Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2005/0019(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0209/2006

Textos presentados :

A6-0209/2006

Debates :

Votaciones :

PV 06/07/2006 - 6.1
Explicaciones de voto
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2006)0303

Textos aprobados
PDF 216kWORD 53k
Jueves 6 de julio de 2006 - Estrasburgo
Simplificación del IVA y lucha contra la evasión y el fraude fiscales *
P6_TA(2006)0303A6-0209/2006

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo relativo a determinadas medidas de simplificación del procedimiento de aplicación del impuesto sobre el valor añadido y de contribución a la lucha contra la evasión y el fraude fiscales y por la que se derogan determinadas Decisiones destinadas a la concesión de excepciones (COM(2005)0089 – C6-0100/2005 – 2005/0019(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005)0089)(1),

–  Visto el artículo 93 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0100/2005),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0209/2006),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la Comisión   Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1
CONSIDERANDO 1 BIS (nuevo)
(1 bis) Los Estados miembros deben colaborar estrechamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) para proteger a la Comunidad contra las pérdidas financieras en el ámbito de los impuestos sobre el valor añadido, especialmente las originadas en actividades transfronterizas fraudulentas o ilegales, de conformidad con el compromiso que han adquirido los Estados miembros en virtud del artículo 280 del Tratado.
Enmienda 2
CONSIDERANDO 9 BIS (NUEVO)
(9 bis) La presente Directiva no debe afectar a la soberanía fiscal de los Estados miembros.
Enmienda 3
CONSIDERANDO 9 TER (nuevo)
(9 ter) La simplificación de las excepciones debe constituir, para una lucha efectiva contra el fraude y la evasión fiscales, sólo una determinada parte de un programa global de reformas del régimen de la Comunidad en materia de impuesto sobre el valor añadido y, por consiguiente, deben emprenderse otras reformas del regimen con el fin, entre otros, de luchar contra el fraude fiscal con objeto de modernizar y simplificar, por ejemplo, los servicios financieros, los servicios prestados por vía electrónica, las circunstancias de doble imposición y los servicios públicos.
Enmienda 4
CONSIDERANDO 9 QUÁTER (nuevo)
(9 quáter) Los criterios para la reflexión sobre un posible cambio del sistema del procedimiento de recaudación del impuesto sobre el valor añadido deben ser la eficacia de la aplicación del impuesto, la equidad fiscal y la viabilidad para las empresas.
Enmienda 5
ARTÍCULO 1, PUNTO 1
Artículo 4, apartado 4 (Directiva 77/388/CEE)
(1)  En el artículo 4, apartado 4, se inserta el siguiente párrafo:
"Cuando un Estado miembro ejerza la facultad prevista en el párrafo segundo, deberá garantizar que ello no llevará aparejados inconvenientes ni ventajas indebidos para los sujetos pasivos."
suprimido
Enmienda 6
ARTÍCULO 1, PUNTO 2
Artículo 5, apartado 8, párrafo 2 (Directiva 77/388/CEE)
(2)  En el artículo 5, apartado 8, la segunda frase se sustituye por el siguiente texto:
"Cuando resulte oportuno, en los casos en que el beneficiario no esté plenamente sujeto al impuesto, los Estados miembros podrán adoptar las medidas adecuadas a fin de evitar el falseamiento de la competencia. Deberán velar por que no se creen ventajas ni inconvenientes indebidos."
suprimido
Enmienda 7
ARTÍCULO 1, PUNTO 7 BIS (nuevo)
Artículo 21, apartado 2, letra (c bis) (nueva) (Directiva 77/388/CEE)
(7 bis) En la versión del artículo 21, apartado 2, contenida en el artículo 28 octavo, se inserta la siguiente letra (c bis):
"(c bis) La distinción entre los servicios cuya deuda fiscal recae en el destinatario y aquellos otros servicios cuya deuda fiscal recae, como hasta ahora, en el prestador del servicio, debe quedar clara y ser inteligible y controlable de modo incontrovertible para las empresas."
Enmienda 8
ARTÍCULO 1, PUNTO 7 TER (nuevo)
Artículo 30 bis (nuevo) (Directiva 77/388/CEE)
(7 ter) Se inserta el siguiente artículo:
"Artículo 30 bis
Para luchar contra el fraude transfronterizo relativo al impuesto sobre el valor añadido, especialmente el llamado fraude en carrusel, cuyo objetivo es perjudicar los intereses financieros de la Comunidad, los Estados miembros darán instrucciones a sus servicios competentes para que, en caso de sospecha de fraude, colaboren estrechamente con la OLAF. La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo sobre los progresos realizados en este ámbito, en el marco de un informe anual previsto en el artículo 280, apartado 5, del Tratado."
Enmienda 9
ARTÍCULO 1, PUNTO 7 QUÁTER (nuevo)
Artículo 34 bis (nuevo) (Directiva 77/388/CEE)
(7 quáter) Se inserta el siguiente artículo:
"Artículo 34 bis
Con objeto de determinar cuál es la mejor reglamentación a largo plazo en materia de recaudación del impuesto sobre el valor añadido para la Unión Europea, la Comisión elaborará una sinopsis global comparativa que examine los enfoques nacionales al respecto y especifique las múltiples consecuencias que tendría la adopción del mecanismo de inversión del sujeto pasivo ("reverse charge model") y las ventajas y desventajas que ello implicaría para los países de la Unión Europea y las empresas que operan en la Comunidad."

(1) Pendiente de publicación en el DO.

Aviso jurídico - Política de privacidad