Índice 
Textos aprobados
Jueves 16 de marzo de 2006 - Estrasburgo
Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2007-2013) ***I
 Especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios *
 Protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios *
 Documento de estrategia para la ampliación (2005)
 62° periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
 Preparación de la reunión COP-MOP sobre la diversidad y la seguridad biológicas (Curitiba, Brasil)
 Derechos humanos en Moldova, y en particular en Transdniéster
 Kazajstán
 Impunidad en África y, en particular, el caso de Hissène Habré

Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2007-2013) ***I
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Resolución
Texto consolidado
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud y la protección de los consumidores (2007-2013) - Aspectos relativos a la salud (COM(2005)0115 – C6-0097/2005 – 2005/0042A(COD))
P6_TA(2006)0093A6-0030/2006

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005)0115)(1),

–  Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 152 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0097/2005),

–  Vista la decisión adoptada por la Conferencia de Presidentes el 30 de junio de 2005 de dividir la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud y la protección de los consumidores (2007-2013) y asignar a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor la elaboración de dos informes por separado,

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6-0030/2006),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 16 de marzo de 2006 con vistas a la adopción de la Decisión nº …/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un segundo programa de acción comunitario en el ámbito de la salud (2007-2013)

P6_TC1-COD(2005)0042A


(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 152,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones(3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(4),

Considerando lo siguiente:

(1)  La Comunidad ha adquirido el compromiso de promover y mejorar la salud, prevenir y reducir las enfermedades y atajar las amenazas potenciales para la salud. Debe atender de manera coordinada y coherente las preocupaciones y expectativas de su población. La Comunidad puede contribuir a proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos con medidas en el ámbito de la salud pública que aporten un valor añadido a las de los Estados miembros.

(2)  Debe garantizarse un alto nivel de protección de la salud en la definición y aplicación de todas las políticas y actividades comunitarias. De conformidad con el artículo 152 del Tratado, la Comunidad debe desempeñar un papel activo en este ámbito, adoptando medidas que no puedan adoptar los Estados miembros por sí solos, conforme al principio de subsidiariedad. La Comunidad respeta plenamente las prerrogativas de los Estados miembros en lo que concierne a la organización y prestación de los servicios de salud y la asistencia médica.

(3)  A la vez que comprometida con la preservación y mejora de la salud de sus ciudadanos, la Comunidad debe asimismo tomar en consideración valores éticos a fin de no infringir los códigos de conducta existentes.

(4)  El sector de la salud se caracteriza, por una parte, por su considerable potencial de crecimiento, innovación y dinamismo y, por otra, por los retos que afronta en términos de sostenibilidad y eficiencia financiera y social de los sistemas de asistencia sanitaria debido, entre otras cuestiones, al aumento de la esperanza de vida y a los avances médicos.

(5)  El programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008)(5) fue el primer programa integrado de la Comunidad Europea en dicho ámbito y ha proporcionado ya una serie de desarrollos y mejoras importantes.

(6)  Hay una serie de graves amenazas transfronterizas para la salud con una posible dimensión mundial y están surgiendo otras nuevas que requieren una acción ulterior de la Comunidad. La Comunidad debe abordar las amenazas transfronterizas graves para la salud como un asunto prioritario. El seguimiento y la detección temprana de las amenazas graves para la salud y la lucha contra las mismas exigen de la Comunidad una capacidad de respuesta coordinada y eficaz.

(7)  Según el Informe sobre la salud en Europa 2005 de la OMS, en términos de años de vida ajustados por discapacidad (AVAD), las principales causas de la carga de morbilidad en la región europea son las enfermedades no transmisibles (ENT - 77 % del total), las causas externas de lesión y envenenamiento (14 %) y las enfermedades transmisibles (9 %). Cabe atribuir a siete enfermedades destacadas ‐cardiopatías isquémicas, trastornos depresivos unipolares, enfermedades cerebrovasculares, trastornos vinculados al consumo de alcohol, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer de pulmón y lesiones producidas en accidentes de tráfico‐ el 34 % de los AVAD en la región europea. Siete factores de riesgo destacados ‐tabaco, alcohol, hipertensión arterial, tasa elevada de colesterol, sobrepeso, escasa ingesta de fruta y verdura e inactividad física‐ son responsables del 60 % de los AVAD. Además, las enfermedades transmisibles tales como el VIH/sida, la gripe, la tuberculosis y la malaria también se están convirtiendo en una amenaza para la salud de toda la población europea. Una importante función del programa sería determinar con más exactitud los principales riesgos de enfermedad de la Comunidad.

(8)  Las ocho causas principales de fallecimiento por ENT en la región europea son las enfermedades cardiovasculares, los trastornos neuropsiquiátricos, el cáncer, las enfermedades digestivas, las enfermedades respiratorias, los trastornos de los órganos sensoriales, las enfermedades musculoesqueléticas y la diabetes mellitus. Además, los resultados de un estudio reciente, basado en un modelo de enfermedad utilizado por la OMS, sugiere que la mortalidad atribuible a la diabetes podría ser considerablemente más elevada que lo señalado por anteriores estimaciones globales basadas en los certificados de defunción, ya que las personas que padecen diabetes a menudo fallecen a causa de una enfermedad cardiovascular o renal.

(9)  Es necesario abordar la salud pública desde un enfoque holístico y pluralista, por lo que debería incluirse la medicina complementaria y alternativa en las acciones apoyadas por el Programa.

(10)  La diabetes y la obesidad constituyen amenazas graves para los ciudadanos de la Unión Europea, por lo que el programa debe abordar asimismo esta importante cuestión sobre la base, entre otros, de la recopilación y el análisis de los datos pertinentes.

(11)  Un porcentaje elevado de todos los cánceres se puede prevenir. Se requieren esfuerzos continuados para que la prevención del cáncer y el conocimiento de su control se traduzcan mejor y con mayor rapidez en acciones en materia de salud pública.

(12)  La resistencia microbiana a los antibióticos y las infecciones nosocomiales se están convirtiendo en una amenaza para la salud en Europa. La falta de investigación en nuevos antibióticos, así como la manera de garantizar el uso adecuado de los existentes constituyen preocupaciones importantes. Por este motivo, es importante recopilar y analizar los datos pertinentes.

(13)  Reforzar el papel del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades es importante a fin de reducir de manera centralizada el impacto de las enfermedades transmisibles.

(14)  Son necesarios esfuerzos continuados para cumplir los objetivos ya establecidos por la Comunidad en el ámbito de la salud pública. Por lo tanto, procede establecer un segundo programa de acción comunitaria sobre salud (2007-2013), denominado en lo sucesivo "el Programa", que sustituya a la Decisión 1786/2002/CE, que, por consiguiente, es oportuno derogar.

(15)  El Programa se apoya sobre la estructura, los mecanismos y las actividades del anterior programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008), añade nuevos objetivos y se beneficia de la experiencia y el conocimiento adquiridos a través de las acciones y medidas aplicadas. Contribuirá a la consecución de un nivel elevado de salud y bienestar físico y mental y de una mayor igualdad en materia de salud en toda la Comunidad a través de medidas dirigidas a mejorar la salud pública, evitar las enfermedades y trastornos humanos, y eliminar las fuentes de peligro para la salud con el objetivo de luchar contra la morbilidad y la mortalidad prematura, teniendo en cuenta al mismo tiempo el sexo, el origen étnico y la edad.

(16)  El Programa pondrá énfasis en la mejora del estado de salud y en la promoción de un estilo de vida saludable entre los niños y los jóvenes.

(17)  El Programa debe ayudar a alcanzar los objetivos de proteger a los ciudadanos ante riesgos y amenazas para la salud, incluidos aquellos que se encuentran más allá del control del individuo, como la adicción a los medicamentos sujetos a receta médica, y contribuir a que alcancen el nivel máximo de salud física y mental, ofrecerles un mejor acceso a la información sobre dichos riesgos y amenazas para, de este modo, reforzar su capacidad para adoptar las decisiones que mejor respondan a sus intereses.

(18)  El Programa debe apoyar la integración de los objetivos en materia de salud en todas las políticas y acciones de la Comunidad.

(19)  Aumentar el número de años de vida sana, indicador también conocido como esperanza de vida sin discapacidad, mediante la prevención de las enfermedades y la promoción del envejecimiento con buena salud también es importante para el bienestar de los ciudadanos de la UE y ayuda a afrontar los retos del proceso de Lisboa en lo que concierne a la sociedad del conocimiento y la sostenibilidad de las finanzas públicas, sometidas a presión por los crecientes gastos en asistencia médica y seguridad social.

(20)  La ampliación de la Unión Europea ha conllevado inquietudes adicionales en cuanto a las desigualdades en materia de salud dentro de la UE, lo que probablemente se vea agravado por ampliaciones ulteriores. Por tanto, esta cuestión debe constituir una de las prioridades del Programa.

(21)  El Programa debe ayudar a determinar las causas de las desigualdades sanitarias y alentar, entre otras cuestiones, el intercambio de las mejores prácticas para resolverlas.

(22)  Es indispensable recopilar, elaborar y analizar sistemáticamente datos comparables con miras a un seguimiento eficaz de la situación en materia de salud en la Unión Europea. Esto permitiría a la Comisión y a los Estados miembros mejorar la información al público y elaborar estrategias, políticas y acciones pertinentes con vistas a lograr un alto nivel de protección de la salud humana. En las acciones y medidas de apoyo debe perseguirse la compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas y redes de intercambio de información y datos con miras al desarrollo de la salud pública. El sexo, la edad y el origen étnico son circunstancias importantes para la salud. Por ello, deben analizarse en consecuencia los datos pertinentes.

(23)  La recopilación de datos debe respetar las disposiciones legales pertinentes sobre la protección de los datos personales.

(24)  Las mejores prácticas son la opción más apropiada porque la promoción de la salud y la prevención y el tratamiento de las enfermedades y lesiones deben medirse sobre la base de la eficacia y la efectividad, no en términos puramente económicos. Por tanto, es de importancia primordial establecer directrices e indicadores y organizar el intercambio de mejores prácticas.

(25)  Es importante fomentar el intercambio de las mejores prácticas y los tratamientos más avanzados de las enfermedades y lesiones a fin de prevenir un ulterior deterioro de la salud, y desarrollar centros de referencia para situaciones específicas. También es importante promover buenas alternativas que pudieran preferirse por motivos de orden social o ético u otras razones personales.

(26)  Deben emprenderse acciones encaminadas a prevenir lesiones mediante la recopilación de datos, el desarrollo de factores determinantes de lesiones y la difusión de la información pertinente.

(27)  El Programa debe contribuir a recopilar datos y a promover políticas sobre la movilidad de los pacientes y de los profesionales sanitarios. Debe facilitar el desarrollo ulterior del Espacio Europeo de la Salud Electrónica y, en especial, de la tarjeta sanitaria europea, a través de iniciativas europeas en conjunción con otros ámbitos políticos de la UE, a la vez que se establecen estrictos criterios de calidad para los sitios web relacionados con la salud.

(28)  El fomento de las aplicaciones de la telemedicina puede contribuir a la movilidad de los pacientes y a la asistencia médica domiciliaria, aliviando así las tensiones de que es objeto la asistencia primaria y disminuyendo la carga que suponen las enfermedades y lesiones.

(29)  La contaminación ambiental es un grave riesgo para la salud y una fuente importante de inquietud para los ciudadanos europeos. Debe centrarse una acción especial en los niños y otros grupos particularmente vulnerables a las condiciones ambientales peligrosas. El Programa debe complementar las acciones adoptadas en el marco del Plan de acción europeo de medio ambiente y salud (2004-2010)(6).

(30)  El Programa debe abordar también las enfermedades relacionadas con el sexo de las personas (como el cáncer de mama y el cáncer de próstata, la osteoporosis, etc.).

(31)  El Programa debe ayudar a combatir los prejuicios por motivos de sexo y edad en el tratamiento clínico de los pacientes, en los sistemas sanitarios, en la investigación y en la política gubernamental.

(32)  Deben abordarse también adecuadamente los factores relacionados con la salud que contribuyen a la disminución de la tasa de natalidad en Europa.

(33)  El principio de cautela y la evaluación de riesgos son factores clave para la protección de la salud humana, por lo que deben formar parte de una mayor integración en otras políticas y acciones de la Comunidad.

(34)  Para asegurar un alto nivel de coordinación entre las acciones e iniciativas tomadas por la Comunidad y los Estados miembros en aplicación del Programa, es necesario promover la cooperación entre los Estados miembros y reforzar la eficacia de las redes existentes y futuras en el ámbito de la salud pública.

(35)  Debe tenerse en cuenta, con respecto a la aplicación del Programa, la participación de las autoridades nacionales, regionales y locales al nivel apropiado de acuerdo con los sistemas nacionales.

(36)  La coordinación con otras políticas y otros programas comunitarios es un elemento clave del objetivo de integrar la actuación sobre salud en otras políticas. Para promover sinergias y evitar redundancias, deben emprenderse acciones conjuntas con programas y acciones comunitarios afines y debe hacerse un uso adecuado de otros fondos y programas comunitarios, incluidos los programas marco de investigación y sus productos, los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea y el Programa Estadístico Comunitario. También debe asegurarse que todos ellos incorporen el aspecto sanitario.

(37)  Es necesario aumentar la inversión de la UE en salud y en proyectos relacionados con la salud. En este sentido, los Estados miembros deben establecer las mejoras en el ámbito de la salud como prioridad en sus programas nacionales. Es necesaria una mayor concienciación acerca de las posibilidades que ofrece la financiación de la UE para el ámbito de la salud. Debe alentarse el intercambio de experiencias entre los Estados miembros sobre la financiación de la salud a través de los Fondos Estructurales.

(38)  Las organizaciones no gubernamentales y las redes especializadas desempeñan también un papel importante en la promoción de la salud pública y la representación de los intereses de los ciudadanos en la política sanitaria de la Comunidad. Dichas organizaciones y redes precisan de contribuciones comunitarias para desarrollarse y funcionar. Los criterios de elegibilidad y las disposiciones sobre transparencia financiera relativas a las organizaciones no gubernamentales y a las redes especializadas que pueden percibir subvenciones de la Comunidad deben establecerse en la presente Decisión. Dada la especial naturaleza de las organizaciones, y en casos de interés excepcional, la renovación de la ayuda comunitaria a su funcionamiento no debe estar sujeta al principio de disminución gradual de la ayuda comunitaria.

(39)  La ejecución del Programa ha de incluir a la Agencia ejecutiva para el programa de salud pública creada en virtud de la Decisión 2004/858/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2004(7), así como la estrecha cooperación con las organizaciones y agencias pertinentes, singularmente, con el Centro Europeo para la prevención y el control de las Enfermedades (CEPCE) creado por el Reglamento (CE) nº 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004(8). La Comisión debe comunicar al CEPCE toda la información y los datos recopilados en el marco del Programa que sean pertinentes para su misión.

(40)  Procede adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(9), respetando la necesaria transparencia y un equilibrio razonable entre los distintos objetivos del Programa.

(41)  El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (denominado en lo sucesivo "el Acuerdo EEE") contempla una cooperación en el ámbito de la salud entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio participantes en el Espacio Económico Europeo, por otra (en lo sucesivo, "los países AELC/EEE"). También debe contemplarse la apertura del Programa a la participación de otros países, como los países vecinos de la Comunidad y los Estados solicitantes, candidatos a la adhesión o adherentes, teniendo especialmente en cuenta los riesgos potenciales para la salud que surgen en otros países y tienen repercusiones dentro de la Comunidad.

(42)  A fin de contribuir al logro de los objetivos del Programa, debe facilitarse el establecimiento de relaciones adecuadas con los terceros países que no participen en él, para lo que procede tener en cuenta los acuerdos pertinentes entre esos países y la Comunidad. Esto puede implicar que terceros países lleven a cabo actividades complementarias de las financiadas al amparo del Programa en áreas de interés mutuo, aunque ello no suponga una contribución financiera del Programa.

(43)  Con el fin de maximizar la eficacia y efectividad de las acciones relativas a la salud a escala comunitaria e internacional, procede desarrollar la cooperación con organizaciones internacionales competentes, como las Naciones Unidas y sus agencias especializadas, incluida la Organización Mundial de la Salud, así como con el Consejo de Europa y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos.

(44)  Debe medirse y evaluarse el progreso realizado hacia el cumplimiento de los objetivos en el marco del presente Programa para aumentar el valor y la repercusión del Programa. Es conveniente realizar periódicamente un seguimiento y una evaluación de las medidas que se adopten, con inclusión de evaluaciones externas independientes.

(45)  De conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad establecidos en el artículo 5 del Tratado, en aquellas cuestiones que no sean de su competencia exclusiva, como las del ámbito de la salud pública, la Comunidad debe intervenir sólo en la medida en que los objetivos de la acción puedan lograrse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada, a nivel comunitario. Los objetivos del Programa no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros debido a la complejidad, el carácter transnacional y la falta de control pleno, a nivel nacional, de los factores que inciden sobre la salud, por lo que el Programa debe apoyar y complementar las acciones y medidas de los Estados miembros. El Programa puede hacer importantes aportaciones al fomento de la salud y a los sistemas sanitarios en la Comunidad mediante el apoyo a estructuras y programas que refuercen las capacidades de las personas a nivel individual y las de las instituciones, asociaciones, organizaciones y organismos del ámbito de la salud, facilitando para ello el intercambio de las mejores prácticas y ofreciendo una base para el análisis común de los factores que afecten a la salud pública. El Programa puede ser útil, además, en caso de amenazas para la salud pública de carácter transfronterizo, por ejemplo en caso de enfermedades infecciosas, contaminación del medio ambiente o contaminación de alimentos, en la medida en que requieren estrategias y acciones conjuntas con miras a proteger la salud y la seguridad, promover los intereses económicos de los ciudadanos relacionados con la salud y mitigar la carga económica que soportan los ciudadanos europeos como pacientes.

(46)  De conformidad con el artículo 2 del Tratado, que establece que la igualdad entre hombres y mujeres es un principio de la Comunidad Europea, y de conformidad con el artículo 3, apartado 2, que establece que la Comunidad se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad en todas las actividades de la Comunidad, incluido el logro de un alto nivel de protección de la salud, todos los objetivos y acciones cubiertos por el Programa fomentarán una mejor comprensión y reconocimiento de las respectivas necesidades y planteamientos de los hombres y mujeres en relación con la salud.

(47)  La Comisión debe garantizar una adecuada transición entre el Programa y el primer programa, al que sustituye, en particular, en lo tocante al cumplimiento de las obligaciones financieras asumidas.

DECIDEN:

Artículo 1

Establecimiento del segundo programa

Se establece el segundo programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud, denominado en lo sucesivo "el Programa", para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 2

Finalidad y objetivos

1.  El Programa complementará, apoyará y aportará valor añadido a las políticas de la Comunidad y de los Estados miembros y contribuirá a proteger y promover la salud y la seguridad de las personas, previniendo sus enfermedades y lesiones y mejorando la salud pública.

2.  Los objetivos que se perseguirán con las acciones y los instrumentos que se establecen en el anexo serán:

   a) proteger a los ciudadanos contra las amenazas para la salud;
   b) promover políticas tendentes a fomentar una vida más saludable;
   c) contribuir a reducir la incidencia, la morbilidad y la mortalidad de las enfermedades y lesiones de alta prevalencia;
   d) mejorar la eficiencia y eficacia de los sistemas de salud; y
   e) mejorar la información y los conocimientos con miras al desarrollo de la salud pública y contribuir a la integración de los objetivos de salud en todas las políticas y actividades de la Comunidad.

3.  El Programa contribuirá además a:

   a) garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana en la definición y ejecución de todas las políticas y acciones de la Comunidad, mediante el fomento de un enfoque polifacético de la salud;
   b) reducir las desigualdades de todo tipo en el ámbito de la salud existentes entre los Estados miembros y en cada uno de ellos, para que todos los ciudadanos de la UE tengan acceso a servicios equivalentes de asistencia sanitaria, independientemente del sexo, la raza, la edad, la formación o del lugar de residencia;
   c) fomentar la cooperación entre los Estados miembros en los ámbitos regulados por el artículo 152 del Tratado y dar más poder a los ciudadanos facilitando la movilidad del paciente y aumentando la transparencia entre los sistemas sanitarios de los diferentes países.

Artículo 3

Métodos de ejecución

1.  Las acciones que persigan las finalidades y los objetivos establecidos en el artículo 2 harán pleno uso de métodos de ejecución apropiados y de los fondos aprobados de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 7, apartado 2, entre los que se contarán señaladamente:

   a) la ejecución directa o indirecta por la Comisión de manera centralizada; y
   b) la gestión conjunta con organizaciones internacionales.

2.  Las contribuciones financieras de la Comunidad con el propósito indicado en el apartado 1, letra a), no excederán de los siguientes niveles:

   a) el 60 % del coste de las medidas en apoyo de un objetivo contemplado en una política comunitaria en el ámbito de la salud, salvo en casos de interés excepcional, para los que el límite será del 80 %; y
   b) el 75 % de los gastos de funcionamiento de organismos o de redes especializadas que sean no gubernamentales, sin ánimo de lucro e independientes de la industria, que no tengan intereses comerciales, empresariales ni de otro tipo que puedan dar lugar a conflictos de intereses, que cuenten con miembros en, al menos, la mitad de los Estados miembros y que tengan como objetivo primordial el fomento de la salud, la prevención o el tratamiento de enfermedades en la Comunidad Europea, cuando esta ayuda sea necesaria para que estén representados los intereses de salud a escala de la Comunidad o para cumplir objetivos clave del Programa. Los solicitantes deberán facilitar a la Comisión información completa y actualizada acerca de sus miembros, sus normas internas y sus fuentes de financiación. En casos de interés excepcional, el límite de la contribución comunitaria será del 95 %. Los criterios para evaluar si se aplica el interés excepcional deberán fijarse con antelación en el plan de trabajo anual mencionado en el artículo 8, apartado 1, letra a) y publicarse. La renovación de estas contribuciones económicas a organizaciones no gubernamentales y a redes especializadas podrá quedar eximida del principio de disminución gradual.

La Comisión, como norma general, podrá tratar de conceder financiación básica por un período de dos años mediante un convenio marco de cooperación. De conformidad con el artículo 163 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(10), este tipo de cooperación establece una colaboración a largo plazo entre el beneficiario y la Comisión, pero no puede exceder de dos años.

3.  Cuando proceda por la naturaleza del objetivo perseguido, las contribuciones financieras de la Comunidad con el propósito indicado en el apartado 1, letra a), podrán incluir una financiación conjunta por la Comunidad y uno o más Estados miembros, o por la Comunidad y las autoridades competentes de otros países participantes. En tal caso, la contribución de la Comunidad no excederá del 50 %, salvo en casos de interés excepcional, para los que el límite será del 70 %. Estas contribuciones comunitarias podrán concederse a un organismo público o sin ánimo de lucro designado por el Estado miembro o la autoridad competente correspondiente, y aprobado por la Comisión. Estas contribuciones de la Comunidad deberán concederse sobre la base de los criterios para las organizaciones de pacientes y de consumidores adoptados por la Agencia Europea de Medicamentos (septiembre de 2005).

4.  Cuando convenga por la naturaleza de las acciones de que se trate, las contribuciones financieras de la Comunidad con el propósito indicado en el apartado 1, letra a), podrán también aportarse en forma de financiación a tanto alzado. Los límites porcentuales establecidos en los apartados 2 y 3 no se aplicarán a estas contribuciones financieras. Los criterios de selección, seguimiento y evaluación de tales acciones se adaptarán en caso necesario.

Artículo 4

Ejecución del Programa

1.  La Comisión se encargará, en estrecha cooperación con los Estados miembros, de la ejecución de las acciones y medidas establecidas en el Programa con arreglo a lo que se dispone en los artículos 7 y 8 y garantizando que el Programa se desarrolle de forma armoniosa y equilibrada.

2.  Para prestar asistencia a la ejecución, la Comisión garantizará la coordinación y, si fuera necesario, la integración de las redes de vigilancia de la salud y de reacción rápida ante riesgos sanitarios.

3.  La Comisión y los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas, dentro de sus ámbitos de competencia respectivos, para garantizar que el Programa se desarrolle eficientemente y para desarrollar mecanismos a nivel comunitario y de los Estados miembros a fin de lograr los objetivos del Programa. Cuidarán de que se proporcione información adecuada sobre las acciones apoyadas por el Programa y de que la participación en las acciones cuya ejecución corresponda a las autoridades locales y regionales y las organizaciones no gubernamentales sea lo más amplia posible.

4.  La Comisión garantizará que todas las actividades de recopilación, tratamiento y difusión de datos se inscriben dentro del proyecto general del "método abierto de coordinación en el ámbito de la salud".

5.  La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, perseguirá el objetivo la comparabilidad de los datos y de la información, y, en la medida de lo posible, la compatibilidad y la interoperatividad de los sistemas y redes de intercambio de información y datos en el ámbito de la salud.

6.  La Comisión garantizará, en estrecha cooperación con los Estados miembros, a fin de lograr los objetivos del Programa, la necesaria cooperación y comunicación con el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades.

7.  En la ejecución del Programa, la Comisión, en colaboración con los Estados miembros, velará por el respeto de todas las disposiciones legales en el ámbito de la protección de los datos personales, así como por el establecimiento, cuando proceda, de mecanismos que garanticen la confidencialidad y seguridad de estos datos.

8.  La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, asegurará la transición entre las acciones que se desarrollen en el marco del primer programa, adoptado por la Decisión mencionada en el artículo 12, que contribuyen a las prioridades establecidas en ese Programa, y las acciones que se ejecuten en el contexto del presente Programa.

Artículo 5

Estrategias y acciones conjuntas

1.  Para garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana en la definición y ejecución de todas las políticas y acciones de la Comunidad y para promover la integración de los objetivos en materia de salud en las mismas, los objetivos del Programa podrán desarrollarse como estrategias y acciones conjuntas mediante el establecimiento de vínculos con los programas, acciones y fondos comunitarios correspondientes.

2.  La Comisión garantizará una articulación óptima entre el Programa y otros programas, acciones y fondos comunitarios. En particular, la colaboración con el Séptimo Programa Marco de Investigación(11) deberá reforzar la repercusión del Programa.

Artículo 6

Financiación

1.  El marco financiero indicativo para la realización del Programa ascenderá a 1 500 millones EUR para el período de siete años a partir del 1 de enero de 2007.

2.  Los gastos administrativos totales del programa, incluidos los gastos internos y de gestión para la agencia ejecutiva, deberán ser proporcionales a las tareas previstas en el programa en cuestión y estarán sujetos a la decisión de las autoridades presupuestaria y legislativa.

3.  La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites de las perspectivas financieras.

4.  La Comisión garantizará que las disposiciones financieras para la financiación del programa respeten lo dispuesto en el Reglamento del Consejo (CE, Euratom) nº 1605/2002 de 25 de junio de 2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(12).

5.  El acceso a las contribuciones financieras se facilitará mediante la aplicación del principio de proporcionalidad por lo que respecta a los documentos que deben presentarse y mediante la creación de una base de datos para la presentación de solicitudes.

Artículo 7

Comité

1.  La Comisión estará asistida por un Comité (en lo sucesivo, "el Comité").

2.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo previsto en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE será de dos meses.

3.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

4.  El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 8

Medidas de aplicación

1.  Se adoptarán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 7, apartado 2, las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión con respecto a las siguientes cuestiones:

   a) el plan de trabajo anual para la ejecución del Programa, que establecerá las prioridades y las acciones que deban emprenderse, así como la asignación de recursos;
   b) los métodos, criterios, medidas de transparencia y procedimientos para seleccionar y financiar las acciones del Programa;
   c) los métodos de coordinación, transmisión, intercambio y comunicación de información y propiedad intelectual y la posesión de información en relación con las acciones y medidas mencionadas en el Anexo;
   d) los métodos de aplicación de las estrategias y acciones conjuntas contempladas en el artículo 5;
   e) las disposiciones para la evaluación del Programa que se contemplan en el artículo 11.

2.  La Comisión adoptará las demás medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 7, apartado 3.

Artículo 9

Participación de terceros países

El Programa estará abierto a la participación de:

   a) los países AELC/EEE, con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE; y
   b) los terceros países, en particular, los países de la vecindad europea, los Estados solicitantes, candidatos a la adhesión a la Unión Europea o adherentes, así como los países de los Balcanes Occidentales incluidos en el proceso de estabilización y asociación, conforme a las condiciones definidas en los respectivos acuerdos bilaterales o multilaterales que establecen los principios generales de su participación en los programas comunitarios.

Artículo 10

Cooperación internacional

Durante la ejecución del Programa, se fomentarán las relaciones con terceros países que no participen en él y con las organizaciones internacionales competentes, en particular la OMS.

Artículo 11

Seguimiento, evaluación y difusión de resultados

1.  La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, hará un seguimiento, en su caso con ayuda de expertos, de la ejecución de las acciones del programa teniendo en cuenta sus objetivos. Informará de ello al Comité. La Comisión mantendrá informados al Consejo y al Parlamento y les remitirá copia de sus principales resultados.

2.  La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones:

   a) un informe de evaluación provisional externo e independiente sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución del Programa tres años después de su adopción; el informe permitirá, en particular, evaluar la repercusión de las medidas en todos los países; el informe incluirá un resumen de las principales conclusiones y observaciones de la Comisión;
   b) una Comunicación sobre la continuación del Programa, a más tardar, transcurridos cuatro años desde su adopción;
   c) a más tardar el 31 de diciembre de 2015, un informe detallado de evaluación posterior, externo e independiente, que cubra la ejecución y los resultados del Programa, que habrá de elaborarse tras concluir su ejecución.

3.  Tras la adopción del Programa, la Comisión publicará cada dos años un informe sobre la situación en materia de salud en la Unión Europea basado en todos los datos e indicadores, incluyendo en él un análisis cualitativo y cuantitativo.

4.  La Comisión pondrá a disposición del público los resultados de las acciones emprendidas con arreglo a la presente Decisión y se encargará de su difusión.

Artículo 12

Derogación

Queda derogada la Decisión 1786/2002/CE.

Artículo 13

Medidas transitorias

La Comisión adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la transición entre las medidas adoptadas al amparo de la Decisión 1786/2002/CE y las que deban ejecutarse con arreglo al Programa.

Artículo 14

Disposición final

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en ...

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

ANEXO

ACCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Objetivo 1: proteger a los ciudadanos contra las amenazas para la salud

1.1.  Reforzar la vigilancia y el control de las amenazas sanitarios

   1.1.1. Reforzar la capacidad de lucha contra las enfermedades transmisibles apoyando la aplicación futura de la Decisión 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, por la que se crea una red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad(13), teniendo en cuenta las actividades del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades.
   1.1.2. Desarrollar estrategias y mecanismos de prevención, intercambio de información y reacción ante las amenazas de enfermedades no transmisibles.
   1.1.3. Intercambiar información sobre estrategias y desarrollar estrategias conjuntas para detectar riesgos y obtener información fiable sobre riesgos sanitarios de origen físico, químico o biológico, incluidos los vinculados a actos intencionados de liberación, así como desarrollar y aplicar, cuando proceda, enfoques y mecanismos comunitarios en coordinación con el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades.
   1.1.4. Mejorar la cooperación entre laboratorios para disponer de una capacidad de diagnóstico de alta calidad para patógenos en toda la Comunidad, incluida una red de laboratorios de referencia para patógenos que requiera una colaboración comunitaria reforzada.
   1.1.5. Elaborar políticas, asociaciones y herramientas de prevención, vacunación e inmunización nuevas y mejoradas, y realizar un seguimiento de la situación inmunitaria.

1.1.6.  Efectuar un seguimiento de la resistencia de las bacterias a los antibióticos y de las infecciones nosocomiales, y desarrollar estrategias para prevenir y tratar las mismas.

   1.1.7. Crear y poner en funcionamiento redes de vigilancia y sistemas de elaboración de informes sobre los efectos adversos del uso de medidas sanitarias preventivas y de sustancias de origen humano.

1.1.8.  Desarrollar acciones de prevención de enfermedades y lesiones en el caso de personas socialmente aisladas, así como de sensibilización de los inmigrantes sobre cuestiones de salud.

1.1.9.  Alentar a los Estados miembros a crear órganos realmente independientes de vigilancia de los medicamentos, destinados a controlar la utilización y los efectos de todos los medicamentos nuevos sujetos a receta médica a partir de la fecha de su aprobación.

   1.1.10. Asistencia técnica para analizar los aspectos relacionados con la elaboración y aplicación de las políticas y la normativa.

1.2.  Responder a las amenazas sanitarias

   1.2.1. Elaborar procedimientos de gestión de los riesgos para emergencias sanitarias, incluidos procedimientos de ayuda mutua en caso de pandemias, y reforzar la capacidad de respuesta coordinada a estas emergencias.
   1.2.2. Aumentar y mantener la capacidad para evaluar y abordar las necesidades y carencias de preparación y reacción y para efectuar, de forma rápida y fiable, comunicaciones y consultas sobre las contramedidas.
   1.2.3. Elaborar estrategias de comunicación de los riesgos y herramientas de información y orientación para el público y los profesionales de la sanidad, y mejorar la sensibilidad y la interacción de los partes interesadas.

1.2.4.  Desarrollar estrategias y procedimientos para diseñar, probar, evaluar y revisar planes generales de contingencias y planes sanitarios específicos en casos de emergencia, así como su interacción entre los Estados miembros, y realizar ejercicios y ensayos.

   1.2.5. Crear estrategias y mecanismos para revisar y aumentar la disponibilidad, adecuación y accesibilidad de instalaciones (por ejemplo, laboratorios) y equipos (detectores, etc.), así como la preparación, capacidad de reacción e infraestructura del sector sanitario para intervenir con rapidez.
   1.2.6. Desarrollar estrategias y mecanismos para evaluar la necesidad y promover la creación de medios sanitarios públicos que puedan desplegarse con rapidez en casos de emergencia, y crear mecanismos y procedimientos para trasladar esos medios a los Estados y las organizaciones internacionales que lo soliciten.
   1.2. 7. Crear y mantener un núcleo permanentemente disponible de expertos en salud pública formados y capaces de intervenir con rapidez en cualquier lugar del mundo donde surjan crisis sanitarias graves, junto con laboratorios móviles, equipos de protección e instalaciones de aislamiento.

Objetivo 2: promover políticas tendentes a fomentar un estilo de vida más sano

2.  Promover la salud abordando los factores determinantes

Las acciones tendrán por objeto la preparación, el desarrollo y la realización de actividades, estrategias y medidas en relación con los factores determinantes de la salud, abordando:

   2.1. factores determinantes de la salud asociados a las adicciones, como el tabaco, el alcohol, los medicamentos sujetos a receta médica, las drogas ilegales y otras sustancias adictivas;
   2.2. prácticas que lleven a una vida más sana, con el fin de mejorar la salud de los niños;
   2.3. factores determinantes de la salud relacionados con el estilo de vida, como la nutrición, el ejercicio físico o la salud sexual y reproductiva y la salud mental;
   2.4. factores determinantes de la salud relacionados con las lesiones;
   2.5. factores determinantes socioeconómicos, con especial atención a las desigualdades sanitarias, a la repercusión de los factores socioeconómicos en la salud y a las discriminaciones en contra de los grupos vulnerables;
   2.6. identificación de las causas de las desigualdades sanitarias, que repercuten en la prevención y la asistencia sanitaria óptima, prestando especial atención a las desigualdades sanitarias en los nuevos Estados miembros;
   2.7. factores determinantes medioambientales, dando particular relevancia a la repercusión del medio ambiente en la salud, incluida la calidad del aire interior y la exposición a productos químicos tóxicos, como las sustancias carcinógenas, mutagénicas, tóxicas para la reproducción y alergénicas;
   2.8. análisis de los determinantes genéticos y factores personales y biológicos de las enfermedades de alta prevalencia y desarrollo de estrategias de prevención, incluidos los análisis genéticos, pero excluyendo la posibilidad de que quepa utilizar estos datos con fines en materia de empleo, seguros, eugenesia o planificación familiar;
   2.9. calidad, eficiencia y relación coste-beneficio de las intervenciones en el ámbito de la salud pública;
   2.10. desarrollo de estrategias e intercambio de buenas prácticas con vistas a prevenir las discapacidades, en la medida de lo posible, y promover la salud de las personas con discapacidades;
   2.11. apoyo al desarrollo de unidades de educación sobre alimentación para padres e hijos, mediante acciones que alcancen igualmente a las capas sociales más alejadas de la educación;
   2.12. apoyo a estrategias de promoción de la salud y prevención de las enfermedades en las empresas;
   2.13. apoyo a las acciones de mejora del diagnóstico y la terapia en personas mayores;
   2.14. aspectos de la salud relacionados con el género y la edad;
   2.15. apoyo a actividades de sensibilización del público y acciones de formación y capacitación relacionadas con las prioridades mencionadas en los anteriores puntos;
   2.16. asistencia técnica para analizar los aspectos relacionados con la elaboración y aplicación de las políticas y la normativa.

Objetivo 3: contribuir a reducir la incidencia, la morbilidad y la mortalidad de las enfermedades de alta prevalencia y de las lesiones

3.  Prevención de enfermedades y lesiones

En coordinación con el trabajo sobre los factores determinantes, el Programa apoyará:

   3.1. el desarrollo y la realización de medidas en relación con las enfermedades de alta prevalencia más importantes, para aliviar la carga global que supone la enfermedad y abordar las causas principales de las pérdidas de años de vida potenciales y las incapacidades en la Comunidad, cuando la acción comunitaria pueda aportar un valor añadido significativo a los esfuerzos nacionales;
  3.2. la elaboración y aplicación de estrategias y medidas sobre prevención y rehabilitación de enfermedades, en particular en el caso de enfermedades de alta prevalencia:

En consecuencia, la Comisión presentará a lo largo del presente Programa marco propuestas de recomendaciones del Consejo sobre la prevención, el diagnóstico y el control de las enfermedades de alta prevalencia;
   ‐ centrándose en la prevención primordial (para evitar el desarrollo del riesgo de enfermedad en las generaciones siguientes),
   ‐ desarrollando la prevención primaria en adultos asintomáticos, también mediante prevención masiva y estrategias orientadas al riesgo elevado,
   ‐ señalando las mejores prácticas y desarrollando directrices y recomendaciones (con especial atención a las estrategias destinadas a cerrar la brecha entre las directrices, las recomendaciones y la práctica real), también sobre prevención secundaria, por ejemplo diagnóstico sistemático y detección precoz,
   ‐ fomentando y desarrollando instrumentos de evaluación de riesgos, y
   ‐ abordando las disparidades determinadas por el género y el envejecimiento de la población.
   3.3. la elaboración de estrategias y medidas de inmunización y vacunación y de recomendaciones para su aplicación;
   3.4. el intercambio de prácticas idóneas y conocimientos y la coordinación de estrategias de salud mental y prevención de enfermedades mentales;
   3.5. el desarrollo de estrategias y medidas para atajar y rectificar las causas de las desigualdades sanitarias;
   3.6. la promoción de las mejores prácticas para las enfermedades y lesiones con el fin de prevenir un deterioro ulterior de la salud;
   3.7. el fomento de la telemedicina con vistas a poner en red los servicios sanitarios y facilitar la movilidad de los pacientes, así como prestar asistencia médica domiciliaria, en particular para las personas de edad avanzada, con discapacidad o aisladas;
   3.8. la elaboración y aplicación de estrategias y medidas sobre la prevención de lesiones basadas en los factores determinantes de las lesiones;
   3.9. el desarrollo de mejores prácticas y directrices sobre lesiones basadas en el análisis de los datos recopilados;
   3.10. el apoyo a las acciones de intercambio de conocimientos, formación y capacitación relacionadas con las enfermedades pertinentes y la prevención de lesiones;
   3.11. la detección de las lagunas de conocimiento con el fin de luchar contra las enfermedades de alta prevalencia y aportar incentivos para la investigación en los programas comunitarios de investigación.

Objetivo 4: mejorar la eficiencia y eficacia de los sistemas de salud

4.  Alcanzar sinergias entre los sistemas sanitarios nacionales

4.1.  Facilitar la obtención y prestación transfronterizas de asistencia sanitaria mediante la cooperación entre los Estados miembros destinada a mejorar la complementariedad de sus servicios de salud en las regiones transfronterizas y la movilidad de los pacientes, utilizando, entre otros medios:

   la recopilación y el intercambio de información para hacer posible que se compartan capacidades y se recurra a tratamientos transfronterizos, principalmente en el caso de las enfermedades raras y muy raras;
   la información sobre proveedores y servicios de asistencia sanitaria disponibles en el extranjero y unas normas claras sobre el reembolso de los gastos médicos;
   la información sobre los tratamientos que no existen en el Estado miembro de origen del paciente y sobre el acceso a los tratamientos que, a pesar de ser urgentes, no pueden ser inmediatamente dispensados en el Estado miembro de origen del paciente.

4.2.  Recopilar datos y compartir información sobre la movilidad de los profesionales sanitarios y gestionar sus consecuencias y promover políticas relativas a la movilidad de los pacientes.

4.3.  Establecer un sistema comunitario de cooperación en materia de centros de referencia y otras estructuras de colaboración entre sistemas de salud de diferentes Estados miembros que permita a los médicos y otros profesionales sanitarios aplicar buenas prácticas y los mejores conocimientos en materia de prevención y tratamientos disponibles dentro de la UE.

4.4.  Fomentar el uso de datos estandarizados y de indicadores comunes para evaluar las desigualdades de género en los servicios médicos y sanitarios en la UE.

4.5.  Crear una red a fin de reforzar la capacidad para desarrollar y compartir información y evaluaciones sobre las tecnologías y técnicas sanitarias (evaluación de la tecnología sanitaria).

   4.6. Facilitar información a pacientes, profesionales y responsables políticos sobre sistemas de salud y asistencia médica, en el marco de la acción global de información sanitaria, con mecanismos para difundir y compartir información con el plan de acción a favor de un espacio europeo de la salud electrónica, estableciendo estrictos criterios de calidad para los sitios web relacionados con la salud.

4.7.  Desarrollar instrumentos para evaluar la repercusión de las políticas comunitarias en los sistemas de salud, incluidas las consecuencias de la ampliación y de la Estrategia de Lisboa.

   4.8. Desarrollar y aplicar medidas de fomento de la seguridad de los pacientes y tratamientos de alta calidad.

4.9.  Promover la disponibilidad, trazabilidad y accesibilidad en toda la Comunidad de órganos y sustancias de origen humano de alta calidad y seguridad para tratamientos médicos.

   4.10. Apoyar la elaboración de políticas sobre sistemas de salud, particularmente, en el marco del método abierto de coordinación, con relación a la asistencia sanitaria y de larga duración.

Objetivo 5: mejorar la información y los conocimientos para el desarrollo de la salud pública y contribuir a la integración de los objetivos en materia de salud en todas las políticas y acciones

Acciones e insrumentos comunes a todos los objetivos descritos:

5.  Recopilación de datos, seguimiento de la salud e información

5.1.  Recopilación de datos, seguimiento de la salud y difusión de la información

5.1.1.  Continuar la construcción de un sistema viable de seguimiento de la salud, que preste especial atención a las desigualdades en materia de salud y reúna datos sobre situación sanitaria, factores determinantes, sistemas de salud y lesiones; el componente estadístico de este sistema recibirá un impulso suplementario, para lo que se recurrirá cuando sea necesario al Programa Estadístico Comunitario.

5.1.2.  Aumentar el conocimiento sobre la situación sanitaria de los diferentes grupos sociales y sobre su acceso a la asistencia sanitaria, por ejemplo, recopilando, procesando y analizando datos estadísticos desglosados por grupos sociales, antecedentes étnicos y sexo.

5.1.3.  Recopilar y analizar datos sobre factores relacionados con el modo de vida (por ejemplo, alimentación y consumo de tabaco y alcohol) y lesiones, crear registros europeos para las enfermedades de alta prevalencia (por ejemplo, el cáncer), desarrollar metodologías y mantener bases de datos.

5.1.4.  Facilitar otros conocimientos pertinentes relacionados con la salud.

5.1.5.  Definir indicadores suplementarios pertinentes.

5.1.6.  Crear mecanismos adecuados para la elaboración de informes.

5.1.7.  Disponer lo necesario para la recogida periódica de esta información, en cooperación con el Programa Estadístico, las organizaciones internacionales y las agencias, y mediante proyectos.

5.1.8.  Apoyar el análisis de cuestiones relacionadas con la salud comunitaria mediante informes sanitarios comunitarios periódicos, el mantenimiento de mecanismos de difusión como el portal de salud y el apoyo a conferencias de consenso y campañas específicas de información coordinadas entre las partes interesadas.

5.1.9.  Centrar los esfuerzos en aportar una fuente de información periódica y fiable a los ciudadanos, también en formatos accesibles a las personas con discapacidad, y a los responsables políticos, los pacientes, el personal sanitario, los profesionales de la salud y otras partes interesadas.

5.1.10.  Recopilar y analizar datos sobre las discapacidades, así como su tratamiento y prevención.

   5.1.11. Desarrollar estrategias y mecanismos de prevención, intercambio de información y reacción ante las enfermedades poco comunes.

5.1.12.  Recopilar y analizar datos sobre la baja fertilidad.

5.1.13.  Facilitar información actualizada sobre el precio de los distintos productos farmacéuticos en los Estados miembros, sobre la base del principio activo.

5.2.  Mejorar la comunicación con los ciudadanos de la ue sobre temas de salud creando un valor añadido a las iniciativas de la comunidad y los estados miembros

5.2.1.  Campañas de sensibilización.

5.2.2.  Estudios.

5.2.3.  Conferencias, seminarios y reuniones de expertos y de partes interesadas.

5.2.4.  Publicaciones sobre temas de interés para la salud.

5.2.5.  Suministro de información en línea.

5.2.6.  Desarrollo y uso de puntos de información.

Cooperación e integración

5.3.  Aumentar la participación de la sociedad civil y de los partes interesadas en la elaboración de políticas sobre salud

5.3.1.  Promoción y apoyo de las organizaciones de salud a escala comunitaria.

5.3.2.  Formación y capacitación de las organizaciones de salud.

5.3.3.  Creación de redes de organizaciones no gubernamentales de salud y de otros actores.

5.3.4.  Refuerzo de organismos y mecanismos consultivos a escala comunitaria.

5.3.5.  Reconocimiento de los derechos de los pacientes también como consumidores de asistencia sanitaria.

5.4.  Definir un planteamiento para integrar las preocupaciones sobre salud en otras políticas comunitarias

5.4.1.  Desarrollo y aplicación de métodos para evaluar el impacto de las políticas y actividades comunitarias en la salud.

5.4.2.  Intercambio con los Estados miembros de buenas prácticas sobre políticas nacionales.

5.4.3.  Estudios sobre la repercusión de otras políticas en la salud.

5.4.4.  Desarrollo de estrategias conjuntas y acciones conjuntas mediante la creación de vínculos y sinergias con los programas, acciones y fondos comunitarios pertinentes.

Riesgos, seguridad y cuestiones horizontales

5.5.  Promover la cooperación internacional en materia de salud

5.5.1.  Medidas de cooperación con organizaciones internacionales.

5.5.2.  Medidas de cooperación con terceros países que no participen en el programa.

5.5.3.  Fomento del diálogo entre las organizaciones de salud.

5.6.  Mejorar la detección precoz, la evaluación y la comunicación de riesgos

5.6.1.  Apoyo al recurso a dictámenes científicos y a la evaluación de riesgos, incluidas las competencias de los Comités científicos independientes creados en virtud de la Decisión 2004/210/CE de la Comisión, de 3 de marzo de 2004, por la que se establecen Comités científicos en el ámbito de la seguridad de los consumidores, la salud pública y el medio ambiente(14).

5.6.2.  Recopilación y cotejo de información y creación de redes de especialistas e institutos.

5.6.3.  Fomento de la elaboración y armonización de metodologías de evaluación de riesgos.

5.6.4.  Acciones encaminadas a recoger y evaluar información sobre la exposición de las poblaciones y de determinados grupos a riesgos sanitarios de origen químico, biológico y físico, incluidos los efectos de esos riesgos.

5.6.5.  Establecimiento de mecanismos para la detección precoz de riesgos emergentes y la actuación ante riesgos recientemente identificados.

5.6.6.  Estrategias para mejorar la comunicación de los riesgos.

5.6.7.  Formación en evaluación de riesgos.

5.7.  Promover la seguridad de los órganos y sustancias de origen humano, incluidos la sangre y los derivados de la sangre

5.7.1.  Actividades para ayudar a mejorar la seguridad y la calidad de los órganos y sustancias de origen humano, incluidos la sangre y los componentes sanguíneos y precursores sanguíneos.

5.7.2.  Apoyar estrategias y mecanismos dirigidos a promover los trasplantes con donantes vivos y atajar el problema de la escasez de órganos, teniendo en cuenta consideraciones éticas.

5.7.3.  Desarrollar y operar plataformas comunes entre donantes y receptores para establecer las mejores prácticas en relación con los órganos y sustancias de origen humano.

5.7.4.  Creación de un carnet europeo de donación de órganos.

5.8.  Cuestiones horizontales

Asistencia técnica para analizar los aspectos relacionados con la elaboración y aplicación de políticas y de legislación.

(1) Pendiente de publicación en el DO.
(2) DO C ...
(3) DO C ...
(4) Posición del Parlamento Europeo de 16 de marzo de 2006.
(5) Decisión nº 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la adopción de un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008) (DO L 271 de 9.10.2002, p. 1). Decisión modificada por la Decisión nº 786/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 7).
(6) COM(2004)0416.
(7) DO L 369 de 16.12.2004, p. 73.
(8) DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.
(9) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(10) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) nº 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).
(11) COM(2005)0119.
(12) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(13) DO L 268 de 3.10.1998, p. 1. Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
(14) DO L 66 de 4.3.2004, p. 45.


Especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios *
PDF 219kWORD 65k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (COM(2005)0694 – C6-0026/2006 – 2005/0270(CNS))
P6_TA(2006)0094A6-0033/2006

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005)0694)(1),

–  Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0026/2006),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0033/2006),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la Comisión   Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1
Considerando 7
(7)  Los productos agrícolas y alimenticios están sujetos, en materia de etiquetado, a las normas generales establecidas en la Comunidad y, sobre todo, al respeto de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios1. Habida cuenta de sus características específicas, conviene, no obstante, adoptar disposiciones particulares complementarias para las especialidades tradicionales garantizadas. Con el fin de facilitar y acelerar la identificación de las especialidades tradicionales garantizadas producidas en el territorio comunitario, conviene hacer obligatoria la utilización en su etiquetado de las menciones y símbolos comunitarios correspondientes. No obstante, también hay que prever un plazo razonable para que los agentes económicos puedan adaptarse a tal obligación.
(7)  Los productos agrícolas y alimenticios están sujetos, en materia de etiquetado, a las normas generales establecidas en la Comunidad y, sobre todo, al respeto de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios1. Habida cuenta de sus características específicas, conviene, no obstante, adoptar disposiciones particulares complementarias para las especialidades tradicionales garantizadas. Con el fin de facilitar y acelerar la identificación de las especialidades tradicionales garantizadas producidas en el territorio comunitario, conviene hacer obligatoria la utilización en su etiquetado de las menciones correspondientes y del símbolo comunitario específico asociados a las especialidades tradicionales garantizadas. No obstante, también hay que prever un plazo razonable para que los agentes económicos puedan adaptarse a tal obligación.
Enmienda 2
Considerando 7 bis (nuevo)
(7 bis) Tratándose de la ampliación del ámbito de aplicación del presente Reglamento a los productos procedentes de terceros países y con el objetivo de proteger al consumidor contra el riesgo de confusión entre símbolo comunitario y origen del producto, es necesario indicar en el etiquetado el lugar de origen y el lugar de transformación del producto agrícola o alimenticio comercializado mediante una indicación de especialidad tradicional garantizada.
Enmienda 3
Artículo 2, apartado 1, letra b)
b) "tradicional": cuyo uso ha sido demostrado en el mercado comunitario desde un período al menos igual a la duración atribuida generalmente a una generación humana;
b) "tradicional": producto con unas características específicas demostradas por las que se distingue de otros productos similares pertenecientes a la misma categoría y que se haya comercializado antes de la Segunda Guerra Mundial;
Enmienda 4
Artículo 3, párrafo 1
La Comisión llevará un registro de las especialidades tradicionales garantizadas reconocidas a escala comunitaria de conformidad con el presente Reglamento.
La Comisión llevará un registro de las especialidades tradicionales garantizadas reconocidas a escala comunitaria de conformidad con el presente Reglamento y publicará ese registro en Internet.
Enmienda 5
Artículo 3, párrafo 2 bis (nuevo)
En ningún caso se permitirá el uso de denominaciones registradas como denominaciones de origen o indicaciones geográficas.
Enmienda 6
Artículo 7, apartado 3, letra d) bis (nueva)
d bis) cualquier otra información que, de manera debidamente fundamentada, considere necesaria el Estado miembro.
Enmienda 7
Artículo 7, apartado 5, primer párrafo
5.  El Estado miembro organizará durante el examen citado en el apartado 4, párrafo segundo, un procedimiento de oposición a escala nacional, garantizando una publicación adecuada de dicha solicitud y previendo un período razonable durante el cual cualquier persona legítimamente interesada y establecida en su territorio podrá declarar su oposición a la solicitud.
5.  El Estado miembro organizará durante el examen citado en el apartado 4, párrafo segundo, un procedimiento de oposición a escala nacional, garantizando una publicación adecuada de dicha solicitud y fijando un período de tres meses durante el cual cualquier persona legítimamente interesada y establecida en su territorio podrá declarar su oposición a la solicitud.
Enmienda 17
Artículo 7, apartado 7, párrafo 1 bis (nuevo)
En caso de que algunos elementos resultaran insuficientes, la Comisión se reservará el derecho a exigir de la agrupación solicitante de un tercer país toda la información complementaria pertinente, incluidos los elementos que certifiquen la compatibilidad con las normas comunitarias en materia de protección del medio ambiente, higiene de los alimentos y alimentos para animales, bienestar de los animales y protección de los trabajadores.
Enmienda 8
Artículo 8, apartado 1, párrafo 1
1.  La Comisión procederá al examen de la solicitud para comprobar que está justificada y cumple las condiciones del presente Reglamento.
1.  En un plazo de cuatro meses, la Comisión procederá al examen de la solicitud para comprobar que está justificada y cumple las condiciones del presente Reglamento.
Enmienda 9
Artículo 8, apartado 2, párrafo 1
2.  Una vez cumplidas las condiciones del presente Reglamento, la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea el pliego de condiciones contemplado en el artículo 6 y las referencias de la agrupación solicitante y de la estructura o de las estructuras de control previstas en el artículo 15.
2.  Una vez cumplidas las condiciones del presente Reglamento, a más tardar seis meses después de la recepción de la solicitud a que se refiere el apartado 6 del artículo 7, la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea el pliego de condiciones contemplado en el artículo 6 y las referencias de la agrupación solicitante y de la estructura o de las estructuras de control previstas en el artículo 15.
Enmienda 10
Artículo 9, apartado 4, segundo párrafo
El registro se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El registro se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en Internet, incluida la referencia de publicación del pliego de condiciones, de conformidad con el apartado 2 del artículo 8.
Enmienda 11
Artículo 12, apartado 2
2.  Cuando se haga referencia a una especialidad tradicional garantizada de un producto agrícola o alimenticio elaborado en el territorio comunitario deberán figurar en el etiquetado, el nombre registrado, la mención "especialidad tradicional garantizada", o su abreviatura "ETG", así como el símbolo comunitario asociado.
2.  Cuando se haga referencia a una especialidad tradicional garantizada de un producto agrícola o alimenticio elaborado en el territorio comunitario deberán figurar en el etiquetado, el nombre registrado, la mención "especialidad tradicional garantizada", o su abreviatura "ETG", así como el símbolo comunitario específico asociado.
Enmienda 12
Artículo 12, apartado 3 bis (nuevo)
3 bis. El lugar de origen y el lugar de transformación de todos los productos agrícolas o productos alimenticios comercializados con una certificación comunitaria de características específicas con arreglo al presente Reglamento se indicarán en la etiqueta de forma clara y visible.
Enmienda 13
Artículo 15, apartado 2, párrafo 1 bis (nuevo)
Los organismos privados de control ya existentes disponen de un plazo de un año a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento para obtener la acreditación.
Enmienda 14
Artículo 15, apartado 3
3.  Los organismos públicos o privados de control citados en el apartado 1 deberán tener la potestad de hacer cumplir el presente Reglamento, incluso, llegado el caso, mediante la imposición de sanciones, si constatan que un producto agrícola o alimenticio que se prevalece de una especialidad tradicional garantizada no responde a las exigencias del pliego de condiciones.
3.  Los organismos públicos de control citados en el apartado 1 deberán tener la potestad de hacer cumplir el presente Reglamento, incluso, llegado el caso, mediante la imposición de sanciones, si constatan que un producto agrícola o alimenticio que se prevalece de una especialidad tradicional garantizada no responde a las exigencias del pliego de condiciones.
Enmienda 15
Artículo 17, apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. Si un producto transformado contiene un producto agrícola o alimenticio para el que se ha obtenido el registro de conformidad con el presente Reglamento, la utilización de la mención correspondiente en el etiquetado del producto transformado estará sujeta a una autorización a tal efecto concedida por la agrupación que haya obtenido el reconocimiento.
Enmienda 16
Artículo 18, apartado 3
3.  Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicarán los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
suprimido
El período previsto en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

(1) Pendiente de publicación en el DO.


Protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (COM(2005)0698 – C6-0027/2006 – 2005/0275(CNS))
P6_TA(2006)0095A6-0034/2006

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005)0698)(1),

–  Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0027/2006),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0034/2006),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.  Insta al Consejo a que, en un primer momento, sólo introduzca en el Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo(2) las modificaciones necesarias en relación con el laudo arbitral de la Organización Mundial del Comercio y a que debata sin prisa los restantes elementos de la propuesta de la Comisión;

4.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la Comisión   Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1
Considerando 3
(3)  Además, algunos consumidores tienden a otorgar mayor importancia a la calidad que a la cantidad de la alimentación. Esta búsqueda de productos específicos se refleja, entre otras cosas, en una creciente demanda de productos agrícolas y alimenticios de un origen geográfico determinado.
(3)  Además, es cada vez mayor el número de consumidores que tienden a otorgar mayor importancia a la calidad que a la cantidad de la alimentación. Esta búsqueda de productos específicos se refleja, entre otras cosas, en una creciente demanda de productos agrícolas y alimenticios de un origen geográfico determinado.
Enmienda 2
Considerando 5
(5)  El etiquetado de los productos agrícolas y alimenticios está sujeto a las normas generales vigentes en la Comunidad y, sobre todo, al cumplimiento de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. Teniendo en cuenta su carácter específico, es conveniente adoptar disposiciones complementarias especiales para los productos agrícolas y alimenticios procedentes de zonas geográficas delimitadas. También conviene imponer la utilización de las menciones y símbolos comunitarios en las denominaciones comunitarias para, por una parte, dar a conocer mejor a los consumidores esta categoría de productos y las garantías vinculadas a los mismos y, por otra, permitir una identificación más fácil de estos productos en los mercados para facilitar los controles de los mismos. Sin embargo, debe preverse un plazo razonable para que los agentes económicos puedan adaptarse a esta obligación.
(5)  El etiquetado de los productos agrícolas y alimenticios está sujeto a las normas generales vigentes en la Comunidad y, sobre todo, al cumplimiento de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. Teniendo en cuenta su carácter específico, es conveniente adoptar disposiciones complementarias especiales para los productos agrícolas y alimenticios procedentes de zonas geográficas delimitadas. También conviene imponer la utilización de las menciones y símbolos comunitarios en las denominaciones comunitarias para, por una parte, dar a conocer mejor a los consumidores esta categoría de productos y las garantías vinculadas a los mismos y, por otra, permitir una identificación más fácil de estos productos en los mercados para facilitar los controles de los mismos. A este fin, y en virtud de tal obligación, es además conveniente diferenciar adecuadamente los símbolos comunitarios asociados a las diversas menciones comunitarias, con objeto de asegurar una correspondencia inequívoca entre cada una de ellas y el símbolo específico. Sin embargo, debe preverse un plazo razonable para que los agentes económicos puedan adaptarse a esta obligación.
Enmienda 3
Considerando 5 bis (nuevo)
(5 bis) Tratándose de la ampliación del ámbito de aplicación del presente Reglamento a los productos procedentes de terceros países y con objeto de proteger al consumidor del riesgo de confusión entre símbolo comunitario y origen del producto, es necesario indicar en el etiquetado el lugar de origen y el lugar de transformación del producto agrícola o alimenticio comercializado con una denominación registrada.
Enmienda 4
Considerando 6 bis (nuevo)
(6 bis) La aplicación de la política comunitaria en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas requiere, además de la clarificación y simplificación prevista en el presente Reglamento, la negociación de un registro multilateral en el marco de la Organización Mundial del Comercio, con objeto de garantizar la perdurabilidad de dicha política.
Enmienda 42
Considerando 12
(12)  El Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (acuerdo sobre los ADPIC, 1994, objeto del anexo 1C del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio) incluye disposiciones detalladas sobre la existencia, la adquisición, el alcance, el mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual y los medios para hacerlos respetar.
(12)  El Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (acuerdo sobre los ADPIC, 1994, objeto del anexo 1C del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio) incluye disposiciones detalladas sobre la existencia, la adquisición, el alcance, el mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual y los medios para hacerlos respetar. La protección de la propiedad intelectual en el marco del comercio mundial reviste una importancia cada vez mayor para la Unión Europea. Las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen desempeñan una función especial a este respecto y, por consiguiente, en el marco de las negociaciones en curso sobre el Programa de Doha para el desarrollo, sería fundamental obtener una ampliación de la protección, a nivel internacional, de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen para un número cada vez mayor de productos agrícolas.
Enmienda 6
Considerando 13
(13)  La protección previo registro, otorgada por el presente Reglamento, está abierta a las indicaciones geográficas de los terceros países que estén protegidas en su país de origen.
(13)  La protección previo registro, otorgada por el presente Reglamento, está abierta a las indicaciones geográficas de los terceros países que estén protegidas en su país de origen. Paralelamente, la Comisión no debe escatimar esfuerzos para lograr el reconocimiento de los productos comunitarios con denominaciones de origen o indicaciones geográficas por parte de terceros países. Para ello, será necesario llevar a cabo acciones de información y promoción tanto dentro como fuera de la Unión Europea, con objeto de informar a los consumidores.
Enmienda 7
Artículo 2, apartado 1, letra a), parte introductoria
a) "denominación de origen": el nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio
a) "denominación de origen": el nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar y/o identificar un producto agrícola o un producto alimenticio
Enmienda 8
Artículo 2, apartado 1, letra a), guión 3
– cuya producción, transformación y elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada;
– cuya producción, transformación, elaboración y, si procede, el acondicionamiento se realicen en la zona geográfica delimitada;
Enmienda 9
Artículo 2, apartado 1, letra b), parte introductoria
b) "indicación geográfica": una indicación que sirve para identificar un producto agrícola o un producto alimenticio
b) "indicación geográfica": una indicación o el nombre de una región, de un lugar determinado o de un país que sirve para designar y/o identificar un producto agrícola o un producto alimenticio
Enmienda 10
Artículo 2, apartado 1, letra b), guión 1
– como originario de una región, de un lugar determinado o de un país,
– como originario de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país,
Enmienda 51
Artículo 2, apartado 1, letra b), párrafo 1 bis (nuevo)
Después de un período adecuado de transición, como muy tarde diez años tras la entrada en vigor del presente Reglamento, todas las fases de la producción, elaboración y transformación deberán efectuarse en la zona geográfica delimitada.
Se podrá autorizar, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 15, apartado 2, del presente Reglamento que las materias primas procedan de una zona geográfica más extensa o diferente de la zona de transformación, siempre que
i) se haya delimitado la zona de producción de la materia prima,
ii) existan condiciones específicas para la producción de las materias primas,
iii) exista un régimen de control que garantice la observancia de las condiciones enumeradas en el inciso ii).
Enmienda 11
Artículo 2, apartado 2
2.  También se considerarán denominaciones de origen, las denominaciones tradicionales, geográficas o no, que designen un producto agrícola o alimenticio originario de una región o de un lugar determinado y que cumplan las condiciones previstas en el apartado 1, letra a), guiones segundo y tercero.
2.  También se considerarán denominaciones de origen o indicaciones geográficas, las denominaciones tradicionales, geográficas o no, que designen un producto agrícola o alimenticio originario de una región o de un lugar determinado y que cumplan las condiciones previstas en el apartado 1, letra a), guiones segundo y tercero, y letra b).
Enmienda 12
Artículo 2, apartado 3, párrafo 1, parte introductoria
3.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), determinadas designaciones geográficas se asimilarán a denominaciones de origen, de acuerdo con las normas detalladas contempladas en el artículo 16, letra a), cuando algunas materias primas de los productos en cuestión procedan de una zona geográfica más extensa o diferente de la zona de transformación, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
3.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letras a) y b), determinadas designaciones geográficas se asimilarán a denominaciones de origen o a indicaciones geográficas, de acuerdo con las normas detalladas contempladas en el artículo 16, letra a), cuando algunas materias primas de los productos en cuestión procedan de una zona geográfica más extensa o diferente de la zona de transformación, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
Enmienda 13
Artículo 2, apartado 3, párrafo 1, letra c bis) (nueva)
c bis) el beneficiario de la excepción indique en la etiqueta o en el envase el lugar de procedencia de la materia prima.
Enmienda 14
Artículo 2, apartado 3, párrafo 2
Las designaciones en cuestión deberán haber sido reconocidas como denominaciones de origen en el país de origen antes del 1 de mayo de 2004.
suprimido
Enmienda 16
Artículo 4, apartado 2, letra h)
h) cualquier norma específica de etiquetado para el producto agrícola o alimenticio en cuestión;
h) cualquier norma específica de etiquetado para el producto agrícola o alimenticio en cuestión; y, según los casos, las condiciones de utilización de los términos geográficos protegidos en los etiquetados de productos elaborados, para designar los productos beneficiarios de una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida utilizados como ingredientes;
Enmienda 17
Artículo 4, apartado 2, letra h bis) (nuevo)
h bis) si procede, la decisión del titular del derecho a proceder a determinadas operaciones de acondicionamiento únicamente en la zona de producción para garantizar los elementos que justifiquen el vínculo al que se hace referencia en la letra f);
Enmienda 18
Artículo 5, apartado 3, letra c) inciso ii)
ii) la descripción resumida del vínculo del producto con el medio geográfico o con el origen geográfico citados en el artículo 2, apartado 1, letra a) o b), según el caso, incluidos, según proceda, los elementos específicos de la descripción del producto o del método de obtención que justifica el vínculo.
ii) la descripción resumida del vínculo del producto con el medio geográfico, comprendidos los factores naturales y socioculturales, o con el origen geográfico citados en el artículo 2, apartado 1, letra a) o b), según el caso, incluidos, según proceda, los elementos específicos de la descripción del producto o del método de obtención que justifica el vínculo.
Enmienda 48 y 19
Artículo 5, apartado 4, párrafo 2
El Estado miembro examinará la solicitud por los medios adecuados para comprobar que está justificada y cumple las condiciones del presente Reglamento.
El Estado miembro, si procede en colaboración con las autoridades regionales, examinará sin demora la solicitud por los medios adecuados para comprobar que está justificada y cumple las condiciones del presente Reglamento.
Enmienda 20
Artículo 5, apartado 5, párrafo 1
5.  El Estado miembro organizará durante el examen citado en el apartado 4, párrafo segundo, un procedimiento de oposición a nivel nacional, garantizando una publicación adecuada de dicha solicitud y habilitando un período razonable durante el cual cualquier persona legítimamente interesada y establecida o residente en su territorio podrá declarar su oposición a la solicitud.
5.  El Estado miembro organizará durante el examen citado en el apartado 4, párrafo segundo, un procedimiento de oposición a nivel nacional, garantizando una publicación adecuada de dicha solicitud y habilitando un período de tres meses durante el cual cualquier persona legítimamente interesada y establecida o residente en su territorio podrá declarar su oposición a la solicitud.
Enmienda 21
Artículo 5, apartado 7, letra a bis) (nuevo)
a bis) el pliego de condiciones contemplado en el artículo 4;
Enmienda 22
Artículo 5, apartado 9, párrafo 1
9.  Cuando la solicitud de registro se refiera a una zona geográfica situada en un tercer país, estará compuesta por los elementos previstos en el apartado 3 y por los elementos que prueban que la denominación en cuestión está protegida en su país de origen.
9.  Cuando la solicitud de registro se refiera a una zona geográfica situada en un tercer país, estará compuesta por los elementos previstos en el apartado 3 y por los elementos que prueban que la denominación en cuestión está protegida en su país de origen. En caso de que algunos elementos resulten insuficientes, la Comisión podrá exigir al solicitante de un tercer país toda la información complementaria que considere pertinente, incluida una copia del pliego de condiciones.
Enmienda 23
Artículo 6, apartado 1, párrafo 1
1.  La Comisión examinará la solicitud por los medios adecuados para comprobar que está justificada y cumple las condiciones del presente Reglamento.
1.  En un plazo de seis meses, la Comisión examinará la solicitud por los medios adecuados para comprobar que está justificada y cumple las condiciones del presente Reglamento.
Enmienda 24
Artículo 6, apartado 2, párrafo 1
2.  Cuando se satisfagan las condiciones del presente Reglamento, la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea el documento único y la referencia de la publicación del pliego de condiciones, contemplada en el artículo 5, apartado 5, párrafo quinto.
2.  Cuando se satisfagan las condiciones del presente Reglamento, y dentro de un periodo máximo de seis meses desde la fecha de recepción de la solicitud a que se refiere el artículo 5, apartado 7, la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea el documento único y la referencia de la publicación del pliego de condiciones, contemplada en el artículo 5, apartado 5, párrafo quinto.
Enmienda 49
Artículo 7, apartado 1
1.  En un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, prevista en el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, cualquier Estado miembro o tercer país podrá oponerse a la inclusión de un producto en el registro presentando ante la Comisión una declaración debidamente motivada.
1.  En un plazo de seis meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, prevista en el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, cualquier Estado miembro o tercer país podrá oponerse a la inclusión de un producto en el registro presentando ante la Comisión una declaración debidamente motivada.
Enmienda 25
Artículo 7, apartado 4, párrafo 2
La inclusión en el registro se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La inclusión en el registro se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en Internet, incluida la referencia de publicación del pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 5, apartado 5. Cuando la solicitud de registro se refiera a una región geográfica ubicada en un tercer país, la Comisión publicará el pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 5, apartado 5.
Enmienda 26
Artículo 7, apartado 6
6.  La Comisión mantendrá actualizado un registro de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas.
6.  La Comisión mantendrá actualizado un registro de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas y publicará ese registro en Internet.
Enmienda 27
Artículo 8, párrafo 2 bis (nuevo)
Los símbolos comunitarios se diferenciarán por códigos de color específicos para cada uno de ellos.
Enmienda 47
Artículo 8, párrafo 3
Las menciones contempladas en el párrafo segundo así como los símbolos comunitarios asociados a las mismas también podrán figurar en el etiquetado de los productos agrícolas y alimenticios originarios de terceros países que se comercialicen bajo una denominación registrada de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.
Las menciones contempladas en el párrafo segundo, salvo los símbolos comunitarios asociados a las mismas, también podrán figurar en el etiquetado de los productos agrícolas y alimenticios originarios de terceros países que se comercialicen bajo una denominación registrada de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.
Enmienda 28
Artículo 8, párrafo 3 bis (nuevo)
El lugar de origen y el lugar de transformación de todos los productos agrícolas o alimenticios comercializados con una denominación registrada conforme al presente Reglamento se indicarán en la etiqueta de forma y visible.
Enmienda 29
Artículo 10, apartado 3
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 882/2004, los Estados miembros designarán a una autoridad central competente, específicamente responsable de la aplicación del sistema de control relativo al presente Reglamento.
3.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 882/2004, los Estados miembros designarán un organismo oficial responsable del control y de la vigilancia del respeto de la reglamentación comunitaria en materia de indicación geográfica.
Enmienda 30
Artículo 10, apartado 3 bis (nuevo)
3 bis. Los titulares de derechos podrán dirigirse al organismo de control nacional de que se trate por medio de quejas y pedirle que intervenga para proteger su denominación registrada.
Enmienda 31
Artículo 10, apartado 3 ter (nuevo)
3 ter. La lista de estos organismos de control se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y se actualizará periódicamente.
Enmienda 52
Artículo 11, apartado 4
4.  Cada Estado miembro comunicará a la Comisión el nombre y los datos de la autoridad competente citada en el artículo 10, apartado 3, los posibles servicios oficiales de controles designados y los organismos privados de control delegados citados en el apartado 1, párrafo primero, sus competencias respectivas, así como cualquier modificación de estos datos.
4.  Cada Estado miembro comunicará a la Comisión el nombre y los datos de la autoridad competente citada en el artículo 10, apartado 3, los posibles servicios oficiales de controles designados y los organismos privados de control delegados citados en el apartado 1, párrafo primero, sus competencias respectivas, así como cualquier modificación de estos datos.
En el caso de denominaciones cuya zona geográfica esté situada en un tercer país, la agrupación, bien directamente, bien a través de las autoridades del tercer país en cuestión, comunicará a la Comisión la información prevista en el párrafo primero.
En el caso de denominaciones cuya zona geográfica esté situada en un tercer país, la agrupación, bien directamente, bien a través de las autoridades del tercer país en cuestión, comunicará a la Comisión la información prevista en el párrafo primero.
La Comisión hará pública la información contemplada en los párrafos primero y segundo y la actualizará periódicamente.
La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en Internet la información contemplada en los párrafos primero y segundo y la actualizará periódicamente.
Enmienda 32
Artículo 11, apartado 6
6.  Los costes causados por los controles contemplados en el presente artículo serán sufragados por los agentes económicos sujetos a dichos controles.
6.  Los costes causados por los controles contemplados en el presente artículo podrán ser sufragados por los agentes económicos sujetos a dichos controles.
Enmienda 33
Artículo 12, apartado 2, párrafo 1 bis (nuevo)
La solicitud de anulación será objeto de consulta de las partes interesadas en el seno del Estado miembro de que se trate.
Enmienda 53
Artículo 12, apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. Durante un período de cinco años tras la publicación de la anulación en el Diario Oficial de la Unión Europea, la denominación protegida no podrá utilizarse para el registro como marca, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria1, o normas nacionales equiparables.
Podrán adoptarse disposiciones específicas de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 15.
___________
1 DO L 11 de 14.1.1994, p. 1.
Enmienda 34
Artículo 13, apartado 1, párrafo 1, letra a)
a) toda utilización comercial, directa o indirecta, de una denominación registrada para productos no abarcados por el registro, en la medida en que sean comparables a los productos registrados bajo dicha denominación o en la medida en que al usar la denominación se aprovechen de la reputación de la denominación protegida;
a) toda utilización comercial, directa o indirecta, en particular en todos los tipos de etiquetado y de embalaje producidos, en todo o en parte, con independencia del formato que tengan, de una denominación registrada para productos no abarcados por el registro, en la medida en que sean comparables a los productos registrados bajo dicha denominación o en la medida en que al usar la denominación se aprovechen de la reputación de la denominación protegida;
Enmienda 35
Artículo 13, apartado 1, párrafo 1, letra a bis (nuevo)
a bis) utilización comercial de una denominación registrada para productos alimenticios sin obtención previa del acuerdo del titular del derecho;
Enmienda 36
Artículo 13, apartado 1, párrafo 1 bis (nuevo)
1 bis. Si un producto transformado contiene un producto agrícola o alimenticio para el que se ha obtenido el registro de conformidad con el presente Reglamento, la utilización de la mención correspondiente en el etiquetado del producto transformado estará sujeta a una autorización a tal efecto concedida por la agrupación que haya obtenido el reconocimiento.
Enmienda 37
Artículo 13, apartado 1 bis (nuevo)
1 bis. Cuando existe una indicación geográfica protegida o una denominación de origen protegida para productos agrícolas o alimenticios, los términos geográficos distintos pero incluidos en la zona geográfica protegida no son utilizables en productos similares que no se beneficien de esta indicación geográfica protegida o denominación de origen protegida.
Enmienda 50
Artículo 14, apartado 1, letra b)
b) después de la fecha de presentación de la solicitud de registro de la denominación de origen o de la indicación geográfica a la Comisión, en el caso de las demás denominaciones de origen e indicaciones geográficas registradas de conformidad con el presente Reglamento.
b) después de la fecha de presentación de la solicitud de registro de la denominación de origen o de la indicación geográfica a un Estado miembro o a la Comisión, sea cual sea el orden, en el caso de las demás denominaciones de origen e indicaciones geográficas registradas de conformidad con el presente Reglamento.
Enmienda 54
Artículo 15, apartado 3
3.  Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicarán los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
suprimido
El período previsto en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
Enmienda 38
Anexo I, guiones 6 bis, 6 ter, 6 quáter, 6 quinquies, 6 sexies y 6 septies (nuevos)
– vinagre de vino,
– vinagre de pasas de Corinto,
– vino de bayas o bebidas fermentadas a base de bayas, además de la sidra y de la sidra de pera,
– sal marina tradicional y sal marina recolectada en la superficie ("flor de sal"),
– condimentos,
– mezclas de hierbas aromáticas.
Enmienda 39
Anexo II, guión 7
– mimbre
– mimbre y artículos de mimbre;

(1) Pendiente de publicación en el DO.
(2) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.


Documento de estrategia para la ampliación (2005)
PDF 152kWORD 64k
Resolución del Parlamento Europeo sobre el documento de la Comisión relativo a la estrategia para la ampliación - 2005 (2005/2206(INI))
P6_TA(2006)0096A6-0025/2006

El Parlamento Europeo,

–  Visto el documento de la Comisión relativo a la estrategia para la ampliación - 2005 (COM(2005)0561),

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo relativa a los principios, prioridades y condiciones establecidas en la Asociación para la Adhesión de Croacia ((COM(2005)0556),

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo relativa a los principios, prioridades y condiciones establecidas en la Asociación para la Adhesión de Turquía (COM(2005)0559),

–  Visto el dictamen de la Comisión relativo a la solicitud de adhesión a la Unión Europea presentada por la Antigua República Yugoslava de Macedonia (COM(2005)0562) y la propuesta de Decisión del Consejo relativa a los principios, prioridades y condiciones establecidas en la Asociación Europea con la Antigua República Yugoslava de Macedonia (COM(2005)0557),

–  Vista la comunicación de la Comisión al Consejo relativa a los progresos logrados por Bosnia y Hercegovina en materia de aplicación de las prioridades definidas en el "Informe de la Comisión al Consejo sobre el estado de preparación de Bosnia y Hercegovina para negociar un Acuerdo de estabilización y asociación con la Unión Europea (COM(2005)0529),

–  Vistos los informes de progreso de la Comisión sobre Albania (SEC(2005)1421), Kosovo (SEC(2005)1423), Bosnia y Hercegovina (SEC(2005)1422), Serbia y Montenegro (SEC(2005)1428), Turquía (SEC(2005)1426) y Croacia (SEC(2005)1424),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de enero de 2006, titulada "Los Balcanes Occidentales en la vía hacia la UE: consolidación de la estabilidad y aumento de la prosperidad" (COM(2006)0027),

–  Vista su Resolución de 28 de septiembre de 2005 sobre la apertura de negociaciones con Turquía(1),

–  Vistas sus Resoluciones de 16 de septiembre de 2004(2) y de 29 de septiembre de 2005(3) sobre la situación de las minorías étnicas y nacionales en la región serbia de Voivodina y el informe de su misión de investigación a la región de los meses de enero y de febrero de 2005,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0025/2006),

1.  Celebra que el documento de estrategia de la Comisión abogue por una Unión abierta al exterior que sigue presentándose a sí misma como un socio fiable para sus países vecinos, comprometida a fomentar unas democracias estables y unas economías prósperas;

2.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que trabajen en estrecha cooperación para elaborar una estrategia de comunicación que responda a las legítimas preocupaciones de la opinión pública europea en relación con el proceso de ampliación e integración de Europa;

3.  Constata con satisfacción que el incentivo que ofrece la estrategia de ampliación de la Unión Europea ha contribuido, sin duda, al inicio de reformas en Turquía, Croacia y todos los demás países de los Balcanes Occidentales;

4.  Aprueba y apoya el énfasis puesto por la Comisión en un marco de condiciones equitativo y riguroso, dentro del cual la Comisión establecerá unos requisitos claros y objetivos para cada una de las fases del proceso de adhesión, y sólo permitirá la continuación de las negociaciones en caso de que esté completamente convencida de que se han cumplido todas las condiciones correspondientes; reitera, por consiguiente, que los progresos efectuados por cada país candidato dependerán de los propios méritos respectivos;

5.  Recuerda que la capacidad de absorción de la Unión, establecida en el Consejo Europeo de Copenhague de 1993, continúa siendo una de las condiciones para la adhesión de nuevos países; cree que la definición de la naturaleza de la Unión Europea, incluidos sus límites geográficos, es fundamental para comprender el concepto de la capacidad de absorción; pide a la Comisión que, antes del 31 de diciembre de 2006, presente un informe en el que determine los principios en los que se basa esta definición; pide a la Comisión que incluya este factor en el calendario global de negociaciones; pide que se autorice a la Comisión de Asuntos Exteriores y a la Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo a elaborar un informe de propia iniciativa al respecto;

6.  Considera que el bloqueo del proceso de ratificación de la Constitución impide que la Unión aumente su capacidad de absorción;

7.  Recuerda al Consejo que, antes de tomar una decisión final sobre la adhesión a la Unión Europea de cualquier nuevo Estado miembro, debe asegurar que se dispone de los recursos presupuestarios necesarios para la adecuada financiación de las políticas de la Unión Europea;

8.  Reitera su petición de un aumento de 2 500 millones de EUR y una reasignación de 1 200 millones de euros en la rúbrica 4 (la UE como potencia mundial) en vez de la propuesta de la Comisión en relación con los instrumentos de preadhesión (IPA) y de vecindad y asociación (IEVA);

9.  Recuerda que el objetivo que debe alcanzarse, sobre la base de las condiciones y criterios ya mencionados, es la perspectiva europea a largo plazo, incluyendo la capacidad de absorción de la Unión, basándose en los compromisos contraídos por la Unión, debiendo todo ello formar parte de un posible calendario de negociaciones;

10.  Pide por tanto a la Comisión y al Consejo que, en caso de que esta perspectiva exija un abanico más amplio de posibilidades operativas, presente, para todos los países europeos que actualmente carecen de una perspectiva convertirse en miembros, propuestas para una estrecha relación multilateral con la UE; subraya que todos los países con una perspectiva de convertirse en miembros reconocida tienen la posibilidad de integrarse en este marco multilateral como etapa intermedia hacia la plena integración;

11.  Opina que dicha opción brindaría también la perspectiva europea necesaria para promover las numerosas reformas internas que se necesitan en los países mencionados;

12.  Corrobora que el proceso de integración de la UE no puede basarse en criterios exclusivamente tecnocráticos, sino que requiere un convencido compromiso con los principios fundamentales de la libertad, la democracia, el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho; considerará la conformidad con estos valores como un factor decisivo al evaluar la preparación para la adhesión a la Unión;

13.  Pide a los Estados miembros que respeten sus compromisos en lo que se refiere a las posibilidades de adhesión de los países afectados; señala que la aplicación efectiva de la condicionalidad política también depende de la creencia en la firme adhesión de la Unión Europea a sus decisiones con respecto a las perspectivas europeas de estos países;

14.  Recuerda a los países candidatos y posiblemente candidatos, sin embargo, que es fundamental una rigurosa aplicación y ejecución de la legislación aprobada para cumplir con el Derecho comunitario; se muestra convencido, en este contexto, de que una administración pública y un sistema judicial verdaderamente independientes y que funcionen correctamente, dotados de los recursos logísticos y financieros necesarios, constituye un prerrequisito esencial; por tanto, pide a estos países que, con la ayuda de la Comisión, tomen medidas concretas en esa dirección;

15.  Considera que los países candidatos deben demostrar su capacidad de proteger las fronteras exteriores de la Unión tras su adhesión al Acuerdo de Schengen;

16.  Reitera la necesidad de fomentar la cooperación regional sobre cuestiones esenciales relativas a los Balcanes Occidentales, tales como la reconciliación étnica y religiosa, la cooperación transfronteriza y la libre circulación de las personas, la lucha contra la delincuencia organizada, el retorno de los refugiados, el establecimiento de una zona de libre comercio capaz de atraer inversiones extranjeras, el aprovechamiento común de los recursos medioambientales y el desarrollo de redes transfronterizas integradas; opina que la Comisión, en los diversos foros negociadores y a través de los diferentes programas de ayuda de que dispone, debería perseguir activamente este objetivo proporcionando incentivos reales; recuerda la contribución que el Pacto de Estabilidad ha aportado en este sentido y apoya sus esfuerzos por fomentar una mayor apropiación, entre los países de los Balcanes Occidentales, del proceso de integración regional;

17.  Considera que los programas de desarrollo regional y de inversión, las iniciativas conjuntas en materia de educación y empleo y los proyectos comunes de transporte y turismo deben conducir a mecanismos conjuntos, como la Unión Aduanera de los Balcanes Occidentales, antes de que se realice la adhesión a la UE de todos los países en cuestión;

18.  Insta a los países de los Balcanes Occidentales a que garanticen los derechos de las minorías y su derecho de los integrantes de estas minorías de volver a su lugar de origen;

19.  Acoge favorablemente la declaración de Croacia, Bosnia y Herzegovina y Serbia y Montenegro en materia de retorno de refugiados e indemnizaciones por propiedades, firmada el 31 de enero de 2005 en Sarajevo, como un paso importante para hacer frente al problema heredado de unos tres millones de refugiados y personas desplazadas en el interior de estos países; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que no sigan reduciendo sus aportaciones para la reconstrucción de viviendas y proyectos de sostenibilidad económica y a que, en la medida de lo posible, condicionen las donaciones, los préstamos y las inversiones a la creación de empleo para las personas que regresan;

20.  Señala que, a pesar del crecimiento económico, el desempleo se mantiene en niveles inaceptables en los Balcanes Occidentales; pide por tanto a la Comisión que incluya la creación de empleo como una de las prioridades de su política general para la región;

Turquía

21.  Opina que una Turquía democrática y laica podría desempeñar un papel constructivo en el fomento de la comprensión mutua entre las civilizaciones;

22.  Observa que, aunque el proceso de transición política en Turquía sigue en marcha, el ritmo de las reformas ha disminuido en 2005, y que la aplicación de las reformas es desigual; espera que la apertura de negociaciones dé impulso a las necesarias reformas adicionales que Turquía debe proseguir para cumplir cabalmente todos los criterios políticos y económicos; espera asimismo que la Comisión efectúe un examen riguroso y completo de la evolución sobre el terreno por lo que respecta a la aplicación efectiva por Turquía de las disposiciones legales relativas, especialmente, a los derechos humanos y las libertades fundamentales, al Estado de Derecho y a la democracia;

23.  Insta a Turquía a suprimir todos los obstáculos legislativos y prácticos existentes para que todos los ciudadanos turcos puedan gozar enteramente de los derechos y libertades fundamentales, en especial la libertad de expresión, la libertad religiosa, los derechos culturales, los derechos de las minorías en general y, en particular, los derechos del Patriarcado Ecuménico y de las minorías griegas de Estambul, Imbros y Tenedos;

24.  Espera que Turquía asegure la plena independencia del sistema judicial así como su correcto funcionamiento, que suprima la tortura y los malos tratos de modo inmediato y que prosiga enérgicamente sus esfuerzos por promover los derechos de la mujer y la lucha contra la violencia contra las mujeres; insta a Turquía a establecer albergues para las mujeres expuestas al riesgo de sevicias;

25.  Acoge con satisfacción las observaciones positivas del Primer ministro Erdogan sobre la necesidad de solucionar la cuestión kurda por medios democráticos; lamenta la degradación de la actual situación de seguridad en la parte sudoriental, en especial el aumento de la violencia tras la reanudación de los atentados terroristas; recuerda a todas las partes interesadas que las provocaciones o el aumento de la violencia no solamente afectan gravemente a la población de esta región, sino que también constituirán un obstáculo para el proceso de negociación;

26.  Celebra la decisión de las autoridades judiciales turcas de interrumpir el proceso de Orhan Pamuk, pero denuncia la persecución de que son objeto otras personas por haber manifestado su opinión de manera no violenta; insta a las autoridades turcas a revisar las disposiciones legales aplicadas en ocasiones por los jueces, incluso sobre la base del recientemente promulgado Código Penal, para perseguir y, en algunos casos, condenar a individuos a pesar de haber expresado sus opiniones de una manera no violenta;

27.  Lamenta la Declaración unilateral hecha por Turquía con ocasión de la firma del Protocolo adicional al Acuerdo de Asociación CE-Turquía (Acuerdo de Ankara); recuerda a Turquía que el reconocimiento de todos los Estados miembros constituye un elemento necesario del proceso de adhesión;

28.  Pide a las autoridades turcas que apliquen cabalmente las disposiciones que se derivan del Acuerdo de Ankara, así como las prioridades de la Asociación para la Adhesión, y que supriman de inmediato todas las restricciones a la libre circulación de mercancías que afectan, entre otros, a los buques con pabellón de la República de Chipre o buques que acostan los puertos turcos provenientes de puertos de la República de Chipre, o a los aviones chipriotas; pide al Gobierno turco que establezca claramente que la Declaración mencionada no forma parte del proceso de ratificación en la Gran Asamblea Nacional turca, permitiendo de este modo al Parlamento Europeo ratificar el mencionado Protocolo adicional;

29.  Acoge positivamente el acuerdo alcanzado en el Consejo de Asuntos Generales del 27 de febrero de 2006 sobre la aprobación del Reglamento que establece un instrumento financiero de fomento del desarrollo económico de la comunidad turcochipriota; pide al Consejo que renueve sus esfuerzos, sobre la base de las conclusiones del Consejo del 26 de abril de 2004 y teniendo en cuenta las consultas que tuvieron lugar durante la Presidencia luxemburguesa, y sobre la base del Protocolo n° 10 del Acto de Adhesión de la República de Chipre, por alcanzar un acuerdo sobre la regulación destinada a facilitar el comercio en lo que respecta a la parte septentrional de Chipre;

30.  Reitera su posición de que las prioridades de la Asociación para la Adhesión relativas a los criterios políticos tienen que realizarse en la primera fase de las negociaciones; observa con satisfacción que la Comisión apoya ahora este punto de vista, declarando que dichos criterios deben cumplirse en el plazo de uno o dos años; pide a Turquía que presente, tan pronto como sea posible, un plan que incluya un calendario y medidas específicas para el cumplimiento de dichos plazos; pide a la Comisión y al Consejo que sólo avancen en las negociaciones a condición de que dichas prioridades se satisfagan a tiempo;

31.  Espera que Turquía no obstaculice la aplicación del acuerdo UE-OTAN Berlín Plus;

Croacia

32.  Celebra la decisión de la UE de abrir negociaciones de adhesión con Croacia en octubre de 2005, una vez que la Fiscal Jefe del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (TPIY) declarase que Croacia está en la actualidad cooperando cabalmente con dicho Tribunal, y lo recomendase por los progresos realizados hasta la fecha; insta a sus autoridades a seguir aplicando el programa de reformas, a mantener una plena cooperación con el TPIY y a fortalecer globalmente sus capacidades administrativas y judiciales;

33.  Celebra la detención del general Gotovina por las autoridades españolas; espera que ello ejerza mayor presión sobre Serbia y la República Srpska para cooperar cabalmente con el TPIY, y que el proceso contribuya a un franco debate sobre los acontecimientos bélicos que tuvieron lugar en la Antigua República Federal de Yugoslavia, en los que el general Gotovina estuvo implicado;

34.  Constata con satisfacción que Croacia cumple los necesarios criterios políticos, pero observa que se enfrenta a toda una serie de retos importantes en el campo de las reformas judiciales, especialmente por lo que respecta al amplio número de casos atrasados y de sentencias que denotan prejuicios étnicos contra los reos serbios en la persecución de crímenes de guerra; además, subraya que deben incrementarse los esfuerzos para reducir la corrupción y que, a pesar de la existencia de la Ley constitucional sobre las minorías nacionales, son necesarias medidas urgentes para mejorar la situación de la etnia roma;

35.  Reconoce que se han realizado progresos en el ámbito de la cooperación regional, tanto respecto a las relaciones de Croacia con sus vecinos como respecto a las iniciativas regionales; considera que lo que se necesita ahora es un impulso importante para resolver los problemas bilaterales pendientes, en particular los relacionados con las fronteras y los derechos de propiedad; pide a Croacia y a Eslovenia que resuelvan sus problemas bilaterales en un clima de buena vecindad y mutuo respeto; lamenta que, pese a la decisión del Gobierno croata de enviar al Parlamento para su ratificación el proyecto de Acuerdo sobre la frontera entre los Estados de Croacia y Bosnia y Herzegovina, el Acuerdo no haya podido ser ratificado por la oposición de la República Srpska a algunos aspectos del mismo; alienta a los Gobiernos de ambos países a proseguir sus acciones diplomáticas con miras a una resolución definitiva del problema de las fronteras;

36.  Subraya que es necesario realizar mayores esfuerzos para crear las condiciones que fomenten un retorno sostenible de los refugiados en el marco de la citada Declaración de Sarajevo sobre el retorno de los refugiados; celebra en este sentido la iniciativa conjunta de la Misión de la OSCE en Croacia, el Gobierno croata, el ACNUR y la Delegación de la CE en Croacia de lanzar una Campaña de concienciación pública sobre el retorno de los refugiados; opina que las iniciativas destinadas a promocionar activamente la reconciliación entre los diferentes grupos étnicos son fundamentales para la futura estabilidad del país y de la región en su conjunto;

37.  Celebra el hecho de que Croacia pueda ser considerada una economía de mercado operativa, y que sea capaz de hacer frente a la competencia siempre que siga aplicando sus reformas; llama la atención de Croacia sobre algunas deficiencias persistentes tales como la excesiva intervención del Estado en la economía, y las complejas normas y deficiencias en la administración pública, que están frenando el desarrollo del sector privado y del sector relativo a las inversiones extranjeras directas; pide a las autoridades croatas que permitan el acceso al mercado inmobiliario a todos los ciudadanos de la Unión Europea, sin discriminación alguna;

38.  Acoge favorablemente la firma del Memorándum de Acuerdo sobre la creación de un Fondo Nacional, que constituye el fundamento jurídico para la creación de un sistema descentralizado para la ejecución de la ayuda de preadhesión de la UE;

Antigua República Yugoslava de Macedonia

39.  Acoge favorablemente la decisión del Consejo de otorgar a la Antigua República Yugoslava de Macedonia el estatuto de país candidato; considera que es un reconocimiento merecido por los esfuerzos realizados por dicho país para aplicar plenamente el Acuerdo de Ohrid y para crear una sociedad y un Estado estables, democráticos y multi-étnicos, para reformar sus estructuras judiciales y de policía y para establecer una eficiente economía de mercado;

40.  Considera que debe prestarse especial atención al desarrollo de nuevas estrategias para reforzar el Acuerdo de Ohrid y, con ello, la futura estabilidad del país;

41.  Constata con satisfacción los progresos realizados por la Antigua República Yugoslava de Macedonia para cumplir con los criterios de la UE y con el Derecho de la UE; muestra su preocupación por los retrasos existentes en ámbitos tales como la libre circulación de mercancías, el derecho de propiedad intelectual, la política de competencia y el control financiero; se suma a la Comisión para instar a las autoridades de la Antigua República Yugoslava de Macedonia a incrementar sus esfuerzos por aplicar la legislación en algunos ámbitos clave, incluida la justicia y los asuntos de interior, y para aplicar las recomendaciones de la OSCE/ODHIR antes de las próximas elecciones parlamentarias; destaca, a este respecto, la necesidad de garantizar que la comisión electoral y sus órganos subsidiarios son plenamente independientes de toda injerencia política, al tiempo que tienen presentes los intereses y las opiniones de todos los partidos políticos;

42.  Está convencido de que el ritmo de la adopción del acervo comunitario debería ir en paralelo al desarrollo de las necesarias capacidades de aplicación y ejecución para evitar que en la opinión pública se vea comprometida la credibilidad de la legislación de la UE; recomienda en este contexto una mayor cooperación entre la República de Croacia y la Antigua República Yugoslava de Macedonia con objeto de compartir sus conocimientos y experiencia;

43.  Pide a la Antigua República Yugoslava de Macedonia que busque de manera flexible y constructiva, junto a Grecia, una solución rápida y mutuamente aceptable para el problema pendiente de la denominación del país; considera que la cuestión del nombre de la República no constituye un obstáculo para su mayor integración en el seno europeo;

Otros países de los Balcanes Occidentales

44.  Recuerda y apoya por completo las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Salónica de los días 19 y 20 de junio de 2003, donde los Jefes de Estado y de Gobierno reiteraron su determinación de apoyar de forma completa y efectiva la perspectiva europea de los países de los Balcanes Occidentales, que pasarán a formar parte integrante de la UE una vez cumplan los criterios establecidos;

45.  Cree que la estrategia de integración europea, con su perspectiva de adhesión a la UE, debe considerarse como el incentivo definitivo para conseguir las reformas necesarias para crear una paz y una estabilidad duraderas en los Balcanes Occidentales, región europea que pronto estará completamente rodeada por Estados miembros de la UE;

46.  Opina que la futura adhesión de los Balcanes Occidentales debe considerarse como la próxima fase en el proceso de reunificación de Europa después de la guerra fría;

47.  Señala que la hoja de ruta para la preadhesión de los Balcanes Occidentales requiere un enfoque detallado y concreto, así como un enfoque más político y basado en incentivos que se adapte a los países afectados, países que comparten unas instituciones estatales centrales débiles, y que sea capaz de mantener el ritmo de las reformas a lo largo de un período previsiblemente prolongado;

48.  Alienta a la Comisión a que mantenga la reorientación de la ayuda comunitaria en esta región, y que el apoyo de la UE se centre en el desarrollo de unas eficientes administraciones estatales y de justicia, en el establecimiento de unos sistemas educativos modernos sin segregaciones y, finalmente, en la promoción de medidas sociales y económicas para la inclusión de los exiliados que regresen; opina que esta ayuda debería también utilizarse para adoptar una política de visados selectiva en relación a dichos países, con el objetivo de luchar contra la delincuencia organizada pero sin obstaculizar los intercambios transfronterizos entre el mundo de los negocios, los interlocutores sociales y los estudiantes;

49.  Toma nota de que Albania está a punto de concluir las negociaciones para un Acuerdo de estabilización y asociación (AEA), lo que confirma los esfuerzos emprendidos por dicho país para cumplir los criterios europeos, pero insta a las autoridades políticas a que apliquen las leyes adoptadas y espera que logren resultados tangibles en la lucha contra la corrupción y en la promoción de unos medios de comunicación libres e independientes antes de la conclusión del AEA; insta al Gobierno y al Parlamento albaneses a que modifiquen la ley electoral antes de las próximas elecciones con objeto de garantizar la debida representación en el Parlamento de las fuerzas políticas que cuentan con el apoyo de los ciudadanos albaneses, y que eviten las tácticas electorales actuales;

50.  Insta a la Comisión a que ayude a Albania a poner fin a sus continuas luchas intestinas, que, entre otras cosas, impiden que los niños vayan a la escuela y que los ciudadanos ejerzan su derecho al voto;

51.  Celebra la decisión del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de iniciar negociaciones para un AEA con Bosnia y Herzegovina, pero insta a las autoridades de este país a que, con el apoyo de la Comisión y del recién nombrado Alto Representante, revisen las disposiciones constitucionales de Dayton para consolidar en mayor medida las instituciones de nivel estatal, al tiempo que aseguran que la transferencia de competencias en los sectores de la justicia, defensa y policía se acompañan de transferencias financieras adecuadas; subraya que dichas reformas constitucionales deben tratar de combinar democracia, eficacia, representatividad y carácter multi-étnico; lamenta que las negociaciones pluralistas sobre la reforma constitucional del país se encuentren en punto muerto, y pide al nuevo Alto Representante que medie para relanzar este proceso; recuerda a las autoridades de Bosnia y Herzegovina que la plena cooperación con el TPIY sigue siendo un requisito fundamental para las negociaciones sobre el AEA con la Unión;

52.  Recuerda las declaraciones efectuadas por el antiguo Alto Representante según las cuales Bosnia y Herzegovina está finalmente dejando atrás Dayton y dirigiéndose decididamente hacia Europa; acoge favorablemente la voluntad mostrada por el Sr. Christian Schwarz-Schilling de ayudar a este país a realizar importantes progresos políticos, sociales y económicos; piensa que, en este estadio crucial, los programas de asistencia comunitarios y las misiones PESC deben coordinarse estrechamente; por consiguiente, insta a los actores pertinentes de la UE a tomar las medidas adecuadas para asegurar que la Unión Europea hable con una sola voz;

53.  Considera que, en el marco de las negociaciones para la conclusión de un AEA, debe concederse prioridad a la reducción de la necesidad de intervención internacional en la gobernanza de Bosnia y Herzegovina; pide al Consejo y a la Comisión que vayan preparando cuidadosamente la supresión de la Oficina del Alto Representante;

54.  Respeta el deseo de las autoridades de Montenegro de someter al voto popular, de conformidad con las disposiciones constitucionales de Serbia y Montenegro y con los criterios europeos, la cuestión del estatuto de Montenegro dentro de la Unión de Estados; confía en que el Gobierno y la oposición, con la mediación de la Unión Europea, lograrán definir conjuntamente las condiciones y los procedimientos para la celebración del referéndum, de forma que su resultado cuente con la plena legitimación nacional e internacional; independientemente del resultado final, insta a las autoridades de las dos repúblicas a cooperar estrecha y constructivamente en el contexto de las negociaciones para un Acuerdo de Estabilización y Asociación, y a adoptar las medidas necesarias para lograr la completa integración económica de sus mercados respectivos;

55.  Reconoce los significativos progresos realizados por las autoridades de Belgrado en su cooperación con el TPIY; apoya y reitera el llamamiento de la Fiscal de las Naciones Unidas, Carla Del Ponte, para que se entregue inmediatamente al TPIY al antiguo comandante Ratko Mladic y al antiguo dirigente de la República Srpska Radovan Karadczic; recuerda que la cooperación total y activa con el TPIY es una condición previa esencial para continuar las negociaciones sobre un AEA; insta, por consiguiente, a las autoridades serbias, a que no pierdan la oportunidad que se les ofrece y continúen aplicando decididamente su política orientada a una mayor integración europea; les recuerda que es vital asegurar que la política del Gobierno en relación al TPIY goce de un apoyo total a todos los niveles de la administración, la policía, la judicatura y el ejército;

56.  Observa la importancia estratégica que reviste mantener el carácter multiétnico que tiene la región de Voivodina en la actualidad;

57.  Celebra que las primeras conversaciones de negociación se hayan celebrado en un clima de respeto mutuo; sin embargo, muestra su preocupación por el hecho de que, tal como se describe en el informe del Enviado especial, la situación de las relaciones inter-étnicas y de los derechos de las minorías, en particular de las minorías serbia y roma, siga siendo "tensa" y pide a las Instituciones Provisionales de Autogobierno que presenten propuestas, en el marco de las conversaciones sobre la descentralización, para atajar este problema;

58.  Se suma a la Comisión para hacer hincapié en los progresos realizados por Kosovo, pero también en las numerosas deficiencias por lo que respecta a la aplicación de los criterios de Naciones Unidas;

59.  Recuerda que la conclusión de las negociaciones relativas al estatuto de Kosovo requiere el pleno respeto y cumplimiento de todos los criterios, y manifiesta su acuerdo con el Consejo en que la solución a la cuestión del estatuto sólo puede ser un Kosovo multiétnico en el que todos los ciudadanos sean libres para vivir, trabajar y viajar, un Kosovo cuya integridad territorial esté garantizada por las Naciones Unidas y la Unión Europea; subraya que la solución definitiva debe ser aceptable para el pueblo de Kosovo; opina que esta cuestión debe examinarse a la luz de la integración de Kosovo en la UE y que debe contribuir a la paz, la seguridad y la estabilidad en la región;

60.  Piensa también que la decisión sobre el estatuto definitivo debe ir acompañada de una hoja de ruta para su aplicación, donde se detallen las condiciones necesarias para evitar la desestabilización de la zona;

61.  Insta a la Unión Europea y a la Comisión a jugar un papel destacado, en estrecha cooperación con las Naciones Unidas y con todos los miembros del grupo de contacto (Francia, Alemania, Rusia, Reino Unido y EE.UU.), en las negociaciones sobre el futuro estatuto de Kosovo; opina que estas negociaciones constituyen un reto para toda la región y que todos los países afectados deben participar en el proceso, apoyarlo y aceptar su resultado final;

o
o   o

62.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros, de Turquía, Croacia, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Albania, Bosnia y Hercegovina, Serbia y Montenegro, las Instituciones Provisionales de Autogobierno en Kosovo y la Misión de las Naciones Unidas en Kosovo.

(1) Textos Aprobados, P6_TA(2005)0350.
(2) DO C 140 E de 9.6.2005, p. 163.
(3) Textos Aprobados, P6_TA(2005)0369.


62° periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
PDF 125kWORD 47k
Resolución del Parlamento Europeo sobre el resultado de las negociaciones sobre el Consejo de Derechos Humanos y el 62º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
P6_TA(2006)0097RC-B6-0150/2006

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas desde 1996, así como la de 29 de enero de 2004, sobre las relaciones entre la Unión Europea y las Naciones Unidas(1), de 9 de junio de 2005, sobre la reforma de las Naciones Unidas(2), y de 29 de septiembre de 2005, sobre el resultado de la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas (14-16 de septiembre de 2005)(3),

–  Visto el 62º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU), cuya celebración está prevista para los días 13 de marzo a 21 de abril de 2006,

–  Visto el informe "Un mundo más seguro: la responsabilidad que compartimos" elaborado por el Grupo de Alto Nivel del Secretario General sobre las amenazas, los desafíos y el cambio, de 1 de diciembre de 2004,

–  Visto el informe "Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos" elaborado por el Secretario General de las Naciones Unidas, de 21 de marzo de 2005,

–  Visto el Documento final de la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas de 2005, aprobado en Nueva York el 16 de septiembre de 2005, en la que se decidió crear un Consejo de Derechos Humanos para sustituir a la Comisión de Derechos Humanos, así como encomendar al Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas la tarea de dirigir las negociaciones que deberán concluir cuanto antes durante el 60° período de sesiones con el fin de definir su mandato y composición,

–  Visto el proyecto de Resolución sobre el Consejo de Derechos Humanos presentado por el Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 23 de febrero de 2006,

–  Visto el apartado 4 del artículo 103 del Reglamento,

A.  Considerando que el respeto, así como el fomento y la salvaguardia de la universalidad de los derechos humanos, forman parte del acervo ético y jurídico de la Unión Europea y constituyen uno de los pilares de la unidad y la integridad de Europa,

B.  Considerando que, en potencia, las Naciones Unidas constituyen, al igual que en el pasado, una de las organizaciones más apropiadas para tratar ampliamente las cuestiones relativas a los derechos humanos y los retos a los que se enfrenta hoy en día la humanidad,

C.  Considerando que el proyecto de Resolución sobre el Consejo de Derechos Humanos (CDH) es el resultado de muchos meses de esfuerzos por lograr un consenso,

D.  Considerando que, si bien no resuelve algunos de los principales motivos de preocupación expresados, el CDH podría constituir una plataforma eficaz para reforzar la protección y la promoción de los derechos humanos en el marco de las Naciones Unidas, aspecto que lamentablemente no siempre ha logrado la eficacia deseada en términos de resultados,

E.  Considerando que el 62º será el último período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas antes del establecimiento efectivo del CDH,

F.  Considerando que, al igual que se ha hecho en los últimos siete años, se ha creado una delegación ad hoc del Parlamento Europeo para el período de sesiones anual que la CDHNU celebrará este año,

Consejo de Derechos Humanos

1.  Acoge con satisfacción la adopción de la Resolución por la que se crea el CDH; toma nota a este respecto de la contribución de la UE a los resultados de las negociaciones;

2.  Se felicita por el establecimiento de un órgano permanente de las Naciones Unidas, de menor tamaño, elegido directamente por la Asamblea General, como primer paso para cumplir el compromiso de la Cumbre Mundial de 2005 de reforzar los mecanismos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos;

3.  Celebra, en particular, el hecho de que el CDH estará en condiciones de reunirse regularmente a lo largo del año, en al menos tres períodos de sesiones al año, y de convocar períodos de sesiones especiales al margen de sus reuniones regulares para afrontar con rapidez las crisis que se puedan producir en materia de derechos humanos;

4.  Celebra el mantenimiento del sistema de "procedimientos especiales" independientes aplicado por la CDHNU; observa que estos procedimientos especiales serán objeto de una revisión en el plazo de un año y pide a la UE que vele por que estos procedimientos se mantengan y se refuercen;

5.  Celebra que se mantenga la tradición de invitar a participar en los debates a las ONG que trabajan en favor de los derechos humanos y espera que esta participación mejore y se refuerce en el futuro; reitera su petición de que se lleve a cabo una reforma del Comité de las Naciones Unidas encargado de las organizaciones no gubernamentales, con el fin de asegurar una participación real de las ONG independientes;

6.  Acoge con satisfacción el establecimiento de un mecanismo de revisión periódica, las "revisiones inter pares", como medio para reforzar la universalidad de la cobertura y la igualdad de trato de los Estados miembros en lo que respecta a la supervisión de los derechos humanos en todo el mundo; toma nota de la especificación de que este mecanismo no debe duplicar el trabajo de los órganos creados en virtud del Tratado de las Naciones Unidas; pide al CDH que, al establecer las modalidades de esta revisión, garantice que el período de sesiones dedicado a este efecto se sume a los tres períodos de sesiones mínimos y a las diez semanas que prevé la Resolución;

7.  Lamenta que no se haya aceptado la propuesta de elegir a los países miembros del CDH por una mayoría reforzada de dos tercios; considera, no obstante, que el procedimiento de elección directa e individual de los miembros, mediante votación secreta, por mayoría absoluta de la Asamblea General, y que obliga a los gobiernos a examinar los historiales y compromisos en materia de derechos humanos de los candidatos, podría evitar que participen en el CDH graves violadores de los derechos humanos; acoge favorablemente la creación de un mecanismo de suspensión, por votación de una mayoría de dos tercios de la Asamblea General, de los derechos de participación en el CDH de aquellos miembros que cometan violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos;

8.  Pide a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas que hagan lo posible por elegir los países candidatos con los niveles más elevados en materia de derechos humanos, que hayan ratificado los principales Tratados en materia de derechos humanos, hayan cumplido sus obligaciones de información, hayan cursado invitaciones abiertas a procedimientos especiales de las Naciones Unidas y se hayan esforzado por aplicar sus recomendaciones; pide a la UE que insista en que las candidaturas se presenten a más tardar treinta días antes de la elección, para permitir el control público de sus historiales y compromisos en materia de derechos humanos;

9.  Reitera su opinión de que la capacidad del CDH para proteger los derechos humanos dependerá de la voluntad política de todas las partes de convertirlo en un órgano fuerte y eficaz;

10.  Pide, por consiguiente, a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas que cumplan el mandato que han definido y que apliquen los mecanismos desarrollados para asegurar la capacidad del CDH para defender y promover eficazmente los derechos humanos;

11.  Insta a la UE a desempeñar un papel pionero en el CDH y a dar ejemplo de cómo trabajar para lograr un órgano reforzado de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, capaz de hacer frente y de responder a los problemas de los derechos humanos en todo el mundo;

12.  Reafirma la necesidad de una consulta, una cooperación y una coordinación reforzadas entre la UE y las Naciones Unidas, en particular, con el nuevo CDH;

13.  Reafirma la necesidad de un enfoque coordinado, concertado y bien preparado de la UE antes, durante y después de los períodos de sesiones del CDH, a fin de asegurar una contribución efectiva y provechosa a sus trabajos;

14.  Considera apropiado, de conformidad con la tradicional participación del Parlamento Europeo en los períodos de sesiones anuales de la CDHNU, continuar enviando una delegación para que asista a las sesiones importantes del CDH;

62º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

15.  Toma nota de la decisión de hacer del 62° período de sesiones de la UNCHR una sesión breve, transitoria y de procedimiento;

16.  Considera, no obstante, que estas modalidades no deberían impedir a la CDHNU desempeñar su mandato de protección y que todas las actividades de la Comisión en su composición actual deberían adoptarse debidamente o ser objeto de otro tipo de seguimiento;

17.  Pide, por lo tanto, a los miembros de la Comisión de Derechos Humanos que garanticen que los resultados de los procedimientos especiales encargados en la última sesión, como el informe del Secretario General sobre la cooperación con representantes de los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas, se presenten, consten en acta y se debatan plenamente, y que se renueven los mandatos que concluyen, como el mandato del Representante especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos; subraya que debe mantenerse la posibilidad de que los defensores de los derechos humanos se dirijan a la Comisión y participen en los debates;

o
o   o

18.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente de la 60º Asamblea General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

(1) DO C 96 E de 21.4.2004, p. 79.
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2005)0237.
(3) Textos Aprobados, P6_TA(2005)0362.


Preparación de la reunión COP-MOP sobre la diversidad y la seguridad biológicas (Curitiba, Brasil)
PDF 123kWORD 43k
Resolución del Parlamento Europeo sobre los preparativos para la 8ª Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica y la 3ª reunión de las Partes sobre el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad en Curitiba, Brasil
P6_TA(2006)0098B6-0170/2006

El Parlamento Europeo,

–  Vista la octava sesión de la Conferencia de las Partes (CP 8) del Convenio de NU sobre la Diversidad Biológica (CDB), que se celebrará los días 20 a 31 de marzo de 2006 en Curitiba, Brasil,

–  Vista la 3º reunión de las Partes sobre el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad (PCB) celebrada los días 13 a 17 de marzo de 2006 en Curitiba, Brasil,

–  Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Gotemburgo de los días 15 y 16 de junio de 2001,

–  Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que el CDB constituye el principal acuerdo a escala mundial para la protección de la biodiversidad, que aborda la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, y el reparto equitativo y justo de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos, firmado por 188 partes, incluidos los 25 Estados miembros de la UE y la Comunidad Europea,

B.  Considerando que el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad establece normas mínimas comunes para los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados (OVM) y ha sido ratificado por 131 países del mundo,

C.  Considerando que la diversidad biológica, incluida la diversidad genética, de especies y de ecosistemas, constituye el tejido de la vida y el propio fundamento de la salud, la calidad de vida y la prosperidad humanas, y representa un valor por sí misma,

D.  Considerando que existe una relación directa entre la conservación de la diversidad biológica y la provisión de servicios relacionados con los ecosistemas, tales como la producción alimentaria, la depuración del agua, la circulación de nutrientes y la regulación climática; considerando que el consumo humano de recursos naturales, la destrucción de hábitats, el cambio climático, la explotación excesiva de especies silvestres y el comercio insostenible e ilegal de fauna y flora silvestres están aumentando y sometiendo a enormes presiones a los servicios relacionados con el ecosistema,

E.  Considerando que las Partes del CDB (CDB VI/26) y, a título independiente, las Partes de la Cumbre Mundial de Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible, celebrada en 2002, acordaron una reducción significativa del ritmo de la pérdida de biodiversidad para el 2010,

F.  Considerando que la Comunidad Europea se ha comprometido a frenar la pérdida de biodiversidad para 2010,

G.  Considerando que la Resolución 59/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 17 de noviembre de 2004 pide una acción urgente para considerar caso por caso y sobre una base científica, incluida la aplicación del principio de cautela, la prohibición provisional de prácticas de pesca destructivas, incluida la pesca con redes de arrastre de fondo que tiene repercusiones negativas para los ecosistemas marinos vulnerables, incluidos los montes submarinos, las fuentes hidrotermales y los corales de agua fría situados más allá de la jurisdicción nacional, hasta que se hayan adoptado las medidas apropiadas de conservación y gestión de conformidad con el Derecho internacional,

H.  Considerando que la reciente Evaluación de Recursos Forestales (ERF 2005) de la FAO pone de relieve la desaparición dramática de los últimos bosques antiguos del mundo, y calcula que al año desaparecen más de 13 millones de hectáreas de bosques en el mundo,

I.  Considerando que se espera que la octava sesión de la Conferencia de las Partes haga un balance de los compromisos asumidos en el programa de trabajo sobre biodiversidad de los bosques (Decisiones VI/22 y VII/28 del CDB) relativas al uso, el consumo y el comercio sostenibles de recursos biológicos, así como a la aplicación y gobernanza de las leyes forestales y las acciones contra la tala ilegal,

J.  Considerando que la sección III de la Decisión V/5 del CDB, adoptada por la COP 5 en 2000, establece una moratoria de las pruebas sobre el terreno y la comercialización de las tecnologías de restricción del uso genético diseñadas para impedir, mediante genes que inducen a la esterilidad, la germinación de semillas producidas por los agricultores,

K.  Considerando que el recurso a la ingeniería genética para producir semillas estériles obligaría a los agricultores a comprar nuevas semillas cada temporada, lo que pondría en peligro la seguridad alimentaria, en particular, en los países en desarrollo, y que esos genes podrían contaminar cultivos no modificados genéticamente como resultado de la fertilización cruzada y de las mezclas accidentales,

1.  Manifiesta su profunda preocupación por la pérdida constante de biodiversidad y por la huella ecológica cada vez mayor en la Unión Europea, que hace extensivo el impacto sobre la biodiversidad mucho más allá de las fronteras de la Unión Europea;

2.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que den muestras de su liderazgo y de su convicción acordando y facilitando medidas concretas para la protección de la biodiversidad, tanto a escala de la UE como a nivel internacional;

3.  Considera que no se han cumplido los requisitos de la moratoria internacional sobre las pruebas de campo y la comercialización de tecnologías de restricción del uso genético en lo que se refiere, entre otras cosas, al impacto ecológico y socioeconómico y a cualquier impacto negativo sobre la diversidad biológica, la seguridad alimentaria y la salud humana;

4.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que

   - establezcan objetivos globales específicos, mensurables, factibles, realistas y vinculados a plazos para la revisión del objetivo de la biodiversidad de 2010;
   - se apoyen en las recientes decisiones del CDB sobre la biodiversidad forestal y de las zonas protegidas y aceleren su aplicación;
   - asignen recursos adicionales y desarrollen nuevos mecanismos de financiación internacionales para crear una red mundial de zonas protegidas para 2010 en tierra, y para 2012 en mar, haciendo especial hincapié en los grandes ecosistemas intactos, que son vitales para la protección de la biodiversidad del mundo;
   - desarrollen fuertes medidas para garantizar el uso, el consumo y el comercio sostenibles de recursos de la biodiversidad, mejorar la aplicación de las leyes y la gobernanza forestales y combatir la tala ilegal y el comercio relacionado con ésta, teniendo en cuenta las recomendaciones que contiene su Resolución, de 7 de julio de 2005, sobre la aceleración de la ejecución del Plan de acción de la Unión Europea sobre la aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT)(1);
   - utilicen la iniciativa FLEGT y otros procesos regionales similares para fomentar la aplicación de los objetivos del CDB y contribuir al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas;
   - protejan la biodiversidad marina contra las prácticas destructivas que afectan a ecosistemas marinos vulnerables e insistan en que se considere, sobre una base científica, incluida la aplicación del principio de cautela, la prohibición provisional de prácticas de pesca destructivas, incluida la pesca con redes de arrastre de fondo que tiene repercusiones negativas para los ecosistemas marinos vulnerables, hasta que se hayan adoptado las medidas apropiadas de conservación y gestión de conformidad con el Derecho internacional, y que subrayen la necesidad de reforzar, en su caso, las competencias de conservación de las organizaciones regionales de gestión de la pesca existentes y de crear otras nuevas si fuera necesario;
   - desarrollen un instrumento jurídico vinculante para garantizar el acceso y el reparto equitativo y justo de los beneficios en lo que respecta a los recursos genéticos en un plazo acordado;
   - aseguren la participación plena y real de las comunidades locales y de las poblaciones indígenas en la aplicación del programa de trabajo del CDB;
   - rechacen toda propuesta que menoscabe la moratoria sobre las pruebas de campo y la comercialización de las tecnologías denominadas "Terminator" establecida en virtud de la Decisión V/5 del CDB a través de una evaluación "caso por caso" o de la aprobación de las tecnologías de restricción del uso de recursos genéticos;
   - defiendan firmemente una política de la UE en virtud de la cual no se permita ningún cultivo al aire libre que implique tecnologías de restricción del uso de recursos genéticos antes de haberse efectuado de una manera transparente estudios detallados del impacto ecológico y socioeconómico y de cualquier otro efecto negativo sobre la biodiversidad, la seguridad alimentaria y la salud humana;
   - aseguren que se desarrollan indicadores de biodiversidad, puesto que la aplicación eficaz se ve impedida por la falta de información coherente sobre la eficacia de las medidas ya adoptadas y por la dificultad de presentar información sobre el estado de la biodiversidad;
   - insistan en que se llegue a un acuerdo sobre una regulación firme de los requisitos para la documentación de acompañamiento de los envíos de OVM, de modo que el país de destino pueda determinar la legalidad de los OVM importados y que la parte importadora pueda establecer una rastreabilidad adecuada y controlar las liberaciones no intencionadas en el medio ambiente y el uso y consumo de OVM en alimentos y forrajes elaborados;

5.  Insta además a la Comisión y a los Estados miembros a que aceleren el progreso hacia el cumplimiento de los objetivos de la Comunidad de frenar la pérdida de biodiversidad, integrando los objetivos del CDB en la política de desarrollo y ayuda de la UE, sobre todo, en los próximos documentos de estrategia nacionales o regionales de la UE y mejorando radicalmente la aplicación de las directivas comunitarias relativas a los hábitats(2) y a las aves(3) y la red Natura 2000;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica y del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad.

(1) Textos Aprobados, P6_TA(2005)0300.
(2) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
(3) Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103 de 25.4.1979, p. 1).


Derechos humanos en Moldova, y en particular en Transdniéster
PDF 121kWORD 44k
Resolución del Parlamento Europeo sobre derechos humanos en Moldova, y en particular en Transdniéster
P6_TA(2006)0099B6-0168/2006

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Moldova y, en particular, su Resolución de 18 de diciembre de 2003(1), su Resolución sobre las elecciones parlamentarias en Moldova, de 24 de febrero de 2005(2), y su Resolución sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo en 2004, de 28 de abril de 2005(3),

–  Vistas la Declaración Final y las Recomendaciones de la Comisión Parlamentaria de Cooperación UE-Moldova, de 6 y 7 de octubre de 2005,

–  Visto el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre Moldova y la Unión Europea, que fue firmado el 28 de noviembre de 1994 y entró en vigor el 1 de julio de 1998,

–  Vistas las declaraciones de la Cumbre de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) celebrada en Estambul en 1999 y de la reunión del Consejo Ministerial de la OSCE celebrada en Oporto en 2002,

–  Visto el Plan de acción para Moldova aprobado por el séptimo Consejo de Cooperación UE-Moldova el 22 de febrero de 2005,

–  Visto el Informe Final de la Misión de Observación Electoral de la OSCE/ODHIR, sobre las elecciones parlamentarias de 6 de marzo de 2005, que, en general, respetaron la mayor parte de los compromisos asumidos ante la OSCE, así como las normas del Consejo de Europa y de otros organismos internacionales para unas elecciones democráticas, a pesar de las deficiencias encontradas en lo concerniente a las condiciones de la campaña y el acceso a los medios de comunicación,

–  Vista la Decisión 2006/96/PESC del Consejo sobre la aplicación de la Posición Común 2004/179/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas respecto de los dirigentes de la región del Transdniéster de la República de Moldova(4) y la Posición Común 2006/95/PESC del Consejo por la que se prorrogan las medidas restrictivas respecto de los dirigentes de la región del Transdniéster de la República de Moldova(5) por un periodo adicional de 12 meses,

–  Vista la Resolución provisional adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 1 de marzo de 2006, concerniente a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), de 8 de julio de 2004, en el asunto de Ilascu y otros contra Moldova y la Federación Rusa,

–  Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.  Considerando que la Política Europea de Vecindad reconoce las aspiraciones europeas de Moldova y la importancia de Moldova como país con profundos vínculos históricos, culturales y económicos con los Estados miembros,

B.  Considerando que, en el marco de la Política Europea de Vecindad, se ha adoptado un Plan de acción que incluye propuestas encaminadas a fomentar las reformas políticas e institucionales que permitirán que Moldova se integre progresivamente en las políticas y los programas de la UE,

C.  Considerando que la Unión Europea ha tomado recientemente medidas importantes para ampliar su compromiso con la República de Moldova y buscar una solución al conflicto de Transdniéster, abriendo una delegación permanente de la Comisión Europea en Chisinau, designando a un Representante especial de la UE (REUE) para Moldova, con mandato para contribuir a una resolución sostenible del conflicto de Transdniéster, y estableciendo una misión de asistencia fronteriza de la UE (MAFUE) a Moldova y Ucrania,

D.  Considerando que Transdniéster proclamó su independencia en 1992, después de un conflicto armado que contó con apoyo militar ruso, desestabilizando con ello a toda la República de Moldova,

E.  Considerando la preocupación existente, especialmente en lo que concierne a Transdniéster, por el elevado nivel de actividad delictiva, la penetración de la corrupción en toda la sociedad, la existencia de una economía sumergida profundamente arraigada y la falta de respeto de los derechos fundamentales y de los derechos humanos,

F.  Considerando que las autoridades autoproclamadas de Transdniéster siguen acosando a los medios de comunicación independientes y a las ONG y discriminando y persiguiendo a la población de lengua rumana,

G.  Considerando que las autoridades autoproclamadas de Transdniéster continúan negándose a cumplir la sentencia del TEDH de poner fin a la detención ilegal y arbitraria de Andrei Ivantoc y Tudor Petrov-Popa,

H.  Considerando que hay noticias de que Andrei Ivantoc mantiene una huelga de hambre desde el 27 de febrero de 2006 en protesta por el tratamiento inhumano y degradante aplicado por los empleados de la prisión de Tiraspol,

1.  Condena enérgicamente la represión, el acoso y la intimidación que el régimen de Transdniéster hace sufrir a los representantes de los medios de comunicación independientes, a los ciudadanos que critican a las autoridades autoproclamadas de Transdniéster y a los miembros de las ONG y de la oposición; condena la prohibición de que las ONG reciban financiación de donantes extranjeros; deplora la falta de voluntad de este régimen de comprometerse plenamente a alcanzar una solución pacífica y completa del conflicto de Transdniéster; acoge, por consiguiente, con satisfacción la extensión de la prohibición de visado de la UE a los miembros del régimen de Transdniéster;

2.  Lamenta profundamente que las autoridades autoproclamadas de Transdniéster, habiendo transcurrido más de un año y medio desde que el TEDH dictase sentencia en el asunto Ilascu y otros, sigan manteniendo en prisión a dos demandantes; observa que, en su sentencia, el TEDH sostuvo en especial que los dos Estados demandados debían tomar todas las medidas necesarias para poner fin a la detención arbitraria de los demandantes que aún están encarcelados y asegurar su liberación inmediata;

3.  Pide a las autoridades moldovas que prosigan sus esfuerzos para poner fin a la detención ilegal y arbitraria de Andrei Ivantoc y de Tudor Petrov-Popa y aseguren su liberación inmediata; insta enérgicamente a las autoridades rusas a que sigan activamente todas las vías efectivas capaces de poner fin a la detención ilegal y arbitraria de ambos presos y de garantizar su liberación inmediata; pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que pidan la liberación inmediata de estos presos;

4.  Pide a las autoridades moldovas que, teniendo en cuenta la notoriedad y la discutible culpabilidad del ex Ministro de Defensa, Valeriu Pasat, garanticen que se permita llevar a cabo el proceso de apelación de manera transparente, de conformidad con las normas jurídicas internacionales;

5.  Manifiesta su apoyo firme e ininterrumpido a los esfuerzos de las autoridades moldovas para aplicar con éxito el Plan de acción, como parte de la Política Europea de Vecindad; pide a la Comisión y al Consejo que apoyen a las autoridades moldovas en su proceso de democratización y que utilicen todos los medios diplomáticos para debilitar el régimen autoritario e ilegal de Transdniéster;

6.  Insta al Gobierno moldovo a que continúe el proceso de reformas a fin de fortalecer el Estado de Derecho y atajar la corrupción en las instituciones, de conformidad con los compromisos que se derivan del Plan de Acción, y a que intensifique los esfuerzos en la lucha contra cualquier tipo de trata de seres humanos;

7.  Toma nota de la Ley sobre la prevención y la lucha contra la trata de personas, que entró en vigor el 20 de octubre de 2005, que prevé servicios sociales gratuitos para las víctimas de la trata; pide a las autoridades moldovas mayor claridad sobre las modalidades de financiación para la aplicación de dicha ley; subraya la importancia de proporcionar financiación y personal adicional para los órganos consultivos sobre la trata de mujeres y de una mayor cooperación por parte de las ONG activas en este ámbito;

8.  Acoge con satisfacción la cooperación constructiva entre los diversos partidos políticos en el Parlamento moldovo; reconoce la importancia de las reformas relativas a la independencia de la judicatura, los servicios de inteligencia, la legislación electoral y el Tribunal de Cuentas; pide que se refuerce la capacidad judicial de Moldova; subraya la importancia de aplicar estas y otras reformas sin demora;

9.  Expresa su convicción de que las reformas en Moldova sólo tendrán éxito si se llevan a cabo respetando el Estado de Derecho y las libertades fundamentales; insta a todas las partes interesadas, incluidos los miembros de la sociedad civil, a que trabajen juntas para impulsar un mayor desarrollo de la democracia en el país;

10.  Acoge favorablemente la aplicación de la Declaración conjunta sobre aduanas de los primeros ministros de Ucrania y de Moldova, de 30 de diciembre de 2005; pide a los agentes económicos de la región de Transdniéster de Moldova que se registren ante las autoridades pertinentes en Chisinau para promover un flujo transfronterizo sin obstáculos de mercancías; pide a las autoridades autoproclamadas de Transdniéster que no bloqueen este registro;

11.  Acoge con satisfacción el despliegue de la MAFUE a Moldova y Ucrania, que podría contribuir a desarrollar esfuerzos más amplios para encontrar una solución viable y sostenible para el conflicto de Transdniéster; subraya que la mejora de los controles en la frontera es un elemento esencial para poner fin al conflicto, incluyendo la limitación del comercio de armas;

12.  Pide a la Comisión, al Consejo y al REUE para Moldova que hagan todo lo posible para evitar que la actual crisis fronteriza se intensifique;

13.  Toma nota de la declaración del Parlamento moldovo, positiva, aunque crítica en algunos puntos, sobre la iniciativa ucraniana para poner fin al conflicto de Transdniéster; pide a todas las partes interesadas que se impliquen plenamente en las negociaciones 5+2, en las que participan Moldova, la región de Transdniéster de Moldova, Rusia, Ucrania y la OSCE, con la UE y los Estados Unidos de América como observadores, y que alcancen un acuerdo político sobre el conflicto de Transdniéster;

14.  Pide a Rusia que suspenda inmediatamente su apoyo al régimen de Transdniéster, que reafirme su compromiso con la integridad territorial de Moldova según se define en la Constitución moldova y que retire incondicionalmente sus tropas, así como el armamento y las municiones pesados; subraya que las tropas, de conformidad con la decisión adoptada en la cumbre de la OSCE de 1999 en Estambul, deberían haber sido retiradas para finales de 2002; pide al Consejo que incluya este punto en el orden del día de la próxima Cumbre UE-Rusia;

15.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Gobierno y al Parlamento de Moldova, al Gobierno de Rumanía, al Gobierno de Ucrania, al Gobierno de la Federación de Rusia, al Gobierno de los Estados Unidos de América, al Secretario General de la OSCE y al Secretario General del Consejo de Europa.

(1) DO C 91 E de 15.4.2004, p. 692.
(2) DO C 304 E de 1.12.2005, p. 398.
(3) DO C 45 E de 23.2.2006, p. 107.
(4) DO L 44 de 15.2.2006, p. 32.
(5) DO L 44 de 15.2.2006, p. 31.


Kazajstán
PDF 114kWORD 37k
Resolución del Parlamento Europeo sobre Kazajstán
P6_TA(2006)0100B6-0167/2006

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Kazajstán,

–  Visto el Acuerdo de colaboración y cooperación (ACC) entre la Unión Europea y Kazajstán, que se firmó el 23 de enero de 1995 y entró en vigor el 1 de julio de 1999,

−  Vista la declaración de la UE, de 16 de febrero de 2006, sobre la muerte de Altynbek Sarsenbayev en Kazajstán,

–  Visto el documento estratégico de la Comisión para el Asia Central 2002-2006,

–  Vistas las conclusiones de la cuarta reunión del Consejo de Cooperación entre la UE y Kazajstán,

−  Vistos los resultados oficiales de las elecciones presidenciales del 4 de diciembre de 2005,

–  Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.  Considerando que Altynbek Sarsenbayev, destacado político y copresidente del partido de la oposición "Ak Zhol auténtico" fue brutalmente asesinado el 13 de febrero de 2006 junto con su guardaespaldas y su chófer,

B.  Considerando que el 12 de noviembre de 2005, otro líder de la oposición, Nurkadilov Zamanbek, fue hallado muerto de un disparo en circunstancias poco claras tras haber acusado de corrupción al Gobierno y que, según la investigación oficial, se suicidó,

C.  Considerando que doce activistas de la oposición, así como varios periodistas, fueron encarcelados entre cinco y quince días o multados por manifestarse el 26 de febrero de 2006 en recuerdo del líder de la oposición asesinado, Altynbek Sarsenbayev,

D.  Considerando que el Secretario General del Senado ha sido arrestado por el asesinato de Sarsenbayev, junto con cinco miembros de los servicios de seguridad del Estado, y ha sido acusado de secuestro y asesinato, lo que ha provocado la dimisión del jefe del servicio de seguridad estatal,

E.  Considerando que Kazajstán es un aliado fundamental en la lucha contra el terrorismo internacional y el fundamentalismo religioso, y que desea presidir la OSCE a partir de 2009,

F.  Subrayando que el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho constituye un elemento fundamental del Acuerdo de colaboración y cooperación entre la UE y Kazajstán, en el que se basará el desarrollo de las relaciones futuras,

1.  Condena el asesinato de Altynbek Sarsenbayev y expresa su más sentido pésame a la familia de la víctima;

2.  Manifiesta su honda preocupación por el hecho de que en un período de tres meses hayan sido asesinados dos destacados políticos de la oposición,

3.  Pide a las autoridades de Kazajstán que continúen la investigación en curso sobre las circunstancias que condujeron a la muerte de Altynbek Sarsenbayev y de las dos personas que le acompañaban con total independencia y transparencia,

4.  Acoge favorablemente la declaración del Presidente Nazarbayev, de 21 de febrero de 2006, en la que condena los asesinatos y promete un severo castigo a los implicados;

5.  Se congratula de la liberación de Galymzhan Zhakianov de su exilio interno;

6.  Condena el encarcelamiento de varios activistas de la oposición y periodistas entre cinco y quince días por su participación en la manifestación pacífica con motivo de la muerte de Altynbek Sarsenbayev;

7.  Insta al Gobierno de Kazajstán a que respete los compromisos asumidos en el marco del ACC, en particular el respeto de la democracia, los principios del Derecho internacional y los derechos humanos, y a que progrese hacia la democratización, la garantía de una mayor libertad para los ciudadanos y la liberalización; reitera la importancia que atribuye a la cooperación entre Kazajstán y la Unión Europea en los ámbitos económico, político y cultural;

8.  Pide al Consejo y a la Comisión que planteen la cuestión del respeto de los derechos humanos como tema central en la próxima reunión del Consejo de Cooperación, vinculando los avances en este ámbito a la aplicación ulterior del Acuerdo de colaboración y cooperación, y que refuercen los programas TACIS sobre la democracia para Kazajstán con el objetivo principal de reforzar y desarrollar las instituciones democráticas, los medios de comunicación independientes y la lucha contra la corrupción; solicita la inclusión de estos temas en la próxima reunión de la Comisión Parlamentaria de Cooperación UE-Kazajstán, que se celebrará los días 29 y 30 de mayo de 2006;

9.  Subraya que el respeto de los principios de democracia, Estado de Derecho y derechos humanos, tal como se estipula claramente en el ACC, constituye una condición previa para que se cumpla el deseo de Kazajstán de presidir la OSCE a partir de 2009;

10.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Representante Especial de la UE para Asia Central, a la OSCE, al Consejo de Europa y al Gobierno y al Presidente de Kazajstán.


Impunidad en África y, en particular, el caso de Hissène Habré
PDF 123kWORD 42k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo Resolución del Parlamento Europeo sobre la impunidad en África y, en particular, el caso de Hissène Habré
P6_TA(2006)0101B6-0171/2006

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado sobre la Corte Penal Internacional,

–  Vista la Resolución 1638 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en la que se pide a la Misión de las Naciones Unidas en Liberia que arreste y encarcele al ex Presidente Taylor si regresa a Liberia y que lo traslade o facilite su traslado a Sierra Leona para su procesamiento ante el Tribunal Especial para Sierra Leona,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Chad y Liberia, en particular la de 24 de febrero de 2005 sobre el Tribunal Especial para Sierra Leona: el caso de Charles Taylor(1),

–  Vista la 38ª sesión ordinaria de la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, celebrada en Banjul, Gambia, los días 21 de noviembre a 5 de diciembre de 2005,

–  Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.  Considerando el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y subrayando que han pasado 50 años desde que las Naciones Unidas reconocieran por vez primera la necesidad de establecer una corte penal internacional para perseguir a los sospechosos de delitos como el genocidio,

B.  Considerando que Kofi Annan, Secretario General de las Naciones Unidas, ha afirmado que la amnistía en caso de graves violaciones de los derechos humanos sigue siendo inaceptable e irreconocible por parte de las Naciones Unidas a menos que excluyan el genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra,

C.  Observando con preocupación los numerosos casos de violaciones de los derechos humanos en algunas zonas del continente africano y que los actores de esos crímenes rara vez son llevados ante la justicia, mientras que a las víctimas a menudo se les niega toda vía de recurso eficaz,

D.  Considerando que el Derecho internacional establece claramente que los criminales de guerra deben en todos los casos ser llevados ante la justicia y que los Estados están obligados a extraditar a las personas sospechosas de haber cometido crímenes de guerra,

E.  Considerando que el artículo 4, letra o), del Acta constitutiva de la Unión Africana condena y rechaza expresamente la impunidad,

F.  Felicitándose por las Declaraciones de la Unión Africana contra la impunidad y considerando que esto aumentará su credibilidad demostrando su determinación de adoptar medidas prácticas contra la impunidad de las violaciones de los derechos humanos,

G.  Considerando que numerosos crímenes, incluidos crímenes contra la humanidad, cometidos por los dictadores africanos y sus cómplices siguen impunes, lo que representa un agravio adicional para los familiares de las víctimas y fomenta la comisión de nuevos crímenes,

H.  Considerando, además, que 27 Estados africanos han ratificado el Estatuto de Roma y que algunos de ellos se han esforzado por dar efecto legal a la aplicación del Estatuto de Roma a escala nacional,

I.  Considerando que varios ex dictadores africanos, en particular Charles Taylor, Mengistu Haile Mariam y Hissène Habré, y sus cómplices, que han cometido graves crímenes, viven en la actualidad tranquilamente y gozan de una completa impunidad,

J.  Considerando que se ha emitido una orden internacional de arresto contra el ex presidente de Chad en el exilio, Hissène Habré, por violaciones de los derechos humanos cometidas durante su mandato 1982-1990,

K.  Considerando que las víctimas han aprovechado el caso de Habré para pedir una mayor justicia y abrir nuevas posibilidades de justicia en Chad y en cualquier otro lugar,

L.  Considerando que la Unión Africana decidió el 24 de enero de 2006 crear un grupo de expertos jurídicos encargado de recomendar el lugar y la manera de llevar a Hissène Habré ante la justicia, dando preferencia a "un mecanismo africano",

M.  Considerando que se espera que el Presidente de Nigeria, Obasanjo, anuncie en un futuro próximo que entregará a Charles Taylor para ser juzgado por sus supuestos crímenes, lo que le daría la oportunidad de demostrar el compromiso de Nigeria con el Estado de Derecho en África Occidental,

N.  Considerando que el Tribunal Especial para Sierra Leona se creó en 2002 con el fin de llevar ante los tribunales a los principales responsables de los crímenes de guerra cometidos durante el conflicto armado de Sierra Leona; considerando que el Tribunal Especial ha acusado a Charles Taylor de 17 crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad,

O.  Considerando que el brutal ex dictador de Etiopía, el Coronel Mengistu, sigue acogido al asilo en Zimbabue,

1.  Recuerda que sin una Corte Penal Internacional que establezca la responsabilidad individual como un mecanismo de aplicación de la ley, los actos de genocidio y las violaciones flagrantes de los derechos humanos quedarían a menudo impunes;

2.  Subraya que se ha convertido en un elemento del Derecho consuetudinario internacional que, independientemente de su condición, los autores de los crímenes no gocen de amnistía ni de inmunidad por violaciones de los derechos humanos, y apoya firmemente que se lleve ante la justicia a todos los responsables de crímenes y atrocidades;

3.  Reitera que la lucha contra la impunidad constituye uno de los pilares de la política de la Unión en el ámbito de los derechos humanos y pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros de la Unión Africana que continúen prestando la debida atención a esta cuestión;

4.  Considera que no podrá alcanzarse una paz duradera mediante acuerdos para proteger a los responsables de violaciones sistemáticas de los derechos humanos;

5.  Insta a los Estados miembros de la Unión Africana que todavía no lo hayan hecho a que ratifiquen el Estatuto de Roma y a que adopten un plan de acción para la aplicación efectiva del Estatuto de Roma a escala nacional;

6.  Anima a la Asamblea de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana a que insten a sus Estados miembros a condenar y rechazar la impunidad;

7.  Pide a la Unión Africana que adopte medidas prácticas que contribuyan a los esfuerzos regionales en la lucha contra la impunidad;

8.  Insta a la Unión Africana a desarrollar sus instituciones penales y a organizar mejor la cooperación judicial en materia penal entre sus miembros y con las autoridades de otros continentes con el fin de reducir la impunidad de los crímenes contra la humanidad cometidos por autoridades africanas y por nacionales de otros continentes o con su complicidad;

9.  Recuerda que la comunidad internacional ha establecido un mecanismo de rendición de cuentas por medio de tribunales ad hoc para los autores de crímenes y atrocidades en Ruanda y en Sierra Leona, por ejemplo, y subraya que la comunidad internacional tiene que hablar con una sola voz para contribuir a fomentar una verdadera responsabilización;

10.  Recuerda todos los trabajos del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, en Arusha, y las extraordinarias dificultades a las que se han enfrentado los investigadores externos para llevar ante la justicia a los responsables del genocidio de Ruanda en 1994;

11.  Considera particularmente llamativo que los autores de violaciones de los derechos humanos durante la matanza de civiles en la República Democrática del Congo, en la que han muerto, durante los seis años de conflicto, al menos tres millones de personas, y en la región de los Grandes Lagos también sigan gozando de impunidad;

12.  Pide a Senegal que garantice un juicio justo a Hissène Habré, mediante su extradición a Bélgica de no existir una alternativa africana, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

13.  Pide a la Unión Africana que, en el caso de Hissène Habré, garantice que Senegal respetará sus compromisos internacionales como Estado firmante de la Convención contra la Tortura;

14.  Considera que la evolución de los Jefes de Estado africanos en relación con el caso Habré es un paso significativo, puesto que los dirigentes africanos han afirmado claramente la necesidad de luchar contra la impunidad;

15.  Pide al Gobierno de Nigeria que actúe en interés del proceso de paz en Liberia y en apoyo del Estado de Derecho entregando a Charles Ghankay Taylor a la jurisdicción del Tribunal Especial para Sierra Leona;

16.  Acoge con satisfacción el hecho de que la recientemente elegida Presidenta de Liberia, Johnson-Sirleaf, acabe de pedir a Nigeria la entrega de Charles Taylor, y celebra que haya cumplido su promesa de que su Presidencia encarnará la responsabilidad y el Estado de Derecho;

17.  Pide a los Estados miembros que hagan cuanto esté en su poder para garantizar que los nacionales de los países europeos que hayan cometido crímenes o actuado como cómplices en crímenes cometidos en África y en otros países en desarrollo también sean perseguidos y que se conceda una compensación a las víctimas de dichos crímenes;

18.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Consejo de Ministros ACP-UE, a los Gobiernos de Chad, Liberia, Nigeria y Senegal, a la Unión Africana y al Secretario General de las Naciones Unidas.

(1) DO C 304 E de 1.12.2005, p. 408.

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