Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al primer plazo de la tercera contribución comunitaria al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo en favor del Fondo de protección de Chernóbil (COM(2006)0305 – C6-0251/2006 – 2006/0102(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006)0305)(1),
– Visto el artículo 203 del Tratado Euratom,
– Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0251/2006),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0374/2006),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE, y el artículo 119, apartado 2, del Tratado Euratom;
3. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión
Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1 Artículo 1, párrafo 2
La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro del límite de las perspectivas financieras.
La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro del límite de las perspectivas financieras. La contribución deberá financiarse con los créditos presupuestarios anuales disponibles.
Enmienda 2 Artículo 2, apartado 1, párrafo 2
La Comisión transmitirá toda la información pertinente al Tribunal de Cuentas y solicitará al BERD la información adicional que el Tribunal de Cuentas pudiera desear en relación con los aspectos del funcionamiento del Fondo de protección de Chernóbil relacionados con la contribución de la Comunidad.
La Comisión transmitirá toda la información pertinente a la autoridad presupuestaria y al Tribunal de Cuentas, y proporcionará toda información adicional que puedan desear en relación con los aspectos del funcionamiento del Fondo de protección de Chernóbil relacionados con la contribución de la Comunidad.