– Vistas sus anteriores resoluciones sobre el Tíbet y la situación de los derechos humanos en China,
– Vista su Resolución de 7 de septiembre de 2006 sobre las relaciones UE-China(1),
– Vista la falta de progresos en el diálogo sobre derechos humanos entre la Unión Europea y China,
− Vistos los Principios básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990,
− Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
− Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,
– Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,
A. Considerando que, el 30 de septiembre de 2006, más de 70 tibetanos intentaron cruzar el paso helado de Nangpa en la región himalaya del Tíbet, a aproximadamente dos horas de marcha de la frontera nepalí, para solicitar el estatuto de refugiados en Nepal,
B. Considerando que la Policía Armada Popular de China, violando el Derecho internacional, disparó contra esos civiles tibetanos desarmados, entre los que se hallaban mujeres y niños; que las grabaciones de vídeo y las fotografías de este incidente muestran que el grupo de tibetanos se alejaba lentamente de las fuerzas chinas que les disparaban, que no se acercó a las fuerzas chinas y que no representaba ninguna amenaza para las mismas,
C. Considerando que Kelsang Namtso, una monja de diecisiete años, murió durante el tiroteo de la policía china; que varios testimonios oculares no confirmados hablan de más de una muerte; que un grupo de tibetanos, entre los que se encontraban también niños, fue detenido cuando continuaba huyendo,
D. Considerando que la Agencia de Noticias Estatal de China, Xinhua, ha informado de un incidente en la región como un caso de "autodefensa", a pesar de los vídeos y las fotografías que demuestran lo contrario; que, hasta la fecha, las autoridades chinas no han reconocido oficialmente la existencia del incidente en el paso de Nangpa ni la muerte de ninguna persona a manos de las fuerzas policiales chinas,
E. Considerando que en septiembre de 2002 se restablecieron los contactos oficiales entre las autoridades chinas y los representantes del Dalai Lama con el fin de restablecer la confianza mutua,
F. Considerando que, pese a estos contactos y a la importancia que las autoridades centrales chinas atribuyen a las reuniones, en los últimos años se han dado casos frecuentes de abusos y violaciones de los derechos humanos contra la población del Tíbet, y en particular contra los monjes tibetanos,
1. Condena el empleo excesivo de la fuerza por la Policía Armada Popular de China que disparó contra los civiles tibetanos desarmados, entre los que se hallaban niños;
2. Condena enérgicamente el asesinato de una civil desarmada que, siendo menor de 18 años, también es considerada como una menor de conformidad con el Derecho internacional;
3. Manifiesta su consternación por el encarcelamiento de civiles tibetanos, nueve de los cuales son niños;
4. Insta a las autoridades chinas a que garanticen que los tibetanos detenidos durante el incidente no serán objeto de malos tratos durante su detención y que se respetarán las normas internacionales en materia de derechos humanos y de Derecho humanitario;
5. Insta a las autoridades chinas a que pongan de inmediato en libertad a todos los niños detenidos después del incidente;
6. Insta a las autoridades chinas a que investiguen exhaustivamente los acontecimientos ocurridos en el paso de Nangpa y a que se aseguren de que los responsables de todos los crímenes cometidos sean juzgados;
7. Pide al Consejo y a la Comisión que sigan muy de cerca, a través de sus representaciones en el Nepal, la situación de los tibetanos pertenecientes al grupo que lograron alcanzar el Nepal, y que presenten enérgicas protestas al respecto ante las autoridades chinas en el marco del diálogo sobre derechos humanos entre la Unión Europea y China;
8. Pide al Consejo y a la Comisión que reiteren su posición en el sentido de que sólo el diálogo entre el Gobierno de la República Popular de China y los representantes del Dalai Lama podrá contribuir a una solución pacífica y duradera para el Tíbet acordada entre ambas partes;
9. Pide al Gobierno de la República Popular China que continúe el diálogo con los representantes del Dalai Lama con el fin de mejorar el respeto por los derechos religiosos, culturales, lingüísticos y políticos en la Región Autónoma del Tíbet;
10. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Gobierno de la República Popular de China.