Resolución del Parlamento Europeo sobre el paquete de medidas de ejecución de la Directiva sobre la transparencia
El Parlamento Europeo,
– Vista la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado(1),
− Vista la propuesta de Directiva de la Comisión por la que se establecen disposiciones de aplicación de determinadas disposiciones de la Directiva 2004/109/CE, publicada por la Comisión el 30 de mayo de 2006,
− Vista la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(2), modificada por la Decisión 2006/512/CE del Consejo, de 17 de julio de 2006(3),
− Vista la declaración realizada ante el Parlamento por el Presidente de la Comisión, Romano Prodi, el 5 de febrero de 2002,
− Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2002, sobre la aplicación de la legislación en el marco de los servicios financieros(4),
− Vistas las modificaciones propuestas a la propuesta de Directiva de la Comisión por la que se establecen disposiciones de aplicación de determinadas disposiciones de la Directiva 2004/109/CE, aprobadas por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios el 10 de octubre de 2006,
− Vista la respuesta de la Comisión a estas propuestas de modificación, transmitida al Parlamento mediante carta de 18 de octubre de 2006 dirigida al ponente y la presidenta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,
− Vistas las conclusiones del Consejo ECOFIN de 5 de mayo de 2006, en las que se destaca la importancia de la supervisión, la coordinación y la convergencia en el seno de la UE,
– Vistos el artículo 81 y el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,
1. Pide a la Comisión que tenga en cuenta, en la mayor medida posible, los límites de las competencias que le confiere la Directiva 2004/109/CE de conformidad con las disposiciones pertinentes del Tratado, con el fin de garantizar la seguridad jurídica para los actores de los mercados financieros;
2. Señala que el proyecto de medidas de ejecución constituye una solución viable para lograr los objetivos de mejora de las condiciones de funcionamiento para las sociedades de inversión y otras plataformas comerciales, así como de unos mercados financieros eficaces, transparentes y seguros en la Unión Europea;
3. Subraya que la labor emprendida por el Parlamento desde la publicación de las medidas de ejecución se ha visto estimulada por la necesidad de respetar las disposiciones legislativas encaminadas a lograr un resultado equilibrado entre competencia y transparencia para los mercados financieros, las partes interesadas (accionistas, emisores y usuarios), las autoridades de reglamentación y los representantes elegidos democráticamente;
4. Acoge favorablemente la buena disposición que ha demostrado la Comisión al esforzarse junto con el Parlamento Europeo por lograr el mejor resultado posible para todas las partes interesadas; recuerda la necesidad de asociar e informar al Parlamento Europeo desde las fases más tempranas del trabajo preparatorio sobre todas las medidas de nivel 2;
5. Señala que el procedimiento relativo a la realización de medidas de ejecución de la Directiva 2004/109/CE prácticamente no tiene precedentes en cuanto a la manera en que se elabora habitualmente la legislación de la UE; destaca, por tanto, la necesidad de lograr un resultado mutuamente satisfactorio para todas las instituciones interesadas con miras a conferir un rumbo positivo al desarrollo de la relación interinstitucional;
6. Insta a la Comisión a que supervise eficazmente la evolución de las normas internacionales de contabilidad y auditoría con el fin de garantizar un conocimiento coherente del nivel de garantía que los inversores pueden esperar de la revisión de los informes financieros semestrales por un auditor en el caso de que se lleve a cabo tal auditoría;
7. Pide a la Comisión que examine si debería revisarse la definición del contenido mínimo de los estados financieros semestrales cuando no están elaborados de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad;
8. Insta a la Comisión a que garantice la instauración de un procedimiento eficaz de notificación para la supervisión de las actividades de creación de mercados ("market-making");
9. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que alienten al Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores a establecer las redes apropiadas para limitar la carga que supone el intercambio de información para los participantes en el mercado;
10. Pide a la Comisión que preste especial atención a las expectativas equivalentes de las sociedades de gestión y las empresas de inversión de terceros países, y que garantice que estas empresas aporten una identificación clara de su autoridad competente o, si no están reglamentadas, expongan claramente esta información;
11. Considera necesario que los Estados miembros coordinen sus esfuerzos a la hora de establecer normas mínimas sobre la difusión de información al público;
12. Pide a la Comisión que revise las normas sobre la difusión eficaz de información;
13. Acepta las medidas de ejecución;
14. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores.