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Procedimiento : 2006/0107(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0394/2006

Textos presentados :

A6-0394/2006

Debates :

Votaciones :

PV 30/11/2006 - 8.4

Textos aprobados :

P6_TA(2006)0507

Textos aprobados
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Jueves 30 de noviembre de 2006 - Bruselas
Garantía de la Comunidad concedida al Banco Europeo de Inversiones *
P6_TA(2006)0507A6-0394/2006

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (COM(2006)0324 – C6-0275/2006 – 2006/0107(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006)0324)(1),

–  Visto el artículo 181 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0275/2006),

–  Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

–  Vistos los artículos 51 y 35 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A6-0394/2006),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la Comisión   Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1
Visto 1
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 181 A,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, sus artículos 179 y 181 A,
Enmienda 2
Considerando 6
6)  A partir de 2007, las relaciones exteriores de la UE tendrán también el apoyo de los nuevos instrumentos financieros, es decir, el IPA, el IEVA, el DCECI y el Instrumento de Estabilidad,
6)  A partir de 2007, las relaciones exteriores de la UE tendrán también el apoyo de los nuevos instrumentos financieros, es decir, el IPA, el IEVA, el DCECI, el Instrumento de Estabilidad y el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos,
Enmienda 3
Considerando 7
(7)  Las operaciones financieras del BEI deberán ser coherentes con las políticas exteriores de la UE y apoyarlas, incluidos los objetivos regionales específicos. Las operaciones financieras del BEI deberán tener lugar en países que cumplan unas condiciones apropiadas compatibles con los acuerdos de alto nivel celebrados con la UE sobre aspectos políticos y macroeconómicos,
(7)  Las operaciones financieras del BEI deberán ser coherentes con las políticas exteriores de la UE y apoyarlas, incluidos los objetivos regionales específicos, y habrán de contribuir al objetivo general de desarrollo y consolidación de la democracia y el Estado de Derecho, al objetivo del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y al cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de medio ambiente de los que sean partes la Comunidad Europea o sus Estados miembros. Las operaciones financieras del BEI deberán tener lugar en países que cumplan unas condiciones apropiadas compatibles con los acuerdos de alto nivel celebrados con la UE sobre aspectos políticos y macroeconómicos. El BEI, junto con la Comisión, debe examinar la oportunidad de establecer un mecanismo de control a posteriori que asegure que las acciones financiadas por el BEI fuera de la Comunidad respetan los valores de la UE,
Enmienda 4
Considerando 8 bis (nuevo)
(8 bis) Los sectores prioritarios que se mencionan para cada región en los considerandos 9 a 12 no son exclusivos y no deben obstaculizar las iniciativas dirigidas a garantizar una mayor coherencia global con los demás instrumentos financieros de ayuda exterior, tal como se ha indicado anteriormente,
Enmienda 5
Considerando 8 ter (nuevo)
(8 ter) También deben reforzarse la información recibida por el Parlamento Europeo y los medios de control de este último, incluida la transmisión de documentos estratégicos de programación elaborados por la Comisión o el BEI,
Enmienda 6
Considerando 8 quáter (nuevo)
(8 quáter) El BEI debe asegurarse de que sus actividades de préstamo apoyan plenamente los objetivos políticos de la Unión Europea y los objetivos de los acuerdos internacionales sobre desarrollo sostenible de los que la Unión y sus Estados miembros son signatarios. El BEI debe prestar atención a los proyectos que contribuyan a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas y de los objetivos del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en el sentido de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero mediante préstamos dirigidos al ahorro de energía, la eficiencia energética y el desarrollo de las fuentes de energía renovables. El BEI debe asegurarse de que todas sus decisiones relativas a préstamos se basan en el principio de precaución formulado en el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Enmienda 7
Considerando 8 quinquies (nuevo)
(8 quinquies) El BEI debe garantizar que los proyectos concretos se sometan a una evaluación de impacto en el desarrollo sostenible, que debería llevarse a cabo independientemente de los promotores del proyecto y del BEI,
Enmienda 8
Considerando 9
(9)  Por lo que respecta a los países en fase de preadhesión, la financiación del BEI en ellos debe reflejar las prioridades establecidas en las asociaciones europeas y de adhesión, en los acuerdos de estabilización y asociación y en las negociaciones con la UE. El eje de la actuación de la UE en los Balcanes Occidentales debe seguir desplazándose progresivamente de la ayuda a la reconstrucción al apoyo con miras a una futura adhesión. En este contexto, la actividad del BEI debe tratar también de fomentar el desarrollo institucional, cuando proceda, en cooperación con otras instituciones financieras internacionales activas en la región. Durante el período 2007-2013, la financiación para los países candidatos (Croacia, Turquía y la Antigua República Yugoslava de Macedonia) deberá canalizarse cada vez más a través del instrumento de preadhesión del BEI, que, con el tiempo, deberá ampliarse a los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, en función de los progresos de su proceso de adhesión,
(9)  Por lo que respecta a los países en fase de preadhesión, la financiación del BEI en ellos debe reflejar las prioridades establecidas en las asociaciones europeas y de adhesión, en los acuerdos de estabilización y asociación y en las negociaciones con la UE. El eje de la actuación de la UE en los Balcanes Occidentales debe seguir desplazándose progresivamente de la ayuda a la reconstrucción al apoyo con miras a una futura adhesión. En este contexto, la actividad del BEI debe tratar además de fomentar el desarrollo institucional, cuando proceda, en cooperación con otras instituciones financieras internacionales activas en la región. Además, es importante fomentar el comercio en los Balcanes Occidentales, ya que es un instrumento vital para subrayar la importancia del paso de la ayuda a la reconstrucción a la ayuda a la preadhesión, consolidando de esta forma la integración en la Unión Europea. Durante el período 2007-2013, la financiación para los países candidatos (Croacia, Turquía y la Antigua República Yugoslava de Macedonia) deberá canalizarse cada vez más a través del instrumento de preadhesión del BEI, que, con el tiempo, deberá ampliarse a los posibles países candidatos de los Balcanes Occidentales, en función de los progresos de su proceso de adhesión,
Enmienda 9
Considerando 11
(11)  En lo que atañe a los países cubiertos por el DCECI, la financiación del BEI en los países asiáticos y latinoamericanos se vinculará progresivamente a la estrategia de cooperación de la UE en esas regiones y complementará los instrumentos financiados con cargo a los recursos presupuestarios de la Comunidad. El concepto de "interés mutuo", antes limitado en la práctica a la financiación de proyectos en los que participaban empresas de la UE, se ampliará para incluir la promoción de la sostenibilidad medioambiental y la integración regional (por ejemplo, proyectos de transportes, telecomunicaciones y energía que favorezcan la interconectividad). El BEI debe esforzarse por ampliar progresivamente sus actividades a un mayor número de países de las citadas regiones, incluidos los menos prósperos. En Asia Central, el BEI debe centrarse en proyectos importantes de suministro y transporte de energía con implicaciones transfronterizas. La financiación del BEI en Asia Central debe llevarse a cabo en estrecha cooperación con el BERD, en particular con arreglo a las condiciones que se establezcan en un memorándum de acuerdo tripartito entre la Comisión, el BEI y el BERD. Para realzar la visibilidad de la intervención de la UE en América Latina, debe designarse una cantidad específica para un mecanismo destinado a esta región,
(11)  En lo que atañe a los países cubiertos por el DCECI, el BEI debe proseguir y consolidar sus actividades, centrándose en los proyectos que contribuyen a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y fomentando el desarrollo sostenible y una mayor protección del medio ambiente. La financiación del BEI en los países asiáticos y latinoamericanos debe vincularse progresivamente a la estrategia de cooperación de la UE en esas regiones y complementará los instrumentos financiados con cargo a los recursos presupuestarios de la Comunidad. El concepto de "interés mutuo", antes limitado en la práctica a la financiación de proyectos en los que participaban empresas de la UE, debe ampliarse para incluir la promoción de la sostenibilidad medioambiental y la integración regional (por ejemplo, proyectos de transportes, telecomunicaciones y energía que favorezcan la interconectividad). El BEI debe esforzarse por ampliar progresivamente sus actividades a un mayor número de países de las citadas regiones, incluidos los menos prósperos. En Asia Central, el BEI debe centrarse en proyectos de infraestructuras ambientales y de suministro y transporte de energía sostenible con implicaciones transfronterizas. La financiación del BEI en Asia Central debe llevarse a cabo en estrecha cooperación con el BERD, en particular con arreglo a las condiciones que se establezcan en un memorándum de acuerdo tripartito entre la Comisión, el BEI y el BERD. Para realzar la visibilidad de la intervención de la UE en América Latina, debe designarse una cantidad específica para un mecanismo destinado a esta región,
Enmienda 10
Considerando 16
(16)  Es preciso reforzar la elaboración de informes del BEI y de la Comisión sobre las operaciones financieras del BEI. Basándose en la información recibida del BEI, la Comisión debe informar anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones financieras del BEI llevadas a cabo con arreglo a la presente Decisión,
(16)  Es preciso reforzar la elaboración de informes del BEI y de la Comisión sobre las operaciones financieras del BEI, así como los medios de evaluación del propio BEI. Basándose en la información recibida del BEI, la Comisión debe elaborar su propia evaluación, basándose en peritajes externos independientes para los grandes proyectos de préstamos, y debe informar anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones financieras del BEI llevadas a cabo con arreglo a la presente Decisión. Esta información debe incluir una evaluación de la contribución de las operaciones financieras del BEI a la consecución de los objetivos de la Unión Europea en materia de política exterior. El informe también debe enumerar los préstamos apoyados por el BEI en función de su exposición al riesgo, tal como haya sido evaluado por el BEI,
Enmienda 11
Considerando 17
(17)  La garantía comunitaria constituida por la presente Decisión debe cubrir las operaciones financieras del BEI firmadas durante un período de siete años que se contará a partir del 1 de enero de 2007. Para que se pueda hacer balance de lo realizado durante la primera mitad de ese período, el BEI y la Comisión deberían elaborar una revisión intermedia de la Decisión,
(17)  La garantía comunitaria constituida por la presente Decisión debe cubrir las operaciones financieras del BEI firmadas durante un período de siete años que se contará a partir del 1 de enero de 2007. Para que se pueda hacer balance de lo realizado durante la primera mitad de ese período, el BEI y la Comisión deberían elaborar una revisión intermedia de la Decisión. Esta revisión intermedia debería llevarse a cabo partiendo de una amplia consulta pública sobre el impacto de las operaciones del BEI,
Enmienda 12
Considerando 18
(18)  Las operaciones de financiación del BEI deben seguir gestionándose de conformidad con el reglamento interno del Banco, incluidas las medidas de control pertinentes, así como con los reglamentos correspondientes del Tribunal de Cuentas y la OLAF,
(18)  Las operaciones de financiación del BEI deben seguir gestionándose de conformidad con el reglamento interno del Banco, incluidas las medidas de control pertinentes, así como con los reglamentos correspondientes del Tribunal de Cuentas y la OLAF. El BEI debe asegurarse, de conformidad con el artículo 267 del Tratado relativo a su misión, de que los proyectos financiados no pueden financiarse totalmente con los diversos medios existentes en los Estados miembros y, en particular, de que no se genere ninguna distorsión de la competencia con las entidades de crédito y de inversión,
Enmienda 13
Considerando 20
(20)  El BEI deberá elaborar, en consulta con la Comisión, una programación indicativa plurianual del volumen de firmas de operaciones financieras del BEI a fin de asegurar una planificación presupuestaria adecuada para la dotación del Fondo de Garantía.
(20)  El BEI deberá elaborar, en consulta con la Comisión, una programación indicativa plurianual del volumen de firmas de operaciones financieras del BEI a fin de asegurar una planificación presupuestaria adecuada para la dotación del Fondo de Garantía. En su programación presupuestaria regular que transmite al Parlamento Europeo, la Comisión habrá de tener en cuenta las consecuencias presupuestarias correspondientes.
Enmienda 14
Artículo 1, apartado 2
2.  La garantía de la Comunidad se limitará al 65 % del importe total de los créditos desembolsados y las garantías concedidas en el marco de operaciones financieras del BEI, menos los importes reembolsados, más todas las sumas conexas.
2.  La garantía de la Comunidad se limitará al 55 % del importe total de los créditos desembolsados y las garantías concedidas en el marco de operaciones financieras del BEI, menos los importes reembolsados, más todas las sumas conexas.
Enmienda 15
Artículo 2, apartado 2
2.  Cada país concreto podrá optar a la financiación dentro de los límites y sublímites regionales si cumple unas condiciones apropiadas compatibles con los acuerdos de alto nivel celebrados por el país de que se trate con la UE sobre aspectos políticos y macroeconómicos. La Comisión, en consulta con el BEI, determinará cuándo un país concreto ha cumplido las condiciones pertinentes y lo notificará al BEI.
2.  Cada país concreto podrá optar a la financiación dentro de los límites y sublímites regionales si cumple unas condiciones apropiadas compatibles con las políticas de la Unión Europea y con los acuerdos de alto nivel celebrados por el país de que se trate con la Unión sobre aspectos políticos y macroeconómicos. La Comisión, en consulta con el BEI, determinará cuándo un país concreto ha cumplido las condiciones pertinentes y lo notificará al BEI, después de informar al Parlamento Europeo y al Consejo comunicándoles sus motivos.
Enmienda 16
Artículo 2, apartado 4
4.  En caso de que la situación política o económica de un país específico suscite preocupaciones graves, la Comisión y el BEI podrán decidir suspender las operaciones financieras del BEI en ese país.
4.  En caso de que la situación política o económica de un país específico suscite preocupaciones graves, la Comisión y el BEI podrán decidir suspender las operaciones financieras del BEI en ese país. En tal caso, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo y les comunicará sus motivos.
Enmienda 17
Artículo 3, apartado 2
2.  La Comisión y el BEI decidirán conjuntamente acerca de la utilización del Mandato de Reserva. Estarán asistidos por el Comité Económico y Financiero creado en virtud del artículo 114, apartado 2, del Tratado.
2.  La Comisión y el BEI decidirán conjuntamente acerca de la utilización del Mandato de Reserva. Se aplicarán las disposiciones relativas a la condicionalidad, así como la obligación de informar al Parlamento Europeo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2. La Comisión y el BEI estarán asistidos por el Comité Económico y Financiero creado en virtud del artículo 114, apartado 2, del Tratado.
Enmienda 18
Artículo 4, apartado 4
4.  La coherencia de las operaciones financieras del BEI con las políticas y los objetivos exteriores de la Unión Europea se supervisará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.
4.  La coherencia de las operaciones financieras del BEI con las políticas y los objetivos exteriores de la Unión Europea se supervisará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7. Asimismo, la Comisión se ocupará de dicha coherencia en el contexto del diálogo estructurado con el Parlamento Europeo previsto en los nuevos instrumentos financieros de ayuda exterior para el período 2007-2013.
Enmienda 19
Artículo 6, apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. Cuando un Jefe de Estado, un miembro del Gobierno, un diputado de un Estado miembro, un Comisario europeo o un diputado al Parlamento Europeo estén vinculados directa o indirectamente a una entidad beneficiaria de una intervención del BEI cubierta por la garantía comunitaria, la decisión de garantía comunitaria será objeto de un informe especial elaborado por el comité de verificación del banco. El presente apartado no será aplicable a los convenios de garantía comunitaria corrientes celebrados en condiciones normales que, por razón de su objeto o de sus implicaciones financieras, no sean significativos para ninguna de las partes.
Enmienda 20
Artículo 7, apartado 1 bis (nuevo)
1 bis. El informe anual incluirá una evaluación general de las principales dificultades que susciten las evaluaciones de impacto en el desarrollo sostenible de los proyectos de préstamo a que se refiere el considerando 8 ter, así como las recomendaciones de la Comisión al BEI para remediar dichas dificultades.
Enmienda 21
Artículo 7, apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. La Comisión recurrirá también a todos los peritajes externos necesarios que le permitan llevar a cabo una evaluación independiente de la contribución de las operaciones financieras del BEI.

(1) Pendiente de publicación en el DO.

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