Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tráfico aéreo (SESAR) (COM(2005)0602 – C6-0002/2006 – 2005/0235(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005)0602)(1),
– Visto el artículo 171 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0002/2006),
– Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,
– Vistos los artículos 51 y 35 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0382/2006),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;
3. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión
Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1 Visto 1
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 171,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, sus artículos 171 y 173,
Enmienda 2 Considerando 2
(2) El proyecto de modernización de la gestión del tráfico aéreo en Europa, denominado en lo sucesivo "proyecto SESAR", es la vertiente tecnológica del cielo único europeo. Su objetivo es dotar a la Comunidad de una infraestructura de control eficaz que permita un desarrollo seguro y ecológico del transporte aéreo y que se beneficie al mismo tiempo de los avances tecnológicos ligados a programas tales como Galileo.
(2) El proyecto de modernización de la gestión del tráfico aéreo en Europa, denominado en lo sucesivo "proyecto SESAR", es la vertiente tecnológica del cielo único europeo. Su objetivo es dotar a la Comunidad de una infraestructura de control eficaz que permita un desarrollo seguro, eficiente desde el punto de vista energético y ecológico del transporte aéreo y que se beneficie al mismo tiempo de los avances tecnológicos ligados a programas tales como Galileo. Asimismo, su objetivo es tanto la integración de la gestión de la velocidad de las aeronaves, por razones de eficiencia energética, como una cooperación intensa con los servicios de previsiones meteorológicas, para reducir el impacto de la aviación sobre el cambio climático.
Enmienda 3 Considerando 3
(3) El proyecto SESAR se propone federar y coordinar actividades que anteriormente se llevaban a cabo en la Comunidad de forma dispersa y no sincronizada.
(3) El proyecto SESAR se propone federar y coordinar actividades que anteriormente se llevaban a cabo en la Comunidad de forma dispersa y no sincronizada, incluidas las regiones más alejadas y ultraperiféricas, contempladas en el artículo 299, apartado 2, del Tratado.
Enmienda 4 Considerando 6
(6) La fase de definición irá seguida de una fase de instauración del citado plan de modernización de la gestión del tráfico aéreo en la Comunidad, que se articulará en torno a dos etapas sucesivas: el desarrollo (2008-2013) y el despliegue (2014-2020).
(6) La fase de definición irá seguida de dos fases sucesivas: una fase de desarrollo (2008-2013) y una fase de despliegue (2014-2020).
Enmienda 5 Considerando 6 bis (nuevo)
(6 bis) Cada fase debería establecer los principales elementos de que conste, y por lo que respecta a la "fase de despliegue", se deberían formular las disposiciones jurídicas en una propuesta separada.
Enmienda 8 Considerando 12
(12) Teniendo en cuenta el número de protagonistas que habrán de intervenir en este proceso, así como los medios financieros y los conocimientos técnicos necesarios, es imprescindible constituir una entidad jurídica capaz de asegurar la gestión coordinada de los fondos asignados al proyecto SESAR durante su fase de instauración.
(12) Teniendo en cuenta el número de protagonistas que habrán de intervenir en este proceso, así como los medios financieros y los conocimientos técnicos necesarios, es imprescindible constituir una entidad jurídica capaz de asegurar la gestión coordinada de los fondos asignados al proyecto SESAR durante su fase de desarrollo.
Enmienda 9 Considerando 13
(13) Esta entidad, encargada de la gestión de un proyecto público de investigación de interés europeo, deberá considerarse un organismo internacional en el sentido de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 10, segundo guión, de la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, y en el artículo 23, apartado 1, segundo guión de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales.
(13) Esta entidad se encargará de la gestión de un proyecto público de investigación de interés europeo en el sentido de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 10, segundo guión, de la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, y en el artículo 23, apartado 1, segundo guión de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales.
Enmienda 10 Considerando 14
(14) Es asimismo procedente que esta entidad se acoja a una exención fiscal de los Estados miembros por lo que se refiere a los gravámenes e impuestos distintos al IVA y los derechos especiales, y que los salarios abonados a su personal estén exentos de toda tributación sobre la renta.
(14) Es asimismo procedente que esta entidad se acoja a una exención fiscal de los Estados miembros por lo que se refiere a los gravámenes e impuestos distintos al IVA y los derechos especiales, y que los salarios abonados a su personal se ajusten a lo dispuesto en el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
Enmienda 11 Considerando 15
(15) SESAR es un proyecto de investigación y desarrollo que justifica el establecimiento de una financiación en el marco de los programas marco comunitarios de investigación y desarrollo. Es necesario, por todo ello, crear una empresa común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Tratado, que permita avanzar de forma importante en el desarrollo de tecnologías vinculadas con los sistemas de control aéreo durante la fase de desarrollo (2008-2013).
(15) SESAR es un proyecto de investigación y desarrollo que justifica el establecimiento de una financiación en el marco de los programas marco comunitarios de investigación y desarrollo. Es necesario, por todo ello, crear una empresa común, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 171 y 173 del Tratado, que permita avanzar de forma importante en el desarrollo de tecnologías vinculadas con los sistemas de control aéreo durante la fase de desarrollo (2008-2013).
Enmienda 12 Considerando 17
(17) La principal tarea de la empresa común deberá ser la de organizar y coordinar el proyecto SESAR mediante la asociación de fondos públicos y privados y el aprovechamiento de recursos técnicos exteriores procedentes ante todo de sus miembros y, en particular, de la experiencia de Eurocontrol.
(17) La principal tarea de la empresa común deberá ser la de organizar y coordinar el proyecto SESAR mediante la asociación de fondos públicos y privados y el aprovechamiento de recursos técnicos exteriores procedentes ante todo de sus miembros y, en particular, de la experiencia y conocimientos de Eurocontrol.
Enmienda 13 Considerando 17 bis (nuevo)
(17 bis) Es oportuno que el sector privado participe debidamente en todas las fases, en particular en la fase de desarrollo, con el fin de garantizar la responsabilidad de los participantes del sector privado durante la fase de despliegue.
Enmienda 14 Considerando 20
(20) Es conveniente determinar las normas que regulan la organización y funcionamiento de la empresa común merced al establecimiento de unos estatutos.
(20) Es conveniente determinar las normas que regulan la organización y funcionamiento, la prevención de los conflictos de intereses y el procedimiento de designación de los funcionarios de la empresa común merced al establecimiento de unos estatutos que se exponen en el Anexo.
Enmienda 15 Considerando 20 bis (nuevo)
(20 bis) Se debería otorgar al Parlamento Europeo la categoría de observador en el Consejo de Administración de la empresa común.
Enmienda 16 Considerando 21 bis (nuevo)
(21 bis) Las solicitudes de adhesión de nuevos miembros a la empresa común se acogerán favorablemente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3, del Anexo.
Enmienda 17 Considerando 21 ter (nuevo)
(21 ter) La Comisión debería presentar cada tres años un informe sobre la aplicación del presente Reglamento al Parlamento Europeo y al Consejo y, si procede, proponer enmiendas al mismo.
Enmienda 18 Artículo 1, apartado 1
1. Para la ejecución de las actividades de desarrollo de la fase de instauración del proyecto para la modernización del tráfico aéreo en Europa, denominado en lo sucesivo "proyecto SESAR", se constituye una empresa común denominada "empresa común SESAR" para el periodo comprendido hasta el 31 de diciembre de 2013.
1. Se constituye una empresa común (denominada en lo sucesivo "la empresa común") cuyo principal objetivo consistirá en gestionar las actividades de la fase de desarrollo del proyecto para la modernización del tráfico aéreo en Europa, denominado en lo sucesivo "proyecto SESAR", para el periodo comprendido entre la fecha en que el Consejo adopte el Plan Director de Gestión del Tráfico Aéreo ("Plan Director ATM") al que se hace referencia en el apartado 1 bis, letra a), y el final de la fase de desarrollo.
Enmienda 19 Artículo 1, apartado 1 bis (nuevo)
1 bis. El "proyecto SESAR" constará de tres partes:
a) la "fase de definición", cuyo objetivo será la definición de las posibilidades técnicas, de las medidas que deberán adoptarse y de las prioridades de los programas de modernización, así como de los planes de ejecución operativa. De esta fase, que comenzó en octubre de 2005 y que se espera finalice en diciembre de 2007, resultará un plan director de la gestión del tráfico aéreo (ATM). Este plan director lo desarrollará un consorcio de empresas, bajo la supervisión de Eurocontrol;
b) la "fase de desarrollo", que comenzará el 1 de enero de 2008, después de que el Consejo haya dado su visto bueno al Plan Director ATM, a propuesta de la Comisión, y previa consulta al Parlamento Europeo; la fase de desarrollo finalizará el 31 de diciembre de 2013;
c) la "fase de despliegue", que comenzará el 1 de enero de 2014 y finalizará el 31 de diciembre de 2020, y que consistirá en la producción y la aplicación a gran escala de la nueva infraestructura de gestión del tráfico aéreo. La Comisión presentará una propuesta al Parlamento y al Consejo en la que definirá los siguientes aspectos:
i) la transición de la fase de desarrollo a la fase de despliegue;
ii) los mecanismos de reembolso que se aplicarán al órgano que pudiera sustituir a la empresa común;
iii) la transferencia de bienes seleccionados materiales e inmateriales al nuevo órgano que suceda a la empresa común.
Enmienda 20 Artículo 1, apartado 1 ter (nuevo)
1 ter. El Consejo deberá revisar, si procede, el ámbito de aplicación, el sistema de gobierno, la financiación y la duración de la empresa común de conformidad con el desarrollo del proyecto y del "Plan Director ATM". El Consejo tendrá en cuenta la evaluación mencionada en el artículo 6 y las disposiciones del artículo 6 bis.
2. El objetivo de la empresa común es garantizar la modernización del sistema de gestión del tráfico aéreo europeo federando los esfuerzos de investigación y desarrollo de la Comunidad. Será responsable, en particular, de las siguientes tareas:
2. El objetivo de la empresa común es garantizar la modernización del sistema de gestión del tráfico aéreo europeo mediante la coordinación y concentración de todas las iniciativas de investigación y desarrollo pertinentes. Será responsable, en particular, de las siguientes tareas:
Enmienda 22 Artículo 1, apartado 2, guión 1
– organizar y coordinar la instauración del proyecto SESAR de acuerdo con el plan de modernización de la gestión del tráfico aéreo en Europa, en lo sucesivo "el plan", elaborado por la Organización europea para la seguridad de la navegación aérea (Eurocontrol), a través de la puesta en común de fondos públicos y privados;
– organizar y coordinar las actividades de la fase de desarrollo del proyecto SESAR de acuerdo con el Plan Director ATM resultante de la fase de definición del proyecto gestionado por la Organización europea para la seguridad de la navegación aérea (Eurocontrol), a través de la puesta en común y la gestión mediante una estructura única de fondos públicos y privados;
Enmienda 23 Artículo 1, apartado 2, guión 2 bis (nuevo)
– garantizar la necesaria financiación de las actividades de la fase de desarrollo con arreglo al Plan Director ATM;
Enmienda 24 Artículo 1, apartado 2, guión 1 bis (nuevo)
– garantizar la participación de las partes interesadas en la gestión del tráfico aéreo en Europa tanto en la toma de decisiones como en la financiación;
Enmienda 25 Artículo 1, apartado 3
3. La sede de la empresa común estará situada en Bruselas.
3. La sede de la empresa común se establecerá con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios1.
_____________ DO L 11 del 16.1.2003, p.1.
Enmienda 26 Artículo 2, apartado 2
2.La empresa común será reconocida organismo internacional en el sentido de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 10, segundo guión de la Directiva 77/388/CEE, y en el artículo 23, apartado 1, segundo guión, de la Directiva 92/12/CEE.
suprimido
Enmienda 27 Artículo 2, apartado 3
3. La empresa común se acoge a una exención fiscal de los Estados miembros por lo que se refiere a los gravámenes distintos al IVA y los derechos especiales. Estará exenta, en particular, del pago de derechos de registro y del impuesto de sociedades o gravámenes asimilados. Los salarios abonados al personal de la empresa común estarán exentos de toda tributación nacional sobre la renta.
3. La empresa común se acoge a una exención fiscal de los Estados miembros por lo que se refiere a los gravámenes distintos al IVA y los derechos especiales. Estará exenta, en particular, del pago de derechos de registro y del impuesto de sociedades o gravámenes asimilados. Los salarios se abonarán al personal de la empresa común de conformidad con lo dispuesto en el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.
Enmienda 28 Artículo 3, apartado 1
1. Quedan aprobados los estatutos de la empresa común que figuran en el anexo del presente documento.
1. Quedan aprobados los estatutos de la empresa común que figuran en el anexo del presente documento y que forman parte integral del presente Reglamento.
Enmienda 29 Artículo 3, apartado 2
2. Los estatutos podrán modificarse de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 5, apartado 2, en particular por lo que se refiere a sus artículos 3, 4, 5, 6 y 8.
2. Los estatutos podrán modificarse de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 6 bis.
Enmiendas 63 y 61 Artículo 4, apartado 1, letras a) y b)
a) de la contribución de sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de sus estatutos, y
a) de la contribución de sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 11 de sus estatutos, y
b) de una eventual exacción sobre las tarifas de navegación aérea, según el sentido del artículo 15, apartado 3, letra e), segundo guión, del Reglamento (CE) nº 550/2004. La Comisión determinará, de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 15, apartado 4 del Reglamento (CE) nº 550/2004, las disposiciones relativas a la percepción y la utilización de dicha exacción.
b) de una eventual exacción sobre las tarifas de navegación aérea, según el sentido del artículo 15, apartado 3, letra e), segundo guión, del Reglamento (CE) nº 550/2004. La Comisión presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo en la que se definan las disposiciones relativas a la percepción y la utilización de dicha exacción.
Enmienda 32 Artículo 4, apartado 3
3. La contribución financiera de la Comunidad en beneficio de la empresa común cesará al cumplirse el período citado en el artículo 1.
3. La contribución financiera de la Comunidad en beneficio de la empresa común cesará al cumplirse la fase de desarrollo, a menos que el Parlamento Europeo y el Consejo decidan lo contrario sobre la base de una propuesta de la Comisión.
Enmienda 34 Artículo 5, apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. La posición de la Comisión en el Consejo de Administración en lo que respecta a la toma de decisiones en materia de ajustes técnicos del Plan Director ATM se adoptará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE.
Enmienda 35 Artículo 5 bis (nuevo)
Artículo 5 bis
Adhesión de nuevos miembros
La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la adhesión de nuevos miembros a la empresa común. La adhesión de nuevos miembros, incluidos miembros de terceros países, estará sujeta a la aprobación del Parlamento Europeo y del Consejo.
Enmienda 36 Artículo 6
Cada tres años, una vez comenzadas las actividades de la empresa común, y durante toda la duración de la misma, la Comisión llevará a cabo evaluaciones de la aplicación del presente Reglamento, de los resultados obtenidos por la empresa común y de sus métodos de trabajo.
De conformidad con el artículo 173 del Tratado, una vez comenzadas las actividades de la empresa común, y durante toda la duración de la misma, la Comisión llevará a cabo evaluaciones de la aplicación del presente Reglamento, de los resultados obtenidos por la empresa común y de sus métodos de trabajo. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo informes sobre los resultados de estas evaluaciones y las correspondientes conclusiones.
Enmienda 37 Artículo 6 bis (nuevo)
Artículo 6 bis
Revisión
Si la Comisión considera que el presente Reglamento o los estatutos de la empresa común precisan revisión, o si el Parlamento Europeo o el Consejo ‐con arreglo al procedimiento de comitología‐ solicitan que se lleve a cabo, la primera presentará la propuesta legislativa pertinente de conformidad con el procedimiento establecido en el Tratado.
El Consejo de Administracióndecidirá si procede aceptar o denegar la solicitud. En caso de decisión positiva, el director ejecutivo negociará las condiciones de adhesión y las presentará al consejo de administración. Tales condiciones podrán incluir, en particular, disposiciones relativas a la contribución financiera y a la representación en el consejo de administración.
El Consejo de Administraciónasesorará a la Comisión sobre si procede aceptar o denegar la solicitud y la Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 5 bis, presentará una propuesta a tal efecto. En caso de decisión positiva, el director ejecutivo negociará las condiciones de adhesión y las presentará al consejo de administración. Tales condiciones podrán incluir, en particular, disposiciones relativas a la contribución financiera y a la representación en el consejo de administración.
Enmienda 40 Anexo, artículo 1, apartado 3 bis (nuevo)
3 bis. A la hora de proponer si se autoriza el inicio de las negociaciones de adhesión con una empresa u organismo público o privado, habida cuenta del acuerdo mencionado en el artículo 1, apartado 2, tercer guión del Anexo, el Consejo de Administración tendrá especialmente en cuenta los siguientes criterios:
– conocimiento y experiencia documentados en materia de gestión del tráfico aéreo y/o de fabricación de equipamiento y/o de prestación de servicios en la gestión del tráfico aéreo;
– la contribución que la empresa o el organismo pueda aportar a la ejecución del Plan Director ATM;
– la seguridad financiera de la empresa o del organismo;
– los posibles conflictos de intereses.
Enmienda 41 Anexo, artículo 3, apartado 1, letra a bis) (nueva)
a bis) un representante de las fuerzas armadas;
Enmienda 42 Anexo, artículo 3, apartado 2
2. Los representantes contemplados en el apartado 1, letras b), c), d), e) y f), serán designados por el órgano consultivo del sector, instituido en virtud del artículo 6 de Reglamento (CE) nº 549/2004.
2. El Parlamento Europeo tendrá estatuto de observador en el Consejo de Administración.
Enmienda 43 Anexo, artículo 3, apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. La Comisión presidirá el consejo de administración.
Enmienda 44 Anexo, artículo 4, apartado 1
1. Los representantes contemplados en el artículo 3, apartado 1, letras a) y b) tendrán derecho de voto.
1. Todos los representantes contemplados en el artículo 3, apartado 1, tendrán un voto ponderado en proporción a su contribución a la financiación de la empresa común y con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2.
Enmienda 46 Anexo, artículo 4, apartado 5
5.Las decisiones relativas a la adhesión de nuevos miembros, según el sentido del artículo 1, apartado 2, así como al nombramiento del director ejecutivo o a la disolución de la empresa común, deberán obtener el visto bueno del representante de la Comunidad en el consejo de administración.
suprimido
Enmienda 47 Anexo, artículo 4, apartado 5 bis (nuevo)
5 bis. Las decisiones relativas a la aprobación del plan director de gestión del tráfico aéreo (ATM) y sus correspondientes modificaciones deberán obtener el voto favorable de todos los miembros fundadores. A pesar de lo dispuesto en el artículo 1, estas decisiones no se tomarán cuando los representantes a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras c) a f), expresen por unanimidad su desacuerdo.
Enmienda 48 Anexo, artículo 4, apartado 5 ter (nuevo)
5 ter. El Plan Director ATM se comunicará y remitirá al Parlamento Europeo.
Enmienda 49 Anexo, artículo 5, apartado 1, letra b)
b) decidir acerca de la adhesión de nuevos miembros;
b) proponer la adhesión de nuevos miembros;
Enmienda 50 Anexo, artículo 5, apartado 1, letra c)
c) nombrar al director ejecutivo y aprobar el organigrama;
c) nombrar al director ejecutivo, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 6, apartados 1 y 2, del Anexo, y aprobar el organigrama;
Enmienda 51 Anexo, artículo 5 bis (nuevo)
Artículo 5 bis
Prevención de conflictos de intereses
1.Los miembros de la empresa común o de su Consejo de Administración y el personal de la misma no participarán en los procedimientos de preparación, evaluación o adjudicación relativos a licitaciones en caso de que dispongan de acuerdos de colaboración con organismos que sean candidatos potenciales a participar en dichas licitaciones o sean representantes de tales organismos.
2.Los miembros de la empresa común y los participantes en el Consejo de Administración deberán hacer público cualquier interés personal o empresarial directo o indirecto que puedan tener en relación con el resultado de las deliberaciones del Consejo de Administración sobre cualquier punto del orden del día. Dicho requisito se aplicará asimismo a los miembros del personal de la empresa común en lo que atañe a la relación con las tareas que se les hayan encomendado.
3.En virtud del requisito de publicación mencionado en el apartado 2, el Consejo de Administración podrá decidir la exclusión de los miembros del mismo, los participantes o los miembros del personal de la adopción de decisiones o la realización de tareas con respecto a las que pueda surgir un conflicto de intereses. Los miembros del Consejo de Administración, los participantes o los miembros del personal no podrán acceder a la información relativa a los ámbitos con respecto a los que se considere que puede surgir un conflicto de intereses.
Enmienda 52 Anexo, artículo 6, apartado 1
1. El director ejecutivo estará encargado de la gestión cotidiana de la empresa común y será su representante legal. Será nombrado por el Consejo de Administracióna propuesta de la Comisión. Desempeñará sus funciones con total independencia.
1. El director ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administraciónen función del mérito y de las capacidades demostradas en el ámbito administrativo y de gestión, así como de la competencia y experiencia, a partir de una lista de al menos tres candidatos propuesta por la Comisión y Eurocontrol, sobre la base de los resultados de una oposición pública de admisión y previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo. El Consejo de Administración decidirá por mayoría de tres cuartas partes de sus miembros.
1 bis. El director ejecutivo será nombrado por un período de cinco años. A propuesta de la Comisión, previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo y previa evaluación, su mandato podrá ser prorrogado una vez por un máximo de tres años.
Enmienda 54 Anexo, artículo 8, parte introductoria
Al objeto de ejecutar las tareas determinadas en el artículo 1 del presente Reglamento, la empresa común celebrará un acuerdo con Eurocontrol en virtud del cual,
1. Al objeto de ejecutar las tareas determinadas en el artículo 1 del presente Reglamento, la empresa común celebrará acuerdos específicos con sus miembros.
1 bis. La función y la contribución de Eurocontrol se definirán en un acuerdo con la empresa común. Dicho acuerdo:
Enmienda 55 Anexo, artículo 8, letra a) y letra b)
a) Eurocontrol compartirá con la empresa común los resultados de la fase de definición;
a) fijará las modalidades de transferencia y de utilización de los resultados de la fase de definición por parte de la empresa común;
b) a Eurocontrol le será confiada la responsabilidad de las tareas que figuran a continuación, que se derivan de la ejecución del "plan", así como la gestión de los fondos ligados a éste:
b) describirá las tareas y responsabilidades de Eurocontrol en materia de ejecución del plan director de la gestión del tráfico aéreo como las que figuran a continuación:
3. Los miembros contemplados en el artículo 1, apartado 2, guiones segundo y tercero, se comprometerán a aportar una contribución inicial de 10 millones de euros como mínimo en el plazo de un año a partir de la aceptación de su adhesión a la empresa común. Esta cantidad se reducirá a 5 millones de euros en el caso de miembros que suscriban la empresa común en los 12 primeros meses de su constitución.
3. Los miembros contemplados en el artículo 1, apartado 2, guiones segundo y tercero, se comprometerán a aportar una contribución inicial de 10 millones de euros como mínimo en el plazo de un año a partir de la aceptación de su adhesión a la empresa común.
En el caso de empresas que participen individual o colectivamente y que puedan considerarse pequeñas o medianas empresas según la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, relativa a la definición de pequeñas y medianas empresas, esta cantidad se reducirá a 250 000 euros, cualquiera que fuese el momento de su adhesión.
En el caso de empresas que participen individual o colectivamente y que puedan considerarse pequeñas o medianas empresas según la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, relativa a la definición de pequeñas y medianas empresas, esta cantidad se reducirá a 250 000 euros, cualquiera que fuese el momento de su adhesión, pudiendo los miembros fundadores escalonar el pago en varias cuotas, durante un período determinado por las partes interesadas.
Enmienda 58 Anexo, artículo 11, apartado 5
5. Estarán permitidas las contribuciones en especie. Éstas deberán evaluarse con objeto de determinar su valor y utilidad para la realización de las actividades de la empresa común.
5. Estarán permitidas las contribuciones en especie, que se establecerán en los acuerdos mencionados en el artículo 8 del presente Anexo. Éstas deberán evaluarse con objeto de determinar su valor y utilidad para la realización de las actividades de la empresa común.
Enmienda 59 Anexo, artículo 17
La empresa común será propietaria de todos los bienes materiales e inmateriales que hayan sido creados o le hayan sido cedidos para la fase de instauración del proyecto SESAR.
La empresa común será propietaria de todos los bienes materiales e inmateriales que hayan sido creados por ella o le hayan sido cedidos para la fase de desarrollo del proyecto SESAR con arreglo a los acuerdos de adhesión celebrados por la misma. La empresa común podrá otorgar derechos de acceso a los conocimientos adquiridos en relación con el proyecto, en particular a sus miembros y, asimismo, a los Estados miembros de la Unión y/o a Eurocontrol para fines propios y no comerciales.