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Procedimiento : 2006/2650(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B6-0543/2006

Textos presentados :

B6-0543/2006

Debates :

PV 25/10/2006 - 15
CRE 25/10/2006 - 15

Votaciones :

PV 26/10/2006 - 6.11
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2006)0460

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Jueves 26 de octubre de 2006 - Estrasburgo
Conferencia de Nairobi sobre el cambio climático
P6_TA(2006)0460B6-0543/2006

Resolución del Parlamento Europeo sobre la estrategia de la Unión Europea para la Conferencia de Nairobi sobre el cambio climático (Conferencia de las Partes 12 y Reunión/Conferencia de las Partes 2)

El Parlamento Europeo,

–  Vistos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), el Protocolo de Kyoto a la CMNUCC y los procedimientos de aplicación aprobados en las Conferencias de las Partes en Bonn (julio de 2001), Marrakech (octubre y noviembre de 2001), Nueva Delhi (octubre y noviembre de 2002), Milán (diciembre de 2003), Buenos Aires (diciembre de 2004) y Montreal (noviembre y diciembre de 2005),

–  Vistas la duodécima Conferencia de las Partes (CdP 12) en la CMNUCC y la segunda Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (CdP/RdP 2), que se celebrarán próximamente en Nairobi (Kenia) del 6 al 17 de noviembre de 2006,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre el cambio climático, en particular las de 16 de noviembre de 2005, titulada "Ganar la batalla contra el cambio climático mundial"(1), de 18 de enero de 2006 sobre el cambio climático(2) y los resultados de la Conferencia de Montreal (CdP 11 - CdP/RdP 1) y de 4 de julio de 2006 sobre la reducción del impacto de la aviación sobre el cambio climático(3),

–  Vistas la pregunta oral B6-0440/2006 de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, presentada de conformidad con el artículo 108 de su Reglamento, y las declaraciones del Consejo y de la Comisión,

−  Vistos los últimos descubrimientos científicos, incluidos varios informes recientes sobre el derretimiento de la capa de hielo de Groenlandia, el hielo marino perenne del Ártico y el permafrost de Siberia, así como los nuevos descubrimientos sobre la magnitud del aumento del nivel del mar provocado por el cambio climático,

−  Vista la prioridad otorgada a los bosques por la Presidencia finlandesa, que ha anunciado la elaboración de conclusiones del Consejo sobre los preparativos de la UE para la próxima sesión del Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques (FNUB), del que se espera la aprobación de un instrumento de protección de los bosques en todo el mundo,

–  Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,

A.  Considerando que la plena aplicación, por todas las Partes, de la CMNUCC y del Protocolo de Kyoto es fundamental para hacer frente al cambio climático, aunque las medidas no serán realmente efectivas hasta que se encuentre una solución a nivel mundial que incluya a los grandes bloques económicos responsables de la mayor parte de las emisiones contaminantes,

B.  Considerando que en la undécima Conferencia de las Partes (CdP 11) en la CMNUCC y la primera Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (CdP/RdP 1), celebradas en Montreal en noviembre y diciembre de 2005, se decidió iniciar un proceso para examinar nuevos compromisos de las Partes en el Anexo I para el período posterior a 2012 y entablar un diálogo para intercambiar experiencias y analizar los enfoques estratégicos para la acción cooperativa a largo plazo sobre el cambio climático, y se estableció la celebración de un taller de la CMNUCC sobre la reducción de las emisiones derivadas de la deforestación en los países en desarrollo,

C.  Considerando que las nuevas tecnologías serán esenciales para hacer frente al cambio climático de forma rentable y dando un nuevo énfasis a una mayor eficiencia energética,

D.  Considerando que pronto deberán fijarse nuevos objetivos para evitar que el cambio climático quede fuera de control, y facilitar incentivos suficientes para que se invierta con rapidez en el desarrollo y la instalación adicionales de tecnologías de energías renovables y eficiencia energética; considerando que deben evitarse las inversiones en infraestructuras de energía incompatibles con los objetivos en materia de política climática,

E.  Considerando que en muchos Estados miembros continúan aumentando las emisiones de gases de efecto invernadero, lo que prueba que se requiere una acción enérgica, una redefinición de las medidas y nuevas iniciativas para que la Unión Europea pueda cumplir sus obligaciones en el marco de Kyoto,

F.  Considerando que la contribución de la aviación al cambio climático es sustancial y está aumentando rápidamente, y que la aviación internacional no está sujeta a ninguno de los compromisos resultantes de la CMNUCC y su Protocolo de Kyoto,

G.  Considerando que las pruebas científicas más recientes sugieren que limitar el calentamiento a +2° C puede no ser suficiente para garantizar el objetivo de la CMNUCC de evitar un cambio climático peligroso,

H.  Considerando que, en su Resolución de 16 de noviembre de 2005 ya mencionada, el Parlamento Europeo señala que los países desarrollados deben proceder a fuertes reducciones de emisiones, del orden del 30 % para 2020 y del 60 al 80 % para 2050,

I.  Considerando que un 24 % de las emisiones de gases de efecto invernadero en 2005 se debió a los incendios forestales, y que las pruebas científicas más recientes reunidas en la Amazonia demuestran las repercusiones que entrañan para el clima la reducción de la cubierta forestal y el debilitamiento del "sumidero forestal", que contribuyen al aumento de la intensidad de los huracanes que se originan en la parte meridional del Atlántico Norte y a la reducción de la pluviosidad en el sur de Brasil, Uruguay y Argentina,

J.  Considerando que el Consejo va a elaborar asimismo unas conclusiones sobre los preparativos de la UE para la próxima sesión del Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques, del que se espera la aprobación de un instrumento de protección de los bosques en todo el mundo,

K.  Considerando que la seguridad energética y la seguridad climática deben ir de la mano, y que la seguridad energética y climática de Europa depende en gran medida de las opciones de las grandes economías, como China y la India; considerando que la mitigación del cambio climático sólo puede ser efectiva si los países en desarrollo, en particular las grandes economías de crecimiento rápido como China y la India, participan activamente en los esfuerzos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero,

1.  Pide a la Unión Europea que continúe desempeñando un papel de primer orden en las negociaciones de la Conferencia CdP12 - CdP/RdP 2 de Nairobi y que mantenga un elevado nivel de ambiciones en las futuras conversaciones con sus socios internacionales;

2.  Insiste en que, en esta ocasión, la Unión Europea debe presentar un orden del día ambicioso para las conversaciones sobre los nuevos compromisos de las Partes en el Anexo I del Protocolo de Kyoto, para las nuevas conversaciones sobre la revisión de este Protocolo y para el diálogo sobre la acción cooperativa a largo plazo en el marco de la CMNUCC;

3.  Recuerda que, tal y como se indica en su Resolución de 16 de noviembre de 2005 ya mencionada, la estrategia de la UE sobre el cambio climático debería basarse en un planteamiento con siete vertientes:

   desarrollar los elementos clave de Kyoto: unos objetivos vinculantes en lo que respecta a las emisiones de gases de efecto invernadero, un sistema de valores límite y comercio de derechos de emisión a escala mundial, y unos mecanismos flexibles,
   proceder a fuertes reducciones de las emisiones de un 30 % de aquí a 2020, con miras a lograr una reducción del orden del 80 % para 2050, utilizando una combinación de incentivos y regulación del mercado con el fin de estimular las inversiones en tecnologías eficientes desde el punto de vista de la energía y de baja o nula emisión de carbono,
   adoptar un planteamiento dinámico para involucrar a otros actores principales, especialmente los Estados Unidos,
   desarrollar una asociación estratégica con países como China, la India, Sudáfrica, Brasil y México para ayudarles económicamente a desarrollar estrategias energéticas sostenibles que aprovechen fuentes de energía de baja o nula emisión de carbono y asegurar así su participación en los esfuerzos de mitigación del cambio climático,
   promover enérgicamente la investigación y la innovación en tecnologías energéticas sostenibles, facilitando el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros así como entre las universidades, los centros de investigación y la industria, suprimiendo los incentivos con efectos "perversos", como las subvenciones a los combustibles fósiles, y contabilizando los costes externos, incluidos los del cambio climático, en el precio de la producción de energía,
   utilizar la legislación europea y nacional para fomentar una mayor eficiencia energética y reducir el coste de las tecnologías que disminuyen el impacto sobre el clima,
   fomentar una participación directa de los ciudadanos mucho mayor en los esfuerzos de mitigación del cambio climático mediante campañas de sensibilización, siendo un requisito previo necesario la facilitación de información detallada sobre el contenido en carbono de los productos y servicios, tales como automóviles, aviones y viviendas, y siendo una opción futura un sistema de cuotas personales negociables;

4.  Recuerda su solicitud de que no se produzca una brecha entre el primero y el segundo periodo de compromiso en virtud del Protocolo de Kyoto, y de que la fecha límite para alcanzar un acuerdo sobre los futuros compromisos sobre el clima sea finales de 2008;

5.  Recuerda su apoyo al mantenimiento del uso de mecanismos flexibles y al objetivo a largo plazo de lograr un mercado mundial del carbono basado en un sistema de valores límite y comercio de derechos de emisión;

6.  Pide a las Partes en la CdP 12-CdP/RdP 2 que aborden las repercusiones de la aviación internacional sobre el cambio climático, y solicita un debate sobre la imposición de una tasa global a los vuelos durante las próximas negociaciones de la Conferencia CdP 12-CdP/RdP 2 de Nairobi;

7.  Considera que los países industrializados deben seguir desempeñando una función vital en la lucha contra el cambio climático a nivel mundial; pide, por tanto, a las Partes en el Anexo I que respeten sus compromisos actuales y fijen objetivos ambiciosos para el segundo período de compromiso después de 2012; pide además a los países industrializados que no han ratificado el Protocolo de Kyoto que reconsideren su posición, que adopten medidas enérgicas a nivel nacional y que tomen parte activamente en las futuras negociaciones internacionales, con vistas a su participación en el futuro régimen de cambio climático;

8.  Subraya que el desarrollo económico es un derecho de todos los países en desarrollo; destaca, no obstante, que los países en desarrollo no tienen por qué repetir las prácticas contaminantes de los países industrializados, y pide por tanto que se preste mayor atención a la cooperación tecnológica y la consolidación de capacidades en el ámbito de la energía sostenible;

9.  Pide al Consejo y a la Comisión que conviertan el acceso a tecnologías eficientes y de baja emisión de carbono en una prioridad en el ámbito de la cooperación para el desarrollo de la UE;

10.  Subraya la importancia clave de involucrar a los países en desarrollo que atraviesan un rápido proceso de industrialización en un futuro régimen internacional de cambio climático, respetando en todo momento su preocupación vital de fomentar su desarrollo económico y luchar contra la pobreza;

11.  Acoge favorablemente la labor desarrollada por el taller de la CMNUCC sobre la reducción de las emisiones derivadas de la deforestación en los países en desarrollo, por última vez durante la reunión celebrada en Roma del 30 de agosto al 1 de septiembre de 2006; señala el amplio acuerdo alcanzado acerca de la necesidad de pagar por los servicios del ecosistema, y solicita la rápida inclusión de la deforestación evitada, como contribución al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en el segundo período de compromiso del Protocolo de Kyoto;

12.  Observa que África y otras regiones en desarrollo deben poder participar en la reducción de las emisiones globales de gases de efecto invernadero, y considera que las negociaciones internacionales deben incluir incentivos para evitar la deforestación; pide a los Estados miembros, por otra parte, que participen en proyectos forestales sostenibles en el marco del Mecanismo de Desarrollo Limpio;

13.  Opina que, para hacer frente con eficacia al cambio climático, la política climática global debe crear la igualdad de condiciones para la industria, alentando de este modo las innovaciones y la eficiencia energética y evitando los escapes de carbono; sugiere, por tanto, que se creen normas y objetivos globales de rendimiento para diferentes actividades, incluidos los productos de consumo y el transporte a escala mundial;

14.  Subraya que debe mejorarse la comprensión del impacto del cambio climático sobre la sociedad; pide a la Comisión, por consiguiente, que examine la mejor forma de organizar seminarios, en Europa y otras partes del mundo, con las partes interesadas pertinentes, como grupos de ciudadanos, la industria, las comunidades agrícolas, expertos en seguridad y economistas, con objeto de comprender mejor y más detalladamente las consecuencias del cambio climático;

15.  Insiste en que los Estados miembros a título individual, y la Unión Europea en su conjunto, deben respetar los compromisos asumidos en virtud del Protocolo de Kyoto y el acuerdo sobre el reparto de las cargas, dado que el liderazgo de la UE en las negociaciones internacionales se resentirá si no se logra este objetivo;

16.  Considera que la delegación de la UE desempeña un papel importante en estas negociaciones sobre el cambio climático, y juzga, por tanto, inaceptable que los diputados al Parlamento Europeo que forman parte de esta delegación no hayan podido asistir a las reuniones de coordinación de la UE en la Conferencia de las Partes precedente; confía en que los participantes del Parlamento Europeo tengan acceso a esas reuniones en Nairobi, al menos como observadores, con o sin derecho de intervención;

17.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, con la petición de que se remita a todas las Partes contratantes no pertenecientes a la UE.

(1) Textos Aprobados, P6_TA(2005)0433.
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0019.
(3) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0296.

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