Decisión del Parlamento Europeo sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Bogdan Golik (2006/2218(IMM))
El Parlamento Europeo,
– Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Bogdan Golik, transmitido por el Ministerio belga de Asuntos Exteriores, a petición de la Fiscalía ante el Tribunal de Apelación de Bruselas, con fecha de 7 de julio de 2006, y comunicado en el Pleno del 4 de septiembre de 2006,
– Habiendo oído a Bogdan Golik de conformidad con el apartado 3 del artículo 7 de su Reglamento, quien pidió que se suspendiera su inmunidad,
– Vistos el artículo 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el apartado 2 del artículo 6 del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,
– Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986(1),
– Vistos el apartado 2 del artículo 6 y el artículo 7 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0317/2006),
A. Considerando que Bogdan Golik fue elegido al Parlamento Europeo en las sextas elecciones que se celebraron del 10 al 13 de junio de 2004, y considerando que sus credenciales fueron verificadas por el Parlamento el 14 de diciembre de 2004,
B. Considerando que Bogdan Golik goza, en el territorio de los Estados miembros distintos del suyo propio, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial, de conformidad con el artículo 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas de 8 de abril de 1965,
C. Considerando que Bogdan Golik gozaba de esa inmunidad en la fecha en cuestión, pues el Parlamento se encontraba en período de sesiones, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia citada anteriormente,
1. Decide suspender la inmunidad de Bogdan Golik a condición de que no pueda adoptarse contra Bogdan Golik, mientras no recaiga, en su caso, sentencia firme, medida alguna de detención, prisión o cualquier otra que le impida ejercer las funciones propias de su mandato;
2. Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a la autoridad competente del Reino de Bélgica.