Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n° 5/2006 de la Unión Europea para el ejercicio 2006, Sección III - Comisión (13561/2006 – C6-0333/2006 – 2006/2202(BUD))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el penúltimo párrafo del apartado 4 del artículo 272,
– Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 177,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(1), y, en particular, sus artículos 37 y 38,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, aprobado definitivamente el 15 de diciembre de 2005(2),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario(3),
– Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo n° 5/2006 de la Unión Europea para el ejercicio 2006, presentado por la Comisión el 20 de julio de 2006 (SEC(2006)0996),
– Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n° 5/2006 establecido por el Consejo el 5 de octubre de 2006 (13561/2006 – C6-0333/2006),
– Vistos el artículo 69 y el Anexo IV de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0340/2006),
A. Considerando que el presupuesto rectificativo n° 5/2006 consta de tres elementos diferenciados, a saber la movilización de nuevos fondos para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota, un aumento de los créditos para al Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007) y la creación de dos nuevas líneas presupuestarias para la modernización del sistema contable de la Comisión,
B. Considerando que los 120 millones de euros en nuevos compromisos que propone la Comisión para respaldar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota se remontan a la Decisión del Consejo adoptada el 26 de abril de 2004 en Luxemburgo, tras los resultados de los referendos en Chipre, y siguen aún sin presupuestar por retrasos en la aprobación del fundamento jurídico,
C. Considerando que el incremento de 4 millones de euros para el Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007) es necesario para ajustar los créditos incluidos en el presupuesto de 2006 a los importes señalados en la Decisión n° 771/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006(4),
D. Considerando que el primer cierre de las cuentas provisionales tras la modernización por la Comisión de su sistema contable exige la creación de una nueva línea presupuestaria para cubrir los gastos generados por la gestión de tesorería y la creación de otra nueva línea para la contribución del Fondo Europeo de Desarrollo a los gastos comunes de apoyo administrativo,
1. Aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo n° 5/2006 sin modificaciones;
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo cuya última modificación la constituye la Decisión 2005/708/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 14.10.2005, p. 24).