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RC-B6-0545/2006

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PV 25/10/2006 - 12
CRE 25/10/2006 - 12

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Jueves 26 de octubre de 2006 - Estrasburgo
Exportación de residuos tóxicos a África
P6_TA(2006)0457RC-B6-0545/2006

Resolución del Parlamento Europeo sobre la exportación de residuos tóxicos a África

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el Convenio para el control de la eliminación y el transporte transfronterizo de residuos peligrosos (Convenio de Basilea), adoptado el 22 de marzo de 1989, celebrado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 93/98/CEE del Consejo(1) y la consecuente prohibición de toda exportación de residuos peligrosos de países de la OCDE a países que no son miembros de la OCDE,

–  Vista la legislación comunitaria relativa al traslado de residuos, en particular el Reglamento (CEE) nº 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea(2), y el Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos(3) por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 259/93 con efectos a partir del 12 de julio de 2007,

–  Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que en varias zonas próximas a Abiyán, Costa de Marfil, donde viven 5 millones de personas, se han vertido 500 toneladas de residuos químicos,

B.  Considerando que hasta ahora han muerto 8 personas, y unas 85 000 han recibido tratamiento hospitalario por hemorragias nasales, diarrea, náuseas, irritación ocular y dificultades respiratorias; que las consecuencias de estos vertidos de residuos tóxicos pueden ser de gran alcance, incluida la contaminación del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas,

C.  Considerando que esta intoxicación ha afectado de una manera particularmente grave a un gran número de niños: según cálculos de UNICEF, entre 9 000 y 23 000 niños necesitarán asistencia médica y sanitaria, así como otras medidas para sanear el medio ambiente en el que viven,

D.  Considerando que el vertido tóxico fue realizado por un petrolero con pabellón panameño y de propiedad griega, alquilado por la empresa Trafigura Beheer B.V., con sede en los Países Bajos; que esta dispersión de las responsabilidades origina un problema sistemático e inaceptable en lo que se refiere a la aplicación de la legislación comunitaria,

E.  Considerando que la reglamentación medioambiental en los países del norte ha encarecido la eliminación de los residuos peligrosos,

F.  Considerando que las autoridades portuarias de Amsterdam descubrieron la naturaleza peligrosa de los residuos en el momento de su descarga y exigieron el pago de unos derechos más elevados para que ésta pudiera completarse, tras lo cual el petrolero decidió bombearla de nuevo a bordo; que las autoridades de los Países Bajos permitieron que el buque abandonase su territorio a pesar de conocer la naturaleza de los residuos y la negativa del capitán a pagar por un tratamiento de los mismos respetuoso con el medio ambiente en este país,

G.  Considerando que la empresa tenía la posibilidad de eliminar los residuos de forma legal y segura en Europa, pero prefirió una alternativa más barata en Costa de Marfil,

H.  Considerando que África es un vertedero para todo tipo de residuos peligrosos; que Greenpeace ha identificado 80 emplazamientos donde se han vertido residuos peligrosos procedentes de países desarrollados: ordenadores viejos en Nigeria, depósitos radiactivos en Somalia, vertidos de cloro en Camerún, etc.,

I.  Considerando que la mayor parte de los países africanos carece de reglamentaciones enérgicas para proteger el medio ambiente y los medios de vida de la población contra los residuos peligrosos,

J.  Considerando que todas las exportaciones de residuos de la UE para su eliminación están prohibidas desde mayo de 1994 en virtud del Reglamento (CEE) nº 259/93, y que la exportación de residuos peligrosos de la UE a países no miembros de la OCDE está prohibida desde enero de 1997 en virtud del mismo Reglamento,

K.  Considerando que el vertido de residuos peligrosos en Costa de Marfil no es más que la punta del iceberg de los continuos envíos de residuos peligrosos de la UE a países no pertenecientes a la OCDE; que importantes cantidades de residuos eléctricos y electrónicos se vierten en países no miembros de la OCDE con el pretexto de la "reutilización"; que un gran número de antiguos buques de la UE cargados de sustancias y materiales tóxicos se desguazan en Asia en condiciones extremadamente peligrosas para los trabajadores y el medio ambiente,

L.  Considerando que, en la sesión del 9 de abril de 2002, el Parlamento Europeo adoptó su Posición sobre la propuesta de Directiva relativa a la protección del medio ambiente por medio del Derecho penal(4); considerando que el Consejo nunca llegó a un acuerdo político sobre esta propuesta de Directiva y prefirió una Decisión marco, con arreglo al tercer pilar, sobre el mismo asunto (Decisión marco 2003/80/JAI, de 27 de enero de 2003)(5); considerando que en su sentencia de 13 de septiembre de 2005, en el asunto C-176/03, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas anuló dicha Decisión,

1.  Pide a la Comisión, a los Países Bajos y a Costa de Marfil que investiguen exhaustivamente este asunto, que determinen las responsabilidades a todos los niveles, que lleven ante la justicia a los responsables de este delito medioambiental y que garanticen la reparación total de la contaminación del medio ambiente y la compensación a las víctimas;

2.  Insta a las instituciones de la UE y a sus Estados miembros a tomar todas las medidas pertinentes para prestar toda la ayuda necesaria a la población afectada, y en especial a los niños, utilizando todos los medios disponibles de apoyo, cooperación y protección civil;

3.  Considera que en el caso de la exportación de residuos tóxicos a Abiyán se han vulnerado claramente tanto la legislación comunitaria como los convenios internacionales, y pide, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros que tomen todas las medidas necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de la actual reglamentación sobre el transporte de residuos;

4.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros implicados que publiquen todos los acuerdos bilaterales celebrados hasta la fecha con países que no son miembros de la OCDE para el traslado de residuos;

5.  Pide a la Comisión que presente propuestas legislativas para colmar las lagunas del régimen actual sobre los residuos tóxicos, con objeto de poner fin a los traslados a países no miembros de la OCDE de residuos de equipos eléctricos y electrónicos y de buques obsoletos;

6.  Pide a la Comisión que recopile información sobre el tráfico y el vertido ilegales de residuos y productos peligrosos en los países en desarrollo de África y de otros continentes, presente propuestas de medidas de control, reduzca y erradique el tráfico, el traslado y el vertido ilegales de esos productos en los países en desarrollo de África y de otros continentes y confeccione anualmente una lista de los países y las empresas multinacionales que intervienen en el vertido ilegal de residuos y productos tóxicos en los países en desarrollo de África y de otros continentes;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Gobierno de Costa de Marfil y a la Secretaría del Convenio de Basilea.

(1) DO L 39 de 16.2.1993, p. 1.
(2) DO L 30 de 6.2.1993, p. 1.
(3) DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.
(4) DO C 127 E de 29.5.2003, p. 119.
(5) DO L 29 de 5.2.2003, p. 55.

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