Resolución del Parlamento Europeo sobre la planificación de la preparación y la respuesta en la Comunidad Europea ante una pandemia de gripe (2006/2062(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vista la Comunicación de la Comisión (COM(2005)0607),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa al refuerzo de la coordinación en el ámbito de la planificación genérica de la preparación frente a emergencias de salud pública a escala de la UE (COM(2005)0605),
– Visto el artículo 152 del Tratado CE, que rige la acción de la Comunidad en el ámbito de la salud pública,
– Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2005, sobre la estrategia de lucha contra una pandemia de gripe(1),
– Vista la Conferencia Internacional sobre Promesas de Contribuciones para la Gripe Aviar y la Gripe Humana celebrada en Beijing los días 17 y 18 de enero de 2006 y la Declaración realizada durante la misma,
− Visto el Plan mundial de la OMS de preparación para una pandemia de influenza (documento WHO/CDS/CSR/GIP/2005.5),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0176/2006),
A. Considerando que la reciente aparición de un número creciente de casos de gripe aviar y de personas afectadas por la misma en Asia, África y también países europeos está haciendo aumentar la inquietud, y considerando que es necesario atajar la enfermedad de raíz y ayudar a los países afectados y amenazados que lo necesiten,
B. Considerando que, tanto en la Comunicación sobre la preparación ante una pandemia de gripe como en la Comunicación sobre el refuerzo de la coordinación en el ámbito de la planificación genérica, constituyen cuestiones clave la preparación y puesta a prueba de planes nacionales bajo la coordinación de la Comisión, la vigilancia y conexión en red de laboratorios nacionales de referencia para identificar cepas pandémicas rápidamente, la gestión eficaz de los brotes mediante un asesoramiento a tiempo, la pronta notificación de los casos, la provisión de asistencia en caso de brotes y la coordinación de la respuesta de los Estados miembros, así como el suministro adecuado y a tiempo de vacunas y fármacos antivirales,
C. Considerando que la preparación de planes nacionales debería apuntar a:
–
asegurar la necesaria coordinación entre los Estados miembros,
–
prevenir el pánico entre la población,
–
combatir cualquier actividad de tráfico ilegal que pudiera surgir si verdaderamente existen riesgos graves,
–
determinar los emplazamientos que deben aislarse prioritariamente,
–
elaborar un inventario de los grupos de población que deben vacunarse prioritariamente,
–
asegurar una distribución equitativa de todos de los productos de lucha contra la epidemia,
D. Considerando que es importante la vigilancia de casos de gripe entre animales, en particular entre las poblaciones de aves, que es también una exigencia de la legislación comunitaria,
E. Considerando que los antivirales constituyen el primer pilar de la prevención e intervención médicas hasta que se disponga de vacunas,
F. Considerando que la Unión Europea debe prestar su apoyo logístico y financiero para contribuir al desarrollo de vacunas,
G. Considerando que es necesario reforzar la comunicación con y entre los organismos nacionales responsables de la vigilancia de la salud pública y de la evaluación y el control de riesgos,
H. Considerando que debe aumentarse la concienciación pública mediante campañas informativas, y considerando que también es importante emprender reformas complementarias en sectores relacionados y mitigar las repercusiones socioeconómicas en las personas y los hogares más necesitados,
I. Considerando que los comunicados públicos deben reflejar al estado actual de los conocimientos médicos, y considerando que las recomendaciones para evitar el brote de la enfermedad dirigidas al público en general tienen que estar científicamente justificadas, ser universalmente comprensibles y ser practicables,
J. Considerando que, desde 2003, ha muerto o se ha destruido un número importante de aves de corral infectadas en todo el mundo, lo que ha puesto en peligro la producción comercial de aves de corral y, en particular, la subsistencia de ganaderos de pequeña y mediana entidad,
K. Considerando que cualquier pandemia afectaría probablemente a diferentes Estados miembros de diferentes maneras,
L. Considerando que el problema de la infección de la gripe aviar es un problema global y que debe abordarse en estrecha cooperación con la Organización Mundial de la Salud (OMS),
M. Considerando que la provisión, en el contexto de una asociación estratégica a largo plazo, de la ayuda financiera y técnica adecuada a países en desarrollo afectados o amenazados, en particular a los países menos desarrollados, resultará vital para controlar amenazas globales para la economía, el comercio y la seguridad derivadas de la gripe aviar,
1. Acoge con satisfacción las Comunicaciones de la Comisión anteriormente mencionadas así como las evaluaciones de los planes nacionales contra la gripe pandémica que están realizando en la actualidad el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (CEPCE), la Comisión y la Región Europea de la OMS;
2. Subraya que uno de los aspectos más importantes para abordar adecuadamente el problema de una posible pandemia de gripe aviar que afecte a los seres humanos es disponer de la información correcta, comprobada desde el punto de vista científico, sobre los fármacos, las vacunas y la resistencia natural a la enfermedad, así como de datos epidemiológicos fiables;
3. Acoge con satisfacción la labor que realiza el CEPCE identificando, evaluando y proporcionando información sobre amenazas relacionadas con la gripe y su compromiso de ayudar a los Estados miembros y la Comisión a evitar un brote pandémico; destaca que debe garantizarse la financiación suficiente para los trabajos del CEPCE;
4. Destaca que la Comisión debe desempeñar un sólido papel de coordinación entre los Estados miembros en todas las actividades relacionadas con la preparación ante una pandemia en la Unión Europea y que debe reforzar la capacidad del CEPCE de identificar las medidas clave de salud pública que han de tomarse en el caso de una pandemia;
5. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta las observaciones, informes e investigaciones sobre el terreno relevantes del CEPCE y que se aseguren de que los Estados miembros que presenten carencias en la preparación para la lucha contra la pandemia completen y mejoren sus proyectos, pues la naturaleza del peligro es tal que todos los Estados miembros han de estar plenamente preparados;
6. Considera que, en caso de una pandemia de gripe en la EU o en Estados vecinos, la Comisión debe poder adoptar en el plazo de 24 horas medidas de crisis tales como medidas de cuarentena y desinfección en los aeropuertos para los vuelos procedentes de ciertas regiones, así como restricciones de viaje;
7. Considera que los Estados miembros tienen necesidad de un compromiso político sólido en materia de planificación de la preparación, incremento de los recursos y la investigación, resolución de cuestiones legales y éticas complejas, y desarrollo de soluciones comunes y cooperación transfronteriza;
8. Considera que debe elaborarse un plan de acción específico para las instituciones europeas en caso de que las restricciones de viaje impidan las reuniones internacionales tales como las del Consejo y el Parlamento;
9. Hace hincapié en que debe actuarse de forma rápida y decidida para controlar la gripe aviar y evitar una pandemia humana, sobre todo con respecto a la salud de los animales, puesto que son la primera fuente de riesgo, y en que también deben tomarse medidas de preparación importantes ante una posible pandemia humana, incluida la evaluación completa del número de camas de los hospitales a nivel de los Estados miembros, de modo que se disponga de medios para controlarla en el caso de que se produzca; considera que debe prestarse especial atención al desarrollo adicional de capacidades de producción de vacunas y antivirales en los Estados miembros y a nivel europeo y al refuerzo de las infraestructuras en los sectores de la salud animal y la salud pública; considera que, a ese respecto, la Unión Europea debe prestar su apoyo logístico y financiero para contribuir al desarrollo de vacunas;
10. Señala que los simulacros de gripe pandémica son vitales para poner a prueba la eficacia de los planes nacionales contra la gripe pandémica de cada Estado miembro y que deben efectuarse regularmente, como medida de precaución, incluso en ausencia de brote pandémico; hace hincapié en que los resultados y las enseñanzas extraídas de estos simulacros revestirán importancia para los esfuerzos por mejorar los planes y su interoperabilidad;
11. Destaca que dichos simulacros deben hacerse extensivos a regiones periféricas y zonas rurales;
12. Reconoce la necesidad de elaborar e introducir unos planteamientos detallados para la protección de los niños y los jóvenes contra el virus de la gripe aviar A (H5N1);
13. Hace hincapié en la necesidad de reforzar los sistemas de vigilancia, notificación rápida y alerta, análisis de datos y epidemiología de enfermedades animales y humanas, para posibilitar la detección e identificación tempranas de infecciones en aves y personas la rápida aplicación de medidas eficaces de respuesta;
14. Destaca que, al mismo tiempo, se requiere una evaluación rápida del impacto socioeconómico inmediato de la gripe aviar y de los casos de indemnización e incentivos asociados;
15. Acoge con satisfacción el compromiso inequívoco con la transparencia y la puesta en común de información asumido por los Estados miembros, la Comisión y el CEPCE, y hace hincapié en la importancia de poner en común con rapidez la información y el material biológico derivados de los casos sospechados y confirmados entre personas y animales para facilitar la preparación y respuesta adecuadas y globales; pide que se refuerce la cooperación entre los laboratorios de referencia para acelerar la identificación del virus y mantener un control constante de cualquier posible mutación;
16. Insta a la Comisión, al CEPCE y a los Estados miembros a que pongan en práctica un sistema de intercambio continuo de información entre ellos y los países afectados y, de este modo, apoyar el desarrollo de mejores prácticas;
17. Observa que, siguiendo el ejemplo del CEPCE, las estrategias de comunicación a escala nacional y europea deben mejorarse e incluir la publicación de informes periódicos en Internet, el uso del correo electrónico o sitios Internet restringidos para los profesionales y los medios de comunicación;
18. Destaca, sin embargo, que los Estados miembros deben examinar la mejor manera de dirigirse a sus ciudadanos, de modo que la información alcance al conjunto de la población, incluidas las personas de edad avanzada, los jóvenes, las personas analfabetas o quienes no tienen acceso a los modernos medios de comunicación;
19. Subraya la importancia de la educación y de la buena información en caso de crisis, y que es necesario que las directrices correspondientes no sólo cubran el respeto de las normas de higiene, sino también las informaciones en ámbitos como la movilidad, el transporte y el empleo;
20. Pide que se proporcione a través del sistema europeo de vigilancia una información fiable sobre las amenazas de pandemia;
21. Reconoce que una posible solución para reforzar la comunicación con los organismos nacionales responsables de la vigilancia de la salud pública es desarrollar un sistema de alerta precoz y respuesta que habría de operar el CEPCE para coordinar la evaluación y el control de riesgos;
22. Destaca que la Comisión y los Estados miembros deben facilitar fondos suficientes para proporcionar a la población información más pertinente, comprensible y tangible y, de este modo, sensibilizar a la opinión pública;
23. Pide que se establezca una colaboración bien estructurada y multidisciplinar entre expertos en salud humana y animal, especialistas en virología, epidemiología, patología y agricultura y expertos en la traslación de la ciencia a la política a escala mundial; por tanto, sugiere crear, bajo la coordinación de la Comisión, un Grupo de trabajo europeo sobre la influenza en el que esté representado el Parlamento Europeo y en el que todos los ámbitos de conocimiento citados se reúnan a escala europea; hace hincapié en que este Grupo de trabajo debe colaborar con representantes de los fabricantes europeos de vacunas y fármacos antivirales;
24. Insiste en que se lancen inmediatamente programas europeos de investigación y desarrollo sobre las enfermedades emergentes para desarrollar fármacos antivirales, antibióticos y vacunas en los más breves plazos y de manera fiable;
25. Hace hincapié en que la planificación y evaluación de los planes nacionales de preparación ante una pandemia debe ser multisectorial e incluir a todos los ministerios y partes afectadas relevantes; subraya la importancia de prever por anticipado los pedidos de vacunas;
26. Señala a la atención de las autoridades europeas y de los Estados miembros la oportunidad de consolidar las existencias de antibióticos para tratar las complicaciones de la gripe;
27. Destaca que la red de vigilancia existente establecida mediante cofinanciación comunitaria (European Influenza Surveillance Scheme (EISS) - Sistema europeo de vigilancia de la gripe) ofrece una buena base para llevar a cabo esta tarea crucial, pero necesita un mayor desarrollo y apoyo, al igual que la red de laboratorios que se ocupan de la gripe en la Comunidad;
28. Destaca que la planificación de la obtención y utilización de vacunas está infradesarrollada en la mayoría de los países y que, en consecuencia, deben tomarse medidas para desarrollarla más de conformidad con las recomendaciones de la OMS, otorgando a la Comisión el mandato de pedir vacunas y establecer reservas comunitarias;
29. Pide a la Comisión que contacte a los fabricantes de vacunas para evaluar el progreso en materia de incremento de la capacidad de producción de vacunas y suministro equitativo en situaciones de pandemia y que aborde, junto con los Estados miembros, las cuestiones referentes a la responsabilidad y el establecimiento de un mecanismo europeo de distribución equitativa de vacunas que no infrinja los acuerdos contractuales establecidos por los Estados miembros;
30. Considera que la Comisión debe fomentar que se disponga de suficientes antivirales y vacunas para las personas que queden expuestas al virus en caso de brotes en uno o más Estados miembros;
31. Hace hincapié en el papel de la Agencia Europea de Medicamentos en la determinación de la utilización y eficacia de los antivirales y vacunas, así como en la detección e investigación de cualquier efecto adverso o noticia sobre reticencias a tomar medicación; pide, a ese respecto, el establecimiento temprano del procedimiento denominado "autorización condicional", previsto en el artículo 14, apartado 7, del Reglamento (CE) n° 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos(2);
32. Pide a los Estados miembros que aumenten sus pedidos de vacunas contra la gripe estacional, de conformidad con las recomendaciones de la OMS, para ayudar a la industria farmacéutica a aumentar su capacidad de producción de vacunas contra la gripe y poder hacer frente al importante aumento de la demanda que generaría una pandemia de gripe;
33. Pide a la Unión Europea que tome las medidas necesarias para disponer de existencias suficientes de antivirales y para establecer un sistema de licencias obligatorias con las empresas productoras de antivirales para garantizar la producción masiva de estos antivirales; desea que los países prevean una cobertura potencial de entre un 25 y un 30% de la población con antivirales disponibles;
34. Destaca que la aplicación plena, exacta y práctica de la legislación nacional de transposición de las directivas comunitarias sobre salud y seguridad en el trabajo es de importancia vital para garantizar la protección adecuada de los trabajadores, en particular de aquellos que pertenecen a grupos de alto riesgo de infección; hace hincapié en que los empresarios deben asumir sus obligaciones específicas con arreglo al Derecho comunitario (por ejemplo, elusión de riesgos, evaluación de riesgos, medidas de prevención y protección), de acuerdo con la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo(3);
35. Destaca que el compromiso político y científico debe traducirse en la provisión de recursos humanos y financieros y apoyo a la investigación y al desarrollo con el fin de conseguir nuevos y rápidos métodos de producción de medicamentos antivirales y vacunas, y una gran capacidad de producción que permita hacer frente a las mayores necesidades en caso de pandemia, en particular si se trata de nuevos tipos de virus;
36. Acoge con satisfacción la propuesta de Reglamento por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (COM(2005)0108) y, en particular, sus disposiciones relativas a emergencias de salud pública y medidas de protección de la población contra amenazas inminentes para la salud, incluida la cobertura del coste de las vacunas y el suministro de productos, equipamiento e infraestructura médicos;
37. Señala que debe preverse la financiación adecuada en el marco del VII Programa Marco de Investigación con el fin de apoyar proyectos que aborden los diversos aspectos de la pandemia de gripe y otras epidemias, incluida la investigación conjunta con empresas farmacéuticas sobre vacunas basadas en células y en el ADN;
38. Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de facilitar 80 millones de euros a terceros países para combatir la gripe y destinar otros 20 millones de euros a fondos de investigación del VI Programa Marco de Investigación, por lo que el compromiso total de la Comisión se cifra en 100 millones de euros;
39. Insta a la Comisión a que trabaje en favor de un marco internacional más coherente en relación con el seguimiento de la Conferencia de donantes de Pekín que vaya más allá de la gestión de crisis y que aborde cuestiones como el establecimiento de una mejor infraestructura en relación con la salud animal en los países en desarrollo y la profundización de las investigaciones sobre los productos relacionados con la salud animal que pueden utilizarse tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo;
40. Pide a la Comisión que estudie los medios para mantener el funcionamiento ininterrumpido de servicios esenciales, como los mercados, los bancos, los hospitales y otros, en caso de que se declare una pandemia;
41. Destaca que debe proporcionarse la ayuda financiera suficiente en el contexto de la colaboración internacional con los países asiáticos y africanos afectados en la actualidad por la gripe aviar, para mejorar sus capacidades de vigilancia y control de la enfermedad;
42. Pide a la Comisión que presente al Parlamento Europeo y al Consejo, a intervalos regulares y mientras dure la amenaza de pandemia, un informe sobre el desarrollo epidemiológico de la pandemia aviar, y sobre los nuevos avances científicos en el ámbito de los medicamentos y las vacunas, así como sobre el nivel de preparación de la Unión y de los Estados miembros;
43. Señala que la Unión Europea tiene una razón legítima para proporcionar ayuda técnica, científica y económica a los países ya afectados y, en particular, para contribuir a la sensibilización mundial y a un plan maestro mundial coordinado a escala internacional, regional, subregional y nacional, con una plan de trabajo y un calendario adecuados, que habrán de aprobar las organizaciones internacionales y regionales, así como los gobiernos nacionales;
44. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que trabajen estrechamente con los países vecinos y con la Región Europea de la OMS para garantizar que los sistemas de control y de emergencia de los países vecinos están plenamente desarrollados y que se aplican eficazmente;
45. Desea que la Unión Europea intervenga ante los organismos internacionales para que se reconozca a la OMS un verdadero poder de investigación y de control sobre las epizootias y las pandemias en todos los países del mundo;
46. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos de los Estados miembros y a la OMS.