocupaciones que más tarde el Parlamento puede utilizar en las negociaciones sobre nueva legislación comunitaria,

1.  Reafirma el papel fundamental de su Comisión de Peticiones para restablecer la relación con los ciudadanos de la Unión Europea y para reforzar la legitimidad y responsabilidad democráticas del proceso decisorio de la Unión Europea ante la opinión pública;

2.  Recuerda que las peticiones también sirven para mantener a las instituciones comunitarias al corriente de las expectativas de los ciudadanos respecto de las políticas comunitarias y las informan de la medida en que dichas expectativas quedan satisfechas;

3.  Estima que la Comisión de Peticiones ofrece a los ciudadanos un importante canal para transmitir su reacción ante las actuaciones y las políticas europeas, contribuyendo de este modo a reforzar el control democrático sobre la legislación comunitaria y su aplicación tanto a escala de la Unión como nacional, regional y local;

4.  Subraya el hecho de que el procedimiento de petición ofrece al Parlamento la posibilidad de evaluar las ambigüedades de los objetivos políticos de la Unión y, en caso necesario, de intervenir para superarlas, así como las deficiencias o la mala aplicación de la normativa europea por parte de los Estados miembros;

5.  Respalda la opinión de que, en principio, el procedimiento de peticiones debería ser un derecho orientado a los ciudadanos de la UE que no cuentan con otros medios para lograr que el Parlamento Europeo emprenda una acción; recuerda que los diputados al PE pueden hacer uso de este derecho dentro del marco normativo del Parlamento; les recuerda que los diputados tienen a su disposición otros procedimientos parlamentarios;

6.  Subraya el significativo papel que desempeña la Comisión al proporcionar el análisis preliminar de las peticiones, lo que ayuda a la Comisión de Peticiones a encontrar las soluciones apropiadas a las preocupaciones y problemas con que se enfrentan los ciudadanos en su vida diaria;

7.  Subraya que la estrecha colaboración entre el Parlamento, el Defensor del Pueblo Europeo y la Comisión redunda en beneficio mutuo para alcanzar el objetivo común de mejorar la administración europea y elaborar una normativa de mejor calidad y más inspirada por los ciudadanos; subraya que deben establecerse normas de conducta comunes para todas las instituciones comunitarias en el sentido del Código de buena conducta administrativa elaborado por el Defensor del Pueblo Europeo y adoptado por el Parlamento Europeo;

8.  Manifiesta su preocupación y su extrañeza por el hecho de que, en su vigésimo segundo Informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (2004) (COM(2005)0570), la Comisión no reconozca el importante papel del procedimiento de petición para detectar las infracciones, puesto que en el texto no se hace referencia a las peticiones y la única que aparece figura en un cuadro del anexo I;

9.  Considera que la Comisión debería comunicar las decisiones sobre la interposición de procedimientos de infracción antes de enviar una carta de emplazamiento, en particular cuando el Parlamento haya recibido peticiones sobre el asunto en cuestión;

10.  Recomienda que, cuando los ciudadanos presenten una petición al Parlamento y una reclamación a la Comisión sobre el mismo asunto, ambos procedimientos se coordinen adecuadamente para el examen de dicho asunto, puesto que el derecho de petición es un derecho fundamental, consagrado por el Tratado, y porque el Parlamento ofrece un marco transparente para el debate, condición indispensable para lograr una mayor apertura y responsabilidad frente a la opinión pública;

11.  Manifiesta su creciente preocupación por la cantidad excesiva y poco razonable de tiempo, con frecuencia varios años, que la Comisión invierte para tratar y concluir los procedimientos de infracción, una vez iniciados, y su insatisfacción por la frecuencia con que los Estados miembros no cumplen las decisiones del Tribunal de Justicia; considera que este comportamiento socava la credibilidad de la formulación y aplicación coherentes de la legislación comunitaria y desacredita los objetivos de la Unión Europea;

12.  Señala asimismo la importancia de que los Estados miembros apliquen rápidamente las sentencias del Tribunal de Justicia en los procedimientos de infracción; acoge con satisfacción la política enérgica adoptada por la Comisión en diciembre de 2005 para llevar ante el Tribunal de Justicia a los Estados miembros con el fin de imponerles pagos globales y multas; considera que esta política debe aplicarse con rigor para garantizar la autoridad de la Unión Europea y responder a las legítimas expectativas de los ciudadanos europeos;

13.  Considera que las comisiones competentes del Parlamento deberían investigar sobre esta situación inaceptable con el fin de presentar recomendaciones sobre una intervención parlamentaria mejor definida en los procedimientos de infracción o bien sobre unos medios de recurso más eficaces para los ciudadanos;

14.  Subraya la importancia de las campañas nacionales de información para mejorar el conocimiento de los ciudadanos sobre lo esencial de las normativas, políticas y objetivos comunitarios, puesto que con estas campañas también se puede reducir el número de peticiones y reclamaciones improcedentes y, al mismo tiempo, mejorar la capacidad del Parlamento y de la Comisión para garantizar la correcta aplicación de la legislación y de las políticas comunitarias en cooperación con los Estados miembros;

15.  Recuerda el papel clave de los Estados miembros en la correcta aplicación de la legislación comunitaria y en procurar que la Unión Europea sea más significativa para los ciudadanos; subraya la necesidad de una participación mejor coordinada de los representantes de los Estados miembros y de sus Parlamentos en los debates de la Comisión de Peticiones;

16.  Se manifiesta a favor de la realización de misiones para establecer los hechos, con arreglo al artículo 192 del Reglamento, con finalidades y objetivos claros, que ocasionalmente se desplazan a varios Estados miembros para investigar los asuntos planteados por los peticionarios; mantiene su apoyo a estas misiones cuando la situación realmente lo requiere, puesto que ofrecen una visión clara de los problemas sobre el terreno, con frecuencia complejos, contribuyen a la toma de conciencia por parte de las autoridades competentes y también aumentan la presión para encontrar soluciones eficaces y pragmáticas en interés de los ciudadanos;

17.  Pide que los informes aprobados a raíz de estas misiones se transmitan a la Mesa del Parlamento y, en caso necesario y para información, a las comisiones interesadas en los asuntos tratados;

18.  Subraya la necesidad de una mayor participación del Consejo, como institución, en las actividades de la comisión y preconiza su asistencia a las reuniones de la comisión en el nivel apropiado, de acuerdo con las declaraciones del Consejo, del Parlamento y de la Comisión contenidas en el Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2003 sobre "Legislar mejor"(3);

19.  Reitera su propuesta de que el Consejo designe a un funcionario de alto nivel para coordinar los asuntos relacionados con las peticiones, puesto que muchos de ellos pueden afectar a cuestiones políticas sensibles relacionadas con la transposición de la legislación comunitaria por parte de los Estados miembros y los objetivos de la Unión Europea;

20.  Observa que, contrariamente a lo esperado, durante el primer año después de la ampliación de la Unión Europea a veinticinco Estados miembros, el número de peticiones recibidas por el Parlamento ha permanecido relativamente constante; considera inevitable, no obstante, que a medida que los ciudadanos de los nuevos Estados miembros se familiaricen en mayor medida con el procedimiento ejerzan con más frecuencia su derecho de petición;

21.  Pide que el Parlamento tome medidas, a escala europea y nacional, para sensibilizar más a los ciudadanos sobre su derecho de petición al Parlamento en virtud del artículo 194 del Tratado respecto de asuntos relacionados con la actuación de la Unión Europea que les conciernen directamente, y subrayar asimismo el hecho de que las reclamaciones al Defensor del Pueblo en virtud del artículo 195 del Tratado únicamente afectan a los casos de mala administración por parte de las instituciones y órganos comunitarios;

22.  Toma nota y se congratula de que se hayan adoptado medidas para reforzar la secretaría de la Comisión de Peticiones con el fin de cubrir las necesidades y capacidades lingüísticas, jurídicas y políticas y subraya que este proceso debería continuar con el fin de abreviar los plazos de respuesta, mejorar la eficacia de las investigaciones y poner sus servicios a disposición de todos los ciudadanos de la UE; lamenta, no obstante, la falta permanente de personal en la secretaría de la Comisión de Peticiones en relación con el cada vez mayor número de peticiones procedentes de los nuevos Estados miembros;

23.  Pide a la Conferencia de Presidentes que tome en consideración, en el momento apropiado, un incremento sustancial del número de miembros de la Comisión de Peticiones hasta alcanzar la cifra de 50 miembros titulares, para garantizar que los ciudadanos europeos consigan que la comisión preste una atención aún mayor a su caso y permitir así que el Parlamento responda mejor a las expectativas de los peticionarios;

24.  Se congratula por la instalación, en julio de 2005, de un nuevo sistema informático para las peticiones que funciona como base de datos y como instrumento de gestión que proporciona información sobre el flujo de peticiones; señala que el programa e-Petition está a disposición de los miembros de la Comisión de Peticiones y de sus asistentes, así como del personal de los grupos políticos, y su objetivo es reforzar la transparencia y eficacia de las actividades de la comisión;

25.  Señala que, en virtud del artículo 230 del Tratado, el Parlamento puede recurrir ante el Tribunal de Justicia en caso de violación del Tratado o de cualquier norma jurídica relativa a su ejecución;

26.  Subraya el derecho legítimo del Parlamento a hacer uso de sus poderes con el fin de poner un término a las infracciones graves de la legislación comunitaria puestas de manifiesto durante el examen de una petición;

27.  Recuerda que, desde 1998, el Parlamento Europeo ha solicitado que se revise el Acuerdo Interinstitucional de 1989; reitera sus solicitudes urgentes de que el Consejo y la Comisión inicien esa revisión con el fin de disponer de medios más eficaces de solución y que definan un marco claro y coherente para la cooperación esencial entre las instituciones en el ámbito de que se trate;

28.  Pide que la comisión competente, en estrecha cooperación con la Comisión de Peticiones, lleve a cabo un examen de las actuales normas aplicables al procedimiento de petición con el fin de adecuarlo a las actuales mejores prácticas y reforzar los procedimientos específicos relativos a la protección de los datos y a la confidencialidad sin afectar a la transparencia esencial del propio procedimiento;

29.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y el informe de la Comisión de Peticiones al Consejo, a la Comisión, al Defensor del Pueblo Europeo, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, a sus comisiones de peticiones y a sus defensores del pueblo, así como a otros órganos competentes análogos.

(1) DO C 120 de 12.4.1989, p. 90.
(2) DO C 117 E de 18.5.2006, p. 123.
(3) DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.

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