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Textos presentados :

RC-B6-0596/2006

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PV 16/11/2006 - 12.1
CRE 16/11/2006 - 12.1

Votaciones :

PV 16/11/2006 - 13.1

Textos aprobados :


Textos aprobados
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Jueves 16 de noviembre de 2006 - Estrasburgo
Etiopía
P6_TA(2006)0501RC-B6-0596/2006

Resolución del Parlamento Europeo sobre Etiopía

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre la crisis postelectoral y las graves violaciones de los derechos humanos en Etiopía y, en particular, sus Resoluciones de 7 de julio de 2005 sobre la situación de los derechos humanos en Etiopía(1), de 13 de octubre de 2005 sobre la situación en Etiopía(2), y de 15 de diciembre de 2005 sobre la situación en Etiopía y el nuevo conflicto fronterizo(3),

–  Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.  Preocupado por la detención y expulsión de Etiopía de dos funcionarios de la Comisión acusados de haber intentado ayudar a salir del país a Yalemzewd Bekele, abogada y defensora de los derechos de la mujer que trabajaba para la Comisión en Addis Abeba,

B.  Considerando las noticias sobre casos incesantes de detenciones, acoso, arrestos arbitrarios, humillaciones e intimidación de políticos de la oposición, defensores de la sociedad civil, estudiantes y ciudadanos de a pie,

C.  Considerando que, a raíz de la intervención de alto nivel de la UE en favor de Yalemzewd Bekele, ésta fue puesta en libertad el 27 de octubre de 2006 tras haber permanecido incomunicada varios días,

D.  Considerando que el Parlamento etíope estableció, a finales de noviembre de 2005, una Comisión de Investigación respaldada por el Gobierno y encargada de investigar los homicidios registrados en junio y noviembre de 2005,

E.  Considerando que el Gobierno etíope ha presionado a varios miembros de la Comisión de Investigación para que modifiquen las conclusiones, y que tres de ellos, incluidos el presidente y el vicepresidente, han abandonado el país tras negarse a obedecer las órdenes del Gobierno de modificar las conclusiones del informe final,

F.  Considerando que los miembros de la Comisión de Investigación consiguieron abandonar el país guardando en su poder el informe final, documento que condena abrumadoramente la actuación del Gobierno durante la crisis, que provocó la muerte de 193 ciudadanos a raíz de las manifestaciones registradas en junio y noviembre de 2005,

G.  Considerando que, tras las detenciones masivas de oponentes al Gobierno, defensores de los derechos humanos y periodistas durante las manifestaciones registradas en junio y noviembre de 2005, 111 líderes del partido de la oposición, periodistas y defensores de los derechos humanos siguen detenidos y se enfrentan a juicios por, entre otros cargos, "ultraje a la Constitución", "incitación, organización o dirección de rebelión armada" e "intento de genocidio",

H.  Recordando que entre los políticos detenidos tras las elecciones figuran Hailu Shawel, Presidente de la Coalición por la Unidad y la Democracia, el profesor Mesfin Woldemariam, ex Presidente del Consejo Etíope de Derechos Humanos, el Dr. Yacob Hailemariam, ex Enviado Especial de las Naciones Unidas y ex fiscal del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, la Sra. Birtukan Mideksa, ex jueza, el Dr. Berhanu Nega, alcalde electo de Addis Abeba, Netsanet Demissie, Director de la Organización para la Justicia Social en Etiopía, y Daniel Bekele, de la oficina etíope de Ayuda en Acción,

I.  Preocupado por la reciente detención de Wassihun Melese y Anteneh Getnet, miembros de la Asociación Etíope de Profesores, y también por que estas nuevas detenciones parecen ser una respuesta a las quejas de dicha asociación sobre injerencias del Gobierno en las actividades de la misma e intimidación de sus líderes,

J.  Considerando que el Primer Ministro Meles Zenawi es una de las personas invitadas por la Comisión a las Jornadas Europeas de Desarrollo, que se celebran en Bruselas del 13 al 17 de noviembre de 2006,

K.  Considerando que Etiopía ha firmado el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (Acuerdo de Cotonú), cuyos artículos 9 y 96 estipulan que el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales es un elemento esencial de la cooperación ACP-UE,

1.  Acoge positivamente los esfuerzos para lograr la liberación de Yalemzewd Bekele y lamenta profundamente la expulsión del país de Björn Jonsson y Enrico Sborgi, funcionarios de la Comisión;

2.  Pide al Gobierno etíope que publique sin demora, en su versión íntegra y sin modificaciones, el informe de la Comisión de Investigación; pide que se facilite dicho informe a los tribunales competentes, instándoles a que lo tengan debidamente en cuenta de manera que puedan celebrarse juicios justos;

3.  Pide a las autoridades etíopes que se abstengan de todo acto de intimidación y acoso contra dirigentes nacionales, incluidos jueces y miembros de la Asociación Etíope de Profesores, en el desempeño de sus obligaciones profesionales;

4.  Pide al Gobierno etíope que proceda a liberar, inmediatamente y sin condiciones, a todos los presos políticos ―sean periodistas, sindicalistas, defensores de los derechos humanos o ciudadanos de a pie― y que cumpla con sus obligaciones relativas a los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho;

5.  Pide al Gobierno etíope que haga público el número total de personas detenidas en todo el país, que permita las visitas del Comité Internacional de la Cruz Roja, y que autorice a todos los detenidos la comunicación con sus familias y el acceso al asesoramiento jurídico y a cualesquiera cuidados médicos que su salud pueda requerir;

6.  Pide al Gobierno etíope que respete la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, incluido el derecho de reunión pacífica y la libertad de opinión, así como la independencia del sistema judicial;

7.  Lamenta profundamente que la Comisión haya pedido al Primer Ministro Meles Zenawi que participe en las Jornadas Europeas de Desarrollo, especialmente en cuestiones de gobernanza, una decisión que transmite un mensaje equivocado en cuanto a la política de la UE en materia de derechos humanos, principios democráticos, Estado de Derecho y buena gobernanza;

8.  Pide al Consejo y a la Comisión que sigan de cerca la situación en Etiopía, y considera que los programas de cooperación al desarrollo en el marco del Acuerdo de Cotonú deberían condicionarse al respeto de los derechos humanos y a la buena gobernanza, tal y como se establece claramente en sus artículos 9 y 96;

9.  Pide al Consejo y a la Comisión que estudien las posibilidades de organizar un diálogo interetíope en el que participen partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil y todas las partes interesadas, a fin de encontrar una solución duradera a la actual crisis política;

10.  Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, al Gobierno de Etiopía, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Presidente de la Unión Africana.

(1) DO C 157 E de 6.7.2006, p. 495.
(2) DO C 233 E de 28.9.2006, p. 116.
(3) Textos Aprobados, P6_TA(2005)0535.

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