Resolución del Parlamento Europeo sobre el Sistema de Preferencias Generalizadas de la Unión Europea
El Parlamento Europeo,
– Visto el Reglamento (CE) n° 980/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas(1),
– Vista la Decisión de la Comisión 2005/924/CE, de 21 de diciembre de 2005, sobre la lista de países beneficiarios del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la buena gobernanza previsto por el artículo 26, letra e) del Reglamento (CE) n° 980/2005 del Consejo relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas(2),
– Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,
A. Considerando que el régimen especial para los países vulnerables que cumplen los criterios de objetivos de desarrollo sostenible y de buena gobernanza (SPG Plus) supone facilitar un acceso preferente a los mercados europeos de los productos procedentes de países en desarrollo que aplican determinados parámetros internacionales en materia de derechos humanos y laborales, protección del medio ambiente, lucha contra las drogas y buena gobernanza,
B. Considerando que, entre los criterios para la obtención de preferencias arancelarias en el marco del SPG Plus, figuran la ratificación y aplicación efectiva de los convenios principales de las Naciones Unidas y de la OIT, así como de los convenios referentes al medio ambiente y a los principios de gobernanza incluidos en la lista del anexo III del Reglamento (CE) nº 980/2005,
C. Considerando que la Comisión, en su Decisión 2005/924/CE, concedió regímenes especiales de estímulo del desarrollo a Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Georgia, Guatemala, Honduras, Sri Lanka, República de Moldova, Mongolia, Nicaragua, Panamá, Perú, El Salvador y Venezuela,
D. Considerando que el nuevo régimen SPG Plus debería servir como incentivo para que los países beneficiarios logren objetivos de desarrollo, incluido el establecimiento de instituciones adecuadas para cumplir plenamente con los derechos consagrados en los convenios de las Naciones Unidas y de la OIT,
E. Considerando que la aplicación de los convenios de las Naciones Unidas y de la OIT debería evaluarse únicamente sobre la base de las conclusiones de los correspondientes órganos de supervisión, incluido el Informe anual de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, y teniendo debidamente en cuenta la opinión del Parlamento Europeo,
F. Considerando que, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento (CE) nº 980/2005, se pueden aplicar cláusulas de salvaguardia y retiradas temporales a los países que cometan violaciones graves y sistemáticas de los principios recogidos en los convenios internacionales enumerados en la parte A del anexo III de dicho Reglamento,
1. Toma nota de la decisión de la Comisión de conceder preferencias con arreglo al SGP Plus a los países enumerados en la Decisión 2005/924/CE;
2. Señala que el desarrollo económico y la integración de los países beneficiarios del SPG Plus en los mecanismos del comercio mundial son fundamentales para la realización de los objetivos de desarrollo sostenible, así como para la estabilidad y la buena gobernanza;
3. Pide a la Comisión que refuerce, en cooperación con los países beneficiarios del SPG Plus, su compromiso con la promoción y garantía de la aplicación efectiva en dichos países de los derechos humanos y laborales fundamentales consagrados en los convenios de las Naciones Unidas y la OIT, así como en los convenios referentes al medio ambiente y a los principios de gobernanza; pide a la Comisión que extienda el compromiso de respetar las normas de la OIT y de las Naciones Unidas también a los países beneficiarios del SPG, en particular en lo que se refiere al trabajo infantil y al trabajo forzoso; considera que, en general, la concesión de un acceso preferente a los países que no respetan los derechos humanos y los convenios internacionales sobre derechos laborales tiende a reducir su motivación para cumplir las normas de la OIT;
4. Toma nota de que, pese a que se han ratificado los convenios de la OIT pertinentes, se ha informado de violaciones reiteradas de los derechos laborales en varios países beneficiarios del SPG Plus, y de que dichas violaciones podrían ser motivo de retirada temporal de las preferencias SPG Plus si se estima que vulneran de forma grave y sistemática los principales derechos laborales establecidos por la OIT, tal como dispone el artículo 16 del Reglamento;
5. Pide a la Comisión que refuerce el control de la aplicación en los países beneficiarios del SPG Plus de los convenios de la OIT y de los convenios referentes al medio ambiente y a los principios de gobernanza, y, en particular, que cumpla las obligaciones que le impone el artículo 18 del Reglamento, a saber, informar al Comité de Preferencias Generalizadas acerca de supuestas violaciones de los derechos laborales y realizar consultas para saber si ha de llevarse a cabo una investigación sobre la existencia de violaciones graves y sistemáticas de los principales convenios de la OIT en materia de derechos laborales, en particular en lo que se refiere al trabajo infantil y al trabajo forzoso;
6. Destaca, en particular, la necesidad de cooperar eficazmente con la OIT y con otros órganos locales pertinentes en este ámbito; pide a la Comisión que formule recomendaciones a los Gobiernos de los países beneficiarios y que insista en la conveniencia de retirarles temporalmente los privilegios SPG Plus si no demuestran que realizan progresos de cara a una aplicación efectiva;
7. Pide a la Comisión que informe con regularidad al Parlamento sobre los resultados de su labor de seguimiento de la aplicación de los convenios de las Naciones Unidas y de la OIT, así como del grado de cumplimiento por parte de los países beneficiarios del SPG Plus, especialmente en los ámbitos de la libertad de asociación, la negociación colectiva, la no discriminación en materia de empleo y la supresión del trabajo infantil y el trabajo forzoso, y, en especial, que informe cuando se comentan infracciones graves y sistemáticas de los principios recogidos en los convenios internacionales de derechos humanos y laborales y en los acuerdos en materia de medio ambiente en cualquiera de los actuales países beneficiarios del SPG Plus;
8. Pide a la Comisión que informe al Parlamento en una fase temprana sobre cualquier recomendación de retirada temporal de las preferencias con arreglo al artículo 16 del Reglamento; destaca que una decisión de la Comisión de aplicar una retirada temporal de las preferencias en caso de violación grave de los principios recogidos en los convenios de la OIT debería fundamentarse en las conclusiones de las instituciones de control competentes, teniendo debidamente en cuenta la opinión del Parlamento Europeo;
9. Pide a la Comisión que realice una revisión intermedia del instrumento SPG; insiste en que debe realizarse una evaluación de la efectividad de la aplicación de los requisitos del SGP Plus antes de renovar las preferencias SPG Plus cuando expire el actual Reglamento en 2008; insta a la Comisión y al Consejo a que garanticen que se tendrán en cuenta los puntos de vista del Parlamento sobre la ampliación del SPG Plus a determinados países y sobre toda prórroga del actual Reglamento en 2008;
10. Pide a la Comisión que elabore un informe anual completo, desglosado por países, en el que se exponga detalladamente la situación en los países beneficiarios del SGP Plus y en el que se indiquen asimismo las medidas adoptadas por la Comisión;
11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.