Decisión del Parlamento Europeo sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Gérard Onesta (2006/2121(IMM))
El Parlamento Europeo,
– Vista la demanda de Monica Frassoni en amparo de la inmunidad de Gérard Onesta en relación con un procedimiento pendiente ante la 3ème Chambre des appels correctionnels de Toulouse, Francia, presentada el 17 de mayo de 2006, y comunicada en el Pleno del 31 de mayo de 2006,
– Tras haber oído a Gérard Onesta, de conformidad con el apartado 3 del artículo 7 de su Reglamento,
– Vistos los artículos 9 y 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el apartado 2 del artículo 6 del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,
– Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986(1),
– Visto el artículo 26 de la Constitución de la República Francesa,
– Vistos el apartado 3 del artículo 6 y el artículo 7 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0386/2006),
A. Considerando que Gérard Onesta es diputado al Parlamento Europeo elegido en las sextas elecciones directas de los días 10 a 13 de junio de 2004 y que sus credenciales fueron verificados por el Parlamento el 14 de diciembre de 2004(2),
B. Considerando que, durante las sesiones parlamentarias del Parlamento Europeo, los diputados gozan, en el territorio de sus propios Estados, de las inmunidades acordadas a los miembros de sus parlamentos, y considerando, además, que no se puede apelar a la inmunidad cuando el diputado es sorprendido en el momento de comisión del delito; considerando que esto no impide al Parlamento Europeo el ejercicio de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus diputados(3),
C. Considerando que la disposición aplicable al caso en cuestión es el artículo 26, segundo párrafo, de la Constitución francesa, según el cual, ningún miembro del Parlamento podrá ser objeto de arresto o de cualquier otra medida privativa o restrictiva de libertad sin autorización de la Mesa de la asamblea de la que forma parte; considerando que no será necesaria esta autorización en caso de crimen o de flagrante delito o de condena definitiva,
D. Considerando que la 3ème Chambre des appels correctionnels de Toulouse condenó a Gérard Onesta a tres meses de prisión, aplicando así una sanción más estricta que la reservada al otro acusado, y que el mismo tribunal justificó esta diferente decisión afirmando que, en su calidad de diputado, Gérard Onesta tenía, más que cualquier otro ciudadano, los medios disponibles para hacer oír su voz en foros políticos, en particular, con el apoyo de otros miembros electos de su partido, su grupo en la Asamblea parlamentaria y, en caso de necesidad, en los medios de comunicación, puesto que, de acuerdo con el tribunal francés, es un experto en el arte de la comunicación,
E. Considerando que un castigo más estricto a Gérard Onesta únicamente por su estatuto de diputado constituye una clara discriminación contra los políticos electos, en la medida en que al parecer, al tener otros medios de expresión más eficaces, no se les permite participar en manifestaciones públicas del mismo modo que a otros ciudadanos, y considerando que esto implicaría la conclusión inaceptable de que a los diputados sólo se les permite actuar en asambleas políticas y que, fuera de esos foros, gozan de menos derechos y medios de expresión que los demás ciudadanos,
F. Considerando que el uso discriminatorio que hacen las autoridades francesas del flagrante delito sólo contra los diputados -seleccionados de entre las más de 400 personas implicadas- constituye un abuso de procedimiento con el objetivo único de eludir el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades,
G. Considerando que Gérard Onesta afirma que su intención era la de atraer la atención sobre el fallo del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en contra de Francia por no haber transpuesto la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente(4),
H. Considerando que el caso que nos ocupa es extremadamente delicado y que sus consecuencias para las prerrogativas del Parlamento Europeo son inaceptables, puesto que la actitud discriminatoria del tribunal francés y el consiguiente perjuicio político de los derechos cívicos de Gérard Onesta merecen una enérgica desaprobación,
I. Considerando que, después de haber agotado las vías de recurso nacionales, Gérard Onesta tiene derecho en cualquier caso a llevar su caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, y que el Parlamento Europeo está considerando la posibilidad de adoptar medidas de apoyo,
J. Considerando que cualquier caso de persecución política de uno de sus diputados constituye un ataque a la integridad del Parlamento Europeo como institución política, elegida democráticamente por los ciudadanos europeos y supone un desprecio al Parlamento, y que, en su calidad de institución democrática, el Parlamento Europeo está obligado a defender sus prerrogativas utilizando todos los medios a su alcance,
1. Lamenta que, en su estado actual, el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, no otorgue al Parlamento Europeo los medios para proteger de forma vinculante a Gérard Onesta y, por lo tanto, decide no amparar su inmunidad.