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Procedimiento : 2005/0190(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0333/2006

Textos presentados :

A6-0333/2006

Debates :

PV 29/11/2006 - 18
CRE 29/11/2006 - 18

Votaciones :

PV 30/11/2006 - 8.21
CRE 30/11/2006 - 8.21
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2006)0524

Textos aprobados
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Jueves 30 de noviembre de 2006 - Bruselas
Programa específico de la CEEA (7° Programa Marco de investigación y Formación en Materia Nuclear - 2007-2011) *
P6_TA(2006)0524A6-0333/2006

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa Específico por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2007-2011) (COM(2005)0445 – C6-0386/2005 – 2005/0190(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vistas la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005)0445)(1) y la propuesta modificada (COM(2005)0445/2)(2),

–  Visto el artículo 7 del Tratado Euratom, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0386/2005),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6-0333/2006),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Considera que el importe de referencia orientativo indicado en la propuesta legislativa debe ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 1 a del marco financiero para 2007-2013 y señala que el importe anual se decidirá en el procedimiento presupuestario anual de conformidad con las disposiciones del punto 38 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006(3);

3.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 119 del Tratado Euratom;

4.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la Comisión   Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1
Considerando 12
(12)  Deben tomarse también las medidas adecuadas para evitar irregularidades y fraudes y darse los pasos necesarios para recuperar los fondos perdidos, abonados por error o incorrectamente utilizados, según lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, el Reglamento (CE, Euratom) n° 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento financiero y cualquier modificación futura, el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, el Reglamento (CE, Euratom) nº 2185/96, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades, y el Reglamento (CE) n° 1074/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
(12)  Deben tomarse también las medidas adecuadas para evitar irregularidades y fraudes y darse los pasos necesarios para recuperar los fondos perdidos, abonados por error o incorrectamente utilizados, según lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, el Reglamento (CE, Euratom) n° 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento financiero y cualquier modificación futura, el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, el Reglamento (CE, Euratom) nº 2185/96, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades, y el Reglamento (CE) n° 1074/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 1999 relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). Todos los fondos que se recuperen en base a dichos reglamentos deben emplearse en la ejecución de actividades dentro del Programa Marco.
Enmiendas 22 y 23
Artículo 2, párrafo 2
En el campo de la investigación sobre la energía de fusión, se creará una empresa común, establecida en virtud de lo dispuesto en el capítulo V del título segundo del Tratado, que gestionará y administrará la contribución europea al ITER, así como las actividades complementarias destinadas a acelerar la producción de energía de fusión.
En el campo de la investigación sobre la energía de fusión, se creará una empresa común, establecida en virtud de lo dispuesto en el capítulo V del título segundo del Tratado, que gestionará y administrará la contribución europea a la Organización ITER, así como las actividades en apoyo de la construcción del ITER, enumeradas en el subepígrafe "Realización del ITER" del Anexo. Todas las demás actividades en el ámbito de la energía de fusión serán aplicadas y gestionadas independientemente de la empresa común del ITER, manteniéndose un enfoque integrado y una plena participación de las asociaciones de fusión.
Enmienda 2
Artículo 3, párrafo 1, antes del cuadro
De conformidad con el artículo 3 del Programa Marco, el importe que se estima necesario para la ejecución del Programa Específico ascenderá a 2 234 millones de euros, de los cuales el 15 % se dedicará a los gastos administrativos de la Comisión.
De conformidad con el artículo 3 del Programa Marco, el importe que se estima necesario para la ejecución del Programa Específico ascenderá a 2 234 millones de euros, de los cuales menos del 15 % se dedicará a los gastos administrativos de la Comisión.
Enmienda 3
Artículo 3, párrafo 1 bis (nuevo), después del cuadro
La Comisión tomará todas las medidas necesarias para verificar que las acciones financiadas se llevan a cabo realmente y de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002.
Enmienda 4
Artículo 3, párrafo 1 ter (nuevo), después del cuadro
Los gastos administrativos totales del Programa Específico, incluidos los gastos internos y de gestión de la agencia ejecutiva, serán proporcionales a las acciones emprendidas en virtud del Programa Específico y estarán sujetos a la decisión de las autoridades presupuestaria y legislativa.
Enmienda 5
Artículo 3, párrafo 1 quáter (nuevo), después del cuadro
Los créditos presupuestarios se utilizarán de conformidad con el principio de buena gestión financiera, es decir, de conformidad con los principios de economía, eficiencia, eficacia y proporcionalidad.
Enmienda 6
Artículo 4, apartado 1
1.  Todas las actividades de investigación realizadas en virtud de este programa específico deberán llevarse a cabo respetando los principios éticos fundamentales.
1.  Todas las actividades de investigación realizadas en virtud de este programa específico deberán llevarse a cabo respetando los principios éticos fundamentales. El objetivo esencial de las actividades de investigación es tanto garantizar un uso pacífico y seguro de la energía nuclear ("safety") como ayudar a evitar posibles abusos para fines militares ("security").
Enmienda 7
Artículo 5 bis (nuevo)
Artículo 5 bis
La Comisión informará previamente a la Autoridad Presupuestaria siempre que tenga intención de apartarse del desglose de gastos recogido en las observaciones y en el anexo al presupuesto general de la Unión Europea.
Enmienda 9
Artículo 7, apartado 1 bis (nuevo)
1 bis. La Comisión elaborará un informe de evaluación que incluirá una valoración de la buena gestión financiera, así como de la eficiencia y la regularidad de la gestión presupuestaria y económica del Programa Específico.
Enmienda 10
Artículo 7, apartado 3, párrafo 1 bis (nuevo)
Dicha información estará siempre disponible y será presentada a requerimiento del Parlamento Europeo, del Comité de las Regiones, del Comité Económico y Social Europeo o del Defensor del Pueblo Europeo.
Enmienda 11
Anexo, parte 1, párrafo 1 bis (nuevo)
Sin menoscabo de los esfuerzos que la Unión Europea realiza y debe seguir realizando en la investigación sobre las energías renovables, la energía nuclear puede hacer una aportación importante para conseguir un abastecimiento energético seguro y sostenible de la UE.
Enmienda 12
Anexo, parte 1, párrafo 2
A largo plazo, la fusión nuclear ofrece la perspectiva de un suministro casi ilimitado de energía limpia y el ITER constituye el nuevo paso decisivo hacia la consecución de ese objetivo último. Así pues, la realización del proyecto ITER ocupa un lugar central en la actual estrategia de la UE, pero debe contar con el acompañamiento de un importante programa europeo focalizado de I+D, al objeto de preparar la explotación del ITER y desarrollar las tecnologías y la base de conocimientos que se necesitarán durante su funcionamiento y en fases posteriores.
A largo plazo, la fusión nuclear ofrece la perspectiva de un suministro casi ilimitado de energía limpia y el ITER constituye un nuevo paso importante hacia la consecución de ese objetivo último. Así pues, la realización del proyecto ITER ocupa un lugar central en la actual estrategia de la UE, pero debe contar con el acompañamiento de un importante programa europeo focalizado de I+D, al objeto de preparar la explotación del ITER y desarrollar las tecnologías y la base de conocimientos que se necesitarán durante su funcionamiento y en fases posteriores.
Enmienda 13
Anexo, parte 2, sección 2.1, "Actividades", punto ii), párrafo 1, parte introductoria
Se recurrirá a un programa focalizado de física y tecnología para agrupar opciones de proyectos ITER y preparar la rápida entrada en funcionamiento del reactor, reduciendo considerablemente el tiempo y el coste necesarios para que el ITER logre sus objetivos fundamentales. El programa se llevará a cabo mediante actividades coordinadas experimentales, teóricas y de modelización, que harán uso de las instalaciones del JET y de otros dispositivos con que cuenten las asociaciones. Además, hará que Europa logre el necesario impacto en el proyecto ITER y que asuma un papel destacado en su explotación. Este programa incluirá:
Se recurrirá a un programa focalizado de física y tecnología para agrupar opciones de proyectos ITER y preparar la rápida entrada en funcionamiento del reactor, reduciendo considerablemente el tiempo y el coste necesarios para que el ITER logre sus objetivos fundamentales. El programa se llevará a cabo mediante actividades coordinadas experimentales, teóricas y de modelización, que harán uso de las instalaciones del JET, los dispositivos de confinamiento magnético (tokamaks, stellaratos y RFP que ya existen o se están construyendo en todos los Estados miembros) y de otros dispositivos con que cuenten las asociaciones. Además, hará que Europa logre el necesario impacto en el proyecto ITER y que asuma un papel destacado en su explotación. Este programa incluirá:
Enmienda 14
Anexo, parte 2, sección 2.1, "Actividades", punto v), guión 3 bis (nuevo)
–  Incentivación en la generación de patentes.
Enmiendas 15 y 16
Anexo, parte 2, sección 2.2, párrafo 1
Se realizarán acciones indirectas en los cinco ámbitos principales de actuación que se especifican más abajo. Sin embargo, dentro del programa existen importantes vínculos transversales, por lo que debe tenerse adecuadamente en cuenta la interacción entre diversas actividades. A este respecto, resultan cruciales las ayudas para actividades de formación e infraestructuras de investigación. Las necesidades de formación deben constituir un aspecto fundamental de todos los proyectos de este sector financiados por la UE, los cuales representarán, junto con el apoyo a las infraestructuras, un elemento esencial en la solución del problema de los conocimientos en materia nuclear.
La seguridad debe ser el objetivo fundamental en todas las actividades desarrolladas en el ámbito de la investigación sobre fisión nuclear. Se trata concretamente de garantizar la seguridad de las instalaciones productoras de energía ("safety"), por un lado, y de evitar posibles abusos para fines militares y terroristas ("security"), por otro. Se realizarán acciones indirectas en los cinco ámbitos principales de actuación que se especifican más abajo. Sin embargo, dentro del programa existen importantes vínculos transversales, por lo que debe tenerse adecuadamente en cuenta la interacción entre diversas actividades. A este respecto, resultan cruciales las ayudas para actividades de formación, intercambio de información científica y tecnológica, e infraestructuras de investigación. Las necesidades de formación deben constituir un aspecto fundamental de todos los proyectos de este sector financiados por la UE, los cuales representarán, junto con el apoyo a las infraestructuras, un elemento esencial en la solución del problema de los conocimientos en materia nuclear.
Enmienda 17
Anexo, parte 2, sección 2.2, punto ii), "Actividades", guión 1
–  Seguridad de las instalaciones nucleares: Actividades de IDT sobre la seguridad de la explotación de las instalaciones nucleares actuales y futuras, especialmente sobre la evaluación y gestión del ciclo de vida de las instalaciones, la cultura de la seguridad, las metodologías avanzadas de evaluación de la seguridad, las herramientas de simulación numérica, la instrumentación y el control, y la prevención y atenuación de los accidentes graves, junto con otras actividades conexas para optimizar la gestión de los conocimientos y mantener las competencias.
–  Seguridad de las instalaciones nucleares: Actividades de IDT sobre la seguridad de la explotación de las instalaciones nucleares actuales y futuras especialmente sobre la evaluación y gestión del ciclo de vida de las instalaciones, la cultura de la seguridad (minimización del riesgo de error humano y de error de organización), las metodologías avanzadas de evaluación de la seguridad, las herramientas de simulación numérica, la instrumentación y el control, y la prevención y atenuación de los accidentes graves, junto con otras actividades conexas para optimizar la gestión de los conocimientos y mantener las competencias.
Enmienda 18
Anexo, parte 2, sección 2.2, punto iii), "Objetivos", párrafo 2
Un objetivo clave de la investigación en este campo será contribuir a la solución de la controversia sobre el riesgo que se deriva de las exposiciones prolongadas a bajas dosis. La solución de este problema científico y político puede tener importantes repercusiones por lo que respecta al coste y a las consecuencias sanitarias del uso de la radiación en la medicina y la industria.
Un objetivo clave de la investigación en este campo será contribuir a la solución de la controversia sobre el riesgo que se deriva de las exposiciones prolongadas a bajas dosis. La solución de este problema científico puede tener importantes repercusiones por lo que respecta al coste y a las consecuencias sanitarias del uso de la radiación en la medicina y la industria.
Enmienda 19
Anexo, parte 2, sección 2.2, punto v), "Objetivos"
En respuesta a la preocupación que suscita en todos los sectores de la fisión nuclear y de la protección contra las radiaciones el mantenimiento de un nivel elevado imprescindible de conocimientos técnicos y recursos humanos, y habida cuenta de las consecuencias que pueden derivarse para nuestra capacidad de conservar los elevados niveles actuales de seguridad nuclear, el programa tendrá como objetivo apoyar la difusión de las competencias científicas y los conocimientos técnicos en el sector, a través de un abanico de medidas. Estas medidas tendrán por objeto garantizar la disponibilidad de investigadores y técnicos convenientemente cualificados, ya sea mejorando la coordinación entre las instituciones de formación de la UE para hacer posible la equivalencia de las cualificaciones en todos los Estados miembros o facilitando la formación y movilidad de estudiantes y científicos. Sólo un planteamiento plenamente europeo podrá ofrecer los necesarios incentivos y niveles armonizados de enseñanza y formación superior, facilitando así la movilidad de una nueva generación de científicos y satisfaciendo las necesidades de formación a lo largo de toda la carrera profesional de los ingenieros que habrán de enfrentarse a los desafíos científicos y tecnológicos del mañana, en un sector nuclear cada vez más integrado.
En respuesta a la preocupación que suscita en todos los sectores de la fisión nuclear y de la protección contra las radiaciones el mantenimiento de un nivel elevado imprescindible de conocimientos técnicos y recursos humanos, y habida cuenta de las consecuencias que pueden derivarse para nuestra capacidad de conservar los elevados niveles actuales de seguridad nuclear, el programa tendrá como objetivo apoyar la difusión de las competencias científicas y los conocimientos técnicos en el sector, a través de un abanico de medidas. Estas medidas tendrán por objeto garantizar, lo antes posible, la disponibilidad de investigadores y técnicos convenientemente cualificados, ya sea mejorando la coordinación entre las instituciones de formación de la UE para hacer posible la equivalencia de las cualificaciones en todos los Estados miembros o facilitando la formación y movilidad de estudiantes y científicos. Sólo un planteamiento plenamente europeo podrá ofrecer los necesarios incentivos y niveles armonizados de enseñanza y formación superior, facilitando así la movilidad de una nueva generación de científicos y satisfaciendo las necesidades de formación a lo largo de toda la carrera profesional de los ingenieros que habrán de enfrentarse a los desafíos científicos y tecnológicos del mañana, en un sector nuclear cada vez más integrado.
Enmienda 20
Anexo, parte 2, sección 2.2, punto v), "Actividades", guión 1
–  Formación: Coordinación de los programas nacionales y respuesta a las necesidades generales de formación en los campos de la ciencia y la tecnología nucleares, mediante una gama de instrumentos, en ocasiones de carácter competitivo, integrados en el apoyo general a los recursos humanos dentro de todos los campos temáticos. Se incluye aquí la ayuda a los cursos y a las redes de formación.
–  Formación: Coordinación de los programas nacionales y respuesta a las necesidades generales de formación en los campos de la ciencia y la tecnología nucleares, mediante una gama de instrumentos, en ocasiones de carácter competitivo, integrados en el apoyo general a los recursos humanos dentro de todos los campos temáticos. Se incluye aquí la ayuda a los cursos y a las redes de formación. Por otro lado, y en base a los objetivos del Programa específico "Personas" y otras acciones relativas a la formación de profesionales, se fomentará que los jóvenes excelentes se sientan atraídos por la industria de la energía nuclear como campo para desempeñar su futuro laboral.
Enmienda 21
Anexo, parte 3 bis (nueva)
3 bis. DIVULGACIÓN
Es necesario acometer la divulgación de la información sobre energía nuclear entre los ciudadanos y sus representantes, estableciendo campañas plurianuales para informar sobre la energía nuclear con el fin de fomentar el debate y facilitar la toma de decisiones. Para asegurar su máximo nivel de eficacia, estas campañas se elaborarán aplicando la metodología derivada de las Ciencias Sociales.

(1) Pendiente de publicación en el DO.
(2) Pendiente de publicación en el DO.
(3) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

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