Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (COM(2006)0363 – C6-0282/2006 – 2006/0122(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de Reglamento del Consejo (COM(2006)0363)(1),
– Vistos el artículo 37 y el artículo 300, apartado 2, del Tratado CE,
– Visto el artículo 300, apartado 3, primer párrafo, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0282/2006),
– Vistos el artículo 51 y el artículo 83, apartado 7, de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Desarrollo (A6-0395/2006),
1. Aprueba la propuesta de Reglamento del Consejo en su versión modificada y aprueba la celebración del acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Cabo Verde.
Texto de la Comisión
Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1 Artículo 3 bis (nuevo)
Artículo 3 bis
Durante el último año de validez del Protocolo y antes de la celebración de un nuevo acuerdo o de la prórroga del acuerdo vigente, la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del actual acuerdo y las condiciones de su aplicación.
Enmienda 2 Artículo 3 ter (nuevo)
Artículo 3 ter
La Comisión evaluará con carácter anual si los Estados miembros cuyos buques operan en virtud del Protocolo han cumplido sus obligaciones en materia de información.
Enmienda 3 Artículo 3 quáter (nuevo)
Artículo 3 quáter
La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados del programa sectorial plurianual previsto en el artículo 7 del Protocolo.