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Procedimiento : 2005/2245(INI)
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A6-0207/2006

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Jueves 6 de julio de 2006 - Estrasburgo
Comercio justo y desarrollo
P6_TA(2006)0320A6-0207/2006

Resolución del Parlamento Europeo sobre comercio justo y desarrollo (2005/2245(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Resolución, de 2 de julio de 1998, sobre comercio justo(1),

–  Vista su Resolución, de 10 de abril de 2003, sobre la crisis del mercado internacional del café(2),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 12 de febrero de 2004 titulada "Cadenas de productos básicos agrícolas, dependencia y pobreza - Propuesta de plan de acción de la UE" (COM(2004)0089),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo de 29 de noviembre de 1999 sobre "Comercio justo" (COM(1999)0619),

–  Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 27 de octubre de 2005 sobre "Comercio ético y sistemas de garantía para los consumidores"(3),

–  Vista la Declaración y el plan de acción sobre los productos básicos de África, adoptados en la Conferencia Extraordinaria de Ministros de Comercio de la Unión Africana, celebrada en Arusha del 21 al 23 de noviembre de 2005,

–  Visto el Consenso de São Paulo, alcanzado en la XI Sesión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), celebrada en São Paulo del 13 al 18 de junio de 2004,

–  Vistos los artículos 117 a 181 del Tratado CE,

–  Visto el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú)(4) y modificado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005(5), en particular la letra g) de su artículo 23,

–  Visto el Compendio de estrategias de cooperación relativo al Acuerdo de Cotonú, publicado por la Comisión en 2001,

–  Visto el Manual sobre contratación pública respetuosa del medio ambiente, titulado "Comprar verde", 2004,

–  Visto el informe de la AFNOR (Agencia Francesa de Normalización), titulado "Los criterios aplicables a la iniciativa por un comercio justo", de 9 de diciembre de 2005,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A6-0207/2006),

A.  Considerando que el comercio justo ha demostrado ser un modo eficaz de fomentar el desarrollo sostenible,

B.  Considerando que el comercio justo y otras iniciativas comerciales sujetas a controles independientes que contribuyen a reforzar las normas sociales y medioambientales tienen en común la ambición de ofrecer, vender y promocionar productos que cumplen determinados criterios sociales, medioambientales y de desarrollo,

C.  Considerando que el comercio justo y otras iniciativas comerciales sujetas a controles independientes que contribuyen a reforzar las normas sociales y medioambientales constituyen unos instrumentos importantes para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), en particular la erradicación de la pobreza y la asociación mundial para el desarrollo,

D.  Considerando que los precios de muchos de los principales productos agrícolas de exportación de los países en desarrollo, tales como azúcar, algodón, cacao y café, descendieron de un 30 % a un 60 % entre 1970 y 2000, lo que obligó a pequeños agricultores a vender sus productos por debajo del coste de producción y redujo asimismo las ganancias de muchos de los países más pobres del mundo, una situación a la que el comercio justo puede proporcionar soluciones,

E.  Considerando que los artículos XXXVI a XXXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) comprometen a los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) a emprender una acción conjunta, siempre que sea conveniente, con el fin de alcanzar la estabilización de los precios de los productos básicos; considerando que la Unión Africana insiste en que la cuestión de los productos básicos se incluya en las negociaciones en curso de la OMC,

F.  Considerando que el artículo 23, letra g), del Acuerdo de Cotonú promueve el comercio justo y que el Compendio de estrategias de cooperación relativo al Acuerdo de Cotonú especifica en su sección 2.6.3., apartado 64, que la cooperación debe proporcionar apoyo tanto a grupos de productores de países en desarrollo, como a las ONG de la Unión Europea mediante líneas presupuestarias y ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo; considerando que este apoyo se debe emplear para financiar el lanzamiento de nuevas líneas de productos, campañas de sensibilización de los consumidores, actividades educativas y desarrollo de capacidades,

G.  Considerando que el comercio justo persigue dos objetivos inseparables, a saber, proporcionar oportunidades de desarrollo a pequeños productores y trabajadores de países en desarrollo, y orientar al sistema de comercio internacional y a empresas privadas hacia un comportamiento justo y que favorezca el desarrollo sostenible; considerando que el comercio justo internacional persigue este último objetivo dando ejemplo y presionando a gobiernos, organizaciones internacionales y empresas,

H.  Considerando que hay, además, otras iniciativas comerciales sujetas a controles independientes que contribuyen a reforzar las normas sociales y medioambientales que persiguen objetivos de desarrollo sostenible para los productores y trabajadores en países en desarrollo y tratan de brindar a las empresas privadas la posibilidad de intervenir activamente en pro del desarrollo sostenible,

I.  Considerando que las organizaciones de comercio justo desempeñan un importante papel a la hora de sensibilizar a la población con respecto a las relaciones Norte-Sur, en especial mediante campañas públicas y el fortalecimiento de la colaboración entre los ciudadanos, así como mediante la difusión del concepto de comercio justo en ciudades y universidades,

J.  Considerando que las ventas de comercio justo han crecido en Europa una media de 20 % al año desde 2000, proporcionando beneficios a más de un millón de productores y a sus familias y demostrando el creciente interés de los consumidores europeos por una compra responsable; considerando que existen diferencias de crecimiento en este comercio entre los Estados miembros de la UE y que la cuota general de mercado del comercio justo es aún pequeña, pero se encuentra en rápido desarrollo, y las tendencias internacionales se muestran igualmente alentadoras,

K.  Considerando que un número cada vez mayor de minoristas europeos realiza un esfuerzo importante para fomentar el comercio justo y otras iniciativas comerciales sujetas a controles independientes que contribuyen a reforzar las normas sociales y medioambientales, transmitiendo sus valores y ofreciendo sus productos de comercio justo en sus establecimientos,

L.  Considerando que millones de productores desean incorporarse al sistema de comercio justo y a otras iniciativas comerciales sujetas a controles independientes que contribuyen a reforzar las normas sociales y medioambientales, y que existe un enorme potencial para un mayor crecimiento, pero que las políticas comerciales y agrícolas internacionales generan dificultades, especialmente a la pequeña y mediana empresa de los países en desarrollo, incluyendo a los productores de bienes para el comercio justo,

M.  Considerando la necesidad de despertar entre los consumidores europeos una mayor sensibilidad acerca de los positivos efectos que tiene el comercio justo para la situación socioeconómica de productores y comunidades locales,

N.  Considerando que tanto los productores como los consumidores saldrían favorecidos de la introducción de una marca de certificación única para los productos de comercio justo,

O.  Considerando que debería prestarse más atención al papel de las mujeres en el marco del comercio justo, puesto que éstas constituyen los principales agentes económicos del desarrollo sostenible,

P.  Considerando que el comercio justo ha demostrado ser un instrumento eficaz a la hora de respaldar a los pueblos indígenas en la venta directa de sus productos a los mercados europeos, al mismo tiempo que les permite seguir con sus modos de vida y de producción tradicionales,

Q.  Considerando que los productos del comercio justo se comercializan por dos rutas: la ruta integrada, en la que los productos (principalmente de artesanía) son importados por las organizaciones de comercio justo y distribuidos fundamentalmente por establecimientos especializados este tipo de comercio (tiendas de comercio justo), y la ruta del etiquetado, en la que el etiquetado de los productos corre a cargo de organismos especializados en la certificación de comercio justo, que confirma que sus procesos de producción respetan sus principios,

R.  Considerando que el movimiento internacional del comercio justo, organizado en las asociaciones internacionales FLO (Organización Internacional de Etiquetado de Comercio Justo), IFAT (Federación Internacional de Comercio Alternativo), NEWS (Red Europea de Tiendas del Mundo) y EFTA (Asociación Europea de Comercio Justo), ha desarrollado normas voluntarias armonizadas a escala internacional para los productos, tanto etiquetados como no etiquetados, y las organizaciones de comercio justo a lo largo de las últimas cinco décadas,

S.  Considerando que, en vista del éxito del comercio justo y de su falta de protección jurídica, existe el riesgo de que se aprovechen indebidamente de este concepto empresas que accedan al mercado del comercio justo sin cumplir con los criterios exigidos; considerando que ello puede reducir los beneficios de los productores pobres o marginales de los países en desarrollo, reducir la transparencia para los consumidores y violar su derecho a una información adecuada sobre los productos,

T.  Considerando que algunos Estados miembros han iniciado procedimientos legislativos para regular el uso del término "comercio justo", así como los criterios aplicables a las organizaciones de comercio justo,

U.  Considerando que en la Comisión no prima una política clara sobre el comercio justo y otras iniciativas comerciales sujetas a controles independientes que contribuyen a reforzar las normas sociales y medioambientales, y que no existe una coordinación sólida y bien organizada entre las diferentes Direcciones Generales,

V.  Considerando que la ayuda y el apoyo al comercio justo y a las organizaciones de comercio justo y otras iniciativas comerciales sujetas a controles independientes que contribuyen a reforzar las normas sociales y medioambientales en Europa son actualmente limitados y no tienen un carácter unitario,

W.  Considerando que los productos de comercio justo se ofrecen cada vez más en las instituciones de la Unión Europea,

X.  Considerando que existen medidas compatibles con la OMC, mediante las cuales los gobiernos pueden fomentar el comercio justo, siempre y cuando no sean discriminatorias entre Estados miembros de la OMC,

1.  Insta a la Comisión a que publique una recomendación sobre el comercio justo en la que se reconozca que un acto legislativo no vinculante sería la forma de acto adecuada en este momento y que ello no entrañaría el riesgo de sobrerregulación; le pide también que estudie la posibilidad de publicar una recomendación sobre otras iniciativas comerciales sujetas a controles independientes que contribuyen a reforzar las normas sociales y medioambientales;

2.  Considera que, para eliminar el riesgo de abusos, el comercio justo debe cumplir una serie de criterios definidos por el movimiento en favor del comercio justo en Europa de la siguiente manera:

   a) un precio justo al productor, que garantice unos ingresos justos y que permita cubrir unos costes sostenibles de producción y los costes de subsistencia; este precio debe igualar, por lo menos, al precio y la prima mínimos definidos por las asociaciones internacionales de comercio justo,
   b) parte del pago se debe efectuar por adelantado, si el productor así lo solicita,
   c) una relación estable y a largo plazo con los productores, así como la intervención de éstos en el establecimiento de normas de comercio justo,
   d) transparencia y rastreabilidad en toda la cadena de abastecimiento, a fin de garantizar una información adecuada al consumidor,
   e) unas condiciones de producción que respeten los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
   f) el respeto del medio ambiente, la protección de los derechos humanos, en particular de los derechos de las mujeres y los niños, así como el respeto de los métodos de producción tradicionales que favorezcan el desarrollo económico y social,
   g) programas de desarrollo de capacidades y capacitación para los productores, en especial para los pequeños productores marginales de los países en desarrollo, para sus organizaciones y para sus respectivas comunidades, a fin de garantizar la sostenibilidad del comercio justo,
   h) el respaldo a la producción y la entrada al mercado de las organizaciones de productores,
   i) actividades de sensibilización sobre la producción y las relaciones comerciales en el marco del comercio justo, su misión y sus objetivos, y sobre la injusticia reinante en las normas del comercio internacional,
   j) el seguimiento y la verificación del cumplimiento de estos criterios, en cuyo marco debe corresponder un importante papel a las organizaciones del hemisferio sur, con miras a una reducción de costes y una mayor participación de las mismas en el proceso de certificación,
   k) evaluaciones de impacto periódicas sobre las actividades relacionadas con el comercio justo;

3.  Señala que la parte más importante del crecimiento de las ventas de productos del comercio justo ha correspondido a productos etiquetados y que en varios países europeos se han desarrollado iniciativas de etiquetado del comercio justo;

4.  Señala que Europa es el mayor mercado para los productos del comercio justo, con un porcentaje estimado entre el 60 % y el 70 % de las ventas mundiales y un potencial de crecimiento aún mayor;

5.  Recuerda que el establecimiento de un sistema multilateral de comercio libre y justo es el mejor instrumento para lograr una gestión eficaz de la globalización en beneficio de todos; opina, por otra parte, que el sistema de comercio justo resulta ser un instrumento importante para la reducción de la pobreza y el desarrollo sostenible, y considera que, a largo plazo, podría facilitar una participación equitativa de los países en desarrollo en el sistema de comercio multilateral, garantizarles un acceso estable y sostenible al mercado europeo y aumentar la sensibilización de los consumidores;

6.  Recuerda que si los acuerdos comerciales internacionales no tienen suficientemente en cuenta las necesidades de los países pobres, el sistema de comercio justo ha demostrado su eficacia en la reducción de la pobreza y el desarrollo sostenible; considera que gracias a este sistema, los países en desarrollo podrán ocupar a medio o largo plazo una posición propia en el sistema comercial multilateral;

7.  Pide a la Comisión y al Consejo que favorezcan el comercio justo y otras iniciativas comerciales sujetas a controles independientes que contribuyen a reforzar las normas sociales y medioambientales como herramientas eficaces para alcanzar los ODM y que reconozcan el importante papel de las organizaciones de comercio justo y de otras iniciativas comerciales sujetas a controles independientes que contribuyen a reforzar las normas sociales y medioambientales a la hora de respaldar a los pequeños productores marginados de los países en desarrollo y a la hora de fomentar la sensibilización de los consumidores europeos en pos de unas relaciones comerciales Norte-Sur sostenibles y éticas en general y del comercio justo, en particular;

8.  Recuerda que las políticas comerciales europeas deben mejorar el acceso al mercado para los pequeños productores del Sur;

9.  Pide a la Comisión que realice un estudio para examinar la manera en que el comercio justo podría convertirse en un modelo para una política comercial sostenible, que pudiese estimular un comercio equilibrado Norte-Sur, e identificar los obstáculos al comercio que repercuten sobre todo en los pobres del mundo;

10.  Pide a la Comisión que reconozca que existen también otros programas coherentes que, igual que el movimiento para un comercio justo, colaboran bajo el patrocinio de la Alianza Internacional para la Certificación y el Etiquetado Social y Medioambiental (ISEAL) en la definición de estándares sociales y medioambientales para las certificaciones de terceras partes;

11.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen las medidas oportunas para garantizar que los consumidores tienen acceso a toda la información que necesitan para tomar decisiones con pleno conocimiento de causa; considera que los consumidores deben tener derecho a un acceso rápido a la información sobre el producto, que debe ser comprensible y exponerse de manera clara;

12.  Pide a la Comisión que establezca contactos con el movimiento internacional de comercio justo para apoyar criterios claros y de aplicación general respecto a los cuales puedan evaluarse los regímenes de seguros de los consumidores, reforzando así la confianza de los consumidores en tales regímenes y consolidando los sectores de productos del comercio justo;

13.  Pide a la Comisión que lance "convocatorias de propuestas" específicas con objetivos centrados en el comercio justo, con el fin de aumentar la sensibilización de los consumidores, apoyar los sistemas de garantía y el etiquetado, así como una recogida sistemática de datos y una evaluación de los efectos en toda la UE;

14.  Pide a la Comisión que mejore la coordinación de sus actividades en el ámbito del comercio justo y de otras iniciativas comerciales sujetas a controles independientes que contribuyen a reforzar las normas sociales y medioambientales, bajo la responsabilidad de las distintas Direcciones Generales encargadas de Desarrollo, Comercio, Empleo y Asuntos Sociales, Protección del Consumidor, Mercado Interior y Agricultura, así como que convierta el comercio justo y otras iniciativas comerciales sujetas a controles independientes que contribuyen a reforzar las normas sociales y medioambientales en parte integrante de las políticas de estas áreas;

15.  Pide a la Comisión y al Consejo que estudien y evalúen la posibilidad de rebajar el IVA para los productos del comercio justo y supriman los aranceles sobre productos de esta naturaleza provenientes de los países en desarrollo; subraya que los productos sobre los que se aplique un IVA reducido deberían ser objeto de un control riguroso, a fin de evitar abusos;

16.  Insta a los Estados miembros que actualmente están elaborando actos legislativos sobre el comercio justo, o que puedan tener alguna repercusión sobre las organizaciones de comercio justo u otras iniciativas comerciales sujetas a controles independientes que contribuyen a reforzar las normas sociales y medioambientales, a que basen los criterios correspondientes en los conocimientos y la experiencia de los interlocutores interesados, entre ellos el movimiento internacional de comercio justo, y que, como primer paso, evalúen de modo exhaustivo el riesgo de sobrerregulación, así como sus posibles repercusiones para los pequeños productores marginados;

17.  Insta a la Comisión a que aplique el artículo 23, letra g) del Acuerdo de Cotonú así como las disposiciones recogidas en el compendio sobre estrategias de cooperación del Acuerdo, en particular los apartados 61 al 64;

18.  Pide a la Comisión que habilite un enlace de contacto en su estructura administrativa que facilite una coordinación regular de los asuntos tocantes a comercio justo entre sus diferentes servicios;

19.  Pide a la Comisión que facilite "Ayuda para un comercio justo":

   a) en países en desarrollo, mediante medidas para el desarrollo de nuevos productos de comercio justo, la facilitación de asistencia técnica y el desarrollo de capacidades (por ejemplo para ajustarse a los estándares europeos sanitarios y fitosanitarios, a las normas de origen, así como a los estándares empresariales, cada vez más numerosos), así como alentando cambios hacia la manufacturación (de valor añadido), apoyando programas de desarrollo de capacidades y capacitación, apoyando la prefinanciación de los productores que practican el comercio justo, colaborando con la distribución de los productos de comercio justo en los mercados locales, con especial atención a los proyectos de mujeres;
   b) dentro de la UE, mediante medidas para apoyar los programas de sensibilización acerca del comercio justo, las campañas públicas y las actividades de defensa de causas, mejores prácticas, análisis de cadenas de distribución, evaluaciones de rastreabilidad y responsabilidad, apoyo al comercio justo y apoyo práctico a las tiendas de comercio justo;
   c) tanto en la UE como en los países en desarrollo, promoviendo el trabajo y el papel de las organizaciones de comercio justo;

20.  Pide a la Comisión que, previa consulta a los interlocutores interesados, presente al Parlamento una propuesta de actuación adecuada y la puesta a disposición de fondos para el comercio justo y otras iniciativas comerciales sujetas a controles independientes que contribuyen a reforzar las normas sociales y medioambientales;

21.  Pide a la Comisión que examine métodos que permitan conseguir una mayor concienciación sobre el comercio justo y otras iniciativas comerciales sujetas a controles independientes que contribuyen a reforzar las normas sociales y medioambientales;

22.  Pide a las autoridades públicas europeas que integren criterios de comercio justo en sus licitaciones públicas y sus políticas de compra y pide a la Comisión que favorezca esta práctica con directrices para la compra de productos de comercio justo, entre otros medios;

23.  Recuerda que las entidades públicas territoriales invierten en gran medida en los mercados de productos, y les pide que, en sus licitaciones, presten una atención especial a los productos del comercio justo;

24.  Celebra los crecientes esfuerzos del Parlamento Europeo, en particular por ofrecer productos de comercio justo, y subraya que todas las instituciones de la UE deberían usar productos de comercio justo en sus servicios internos;

25.  Pone de relieve que el comercio justo y otras iniciativas comerciales sujetas a controles independientes que contribuyen a reforzar las normas sociales y medioambientales pueden ser herramientas útiles para lograr que las empresas sean responsables socialmente;

26.  Subraya la importancia de que la política europea sobre la responsabilidad social de las empresas sea más incluyente, mediante la continuación e intensificación de los foros multilaterales en los que participan organizaciones de comercio justo;

27.  Insta a la Comisión a que apoye mecanismos para que los productores se involucren y participen en la fijación de los precios cuando sea posible, como se contempla en el compendio sobre estrategias de cooperación del Acuerdo de Cotonú, apartado 63;

28.  Insta a la Comisión a que apoye a la Unión Africana en la introducción prioritaria de la fijación de los precios de los productos básicos en las negociaciones comerciales globales, de acuerdo con sus compromisos contraídos en el marco de la OMC, y en particular con los artículos XXXVI a XXXVIII del GATT;

29.  Pide a la Comisión que actúe, de conformidad con la letra (a) del apartado 2 del artículo XXXVIII del GATT, para diseñar medidas destinadas a estabilizar y mejorar las condiciones de mercado para los productos primarios de particular interés para los países menos desarrollados, "incluyendo medidas destinadas a alcanzar precios estables, equitativos y remunerativos para las exportaciones de dichos productos";

30.  Celebra la introducción de cláusulas sociales y medioambientales especiales dentro del Sistema de Preferencias Generalizadas +, pero considera que hay que reforzar el mecanismo de control;

31.  Insta a la Comisión a que desarrolle una política coherente de promoción y protección de los productores pequeños y marginados, incluidos los productores del comercio justo, representando sus posiciones, y las posiciones de los productores de otras iniciativas comerciales sujetas a controles independientes que contribuyen a reforzar las normas sociales y medioambientales, a las negociaciones bilaterales, regionales y multilaterales, como los acuerdos de asociación económica;

32.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta el comercio justo y otras iniciativas comerciales que contribuyen a reforzar las normas sociales y medioambientales a la hora de formular la política comercial de la UE;

33.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a la OIT, al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, a la UNCTAD y la OMC.

(1) DO C 226 de 20.7.1998, p. 73.
(2) DO C 64 E de 12.3.2004, p. 607.
(3) DO C 28 de 3.2.2006, p. 72.
(4) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(5) DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.

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