Resolución del Parlamento Europeo sobre la libertad de expresión en Internet
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones anuales sobre la situación de los derechos humanos en el mundo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre los derechos humanos y la libertad de prensa y sobre el análisis de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información celebrada en Túnez en diciembre de 2005,
– Visto el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
– Visto el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos,
– Vistas las Orientaciones de la UE en materia de Diálogo sobre Derechos Humanos (2001) y de Defensores de los Derechos Humanos (2004), así como su primera evaluación realizada bajo la Presidencia austriaca,
– Vista la Declaración de Principios adoptada por la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información el 12 de diciembre de 2003,
– Vista la Declaración Conjunta del 21 de diciembre de 2005 del Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión, del Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación, y del Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión,
– Vista la política de la UE sobre derechos humanos y democratización en los países terceros adoptada por el Consejo en diciembre de 2005,
– Vista la Iniciativa europea para la democracia y los derechos humanos,
– Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,
A. Considerando que, según el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión y que este derecho incluye el de no ser molestado a causa de opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión,
B. Aplaudiendo la declaración realizada por la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información ―celebrada del 16 al 18 de noviembre de 2005 en Túnez― en relación con la importancia capital de la sociedad de la información para la democracia y para el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y en particular para la libertad de opinión y de expresión, así como para la libertad de recibir y acceder a la información,
C. Considerando que la lucha por la libertad de expresión se ha desplazado hoy al ámbito de la comunicación electrónica, puesto que Internet se ha convertido en el medio de expresión elegido por disidentes políticos, activistas en favor de la democracia, defensores de los derechos humanos y periodistas independientes de todo el mundo,
D. Considerando que el acceso a Internet puede fortalecer la democracia y contribuir al desarrollo social y económico de un país, y que restringir el acceso a este medio es incompatible con el derecho a la libertad de expresión,
E. Considerando que sólo en los casos de actividades ilegales, como pueden ser la incitación al odio, a la violencia y al racismo, la propaganda totalitaria, el acceso infantil a la pornografía y la explotación sexual infantil, deberían imponerse ciertas restricciones,
F. Considerando que, según Reporteros Sin Fronteras, los regímenes y gobiernos autoritarios están constantemente estudiando métodos de mayor alcance para controlar la Red, básicamente mediante tecnologías de filtrado cada vez más sofisticadas, vigilancia de las comunicaciones electrónicas y creación de cuerpos de ciberpolicía,
G. Considerando que, según las organizaciones de defensa de los derechos humanos, en la actualidad permanecen encarcelados numerosos ciberdisidentes ―la mayor parte de ellos en China―, incluidos Hao Wu (blogger y cineasta documentalista chino), Yang Zili (ciberdisidente chino), Shi Tao (periodista chino del diario Dangdai Shangbao), Motjaba Saminejad (blogger iraní), Mohammed Abbou (abogado tunecino), Pham Hong Son (médico vietnamita) y Habib Saleh (periodista de Internet sirio); considerando que los casos más recientes se refieren a los bloggers egipcios Mohammed Sharkawy y Karim Lel-shaer,
H. Considerando que un buen número de países pueden calificarse de enemigos de la libertad de expresión en la Red, si atendemos a las conclusiones del últimos informe de Reporteros Sin Fronteras, entre ellos, China, Belarús, Birmania, Cuba, Irán, Libia, Maldivas, Nepal, Corea del Norte, Arabia Saudí, Siria, Túnez, Turkmenistán, Uzbekistán y Vietnam,
I. Considerando que las empresas con sede en Estados democráticos proporcionan a estos países parte de los medios necesarios para censurar la Red y vigilar las comunicaciones electrónicas,
J. Considerando que el Gobierno chino ha logrado persuadir a empresas como Yahoo, Google y Microsoft para que faciliten la censura de sus servicios en el mercado de Internet chino; observando también que otros gobiernos han pedido a otras sociedades los medios para ejercer la censura,
K. Considerando que algunos Gobiernos se han servido de equipos y tecnologías suministrados por compañías occidentales como CISCO Systems, Telecom Italia y Wanadoo ―empresa subsidiaria de France Telecom― para censurar Internet y con ello impedir la libertad de expresión,
L. Considerando que en febrero de 2006 el legislador estadounidense presentó un proyecto de ley (la llamada Global Online Freedom Act) destinado a regular las actividades de las empresas de Internet en los países represivos,
M. Considerando que la UE debería demostrar que los derechos de los usuarios de Internet constituyen una de sus prioridades y que está dispuesta a actuar para promover la libertad de expresión en la Red,
1. Reitera que la libertad de expresión es un valor básico compartido por todos los países de la UE, por lo que todos ellos deben tomar medidas para defenderla;
2. Pide, en este sentido, al Consejo y a los Estados miembros de la UE que emitan una declaración conjunta ratificándose en su compromiso en favor de la protección de los derechos de los usuarios de Internet y del fomento de la libertad de expresión en Internet a nivel mundial;
3. Se reafirma en su compromiso con los principios confirmados en la Cumbre de Túnez, a saber:
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construir la sociedad de la información sobre la base de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
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luchar contra la brecha digital y buscar recursos para planes de acción encaminados a fomentar el desarrollo,
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desarrollar acuerdos de gestión de Internet que sean más equilibrados, pluralistas y representativos de los Estados participantes y que respondan a los nuevos desafíos tecnológicos (correo-basura, protección de datos, etc.);
4. Condena sin paliativos cualquier restricción sobre los contenidos de Internet ―tanto si se aplica a la difusión como a la recepción de la información― impuesta por los gobiernos y que no se ajuste estrictamente a las garantías de la libertad de expresión; condena firmemente el acoso y el encarcelamiento de periodistas y otras personas que expresan sus opiniones a través de la Red; pide al Consejo y a la Comisión, en este sentido, que adopten todas las medidas necesarias frente a las autoridades de los países en cuestión para lograr la inmediata liberación de todos los usuarios de Internet encarcelados;
5. Pide a la Comisión y al Consejo que elaboren un código de conducta voluntario que limite las actividades de las empresas en los países con políticas represivas;
6. Pide a la Comisión y al Consejo que mantengan la presencia y la participación activa de la UE y la presentación de posiciones comunes especialmente con la UNESCO, el ECOSOC (Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas), la UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones) y el PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo);
7. Pide al Consejo y a la Comisión que a la hora de estudiar programas de asistencia a países terceros tengan presente la necesidad de que los ciudadanos de estos países disfruten de un acceso a Internet sin restricciones;
8. Acoge con satisfacción la Declaración Conjunta de Inversores en relación con la libertad de expresión e Internet, a iniciativa de Reporteros Sin Fronteras; destaca que las empresas que proporcionan servicios de búsqueda, conversación, publicación u otros por Internet deberían garantizar que se respeten los derechos de los usuarios;
9. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.