Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2006/2035(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0302/2006

Textos presentados :

A6-0302/2006

Debates :

PV 11/10/2006 - 21
CRE 11/10/2006 - 21

Votaciones :

PV 12/10/2006 - 7.27
CRE 12/10/2006 - 7.27
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2006)0419

Textos aprobados
PDF 245kWORD 85k
Jueves 12 de octubre de 2006 - Bruselas
Acuerdo de Asociación UE-Mercosur
P6_TA(2006)0419A6-0302/2006

Resolución del Parlamento Europeo sobre las relaciones económicas y comerciales entre la UE y Mercosur de cara a la conclusión de un Acuerdo de Asociación Interregional (2006/2035(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus Resoluciones de 27 de abril de 2006 sobre una Asociación reforzada entre la Unión Europea y América Latina(1), de 15 de noviembre de 2001, sobre una Asociación global y una Estrategia Común para las relaciones entre la Unión Europea y América Latina(2) y de 26 de septiembre de 2002 sobre Mercosur(3);

–  Vistas las Declaraciones de las cuatro Cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y del Caribe y de la Unión Europea celebradas hasta la fecha en Río de Janeiro (28 y 29 de junio de 1999), Madrid (17 y 18 de mayo de 2002), Guadalajara (28 y 29 de mayo de 2004) y Viena (11 al 13 de mayo de 2006),

–  Vista la Declaración de Luxemburgo aprobada con ocasión de la XII Reunión Ministerial entre el Grupo de Río y la Unión Europea, celebrada en Luxemburgo el día 27 de mayo de 2005,

–  Vista la Comunicación estratégica de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el refuerzo de la Asociación entre la Unión Europea y América Latina (COM(2005)0636), presentada con miras a la IV Cumbre UE-América Latina/Caribe (UE-ALC) celebrada en Viena los días 11 al 13 de mayo de 2006,

–  Vista la Declaración de Viena aprobada con ocasión de la IV Cumbre UE-ALC celebrada en Viena los días 11 al 13 de mayo de 2006,

–  Vista el Acta Final de la XVII Conferencia Interparlamentaria Unión Europea - América Latina celebrada en Lima, del 14 al 16 de junio de 2005,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0302/2006),

A.  Considerando la preocupación por la falta de progresos que rodea tanto al actual proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación UE-Mercosur como a las negociaciones en el marco de la ronda de Doha de la OMC,

B.  Considerando que la UE y Mercosur comparten el firme convencimiento de que la integración regional es la piedra angular del desarrollo económico y social de sus pueblos, así como un instrumento fundamental para la consolidación de la democracia, la reducción de la pobreza y de la desigualdad y para el fortalecimiento del peso de ambas regiones en el escenario mundial,

C.  Considerando que la UE y Mercosur apoyan con firmeza un sistema multilateral de comercio libre y justo que fomente el comercio y contribuya al desarrollo sostenible y a la gestión eficaz de la globalización en beneficio de todos,

D.  Considerando que la UE y Mercosur son actores centrales en la ronda de Doha de la OMC y que ambos han suscrito el compromiso adoptado en la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong de concluir exitosamente en 2006 las negociaciones lanzadas en Doha sobre la base de un resultado ambicioso y equilibrado en todas las áreas de la negociación,

E.  Considerando que el pasado 10 de julio de 2006 el Grupo de Negociación sobre las Normas aprobó un nuevo Mecanismo de Transparencia de la OMC para todos los acuerdos comerciales regionales a fin de que éstos se conviertan en pilares de construcción del comercio mundial,

F.  Considerando que la conclusión de un Acuerdo de Asociación UE-Mercosur es un elemento clave para avanzar, sobre la base de vínculos culturales e históricos especiales, en el compromiso común de promover y reforzar valores comunes como el respeto por los derechos humanos, la democracia, la cohesión económica y social, la paz y la estabilidad a través de una Asociación estratégica birregional UE-América Latina,

G.  Considerando que el incremento y la mejora de las relaciones económicas y comerciales entre la UE y Mercosur a través de un Acuerdo de Asociación conforme a los principios de la agenda multilateral de la OMC pueden dar lugar al refuerzo mutuo de dos procesos complementarios,

H.  Considerando que la conclusión exitosa de la Ronda de Doha y de un acuerdo sobre la zona de libre comercio (ZLC) UE-Mercosur es necesaria para generar una apertura real del mercado, mejorar las normas multilaterales y estimular así el crecimiento económico, el desarrollo y el empleo en todo el mundo, contribuyendo eficazmente a la integración de los países en desarrollo en la economía mundial,

I.  Considerando que la conclusión y exitosa implementación de los Acuerdos de Asociación entre la UE y México, así como entre la UE y Chile ilustran la importancia estratégica y el interés económico, político y social de una relación birregional UE-América Latina asentada en Acuerdos de Asociación que incluyan zonas de libre comercio,

J.  Considerando que la creación de una ZLC UE-Mercosur constituye un objetivo de la máxima prioridad en un contexto marcado por la aparición de nuevos intereses comerciales, especialmente en el continente asiático,

K.  Considerando que, a diferencia de las negociaciones para la creación del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), la UE y Mercosur se proponen formar una Asociación estratégica global que va más allá de los aspectos estrictamente comerciales,

L.  Considerando que la futura adhesión de Venezuela a Mercosur implicará un cambio sustancial en el futuro Acuerdo de Asociación UE-Mercosur, particularmente en lo que concierne al mercado de la energía,

M.  Considerando que la conclusión con éxito del Acuerdo de Asociación UE- Mercosur debe contribuir al crecimiento económico y a la reducción de la pobreza en aras de la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, especialmente los que se refieren a la reducción de la pobreza, la redistribución justa y equitativa de la riqueza, la creación de un empleo estable y de calidad y a la inclusión social de los grupos excluidos,

N.  Considerando que la UE es el principal socio inversor y comercial de Mercosur y que, desde 2000, el comercio entre ambas regiones ha pasado progresivamente de una situación de equilibrio a un superávit de Mercosur de alrededor de 10 000 millones de euros en 2004,

O.  Considerando que Mercosur se acoge en la actualidad al régimen del Sistema de Preferencias Generalizadas que la UE concede a los países con menores niveles de renta,

P.  Considerando que la Unión Europea y Mercosur, en el marco de su Asociación así como en el marco más amplio de la gobernanza mundial, deberían comprometerse a promover normas internacionales y multilaterales en materia comercial, social y medioambiental,

Q.  Considerando que la inclusión de todos los Estados miembros de la OMC, especialmente del G-20, en el que participan los miembros de Mercosur, y del G-90, en el proceso de toma de decisiones de la OMC es positiva y necesaria;

1.  Insiste en que la conclusión de un Acuerdo de Asociación UE-Mercosur que establecería la mayor ZLC entre regiones del mundo es un objetivo estratégico prioritario para las relaciones exteriores de la UE en un contexto internacional marcado por una mayor interdependencia, el crecimiento económico y la emergencia de nuevas potencias económicas, así como por un número creciente de desafíos globales que trascienden las fronteras nacionales como son la seguridad, la gobernanza económica mundial, el medio ambiente y la reducción de la pobreza;

2.  Reitera que la UE debe concluir cuanto antes un Acuerdo de Asociación con Mercosur completo, ambicioso y equilibrado sobre la base de tres pilares: un capítulo político e institucional que refuerce el diálogo democrático y la concertación política, un capítulo de cooperación que promueva el desarrollo económico y social sostenible y un capítulo comercial que instaure una ZLC avanzada que abarque una agenda amplia que, además de la liberalización recíproca del comercio de bienes y servicios, incluya los aspectos relativos a las inversiones, las compras públicas, la protección de los derechos de propiedad intelectual, la cooperación en materia de competencia así como los instrumentos de defensa comercial, la facilitación del comercio y un mecanismo vinculante para la solución de diferencias;

3.  Lamenta que en la mencionada Cumbre de Viena no se haya conseguido un mandato ambicioso para el relanzamiento y conclusión de las negociaciones UE-Mercosur; hace hincapié, por tanto, en la necesidad de fomentar un proceso de negociación incluyente, eficaz y transparente y pide un mayor compromiso e impulso político al más alto nivel y el establecimiento de un calendario definitivo que permita concluir las negociaciones en el plazo más breve posible;

4.  Estima que la conclusión del Acuerdo de Asociación UE-Mercosur supondría un impulso significativo hacia la creación, a medio plazo, de la Zona Euro-Latinoamericana de Asociación Global Interregional propuesta por el Parlamento en su mencionada Resolución de 27 de abril de 2006;

5.  Subraya que el comercio y la negociación de una ZLC avanzada que abarque una agenda amplia es, además de un vehículo efectivo para el crecimiento económico, un medio eficaz para lograr una mayor interdependencia y una cooperación más estrecha a todos los niveles;

6.  Se congratula de que la Comisión, en su mencionada Comunicación sobre el refuerzo de la Asociación entre la UE y América Latina, mantenga la integración regional como un eje prioritario de apoyo al desarrollo en América Latina; pide, con el fin de no socavar el vigor de los procesos de integración regional, que los mecanismos modulados de diálogo no perjudiquen la visión de conjunto que implica la integración regional, muy especialmente en el caso del Mercosur;

7.  Destaca la importancia que podría tener para afianzar el proceso de integración la institucionalización de la futura Cumbre Social de Mercosur que tendrá lugar en diciembre de 2006 y dará participación a los diferentes segmentos de la sociedad civil en la agenda social; pide a la Comisión que apoye esta nueva iniciativa de integración y fortalezca la dimensión social del futuro Acuerdo de Asociación;

Intereses de la UE en una ZLC con Mercosur 

8.  Recuerda que Mercosur es un área con gran potencial de crecimiento y apertura comercial que integra al 45% de la población de América Latina y representa su mercado más importante con el 45% del PIB; subraya, por tanto, que una ZLC UE-Mercosur, la mayor zona de libre cambio entre regiones del mundo, generaría importantes oportunidades de negocio y crecimiento económico y mejoraría la competitividad internacional de ambos mercados;

9.  Insiste en que una ZLC UE-Mercosur es clave para reforzar el liderazgo de la UE como principal socio inversor y comercial de Mercosur, y para reforzar la integración intercontinental, por lo que urge culminarla ante la opción de integración continental propuesta en el ALCA; recuerda que la iniciativa ALCA de liberalización comercial en el continente americano y la expansión y apertura de Mercosur hacia los mercados asiáticos, sudafricanos o del Consejo de Cooperación del Golfo constituyen un interés geopolítico común para ambos continentes;

10.  Recuerda que, al contrario de lo que ocurre en el conjunto de América Latina, donde las importaciones procedentes de EE.UU. son tres veces superiores a las procedentes de la UE, en Mercosur la cuota de la UE se sitúa en torno al 25 % frente al 20 % de los EE.UU.;

11.  Considera importante, además, la contribución decisiva que se derivaría de una ZLC UE-Mercosur para la consolidación de Mercosur como mercado común, unión aduanera, proceso de integración global y modelo para otros procesos de integración en América Latina;

Coste del no Acuerdo

12.  Subraya que de acuerdo con los estudios sobre el impacto de la creación de una ZLC UE-Mercosur realizados por la Cátedra Mercosur del Instituto de Estudios Políticos de París para el MEBF ("Mercosur-EU Business Forum"), el "coste del no Acuerdo" se estima en al menos unos 3 700 millones de euros anuales en comercio de bienes y en más de 5 000 millones EUR si se incluye la inversión y los servicios;

La negociación del acuerdo sobre una ZLC UE-Mercosur 
Principios, alcance y vinculación con la ronda de Doha

13.  Reitera la necesidad de llegar a un acuerdo comercial, único e indivisible, que vaya más allá de las obligaciones respectivas en el seno de la OMC y que, sin excluir ningún sector, tenga en cuenta de la manera menos restrictiva posible, la sensibilidad específica de ciertos productos;

14.  Lamenta, a pesar de sus recomendaciones a favor de la disociación entre la negociación del acuerdo con Mercosur y la ronda de Doha en la OMC, que el retraso en las negociaciones con Mercosur haya conducido, de hecho, a una subordinación temporal de las mismas al desarrollo y culminación de la ronda de Doha; estima, en este sentido, que ambos procesos no son excluyentes sino complementarios;

15.  Insiste en que la ZLC UE-Mercosur, al igual que la conclusión de la Ronda de Doha de la OMC, no debe subordinarse exclusivamente a la conclusión de las negociaciones sobre las cuestiones agrícolas y que todos los ámbitos han de negociarse y progresar en paralelo y con un alto nivel de ambición, incluyendo el comercio de bienes, servicios así como las inversiones, compras públicas, y otras barreras que obstaculizan el comercio;

16.  Considera que la UE y Mercosur, como socios privilegiados, deben cooperar más estrechamente en las negociaciones comerciales multilaterales, en particular en el marco de la OMC, donde con frecuencia poseen intereses comunes con respecto a la ulterior liberalización del comercio mundial;

Tratamiento especial y diferenciado

17.  Estima que las negociaciones sólo podrán progresar sobre la base de un criterio razonablemente compartido sobre el valor de las respectivas concesiones y subraya, por tanto, que es preciso reconocer de forma efectiva los principios de "reciprocidad casi plena" y de "tratamiento especial y diferenciado" en función de los niveles de desarrollo y de competitividad sectorial de ambas regiones y no en términos globales o absolutos que se alejen de la realidad específica de cada mercado;

Agricultura

18.  Subraya que la Comisión ha señalado que la oferta hecha a Mercosur en materia de agricultura es la más ambiciosa jamás realizada en una negociación bilateral y que la UE es el mayor importador de productos agrícolas de Mercosur, que supusieron un 48% del total de las importaciones de esa región en 2005; considera que, en este contexto, la UE tiene derecho a esperar de su socio, Mercosur, una oferta igualmente ambiciosa;

19.  Recuerda que, con motivo de la reforma de la política agrícola común en 2003, la UE ha reducido sustancialmente las subvenciones nacionales que distorsionaban el comercio, y ha pedido compromisos concretos en ese sentido por parte de otros socios comerciales en el marco de la ronda de Doha;

20.  Hace hincapié, como elemento de gran interés para Mercosur, en la importante oferta propuesta por la UE en el marco de la Ronda de Doha de suprimir su sistema de restituciones a la exportación antes de 2013, e insiste en que es necesario que otros miembros de la OMC hagan lo mismo en los ámbitos de los créditos a la exportación, de las empresas estatales de comercio y de la ayuda alimentaria; subraya, no obstante, que aún deben lograrse progresos comparables en los ámbitos de ayuda interna y acceso al mercado;

21.  Opina que la flexibilidad de la UE a la hora de responder a las peticiones de Mercosur en materia de acceso al mercado para sus productos agrícolas ha de condicionarse a los avances en otros sectores como el acceso al mercado para los productos no-agrícolas (NAMA) y los servicios así como en otras cuestiones agrícolas como el acuerdo sobre vinos y licores, la protección efectiva de las indicaciones geográficas y la eliminación de medidas injustificadas en materia de defensa comercial y en la aplicación de normas sanitarias, fitosanitarias y relativas a la salud de los animales;

22.  Pide a la Comisión que se muestre vigilante con respecto a las solicitudes de acceso preferencial del bioetanol al mercado comunitario presentadas por los países miembros de Mercosur en el marco de las negociaciones birregionales de la UE con esta zona;

23.  23 Apoya la intención de la Comisión de aplicar un enfoque equilibrado en las negociaciones comerciales con países productores de etanol y de mantener las condiciones de entrada de biocarburantes en la UE para conjugar los intereses de la industria europea y de los socios comerciales de la UE, así como los objetivos de las políticas comunitarias, en particular la reducción de la dependencia energética exterior;

NAMA

24.  Pide resultados ambiciosos y equilibrados en las negociaciones sobre NAMA que garanticen nuevas oportunidades reales de acceso al mercado sobre el conjunto de los intercambios comerciales de acuerdo con las flexibilidades apropiadas en el calendario de desmantelamiento arancelario, ello incluirá asegurar el mantenimiento y la ampliación de las actividades sostenibles relacionadas con la pesca, con vistas a preservar las poblaciones y, en particular, las especies en peligro;

25.  Recuerda, en este contexto, la importancia que tiene para la UE el sector pesquero y sus productos transformados, como las conservas de atún;

Servicios

26.  Destaca que tanto para Mercosur como para la UE, donde el sector servicios genera la mayor parte del PIB, se derivarían importantes beneficios de un acuerdo ambicioso y de amplio alcance que incida tanto en los compromisos de liberalización sectorial, incluido el modo 4, como en los niveles de seguridad jurídica y previsibilidad en la prestación de servicios;

27.  Considera que el potencial de crecimiento de las relaciones comerciales mutuas es especialmente elevado en el sector de servicios, donde los miembros de Mercosur se están recuperando lentamente de una profunda crisis económica que podrá evitarse en el futuro mediante una cooperación económica sostenible entre los dos bloques comerciales;

28.  Subraya, en particular, la importancia de conseguir mejoras reales sobre los compromisos de liberalización adquiridos y aplicados hasta la fecha y la necesidad de marcos reglamentarios claros y estables en materia de libre circulación de capitales, y en particular de servicios financieros, así como en la actividad relacionada con las telecomunicaciones y el transporte marítimo y aéreo;

29.  Destaca la potencialidad, cada vez más creciente, del sector del turismo en la economía de los países de Mercosur y subraya la importancia de fomentar el turismo entre ambas regiones;

Inversiones

30.  Subraya que la inversión europea se ha dirigido a servicios fundamentales para el desarrollo económico de Mercosur y a sectores productivos con vocación de permanencia, como fuente generadora de empleo y riqueza;

31.  Hace hincapié en la importancia de negociar un capítulo de inversiones que garantice un marco reglamentario claro y estable para la promoción y protección de la inversión extranjera, sin discriminaciones por razón de nacionalidad y con la debida seguridad jurídica en el cumplimiento de los acuerdos de inversión;

32.  Subraya la necesidad de que las inversiones vayan acompañadas de infraestructuras, elementos motor del desarrollo económico;

33.  Subraya que la progresiva consolidación y profundización de Mercosur, a través principalmente de la finalización de la Unión Aduanera y del desarrollo del mercado común, incluido el establecimiento de una política comercial exterior común y de la libre circulación efectiva de productos importados, es fundamental para reducir las barreras para los operadores económicos e impulsar los intercambios comerciales y de inversión entre ambas regiones;

34.  Pone de manifiesto la necesidad de profundizar decididamente en la armonización de las normas contables y de auditoría para incrementar los intercambios;

35.  Destaca que la cuestión de la deuda y los préstamos continúa siendo una de las trabas más importantes para el saneamiento de la administración pública y el progreso económico de Mercosur y que debería constituir un capítulo esencial en la cooperación entre ambas regiones;

36.  Constata que la debilidad monetaria, derivada de la diversidad y la debilidad de las distintas monedas sudamericanas y, en particular, de su fuerte dependencia del dólar, constituye frecuentemente un obstáculo a las inversiones europeas; solicita, por consiguiente, que se aumente la aceptación del euro y su utilización en los pagos de las importaciones y exportaciones mutuas;

Compras públicas

37.  Subraya, dado que ninguno de los miembros de Mercosur es miembro del Acuerdo Plurilateral de Contratación Pública de la OMC, que un acuerdo en materia de compras públicas es esencial para la creación de un entorno mucho más seguro, previsible, transparente y sin discriminaciones para los operadores económicos;

Propiedad intelectual

38.  Pide que el acuerdo comercial entre la UE y Mercosur vaya más allá del Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC (Acuerdo ADPIC+); declara, sin embargo, que los acuerdos ADPIC+ no deben excluir las salvaguardias relativas a la salud pública permitidas a los miembros de la OMC en el marco de los acuerdos ADPIC, pues de otro modo quedaría restringido el acceso a medicamentos a precios asequibles en los países en desarrollo;

Medidas sanitarias y fitosanitarias

39.  Estima que la inclusión en el acuerdo de un capítulo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias contribuiría a evitar que éstas fueran empleadas como instrumentos encubiertos de protección y mejoraría así el acceso a los mercados respectivos;

Otros obstáculos al comercio

40.  Subraya que la aproximación de los sistemas normativos y de certificación entre ambas regiones conducirá a un mejor acceso recíproco a los mercados, especialmente en el intercambio comercial de productos industriales;

41.  Recomienda una mayor y más estrecha colaboración entre los respectivos organismos de normalización, acreditación, certificación y metrología así como asistencia técnica específica por parte de la UE para mejorar las capacidades de Mercosur en esta materia e incentivar, en la medida de lo posible, la armonización de estos aspectos técnicos entre los diferentes países de Mercosur;

Solución de diferencias

42.  Señala que el acuerdo debe incluir un instrumento institucionalizado de solución de diferencias que sea vinculante para resolver los conflictos que se puedan plantear en cualquiera de las áreas cubiertas por la ZLC;

Cooperación entre la UE y Mercosur

43.  Recuerda que la UE es, con mucha diferencia, el principal donante de ayuda al desarrollo de Mercosur y el único que ha establecido una estrategia de cooperación orientada al fortalecimiento de la integración regional;

44.  Recuerda que, además de la cooperación regional, los países miembros de Mercosur se benefician de la cooperación bilateral con la UE y son beneficiarios principales de los préstamos del Banco Europeo de Inversiones y de los programas de cooperación horizontales para América Latina: @LIS, ALBAN, AL-INVEST, URB-AL, ALURE y ALFA;

45.  Subraya que la estrategia de cooperación entre la UE y Mercosur se asienta en valores compartidos de defensa de la democracia, respeto del Estado de Derecho, salvaguardia de los derechos y libertades fundamentales y la solidaridad entre ambas regiones; insiste en que la importancia geoestratégica de la asociación económica entre ambas regiones contribuirá a difundir estos valores comunes al resto del mundo fomentando el multilateralismo como única manera de hacer frente a los desafíos de seguridad, estabilidad política y crecimiento económico a los que se enfrenta la comunidad internacional;

46.  Considera que, en el actual acuerdo de cooperación, el diálogo político se refuerza con mecanismos más detallados y se subraya la necesidad de respetar los derechos humanos y la buena gobernanza, pero insiste en que todavía es necesario garantizar que el capítulo de cooperación sea eficiente para erradicar la pobreza y coherente con los demás instrumentos de política de desarrollo de la UE en América Latina; hace hincapié en la necesidad de mantener el equilibrio entre comercio y desarrollo en el acuerdo final, sin que los capítulos dedicados al comercio contradigan a los dedicados al desarrollo;

47.  Hace hincapié en que la buena gobernanza, los derechos humanos y la democracia son parte fundamental de la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la UE titulada "El consenso europeo sobre desarrollo"(4) y que son necesarios esfuerzos adicionales para hacer frente a la mala gobernanza en los servicios comerciales y públicos;

48.  Subraya la necesidad de garantizar que la cláusula estándar sobre la salvaguardia de los derechos humanos forme parte del acuerdo;

49.  Pide a la Comisión que la nueva estrategia de cooperación regional con Mercosur 2007-2013 cuente con mayores recursos financieros para afrontar con garantías la institucionalización y profundización de Mercosur, la implementación rápida y completa del futuro Acuerdo de Asociación UE-Mercosur, atendiendo en particular a la finalización de la unión aduanera y del mercado común, y el fortalecimiento de la participación de la sociedad civil, mejorando el conocimiento mutuo y la visibilidad de la cooperación;

50.  Recuerda, tal y como se recoge en el "Consenso Europeo sobre el Desarrollo", que la UE, aprovechando su propia experiencia y su competencia exclusiva en materia comercial, aporta una ventaja comparativa al facilitar ayuda a los países socios para que integren el comercio en sus estrategias nacionales de desarrollo y apoyen la cooperación regional;

51.  Pide a la Comisión que se establezcan medidas operativas de acompañamiento en beneficio de las empresas, sus empleados y sus representantes en ambas regiones, en particular de las pequeñas y medianas empresas, para las relaciones económicas y sociales entre la UE y Mercosur;

52.  Considera imprescindible que Mercosur se beneficie de una cooperación y ayuda al desarrollo centrada en la lucha contra la pobreza y la desigualdad que tenga en cuenta al mismo tiempo la función primordial de la cooperación económica para alcanzar los objetivos de desarrollo y una distribución más justa de la riqueza, y contribuir para que los países de Mercosur desarrollen economías competitivas y se integren de manera efectiva en el sistema multilateral de comercio;

53.  Subraya que tanto el capítulo de cooperación del Acuerdo de Asociación con UE-Mercosur como el nuevo Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo deben, en este contexto, impulsar y facilitar la cooperación con los países de Mercosur a través de medidas ambiciosas orientadas a la facilitación y promoción del comercio y la inversión, el apoyo al sector privado y a las PYME, la mejora del potencial científico y tecnológico y del marco institucional y económico, la defensa del medio ambiente así como las medidas para el establecimiento de contactos entre empresas y organizaciones no gubernamentales;

Medio Ambiente

54.  Destaca que la cooperación con Mercosur debe promover la aplicación de los principales acuerdos internacionales en materia de medio ambiente, particularmente la Convención sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kyoto y la Convención sobre la Diversidad Biológica;

55.  Aboga firmemente, por tanto, para que la cooperación y los instrumentos económicos se utilicen también para garantizar la preservación del medio ambiente en los países de Mercosur, con una especial dedicación a la selva amazónica; subraya que el desarrollo de la agricultura sostenible en los países de Mercosur debería también ser de interés para la cooperación europea y que deben fomentarse el comercio justo y la producción ecológica, por ejemplo, negociando un arancel comunitario específico para los productos de comercio justo y/o ecológicos;

Energía

56.  Considera que el capítulo de cooperación del acuerdo de Asociación UE-Mercosur debería impulsar una colaboración regional más estrecha en el sector energético, particularmente de cara a la futura adhesión de Venezuela a Mercosur, con el fin de promover la seguridad y eficacia energética y aumentar el uso de fuentes de energía renovables;

Tecnologías de la información y de la comunicación

57.  Recomienda, en concordancia con lo propuesto por la Dirección General de la Comisión "Sociedad de la Información y Medios de Comunicación", que se refuerce la cooperación con los países de Mercosur en el área de las tecnologías de la información y comunicación, un sector con un gran potencial para mejorar la competitividad y cohesión social de ambas regiones;

Otros elementos de la Cooperación

58.  Hace hincapié en la importancia de normas laborales básicas y de puestos de trabajo dignos para el desarrollo de Mercosur; afirma, por lo tanto, que el acuerdo debe incluir una agenda específica sobre el trabajo digno, hecha a la medida de los Estados miembros de Mercosur, así como el compromiso de la UE de ofrecer toda la ayuda necesaria para la consecución de dicha agenda;

59.  Subraya la importancia que para alcanzar los objetivos sociales y laborales en la región está teniendo el Forum Laboral UE-Mercosur, creado por la Confederación Europea de Sindicatos (CES) y las principales organizaciones sindicales de Mercosur, y destaca la conveniencia de promover la creación de un diálogo entre el Comité Económico y Social Europeo y el Foro Consultivo Económico y Social del Mercosur (CESE-FCES) a fin de consolidar la cooperación institucional de los órganos de consulta de ambas regiones y fotalecer la participación de los actores sociales en el proceso de integración;

60.  Considera que, además de en el aspecto represivo relacionado con la lucha contra las drogas, el acuerdo debería hacer hincapié en que se ofrezca ayuda a los agricultores para que puedan poner en marcha una producción alternativa nueva;

61.  Entiende, en lo que se refiere a la inmigración ilegal, que no sólo deberían preverse acuerdos de readmisión, sino que también es importante tener en cuenta las reflexiones actuales de la comunidad internacional;

62.  Considera que, una vez que el acuerdo haya entrado en vigor, debería fomentarse también la cooperación triangular y birregional –sobre todo, con el Caribe – y alentarse la política de acuerdos Sur-Sur de Mercosur;

63.  Recuerda que ha venido solicitando la creación de un Fondo de Solidaridad Birregional desde su mencionada Resolución de 15 de noviembre de 2001, y que ha reiterado numerosas veces esta solicitud, por última vez en su Resolución de 27 de abril de 2006;

64.  Opina que este fondosería un instrumento útil para la cooperación birregional que podría resultar también beneficioso para la relación UE-Mercosur; que podría constituir una traducción concreta del compromiso de la UE de incrementar y gestionar mejor su ayuda a la cooperación exterior y concebirse como un instrumento para luchar contra la pobreza; y que podría centrar la cooperación de la UE en cuestiones fundamentales como la cohesión social y la integración regional.

El papel del Parlamento

65.  Anima a Mercosur a que finalice con éxito los preparativos para la creación del futuro Parlamento de Mercosur, con representantes de los distintos Parlamentos nacionales; opina que la creación de una delegación interparlamentaria formada por miembros del Parlamento de Mercosur y miembros del Parlamento Europeo podría contribuir a lograr una mayor participación del Parlamento Europeo en el impulso de estas negociaciones; señala, además, que de este modo se intensificaría el contacto entre la UE y Mercosur y se impulsaría el proceso de integración con la necesaria participación de la sociedad civil a través, entre otros, de los interlocutores sociales, los operadores económicos y los actores sociales de ambas regiones, lo que daría una mayor legitimidad al proceso; en este mismo sentido, expresa su apoyo a la creación de la Asamblea Parlamentaria Eurolatinoamericana, constituida por miembros del Parlamento Europeo y de los Parlamentos de integración latinoamericanos;

66.  Estima necesaria la estrecha colaboración de todas las instituciones europeas a fin de obtener resultados satisfactorios en las negociaciones con Mercosur y, por consiguiente, pide al Consejo y a la Comisión que le consulten e informen adecuada y puntualmente sobre la estrategia de la UE en las negociaciones con Mercosur; pide a la Comisión que al término de cada ronda o encuentro negociador significativo envíe un documento explicativo sobre los resultados del mismo al Parlamento de conformidad con las reglas de confidencialidad en vigor;

o
o   o

67.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a la Presidencia pro tempore de Mercosur.

(1) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0155.
(2) DO C 140 E de 13.6.2002, p. 569.
(3) DO C 273 E de 14.11.2003, p. 293.
(4) DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.

Aviso jurídico - Política de privacidad