Decisión del Parlamento Europeo sobre la celebración de un Acuerdo interinstitucional en forma de declaración conjunta sobre la propuesta de Decisión del Consejo que modifica la Decisión 1999/468/CE por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (nuevo procedimiento de reglamentación con control) (10125/2006 − C6-0208/2006 – 2002/0298(ACI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el tercer guión de su artículo 202,
– Vista la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(1),
– Vista la propuesta de la Comisión de una Decisión por la que se modifica la Decisión 1999/468/CE (COM(2002)0719)(2),
– Vista la declaración del antiguo Presidente de la Comisión, Sr. Prodi, ante el Parlamento Europeo el 5 de febrero de 2002 ("Declaración Prodi"),
– Vista su posición de 2 de septiembre de 2003(3),
– Vista su Resolució,n de 5 de febrero de 2002, sobre la aplicación de la legislación en el marco de los servicios financieros(4),
– Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2004)0324)(5),
– Vista la propuesta de Decisión del Consejo (10126/1/2006 – C6-0190/2006)(6),
– Vista la propuesta de declaración conjunta (10125/2006 - C6-0208/2006),
– Visto el apartado 1 del artículo 120 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A6-0237/2006), Considerando lo siguiente:
A. El Consejo y la Comisión acordaron el pasado otoño entablar negociaciones sobre la posibilidad de proseguir la reforma de los procedimientos de comitología sobre la base de la propuesta modificada de la Comisión,
B. El 10 de noviembre de 2005 la Conferencia de Presidentes decidió iniciar los debates con el Consejo y la Comisión sobre los procedimientos de comitología y otorgó un mandato a tal efecto al Presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión y al ponente de la comisión competente, que fue renovado el 19 de enero de 2006,
C. Estas negociaciones concluyeron en la elaboración de un proyecto de nuevo procedimiento y en una serie de propuestas de declaraciones sobre la decisión que cabía adoptar acerca de este procedimiento,
D. La Decisión introducirá en la Decisión de 1999 sobre comitología un nuevo procedimiento denominado "procedimiento de reglamentación con control", que conferirá al Parlamento Europeo y al Consejo el derecho a controlar las medidas "cuasilegislativas" de ejecución de una disposición adoptada con arreglo al procedimiento de codecisión en un estricto pie de igualdad, así como a rechazar dichas medidas,
E. El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, firmado por todos los Jefes de Estado y de Gobierno confiere al Parlamento el derecho a revocar la delegación de poderes (Artículo I-36); que el texto final de compromiso para un nuevo procedimiento de reglamentación con control no prevé la atribución de este derecho al Parlamento y que el derecho de revocar una delegación de poderes seguirá por lo tanto siendo una exigencia fundamental del Parlamento Europeo que podría alcanzarse, sobre todo, con el Tratado Constitucional,
F. La Decisión irá acompañada de una declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de una declaración de la Comisión, que deberá figurar en el acta del Consejo, y de declaraciones de la Comisión acerca de la aplicación del nuevo procedimiento,
G. Estas declaraciones reflejan contribuciones importantes efectuadas por las tres instituciones durante las negociaciones, sin las cuales no habría sido posible alcanzar un compromiso sobre el nuevo procedimiento ni tampoco garantizar su efecto real,
1. Aprueba la celebración del acuerdo en forma de declaración conjunta anexa a la presente Decisión;
2. Toma nota de la declaración de la Comisión sobre el compromiso que asume de adoptar medidas de transparencia, en relación con la declaración conjunta;
3. Toma nota de las declaraciones de la Comisión, en el mismo contexto, sobre el régimen lingüístico y el inicio del período de control, así como sobre la adaptación de todos los actos en vigor;
4. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión, para información.
Declaración del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión
1. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión se congratulan por la próxima adopción de la Decisión del Consejo que modifica la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(7). La inclusión en la Decisión de 1999 de un nuevo procedimiento, denominado "procedimiento de reglamentación con control", permitirá al legislador ejercer un control sobre la adopción de las medidas "cuasilegislativas" de ejecución de un acto adoptado en codecisión.
2. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión destacan que, en el marco del actual Tratado, esta Decisión aporta una solución horizontal y satisfactoria a las solicitudes del Parlamento Europeo de controlar la ejecución de los actos adoptados en codecisión.
3. Sin perjuicio de las prerrogativas de las autoridades legislativas, el Parlamento Europeo y el Consejo reconocen que los principios de una buena legislación exigen que las competencias de ejecución se confieran a la Comisión sin limitación de tiempo. No obstante, cuando sea necesario proceder a una adaptación en un plazo determinado, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión consideran que una cláusula solicitando a la Comisión que presente una propuesta de revisión o de derogación de las disposiciones relativas a la delegación de competencias de ejecución podría reforzar el control ejercido por el legislador.
4. Este nuevo procedimiento se aplicará, a partir de su entrada en vigor, a las medidas cuasilegislativas previstas en actos que se adopten según el procedimiento de codecisión, incluidas las previstas en los actos que se adoptarán en el futuro en el ámbito de los servicios financieros (actos "Lamfalussy"). En cambio, para que sea aplicable a los actos adoptados en codecisión ya vigentes, estos últimos deberán adaptarse de acuerdo con los procedimientos aplicables, con el fin de sustituir el procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE por el procedimiento de reglamentación con control, cuando se trate de medidas que dependan de su ámbito de aplicación.
5. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión consideran urgente que se adapten los siguientes actos:
a) Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las alegaciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (no publicado aún en el Diario Oficial)
b) Directiva 2006/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa a la refundición de la Directiva 93/6/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito (no publicada aún en el Diario Oficial)
c) Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa a la refundición de la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (no publicada aún en el Diario Oficial)
d) Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo ( DO L 157 de 9.6.2006, p. 87)
e) Reglamento (CE) n.° 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006 , por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 105 de 13.4.2006, p. 1)
f) Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15)
g) Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE del Consejo y las Directivas 96/57/CE y 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 22.7.2005, p. 29)
h) Directiva 2005/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2005, por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 85/611/CEE, 91/675/CEE, 92/49/CEE y 93/6/CEE del Consejo y las Directivas 94/19/CE, 98/78/CE, 2000/12/CE, 2001/34/CE, 2002/83/CE y 2002/87/CE, a fin de establecer una nueva estructura organizativa de los comités de servicios financieros (DO L 79 de 24.3.2005, p. 9)
i) Reglamento (CE) n.° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1)
j) Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (DO L 390 de 31.12.2004, p. 38)
k) Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO L 145 de 30.4.2004, p. 1)
l) Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (DO L 345 de 31.12.2003, p. 64)
m) Reglamento (CE) n.° 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO L 268 de 18.10.2003, p. 1)
n) Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo (DO L 235 de 23.9.2003, p. 10)
o) Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) (DO L 96 de 12.4.2003, p. 16)
p) Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (DO L 37 de 13.2.2003, p. 24)
q) Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos ( DO L 37 de 13.2.2003, p. 19)
r) Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero, y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 79/267/CEE, 92/49/CEE, 92/96/CEE, 93/6/CEE y 93/22/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 35 de 11.2.2003, p. 1)
s) Reglamento (CE) n.° 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (DO L 243 de 11.9.2002, p. 1)
t) Directiva 2001/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de enero de 2002, que modifica la Directiva 85/611/CEE del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), con vistas a la regulación de las sociedades de gestión y los folletos simplificados (DO L 41 de 13.2.2002, p. 20)
u) Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67)
v) Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106 de 17.4.2001, p. 1)
w) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1)
x) Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil (DO L 269 de 21.10.2000, p. 34)
y) Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 1998 relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1).
Para ello, la Comisión ha indicado que presentará lo antes posible al Parlamento Europeo y al Consejo propuestas de modificación de los actos anteriormente mencionados, con el fin de introducir el procedimiento de reglamentación con control y, por lo tanto, de derogar, si existen, las disposiciones de estos actos que prevean una limitación de duración para la delegación de las competencias de ejecución a la Comisión. El Parlamento Europeo y el Consejo velarán por que dichas propuestas sean adoptadas cuanto antes.
6. De acuerdo con el acuerdo interinstitucional, de 16 de diciembre de 2003, sobre "legislar mejor"(8), el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión recuerdan la importante función desempeñada por las medidas de ejecución en la legislación. Además, consideran que los principios generales del acuerdo interinstitucional, de 22 de diciembre de 1998, sobre las directrices comunes relativas a la calidad de la redacción de la legislación comunitaria(9) deberían aplicarse en cualquier caso a las medidas de alcance general adoptadas según el nuevo procedimiento de reglamentación con control.