Resolución del Parlamento Europeo sobre el Informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo sobre las medidas antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia adoptadas por terceros países contra la Comunidad (2004) (2006/2136(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo sobre las medidas antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia adoptadas por terceros países contra la Comunidad (2004) (COM(2005)0594),
– Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2002, sobre el Decimonoveno informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo sobre las actividades antidumping y antisubvenciones de la Comunidad - Síntesis de la supervisión de los asuntos de terceros países relativos a medidas antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia(1),
– Vistas sus Resoluciones, de 14 de diciembre de 1990, sobre la política antidumping de la Comunidad Europea(2) y, de 25 de octubre de 2001, sobre la apertura y la democracia en el comercio internacional(3),
– Vista la Declaración ministerial de la Cuarta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), celebrada en Doha (Qatar), en cuyo apartado 28 se establece el mandato para la negociación de la reforma del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994, a fin de aclarar y mejorar las normas en materia de aplicación,
– Visto el apartado 30 de dicha Declaración que subraya la necesidad de mejorar y clarificar el memorando de acuerdo sobre la solución de diferencias,
– Vista la Declaración ministerial de la Sexta Conferencia Ministerial de la OMC sobre la Agenda de Desarrollo de Doha y, en particular, los apartados 28 y 34 y el Anexo D,
– Visto el Vigésimo tercer Informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo sobre las actividades antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia de la Comunidad (2004) (COM(2005)0360),
– Visto el artículo 45 y el apartado 2 del artículo 112 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A6-0243/2006),
A. Considerando que la Unión Europea es uno de los principales agentes del comercio internacional mundial, constituye una gran potencia económica y ha sido el primer exportador de mercancías en 2004,
B. Considerando que la evolución del comercio internacional hace que el acceso a los mercados exteriores sea tan importante como el hecho de defender el propio mercado de prácticas comerciales desleales,
C. Considerando que la liberalización del comercio y el volumen cada vez mayor de intercambios desarrollan la competencia internacional, pero al mismo tiempo aumentan el riesgo de que las exportaciones de un país determinado estén sujetas a acciones de defensa comercial, con efectos negativos para la competitividad internacional de las empresas comunitarias,
D. Considerando que con la Agenda de Lisboa, recientemente revisada, la Comunidad se ha fijado el objetivo de reforzar la economía europea aumentando, entre otras cosas, la competitividad de la Comunidad en la economía mundial,
E. Reconociendo que la competitividad de la Comunidad está estrechamente vinculada a la creación de un sistema comercial mundial lo más abierto y correcto posible,
F. Considerando que la competitividad de la economía comunitaria se ve afectada por la imposición de barreras arancelarias y no arancelarias que no están contempladas en las normas de la OMC, tanto dentro como fuera de la propia Comunidad,
G. Reconociendo que la Comunidad está considerada como un usuario "moderado" de los instrumentos de defensa comercial y que tiene el mayor interés en que sus interlocutores comerciales apliquen una legislación y unas prácticas lo más conformes posible a las normas de la OMC,
1. Manifiesta su preocupación por el aumento de casos de defensa comercial, tanto por parte de los usuarios "tradicionales" de estas medidas como por parte de otros países miembros de la OMC de desarrollo más reciente; considera que, en algunos casos, no se han cumplido totalmente las normas de la OMC; pide a los socios comerciales europeos que respeten totalmente las normas de la OMC para evitar un perjuicio económico injustificado;
2. Pide a los interlocutores comerciales de la Comunidad un mayor cumplimiento de la letra y del espíritu de los acuerdos vigentes y de la jurisprudencia de la OMC en materia de instrumentos de defensa comercial, con el fin de evitar cualquier intento proteccionista; pide, en particular, que las investigaciones antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia sean transparentes e imparciales;
3. Manifiesta su satisfacción por la ayuda proporcionada por la Comisión a los Estados miembros y a la industria europea en los casos de defensa comercial iniciados por terceros países; insta a la Comisión a que mantenga una supervisión constante sobre las acciones emprendidas por terceros países, con objeto de comprobar si son oportunas y correctas;
4. Alienta a la Comisión a que, conjuntamente con los Estados miembros interesados, intervenga en defensa de la industria comunitaria, cada vez que se constate el incumplimiento de las normas del comercio internacional;
5. Opina que muchas diferencias planteadas por la aplicación de medidas de defensa comercial pueden resolverse de manera amigable, satisfaciendo a las partes interesadas; considera que la Comisión sólo debería recurrir al Órgano de Solución de Diferencias de la OMC en última instancia;
6. Manifiesta su satisfacción por el éxito obtenido por el sistema de solución de diferencias de la OMC, que ha permitido una aplicación más coherente de las normas multilaterales del comercio internacional, haciendo que el sistema sea más seguro y previsible;
7. Pide a la Comisión que promueva una acción destinada a que la aplicación de las decisiones del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC sea más rápida y eficaz, lo que evitaría la utilización injustificada de tácticas dilatorias y haría más segura la aplicación de las normas del Derecho comercial internacional;
8. Insta a la Comisión a que defienda con firmeza las negociaciones en el seno de la OMC destinadas a hacer más eficaz y menos arbitraria la aplicación de medidas de defensa comercial por otros miembros de la OMC y, en particular:
a)
la aplicación de normas más severas a las revisiones quinquenales, con objeto de que la prórroga de las medidas antidumping y antisubvenciones tenga carácter excepcional;
b)
la simplificación de los procedimientos antidumping y la reducción del coste para las empresas que colaboran con la autoridad encargada de la investigación;
c)
el análisis del interés público y del impacto de las medidas de que se trate, de conformidad con el que se lleva a cabo en la Comunidad;
d)
más transparencia en las investigaciones, con objeto de evitar las prácticas abusivas y garantizar el derecho a la defensa de las partes interesadas;
e)
la limitación de las medidas a las estrictamente necesarias para eliminar el dumping perjudicial;
f)
la creación de un grupo de arbitraje ad hoc, formado por los expertos correspondientes, que deberá adoptar la decisión de iniciar una investigación antidumping y que, en caso de que haya constatado un incumplimiento de las normas, podrá recomendar la finalización de la investigación en el plazo más breve posible; dicho grupo ad hoc deberá contar con orientaciones claras relativas a la experiencia específica de sus miembros en el ámbito de que se trate;
9. Lamenta que, a pesar de las disfunciones detectadas en la aplicación de las medidas de salvaguardia, el tema no se haya incluido en la Agenda de Desarrollo de Doha;
10. Pide, por consiguiente, a la Comisión que promueva la reforma de las normas que regulan la imposición de las medidas de salvaguardia en el seno de la OMC con objeto de limitar la utilización excesiva e injustificada de esta solución;
11. Pide a la Comisión que tenga en cuenta la oportunidad de proceder a una profunda revisión de las normas de defensa comercial (antidumping, antisubvenciones, etc.) en el marco de la OMC de modo que el incumplimiento de los acuerdos globales o de los convenios internacionales en materia social y de medio ambiente se consideren formas de dumping o de subvención;
12. Pide a los Estados miembros que mantengan un enfoque comunitario en el sentido más amplio de la palabra sobre estos temas con objeto de llegar a una aplicación más armoniosa de las medidas en el ámbito comunitario y reducir el número de acciones emprendidas contra la Comunidad mediante un trabajo constante de sensibilización; señala no obstante, las acciones comunitarias en el sentido más amplio de la palabra no deberán usarse como excusa para apoyar prácticas comerciales desleales de los Estados miembros;
13. Subraya que únicamente un enfoque comunitario, en sentido amplio, permite defender eficazmente los intereses legítimos de las pequeñas y medianas empresas europeas exportadoras que afrontan las prácticas proteccionistas de los países importadores;
14. Recomienda que la Comunidad reconsidere la concesión de un trato preferente a los interlocutores comerciales que no cumplan las normas y la jurisprudencia de la OMC, teniendo en cuenta los intereses comunitarios y la reciprocidad en las relaciones comerciales;
15. Señala que, para obtener la aprobación de los ciudadanos, las nuevas normas del comercio internacional deben aplicarse de manera transparente y coherente y de conformidad con el principio de legalidad, tanto dentro como fuera de la Comunidad;
16. Está a favor de la concesión de un trato preferente a los países menos desarrollados que están comenzando el proceso de industrialización con el fin de permitirles proteger sus industrias incipientes de los riesgos que entraña una excesiva competencia externa, siempre que esta excepción a los principios generales de la OMC sea temporal e implique un beneficio para los países menos desarrollados del mundo;
17. Insta a la elaboración de programas de formación técnica en materia de acciones antidumping y antisubvenciones destinadas a los países candidatos y a los países en desarrollo que lo soliciten; exhorta, asimismo, a la Comisión a que ofrezca asistencia y apoyo a los países en desarrollo que se doten de un sistema de defensa comercial compatible con las normas de la OMC;
18. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.