Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n° 3/2006 de la Unión Europea para el ejercicio 2006, Sección III - Comisión, Sección VIII, Parte B - Supervisor Europeo de Protección de Datos (C6-0336/2006 – 2006/2119(BUD))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 6 del artículo 272,
– Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 177,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(1), y, en particular, sus artículos 37 y 38,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, aprobado definitivamente el 15 de diciembre de 2005(2),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario(3),
– Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo (APR) n° 3/2006 de la Unión Europea para el ejercicio 2006, presentado por la Comisión el 22 de mayo de 2006 (SEC(2006)0633),
– Visto el proyecto de presupuesto rectificativo (PPR) n° 3/2006, establecido por el Consejo el 11 de julio de 2006 (11297/2006 – C6-0239/2006),
– Vista su resolución de 27 de septiembre de 2006(4) sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n° 3/2006 de la Unión Europea para el ejercicio 2006, Sección III – Comisión, Sección VIII, Parte B – Supervisor Europeo de Protección de Datos,
– Vistas sus enmiendas presentadas el 27 de septiembre de 2006 al proyecto de presupuesto rectificativo n° 3/2006(5),
– Vista la segunda lectura del Consejo de 10 de octubre de 2006 (SGS6/12736),
– Vistos el artículo 69 y el Anexo IV de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0350/2006),
1. Toma nota de la segunda lectura del Consejo;
2. Confirma su decisión adoptada en primera lectura;
3. Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo n° 4/2006 ha sido definitivamente adoptado y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
4. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Supervisor Europeo de Protección de Datos.
DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado por última vez por la Decisión 2005/708/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 14.10.2005, p. 24).