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Procedimiento : 2006/2122(IMM)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0383/2006

Textos presentados :

A6-0383/2006

Debates :

Votaciones :

PV 14/11/2006 - 9.13

Textos aprobados :

P6_TA(2006)0480

Textos aprobados
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Martes 14 de noviembre de 2006 - Estrasburgo
Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Gabriele Albertini
P6_TA(2006)0480A6-0383/2006

Decisión del Parlamento Europeo sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Gabriele Albertini (2006/2122(IMM))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la demanda de Gabriele Albertini de amparo de su inmunidad en relación con las diligencias penales instruidas contra su persona ante el Tribunal del Distrito de Milán, presentada el 28 de abril de 2006, y comunicada en el Pleno del 15 de mayo de 2006,

–  Tras haber oído a Gabriele Albertini, de conformidad con el apartado 3 del artículo 7 de su Reglamento,

–  Vistos los artículos 9 y 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el apartado 2 del artículo 6 del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

–  Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986(1),

–  Visto el artículo 68 de la Constitución de la República Italiana,

–  Vistos el apartado 3 del artículo 6 y el artículo 7 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0383/2006),

A.  Considerando que Gabriele Albertini fue elegido diputado al Parlamento Europeo en la sexta elección directa que tuvo lugar del 10 al 13 de junio de 2004 y que el Parlamento Europeo verificó sus credenciales el 14 de diciembre de 2004(2),

B.  Considerando que, durante los períodos de sesiones del Parlamento Europeo, sus diputados gozan en su territorio nacional de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su propio país y que no puede invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito ni ello puede obstar al derecho del Parlamento Europeo a retirársela a uno de sus diputados(3),

C.  Considerando que la disposición aplicable en tal caso es el artículo 68, segundo subapartado, de la Constitución de la República Italiana, que contempla la posibilidad de instruir diligencias penales contra los diputados al Parlamento sin ninguna formalidad especial, en la medida en que dispone que, sin autorización de la Cámara a la que pertenezca, ningún miembro del Parlamento podrá ser sometido a un registro personal o domiciliario, ni podrá ser arrestado o privado de su libertad personal, ni sometido a detención, salvo que se ejecute una sentencia firme de condena o en caso de flagrante delito,

D.  Considerando que la acusación contra Gabriele Albertini por el Ministerio Fiscal del Tribunal del Distrito de Milán se refiere a la presentación de enmiendas en blanco durante el procedimiento presupuestario del Consejo de Gobierno Municipal de Milán, con el fin de rellenarlas posteriormente a la vista de las enmiendas presentadas por la oposición, con el fin de evitar la presentación de enmiendas fuera de plazo, que no habrían sido admitidas,

E.  Considerando que la presentación de enmiendas en blanco puede considerarse un aspecto de los procedimientos y de la realidad de la vida política, y que, en tanto no se haya adoptado el acto final al que se refieren, dichas enmiendas constituyen simples actos de procedimiento interno sin ningún efecto externo, especialmente desde el punto de vista del Derecho penal, dado que la presentación de este tipo de enmiendas equivale a un delito imposible y, en todo caso, a un delito inexistente,

F.  Considerando que, en otro procedimiento (Asunto n° 9384/03 R.G.N.R.), el mismo Tribunal del Distrito de Milán, pronunciándose sobre alegaciones similares a las formuladas contra Gabriele Albertini, pero presentadas en aquella ocasión por el mismo Gabriele Albertini contra sus adversarios políticos, declaró inadmisible el procedimiento y desestimó la solicitud,

G.  Considerando que el hecho de que el mismo tribunal adoptara una actitud diametralmente opuesta en dos asuntos fundamentalmente análogos supone una desigualdad de trato abusiva de la que se deduce que las diligencias penales contra Gabriele Albertini no tienen una base de equidad,

H.  Considerando que el asunto que se dirime es extremadamente delicado y que son inaceptables sus consecuencias por lo que se refiere a las prerrogativas del Parlamento Europeo, dado que no se justifica en modo alguno que Gabriele Albertini sea objeto de desigualdad de trato, lo cual suscita la cuestión de la existencia de un fumus persecutionis,

I.  Considerando que cualquier caso de persecución política de uno de sus miembros representa un ataque a la integridad del Parlamento Europeo como institución política elegida democráticamente por los pueblos de Europa, asimilable a una ofensa a la Institución parlamentaria,

J.  Considerando que la actitud discriminatoria del Tribunal italiano supone un perjuicio para Gabriele Albertini;

K.  Considerando que, si ya hubiera entrado en vigor el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, lo que no es todavía el caso, si bien el Parlamento Europeo lo ha aprobado en dos ocasiones, en sus Resoluciones de 5 de diciembre de 2002(4) y de 17 de diciembre de 2003(5), se podría haber suspendido el procedimiento contra Gabriele Albertini;

1.  Lamenta que, en su estado actual, el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, no otorgue al Parlamento Europeo los medios necesarios para proteger de forma vinculante a Gabriele Albertini y decide, por consiguiente, no amparar su inmunidad;

2.  Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente al Ministerio Fiscal del Tribunal del Distrito de Milán, en relación con el procedimiento penal n° 8629/05 R.G.

(1) Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier, Rec. Ed. Esp.1964-1966, p. 47, y Asunto 149/85, Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2391.
(2) Decisión del Parlamento Europeo sobre la verificación de credenciales (DO C 226 E de 15.9.2005, p. 51).
(3) Artículo 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965.
(4) DO C 27 E de 30.1.2004, p. 139.
(5) DO C 91 E de 15.4.2004, p. 230.

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