Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2006/2053(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0228/2006

Textos presentados :

A6-0228/2006

Debates :

Votaciones :

PV 06/09/2006 - 7.7

Textos aprobados :

P6_TA(2006)0342

Textos aprobados
PDF 124kWORD 50k
Miércoles 6 de septiembre de 2006 - Estrasburgo
Simplificación y mejora de la política pesquera común (2006-2008)
P6_TA(2006)0342A6-0228/2006

Resolución del Parlamento Europeo sobre el plan de acción 2006-2008 para la simplificación y mejora de la política pesquera común (2006/2053 (INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada "Plan de acción 2006-2008 para la simplificación y mejora de la política pesquera común" (COM(2005)0647),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Perspectivas de simplificación y mejora del marco regulador de la política pesquera común" (COM(2004)0820) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado "Análisis de las posibilidades de simplificación y mejora del marco regulador de la política pesquera común y de su aplicación" (SEC(2004)1596),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada "Aplicación del programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa: Una estrategia para la simplificación del marco regulador" (COM(2005)0535),

–  Vistas las conclusiones del Consejo de 15 de abril de 2005 sobre la Comunicación de la Comisión titulada "Perspectivas de simplificación y mejora del marco regulador de la política pesquera común" (8077/2005),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional "Legislar mejor" de 16 de diciembre de 2003, celebrado entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión(1),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Pesca (A6-0228/2006),

A.  Considerando que la mejora y simplificación del marco regulador, a fin de mejorar su eficacia y transparencia, es una acción prioritaria de la Unión Europea para beneficio de los ciudadanos y para la mejora de la competitividad, el crecimiento y el desarrollo sostenible, que contribuye así a los objetivos de Lisboa,

B.  Considerando que los profesionales y las administraciones públicas nacionales deploran la dispersión y yuxtaposición de medidas, la falta de claridad y accesibilidad de los textos existentes, así como las dificultades derivadas de las cargas administrativas resultantes de una multitud de obligaciones, en ocasiones redundantes,

C.  Considerando que los pescadores y las demás partes afectadas deben tener una participación muy amplia en la simplificación de las normas que rigen la política pesquera común (PPC),

D.  Considerando que debe consultarse al sector de la pesca dentro de plazos que permitan la participación efectiva y la implicación de este sector en la fase inicial del proceso de toma de decisiones,

E.  Considerando que la eficacia de la PPC depende estrechamente de la instauración de un sistema armonizado de inspección y control aplicable a todos los profesionales,

1.  Se congratula por este plan de acción sectorial para la simplificación y mejora de la PPC;

2.  Suscribe íntegramente los objetivos definidos por la Comisión, en especial una mayor claridad, simplificación y accesibilidad de los textos existentes, la reducción de las cargas y costes administrativos de las administraciones públicas encargadas de la pesca, y el aligeramiento de las cargas y obligaciones para los pescadores;

3.  Acoge favorablemente la metodología propuesta por la Comisión, en particular la definición de un plan de acción trienal para el período 2006-2008;

4.  Apoya la opinión de la Comisión de que es necesario concentrar los esfuerzos de simplificación en la política de conservación y en el control de las actividades pesqueras;

5.  Considera esencial mejorar realmente la consulta prelegislativa de todas las partes afectadas por las medidas previstas y que ésta se lleve a cabo en la medida de lo posible en una fase temprana, para que los interesados puedan contribuir de forma efectiva a los trabajos de preparación previos a cualquier propuesta legislativa;

6.  Estima que todas las propuestas legislativas deben ir precedidas de análisis de impacto, que deben basarse en informaciones precisas, objetivas y completas y que han de hacerse públicas con la debida antelación;

7.  Considera esencial prever un plazo suficiente entre la fecha de adopción y la fecha de aplicación de cualquier reglamentación nueva, de modo que las partes afectadas puedan adaptarse;

8.  Considera que los textos normativos deben redactarse de forma más precisa y comprensible para las partes implicadas;

9.  Considera necesario proceder de forma sistemática a evaluaciones de la eficacia y aplicación de las medidas adoptadas, sobre la base de indicadores objetivos y claramente definidos;

10.  Insiste en que los órganos consultivos, en particular los consejos consultivos regionales y el comité consultivo sobre pesca y acuicultura, deben desempeñar un papel integral en el proceso de simplificación y de evaluación de la eficacia y la ejecución de las medidas existentes y nuevas; considera que la consulta pormenorizada con estos órganos sin duda alguna acrecentará el grado de identificación del sector pesquero con la reglamentación en materia de pesca;

11.  Estima importante revisar la estructura jurídica de las disposiciones relativas a las medidas técnicas, a las medidas de gestión del esfuerzo pesquero, a las medidas de control y a las limitaciones de captura, en particular para aclarar los textos, mejorar su legibilidad y coherencia, suprimir disposiciones obsoletas, y condensar y consolidar las disposiciones relativas a cada capítulo de la PPC;

12.  Apoya las grandes líneas de acción de simplificación enumeradas en el plan de acción para la regulación de los totales admisibles de captura (TAC)/cuotas y del esfuerzo pesquero, en particular el tratamiento separado de los distintos componentes actuales, la orientación de las decisiones sobre grupos homogéneos y el desarrollo de enfoques plurianuales;

13.  Celebra la intención de la Comisión de reformar la legislación existente mediante la agrupación gradual de las medidas técnicas por pesquerías, al mismo tiempo que se aclaran las disposiciones vigentes y se vela por una mayor coherencia y armonía de la reglamentación en su conjunto;

14.  Muestra su rechazo a la posibilidad, expresada por la Comisión, de presentar al Consejo un reglamento de medidas técnicas "sucinto" al que seguirían reglamentos detallados de la Comisión, ya que aspectos tan imprescindibles como el conjunto de las medidas técnicas por el que debe regirse la flota comunitaria no pueden sustraerse al debate y a la aprobación del Parlamento Europeo y del Consejo;

15.  Considera que la posibilidad de autorizar a los Estados miembros a adoptar determinadas medidas técnicas de aplicación local requiere especial atención; estima que, para evitar las posibles consecuencias negativas de este tipo de medidas sobre el medio ambiente, es indispensable una evaluación periódica de su aplicación;

16.  Toma nota de que el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común(2) ya permite a los Estados miembros tomar medidas no discriminatorias para la conservación y gestión de los recursos pesqueros y para reducir al mínimo los efectos de la pesca sobre la conservación de los ecosistemas marinos dentro de las 12 millas marinas de sus líneas de base; insta a la Comisión a que proceda con cautela antes de ampliar este principio, pues una autorización para adoptar determinadas medidas técnicas de aplicación local podría generar situaciones discriminatorias entre los distintos Estados miembros;

17.  Aprueba el desarrollo caso por caso de enfoques orientados por regiones, o por pesquerías, debidamente basados en criterios científicos de protección de los recursos y en análisis detallados de repercusión socioeconómica, y estima que todas las partes afectadas han de poder participar estrechamente en el desarrollo de dichos enfoques;

18.  Considera que es necesario flexibilizar, de acuerdo con la realidad de la pesca de los diferentes Estados miembros, los planes de recuperación y gestión propuestos por la Comisión en el ámbito de la PPC;

19.  Aprueba un mayor empleo de la informática, de las tecnologías de la información y de la automatización, a fin de facilitar el acceso a la legislación comunitaria, así como facilitar y racionalizar la recogida y la transferencia de datos a las administraciones nacionales y a los profesionales;

20.  Considera que la información sobre la legislación no debe transmitirse únicamente a través de los cauces institucionales, sino que debe llegar directamente a las partes interesadas, en particular a través de las asociaciones, de los consejos consultivos regionales, de Internet y de la elaboración de códigos de conducta;

21.  Estima que el mayor uso de las nuevas tecnologías a bordo de los buques de pesca debe implantarse de forma gradual, previendo excepciones para los barcos más pequeños y estableciendo períodos de transición suficientemente largos para que el sector pueda adaptarse;

22.  Considera necesaria la concesión de ayudas comunitarias al desarrollo de las nuevas tecnologías, así como a la formación específica necesaria;

23.  Considera esenciales la consolidación y la refundición de las disposiciones relativas a todos los aspectos relacionados con el control y la vigilancia de las actividades pesqueras;

24.  Pide a la Comisión que revise las disposiciones comunitarias relativas a los tamaños mínimos, con vistas a su armonización;

25.  Reafirma la urgencia de instaurar un sistema armonizado de inspección y control aplicable a todos los profesionales y acompañado de un régimen uniforme de disposiciones de interpretación y procedimientos de sanción, a fin de reforzar la confianza de los pescadores en el principio fundamental de la igualdad de trato; estima que la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca debería contribuir a este objetivo;

26.  Acoge favorablemente el principio general de racionalizar las obligaciones de información que incumben a los Estados miembros y al sector, pero resalta el papel crucial desempeñado por determinados informes de la Comisión, en particular en materia de control de la ejecución de la PPC;

27.  Considera que hay que aclarar, mejorar e informatizar la gestión de las autorizaciones fuera de las aguas comunitarias, así como de los datos de captura y de esfuerzo asociados a dichas actividades, y celebra las iniciativas ya adoptadas por la Comisión en este sentido;

28.  Coincide con la Comisión en que son totalmente indeseables los complejos y largos procedimientos que lleva a cabo la Unión Europea para transponer a la legislación comunitaria las disposiciones adoptadas por las organizaciones regionales de pesca, pero opina que la mayor parte de la complejidad en la transposición está originada por los excesivos trámites burocráticos dentro de la propia Comisión, y rechaza categóricamente, por tanto, que cualquier procedimiento de simplificación se haga a costa de hurtar al Parlamento Europeo sus responsabilidades de intervención en los procedimientos legislativos;

29.  Pide, además, a la Comisión que ultime un "acuerdo modelo" para las dos grandes categorías de acuerdos de cooperación en el ámbito de la pesca (mixto y atunero) que consagre los derechos y obligaciones de ambas partes (Comunidad y terceros países);

30.  Considera prioritaria la reformulación y simplificación del proceso de negociación y seguimiento de los acuerdos de cooperación de pesca y celebra los esfuerzos recientemente realizados por la Comisión en este sentido;

31.  Se declara dispuesto a contribuir de forma activa a los esfuerzos de aplicación del proceso de simplificación y hace un llamamiento a un diálogo interinstitucional permanente para legislar mejor en el marco de la PPC;

32.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.
(2) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

Aviso jurídico - Política de privacidad