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Procedimiento : 2006/2015(INL)
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A6-0218/2006

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P6_TA(2006)0305

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Jueves 6 de julio de 2006 - Estrasburgo
Protección del personal sanitario europeo contra infecciones transmitidas por la sangre a raíz de heridas de jeringuillas
P6_TA(2006)0305A6-0218/2006
Resolución
 Anexo

Resolución del Parlamento Europeo con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la protección del personal sanitario de la Unión Europea contra las infecciones de transmisión hemática resultantes de heridas causadas por agujas de jeringuillas (2006/2015(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 192 del Tratado CE,

–  Vistos los artículos 39, 45 y 168 de su Reglamento,

–  Vista la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo(1),

–  Vista la Directiva 89/655/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo(2),

–  Vista la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo(3),

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación práctica de las disposiciones de las Directivas de salud y seguridad en el trabajo (COM(2004)0062),

–  Visto el Informe 2004 sobre la competitividad en la Unión Europea (SEC(2004)1397),

–  Vista la Comunicación de la Comisión "Cómo adaptarse a los cambios en la sociedad y en el mundo del trabajo: una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad (2002-2006)" (COM(2002)0118),

–  Vista su Resolución, de 24 de febrero de 2005, sobre la promoción de la salud y de la seguridad en el trabajo(4),

–  Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0137/2006),

–  Visto el segundo informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0218/2006),

A.  Considerando que las lesiones por pinchazo pueden tener como consecuencia la transmisión de más de 20 virus potencialmente mortales, entre otros, el de la hepatitis B, la hepatitis C y el VIH/sida, por lo que constituyen un problema serio para la salud pública,

B.  Considerando que la prevalencia de la hepatitis B, la hepatitis C y el sida es cada vez mayor y que, según el Programa de lucha contra el sida de las Naciones Unidas (ONUSIDA), existen más de 40 millones de casos de sida y más de 5 millones de casos de hepatitis C en todo el mundo,

C.  Considerando que estudios independientes han demostrado que la mayoría de lesiones por pinchazo pueden evitarse mejorando la formación y las condiciones de trabajo y utilizando instrumentos sanitarios seguros,

D.  Considerando que la legislación comunitaria en vigor destinada a proteger a los profesionales de la salud de las lesiones por pinchazo ha demostrado no ser eficaz en la práctica,

E.  Considerando que existe una grave escasez de personal sanitario y que estudios realizados en Francia y el Reino Unido demuestran que los riesgos profesionales que encierran las profesiones sanitarias constituyen una de las razones principales de la falta de atractivo de éstas; considerando, además, que el antes mencionado Informe 2004 sobre la competitividad en la Unión Europea reconoce que la escasez, cada vez mayor, de personal en el sector sanitario constituye una preocupación especial para la Unión Europea,

F.  Considerando que la Comisión ha dado reiteradamente respuestas decepcionantes a las preguntas parlamentarias formuladas por varios diputados en las que se destacaba la necesidad de adoptar medidas urgentes y concretas para proteger al personal sanitario,

G.  Considerando que conviene recordar a la Comisión que esta acción sería conforme con la iniciativa destinada a mejorar la reglamentación, incluso mediante la modificación de aquellas disposiciones que hayan resultado ineficaces,

H.  Considerando que, en diversas ocasiones, se han señalado a la atención de la Comisión los riesgos profesionales potencialmente mortales que entraña para el personal sanitario la manipulación de agujas contaminadas, como, en fecha reciente, en su Resolución antes mencionada de 24 de febrero de 2005, en la que se solicita una revisión de la Directiva 2000/54/CE para abordar concretamente los riesgos derivados de la manipulación de las jeringuillas y de otro instrumental médico punzocortante;

I.  Considerando que no se halla en fase de elaboración ninguna propuesta en el sentido del apartado 2 del artículo 39 de su Reglamento, cuando han transcurrido más de 12 meses desde la solicitud del Parlamento de mejora de la legislación en este ámbito y que, durante este período, es probable que el personal sanitario de la Unión Europea haya sufrido aproximadamente un millón de heridas adicionales causadas por agujas de jeringuillas que podrían haberse evitado en muchos casos; considerando que algunas de estas heridas entrañarán una infección con virus de transmisión hemática potencialmente mortales y que, de resultas de muchas otras, el personal sanitario y sus familias pasarán meses de angustia, al no saber si han contraído o no una infección potencialmente mortal;

1.  Pide a la Comisión que le presente, basándose en los artículos 137 y 251 del Tratado CE, y en un plazo máximo de tres meses contados desde la aprobación de la presente Resolución, una propuesta legislativa de Directiva por la que se modifique la Directiva 2000/54/CE;

2.  Constata que el modelo aplicado con eficacia actualmente en la República Federal de Alemania, combinado con las experiencias españolas, podría servir de fundamento para una propuesta legislativa;

3.  Pide a la Comisión que elabore normas uniformes a escala de la UE para la notificación y el registro de las lesiones causadas por agujas de jeringuillas;

4.  Constata que estas recomendaciones respetan el principio de subsidiariedad y los derechos fundamentales de los ciudadanos;

5.  Considera que la propuesta solicitada carece de repercusiones financieras;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones que se detallan en el anexo a la Comisión y al Consejo.

(1) DO L 183 de 29.6.1989, p. 1.
(2) DO L 393 de 30.12.1989, p. 13.
(3) DO L 262 de 17.10.2000, p. 21.
(4) DO C 304 E de 1.12.2005, p. 400.


ANEXO

RECOMENDACIONES PORMENORIZADAS SOBRE EL CONTENIDO DE LA PROPUESTA QUE SE PRESENTA

1.  ANTECEDENTES

1.1  Se produce una lesión por pinchazo de un trabajador de la sanidad cuando se perfora accidentalmente la piel con una aguja que pudiera estar contaminada con sangre de un paciente. Las agujas contaminadas pueden transmitir más de veinte agentes patógenos transportados por la sangre, entre ellos la hepatitis B, la hepatitis C y el VIH. La mayor parte de las lesiones de este tipo se dan en personal de enfermería o en médicos, aunque también otro personal sanitario está expuesto a un riesgo considerable, como el personal auxiliar de limpieza, lavandería y los agentes de otros servicios conexos.

1.2  Aproximadamente el 10 % de los trabajadores de la UE pertenece al sector sanitario y de la protección social y, de esa cifra, una proporción considerable trabaja en hospitales. La sanidad es, así, uno de los principales sectores de empleo en Europa. La tasa de accidentes de trabajo en los sectores de la sanidad y los servicios sociales es un 30 % mayor que la media de la UE(1). Uno de los primeros lugares en la lista de peligros lo ocupa la exposición a agentes biológicos, especialmente el VIH y los virus de las hepatitis B y C.

1.3  La lesión percutánea producida por objetos punzantes tubulares huecos llenos de sangre es la vía principal por la que los trabajadores de la sanidad adquieren, en el trabajo, enfermedades transmitidas por la sangre y potencialmente mortales. Se calcula que cada año se produce un millón de lesiones por pinchazo en Europa(2).

1.4  Entre los procedimientos de alto riesgo figuran la recogida de sangre, la inserción de vías IV y la manipulación de jeringas de uso percutáneo. Incluso cantidades pequeñas de sangre pueden producir una infección potencialmente mortal. El riesgo de infección depende de varios factores, tales como la situación de infección del paciente, la carga vírica que presente, la situación inmunitaria del miembro del personal, la profundidad de la herida, la cantidad de sangre transmitida y el período de tiempo transcurrido desde que se produjo la herida hasta la desinfección de la misma, así como la disponibilidad y la utilización de una profilaxis posterior a la exposición.

1.5  La prevalencia de estas infecciones es considerablemente mayor en la sanidad que en la población general(3).

1.6  El riesgo de contraer la hepatitis B se puede reducir mediante la vacunación, y el riesgo de transmisión del VIH mediante un tratamiento profiláctico si éste se administra rápidamente después de la exposición. En la hepatitis C, sin embargo, las medidas de este tipo son inútiles.

1.7  Los estudios demuestran que la introducción de instrumentos más seguros puede reducir significativamente el número de lesiones por pinchazo. Por otra parte, la formación regular y las medidas organizativas pueden reducir también significativamente este tipo de lesiones. Por consiguiente, hay que hacer hincapié no sólo en la utilización de aparatos con dispositivos de seguridad, sino también en medidas organizativas, tales como fases de ejecución establecidas, formación, instrucciones a los empleados e información sobre las actividades de riesgo(4).

2.  LEGISLACIÓN ACTUAL

2.1  La Directiva 2000/54/CE (séptima directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) contiene disposiciones destinadas a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos en el trabajo. En el contexto que nos ocupa, tienen especial interés las disposiciones siguientes:

   - Los agentes biológicos se clasifican en cuatro grupos, según su índice de riesgo de infección (artículo 2).
   - En toda actividad que pueda suponer un riesgo de exposición a agentes biológicos, la empresa deberá llevar a cabo una evaluación de los riesgos (artículo 3).
   - Cuando no resulte técnicamente factible impedir la exposición al riesgo, éste deberá reducirse al nivel más bajo posible para garantizar adecuadamente la protección sanitaria y la seguridad de los trabajadores afectados. Esto incluye medidas de protección individual, el establecimiento de planes para hacer frente a accidentes, y medios seguros de recogida, almacenamiento y evacuación de residuos (artículo 6).
   - Se deben especificar los procedimientos de obtención, manipulación y procesamiento de muestras de origen humano o animal (artículo 8).
   - En los servicios sanitarios y veterinarios se deben tomar medidas adecuadas para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores afectados (artículo 5).

2.2  También es aplicable la Directiva 89/655/CEE (segunda directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE). El artículo 3 impone al empresario la obligación de:

   - asegurarse de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y puedan ser utilizados por los trabajadores sin menoscabo de su salud y su seguridad
   - tomar en consideración las condiciones y las características específicas de trabajo y los riesgos que pudiera plantear utilización de los equipos de trabajo en cuestión
   - tomar las medidas adecuadas para reducir los riesgos al mínimo

Asimismo, los trabajadores deben recibir información y formación sobre la utilización de los equipos de trabajo y sobre los riegos que conlleve dicha utilización (artículos 6 y 7).

3.  POR QUÉ ES NECESARIA UNA SOLUCIÓN LEGISLATIVA

3.1  Aunque en teoría la legislación actual debería hacer frente al riesgo de lesiones por pinchazo, en la práctica no ha sido así. La comunicación de la Comisión sobre la aplicación práctica de las disposiciones de las Directivas de salud y seguridad en el trabajo (COM(2004)0062) alude expresamente a los problemas que existen en el sector público, incluidos los hospitales.

3.2  Las directrices, campañas de sensibilización y otras iniciativas no legislativas pueden ayudar sólo en parte, si bien deberían aplicarse como medidas de acompañamiento de las Directivas(5).

3.3.  En el Informe 2004 sobre la competitividad en la Unión Europea se reconoce que la escasez cada vez mayor de trabajadores sanitarios es causa de preocupación en toda Europa. Existen muchas razones que explican por qué las profesiones sanitarias no resultan atractivas pero los riesgos en cuanto a la seguridad en el lugar de trabajo que entrañan estas profesiones son ciertamente un factor que contribuye a ello.

4.  CONSECUENCIAS FINANCIERAS

4.1  Numerosos estudios independientes han examinado los beneficios a corto y largo plazo que resultarían de la adopción de hábitos de trabajo más seguros y del uso de productos sanitarios que impidan las lesiones por pinchazo, y en todos ellos se ha llegado a la conclusión de que, globalmente, se conseguirán ahorros para las economías nacionales(6).

5.  DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

5.1  Se deberían incluir en la Directiva 2000/54/CE las disposiciones siguientes:

Artículo 2, letra c bis) (nueva)

"'instrumental médico punzocortante": agujas tubulares huecas (como las incorporadas a jeringuillas, lancetas, aparatos especializados para la toma de muestras de sangre, mariposas y catéteres IV), agujas de sutura, escalpelos y otros instrumentos médicos cortantes."

Artículo 15, apartado 1,

letra c) bis

(nueva)

"el riesgo de lesionarse con agujas u otro instrumental médico punzocortante contaminado por sangre;"

Artículo 15, apartado 2 bis (nuevo)

"La utilización de instrumentos de trabajo más seguros para la protección contra las lesiones por corte o pinchazo no debe poner en peligro a los pacientes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, y con la participación de los médicos responsables, deberá obrarse con vistas a la adopción en los servicios sanitarios y veterinarios de las siguientes medidas preventivas específicas para proteger a los trabajadores de las lesiones causadas por agujas y otro instrumental médico punzocortante:

(a) cuando existan, se utilizarán sistemas más seguros y eficaces para reducir al máximo la utilización de jeringuillas, por ejemplo aquéllas que permanecen en la vena;

(b) sobre la base de una estimación de los riesgos deberá obrarse con vistas a que se utilicen de manera eficiente y sistemática aparatos con dispositivos de seguridad, cuando existan, en los ámbitos con un riesgo especialmente elevado de accidente y/o de infección tomando en consideración la relación coste-beneficio;

(c) se modificarán los hábitos de trabajo que impliquen un riesgo de lesión por pinchazo para hacerlos más seguros, y se eliminarán las agujas reutilizables;

(d) Todos los trabajadores -especialmente los que llevan a cabo inserción de vías -recibirán formación sobre el uso seguro y la eliminación de las agujas y otro instrumental médico punzocortante en recipientes específicos apropiados, así como acerca del sellado correcto de los desechos en estos recipientes;

(e) Si no se encuentra un recipiente destinado a instrumental punzocortante en las inmediaciones de donde se utilice una aguja, el trabajador debe llevar una bandeja desechable, que se desechará a su vez en un recipiente de deshechos clínicos, a fin de evitar la contaminación en caso de que existan manchas de sangre;

(f) se entregarán instrucciones escritas en el lugar de trabajo y, si procede, se exhibirán carteles en los que se comuniquen los procedimientos a seguir en caso de accidente o incidente con agujas y otro instrumental médico punzocortante;

(g) se dará una respuesta efectiva ante los accidentes o incidentes, lo cual incluye un rápido tratamiento profiláctico después de la exposición;

(h) a todos los trabajadores que puedan entrar en contacto con agujas y otro instrumental médico punzocortante se les ofrecerá la vacunación contra la hepatitis B;

(i) las lesiones producidas por agujas u otros productos sanitarios cortantes deben documentarse en un registro específico;

(j) [4 años después de la entrada en vigor de las modificaciones de la Directiva 2000/54/CE que se recomiendan en la presente resolución] la Comisión comprobará si la introducción del instrumental con características de seguridad, de conformidad con la letra b) del apartado 2 bis, se ha llevado a cabo. Se investigará hasta qué punto la obligación de introducir dicho instrumental en sectores con mayor riesgo de infección ha permitido reducir el número de lesiones e infecciones y si se han de incluir otros sectores en el ámbito de aplicación de este artículo."

Artículo 22, párrafo 1 bis (nuevo)

"Las disposiciones a que se refieren el apartado 1, letra c) bis y el apartado 2 bis del artículo 15 entrarán en vigor dos años después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;"

(1) Véase COM(2002)0118.
(2) a) Datos de EPINet. Dee May RGN, DMS. Periodo de estudio: julio de 2000 a junio de 2001. b) Vigilancia de exposición en el trabajo en Italia: programa SIROH, Gabriella De Carli, Vincent Puro, Vincenzo Puro, Giuseppe Ippolito, y grupo SIROH, SIROH, 6 – 2002. c) EPINet España, 1996 – 2000. Hernández Navarrete MJ, Arribas – Llorent JL, Campins Martí M, García de Codes Ilario A. d) Risk of Hepatitis C Virus Transmission following Percutaneous Exposure in Healthcare Workers, 2003 – G De Carli, V Puro, G Ippolito, y Studio Italiano Rischio Occupazionale da HIV (SIROH) Group.
(3) a) (Universidad de Wuppertal) Hofmann F, Kralj N, Beie M. Needle stick injuries in healthcare - frequency, causes and preventive strategies. Gesundheitswesen. Mayo de 2002; 64(5):259-66. b) Schroebler S., Infektionsrisiko durch Nadelstichverletzungen für Beschäftigte im Gesundheitsdienst, in Dokumentationsband über die 40. Jahrestagung der Gesellschaft für Arbeitsmedizin und Umweltmedizin e.V., Rindt-Druck, Fulda 2000; fortgeführt und ergänzt, persönliche Mitteilung.
(4) a) Advances in Exposure Prevention; vol. 3, no. 4; Libourne study GERES día 09/2001. b) Mendelson MH, Chen LBY, Finkelstein LE, Bailey E, Kogan G. Evaluation of a Safety IV Catheter Using the Centers for Disease Control and Prevention (CDC) National Surveillance System for Hospital Healthcare Workers Database. En la IV Conferencia decenal internacional sobre infecciones nosocomiales y asociadas a la atención sanitaria (5-9 de marzo de 2000). Atlanta, Georgia. c) Four-year surveillance from the Northern France network' American Journal of Infection Control. 2003 Oct;31(6):357-63. Tarantola A, Golliot F, Astagneau P, Fleury L, Brucker G, Bouvet E; CCLIN Paris-Nord Blood and Body Fluids (BBF) Exposure Surveillance Taskforce. d) Louis N, Vela G, Groupe Projet. Évaluation de l'efficacité d'une mesure de prevention des accidents d'exposition au sang au cours du prèlévement de sang veineux. Bulletin Épidémiologique Hebdomadaire 2002; 51: 260-261. e) Younger B, Hunt EH, Robinson C, McLemore C. Impact of a Shielded Safety Syringe on Needlestick Injuries Among Healthcare Workers. Infection Control and Hospital Epidemiology 1992; 13: 349-353. f) Abiteboul D, Lolom I, Lamontagne F, Tarantola A, Deschamps JM, Bouve Et, and the GERES group. GERES (Groupe d'étude sur le risque d'exposition des soignants aux agents infectieux). AES: Peut on se protéger ? Enquête multicentrique sur les AES des infimier(e)s de Médecine et réanimation. GERES Day, Hospital Bichat June 2002 Paris.
(5) Por ejemplo, los TRBA 250 (Technical Requirements for Biological Agents) fueron publicados en Alemania en octubre de 2003, precisando recomendaciones específicas para prevenir las heridas con instrumental médico punzocortante, entre otras cosas mediante el uso de tecnología médica que incorpore mecanismos de protección de las agujas. El objetivo de los TRBA 250 es, entre otras cosas, la reducción de las infecciones provocadas por pinchazo. Por esta razón, se consideró conveniente, además de la introducción de sistemas más seguros, la aplicación de procedimientos alternativos capaces de garantizar una manipulación más segura de las jeringuillas. Las normas de seguridad y salud en el trabajo de la organización profesional BGR/TRBA 250 proporcionan ayuda a los empresarios. Si éstos se atienen a las técnicas que allí se describen, pueden suponer que cumplen los requisitos del Reglamento sobre sustancias biológicas ("efecto de presunción", "efecto de conformidad"). Sin embargo, al haberse redactado en forma de normas técnicas, empleando términos como "se debería" , en lugar de establecer requisitos de obligado cumplimiento, han tenido escasa repercusión práctica.
(6) a) A. Wittmann, F. Hofmann, B. Neukirch, Ch. Thürmer, N. Kralj, S. Schroebler, K. Gasthaus; "Blood-borne viral infections: causes, risks and prevention strategies", Bergische Universität Wuppertal , mayo 2005. b) US General Accounting Office, Impact assessment regarding Needlestick Safety and Prevention Act; Nov 17, 2000. c) Evaluation of the Efficacy of a Measure to Prevent Accidental Needlestick Injuries by Using Safety Needles for Venous Blood.Louis Nicole (1), Vela Gilles (2) and the Project Group Cellule d'Hygiène [Hygiene Unit], Centre Hospitalier 06401 – Cannes cedex Département d'Ergonomie [Department of Ergonomics], Centre Hospitalier Cannes. d) 2004 Center for Disease Control Sharps Safety Workbook, USA - Cost of Needlestick Injuries.

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