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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2006/0122(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0395/2006

Textos presentados :

A6-0395/2006

Debates :

Votaciones :

PV 30/11/2006 - 8.3
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2006)0506

Textos aprobados
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Jueves 30 de noviembre de 2006 - Bruselas
Acuerdo de asociación CE-Cabo Verde en el sector pesquero *
P6_TA(2006)0506A6-0395/2006

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (COM(2006)0363 – C6-0282/2006 – 2006/0122(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Reglamento del Consejo (COM(2006)0363)(1),

–  Vistos el artículo 37 y el artículo 300, apartado 2, del Tratado CE,

–  Visto el artículo 300, apartado 3, primer párrafo, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0282/2006),

–  Vistos el artículo 51 y el artículo 83, apartado 7, de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Desarrollo (A6-0395/2006),

1.  Aprueba la propuesta de Reglamento del Consejo en su versión modificada y aprueba la celebración del acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Cabo Verde.

Texto de la Comisión   Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1
Artículo 3 bis (nuevo)
Artículo 3 bis
Durante el último año de validez del Protocolo y antes de la celebración de un nuevo acuerdo o de la prórroga del acuerdo vigente, la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del actual acuerdo y las condiciones de su aplicación.
Enmienda 2
Artículo 3 ter (nuevo)
Artículo 3 ter
La Comisión evaluará con carácter anual si los Estados miembros cuyos buques operan en virtud del Protocolo han cumplido sus obligaciones en materia de información.
Enmienda 3
Artículo 3 quáter (nuevo)
Artículo 3 quáter
La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados del programa sectorial plurianual previsto en el artículo 7 del Protocolo.

(1) Pendiente de publicación en el DO.

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