Resolución del Parlamento Europeo sobre la adhesión de Bulgaria y Rumanía
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre la adhesión de Bulgaria y Rumanía, en particular, sus Resoluciones de 15 de diciembre de 2005(1),
– Visto el Tratado de Adhesión a la Unión Europea firmado por Bulgaria y Rumanía el 25 de abril de 2005,
– Visto el Informe de seguimiento sobre el grado de preparación para la adhesión a la UE de Bulgaria y Rumanía, presentado por la Comisión el 16 de mayo de 2006 (COM(2006)0214),
– Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,
A. Considerando que el objetivo común y declarado de la UE es que la adhesión de Bulgaria y Rumanía tenga lugar el 1 de enero de 2007,
B. Considerando que la Comisión ha constatado mejoras significativas logradas por Bulgaria y Rumanía desde su último informe,
C. Considerando que, en un número limitado de ámbitos, todavía no se han logrado progresos satisfactorios, y que Bulgaria y Rumanía deberán adoptar cuanto antes medidas para subsanar estas deficiencias con vistas a su adhesión a la Unión el 1 de enero de 2007,
D. Considerando que la Comisión presentará otro informe de seguimiento sobre el grado de preparación para la adhesión a la UE de Bulgaria y Rumanía a más tardar a comienzos de octubre de 2006,
E. Considerando que el Parlamento Europeo ha expresado constantemente su apoyo a la adhesión de Bulgaria y Rumanía en su debido momento,
F. Considerando que en el Tratado de Adhesión se incluyen disposiciones relativas a medidas de salvaguardia y seguimiento que podrían aplicarse en caso necesario en los años inmediatamente siguientes a la adhesión, lo que hace innecesario retrasar la fecha,
G. Considerando que se ha llegado a un acuerdo a través de un intercambio de cartas entre el Presidente del Parlamento Europeo y el Presidente de la Comisión sobre la plena asociación del Parlamento Europeo en caso de que se previera la activación de una de las cláusulas de salvaguardia previstas en el Tratado de Adhesión,
1. Ha tomado nota con gran interés de los informes sobre el grado de preparación para la adhesión a la UE de Bulgaria y Rumanía presentados por la Comisión y rinde homenaje al extremo cuidado y la seriedad que han dedicado la Comisión y sus servicios al seguimiento de los esfuerzos de preparación y las medidas de ejecución adoptadas por los dos países con objeto de cumplir las condiciones de adhesión a la Unión Europea el 1 de enero de 2007;
2. Toma nota con satisfacción de que la Comisión mantiene el 1 de enero de 2007 como plazo de adhesión de los dos países a condición de que se adopten las medidas necesarias para resolver los problemas que persisten y acepta las recomendaciones formuladas por la Comisión respecto del procedimiento ulterior para adoptar la decisión definitiva sobre la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía;
3. Pide al Consejo Europeo que, en su reunión de los días 15 y 16 de junio de 2006, mantenga su compromiso de que Bulgaria y Rumanía ingresen en la UE el 1 de enero de 2007 si ambos países están preparados; al mismo tiempo, aplaude la asistencia especializada prestada por los Estados miembros, en particular, en el ámbito judicial y policial, e insta a que se refuerce esta asistencia en los próximos meses;
4. Subraya que los Gobiernos de Bulgaria y Rumanía deben ser conscientes de la necesidad de aprovechar al máximo los meses que quedan para conseguir resultados concretos en el cumplimiento de los requisitos de su plena adhesión a la UE para el 1 de enero de 2007;
5. Toma nota con satisfacción de los enormes esfuerzos realizados y los considerables progresos logrados por Bulgaria y Rumanía en los últimos meses para cumplir los criterios políticos y económicos de la UE, así como para ir adoptando y aplicando gradualmente el acervo comunitario;
6. Insiste en la necesidad de que ambos países continúen afianzando la reforma judicial en curso aumentando aún más la transparencia, la eficacia y la imparcialidad de la magistratura y presentando más resultados importantes en la lucha contra la corrupción, con especial atención a la lucha contra la delincuencia organizada en el caso de Bulgaria; destaca la extrema importancia de que se tomen todas las medidas necesarias para luchar contra el tráfico de seres humanos y de mejorar sustancialmente la inclusión social de las comunidades romaníes, especialmente por lo que se refiere a vivienda, atención sanitaria, educación y empleo;
7. Es consciente de que la decisión sobre la adhesión de los dos países se adoptará sobre la base de sus propios méritos y logros, pero acogería con satisfacción el que, sobre la base de los progresos logrados hasta la fecha por los dos países y de sus actividades para lograr más progresos en los próximos meses, Bulgaria y Rumanía pudiesen entrar en la Unión Europea juntos y en la misma fecha;
8. Pide a todas las fuerzas políticas de Bulgaria y Rumanía que concentren sus actividades en el cumplimiento de las condiciones para su entrada en la UE el 1 de enero de 2007 y en mantener la estabilidad política necesaria para lograr este objetivo;
9. Pide a la Comisión, con carácter de urgencia, que facilite a Bulgaria y Rumanía la orientación más clara posible sobre los resultados esperados con el fin de atender a sus preocupaciones, que vele por que se asignen a estos ámbitos todos los recursos comunitarios que sea posible a fin de contribuir a obtener mejoras concretas, y que, en colaboración con las autoridades búlgaras y rumanas, defina la naturaleza y las modalidades de las posibles medidas de seguimiento para después de la adhesión, así como las circunstancias en las que podrían resultar necesarias;
10. Pide a los Estados miembros que completen el proceso de ratificación para la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la UE a su debido tiempo;
11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos y Parlamentos de Bulgaria y Rumanía.