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Procedimiento : 2006/2046(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0290/2006

Textos presentados :

A6-0290/2006

Debates :

PV 11/10/2006 - 19
CRE 11/10/2006 - 19

Votaciones :

PV 12/10/2006 - 7.25
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2006)0417

Textos aprobados
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Jueves 12 de octubre de 2006 - Bruselas
Protección y bienestar de los animales (2006-2010)
P6_TA(2006)0417A6-0290/2006

Resolución del Parlamento Europeo sobre un plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010 (2006/2046(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a un plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010 (COM(2006)0013) (plan de acción),

–  Visto el Documento de trabajo de la Comisión relativo a un plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010 (COM(2006)0014 y SEC(2006)0065),

–  Visto el Protocolo, anexo al Tratado CE (Tratado de Amsterdam), sobre la protección y el bienestar de los animales,

–  Vista la Directiva 86/609/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos(1),

–  Vistas las disposiciones comunitarias sobre la protección de los animales de granja,

–  Visto el Séptimo Programa Marco de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007 a 2013), actualmente en fase de preparación (COM(2005)0119) (Séptimo Programa Marco de Investigación),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo de Primavera "Trabajando juntos por el crecimiento y el empleo - Relanzamiento de la estrategia de Lisboa" (COM(2005)0024),

–  Vistas las directrices de la Comisión de 15 de junio de 2005 relativas a los estudios de impacto ambiental (SEC(2005)0791),

–  Visto el mandato de la Comisión para las negociaciones de la OMC en el ámbito agrícola, definido en la Propuesta de modalidades de la Comisión para las negociaciones de la OMC sobre agricultura (documento de referencia 625/02), de enero de 2003,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0290/2006),

A.  Considerando que toda actividad dirigida a afianzar la protección y el bienestar de los animales tiene que partir del principio de que los animales son seres sensibles cuyas necesidades específicas deben ser tenidas en cuenta; considerando, asimismo, que la protección de los animales es una de las formas en que se expresa la humanidad en el siglo XXI, así como un desafío al que se enfrentan la civilización y la cultura europeas,

B.  Considerando que Europa ha adoptado en los últimos años una variada legislación en relación con la protección de los animales y ha alcanzado en este terreno uno de los niveles de protección más elevados del mundo; considerando que el Parlamento Europeo ha declarado en más de una ocasión que considera indispensable este proceso; considerando que un elevado nivel de protección de los animales en Europa es un objetivo que responde a los deseos de la opinión pública, que favorece productos que ofrezcan todas las garantías éticas y sociales,

C.  Considerando que la protección de los animales afecta a diversos ámbitos políticos y no deja de suscitar preocupaciones éticas, sociales, políticas y económicas; considerando que la protección de los animales no puede limitarse a la protección y al bienestar de los animales utilizados para experimentación o de los animales de granja, sino que tiene que hacerse extensiva a todos los animales,

D.  Considerando que existe una relación entre la protección de los animales, la sanidad animal y la seguridad de los productos; considerando que unos métodos de prueba alternativos y un elevado nivel de protección de los animales desde la incubación hasta el sacrificio pueden influir positivamente en la seguridad y calidad de los productos,

E.  Considerando que el desarrollo de la protección de los animales en la Comunidad obliga a realizar mayores esfuerzos de investigación y a integrar la protección de los animales en todas las evaluaciones de impacto, y que requiere asimismo la participación de todos los grupos interesados en el proceso de toma de decisiones; considerando que la transparencia y la aceptación , así como una aplicación y un control unificados de las disposiciones existentes a todos los niveles son condiciones previas para el éxito de la estrategia de protección de los animales en Europa,

F.  Considerando que uno de los objetivos estratégicos en materia de protección animal debe ser el de compensar adecuadamente el incremento de costes que traen consigo las medidas de protección; considerando que una política ambiciosa de protección de los animales podrá lograr tan sólo un éxito limitado si no existe un diálogo a escala europea y mundial ni una decidida estrategia de instrucción e información, en el interior y en el extranjero, sobre las ventajas ligadas a unos elevados niveles de protección de los animales, y si la Unión Europea la aplica de forma unilateral,

G.  Considerando que la política europea de protección de los animales tiene que ir obligatoriamente acompañada de una política comercial coherente, consciente del hecho de que, pese a los esfuerzos realizados por la UE, las cuestiones relativas al bienestar de los animales no han sido abordadas ni en el Acuerdo marco de julio de 2004 ni en ningún otro documento clave de la ronda de Doha de las negociaciones de la OMC; que, por consiguiente, no es viable introducir nuevas normas sobre bienestar animal que puedan redundar en detrimento de la competitividad internacional de los productores, hasta que no se produzca un cambio fundamental en la actitud de los principales socios de la UE en la OMC,

H.  Considerando que el reconocimiento de las preocupaciones de carácter no comercial, entre las que destaca el bienestar de los animales, no ha sido una prioridad de la Comisión en sus negociaciones en la OMC; que, por consiguiente, no se espera que el reconocimiento de las preocupaciones de carácter no comercial forme parte de un acuerdo final, a menos que la Comisión cambie claramente de tercio en las negociaciones,

I.  Considerando que una estrategia vigorosa en materia de protección de los animales de granja ceñida exclusivamente al mercado europeo conlleva el peligro de provocar el cese de producción de una parte de los productores europeos,

J.  Considerando que toda armonización de las medidas de protección de los animales de granja en la Unión Europea debe ir acompañada de una regulación de las importaciones con respecto a ese mismo objetivo, a fin de evitar que los productores europeos estén en una situación de desventaja en el mercado europeo,

K.  Considerando que el principio de las tres R (Reemplazar, Reducir y Refinar - búsqueda de alternativas, reducción del número de animales de prueba, y afinado de métodos) con el que se pretende reducir el número de animales utilizados en la experimentación, la investigación científica y las pruebas de ensayo de los productos constituye un elemento clave de la política europea de protección de los animales,

1.  Acoge con satisfacción el plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010, por el que se transpone por primera vez el Protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales, anexo al Tratado de Amsterdam, en tanto que elemento de un planteamiento global integrado para el desarrollo de la protección animal en Europa;

2.  Expresa su preocupación por el hecho de que la Comisión proponga "esforzarse por asegurar" que se tenga plenamente en cuenta el bienestar de los animales en el contexto de ámbitos políticos afines;

3.  Considera muy importante iniciar un proceso de evaluación de la política de la UE sobre el bienestar de los animales en lo que al cumplimiento de sus obligaciones legales se refiere, de conformidad con el Protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales anejo al Tratado;

4.  Considera que una mejor protección de los animales constituye una obligación permanente para la Comunidad, por lo que pide a la Comisión que informe oportunamente sobre los resultados alcanzados hasta ahora, y, sobre esta base, presente una comunicación sobre la continuación del plan de acción después del año 2010;

5.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que en el marco de sus respectivas competencias sigan desarrollando la protección de los animales y que, a este respecto, tomen plenamente en consideración la protección y el bienestar de todos los animales; pide a la Comisión que vele por que en toda Europa se castre a los lechones a partir del séptimo día de vida con anestesia;

6.  Lamenta que la política europea para el bienestar de los animales se haya centrado hasta ahora casi exclusivamente en el bienestar y la protección de los animales de granja;

7.  Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por desarrollar y mejorar las disposiciones jurídicas relativas a la protección de los animales, por lograr una mayor integración de la protección de los animales en todas las políticas comunitarias y por utilizar toda la gama de posibles medidas (legislación, códigos de buenas prácticas voluntarios, formación, fomento, investigación, etc.) con el objetivo de garantizar, en todos los niveles del trato con animales, un elevado nivel de protección de los mismos; considera prioritario, en este marco, limitar el enfoque legislativo, cuando ello resulte necesario, a una base común, a partir de la cual se puedan desarrollar iniciativas complementarias voluntarias con las correspondientes etiquetas ad hoc;

8.  Subraya que para la mejora o la nueva elaboración de unas normas mínimas para la protección y el bienestar de los animales es necesario ponerse de acuerdo en una lista de prioridades que relacione clara y distintamente las especies de animales y exponga los problemas; considera que en los próximos años dicha lista de prioridades debería contemplar las siguientes especies de animales: vacas lecheras, bovinos adultos, animales de la acuicultura, cerdos de engorde y pavos;

9.  Considera que, dado que el papel de cada uno de estos mecanismos será diferente, la investigación sobre las políticas será esencial en la determinación de estos papeles y en su articulación para las partes interesadas;

10.  Observa que inciden en el ámbito del bienestar animal numerosas políticas de la UE no contempladas en el plan de acción, como el desarrollo sostenible, la Convención CITES(2) y las normas en materia de comercio y de comercialización, y subraya la importancia de tener plenamente en cuenta las cuestiones que, en los respectivos ámbitos políticos, atañen al bienestar animal;

11.  Señala que, a la hora de introducir niveles más altos de protección y bienestar de los animales, es conveniente tener en cuenta la situación específica de cada región de la Unión Europea;

12.  Subraya que la Comisión vela por la aplicación de toda la normativa de la UE en materia de protección de los animales actualmente en vigor y que esta normativa debe mantenerse;

13.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen, para el conjunto de las disposiciones, por una aplicación y un control unificados en la Unión Europea sobre la base de las normas de condicionalidad y que, en caso de infracciones constatadas, actúen de forma consecuente para no defraudar la confianza del público en las disposiciones vigentes y garantizar unas condiciones de competencia leal en la Unión Europea;

14.  Opina que es necesario, a la hora de adoptar medidas destinadas a mejorar el bienestar animal, tener en cuenta los efectos socioeconómicos de dichas medidas;

15.  Pide a la Comisión que integre sistemáticamente los análisis de impacto pertinentes de todas las medidas de protección de los animales; considera que todos los análisis de impacto relativos a las nuevas normas de protección de los animales tienen que tomar en consideración la totalidad de las repercusiones éticas, sociales y económicas y orientarse con arreglo al estado más reciente de la ciencia, las experiencias prácticas y la evolución a escala internacional; considera que éstos deben mostrar los efectos positivos y tener plenamente en cuenta las interrelaciones entre los distintos factores como, por ejemplo, la protección de los animales, la sostenibilidad, la salud de los animales, el medio ambiente y la calidad de los productos;

16.  Reconoce que la introducción de normas rigurosas en materia de bienestar animal conlleva costes adicionales para los agricultores y considera que se necesitan medidas específicas para evitar el desplazamiento de la producción a países con normas menos estrictas; pide, por consiguiente, a la Comisión que, en todas las evaluaciones de impacto, tenga en cuenta el aspecto de la seguridad de los puestos de trabajo; considera que es indispensable, de conformidad con la Agenda de Lisboa revisada, analizar los costes de toda nueva propuesta y de sus repercusiones para la posición de los círculos económicos y de investigación en cuestión;

17.  Señala que unos plazos de adaptación adecuados, la toma en consideración de la dimensión de las poblaciones y de las empresas o la renuncia a trámites burocráticos innecesarios relacionados con el control y la documentación incrementan el grado de aceptación de la protección de los animales por parte de por los responsables; considera que deben examinarse las posibilidades que ofrece la utilización de tecnologías y procedimientos modernos;

18.  Subraya que la protección de los animales está íntimamente relacionada con su salud; considera que la aplicación del plan de acción debe por ello efectuarse, en la medida de lo posible, de manera que al intensificar la protección de los animales se consigan también efectos positivos para la salud de los animales y que la política en materia de salud animal apunte siempre la mejora de la protección de los animales y que tales mejoras sean mensurables;

19.  Pide a la Comisión que, en la lucha contra las epizootias, se tomen en mayor medida en consideración los aspectos de protección de los animales; considera que, como estrategia de lucha son en principio preferibles las campañas regionales de vacunación de emergencia frente al sacrificio masivo de animales sanos, aunque reconoce las diferentes actitudes en materia de vacunación en cada Estado miembros y sus efectos potenciales sobre el comercio; señala que, en la medida en que sea técnicamente posible, debería ampliarse, además, el margen operativo para la realización de vacunas preventivas; pide a la Comisión que incremente sus esfuerzos para adaptar los convenios de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) a fin de reducir las restricciones al comercio de productos obtenidos de animales vacunados;

20.  Manifiesta su satisfacción por el hecho de que la protección de animales ocupe ahora una posición más destacada en la Política Agrícola Común; advierte, sin embargo, que los costes burocráticos resultantes ya son ahora excesivamente elevados; se lamenta, por otra parte, de que el recorte de los fondos de la política de desarrollo rural obstaculizará en la práctica la financiación de ayudas para la adaptación de los ganaderos a la normativa comunitaria sobre bienestar animal; lamenta que no se compense a los criadores de aves de corral y de cerdos por ajustarse a la legislación comunitaria de bienestar animal con arreglo a los sistemas de condicionalidad;

21.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en el marco de la política para el entorno rural, examinen favorablemente la utilización de todos los instrumentos disponibles para la protección de los animales;

22.  Destaca que, en la práctica, la normativa europea en materia de transporte de animales (Reglamento (CE) nº 1/2005(3) y Directiva 95/29/CE(4)) se incumple con frecuencia, sobre todo en lo referente a las obligaciones de parada y de suministro de agua y piensos; pide, por consiguiente, al Consejo y a la Comisión que apliquen medidas adecuadas para que los Estados miembros incrementen el número y la eficacia de los controles de aplicación de la normativa de la UE;

23.  Señala, por cuanto atañe al transporte de animales, que es indispensable introducir y respetar indicadores científicamente fundados de protección de los animales (técnicas adecuadas, plazos, personal formado) y que, a la hora de fijar tales indicadores, deben tenerse en cuenta las diferentes características climáticas de los Estados miembros debido a las diferencias de adaptación de los animales a su entorno; pide por lo tanto a la Comisión que apoye los esfuerzos encaminados a definir e introducir parámetros objetivos y específicos que resulten apropiados para definir mejor el bienestar animal durante el transporte, así como la puesta en pie de sistemas integrales de certificación que tengan en cuenta asimismo la manera en que las diferentes características climáticas y estructurales de las regiones europeas pueden influir sobre los animales y las modalidades y duración del transporte;

24.  Señala que, para 2010, la Comisión debería presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los requisitos de espacio y los tiempos máximos de viaje para los animales transportados, junto con las correspondientes propuestas legislativas;

25.  Considera que el apoyo al principio de las tres R y el respaldo a futuras tendencias en materia de investigación sobre el bienestar de los animales son dos temas distintos, y que por esta razón sería conveniente dividir el Objetivo 4 del plan de acción en dos objetivos diferentes;

26.  Acoge con satisfacción los esfuerzos de investigación anunciados en el ámbito de la protección de los animales; considera que la investigación tiene que concentrarse, junto a la divulgación general de las bases científicas, en el desarrollo de indicadores de protección de los animales fácilmente aplicables y transparentes, así como en la puesta a punto de sistemas de certificación y etiquetado y de alternativas a los experimentos con animales (principio de las tres R);

27.  Pide a la Comisión que asegure que, en cuanto se desarrollen indicadores científicos adecuados, estos se incluyan, en la medida más amplia posible, en la legislación existente y futura en materia de protección de los animales; en otras palabras, que se atienda preferentemente a la definición de objetivos, frente a las indicaciones relativas a los medios a utilizar;

28.  Pide a la Comisión que cualquier revisión futura de la normativa sobre bienestar animal se fundamente en indicadores objetivos a fin de evitar decisiones arbitrarias con repercusiones económicas injustificadas para el ganadero;

29.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que en el marco del Séptimo Programa Marco de Investigación se disponga de recursos suficientes para la investigación en materia de protección y bienestar de todos los animales con objeto de que puedan ser alcanzados realmente los objetivos del programa de acción; insta a que se haga especial hincapié en la investigación de indicadores objetivos del bienestar animal, y a que se tenga en cuenta la diversidad climatológica dentro de la Unión Europea a la hora de fijar dichos indicadores;

30.  Pide a la Comisión que apoye la investigación y el desarrollo de sistemas de identificación electrónica de los animales;

31.  Pide a la Comisión que garantice que durante el Séptimo Programa Marco de Investigación puedan seguir desarrollándose sin un excesivo bagaje burocrático las plataformas tecnológicas y los trabajos de investigación del Sexto Programa Marco de Investigación que, como por ejemplo "PredTox", prestan una contribución considerable a la realización de los objetivos del programa de acción;

32.  Considera necesario tener plenamente en cuenta el principio de las tres R; acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por seguir desarrollando la Directiva 86/609/CEE; apoya a la Comisión para que presente todavía en 206 las propuestas legislativas correspondientes; espera que la Comisión exponga en ese contexto cómo podrá garantizarse una aplicación y un control uniformes de las disposiciones;

33.  Considera que la propuesta revisión de la legislación de la UE en materia de experimentación con animales debe garantizar que el ámbito de aplicación de la Directiva 86/609/CEE se haga extensivo a la investigación fundamental y a la investigación con utilización de animales para fines pedagógicos;

34.  Pide a la Comisión que garantice que las contribuciones del sector industrial a la sustitución de los experimentos con animales acordadas en el marco de la Asociación europea para promover alternativas a los ensayos con animales sean eficaces, se sometan a control y se presenten a tiempo; pide a la Comisión que mejore las disposiciones orientadas a compartir los resultados de los experimentos con animales vertebrados y a evitar la duplicación de los experimentos con animales, y que extienda su aplicación a todos los ámbitos de la experimentación con animales y a toda la legislación que requiera experimentos con animales, incluido el intercambio de datos procedentes de estudios no publicados y negativos;

35.  Pide a la Comisión que se movilice también a escala internacional, en particular en la OMC y en la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en favor de un mismo nivel normativo en los requisitos en materia de protección de los animales y experimentación con animales para la autorización de los productos y en favor del reconocimiento de los métodos de protección validados en Europa; opina que debe acelerarse el desarrollo, la validación y la aceptación de métodos alternativos a la experimentación con animales, y que deben preverse en cada fase unos mayores recursos en términos de financiación, efectivos y apoyo administrativo, a fin de garantizar la máxima rapidez en la sustitución de la experimentación con animales;

36.  Pide a los organismos de reglamentación de la UE que acepten sin demora los métodos alternativos a la experimentación con animales ya validados por el Centro Europeo para la Validación de Métodos Alternativos;

37.  Reconoce que una ciencia de escasa calidad resulta poco ética y supone un despilfarro de recursos y que la UE debería exigir que todas las pruebas de seguridad humana y medioambiental nuevas, revisadas y existentes fueran plenamente validadas de conformidad con las normas modernas antes de que tales pruebas fueran exigidas, recomendadas o ratificadas con arreglo a actos legislativos o estrategias de la Comunidad;

38.  Pide a la Comisión que, antes de crear un órgano comunitario más con competencias en materia de protección de los animales, mejore la interconexión en red de las instituciones comunitarias ya existentes que se ocupan de cuestiones relacionadas con la protección de los animales;

39.  Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión en favor del desarrollo y la investigación de un etiquetado en materia de protección de los animales; considera que lo anterior posibilitaría una decisión de compra informada de los consumidores; considera que debe perseguirse que se incluya el etiquetado de los productos transformados;

40.  Considera que habría que informar a los consumidores y mentalizarlos de cara al pago de precios más elevados por los productos procedentes de explotaciones con niveles de protección animal más elevados, y que estos productos deberían estar etiquetados convenientemente;

41.  Considera que el informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo previsto para 2008 sobre la posibilidad de un sistema de etiquetado vinculante basado en la observancia de las normas de protección de los animales para la carne de aves de corral y los productos derivados debería centrarse, en particular, en la observancia de normas de protección de los animales que superen los estándares legales mínimos; con ello se daría satisfacción a los consumidores que desean comprar productos acordes con los principios de protección animal, pero no los encuentran identificados como tales en las tiendas;

42.  Pide a la Comisión que garantice que el etiquetado sea transparente, fácilmente comprensible y fiable; considera que una "Etiqueta UE", por ejemplo, con la mención "Fabricado con arreglo a las normas de protección de los animales de la UE" y, para otros productos, "Fabricación no conforme a las normas UE de protección de los animales",ya supondría una garantía del cumplimiento del estándar de protección de los animales simple y vinculante para todos los productos comercializados en Europa; considera que, en el caso de una protección que vaya más allá de la establecida en las normas mínimas, una mención especial en la etiqueta daría una mayor visibilidad al consumidor respecto a los esfuerzos suplementarios realizados por el productor y podría incrementar la presión sobre los socios comerciales para que asumieran las normas europeas de protección de los animales;; subraya el papel que pueden desempeñar las etiquetas privadas, especialmente en el caso de estándares más elevados de protección de los animales;

43.  Pide que la concesión de ayudas financieras por la Comisión para las medidas de fomento de la comercialización de los productos alimenticios de origen animal con arreglo al Reglamento (CE) nº 1071/2005(5) se realice sobre la base de unas normas de producción respetuosas de los animales; considera que la elaboración prevista por la Comisión del plan de acción para la elaboración de unas "normas europeas de calidad para los productos de unos sistemas de producción respetuosos de la protección de los animales" merece ser tratada con prioridad;

44.  Acoge con satisfacción el proyecto de facilitar a los consumidores el reconocimiento de los sistemas propuestos de comercialización e información, aunque destaca al mismo tiempo la necesidad de facilitar su aplicación a todos los actores que intervienen en la cadena alimentaria;

45.  Manifiesta su acuerdo de principio con el plan de desarrollo y experimentación de indicadores integrados e uniformes de protección de los animales; considera que éstos tienen que tener una base científica sólida, ser objetivos, mensurables y repetibles y contribuir a la transparencia de las normas de protección de los animales; considera que es necesaria la integración de aspectos tocantes a la salud animal; considera que los indicadores integrados y uniformes deben facilitar los controles, reducir los trámites burocráticos y conducir a unos resultados científicos comparables para todos los Estados miembros;

46.  Pide a la Comisión que vele por que de aquí a tres años se elaboren indicadores adecuados de protección animal y se ultimen los trabajos de investigación en la materia;

47.  Pide a la Comisión que presente lo más rápidamente posible la estrategia de comunicación anunciada y la ponga consecuentemente en práctica; considera que el plan de acción sólo puede tener éxito si todos los actores están suficientemente informados de las ventajas del elevado nivel de protección actual y futura de los animales en Europa tanto para los animales como para los productos;

48.  Considera que el potencial que representan unas normas elevadas para favorecer el bienestar de los animales se ve socavado por la presencia en el mercado de productos más baratos procedentes de explotaciones animales, en las que se aplican normas de protección que se reducen al mínimo legal y que, en consecuencia, es necesario un marco jurídico que fije los estándares mínimos para garantizar la calidad;

49.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que amplíen sus esfuerzos de información a los consumidores; considera que los instrumentos de fomento existentes deben ser revisados para facilitar la ejecución de las campañas de comercialización e información;

50.  Acoge con satisfacción la creación de un Foro de información sobre protección de los animales; considera que se fomentará de esa forma el intercambio sobre desarrollos actuales en el ámbito de la protección de los animales, el nivel de los conocimientos científicos y, en particular, los ejemplos de buenas prácticas;

51.  Comparte la opinión de que es necesaria una estrategia europea para el fomento de la comunicación sobre el tema de la protección de los animales en la Unión Europea y en terceros países para explicar a los ciudadanos los diferentes sistemas de cría de animales, así como los costes y los beneficios de unas normas más severas de protección de los mismos; considera que lo anterior debería realizarse independientemente, bajo la égida del centro o laboratorio propuesto;

52.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten suficientes recursos para la formación inicial, la formación continuada y el asesoramiento, por ejemplo, con cargo a los fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER);

53.  Opina que, en un momento en el que se prevé una amplia liberalización de las condiciones de acceso a los mercados agrícolas, la introducción de niveles más altos en la UE-25, sin una normalización a escala de la OMC, se traduciría en una disminución de la competitividad de los productos comunitarios;

54.  Lamenta que algunos sectores hayan optado por trasladar sus medios de producción de alimentos al exterior de la Unión Europea para no tener que debatirse con las normas de bienestar y protección de los animales actualmente vigentes; insta por lo tanto a la Comisión a que evalúe el alcance de esas tendencias;

55.  Pide a la Comisión que prevea una compensación de los productores comunitarios por el incremento de costes al que tienen que hacer frente cuando aplican medidas para el bienestar animal;

56.  Señala que unos niveles más elevados de protección de los animales generan en muchos casos costes adicionales; considera, sin embargo, que en el libre comercio mundial, los aspectos de protección de los animales sólo desempeñan hasta ahora un papel marginal, lo que puede conducir a un "dumping en materia de protección de los animales" y generar desventajas para los productores europeos, tanto en Europa como en los mercados de terceros países; sugiere, en consecuencia, que se establezca un instrumento de acceso cualificado al mercado para evitar que las normas de la UE en materia de bienestar de los animales pierdan su eficacia, a saber, un impuesto sobre los productos que no respetan dichas normas;

57.  Acoge con satisfacción, pues, todas las medidas e iniciativas de la Comisión tendentes a hacer avanzar el consenso a escala internacional sobre elevados niveles de protección de los animales; considera que es indispensable y prioritario perseguir el desarrollo de normas de protección de los animales en el marco de la OIE y su revalorización jurídica por la OMC; considera que el objetivo debería ser un nivel de protección de los animales lo más elevado y unitario posible a escala mundial; mientras tanto, pide a la Comisión que no agrave con nuevas normas detalladas y uniformadas de cumplimiento obligatorio, las distorsiones de la competencia que ya afectan a los productos comunitarios;

58.  Insta a la Comisión a que promueva un reconocimiento explícito del elevado nivel de las normas de la UE en materia de bienestar animal con ocasión de las próximas revisiones del Acuerdo de la OMC sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias y, si procede, en otros acuerdos de la OMC;

59.  Lamenta que la cuestión del bienestar de los animales no figure en el orden del día de la actual ronda de negociaciones en la OMC; insiste en la necesidad de que la Comisión proteja las normas europeas, pero sin perder de vista los costes adicionales que su cumplimiento supone para los productores europeos;

60.  Pide expresamente un reforzamiento de la protección de los animales en el marco de la OMC; pide a la Comisión que se movilice enérgicamente en el marco de la Ronda de Doha para que la protección de los animales se incluya en la agenda de negociación como "preocupación no comercial", y para que las medidas de fomento en favor de la protección de los animales en el marco de la política para el entorno rural y de la política de apoyo condicional sean reconocidas como plenamente aptas para la caja verde;

61.  Pide a la Comisión que se esfuerce por conseguir el reconocimiento de las "preocupaciones no comerciales" en el seno de la OMC, o de otros convenios internacionales sobre normas de protección de los animales, antes de reforzar la legislación relativa a la protección de los animales en el interior de la Unión Europea;

62.  Señala que las normas comerciales de la OMC no restringen las posibilidades de validar sistemas de producción, según se indicaba en el texto original de la Comunicación, y que, en consecuencia, es posible y deseable validar incluso sistemas de producción que aplican normas de protección animal considerablemente más elevadas que los mínimos legalmente establecidos;

63.  Apoya a la Comisión en su intento por conseguir, como complemento de la estrategia multilateral, la consagración de la protección de los animales en los acuerdos comerciales (como con Chile o Canadá) y veterinarios bilaterales, así como en su labor tendente a la ampliación de los intercambios con terceros Estados y sus representantes sobre temas de protección de los animales;

64.  Considera que todos los acuerdos bilaterales actuales y futuros con terceros países en los que se aborden cuestiones sanitarias y fitosanitarias deben establecer objetivos susceptibles de garantizar que los productos animales de terceros países se producen como mínimo de conformidad con unas normas sobre bienestar animal comparables a las de la UE y que esas normas se comunican al consumidor europeo;

65.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen iniciativas para alentar a los importadores de productos animales en la Unión Europea a que exijan de sus proveedores por lo menos el cumplimiento de los estándares mínimos previstos por la legislación europea;

66.  Acoge con satisfacción el anunciado diálogo con los países en desarrollo sobre las oportunidades adicionales de mercado que les ofrecen unas elevadas normas de protección de los animales; pide a la Comisión que apoye a los países en desarrollo en sus esfuerzos por adoptar las normas de protección de los animales como parte de los programas actuales y futuros de ayuda al comercio;

67.  Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por ayudar a los países en desarrollo a contribuir al establecimiento de normas internacionales ofreciéndoles la posibilidad de recibir una asistencia paracomercial;

68.  Se congratula del trabajo llevado a cabo por la Comisión en el marco de los proyectos de asistencia técnica relacionada con el comercio en los países en desarrollo, por ejemplo ayudando a sus expertos a asistir a reuniones sobre el establecimiento de normas internacionales y enviando expertos técnicos de la UE a los países en desarrollo; toma nota de que los representantes de terceros países tienen la posibilidad de asistir ahora a los cursos de formación profesional de la UE organizados por las autoridades competentes de los Estados miembros sobre la aplicación de las normas de la UE relativas al bienestar animal y considera que, para que los países en desarrollo puedan beneficiarse plenamente de las oportunidades comerciales, la Comunidad debería satisfacer las solicitudes en materia de análisis, formación, investigación y ayuda financiera por medio de iniciativas de desarrollo tanto bilaterales como multilaterales; considera, asimismo, que a menudo, la mejora del bienestar animal beneficiará directamente a estos países, en el terreno económico, la producción de alimentos y la protección del medio ambiente;

69.  Considera que la decisión de la Comunidad de prohibir la importación de carne de bovinos tratados con hormonas está plenamente justificada por los informes científicos, y pide a Canadá y a los EE.UU. que revoquen sin demora las sanciones, injustificadas e incompatibles con las normas de la OMC, que aplican a las mercancías europeas;

70.  Acoge con satisfacción la prohibición propuesta de las importaciones, las exportaciones, el comercio y la transformación de pieles caninas y felinas y pide a la Comisión que proponga una prohibición total a la importación desde terceros países de productos obtenidos por métodos crueles, por ejemplo las pieles de animales desollados vivos, las pieles procedentes de explotaciones ganaderas sin controles veterinarios y los productos farmacéuticos preparados con productos obtenidos de especies amenazadas, y en todos aquellos casos en que las normas de producción poco estrictas supongan una amenaza para el medio ambiente y la diversidad biológica;

71.  Pide a la Comisión que presente propuestas para transformar en permanente, por razones éticas, sanitarias y de bienestar, la prohibición temporal sobre la importación a la UE de aves capturadas en la naturaleza;

72.  Expresa su preocupación por el hecho de que el tráfico de animales exóticos supone una amenaza tanto para la diversidad biológica como para el bienestar de los animales; opina que deberían tenerse en cuenta las implicaciones en materia de diversidad biológica a la hora de elaborar la política de bienestar animal en lo referente a los problemas transfronterizos mencionados en el plan de acción;

73.  Manifiesta su preocupación por el sufrimiento de los animales de lucha; pide a la Comunidad que ponga fin a la lucha de perros y gallos adoptando normas legales nacionales o comunitarias, según los casos, y que se asegure de que las personas implicadas no reciben subvenciones nacionales o estatales para organizar tales eventos;

74.  Considera que la presentación del informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la influencia de los parámetros genéticos en el bienestar de los pollos de engorde y pollos de batería, previsto para 2010, debe ir acompañada de las propuestas legislativas pertinentes;

75.  Considera que la presentación del informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la protección de los cerdos de criadero, previsto para 2009, debe ir acompañada de las propuestas legislativas pertinentes;

76.  Pide a Bulgaria y Rumanía que hagan suyos los estándares de protección animal de la Comunidad y que transpongan toda la legislación comunitaria relativa a la protección de los animales antes de enero de 2007, y, en caso de que los tratados de adhesión prevean un período transitorio, a más tardar al término de ese período;

77.  Considera que la Comisión, antes de admitir a un nuevo Estado miembro, debería verificar la adecuada transposición y los controles nacionales previstos por la legislación de la Unión en materia de protección animal;

78.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 358 de 18.12.1986, p. 1.
(2) Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada el 3 de marzo de 1973.
(3) Reglamento (CE) n° 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones ( DO L 3 de 5.1.2005, p. 1).
(4) Directiva 95/29/CE del Consejo, de 29 de junio de 1995, por la que se modifica la Directiva 91/628/CEE sobre la protección de los animales durante el transporte (DO L 148 de 30.6.1995, p. 52).
(5) Reglamento (CE) n° 1071/2005 de la Comisión, de 1 de julio de 2005, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2826/2000 del Consejo sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior (DO L 179 de 11.7.2005, p. 1).

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