Resolución del Parlamento Europeo que contiene la recomendación del Parlamento Europeo al Consejo sobre la celebración de un Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe Siria, por otra (2006/2150(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo presentada por Véronique De Keyser en nombre del Grupo del PSE sobre las negociaciones con vistas a la celebración de un Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe Siria, por otra (B6-0373/2006),
– Vista la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe Siria, por otra (COM(2004)0808),
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Siria, en particular las de 8 de septiembre de 2005 sobre la situación de los presos políticos en Siria(1) y de 15 de junio de 2006 sobre Siria(2)
– Visto el séptimo encuentro interparlamentario Parlamento Europeo-Siria, celebrado del 11 al 18 de junio de 2005 en Siria,
– Vistas la Declaración de Barcelona de 28 de noviembre de 1995 y la Resolución del Parlamento Europeo de 27 de octubre de 2005 sobre el proceso de Barcelona renovado(3),
– Vistas las resoluciones de las Naciones Unidas sobre las relaciones entre Siria y el Líbano, en particular las Resoluciones 1559 (2004), de 2 de septiembre de 2004, y 1701 (2006), de 11 de agosto de 2006 del Consejo de Seguridad, y el último informe de 25 de septiembre de 2006, del Sr. Serge Brammertz, jefe de la Comisión Internacional Independiente de Investigación de Naciones Unidas, que investigaba, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad, el fatal atentado contra Rafik Hariri, antiguo Primer Ministro libanés,
– Vistos el apartado 5 del artículo 83 y el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0334/2006),
A. Considerando la importancia geoestratégica de Siria en esta región de Oriente Próximo y Oriente Medio y, en particular, su función potencial como vínculo entre las partes en el proceso de paz y como facilitador de la resolución del conflicto regional, y que esta función se podría mejorar intensificando el diálogo con este país,
B. Considerando que en esos momentos no se dan todos los elementos necesarios para la firma de un acuerdo de asociación entre la UE y Siria, pero que el Parlamento está convencido de que Siria tiene potencial para cumplir las condiciones necesarias,
C. Considerando que la guerra en Iraq, las estratégicas relaciones de Siria con Irán y su participación en los asuntos del Líbano han influido en las relaciones de Siria con sus vecinos y la comunidad internacional,
D. Considerando que el objetivo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Siria es fomentar y acompañar la transición a un régimen político democrático, el respeto de los derechos humanos y de las libertades civiles y una economía de mercado abierta, siempre en el marco de un diálogo eficaz y de una verdadera colaboración,
E. Considerando que Siria ha adoptado ya algunas de las medidas económicas que recomienda el futuro Acuerdo de Asociación,
F. Considerando que la protección de las libertades fundamentales constituye el fundamento de todo el desarrollo de una sociedad civil fuerte e independiente y que la posición del Gobierno durante los últimos años era ambigua pero que, no obstante, había generado algunas esperanzas de mayor apertura del sistema político sirio,
G. Considerando que, a pesar de su activa y constructiva participación en el Proceso de Barcelona, Siria es el único país con el que la UE no ha firmado hasta ahora un acuerdo de asociación, impidiendo así que la Asociación Euromediterránea se desarrolle plenamente,
H. Considerando que continúa en vigor el Decreto sobre el estado de emergencia de marzo de 1963, junto con todos los actos legislativos relativos al mismo, aunque en las recomendaciones emanadas del décimo Congreso regional del partido Baath (celebrado del 6 al 9 de junio de 2005) se prevé la revisión del mismo,
I. Considerando que las Conclusiones antes mencionadas de la Comisión Internacional Independiente de Naciones Unidas son un elemento fundamental para la firma de un futuro Acuerdo de Asociación,
J. Considerando que la situación de los derechos humanos en el país ha empeorado desde la aprobación, el 15 de junio de 2006, de su mencionada Resolución sobre los derechos humanos en Siria, y que no han sido liberados todos los activistas detenidos en mayo de 2006 por firmar una petición en favor de unas mejores relaciones sirio-libanesas,
1. Expresa su convicción de que el Acuerdo de Asociación podrá dar un empuje decisivo a las reformas políticas, económicas y sociales necesarias para mejorar la situación del país;
2. Afirma, no obstante, que el respeto de los valores democráticos, los derechos humanos y las libertades civiles es una condición previa indispensable, y que al respecto conviene incluir un mecanismo de control eficaz en la cláusula "derechos humanos" del Acuerdo; pide el respeto cabal de las minorías étnicas y afirma una vez más que es necesario preservar a libertad religiosa;
3. Considera que anclar firmemente a Siria en la Asociación Euromediterránea reforzará las relaciones de Siria con los Estados miembros de la Unión Europea y los socios de la cuenca sur del Mediterráneo y facilitará el proceso de paz en Oriente Próximo;
4. Interroga al Consejo y a la Comisión acerca de las próximas etapas en la vía hacia la firma del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación ya rubricado el 19 de octubre de 2004;
5. Invita al Consejo a reforzar sus iniciativas con vistas a la intensificación de la cooperación entre la UE y Siria y, en última instancia, la firma de este Acuerdo, teniendo en cuenta las recomendaciones siguientes:
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alentar y apoyar las acciones del Gobierno sirio en pro del establecimiento de un sistema democrático;
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pedir a Siria que respete la soberanía del Líbano y se abstenga de interferir en sus asuntos internos, en particular, poniendo fin al suministro de armas e impidiendo el rearme de las milicias de Hezbolá, en plena cooperación con la Fuerza Interna de Naciones Unidas en el Líbano (FINUL), y que realice esfuerzos renovados por volver a iniciar un proceso de paz creíble en la región que desemboque en un amplio acuerdo y en la restitución a Damasco de los Altos del Golán;
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tener en cuenta las señales políticas que ha generado el décimo Congreso regional del partido Baath, la más visible de las cuales es el cambio del equipo dirigente, en el que se incluye a responsables más jóvenes, próximos al Presidente Al-Assad, como demuestra el nombramiento de Abdallah Dardari como Viceprimer Ministro;
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prestar especial atención a la aplicación de las cláusulas contenidas en el Acuerdo de Asociación que tienen por objeto hacer más transparentes los contratos públicos; pide a la Comisión que vele por que otros acuerdos bilaterales o multilaterales sigan este enfoque;
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pedir al Gobierno sirio que adopte medidas en los ámbitos de la democracia y de los derechos humanos, a fin de respetar la legislación internacional sobre derechos humanos por lo que respecta a la libertad de expresión, la protección de los defensores de los derechos humanos, la supresión y lucha contra la tortura y la abolición de la pena de muerte; atrae la atención, en particular, sobre la necesaria reforma de la legislación siria sobre asociaciones, con objeto de acabar con las principales restricciones por lo que se refiere a las actividades de las organizaciones de derechos humanos;
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manifestar, sin embargo, al Gobierno sirio su gran preocupación por la falta de progresos en ámbitos como la apertura al pluripartidismo y el respeto de los derechos humanos y de las libertades civiles; señalar que el respeto de los derechos humanos constituye un componente vital del presente Acuerdo de Asociación y pedir a Siria que respete sus compromisos en el marco del Proceso de Barcelona y conforme a la Política Europea de Vecindad; invitar a Siria, en esta perspectiva, a que haga lo necesario para levantar inmediatamente el estado de emergencia;
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pedir al Gobierno sirio que reconsidere el caso de los presos políticos y que libere a todos los presos de conciencia y los activistas en favor de la paz, y que permita la existencia de agrupaciones como la de los firmantes de la "Declaración de Damasco", firmada el 16 de octubre de 2005 por cinco partidos prohibidos y por personalidades independientes, así como la de los firmantes de la "Declaración Beirut-Damasco, Damasco-Beirut" de 12 de mayo de 2006; pedir a Siria que asegure que se trata bien a las personas detenidas o encarceladas, que no se les somete a tortura y que pueden acceder rápida, regularmente y sin restricciones a sus abogados, médicos y familias; alentar al Gobierno sirio a que coopere plenamente con el Gobierno libanés, con arreglo al acuerdo concluido entre los Primeros Ministros sirio y libanés el 5 de mayo de 2005, a fin de lograr resultados concretos en lo que respecta a los casos de desapariciones de ciudadanos sirios y libaneses, en el marco de la comisión de investigación común creada a tal efecto;
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denunciar ante el Gobierno sirio, como lo hizo el Parlamento Europeo en su mencionada Resolución de 15 de junio de 2006 antes citada, la ola de detenciones como reacción a la "Declaración Beirut-Damasco, Damasco-Beirut", primera iniciativa conjunta de intelectuales y defensores de los derechos humanos sirios y libaneses, y reclamar la liberación inmediata de los detenidos;
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manifestar la inquietud de la Unión Europea en relación con el respeto de los derechos de las minorías religiosas y de otro tipo, en particular, de los kurdos; pedir al Gobierno sirio que informe sobre la situación de estos asuntos;
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emprender el relanzamiento de un auténtico diálogo con Siria, a fin de asociar a este país a los esfuerzos de paz con vistas a la consecución de una solución global del conflicto de Oriente Próximo;
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pedir encarecidamente a Siria que desempeñe una función constructiva en la aplicación de las Resoluciones 1559 (2004) y 1701 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, e invitarla específicamente a que refuerce los controles de su parte de la frontera sirio-libanesa con objeto de impedir el suministro de armas a las entidades no estatales;
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subrayar que la colaboración por parte de las autoridades sirias con la Comisión Internacional Independiente de Investigación de las Naciones Unidas ha mejorado, pero insistir para que dicha colaboración se intensifique y se dé a la investigación un seguimiento concreto, respetando sus conclusiones;
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insistir en que Siria acate plenamente las Resoluciones 1559 (2004), 1562 (2004), 1680 (2006) y 1701 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la Declaración sobre el Líbano del Consejo Europeo de los días 16 y 17 de junio de 2006, que piden a Siria y al Líbano que delimiten su frontera común para reforzar la estabilidad regional; pedir a Siria que contribuya positivamente a la clarificación del estatus final de la zona de las Granjas de Sheba, de conformidad con las recomendaciones del Secretario General de las Naciones Unidas, de 12 de septiembre de 2006, y con el Derecho internacional;
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señalar, en esta perspectiva, el carácter positivo de la retirada de las tropas sirias del territorio libanés; pedir, por el contrario, con firmeza al Gobierno sirio que establezca relaciones diplomáticas formales con el Líbano, a lo que se ha venido negando hasta la fecha, y que ponga fin al apoyo a Hezbolá;
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pedir al Gobierno sirio explicaciones sobre las acciones concretas llevadas a cabo en la lucha contra la proliferación de armas y contra el terrorismo, Al Quaeda y sobre el control de sus fronteras para prohibir el contrabando de armas y el paso de terroristas a los países vecinos;
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lamentar, en este contexto, la firma de un acuerdo militar con Irán, celebrado el 15 de junio de 2006, sobre el refuerzo de la cooperación mutua frente a las "amenazas" estadounidenses e israelíes;
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hacer ver a Siria la importancia de su función potencial en Oriente Próximo y Oriente Medio, en particular con Irán y Palestina, para la resolución pacífica de los conflictos en la región; manifiesta su preocupación por el apoyo de Siria a los grupos militantes palestinos de Hamás y la Yihad Islámica establecidos en Damasco, en detrimento de las fuerzas moderadas palestinas que buscan la coexistencia y la paz con Israel;
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pedir al Gobierno de Siria que mejore las condiciones medioambientales y de vida de los campos de refugiados palestinos en Siria con arreglo a las normas globales en materia de derechos humanos;
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instar al Gobierno de Siria a que libere a Yacob Hanna Shamon, un cristiano asirio que ha estado encarcelado durante más de veinte años sin haber tenido un proceso justo y para cuya liberación no hay fecha en un futuro próximo;
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proceder con cautela a la hora de repatriar a Siria inmigrantes y refugiados pertenecientes a las religiones minoritarias mientras continúe la represión y, en cualquier caso, armonizar en mayor medida los diferentes enfoques de los Estados miembros sobre esta cuestión;
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pedir apoyo para un diálogo entre Siria y el Parlamento Europeo sobre los distintos puntos, con objeto de hacer avanzar la cooperación entre la UE y Siria con la expectativa de la firma del Acuerdo de Asociación;
6. Pedir al Consejo que considere incentivos y beneficios adicionales para Siria, que vayan mas allá de los previstos en el Acuerdo de Asociación, a fin de alentar a este país a que revise su actual política exterior y su alineamiento regional, de modo que contribuya a promover la paz, la estabilidad y la prosperidad en la región y, en particular, el reconocimiento del derecho a la existencia del Estado de Israel y el apoyo por parte de Siria a los progresos en el proceso de paz en el Oriente Próximo;
7. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, que contiene la recomendación del Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Gobierno y a la Majlis al Sha'ab de la República Árabe Siria.