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Procedimiento : 2006/2010(INI)
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Ciclo relativo al documento : A6-0307/2006

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A6-0307/2006

Debates :

PV 23/10/2006 - 16
CRE 23/10/2006 - 16

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PV 24/10/2006 - 8.16
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Textos aprobados :

P6_TA(2006)0437

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Martes 24 de octubre de 2006 - Estrasburgo
Papel y posición de las mujeres inmigrantes en la UE
P6_TA(2006)0437A6-0307/2006

Resolución del Parlamento Europeo sobre la inmigración femenina: papel y situación de las mujeres inmigrantes en la Unión Europea (2006/2010(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el Convenio de la OIT sobre los trabajadores migrantes (1949), el Convenio de la OIT sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes (1975) y el Convenio internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990),

–  Vistos el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (2000) y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire (2000), que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional,

–  Vistos la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) y su Protocolo relativo al Estatuto de los Refugiados (1967),

–  Visto el informe del Fondo de Población de las Naciones Unidas sobre el estado de la población mundial (2006) "Hacia la esperanza: las mujeres y la migración internacional",

–  Vista la Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes(1),

–  Visto el artículo 13 del Tratado CE sobre la lucha contra la discriminación,

–  Visto el artículo 63 del Tratado CE que incluye entre las competencias y responsabilidades de la Comunidad los ámbitos de la inmigración y del asilo,

–  Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Tampere de los días 15 y 16 de octubre de 1999, del Consejo Europeo de Laeken de los días 14 y 15 de diciembre de 2001, del Consejo Europeo de Sevilla de los días 21 y 22 de junio de 2002 y del Consejo Europeo de Salónica de los días 19 y 20 de junio de 2003, que subrayan la importancia de desarrollar la cooperación y el intercambio de información en el marco del grupo recientemente establecido de puntos de contacto nacionales sobre la integración con vistas, en especial, a reforzar la coordinación de las políticas pertinentes a nivel nacional y de la UE,

–  Visto el Libro Verde de la Comisión titulado "El planteamiento de la UE sobre la gestión de la inmigración económica" (COM(2004)0811),

–  Visto el Libro Verde de la Comisión sobre el futuro de la red europea de migración (COM(2005)0606),

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre inmigración, integración y empleo (COM(2003)0336),

–  Vistas la Comunicación de la Comisión por la que se establece un Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013, las propuestas modificadas de Decisiones del Parlamento Europeo y del Consejo por las que se establecen el Fondo europeo para los refugiados para el período 2008-2013, el Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007-2013 y el Fondo europeo para el retorno para el período 2008-2013, como parte del Programa general de solidaridad y gestión de los flujos migratorios, así como la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece el Fondo europeo para la integración de los nacionales de terceros países para el período 2007-2013 como parte del Programa general de solidaridad y gestión de los flujos migratorios (COM(2005)0123),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "El nexo entre migración y desarrollo: algunas orientaciones concretas para la cooperación entre la UE y los países en vías de desarrollo" (COM(2005)0390),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Programa Común para la Integración - Marco para la integración de los nacionales de terceros países en la Unión Europea" (COM(2005)0389),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Plan de política en materia de migración legal" (COM(2005)0669),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Prioridades de actuación frente a los retos de la inmigración: Primera etapa del proceso de seguimiento de Hampton Court" (COM(2005)0621),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Programa temático de cooperación con terceros países en materia de migración y asilo" (COM(2006)0026),

–  Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico(2),

–  Vista la Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros(3),

–  Vista la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar(4),

–  Vista la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración(5),

–  Vista la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida(6),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional (COM(2005)0375),

–  Vista su Resolución, de 13 de octubre de 2005, sobre la integración de los inmigrantes mediante una escuela y una enseñanza multilingües(7),

–  Vista su Resolución, de 9 de junio de 2005, sobre los vínculos entre la migración legal e ilegal y la integración de los migrantes(8),

–  Vista su Resolución, de 15 de enero de 2004, sobre la Comunicación de la Comisión sobre inmigración, integración y empleo(9),

–  Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2004, sobre la situación de las mujeres de los grupos minoritarios en la Unión Europea(10),

–  Visto el Programa de La Haya aprobado por el Consejo Europeo el 4 de noviembre de 2004, por el que se establecen los objetivos para la consolidación de la libertad, la seguridad y la justicia para el período 2005-2010,

–  Vista la reunión ministerial informal celebrada en Groningen el 9 de noviembre de 2004, en la que se reunieron por primera vez los ministros competentes en materia de política de integración,

–  Vistos los principios básicos comunes sobre la integración, aprobados por el Consejo de la Unión Europea el 19 de noviembre de 2004, que representan un conjunto coherente de recomendaciones que deben constituir los cimientos de la política de integración de la UE,

–  Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, los artículos 18, 20, 21 y 22 de la misma,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0307/2006),

A.  Considerando que la inmigración femenina registra un constante aumento en la UE y representa aproximadamente el 54 % del total de los inmigrantes, abarcando un amplio espectro de categorías (inmigración económica, inmigración por catástrofes, reagrupación familiar, inmigración por motivos políticos, por conflictos armados, inmigración irregular, asilo),

B.  Considerando que no existe una verdadera política de inmigración europea organizada y coordinada, y que es necesario que la Unión y sus Estados miembros se doten de una política de regulación de la inmigración en colaboración con los terceros países,

C.  Considerando que las mujeres inmigrantes se enfrentan como norma general a importantes problemas de integración, principalmente al no tener fácil acceso al mercado laboral, registrar una baja tasa de empleo y una elevada tasa de desempleo, ocupar puestos de trabajo temporales, escasamente remunerados y carentes de toda protección social y económica, en sectores de la economía sumergida o trabajos no declarados, tener limitadas cualificaciones lingüísticas, una escasa participación en la educación básica y, en particular, en los estudios superiores, una reducida participación en la vida social, política, sindical y cultural del país de acogida, pobreza y exclusión social; constatando, no obstante, que un número nada despreciable de jóvenes licenciadas en sus países de origen vienen a la UE a ocupar puestos de trabajo poco cualificados, por ejemplo como empleadas de hogar, debido a que perciben unos salarios más elevados que aquellos a los que podrían aspirar en sus países por un empleo acorde con sus aptitudes;

D.  Señalando que las mujeres inmigrantes suelen hacer frente a importantes discriminaciones al depender de la situación legal del cónyuge, como queda reflejado en la Directiva 2003/86/CE (régimen carente de autonomía, acceso restringido al mercado laboral, régimen incierto de residencia en casos de viudedad, divorcio, etc.), y estar sometidas a la mentalidad, a los estereotipos negativos y a las prácticas que traen consigo de los países de origen y que también subsisten en las sociedades de acogida; subraya asimismo que, en determinadas comunidades de inmigrantes, se registran graves problemas como la marginación, los matrimonios forzosos, las mutilaciones genitales femeninas o los denominados delitos de honor,

E.  Haciendo hincapié en que, con mucha frecuencia, la integración de los miembros de la segunda y tercera generación de ciudadanos descendientes de inmigrantes depende de la integración de las mujeres inmigrantes en la sociedad,

F.  Señalando que las mujeres inmigrantes están más expuestas a la violencia, psíquica y física, bien a causa de su dependencia económica y legal, bien porque las mujeres inmigrantes sin estatus legal son más vulnerables ante la violencia y la explotación sexual en el lugar de trabajo así como frente a las redes de trata de personas; considerando que, al carecer de estatuto legal en el territorio del Estado en que residen, las mujeres inmigrantes en situación irregular corren particularmente el riesgo de que se les denieguen sus derechos fundamentales y de convertirse aún más en víctimas de discriminaciones y violencia en la vida cotidiana,

G.  Considerando que la integración es un proceso bidireccional que presupone tanto la voluntad de las mujeres inmigrantes de asumir la responsabilidad de integrarse en la sociedad de acogida como la disposición por parte de los ciudadanos de la UE de aceptar y de integrar a las mujeres inmigrantes; que, en este contexto, se deben elaborar y aplicar medidas integradas con vistas a influir sobre los modelos de comportamiento tanto de los inmigrantes como de las sociedades de acogida a todos los niveles pertinentes y con vistas a movilizar recursos en las dos partes; que este proceso bidireccional implica un compromiso mutuo basado en derechos y obligaciones para la sociedad de acogida y para los inmigrantes,

H.  Considerando que, de acuerdo con los últimos informes de evaluación de las políticas nacionales para la integración de los inmigrantes, no se ha tenido en cuenta de forma sistemática la perspectiva de género, ni al nivel de las políticas armonizadas, ni al nivel de la recopilación de datos,

I.  Considerando que las violaciones de los derechos humanos contra mujeres y niñas inmigrantes en forma de los denominados delitos de honor, matrimonios forzosos, mutilación genital femenina u otras violaciones no pueden justificarse por ningún motivo cultural o religioso y no deben tolerarse en ninguna circunstancia,

J.  Destacando que, dentro del nuevo marco financiero 2007-2013, se prevé, además del refuerzo de los programas y fondos existentes para la integración de los inmigrantes, la creación de nuevas iniciativas como el Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios (que incluye el Fondo europeo para la integración de los nacionales de terceros países, el Fondo para las fronteras exteriores y el Fondo europeo para los refugiados), que habrán de abarcar la dimensión de género y la mejor integración posible de las mujeres inmigrantes,

K.  Señalando que se han observado numerosos fenómenos de interconexión entre la trata de mujeres y la inmigración económica,

1.  Está convencido de que la política de la UE a favor del desarrollo y la cohesión social debe poner en práctica medidas eficaces de acogida e integración de los inmigrantes y, en particular, de las mujeres, que ya constituyen la mayoría de los que emigran a la UE por múltiples razones (inmigración económica, refugiados, asilo, reagrupación familiar); acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión que establece directrices para el Programa Marco Común para la integración de los nacionales de terceros países en la UE, y señala que todas las medidas que se tomen deben tener en cuenta las especificidades relativas al género y a la situación de las mujeres;

2.  Reconoce las dificultades a las que se enfrentan los inmigrantes recién llegados, en particular las mujeres, que constituyen la categoría más vulnerable ya que sufren una doble discriminación basada en el origen étnico y el sexo; pide a los Estados miembros que promuevan estructuras y servicios sociales para su correcta instalación e información sobre sus derechos y obligaciones, de conformidad con los principios y la legislación de cada Estado miembro;

3.  Pide a los Estados miembros que promuevan a todos los niveles, incluidos el regional y el local, campañas informativas orientadas a las mujeres inmigrantes a fin de prevenir e impedir los matrimonios forzados o arreglados, las mutilaciones genitales femeninas y cualquier otra forma de violencia física o psicológica; entiende que dichas campañas deberán hacerse en varios idiomas y utilizar un lenguaje sencillo y divulgativo;

4.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que prevean la financiación de programas específicamente destinados a las mujeres en relación con la información sobre los requisitos previos a la llegada y estancia de los inmigrantes en la UE; pide también que se refuercen las estructuras consulares y diplomáticas para gestionar mejor las necesidades de inmigración;

5.  Insta a las organizaciones de inmigrantes a que animen, en particular a sus miembros de sexo femenino, pero también a sus familias, a que trabajen activamente de cara a su integración y a que aprovechen las oportunidades que ofrecen los países de acogida en materia de integración con vistas a apoyar los esfuerzos relacionados con la integración de las sociedades de acogida;

6.  Destaca que la Directiva 2003/86/CE aún no se ha aplicado de forma satisfactoria en todos los Estados miembros, dejando márgenes considerables de trato discriminatorio contra las mujeres inmigrantes;

7.  Pide a los Estados miembros, sobre la base de sus legislaciones nacionales y de las convenciones internacionales, que garanticen el respeto de los derechos fundamentales de las mujeres inmigrantes, se encuentren o no en situación regular, en particular, protección contra la esclavitud y los actos de violencia, acceso a cuidados médicos de urgencia, asesoría jurídica, educación para niños y trabajadores migrantes, igualdad de trato en las condiciones de trabajo y derecho de afiliación sindical (Convenio internacional de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares - 1990);

8.  Pide a los Estados miembros que, de acuerdo con sus legislaciones nacionales y las convenciones internacionales (Convenio internacional de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares - 1990) garanticen el acceso a la educación de los hijos de las mujeres inmigrantes que se encuentren en situación irregular;

9.  Pide a los Estados miembros que, en el marco de los contratos bilaterales de trabajo para la entrada de ciudadanos de terceros países u otros procedimientos, garanticen que las mujeres inmigrantes disfruten de un régimen jurídico y laboral seguro en los países de acogida y no sean víctimas de discriminaciones ni por razones de género ni de origen, de conformidad con el acervo comunitario;

10.  Pide a los Estados miembros que hagan frente con eficacia a cualquier forma de violencia contra las mujeres inmigrantes prestando la suficiente asistencia médica, jurídica y social a las víctimas de la violencia, aplicando programas de reintegración social de las víctimas, posibilitando el acceso a casas de acogida a las víctimas de la trata de personas ‐cuyas necesidades de seguridad y protección han de tenerse debidamente en cuenta‐, así como informando a las mujeres inmigrantes de forma preventiva sobre sus derechos en el país de acogida;

11.  Pide a los Estados miembros que, de acuerdo con la Directiva 2004/81/CE, al examinar las solicitudes de obtención de un estatus legal independiente, tengan debidamente en cuenta los casos de las mujeres inmigrantes que son víctimas de la violencia, en particular víctimas de violencia física y psicológica, incluida la práctica continuada de matrimonios forzosos o convenidos, y que velen por que se adopten todas las medidas administrativas para protegerlas, incluido el acceso efectivo a los mecanismos de asistencia y protección; pide a los Estados miembros que simplifiquen los procedimientos de concesión del permiso de residencia temporal o permanente para las víctimas de la trata de personas sobre la base de las disposiciones del Protocolo ya citado, para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y pongan en práctica medidas de aprobación de permisos de residencia especiales para casos excepcionales con el fin de dar la posibilidad de escapar de la violencia a las víctimas extranjeras que se encuentran en la ilegalidad;

12.  Pide a los Estados miembros que se aseguren de que cualquier acuerdo bilateral con terceros países se negocie y concluya sobre la base del respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), en particular con respecto al estatus personal en caso de matrimonio, divorcio, custodia infantil, repudio o poligamia;

13.  Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que, dado que el espectacular desarrollo de las industrias del espectáculo y del sexo facilita canales de inmigración adicionales para las mujeres inmigrantes, refuercen el marco jurídico que garantice a estas mujeres el derecho a poseer un pasaporte y un permiso de residencia propios y permita responsabilizar penalmente a una persona por quitarles estos documentos, de conformidad con la Decisión 2006/619/CE del Consejo, de 24 de julio de 2006, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños(11) (2000);

14.  Pide a los Estados miembros que, en el marco de los planes nacionales de acción a favor del empleo y la integración social, incluyan acciones destinadas a favorecer la participación de las mujeres inmigrantes en el mercado laboral, luchen contra el trabajo ilegal, respeten sus derechos sociales (igualdad de sueldo, seguridad social, derechos de pensión, etc.), alienten el espíritu empresarial, protejan a las inmigrantes de edad frente a la pobreza y la exclusión, y promuevan el papel de los interlocutores sociales y de los sindicatos en los procesos de integración social y económica de las mujeres;

15.  Pide a los Estados miembros que garanticen una formación suficiente y sustancial a las mujeres inmigrantes mediante cursos de aprendizaje del idioma así como información sobre los derechos humanos, políticos y sociales fundamentales y los principios democráticos del país de acogida, lo que permitirá su integración social en el mismo con más facilidad y las protegerá de la discriminación en la familia y en la sociedad;

16.  Hace especial hincapié en la importancia de un acceso incondicional y prioritario de las mujeres inmigrantes a la educación y a la formación lingüística, condiciones previas imprescindibles para una verdadera integración en la vida social y laboral; pide a los Estados miembros que introduzcan la formación lingüística obligatoria para mujeres y niñas como medio para facilitar su integración y protegerlas de la discriminación familiar y social;

17.  Pide a los Estados miembros que favorezcan el acceso de las jóvenes inmigrantes a los sistemas educativos y de formación de los países de acogida, promuevan su participación en el Programa integrado de acción en el ámbito del aprendizaje permanente 2007-2013, que incluye los programas Erasmus, Leonardo da Vinci, Comenius y Grundtvig, y en los programas Sócrates, Cultura 2007-2013 y Juventud en acción 2007-2013; considera especialmente importante que se reconozcan las cualificaciones profesionales de las mujeres (especialmente los títulos científicos) y se garantice su acceso a una formación lingüística para así lograr una mejor integración;

18.  Pide a los Estados miembros que promuevan el acceso al empleo de las inmigrantes y que aseguren una formación profesional adecuada, adoptando medidas positivas para luchar contra la doble discriminación de las inmigrantes en el mercado de trabajo y creando condiciones favorables para su acceso al mercado de trabajo y para que puedan conseguir el equilibrio ente su vida familiar y laboral, en particular mediante la creación de instalaciones accesibles para la atención de los niños;

19.  Pide a los Estados miembros que presten especial atención al fomento de la participación de las inmigrantes en la vida política y social, en consonancia con la legislación nacional y las oportunidades derivadas de la misma;

20.  Señala que no puede tolerarse ni excusarse por razones culturales o religiosas que los padres prohíban a las niñas inmigrantes participar en actividades deportivas, nadar y asistir a clases escolares; pide a las escuelas y a las autoridades que aseguren que las niñas inmigrantes participan en la educación escolar y que apliquen la asistencia escolar obligatoria con arreglo a las normas nacionales;

21.  Subraya que las autoridades nacionales, locales y regionales deben asumir una función creciente en la integración de las mujeres inmigrantes con políticas activas y mantener un diálogo abierto más intenso con el fin de comunicar y cooperar con las comunidades y redes de inmigrantes, e insta a los Estados miembros y a la Unión Europea a apoyar estos esfuerzos tanto financieramente como mediante el intercambio de información, de modo que se puedan abordar problemas como la vivienda, la "guetización", la delincuencia, el acceso a los servicios públicos y sociales, a la sanidad y a los sistemas de cuidado de los hijos, etc.; hace hincapié, asimismo, en el papel de las ONG que obran por ofrecer asesoramiento, información y apoyo a las mujeres inmigrantes;

22.  Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias para proteger los derechos de las mujeres y las niñas inmigrantes y para combatir la discriminación a la que se enfrentan en sus comunidades de origen, rechazando toda forma de relativismo cultural y religioso que pueda violar los derechos fundamentales de las mujeres;

23.  Insta a los Estados miembros a que adopten y apliquen disposiciones jurídicas específicas con relación a la mutilación genital femenina o que adopten leyes de ese tipo así como que castiguen a toda persona que practique la mutilación genital, y que instauren el registro obligatorio por parte del personal sanitario de todos los casos de mutilación genital femenina, incluido el registro de los casos reales así como de los casos en los que se sospeche que se puede producir tal mutilación;

24.  Pide a los Estados miembros que se pronuncien contra la violencia contra las mujeres basada en las tradiciones, que condenen las violaciones, inducidas por la familia, de los derechos humanos de las mujeres y niñas inmigrantes, y que verifiquen qué leyes se pueden aplicar para inculpar a los miembros de la familia, especialmente en el caso de los denominados delitos de honor;

25.  Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los países de origen que informen de manera sistemática y responsable a sus poblaciones sobre las políticas y los retos de la inmigración en la UE, las oportunidades y las obligaciones de los inmigrantes en los países de acogida, ya sean hombres o mujeres, con objeto de evitar las consecuencias negativas de la inmigración ilegal y de la marginación y explotación económica y sexual de las mujeres inmigrantes en los países de acogida;

26.  Pide a la Comisión que, en el contexto de la propuesta de Reglamento sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la inmigración y la protección internacional, se incluyan indicadores y datos fiables y comparables sobre las mujeres inmigrantes para poder disponer de una idea específica de su situación y de los problemas a que se enfrentan;

27.  Pide a la Comisión que proceda a una evaluación cualitativa y cuantitativa de las políticas armonizadas y acciones llevadas a cabo a favor de las mujeres inmigrantes mediante los instrumentos y programas de financiación existentes (Fondo Social Europeo, Fondo de Desarrollo Regional, Fondo Europeo para los Refugiados, Iniciativa EQUAL, el Programa Daphne, destinado a combatir la violencia contra los niños, los adolescentes y las mujeres, programas europeos en los ámbitos de la educación, el empleo, la lucha contra la exclusión social y las discriminaciones);

28.  Expresa su satisfacción por la iniciativa emprendida por la Comisión, en el contexto del Programa Marco Común para la integración de los nacionales de terceros países en la UE, de elaborar directrices sobre las políticas de integración que deben aplicar los Estados miembros, y señala que se determina explícitamente que las acciones que se adopten deben tener en cuenta las peculiaridades relacionadas con el sexo y la situación de las mujeres, los jóvenes y los hijos de los inmigrantes;

29.  Pide a la Comisión que reúna datos referentes a la inmigración en la UE según el género y promueva su estudio por parte del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, con miras a una mayor divulgación de las necesidades y los problemas particulares de las mujeres inmigrantes así como de los medios más adecuados de lograr su integración en las sociedades de los países de acogida;

30.  Celebra que, en el marco de la acción del Fondo Europeo de Integración, uno de los principales objetivos específicos sea la obligación, por parte de las instancias que prestan servicios en los Estados miembros, de adaptarse mejor a las necesidades de los diversos grupos de nacionales de terceros países, incluidos las mujeres y los niños; pide que dentro de este marco de acción se financien servicios de asesoramiento gratuito a disposición de las mujeres inmigrantes que giren en torno a los derechos de la mujer, la salud y los derechos sexuales y reproductivos, el empleo y otros asuntos relacionados;

31.  Celebra la referencia a los ya mencionados principios básicos comunes sobre la integración aprobados por el Consejo de la Unión Europea, que representan un conjunto coherente de recomendaciones que deben constituir los cimientos de la política de integración de la UE, y pide a la Presidencia finlandesa que vuelva a situar los principios básicos comunes en una posición prioritaria en el orden del día;

32.  Expresa su satisfacción por la decisión de proclamar el año 2007 Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos y el año 2008 Año del Diálogo Intercultural, para que ambos sirvan para sensibilizar en torno a temas como la discriminación (violaciones de derechos fundamentales) contra las mujeres y las niñas y, de manera más general, para informar a los ciudadanos acerca de la situación y el papel de las mujeres inmigrantes, su cultura y sus aspiraciones en los países de acogida; señala que deben promoverse de forma bidireccional la información y la participación de las mujeres inmigrantes en las manifestaciones de la sociedad europea;

33.  Condena los matrimonios forzosos y pide a los Estados miembros que introduzcan en sus legislaciones nacionales disposiciones destinadas a procesar a todo ciudadano que intente contraer un matrimonio de este tipo o ayudar a su organización, incluso cuando el matrimonio forzoso se contraiga fuera de su territorio;

34.  Insta al Consejo y a la Comisión a que, en el marco de una política europea común de inmigración y asilo, incluyan el riesgo de ser sometida a mutilación genital femenina entre las causas para la solicitud del derecho de asilo, de conformidad con las directrices internacionales establecidas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, que afirman que la definición internacional de refugiados incluye las "solicitudes por motivos de género";

35.  Insta a los Estados miembros que no lo han hecho a que velen por que todos los actos violentos perpetrados contra mujeres y niños, en particular los matrimonios forzosos, la poligamia, los denominados delitos de honor y la mutilación genital femenina, sean objeto de sanciones eficaces y disuasorias, y a que sensibilicen en mayor medida a las autoridades policiales y judiciales acerca de estos casos;

36.  Observa con preocupación que los matrimonios polígamos han obtenido el reconocimiento legal en algunos Estados miembros, pese a la prohibición de la poligamia; pide a los Estados miembros que se aseguren de que se mantenga esta prohibición; insta a la Comisión a estudiar la posibilidad de prohibir los matrimonios polígamos en su actual propuesta para la introducción de normas relativas a la legislación aplicable en asuntos matrimoniales;

37.  Insta a los Estados miembros a que pongan en marcha políticas que aseguren la igualdad de todas las personas, como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, de modo que las medidas adoptadas por los Estados miembros contra la inmigración ilegal sean plenamente compatibles con los principios de la no discriminación;

38.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 261 de 6.8.2004, p. 19.
(2) DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.
(3) DO L 31 de 6.2.2003, 18.
(4) DO L 251 de 3.10.2003, p. 12.
(5) DO L 16 de 23.1.2004, p. 44.
(6) DO L 304 de 30.9.2004, p. 12.
(7) DO C 233 E de 28.9.2006, p. 121.
(8) DO C 124 E de 25.5.2006, p. 535.
(9) DO C 92 E de 16.4.2004, p. 390.
(10) DO C 102 E de 28.4.2004, p. 497.
(11) DO L 262 de 22.9.2006, p. 51.

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