Resolución del Parlamento Europeo sobre las perspectivas de las mujeres en el comercio internacional (2006/2009 (INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Reglamento (CE) nº 2836/98 del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativo a la integración de las cuestiones de género en la cooperación para el desarrollo(1),
– Vistos la Decisión 2001/51/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitario sobre la estrategia comunitaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres (2001–2005)(2), y su correspondiente programa de trabajo,
– Vistos la Convención de las Naciones Unidas de 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), y su Protocolo facultativo,
– Vista la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín, aprobada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de las Naciones unidas, celebrada el 15 de septiembre de 1995,
– Vistos la Resolución de las Naciones Unidas de 10 de junio de 2000 sobre el seguimiento de la Plataforma de Pekín y el examen y la evaluación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín, y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General,
– Visto el Libro Verde de la Comisión Europea, de 18 de julio de 2001, "Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas" (COM(2001)0366),
– Vista la Comunicación de la Comisión Europea, de 22 de marzo de 2006, "Poner en práctica la asociación para el crecimiento y el empleo: hacer de Europa un polo de excelencia de la responsabilidad social de las empresas" (COM(2006)0136),
– Vistas las Normas de las Naciones Unidas sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y Otras Empresas Comerciales en la Esfera de los Derechos Humanos, aprobadas el 13 de agosto de 2003, por la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
– Vistas la Declaración tripartita de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, de noviembre de 1997, y las actuales Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales,
– Vistas la Declaración de la OIT sobre los principios fundamentales y derechos en el trabajo, de 18 de junio de 1998, la Recomendación R 100 de la OIT sobre la protección de los trabajadores migrantes en los países y territorios insuficientemente desarrollados, la Recomendación R 111 de la OIT sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación, la Recomendación R 156 de la OIT sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo, y la Recomendación R 191 de la OIT sobre la revisión de la recomendación relativa a la protección de la maternidad,
– Vistos la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, y su examen y actualización en la Cumbre Mundial de los días 14 a 16 de septiembre de 2005,
– Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas, de los días 16 y 17 de diciembre de 2004 en las que se confirma el pleno compromiso de la Unión Europea con los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y la coherencia política,
– Vista la Declaración del Espíritu de São Paulo de la Conferencia sobre Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas, de 18 de junio de 2004,
– Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2005, sobre la dimensión social de la globalización(3),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0254/2006),
A. Considerando que el comercio internacional puede contribuir a la igualdad entre hombres y mujeres, así como fomentar la autonomía económica, social y política de las mujeres en la esfera tanto productiva como en la reproductiva; que, sin embargo, el proceso globalizador del comercio ha contribuido a que las relaciones laborales sean menos formales, incrementándose el trabajo precario y feminizando el desempleo en varios sectores de la economía,
B. Considerando que el 70 % de los 1 300 millones de personas que viven en la pobreza en el mundo son mujeres; que, en general, las mujeres tienen más dificultades para acceder a la educación, a la propiedad, a los créditos, a otros recursos y factores de producción, así como a las instancias de decisión política,
C. Considerando que las desigualdades de género, que dan lugar a un menor acceso de las mujeres a los medios de producción y al mercado, entorpecen el crecimiento a largo plazo, dado que las mujeres dedican proporcionalmente una parte mayor de los ingresos que obtienen por su cuenta a la educación, la asistencia sanitaria y la alimentación, y dado que no se aprovecha plenamente el potencial económico de la totalidad de la población,
D. Considerando que los acuerdos comerciales deben ajustarse plenamente a la legislación internacional vigente en materia de derechos humanos, derechos sociales y del trabajo, y deben respetar las convenciones internacionales en vigor que defienden el desarrollo sostenible,
E. Considerando que las responsabilidades reproductivas y domésticas, así como la responsabilidad de mantener a la familia y prestar asistencia social son generalmente percibidas como la función esencial de las mujeres en casi todas las sociedades, pero que en general no están reconocidas ni remuneradas,
F. Considerando que, si la liberalización del mercado no tiene en cuenta factores específicos de género, contribuirá a agudizar procesos como la feminización del empleo precario, una mayor explotación de las mujeres y el debilitamiento de las estrategias de supervivencia de las mujeres pobres de todo el mundo, incluidas las migrantes,
G. Considerando que la liberalización del comercio ha contribuido a la expansión de la participación de las mujeres en la economía informal,
H. Considerando que la OIT define la economía informal como la que se basa en el empleo sin contrato, sin prestaciones ni protección social para los trabajadores que tiene lugar tanto dentro como fuera de las empresas informales,
I. Considerando que la feminización de la migración internacional no está recibiendo suficiente atención; que los trabajadores migrantes a menudo se ven privados de unas condiciones de trabajo justas,
J. Considerando que la inclusión de un acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), en el marco de la OMC, en 1995, limitó de tal forma el acceso a los medicamentos genéricos que, en diciembre de 2005, se acordó en Hong Kong la modificación del Acuerdo ADPIC,
1. Subraya que la liberalización del comercio repercute de forma distinta en mujeres y en hombres, apunta a la necesidad de coherencia entre los objetivos de la política europea en materia de igualdad de género y los objetivos de la política comercial, de desarrollo y de ayudas, con el objetivo de promover la igualdad entre mujeres y hombres en estos ámbitos políticos; destaca que la participación económica es un componente fundamental para la autonomía de las mujeres y para que éstas superen la discriminación estructural, conduciendo a una mejora de las condiciones de vida para las mujeres y sus familias, y contribuyendo a una participación más activa de las mujeres en la vida política y al refuerzo de la cohesión social, siendo un objetivo de todo ello un reparto equitativo de los bienes, la igualdad de derechos y la independencia económica;
2. Observa que, si bien muchas mujeres se han beneficiado también de la liberalización del comercio y de inversiones extranjeras directas debido a las oportunidades de empleo que han creado, la liberalización ha contribuido a la informalización de las relaciones laborales, al empeoramiento de las condiciones de trabajo y a la feminización del empleo en varios sectores económicos;
3. Pide al Consejo y a la Comisión que den prioridad a la eliminación de todas las reservas a la CEDAW y a la ratificación de su Protocolo facultativo por parte de todos los Estados firmantes;
4. Pide a la Comisión que presente a las comisiones del Parlamento Europeo competentes en materia de derechos de la mujer y de comercio internacional un informe firmado conjuntamente por los administradores del organismo donante y del organismo beneficiario de la ayuda financiera para las mujeres, a fin de demostrar que esa ayuda llega a su destino y no se desvía de sus objetivos iniciales;
5. Hace hincapié en la necesidad de examinar de qué manera pueden beneficiarse las mujeres de la liberalización del comercio y de recopilar de forma sistemática datos desglosados por sexo a fin de poner remedio a la insensibilidad a las diferencias de trato por razón de sexo de las actuales políticas comerciales y de las políticas de las instituciones económicas mundiales; pide a la Comisión que envíe al Parlamento un informe anual sobre esta cuestión; recuerda que el análisis de género debe ser una parte esencial de las evaluaciones del impacto sobre la sostenibilidad (EIS) de los acuerdos comerciales que actualmente está desarrollando la Comisión;
6. Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto en función del género antes de concluir cualquier acuerdo comercial con terceros países y que establezca cláusulas de condicionalidad efectivas con aquellos países en los que los derechos humanos, en particular los de las mujeres, son objeto de violaciones flagrantes;
7. Solicita a la Comisión la creación formal, dentro de la Dirección General de Comercio, de una oficina dedicada al comercio y a la dimensión del género cuya misión sería, entre otras, comprobar si los Estados con los que la UE mantiene relaciones comerciales respetan los derechos humanos, en particular los de las mujeres, y reaccionan activamente ante los casos de violación de los mismos;
8. Pide a la Comisión que analice desde una perspectiva de género los procesos y métodos de producción, tal como los define la OMC, a fin de identificar los métodos y procesos sujetos a discriminación en función del género, de conformidad con la CEDAW y los acuerdos en materia de derechos humanos, y que diseñe estrategias para incentivar el cumplimiento de la normativa internacional en los países exportadores;
9. Pide a la Comisión que garantice que las empresas que se benefician de los programas de acceso a los mercados de la UE en el marco de la política de cooperación no contribuyan a desarrollar fenómenos como la explotación inhumana de los trabajadores, y en especial de las mujeres;
10. Subraya que los beneficios del empleo en la economía formal e informal dependen de diversos factores, incluidos los salarios, las condiciones de trabajo y la seguridad del lugar de trabajo, y que las mujeres siguen estando discriminadas a la hora de obtener estos beneficios; pide, por lo tanto, a la Comisión a que, en el marco de su política de cooperación al desarrollo, cree un fondo particular como parte de los futuros acuerdos de comercio y cooperación con terceros países para apoyar a las mujeres de los países en cuestión fomentando su acceso a los créditos, a la educación y a la formación profesional, con miras a reducir la parte proporcional de trabajo informal; pide a la Comisión que presente al Parlamento un informe firmado conjuntamente por los donantes y por los beneficiarios de ayuda, a fin de demostrar que la financiación específica no es desviada de sus objetivos iniciales;
11. Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros a que introduzcan sin demora los principios de no discriminación e igualdad de género en las prácticas del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), y que garanticen que las ayudas procedentes de ese Fondo no sustituyan a las contribuciones a la seguridad social;
12. Subraya que la gran cantidad de puestos de trabajo perdidos en Europa confirma la tendencia a una reestructuración industrial creciente; observa que los sectores más afectados son la industria manufacturera, los transportes, las telecomunicaciones y los servicios financieros; pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que tomen en serio los principios de no discriminación e igualdad de género en relación con el FEAG;
13. Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la integración de las cuestiones de género y los objetivos de igualdad de oportunidades en todos los fondos europeos; subraya la necesidad de indicaciones acerca de los avances logrados en el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres y en la lucha contra cualquier forma de discriminación;
14. Señala que los puestos de trabajo, el empleo y el trabajo decente deberían ser el contenido de un noveno ODM, que debería adoptarse lo antes posible; pide la inclusión de las normas laborales fundamentales en los acuerdos comerciales multilaterales y bilaterales, así como la incorporación del principio de la igualdad de género en todos los ODM;
15. Señala que el acceso universal y asequible a servicios esenciales como el agua, la educación, la salud y la energía constituye un requisito fundamental para la autonomía de las mujeres; destaca, sin embargo, que la liberalización de los servicios en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) puede tener un impacto positivo sobre este objetivo, pero sólo si los principios de dicho Acuerdo relativos a la flexibilidad y al espacio político nacionales se defienden firmemente en las negociaciones bilaterales y multilaterales en curso;
16. Destaca que el Acuerdo ADPIC prevé una revisión a los dos años de su aplicación que todavía no se ha llevado a cabo y, por tanto, insta a que se proceda inmediatamente a dicha revisión, tomando como base una evaluación de impacto de los costes de su aplicación para los países en desarrollo;
17. Pide a la Comisión que compruebe si la aplicación del acuerdo alcanzado en la Cumbre ministerial de la OMC celebrada en Hong Kong, en diciembre de 2005, con respecto a la licencia obligatoria de los antirretrovirales para el VIH/sida lleva realmente aparejado un mayor acceso a los medicamentos, incluyendo asimismo en esta comprobación la perspectiva de género;
18. Pide que se elaboren medidas nacionales que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres y la protección y el fomento del empleo y del bienestar social, mejoren las condiciones de salud y de trabajo de mujeres y hombres, y contribuyan al desarrollo sostenible; señala la importancia de respetar la flexibilidad nacional y el espacio político en todas las negociaciones de la política comercial y de desarrollo; pide que se garantice el derecho de los países en desarrollo y de las economías vulnerables a elegir qué sectores de servicios abren, si los abren, o a cuáles eximen de la liberalización del mercado;
19. Hace un llamamiento a la Comisión para que, en su diálogo y cooperación con terceros países, preste especial atención a las limitaciones jurídicas que condicionan el acceso de las mujeres a los medios de producción, como los créditos, los derechos de propiedad de la tierra y el capital;
20. Hace hincapié en que, a la vista del importante papel de las mujeres en las actividades agrícolas familiares, hay que garantizar y consolidar el derecho de los países en desarrollo a elaborar y aplicar políticas agrícolas que les garanticen la soberanía alimentaria, especialmente en las negociaciones en el ámbito de la OMC y en lo que respecta al Acuerdo de la OMC sobre agricultura; destaca la importancia de los microcréditos como herramienta para aliviar la pobreza; pide a la Comisión que, dos veces al año, presente un informe firmado conjuntamente por las autoridades donantes y los organismos receptores de los fondos, a fin de demostrar que la ayuda financiera llega a su destino;
21. Pide a la Comisión y al Consejo que ayuden a los países en desarrollo a incrementar sus capacidades a la hora de formular, negociar y aplicar las políticas comerciales de forma que se adapten a las necesidades de cada país y se fomente un desarrollo económico sostenible y equilibrado desde el punto de vista del género; pide que toda la asistencia que se preste sea equilibrada en cuanto al género;
22. Considera que las evaluaciones de impacto en función del género deberían llevarse a cabo en una fase temprana de la planificación y presupuestación de la ayuda a los países en desarrollo; considera que esto permitiría a los responsables de la elaboración de políticas evaluar de forma más precisa el efecto de una política determinada sobre las mujeres y los hombres y comparar y evaluar la situación y las tendencias actuales con los resultados previstos de la política propuesta; opina que el informe anual debería incluir una sección relativa al seguimiento de las evaluaciones de impacto en función del género;
23. Acoge con satisfacción la decisión del Gobierno noruego de imponer por ley una cuota de participación femenina del 40 % en las juntas directivas de las sociedades anónimas;
24. Pide que los programas de "ayudas por comercio" se orienten de tal forma que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres y el desarrollo sostenible, y que se financien con fondos adicionales; hace hincapié en que la financiación de las "ayudas por comercio" debería contribuir al fortalecimiento de la capacidad del lado de la demanda necesaria para participar en el comercio y no debe supeditarse a las políticas de los gobiernos beneficiarios en materia de liberalización de los mercados agrícolas, industrial o de servicios;
25. Señala la importancia de la presupuestación con perspectiva de género en la política comercial europea como una estrategia que permita contribuir a la igualdad entre hombres y mujeres; pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que apliquen urgentemente la presupuestación con perspectiva de género como herramienta habitual en las políticas presupuestarias a todos los niveles;
26. Subraya que la participación económica de las mujeres es fundamental para desarrollar su confianza y sus capacidades, y para mejorar su estatuto dentro de la comunidad; subraya asimismo que el acceso a los recursos permite a las mujeres generar ingresos y activos, lo que a su vez permite crear un entorno en el que las mujeres pobres y con bajos ingresos tengan la posibilidad de constituir empresas, mejorar sus condiciones de vida, asegurar el bienestar alimentario y sanitario de sus familias, educar a sus hijos, suscitar el respeto en sus hogares y comunidades y participar en la vida política; destaca el amplio potencial de los microcréditos como herramienta valiosa para aliviar la pobreza, promover el autoabastecimiento y potenciar la actividad económica en algunos de los países más pobres y desfavorecidos del mundo;
27. Pide a los Estados miembros que hagan cuanto esté en su mano a fin de asegurar que se tenga en cuenta la perspectiva de género en las negociaciones comerciales a escala mundial; pide asimismo a los Estados miembros que alienten a las mujeres a que presenten sus candidaturas a puestos en organizaciones internacionales como la OMC, el Banco Mundial, el FMI y la OIT, y que apoyen a las mujeres que decidan dar pasos en este sentido;
28. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos nacionales y regionales de los Estados miembros y de los países en vías de adhesión, así como al Consejo de Europa.