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Textos presentados :

RC-B6-0554/2006

Debates :

PV 26/10/2006 - 12.2
CRE 26/10/2006 - 12.2

Votaciones :

PV 26/10/2006 - 13.2

Textos aprobados :


Textos aprobados
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Jueves 26 de octubre de 2006 - Estrasburgo
Proceso contra Ríos Montt
P6_TA(2006)0466RC-B6-0554/2006

Resolución del Parlamento Europeo sobre el proceso contra Ríos Montt

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones de 18 de mayo de 2000(1), 14 de junio de 2001(2), 11 de abril de 2002(3), 10 de abril de 2003(4) y 7 de julio de 2005(5) sobre Guatemala,

–  Vistos el Estatuto del Tribunal Penal Internacional, la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y el Convenio Europeo de Derechos Humanos,

–  Visto su compromiso decidido y permanente con el cumplimiento de los acuerdos de paz y los derechos humanos en Guatemala,

–  Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.  Considerando que, según las acusaciones de crímenes contra la humanidad y de genocidio durante el conflicto armado en Guatemala, el 83 % de las víctimas del conflicto eran de la etnia maya, 200 000 personas fueron asesinadas y 45 000 fueron víctimas de desapariciones forzosas, el 10 % de la población resultó desplazada y se erradicaron comunidades indígenas enteras; que dichos hechos, como ha llegado a reconocer el Parlamento Europeo, no pueden quedar impunes,

B.  Considerando que las personas acusadas de planear y perpetrar los crímenes mencionados anteriormente jamás han sido procesadas y que algunas de ellas siguen ejerciendo responsabilidades políticas importantes,

C.  Considerando que en diciembre de 2006 se conmemorará el 10° aniversario de los Acuerdos de Paz, y que sigue sin aplicarse el Acuerdo Global sobre Derechos Humanos: las víctimas no han recibido una reparación adecuada, ni material ni simbólica; los responsables de los crímenes nunca se han disculpado públicamente, y sigue desconociéndose el paradero de la mayoría de las personas desaparecidas,

D.  Considerando que un juez de la Audiencia Nacional española dictó el 7 de julio de 2006 una orden internacional de arresto contra 7 ex-dictadores o ex-militares guatemaltecos acusados de genocidio, torturas y detenciones ilegales,

E.  Considerando que, previamente a la emisión de esa orden, dicho juez se desplazó a Guatemala para realizar una indagatoria, que fue denegada tras los recursos presentados por la defensa de los encausados ante la Corte de Constitucionalidad y el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción guatemalteco;

1.  Insta a las instituciones guatemaltecas a que cooperen plenamente haciendo todo lo posible para la clarificación de las violaciones de los derechos humanos, para que los responsables sean conducidos ante la justicia y se hagan públicos los resultados de esas investigaciones, tal como se demanda en la orden internacional de arresto dictada por la Audiencia Nacional española el 7 de julio de 2006 contra José Efraín Ríos Montt, Oscar Humberto Mejía Víctores, Ángel Aníbal Guevara Rodríguez, Germán Chupina Barahona, Pedro García Arredondo, Benedicto Lucas García y Donaldo Álvarez Ruiz, acusados todos ellos de crímenes de genocidio, torturas, terrorismo y detención ilegal;

2.  Pide a los Gobiernos pertinentes, así como a los directivos de las entidades bancarias pertinentes, que colaboren en la incautación de los bienes y las propiedades pertenecientes a los encausados, a fin de garantizar que puedan asumir sus responsabilidades financieras y civiles;

3.  Insta a Interpol y a Europol a que, en caso de petición cursada por las autoridades oportunas, faciliten los medios necesarios para garantizar la extradición;

4.  Reitera su compromiso en contra de la impunidad de los encausados;

5.  Se congratula de los avances logrados en la aplicación de la jurisdicción internacional, en lo que se refiere a los crímenes contra la humanidad, el genocidio y la tortura;

6.  Considera que, caso de prosperar dicha causa, se debería proceder de la misma manera, en circunstancias similares, contra dictadores y responsables de violaciones masivas de los derechos humanos;

7.  Expresa su apoyo al pueblo de Guatemala y a sus autoridades para que perseveren en la correcta aplicación del Estado de Derecho y en el desarrollo económico, social y político que redundará en beneficio de la paz y de la reconciliación histórica;

8.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, al Gobierno de Guatemala, a los Gobiernos de los países de América Central, al Gobierno de los Estados Unidos y al Parlamento Centroamericano.

(1) DO C 59 de 23.2.2001, p. 286.
(2) DO C 53 E de 28.2.2002, p. 403.
(3) DO C 127 E de 29.5.2003, p. 688.
(4) DO C 64 E de 12.3.2004, p. 609.
(5) DO C 157 E de 6.7.2006, p. 494.

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