Delincuencia transnacional organizada (tráfico ilícito de migrantes) *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta modificada de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada (8174/2006 – COM(2005)0503 – C6-0129/2006 – 2003/0196(CNS))
– Vistos el apartado 2 del artículo 62, el apartado 3 del artículo 63, los artículos 66, 179 y 181a, junto con el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,
– Consultado de nuevo por el Consejo de conformidad con el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE (C6-0129/2006),
– Vistos el artículo 51, el apartado 1 del artículo 43, el apartado 3 del artículo 55 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0215/2006),
1. Aprueba la celebración del Protocolo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Delincuencia transnacional organizada (trata de personas) *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta modificada de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada (8174/2006 – COM(2005)0503 – C6-0130/2006 – 2003/0197(CNS)
– Vistos el apartado 2 del artículo 62, el apartado 3 del artículo 63, el artículo 66, el artículo 179 y la letra a) del artículo 181, conjuntamente con el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,
– Consultado de nuevo por el Consejo de conformidad con el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE (C6-0130/2006),
– Vistos el artículo 51, el apartado 1 del artículo 43, el apartado 3 del artículo 55 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0214/2006),
1. Aprueba la celebración del Protocolo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Aplicación a las instituciones y a los organismos comunitarios de las disposiciones del Convenio de Aarhus ***III
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la aplicación a las instituciones y a los organismos comunitarios de las disposiciones de la Convención de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación pública en la adopción de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (PE-CONS 3614/1/2006 – C6-0156/2006 – 2003/0242(COD))
– Visto el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación (PE-CONS 3614/1/2006 – C6-0156/2006),
– Vista su posición en primera lectura(1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003)0622)(2),
– Vista su posición en segunda lectura(3) sobre la posición común del Consejo(4),
– Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento a la posición común (COM(2006)0081(5),
– Visto el apartado 5 del artículo 251 del Tratado CE,
– Visto el artículo 65 de su Reglamento,
– Visto el informe de su Delegación en el Comité de Conciliación (A6-0230/2006),
1. Aprueba el texto conjunto;
2. Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;
3. Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
4. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo y a la Comisión.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las pilas y acumuladores y a las pilas y acumuladores usados y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE (PE-CONS 3615/4/2006 – C6-0154/2006 – 2003/0282(COD))
– Visto el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación (PE-CONS 3615/4/2006 – C6-0154/2006),
– Vista su posición en primera lectura(1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003)0723)(2),
– Vista su posición en segunda lectura(3) sobre la posición común del Consejo(4),
– Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento a la posición común (COM(2006)0017)(5),
– Visto el apartado 5 del artículo 251 del Tratado CE,
– Visto el artículo 65 de su Reglamento,
– Visto el informe de su Delegación en el Comité de Conciliación (A6-0231/2006),
1. Aprueba el texto conjunto;
2. Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;
3. Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
4. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo y a la Comisión.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999 (9060/4/2006 – C6-0188/2006 – 2004/0165(COD))
– Vista la Posición Común del Consejo (9064/4/2006 – C6-0188/2006),
– Vista su posición en primera lectura(1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004)0493)(2),
– Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2005)0523)(3)
– Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,
– Visto el artículo 67 de su Reglamento,
– Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0220/2006),
1. Aprueba la posición común;
2. Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la posición común;
3. Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;
4. Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
5. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999 (9059/4/2006 – C6-0187/2006 – 2004/0167(COD))
– Vista la Posición Común del Consejo (9059/4/2006 – C6-0187/2006),
– Vista su posición en primera lectura(1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004)0495)(2),
– Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,
– Visto el artículo 67 de su Reglamento,
– Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0225/2006),
1. Aprueba la posición común;
2. Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la posición común;
3. Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;
4. Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
5. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) ***II
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) (9062/2/2006 – C6-0189/2006 – 2004/0168(COD))
– Vista la Posición Común del Consejo (9062/2/2006 – C6-0189/2006),
– Vista su posición en primera lectura(1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004)0496)(2),
– Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2006)0094)(3),
– Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,
– Visto el artículo 67 de su Reglamento,
– Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0227/2006),
1. Aprueba la posición común;
2. Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la posición común;
3. Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;
4. Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
5. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (COM(2005)0305 – C6-0232/2005 – 2005/0126(COD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005)0305)(1),
– Vistos el apartado 2 del artículo 251, el artículo 61, letra c) y el artículo 67, apartado 5, segundo guión del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0232/2005),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0024/2006),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que presente una versión codificada del Reglamento (CE) nº 1348/2000 que integre las enmiendas contenidas en la presente Resolución bajo la forma de propuesta revisada;
3. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
4. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 4 de julio de 2006 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) nº .../2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 61, letra c), y su artículo 67, apartado 5, segundo guión,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(2),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(3),
Considerando lo siguiente:
(1) El 1 de octubre de 2004 la Comisión adoptó un informe sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil(4). El informe concluye que, desde su entrada en vigor en 2001, la aplicación del Reglamento (CE) n° 1348/2000 ha mejorado y acelerado, en general, la transmisión y notificación o traslado de documentos entre Estados miembros, aunque, sin embargo, la aplicación de ciertas disposiciones del Reglamento no sea plenamente satisfactoria.
(2) El correcto funcionamiento del mercado interior exige que se mejore y acelere la transmisión entre los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil a efectos de su notificación o traslado, que se simplifique la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) n° 1348/2000 y se mejore la seguridad jurídica del requirente y del destinatario.
(3)El Reglamento (CE) n° 1348/2000 no debe aplicarse a la notificación o el traslado de un documento al representante autorizado de una parte en el Estado miembro en el que tiene lugar el procedimiento, independientemente del lugar de residencia de dicha parte.
(4) Conviene que la notificación o traslado de un documento se efectúe en el más breve plazo posible y, en cualquier caso, dentro de un plazo de un mes contado a partir de la recepción por el organismo receptor.
(5) Conviene que el organismo receptor informe al destinatario, por escrito y mediante un formulario normalizado, de que puede negarse a aceptar el documento que haya de ser notificado o trasladado en el momento de dicha notificación o traslado o enviando el documento al organismo receptor en el plazo de una semana si no está redactado en una lengua que el destinatario entienda o en una lengua oficial del lugar de notificación o traslado. Esta norma debe aplicarse asimismo a la notificación o traslado ulterior una vez que el destinatario haya ejercido su derecho de negarse a aceptar el documento. Estas normas relativas a la negativa a aceptar los documentos deben aplicarse también a la notificación o el traslado mediante agentes diplomáticos o consulares, mediante servicios postales y por solicitud directa.
(6)El organismo receptor debe seguir adoptando todas las medidas necesarias para notificar o trasladar el documento también en casos en que no haya sido posible efectuar la notificación o el traslado en el plazo de un mes, por ejemplo debido a la ausencia del demandado de su domicilio por vacaciones o de su lugar de trabajo por desplazamiento profesional. Además, con el fin de evitar que corresponda al organismo receptor una obligación ilimitada de adoptar medidas para notificar o trasladar el documento, el organismo transmisor debe poder especificar un plazo en el formulario normalizado a partir del cual deja de requerirse la notificación o el traslado.
(7) Conviene establecer que la notificación o traslado de un documento puede resolverse mediante la notificación o traslado al destinatario de una traducción del documento.
(8) Conviene que la fecha de notificación o traslado de un documento sea la fecha en que éste haya sido notificado o trasladado de conformidad con las normas de Derecho interno aplicables en el Estado miembro requerido. No obstante, cuando, de conformidad con el Derecho interno de un Estado miembro, deba notificarse o trasladarse un documento en un plazo determinado, conviene que la fecha a tener en cuenta respecto del requirente sea la fijada por el Derecho de ese Estado miembro. Los Estados miembros en los que se aplica este sistema deben comunicarlo a la Comisión, que publicará esta información en el Diario Oficial de la Unión Europea y en la Red Judicial Europea en materia Civil y Mercantil.
(9) Para facilitar el acceso a la justicia, conviene que los gastos ocasionados por la intervención de un funcionario judicial o de una persona competente conforme a la legislación del Estado miembro requerido correspondan a una tasa fija única establecida por adelantado por ese Estado miembro que respete los principios de proporcionalidad y no discriminación. El requisito de una tasa fija única debe entenderse sin perjuicio de la posibilidad de que los Estados miembros fijen diversas tasas para distintos tipos de notificación o traslado siempre que respeten estos principios.
(10) Conviene que cada Estado miembro tenga la facultad de efectuar la notificación o traslado de documentos directamente por servicios postales a las personas que residan en otro Estado miembro mediante carta certificada con acuse de recibo o equivalente.
(11)Cualquier persona interesada en un proceso judicial para efectuar la notificación o traslado de documentos directamente por medio de los agentes judiciales, funcionarios u otras personas competentes del Estado miembro requerido, siempre que tal notificación o traslado directos estén permitidos con arreglo a la legislación de dicho Estado miembro.
(12)La Comisión debe elaborar un manual que incluya la información pertinente para la aplicación adecuada del Reglamento (CE) n° 1348/2000. Este manual debe publicarse en la Red Judicial Europea en materia Civil y Mercantil. La Comisión y los Estados miembros deben hacer todo lo posible para garantizar que esta información se encuentra actualizada y resulta completa por lo que se refiere a todos los datos de contacto con los organismos receptores y transmisores.
(13) Para el cómputo de los plazos y términos previstos en el Reglamento (CE) nº 1348/2000, debe aplicarse el Reglamento (CEE, Euratom) n° 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos(5).
(14) Dado que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
(15) Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben ser aprobadas de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(6).
(16) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, estos Estados han notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación del presente Reglamento.
(17) Dinamarca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, no participa en la adopción del presente Reglamento, por lo que éste no será vinculante ni de aplicación en dicho Estado.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) nº 1348/2000 queda modificado como sigue:
(1)En el artículo 1, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:
"
No se aplicará, en particular, a los asuntos fiscales, aduaneros y administrativos o a la responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de la autoridad soberana ("acta iure imperii").
"
(2)En el artículo 4, apartado 3, la última frase, se sustituye por el texto siguiente:
"
Cada Estado miembro deberá indicar la lengua o las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión Europea distintas de la suya o de las suyas en que aceptará que se complete dicho formulario.
"
(3) El artículo 7, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:
"
2. El organismo receptor tomará todas las medidas necesarias para realizar la notificación o el traslado en el más breve plazo posible y, en cualquier caso, en el plazo de un mes contado a partir de la recepción. Si no hubiera sido posible proceder a efectuar la notificación o traslado en el plazo de un mes a partir de la recepción, el organismo receptor
a)
lo comunicará inmediatamente al organismo transmisor por medio del certificado incluido en el formulario normalizado que figura en el Anexo que se cumplimentará según las reglas contempladas en el apartado 2 del artículo 10; y
b)
continuará tomando todas las medidas necesarias para realizar la notificación o el traslado del documento, a menos que el organismo transmisor indique otra cosa, cuando la notificación o el traslado parezcan ser posibles en un plazo razonable.
"
(4) El artículo 8 queda modificado como sigue:
a)
El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:" 1. El organismo receptor informará al destinatario mediante el formulario normalizado que figura en el anexo, de que puede negarse a aceptar el documento que haya de ser notificado o trasladado en el momento de dicha notificación o traslado o enviando el documento al organismo receptor en el plazo de una semana si no está redactado en alguna de las siguientes lenguas ni va acompañado de una traducción a alguna de ellas:
a)
una lengua que el destinatario entienda, o
b)
la lengua oficial del Estado miembro requerido, o la lengua oficial o una de la lenguas oficiales del lugar en el que deba efectuarse la notificación o el traslado si existen varias lenguas oficiales en dicho Estado miembro.
"
b)
Se añade el apartado 3 siguiente:" 3. Si el destinatario se hubiere negado a aceptar el documento bajo las condiciones del apartado 1, podrá resolverse la notificación o traslado del documento mediante la notificación o traslado al destinatario, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento, del documento acompañado de una traducción a una lengua prevista en el apartado 1.
En este caso, la fecha de notificación o traslado del documento será la fecha en que el documento acompañado de la traducción haya sido notificado o trasladado de conformidad con las normas de Derecho interno aplicables en el Estado miembro requerido. No obstante, cuando, de acuerdo con la legislación de un Estado miembro, un documento deba notificarse o trasladarse en un plazo determinado, la fecha a tener en cuenta respecto del requirente será la fecha de la notificación o traslado del documento inicial, determinada con arreglo al artículo 9, apartado 2."
(5) El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:
"
Artículo 9
Fecha de notificación o traslado
1. La fecha de notificación o traslado de un documento, será la fecha en que éste haya sido notificado o trasladado de conformidad con las normas de Derecho interno aplicables en el Estado miembro requerido, sin perjuicio del artículo 8.
2. No obstante, cuando, de conformidad con las normas de Derecho interno aplicables en un Estado miembro, deba notificarse o trasladarse un documento en un plazo determinado, la fecha que deberá tenerse en cuenta respecto del requirente será la establecida por el Derecho interno de ese Estado miembro.
"
(6)En el artículo 10, apartado 2, la última frase, se sustituye por el texto siguiente:
"
Los Estados miembros deberán indicar la lengua o lenguas oficiales de las instituciones de la Unión Europea distintas de la suya o de las suyas en que aceptarán que se cumplimente dicho formulario.
"
(7)El artículo 11, apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
"
2.Sin embargo, el requirente abonará o reembolsará los gastos ocasionados por:
a)
la intervención de un funcionario judicial o de una persona competente conforme a la legislación del Estado miembro requerido;
b)
la utilización de un método especial de notificación o traslado.
Los gastos ocasionados por la intervención de un funcionario judicial o de una persona competente conforme a la legislación del Estado miembro requerido corresponderán a una tasa fija única establecida por adelantado por ese Estado miembro que respete los principios de proporcionalidad y no discriminación: Los Estados miembros comunicarán dicha tasa fija a la Comisión.
(8) El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:
Artículo 14
Notificación o traslado por servicios postales
Cada Estado miembro tendrá la facultad de efectuar la notificación o traslado de documentos judiciales directamente por servicios postales a las personas que residan en otro Estado miembro por carta certificada con acuse de recibo o equivalente.
"
(9) El artículo 15 se sustituye por el texto siguiente:
"
Artículo 15
Solicitud directa de notificación o traslado
Cualquier persona interesada en un proceso judicial podrá efectuar la notificación o traslado de documentos judiciales directamente por medio de los agentes judiciales, funcionarios u otras personas competentes del Estado miembro requerido, cuando tal notificación o traslado directos estén permitidos conforme a la legislación de ese Estado miembro.
(10) Se inserta el artículo 15 bis siguiente:
Artículo 15 bis
Disposiciones aplicables
1.Las normas relativas a la negativa a aceptar el documento previstas en el artículo 8 y las normas referentes a la fecha de notificación o traslado previstas en el artículo 9 se aplicarán a los medios de transmisión, notificación o traslado previstos en esta sección.
2.Sin embargo, a los efectos del artículo 8, apartado 1:
a)
cuando la notificación o el traslado se realicen de conformidad con el artículo 13, los agentes diplomáticos o consulares informarán al destinatario de que puede negarse a aceptar el documento y de que todo documento rechazado deberá enviarse a esas entidades;
b)
cuando la notificación o el traslado se realicen de conformidad con el artículo 14, la autoridad o la persona que realice la notificación o el traslado informará al destinatario de que puede negarse a aceptar el documento y de que todo documento rechazado deberá enviarse a esa autoridad o persona.
"
(11) El artículo 17 se sustituye por el texto siguiente:
"
Artículo 17
Normas de desarrollo
Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento en lo que respecta a la actualización o introducción de modificaciones técnicas en el formulario normalizado que figura en el Anexo serán aprobadas con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 18.
(12) El artículo 23 se sustituye por el texto siguiente:
Artículo 23
Comunicación y publicación
1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión la información contemplada en los artículos 2, 3, 4, 10, 11, 13, 15 y 19.
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión si, de conformidad con su legislación, un documento debe ser notificado y trasladado en un plazo determinado, como se señala en el artículo 8, apartado 3, y en el artículo 9, apartado 2.
2.La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea la información comunicada de conformidad con el apartado 1, a excepción de la dirección y otros elementos de contacto de las agencias y de los órganos centrales y de las zonas geográficas que abarca su jurisdicción.
3. La Comisión elaborará y actualizará regularmente un manual con la información a que se refiere el apartado 1, que estará disponible electrónicamente, en particular a través de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, creada por la Decisión 2001/470/CE del Consejo, de 28 de mayo de 20011.
________________
1 DO L 174 de 27.6.2001, p. 25.
"
(13)El artículo 24 se sustituye por el texto siguiente:
"
Artículo 24
Revisión
A más tardar el 1 de junio de 2011, y a continuación cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe sobre la aplicación del presente Reglamento, en el que se prestará especial atención a la eficacia de los organismos designados de conformidad con lo establecido en el artículo 2, así como sobre la aplicación práctica del artículo 3, letra c), y del artículo 9. El informe irá acompañado, en caso necesario, de propuestas para adaptar el presente Reglamento a la evolución de los sistemas de notificación.
"
(14)El artículo 25 se sustituye por el texto siguiente:
"
Artículo 25
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el ...*, con excepción del artículo 23, que entrará en vigor el ...**.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
_______________________
*Doce meses después de la adopción del presente Reglamento.
** Nueve meses después de la adopción del presente Reglamento.
"
(15) El anexo se sustituye por el texto que figura como anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor [… ].
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Hecho en
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente
ANEXO
SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN O TRSLADO DE DOCUMENTOS
(Apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (1))
Nº de referencia:
1. ORGANISMO TRANSMISOR
1.1. Nombre:
1.2. Dirección:
1.2.1. Número/piso + calle:
1.2.2. Código postal + lugar:
1.2.3. País:
1.3. Tel:
1.4. Fax (*):
1.5. Correo electrónico (*):
2. ORGANISMO RECEPTOR
2.1. Nombre:
2.2. Dirección:
2.2.1. Número/piso + calle:
2.2.2. Código postal + lugar:
2.2.3. País:
2.3. Tel:
2.4. Fax (*):
2.5. Correo electrónico (*):
_________
(1) DO L 160 de 30.6.2000, p. 37.
(*) Facultativo.
3. REQUIRENTE
3.1. Nombre y apellidos:
3.2. Dirección:
3.2.1. Número/piso + calle:
3.2.2. Código postal + lugar:
3.2.3. País:
3.3. Tel. (*):
3.4. Fax (*):
3.5. Correo electrónico(*):
4. DESTINATARIO
4.1. Nombre y apellidos:
4.2. Dirección:
4.2.1. Número/piso + calle:
4.2.2. Código postal + lugar:
4.2.3. País:
4.3. Tel. (*):
4.4. Fax (*):
4.5. Correo electrónico (*):
4.6. Número de identificación/número de seguridad social/número de sociedad o equivalente (*):
_________
(*) Facultativo.
5. MODO DE NOTIFICACIÓN O TRASLADO
5.1. Según la ley del Estado miembro requerido
5.2. Según el método particular siguiente:
5.2.1. Si este método es incompatible con la ley del Estado miembro requerido, el documento debe notificarse o trasladarse de acuerdo con esta ley:
5.2.1.1. Sí
5.2.1.2. No
6. DOCUMENTO QUE DEBE NOTIFICARSE O TRASLADARSE
(a) 6.1. Tipo de documento:
6.1.1. Judicial
6.1.1.1. Citación
6.1.1.2. Sentencia
6.1.1.3. Requerimiento
6.1.1.4. Otros
6.1.2. Extrajudicial
(b) 6.2. Fecha o plazo a partir del cual la notificación y el traslado ya no son necesarios
(día)..…. (mes)..… (año)..….:
(c) 6.3. Lengua del documento
6.3.1. original ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV, otras:
6.3.2. traducción (*) ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV, otras:
6.4. Número de piezas:
7. DEBE DEVOLVERSE UN EJEMPLAR DEL DOCUMENTO CON EL CERTIFICADO DE NOTIFICACIÓN O TRASLADO (apartado 5 del artículo 4 del Reglamento)
7.1. Sí (en este caso, el documento que debe notificarse o trasladarse debe enviarse en doble ejemplar)
7.2. No
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento, usted está obligado a realizar todas las diligencias necesarias para la notificación o el traslado en el más breve plazo posible y, en cualquier caso, dentro del mes siguiente a la recepción de la solicitud. Si no hubiera sido posible proceder a efectuar la notificación o traslado en el mes siguiente a la recepción de la solicitud, deberá informar de ello a este organismo por medio del certificado previsto en el punto 13.
2. Si no se pudiera dar curso a la solicitud de notificación o traslado debido a deficiencias de la información o de los documentos transmitidos, usted está obligado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento, a ponerse en contacto, por el medio más rápido posible, con este organismo con el fin de obtener la información o los documentos que falten.
Hecho en:
el:
Firma y/o sello:
_________
(*) Facultativo.
No de referencia del organismo transmisor:
No de referencia del organismo receptor:
ACUSE DE RECIBO
(Apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo)
Este acuse de recibo debe ser enviado por el medio de transmisión más rápido, lo antes posible después de la recepción del documento y, en cualquier caso, dentro de los siete días siguientes a la recepción.
8. FECHA DE RECEPCIÓN:
Hecho en:
el:
Firma y/o sello:
No de referencia del organismo transmisor:
No de referencia del organismo receptor:
COMUNICACIÓN DE DEVOLUCIÓN DE LA SOLICITUD Y DEL DOCUMENTO
(Apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo)
La solicitud y el documento deben devolverse en cuanto se reciban.
9. MOTIVO DE LA DEVOLUCIÓN:
9.1. Manifiestamente fuera del ámbito de aplicación del Reglamento:
9.1.1.
El documento no es de naturaleza civil ni mercantil
9.1.2.
La notificación o el traslado no se pide por un Estado miembro a otro Estado miembro
9.2. Incumplimiento de las condiciones de forma requeridas que hace la notificación o el traslado imposible:
9.2.1.
El documento es difícil de leer
9.2.2.
La lengua utilizada al cumplimentar el formulario es incorrecta
9.2.3.
El documento recibido no es una copia fiel y conforme
9.2.4.
Otros (se ruega dar precisiones)
9.3. El modo de notificación o traslado es incompatible con el Derecho interno de este Estado miembro (apartado 1 del artículo 7 del Reglamento)
Hecho en:
el:
Firma y/o sello:
No de referencia del organismo transmisor:
No de referencia del organismo receptor:
COMUNICACIÓN DE RETRANSMISIÓN DE LA SOLICITUD Y DEL DOCUMENTO AL ORGANISMO RECEPTOR TERRITORIALMENTE COMPETENTE
(Apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo)
La solicitud y el documento se han enviado al siguiente organismo receptor territorialmente competente para su notificación o traslado:
10.1. NOMBRE:
10.2. Dirección:
10.2.1. Número/piso + calle:
10.2.2. Código postal + lugar:
10.2.3. País:
10.3. Tel.:
10.4. Fax (*):
10.5. Correo electrónico (*):
Hecho en:
el:
Firma y/o sello:
_________
(*) Facultativo.
No de referencia del organismo transmisor:
No de referencia del organismo receptor competente:
ACUSE DE RECIBO DEL ORGANISMO RECEPTOR TERRITORIALMENTE COMPETENTE AL ORGANISMO TRANSMISOR
(Apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1348/2000)
Este acuse de recibo debe enviarse por el medio de transmisión más rápido, lo antes posible después de la recepción del documento y, en cualquier caso, dentro de los siete días siguientes a la recepción.
11. FECHA DE RECEPCIÓN:
Hecho en:
el:
Firma y/o sello:
INFORMACIÓN DEL DESTINATARIO SOBRE EL DERECHO A NEGARSE A ACEPTAR UN DOCUMENTO
(Apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo)
ES:
El documento adjunto se notifica o traslada de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil. Puede usted negarse a aceptar el documento si no está redactado ni acompañado de una traducción en una lengua que usted entiende o en la lengua oficial del lugar de la notificación. Si desea usted ejercitar este derecho, debe negarse a aceptar el documento en el momento de la notificación o traslado directamente ante la persona que notifique o traslade el documento o devolverlo a la dirección que se indica a continuaciónen el plazo de una semana, declarando que se niega a aceptarlo.
DIRECCIÓN:
1. Identidad:
2. Dirección:
2.1. Calle y número/Apdo. de correos:
2.2. Lugar y código:
2.3. País:
3. Tel.:
4. Fax (*):
5. Dirección electrónica (*):
________________________
(*) Facultativo.
DECLARACIÓN DEL DESTINATARIO:
Me niego a aceptar el documento adjunto porque no está redactado ni va acompañado de una traducción en una lengua que entiendo ni en la lengua oficial del lugar de notificación.
Las lenguas que entiendo son las siguientes:
español
letón
checo
lituano
danés
húngaro
alemán
maltés
estonio
neerlandés
griego
polaco
inglés
portugués
francés
eslovaco
italiano
esloveno
finés
sueco
otras
especifíquense
Hecho en:
el:
Firma y/o sello:
CS:
Přiložená písemnost se doručuje v souladu s nařízením Rady (ES) č. 1348/2000 ze dne 29. května 2000 o doručování soudních a mimosoudních písemností ve věcech občanských a obchodních v členských státech. Jste oprávněn/a odmítnout přijetí písemnosti, jestliže tato není napsána v jazyce, kterému rozumíte, nebo v úředním jazyce místa doručení, nebo pokud k ní není připojen překlad do jednoho z těchto jazyků. Jestliže si přejete uplatnit toto právo, musíte přijetí písemnosti odmítnout v okamžiku doručení přímo u osoby, která ji doručuje, nebo ji musíte do jednoho týdne zaslat zpět na níže uvedenou adresu s prohlášením, že ji odmítáte přijmout.
ADRESA:
1. Jméno a příjmení:
2. Adresa:
2.1. Ulice a číslo / P.O. Box:
2.2. Obec a PSČ:
2.3. Země:
3. Tel.:
4. Fax (*):
5. E-mail(*):
____________________
(*) Tento údaj jen nepovinný.
PROHLÁŠENÍ ADRESÁTA:
Odmítám přijmout písemnost připojenou k tomuto prohlášení, neboť není napsána v jazyce, kterému rozumím, nebo v úředním jazyce místa doručení, ani k ní není připojen překlad do jednoho z těchto jazyků.
Rozumím níže uvedeným jazykům:
španělština
lotyština
čeština
litevština
dánština
maďarština
němčina
maltština
estonština
holandština
řečtina
polština
angličtina
portugalština
francouzština
slovenština
italština
slovinština
finština
švédština
jiný
prosím uveďte: …
V:
Dne:
Podpis nebo razítko:
DA:
Vedlagte dokument forkyndes hermed i overensstemmelse med Rådets forordning (EF) nr. 1348/2000 af 29. maj 2000 om forkyndelse i medlemsstaterne af retslige og udenretslige dokumenter i civile og kommercielle sager. De kan nægte at modtage dokumentet, hvis det ikke er udfærdiget på eller ledsaget af en oversættelse til enten et sprog, som De forstår, eller som er det officielle sprog på forkyndelsesstedet. Hvis De ønsker at gøre brug af denne ret, skal De nægte at modtage dokumentet ved forkyndelsen direkte over for den person, der forkynder det, eller returnere det til nedenstående adresse inden en uge med angivelse af, at De nægter modtagelse.
ADRESSE:
1. Navn:
2. Adresse:
2.1. Gade + nummer/postboks:
2.2. Postnummer + bynavn:
2.3. Land:
3. Tlf.:
4. Fax*:
5. E-mail*:
____________________
* Fakultativt
ERKLÆRING FRA MODTAGEREN:
Jeg nægter at modtage vedlagte dokument, da det ikke er udfærdiget på eller ledsaget af en oversættelse til enten et sprog, som jeg forstår, eller som er det officielle sprog på forkyndelsesstedet.
Jeg forstår følgende sprog:
Spansk
Lettisk
Tjekkisk
Litauisk
Dansk
Ungarsk
Tysk
Maltesisk
Estisk
Nederlandsk
Græsk
Polsk
Engelsk
Portugisisk
Fransk
Slovakisk
Italiensk
Slovensk
Finsk
Svensk
Andre
hvilke(t): ...
Udfærdiget i:
Dato:
Underskrift og/eller stempel:
DE:
Die Zustellung des beigefügten Schriftstücks erfolgt im Einklang mit der Verordnung (EG) Nr. 1348/2000 des Rates vom 29. Mai 2000 über die Zustellung gerichtlicher und außergerichtlicher Schriftstücke in Zivil- oder Handelssachen in den Mitgliedstaaten. Sie können die Annahme dieses Schriftstücks verweigern, wenn es nicht in einer Sprache, die Sie verstehen, oder nicht in der Amtsprache des Zustellungsorts abgefasst ist, oder wenn ihm keine Übersetzung in einer dieser Sprachen beigefügt ist. Wenn Sie von ihrem Annahmeverweigerungsrecht Gebrauch machen wollen, müssen Sie dies entweder sofort bei der Zustellung gegenüber der das Schriftstück zustellenden Person erklären oder das Schriftstück binnen einer Woche an die nachstehende Anschrift mit der Angabe zurücksenden, dass Sie die Annahme verweigern.
ANSCHRIFT:
1. Name
2. Anschrift
2.1. Straße und Hausnummer/Postfach:
2.2. PLZ und Ort:
2.3. Land:
3. Tel.:
4. Fax (*):
5. E-Mail (*):
_____________
(*) Angabe freigestellt.
ERKLÄRUNG DES EMPFÄNGERS:
Ich verweigere die Annahme des beigefügten Schriftstücks, da es nicht in einer Sprache, die ich verstehe, oder der Amtssprache des Zustellungsortes abgefasst ist bzw. dem Schriftstück keine Übersetzung in einer dieser Sprachen beigefügt ist.
Ich verstehe die folgende(n) Sprache(n):
Spanisch
Lettisch
Tschechisch
Litauisch
Dänisch
Ungarisch
Deutsch
Maltesisch
Estnisch
Holländisch
Griechisch
Polnisch
Englisch
Portugiesisch
Französisch
Slowakisch
Italienisch
Slowenisch
Finnisch
Schwedisch
sonstige
bitte angeben: ....
Geschehen zu:
am:
Unterschrift und/oder Stempel
ET:
Lisatud dokument antakse kätte vastavalt nõukogu 29. mai 2000. aasta määrusele (EÜ) nr 1348/2000 tsiviil- ja kaubandusasjade kohtu- ja kohtuväliste dokumentide kätteandmise kohta. Te võite keelduda dokumenti vastu võtmast, kui see ei ole koostatud Teile arusaadavas keeles või kätteandmise kohta ametlikus keeles ning kui dokumendile ei ole lisatud tõlget ühte nimetatud keeltest. Kui Te soovite nimetatud õigust kasutada, peate Te keelduma dokumenti vastu võtmast vahetult selle kätteandmisel, tagastades dokumendi seda kätteandvale isikule, või saatma dokumendi ühe nädala jooksul tagasi allpool esitatud aadressil, märkides, et Te keeldute dokumenti vastu võtmast.
AADRESS:
1. Isik
2. Aadress:
2.1. Tänav ja maja number/postkast:
2.2. Asula ja postiindeks:
2.3. Riik:
3. Telefon:
4. Faks (*):
5. E-post (*):
_____________________
(*) Selle teabe esitamine on vabatahtlik.
ADRESSAADI AVALDUS:
Keeldun lisatud dokumenti vastu võtmast, kuna see ei ole kirjutatud ei mulle arusaadavas keeles ega kätteandmise kohta ametlikus keeles ning dokumendile ei ole lisatud tõlget ühte nimetatud keeltest.
Ma saan aru järgmis(t)est keel(t)est:
hispaania
läti
tšehhi
leedu
taani
ungari
saksa
malta
eesti
hollandi
kreeka
poola
inglise
portugali
prantsuse
slovaki
itaalia
sloveenia
soome
rootsi
muu
palun täpsustage: ...
Koht:
Kuupäev:
Allkiri ja/või pitser
EL:
Η συνημμένη πράξη επιδίδεται ή κοινοποιείται σύμφωνα με τον κανονισμό (ΕΚ) αριθ. 1348/2000 του Συμβουλίου της 29ης Μαΐου 2000 περί επιδόσεως και κοινοποιήσεως στα κράτη μέλη δικαστικών και εξωδίκων πράξεων σε αστικές ή εμπορικές υποθέσεις. Έχετε δικαίωμα να αρνηθείτε την παραλαβή της πράξης εφόσον δεν είναι συνταγμένη ή δεν συνοδεύεται από μετάφραση σε γλώσσα την οποία κατανοείτε ή στην επίσημη γλώσσα του τόπου επίδοσης ή κοινοποίησης. Αν επιθυμείτε να ασκήσετε αυτό το δικαίωμα, πρέπει είτε να δηλώσετε την άρνηση παραλαβής κατά τη χρονική στιγμή της επίδοσης ή κοινοποίησης απευθείας στο πρόσωπο που επιδίδει ή κοινοποιεί την πράξη, είτε να την επιστρέψετε εντός μιας εβδομάδας στη διεύθυνση που αναφέρεται κατωτέρω, δηλώνοντας ότι αρνείστε την παραλαβή της.
ΔΙΕΥΘΥΝΣΗ:
1. Στοιχεία ταυτότητας:
2. Διεύθυνση:
2.1. Οδός και αριθμός/Ταχ. Θυρίδα:
2.2. Τόπος και ταχυδρομικός τομέας:
2.3. Χώρα:
3. Τηλ.:
4. Φαξ (*):
5. Ηλεκτρονικό ταχυδρομείο (*):
__________________
(*) Το σημείο αυτό είναι προαιρετικό.
ΔΗΛΩΣΗ ΤΟΥ ΑΠΟΔΕΚΤΗ:
Αρνούμαι να παραλάβω την πράξη διότι δεν είναι συνταγμένη ή δεν συνοδεύεται από μετάφραση σε γλώσσα την οποία κατανοώ ή στην επίσημη γλώσσα του τόπου επίδοσης ή κοινοποίησης.
Κατανοώ τις εξής γλώσσες:
Ισπανικά
Λετονικά
Τσεχικά
Λιθουανικά
Δανικά
Ουγγρικά
Γερμανικά
Μαλτέζικα
Εσθονικά
Ολλανδικά
Ελληνικά
Πολωνικά
Αγγλικά
Πορτογαλικά
Γαλλικά
Σλοβακικά
Ιταλικά
Σλοβένικα
Φινλανδικά
Σουηδικά
άλλες
παρακαλώ προσδιορίστε: ...
Τόπος:
Ημερομηνία:
Υπογραφή και/ή σφραγίδα:
EN:
The enclosed document is served in accordance with Council Regulation (EC) No 1348/2000 of 29 May 2000 on the service of judicial and extrajudicial documents in civil and commercial matters. You may refuse to accept the document if it is not written in or accompanied by a translation into either a language which you understand or the official language of the place of service. If you wish to exercise this right, you must refuse to accept the document at the time of service directly with the person serving the document or send it back to the address indicated below within one week stating that you refuse to accept it.
ADDRESS:
1. Identity
2. Address:
2.1. Street and number/PO Box:
2.2. Place and code:
2.3. Country:
3. Tel.:
4. Fax (*):
5. E-mail(*):
____________________
(*) This item is optional.
DECLARATION OF THE ADDRESSEE:
I refuse to accept the document attached hereto because it is not written in or accompanied by a translation into either a language which I understand or the official language of the place of service.
I understand the following language(s):
Spanish
Latvian
Czech
Lithuanian
Danish
Hungarian
German
Maltese
Estonian
Dutch
Greek
Polish
English
Portuguese
French
Slovak
Italian
Slovene
Finnish
Swedish
other
please specify: ...
Done at:
Date:
Signature and/or stamp:
FR:
L'acte ci-joint est signifié ou notifié conformément au règlement (CE) n° 1348/2000 du Conseil du 29 mai 2000 relatif à la signification et à la notification dans les États membres des actes judiciaires et extrajudiciaires en matière civile et commerciale. Vous pouvez refuser de recevoir l'acte s'il n'est pas rédigé ou accompagné d'une traduction dans une langue que vous comprenez ou dans la langue officielle du lieu de signification ou de notification. Si vous souhaitez exercer ce droit de refus, vous devez soit faire part de votre refus de recevoir l'acte au moment de la signification ou de la notification directement à la personne signifiant ou notifiant l'acte, soit le renvoyer à l'adresse indiquée ci-dessous dans un délai d'une semaine en indiquant que vous refusez de le recevoir.
ADRESSE:
1. Identité:
2. Adresse
2.1. Rue et numéro/boîte postale:
2.2. Localité et code postal:
2.3. Pays:
3. Tél.:
4. Fax (*):
5. Adresse électronique (*):
__________
(*) Facultatif
DÉCLARATION DU DESTINATAIRE
Je, soussigné, refuse de recevoir l'acte ci-joint parce qu'il n'est pas rédigé ou accompagné d'une traduction dans une langue que je comprends ou dans la langue officielle du lieu de signification ou de notification.
Je comprends la ou les langues suivantes:
Espagnol
Letton
Tchèque
Lituanien
Danois
Hongrois
Allemand
Maltais
Estonien
Néerlandais
Grec
Polonais
Anglais
Portugais
Français
Slovaque
Italien
Slovène
Finnois
Suédois
Autre
à préciser: ...
Fait à
Date:
Signature et/ou cachet:
IT:
L'atto accluso viene notificato o comunicato in conformità del regolamento (CE) n. 1348/2000 del Consiglio, del 29 maggio 2000, relativo alla notificazione e alla comunicazione negli Stati membri degli atti giudiziari ed extragiudiziali in materia civile e commerciale. È prevista la facoltà di non accettare l'atto se non è stilato o corredato di una traduzione in una lingua compresa dal destinatario oppure in una lingua ufficiale del luogo da cui avviene la notificazione o la comunicazione. Chi desideri avvalersi di tale diritto, può rifiutare di accettare l'atto direttamente al momento della notificazione o della comunicazione, attraverso la persona che consegna l'atto medesimo, oppure rispedirlo entro una settimana all'indirizzo sottoindicato, dichiarando il proprio rifiuto di accettarlo.
INDIRIZZO:
1. Nome:
2. Indirizzo:
2.1. Via + numero/C.P.:
2.2. Luogo + codice:
2.3. Paese:
3. Tel.:
4. Fax (*):
5. Posta elettronica(*):
___________
(*) Voce facoltativa
DICHIARAZIONE DEL DESTINATARIO:
Rifiuto di accettare il documento allegato in quanto non è stilato o corredato di una traduzione in una lingua da me compresa oppure in una lingua ufficiale del luogo da cui avviene la notificazione o la comunicazione.
Comprendo le seguenti lingue:
Spagnolo
Lettone
Ceco
Lituano
Danese
Ungherese
Tedesco
Maltese
Estone
Olandese
Greco
Polacco
Inglese
Portoghese
Francese
Slovacco
Italiano
Sloveno
Finlandese
Svedese
Altre
Specificare: ...
Fatto a:
Data:
Firma e/o timbro:
LV:
Pievienoto dokumentu izsniedz saskaņā ar Padomes 2000. gada 29. maija Regulu (EK) Nr. 1348/2000 par tiesas un ārpustiesas civillietu un komerclietu dokumentu izsniegšanu. Jums ir tiesības atteikties pieņemt dokumentu, ja tas nav iesniegts rakstiski vai tam nav pievienots tulkojums valodā, kuru jūs saprotat, vai tās vietas oficiālajā valodā, kurā veic izsniegšanu. Ja vēlaties īstenot šīs tiesības, jums no personas, kas izsniedz dokumentu, jāatsakās to pieņemt izsniegšanas brīdī vai nedēļas laikā dokuments jānosūta atpakaļ nedēļas laikā uz turpmāk norādīto adresi, norādot, ka jūs to atsakāties pieņemt.
ADRESE
1.Persona
2.Adrese:
2.1. Iela un mājas numurs / p.k. numurs
2.2. Vieta un kods
2.3. Valsts
3. Tālr.
4. Fakss(*)
5. E–pasts (*)
____________________
(*) Šis punkts nav obligāts.
ADRESĀTA PAZIŅOJUMS
Es atsakos pieņemt pievienoto dokumentu, jo tas nav iesniegts rakstiski vai tam nav pievienots tulkojums valodā, kuru es saprotu, vai tās vietas oficiālajā valodā, kurā izsniegšana notikusi.
Es saprotu šādu(-as) valodu(-as):
spāņu
latviešu
čehu
lietuviešu
dāņu
ungāru
vācu
maltiešu
igauņu
holandiešu
grieķu
poļu
angļu
portugāļu
franču
slovāku
itāļu
slovēņu
somu
zviedru
citu
Lūdzu, norādiet: ...
....................................(vieta)
Datums
Paraksts un/vai zīmogs:
LT:
Pridedamas dokumentas įteikiamas pagal 2000 m. gegužės 29 d. Tarybos reglamentą (EB) Nr. 1348/2000 dėl teisminių ir neteisminių dokumentų civilinėse arba komercinėse bylose įteikimo valstybėse narėse. Jūs galite atsisakyti priimti šį dokumentą, jeigu jis neparengtas jums suprantama arba oficialia įteikimo vietos kalba arba prie jo nepridėtas vertimas į vieną iš tų kalbų. Jeigu norite pasinaudoti šia teise, turite atsisakyti priimti dokumentą iš tiesiogiai jį įteikiančio asmens įteikimo metu arba nusiųsti dokumentą per savaitę, nurodant, kad atsisakėte jį priimti, toliau nurodytu adresu.
ADRESAS:
1. Pavadinimas
2. Adresas:
2.1. Gatvė ir namo (pašto dėžutės) numeris:
2.2. Vieta ir pašto kodas:
2.3. Šalis:
3. Tel.:
4. Faks. (*):
5. El. paštas (*):
____________________
(*) Neprivaloma nurodyti.
ADRESATO PAREIŠKIMAS
Atsisakau priimti čia pridedamą dokumentą, nes jis neparengtas man suprantama arba oficialia įteikimo vietos kalba arba prie jo nepridėtas vertimas į vieną iš tų kalbų.
Suprantu šią(-ias) kalbą(-as):
Ispanų
Latvių
Čekų
Lietuvių
Danų
Vengrų
Vokiečių
Maltiečių
Estų
Olandų
Graikų
Lenkų
Anglų
Portugalų
Prancūzų
Slovakų
Italų
Slovėnų
Suomių
Švedų
kitas
nurodykite: ...
Vieta:
Data:
Parašas ir (arba) spaudas:
HU:
A mellékelt irat kézbesítése a tagállamokban a polgári és kereskedelmi ügyekben a bírósági és bíróságon kívüli iratok kézbesítéséről szóló, 2000. május 29-i 1348/2000/EK tanácsi rendelet szerint történik. Önnek joga van megtagadni az irat átvételét, amennyiben az irat nem az Ön által ismert nyelven vagy a kézbesítés helyének hivatalos nyelvén készült, vagy nem mellékeltek hozzá ilyen nyelvű fordítást. Amennyiben e jogával élni kíván, az irat átvételét megtagadhatja közvetlenül az iratkézbesítést végző személlyel szemben az iratkézbesítés alkalmával, vagy az iratot egy héten belül vissza kell küldenie az alább jelzett címre az átvétel megtagadásának feltüntetésével.
CÍM:
1. Név
2. Cím:
2.1. Utca és házszám/Postafiók:
2.2. Helység és irányítószám:
2.3. Ország:
3. Telefon:
4. Fax (*):
5. E-mail (*):
____________________
(*) A rovat kitöltése nem kötelező.
A CÍMZETT NYILATKOZATA:
Megtagadom a mellékelt irat átvételét, mivel nem az általam ismert nyelven vagy a kézbesítés helye szerinti hivatalos nyelven készült, illetve nem mellékeltek hozzá ilyen nyelvű fordítást.
Az alábbi nyelve(ke)t ismerem:
spanyol
lett
cseh
litván
dán
magyar
német
máltai
észt
holland
görög
lengyel
angol
portugál
francia
szlovák
olasz
szlovén
finn
svéd
egyéb
nevezze meg: ...
Kelt:
Dátum:
Aláírás és/vagy pecsét:
MT:
Id-dokument mehmuż qed ikun innotifikat skond ir-Regolament (KE) Nru 1348/2000 tad-29 ta' Mejju 2000 tal-Kunsill dwar in-notifika ta' dokumenti ġudizzjarji u extraġudizzjarji f'kwistjonijiet ċivili jew kummerċjali. Tista" tirrifjuta li taċċetta d-dokument jekk ma jkunx miktub f'lingwa li tifhem jew jekk ma jkollux mehmuż miegħu traduzzjoni tiegħu f'lingwa li tifhem jew fil-lingwa uffiċjali tal-post fejn saret in-notifika. Jekk trid teżerċita dan id-dritt, għandek tirrifjuta li taċċetta d-dokument fil-ħin tan-notifika direttament mal-persuna li tinnotifika d-dokument jew għandek tibgħat id-dokument lura lill-indirizz indikat hawn taħt fi żmien ġimgħa u tgħid li qed tirrifjutah.
INDIRIZZ:
1. Identità
2. Indirizz:
2.1. Triq u n-numru tad-dar/Kaxxa Postali:
2.2. Inħawi u kodiċi:
2.3. Pajjiż:
3. Tel.:
4. Faks (*):
5. E-mail(*):
____________________
(*)M'intix obbligat tagħti dan id-dettall.
DIKJARAZZJONI TA' MIN JIRĊIEVI N-NOTIFIKA:
Jiena nirrifjuta li naċċetta d-dokument hawn mehmuż għaliex mhuwiex miktub f'lingwa li nifhem jew m'hemmx mehmuż miegħu traduzzjoni f'lingwa li jew nifhem jew hija l-lingwa uffiċjali tal-post fejn saret in-notifika.
Jiena nifhem dawn il-lingwi:
L-Ispanjol
Il-Latvjan
Iċ-Ċek
Il-Litwan
Id-Daniż
L-Ungeriż
Il-Ġermaniż
Il-Malti
L-Estonjan
L-Olandiż
Il-Grieg
Il-Pollakk
L-Ingliż
Il-Portugiż
Il-Franċiż
L-Islovakk
It-Taljan
L-Isloven
Il-Finlandiż
L-Isvediż
oħrajn
speċifika:...
Post:
Data:
Firma u/jew timbru:
NL:
De betekening of kennisgeving van het bijgevoegde stuk is geschied overeenkomstig Verordening (EG) nr. 1348/2000 van de Raad van 29 mei 2000 inzake de betekening en de kennisgeving in de lidstaten van gerechtelijke en buitengerechtelijke stukken in burgerlijke of in handelszaken. U kunt weigeren het stuk in ontvangst te nemen indien het niet gesteld is in of vergezeld gaat van een vertaling, ofwel in een taal die u begrijpt ofwel in de officiële taal van de plaats van betekening of kennisgeving. Indien u dat recht wenst uit te oefenen, moet u onmiddellijk bij de betekening of kennisgeving van het stuk en rechtstreeks ten aanzien van de persoon die de betekening of kennisgeving verricht de ontvangst ervan weigeren of moet u het stuk binnen een week terugzenden naar het onderstaande adres en verklaren dat u de ontvangst ervan weigert.
ADRES:
1. Naam
2. Adres:
2.1. Straat en nummer/postbus:
2.2. Plaats en postcode:
2.3. Land
3. Tel.:
4. Fax(*)
5. E-mail(*):
____________________
(*) Facultatief
VERKLARING VAN DE GEADRESSEERDE:
Ik weiger de ontvangst van het hieraan gehechte stuk, omdat dit niet gesteld is in of vergezeld gaat van een vertaling, ofwel in een taal die ik begrijp ofwel in de officiële taal van de plaats van betekening of kennisgeving.
Ik begrijp de volgende taal (talen):
Spaans
Lets
Tsjechisch
Litouws
Deens
Hongaars
Duits
Maltees
Ests
Nederlands
Grieks
Pools
Engels
Portugees
Frans
Slowaaks
Italiaans
Sloveens
Fins
Zweeds
ander
gelieve te preciseren: ...
Gedaan te:
Datum:
Ondertekening en/of stempel:
PL:
Załączony dokument doręcza się zgodnie z rozporządzeniem Rady (WE) nr 1348/2000 z dnia 29 maja 2000 r. w sprawie doręczania dokumentów sądowych i pozasądowych w sprawach cywilnych i handlowych. Odbiorcy przysługuje prawo odmowy przyjęcia dokumentu, jeżeli dokument nie jest sporządzony w języku zrozumiałym dla odbiorcy lub w języku urzędowym miejsca doręczenia lub nie zostało do niego dołączone tłumaczenie w tym języku. Jeżeli odbiorca chce skorzystać z tego prawa, musi odmówić przyjęcia dokumentu w momencie jego doręczenia bezpośrednio wobec osoby doręczającej lub odesłać dokument na wskazany niżej adres w ciągu jednego tygodnia, informując o odmowie jego przyjęcia.
ADRES:
1. Nazwa:
2. Adres:
2.1. Ulica i numer/nr skrzynki pocztowej
2.2. Miejscowość i kod pocztowy:
2.3. Kraj:
3. Telefon:
4. Fax (*):
5. E-mail(*):
____________________
(*) Wypełnienie tego pola nie jest obowiązkowe.
oświadczenie odbiorcy
Niniejszym odmawiam przyjęcia załączonego dokumentu, ponieważ nie został on sporządzony w języku dla mnie zrozumiałym lub w języku urzędowym miejsca doręczenia lub nie zostało do niego dołączone tłumaczenie w tym języku.
Rozumiem następujący(e) język(i)
Hiszpański
Łotewski
Czeski
Litewski
Duński
Węgierski
Niemiecki
Maltański
Estoński
Holenderski
Grecki
Polski
Angielski
Portugalski
Francuski
Słowacki
Włoski
Słoweński
Fiński
Szwedzki
Inne
Proszę podać, jakie: …
Sporządzono w:
Data:
Podpis i/lub pieczęć:
PT:
O acto junto é citado ou notificado em conformidade com o Regulamento (CE) nº 1348/2000 do Conselho, de 29 de Maio de 2000, relativo à citação e à notificação dos actos judiciais e extrajudiciais em matérias civil e comercial nos Estados-Membros. Pode recusar a recepção do acto se este não estiver redigido ou acompanhado por uma tradução para uma língua que compreenda ou para a língua oficial do local de citação ou notificação. Se pretender exercer este direito, deve recusar a recepção do acto no próprio momento, directamente com a pessoa que procede à citação ou notificação do acto, ou devolver o acto ao endereço seguidamente indicado no prazo de uma semana a contar dessa.
ENDEREÇO:
1. Identidade
2. Endereço:
2.1. Rua e número/Caixa postal:
2.2. Localidade e código postal:
2.3. País:
3. Telefone:
4. Telefax*:
5. Correio electrónico (e-mail)*:
____________
* Esta informação é facultativa.
DECLARAÇÃO DO DESTINATÁRIO:
Recuso aceitar o documento anexo porque o mesmo não está redigido ou acompanhado por uma tradução para uma língua que eu compreenda ou para a língua oficial do local de citação ou de notificação.
Compreendo a(s) seguinte(s) línguas(s):
Espanhol
Letão
Checo
Lituano
Dinamarquês
Húngaro
Alemão
Maltês
Estónio
Neerlandês
Grego
Polaco
Inglês
Português
Francês
Eslovaco
Italiano
Esloveno
Finlandês
Sueco
Outra
p. f. especifique:
Feito em:
Data:
Assinatura e/ou carimbo:
SK:
Priložený dokument sa doručí v súlade s nariadením Rady (ES) č. 1348/2000 z 29. mája 2000 o doručovaní súdnych a mimosúdnych dokumentov v občianskoprávnych a obchodných veciach. Môžete odmietnuť prevziať tento dokument, ak nie je vypracovaný alebo doložený prekladom v jazyku, ktorému rozumiete alebo v úradnom jazyku miesta doručenia. Ak si želáte využiť toto právo, musíte odmietnuť prevziať tento dokument v čase doručenia priamo u osoby, ktorá dokument doručuje, alebo zaslať dokument späť na nižšie uvedenú adresu do jedného týždňa s konštatovaním, že ho odmietate prevziať.
ADRESA:
1. Totožnosť
2. Adresa:
2.1. Ulica a číslo domu/ Poštový priečinok
2.2. Miesto a PSČ:
2.3. Štát:
3. Tel.:
4. Fax (*):
5. E-mail(*):
_______________
(*) Táto položka je dobrovoľná.
VYHLÁSENIE ADRESÁTA:
Odmietam prevziať tento dokument, pretože nie je vypracovaný v jazyku, ktorému rozumiem alebo v úradnom jazyku miesta doručenia, ani k nemu nebol priložený preklad buď do jazyka, ktorému rozumiem, alebo do úradného jazyka miesta doručenia.
Rozumiem tomuto jazyku/jazykom:
Španielčina
Lotyština
Čeština
Litovčina
Dánčina
Maďarčina
Nemčina
Maltčina
Estónčina
Holandčina
Gréčtina
Poľština
Angličtina
Portugalčina
Francúzština
Slovenčina
Taliančina
Slovinčina
Fínčina
Švédčina
iné
spresniť: ...
V
Dňa:
Podpis a/alebo odtlačok pečiatky:
SL:
Priloženo pisanje se vroči v skladu z Uredbo Sveta (ES) št. 1348/2000 z dne 29. maja 2000 o vročanju sodnih in zunajsodnih pisanj v civilnih ali gospodarskih zadevah v državah članicah. Pravico imate, da zavrnete sprejem pisanja, če le-to ni napisano v jeziku, ki ga razumete, ali v uradnem jeziku kraja vročitve, oziroma čemu ni priložen prevod v enega od teh jezikov. Če želite uresničiti to pravico, morate zavrniti sprejem pisanja v času vročitve neposredno osebi, ki pisanje vroča, ali ga poslati nazaj na spodaj navedeni naslov v roku enega tedna z izjavo, da zavračate njegov sprejem.
NASLOV:
1. Ime
2. Naslov:
2.1. Ulica in številka/poštni predal:
2.2. Kraj in poštna številka:
2.3. Država:
3. Telefon:
4. Telefaks (*):
5. E-naslov (*):
____________________
(*) Ta točka ni obvezna.
IZJAVA NASLOVNIKA:
Zavračam sprejem pisanja, ker le-to ni napisano v jeziku, ki ga razumem, ali v uradnem jeziku kraja vročitve, oziroma mu ni priložen prevod v enega od teh jezikov.
Razumem naslednje jezike:
španščino
latvijščino
češčino
litovščino
danščino
madžarščino
nemščino
malteščino
estonščino
nizozemščino
grščino
poljščino
angleščino
portugalščino
francoščino
slovaščino
italijanščino
slovenščino
finščino
švedščino
drugo
prosimo, navedite: ...
V:
Datum:
Podpis in/ali žig:
FI:
Oheinen asiakirja annetaan tiedoksi oikeudenkäynti- ja muiden asiakirjojen tiedoksiannosta jäsenvaltioissa siviili- tai kauppaoikeudellisissa asioissa 29 päivänä toukokuuta 2000 annetun neuvoston asetuksen (EY) N:o 1348/2000 mukaisesti. Voitte kieltäytyä vastaanottamasta asiakirjaa, jollei se ole laadittu joko jollakin ymmärtämällänne kielellä tai tiedoksiantopaikan virallisella kielellä eikä mukana ole käännöstä tällaiselle kielelle. Jos haluatte käyttää tätä oikeuttanne, teidän on kieltäydyttävä vastaanottamasta asiakirjaa tiedoksiannon yhteydessä ilmoittamalla tästä suoraan asiakirjan toimittavalle henkilölle tai lähetettävä asiakirja takaisin jäljempänä ilmoitettuun osoitteeseen viikon kuluessa kyseisestä päivämäärästä todeten, että kieltäydytte vastaanottamisesta.
Osoite:
1.Nimi:
2.Osoite:
2.1.Lähiosoite
2.2.Postinumero ja postitoimipaikka
2.3.Maa
3.Puh.:
4.Faksi (*)
5.Sähköpostiosoite (*)
________________
(*) Vapaaehtoinen
VASTAANOTTAJAN ILMOITUS:
Kieltäydyn ottamasta vastaan oheista asiakirjaa, koska sitä ei ole kirjoitettu ymmärtämälläni kielellä tai tiedoksiantopaikan virallisella kielellä eikä mukana ole käännöstä tällaiselle kielelle.
Ymmärrän seuraavaa kieltä/seuraavia kieliä:
espanja
latvia
tšekki
liettua
tanska
unkari
saksa
malta
viro
hollanti
kreikka
puola
englanti
portugali
ranska
slovakki
italia
sloveeni
suomi
ruotsi
muu
mikä: ...
Paikka:
Päivämäärä:
Allekirjoitus ja/tai leima:
SV:
Den bifogade handlingen har delgivits i enlighet med rådets förordning (EG) nr 1348/2000 av den 29 maj 2000 om delgivning i medlemsstaterna av handlingar i mål och ärenden av civil eller kommersiell natur. Adressaten har rätt att vägra att ta emot handlingen om den inte är avfattad på, eller inte åtföljs av en översättning till ett språk som han förstår eller det officiella språket på delgivningsorten. Om adressaten önskar utöva denna rättighet skall han vägra att ta emot handlingen vid delgivningen genom att direkt vända sig till delgivningsmannen eller genom att återsända handlingen till den adress som anges nedan inom en vecka och ange att den inte tas emot.
Adress:
1.Namn:
2.Adress:
2.1.Gatuadress/box:
2.2.Ort och postnummer:
2.3.Land:
3.Tfn:
4.Fax (*):
5.E-post (*):
______________
(*) Ej obligatoriskt.
FÖRKLARING AV MOTTAGAREN:
Jag vägrar att ta emot den bifogade handlingen eftersom den inte är skriven på, eller inte åtföljs av en översättning till ett språk som jag förstår eller det officiella språket på delgivningsorten.
Jag förstår följande språk:
Spanska
Lettiska
Tjeckiska
Litauiska
Danska
Ungerska
Tyska
Maltesiska
Estniska
Nederländska
Grekiska
Polska
Engelska
Portugisiska
Franska
Slovakiska
Italienska
Slovenska
Finska
Svenska
annat
ange vilket: ...
Ort:
Datum:
Underskrift och/eller stämpel:
No de referencia del organismo transmisor:
No de referencia del organismo receptor:
CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES DE NOTIFICACIÓN O TRASALDO DE LOS DOCUMENTOS
(Artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1348/2000 del Consejo)
La notificación o el traslado se efectuará lo antes posible. Si no hubiera sido posible proceder a efectuar la notificación o traslado en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, el organismo receptor lo comunicará al organismo transmisor (de acuerdo con el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento)
12. CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES DE NOTIFICACIÓN O TRASLADO
a) 12.1. Fecha y dirección en las que se efectuó la notificación o el traslado:
b) 12.2. El documento fue
A)
12.2.1. notificado o trasladado según el Derecho del Estado miembro requerido, es decir:
12.2.1.1.
entregado:
12.2.1.1.1.
al propio destinatario
12.2.1.1.2.
a otra persona
12.2.1.1.2.1. Nombre y apellidos:
12.2.1.1.2.2. Dirección:
12.2.1.1.2.2.1. Número/piso + calle:
12.2.1.1.2.2.2. Código postal + lugar:
12.2.1.1.2.2.3. País:
12.2.1.1.2.3. Vínculo con el destinatario:
Familia Empleado Otros
12.2.1.1.3.
en el domicilio del destinatario
12.2.1.2.
notificado por correo
12.2.1.2.1.
sin acuse de recibo
12.2.1.2.2.
con el acuse de recibo adjunto
12.2.1.2.2.1.
del destinatario
12.2.1.2.2.2.
de otra persona
12.2.1.2.2.2.1. Nombre y apellidos:
12.2.1.2.2.2.2. Dirección:
12.2.1.2.2.2.2.1. Número/piso + calle:
12.2.1.2.2.2.2.2. Código postal + lugar:
12.2.1.2.2.2.2.3. País:
12.2.1.2.2.2.3. Vínculo con el destinatario:
Familia Empleado Otros
12.2.1.3.
otro modo (se ruega precisar):
B)
12.2.2. notificado o trasladado según el modo particular siguiente (se ruega precisar):
c) 12.3. Se informó al destinatario del documento por escrito de que puede negarse a aceptarlo si no está redactado o si no va acompañado de una traducción en una lengua que el destinatario entienda o en la lengua oficial del lugar de notificación.
13. INFORMACIÓN FACILITADA DE ACUERDO CON EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 7
No ha sido posible proceder a efectuar la notificación o traslado en el plazo de un mes contado desde la recepción.
14. RECHAZO DEL DOCUMENTO
E1 destinatario se ha negado a aceptar el documento debido a la lengua utilizada. El documento se adjunta al presente certificado.
15. MOTIVO DE LA FALTA DE NOTIFICACIÓN O TRASLADO DEL DOCUMENTO
15.1. Dirección desconocida
15.2. Destinatario imposible de encontrar
15.3. El documento no ha podido notificarse o trasladarse antes de la fecha o en el plazo indicados en el punto 6.2.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (9077/2006 – C6-0192/2006 – 2004/0163(AVC))
– Vista la propuesta de Reglamento del Consejo (9077/2006)(1),
– Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 161 del Tratado CE (C6-0192/2006),
– Vista la Declaración del Parlamento Europeo y de la Comisión, aneja a la presente Resolución,
– Visto el apartado 1 del artículo 75 de su Reglamento,
– Vistas la recomendación de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0224/2006),
1. Emite dictamen conforme sobre Reglamento del Consejo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
.
DECLARACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DE LA COMISIÓN
Sin perjuicio del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera y de la reglamentación vigente (2007-2013), la Comisión presentará a la Autoridad Presupuestaria a partir de 2010 una evaluación relativa a la ejecución de la política de cohesión en el periodo de programación 2007-2013, incluidas las consecuencias de la aplicación de la norma N+3/N+2.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea el Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1164/94 (9078/2006 – C6-0191/2006 – 2004/0166(AVC))
– Vista la propuesta de Reglamento del Consejo (9078/2006)(1),
– Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el segundo párrafo del artículo 161 del Tratado CE (C6-0191/2006),
– Visto el apartado 1 del artículo 75 de su Reglamento,
– Vista la recomendación de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0226/2006),
1. Emite dictamen conforme sobre Reglamento del Consejo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 4056/86, se determinan las modalidades de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado a los transportes marítimos y se modifica el Reglamento (CE) nº 1/2003 ampliando su alcance con objeto de incluir el cabotaje y los servicios internacionales de tramp (COM(2005)0651 – C6-0046/2006 – 2005/0264(CNS))
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005)0651)(1),
– Visto el artículo 83 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0046/2006),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0217/2006),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;
3. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión
Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1 CONSIDERANDO 3
(3) La exención por categorías para las conferencias marítimas de línea prevista en el Reglamento (CEE) n° 4056/86 exime de la prohibición del artículo 81.1 del Tratado, a los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas de todos o algunos de los miembros de una o más conferencias marítimas de línea que cumplan ciertas condiciones. La justificación de la exención por categorías asume esencialmente que las conferencias aportan estabilidad, al garantizar a los exportadores unos servicios fiables que no pueden lograrse por otros medios menos restrictivos. Sin embargo, un estudio completo del sector realizado por la Comisión ha demostrado que el transporte marítimo de línea no es singular pues su estructura de costes no difiere sustancialmente de la de otras industrias. Así pues, no hay pruebas de que sea necesario proteger al sector frente a la competencia.
(3) La exención por categorías para las conferencias marítimas de línea prevista en el Reglamento (CEE) n° 4056/86 exime de la prohibición del artículo 81.1 del Tratado, a los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas de todos o algunos de los miembros de una o más conferencias marítimas de línea que cumplan ciertas condiciones. La justificación de la exención por categorías asume esencialmente que las conferencias aportan estabilidad, al garantizar a los exportadores unos servicios fiables que no pueden lograrse por otros medios menos restrictivos. Un estudio completo del sector realizado por la Comisión ha demostrado que el transporte marítimo de línea es hoy altamente competitivo y que no es evidente que deba ser protegido frente a la competencia. Sin embargo, habida cuenta de las actuales condiciones de competencia mundial y de la rápida evolución, los elevados costes y los riesgos de inversión relacionados con la industria del transporte marítimo de línea, hay que reconocer la utilidad de los intercambios de información entre los participantes en el sector.
Enmienda 2 CONSIDERANDO 9
(9) La exclusión de la prohibición del artículo 81.1 del Tratado de los acuerdos puramente técnicos y el procedimiento de resolución de los conflictos de ley que puedan surgir son también redundantes. Por lo tanto, también estas disposiciones deben suprimirse.
(9) A fin de facilitar las transacciones en el sector, las directrices adoptadas de conformidad con el artículo 1, párrafo 2 bis, ofrecerán orientación en cuestiones relativas a acuerdos técnicos, en el marco de lo estipulado en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 4056/86.
Enmienda 3 CONSIDERANDO 10
(10) Habida cuenta de todo lo anterior, el Reglamento (CEE) n° 4056/86 debería derogarse en todos sus elementos.
(10) Habida cuenta de todo lo anterior, el Reglamento (CEE) n° 4056/86 debería derogarse en todos sus elementos, y el fin de la exención por categorías aplicable a las conferencias marítimas de línea entrará en vigor después de un período transitorio de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Enmienda 4 CONSIDERANDO 10 BIS (nuevo)
(10 bis) Dado que la aplicación del presente Reglamento crea un conflicto jurídico originado por la adhesión de algunos Estados miembros al código de conducta de las conferencias marítimas de la UNCTAD, se recomienda a los Estados miembros que renuncien a dicha adhesión, si bien no se les puede obligar a ello. Esta situación pone de manifiesto la necesidad de disponer de un procedimiento preciso que permita gestionar los conflictos de Derecho internacional que puedan presentarse. Tras la derogación de las disposiciones del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 4056/86, se mantendrá el fundamento jurídico que permite a la Comisión actuar según el mandato del Consejo en este ámbito, sobre la base del artículo 300 del Tratado CE.
Enmienda 22 CONSIDERANDO 10 TER (nuevo)
(10 ter) Para dar seguridad jurídica al sector de los servicios de transporte marítimo de línea, la Comisión, en estrecha cooperación con los participantes en el sector y previa consulta con el Parlamento Europeo, establecerá directrices dentro del ámbito de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado antes del final del período transitorio.
Enmienda 5 CONSIDERANDOS 11 y 12
(11) Las conferencias marítimas de línea están toleradas en varias jurisdicciones. En este sector, al igual que en otros, el derecho de competencia no se aplica de forma homogénea en todo el mundo. Teniendo en cuenta que el sector de las líneas marítimas es de carácter mundial, la Comisión tomará todas las iniciativas pertinentes para avanzar hacia la supresión de la exención relativa a la fijación de precios aplicable a las conferencias marítimas de línea que existe en el resto del mundo, manteniendo al mismo tiempo la exención aplicable a la cooperación operativa entre líneas marítimas agrupadas en consorcios y alianzas, de conformidad con las recomendaciones de la secretaría de la OCDE en 2002.
(11) Las conferencias marítimas de línea están toleradas en varias jurisdicciones. En este sector, al igual que en otros, el derecho de competencia no se aplica de forma homogénea en todo el mundo. Teniendo en cuenta que el sector de las líneas marítimas es de carácter mundial, la Comisión tomará todas las iniciativas pertinentes para avanzar hacia la supresión de la exención relativa a la fijación de precios aplicable a las conferencias marítimas de línea que existe en el resto del mundo. Al mismo tiempo, se mantendrá la exención aplicable a la cooperación operativa entre líneas marítimas agrupadas en consorcios y alianzas, de conformidad con las recomendaciones de la secretaría de la OCDE en 2002.
(12)El cabotaje y los servicios internacionales de tramp están excluidos de las normas de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado establecidas originalmente en el Reglamento (CEE) n° 4056/86 y posteriormente en el Reglamento (CE) n° 1/2003. Actualmente son los únicos sectores que quedan por excluir de las normas comunitarias de aplicación del derecho de competencia. La falta de poderes efectivos de aplicación para esos sectores es una anomalía desde el punto de vista reglamentario.
suprimido
Enmienda 6 CONSIDERANDO 12 BIS (nuevo)
(12 bis) Junto con las directrices, la Comisión presentará al Parlamento Europeo un panorama transparente de la posición de terceros países (China, Estados Unidos, Canadá, Japón, Singapur e India) en relación con la nueva política de la Unión Europea en materia de servicios de línea (aceptación, adaptación, reacción, efectos negativos, etc.) y su voluntad para adaptar sus propios sistemas.
Enmienda 7 CONSIDERANDO 12 TER (nuevo)
(12 ter) Puesto que los Estados miembros pueden necesitar ajustar sus compromisos internacionales a la luz de la supresión del sistema de conferencias marítimas de línea, las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 4056/86 en lo que se refiere a la exención por categorías aplicable a las conferencias marítimas de línea deben seguir aplicándose a las conferencias que cumplan los requisitos de dicho Reglamento en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento durante un período transitorio.
Enmienda 8 CONSIDERANDO 12 QUÁTER (nuevo)
(12 quáter) El código de la UNCTAD no parece desempeñar un papel importante en el sector internacional de los servicios de transporte marítimo de línea. La necesidad que tienen los Estados miembros de denunciar el código no debe ser un obstáculo para la revisión de las normas comunitarias de competencia en el marco de las conferencias de servicios de transporte marítimo de línea. Sin embargo, la Comisión debe investigar pormenorizadamente las consecuencias comerciales y políticas de tal denuncia.
Enmienda 9 CONSIDERANDO 13 BIS (nuevo)
(13 bis) El cabotaje y los servicios internacionales de tramp han estado, hasta ahora, excluidos de las normas de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado establecidas originalmente en el Reglamento (CEE) n° 4056/86 y posteriormente en el Reglamento (CE) n° 1/2003. Actualmente son los únicos sectores que continúan excluidos de las normas comunitarias de aplicación del derecho de competencia. La falta de poderes efectivos de aplicación de las normas de competencia en esos sectores es una anomalía desde el punto de vista reglamentario.
Enmienda 10 CONSIDERANDO 15 BIS (nuevo)
(15 bis) Antes de derogar el artículo 32 del Reglamento (CE) nº 1/2003, la modificación de este último debe acompañarse de la adopción de directrices para la aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado al sector de los servicios de tramp, con el fin de proporcionar seguridad jurídica y de tener en cuenta las características específicas del mismo, en particular para los acuerdos de colaboración. Estas directrices deben establecerse en estrecha cooperación con los participantes en el sector, previa consulta al Parlamento Europeo.
Enmienda 11 CONSIDERANDO 16
(16)Dado que los Estados miembros pueden necesitar ajustar sus compromisos internacionales habida cuenta de la abolición del sistema de conferencias, las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 4056/86 relativas a la exención por categorías de las conferencias marítimas de línea deberían continuar aplicándose durante un período transitorio a las conferencias que cumplan los requisitos del Reglamento (CEE) n° 4056/86 en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento,
suprimido
Enmienda 12 CONSIDERANDO 16 BIS (nuevo)
(16 bis) A este respecto, la Comisión debe examinar si es necesario modificar o derogar alguna otra disposición de Derecho comunitario, como el Reglamento (CEE) nº 954/79 del Consejo, de 15 de mayo de 1979, relativo a la ratificación por los Estados miembros del Convenio de las Naciones Unidas relativo a un código de conducta para las conferencias marítimas, o a la adhesión de dichos Estados al Convenio1 o el Reglamento (CEE) nº 4055/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la aplicación del principio de libre prestación de servicios al transporte marítimo entre Estados miembros y entre Estados miembros y países terceros2.
__________ 1 DO L 121 de 17.5.1979, p. 1. 2 DO L 378 de 31.12.1986, p.1.
Enmienda 13 ARTÍCULO 1, PÁRRAFO 2 BIS (nuevo)
La Comisión adoptará las directrices antes de que concluya el período transitorio. Las directrices incluirán, entre otras cosas, una orientación en relación con el contenido del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 4056/86 antes de su derogación. Por otra parte, las directrices tendrán especialmente en cuenta los intereses de los pequeños y medianos armadores y de las personas que trabajan en servicios especializados ("specialised trades").
Enmienda 14 ARTÍCULO 2
Queda derogado el artículo 32 del Reglamento (CE) n° 1/2003.
Se derogará el artículo 32 del Reglamento (CE) n° 1/2003.
La Comisión adoptará las directrices para la aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado a los servicios de tramp antes de la fecha en que entre en vigor la derogación del artículo 32 del Reglamento (CE) nº 1/2003.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (COM(2006)0099 – C6-0132/2006 – 2006/0039(CNS))
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006)0099)(1),
– Vistos el artículo 269 del Tratado CE y el artículo 173 del Tratado Euratom, conforme a los cuales el Parlamento ha sido consultado por el Consejo (C6-0132/2006),
– Vistos el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(2), en particular, su apartado 8, y la Declaración nº 3 sobre la revisión del marco financiero plurianual anexa a este Acuerdo,
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0223/2006),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;
3. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión
Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1 Considerando 1
(1) El Consejo Europeo de Bruselas, celebrado los días 15 y 16 de diciembre de 2005, concluyó, inter alia, que las disposiciones en materia de recursos propios deberían guiarse por el objetivo general de equidad. Por consiguiente, estas disposiciones deben garantizar, en consonancia con las conclusiones pertinentes del Consejo Europeo de Fontainebleau de 1984, que ningún Estado miembro sufra una carga presupuestaria excesiva en relación con su prosperidad relativa. En consecuencia, es apropiado incluir disposiciones que traten los casos de Estados miembros concretos.
(1) El Consejo Europeo de Bruselas, celebrado los días 15 y 16 de diciembre de 2005, concluyó, inter alia, que las disposiciones en materia de recursos propios deberían guiarse por el objetivo general de equidad. Por consiguiente, estas disposiciones deben garantizar, en consonancia con las conclusiones pertinentes del Consejo Europeo de Fontainebleau de 1984, que ningún Estado miembro sufra una carga presupuestaria excesiva en relación con su prosperidad relativa. En consecuencia, por el momento y hasta que en el proceso de revisión de 2008-2009 se acuerde un sistema de recursos propios nuevo, más justo y más transparente, es inevitable incluir disposiciones que traten los casos de Estados miembros concretos.
Enmienda 2 Considerando 2
(2) El sistema de recursos propios de las Comunidades debe garantizar recursos propios adecuados para el desarrollo ordenado de las políticas comunitarias, sin perjuicio de la necesidad de una disciplina presupuestaria estricta.
(2) El sistema de recursos propios de las Comunidades debe garantizar recursos propios adecuados, caracterizados por la transparencia y la simplicidad, para el desarrollo ordenado de las políticas comunitarias, sin perjuicio de la necesidad de una disciplina presupuestaria estricta.
Enmienda 3 Considerando 7
(7) A los fines de transparencia y simplicidad el Consejo Europeo de 15 y 16 de diciembre de 2005 concluyó que el tipo uniforme de referencia del IVA debía fijarse en el 0,30 %.
(7) El Consejo Europeo de 15 y 16 de diciembre de 2005 concluyó que el tipo uniforme de referencia del IVA debía fijarse en el 0,30 %.
Enmienda 4 Artículo 8 bis (nuevo)
(8 bis) En caso de modificación de las normas comunitarias en materia fiscal (IVA, impuesto sobre sociedades, derechos, exacciones, impuestos especiales), debe tenerse siempre en cuenta el sistema de recursos propios de las Comunidades.
Enmienda 5 Considerando 11
(11) El Consejo Europeo de 15 y 16 de diciembre de 2005 exhortó a la Comisión a emprender una revisión amplia y completa sobre todos los aspectos del gasto de la UE y de los recursos, así como a presentar un informe al respecto en 2008/2009. En este contexto, la Comisión debería emprender, por lo tanto, un estudio general sobre el sistema de recursos propios, acompañado, en su caso, de las oportunas propuestas.
(11) El Consejo Europeo de 15 y 16 de diciembre de 2005 exhortó a la Comisión a emprender una revisión amplia y completa sobre todos los aspectos del gasto de la UE y de los recursos, así como a presentar un informe al respecto en 2008/2009. En este contexto, la Comisión debería emprender, por lo tanto, un estudio general sobre el sistema de recursos propios, acompañado de las oportunas propuestas, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Declaración nº 3 sobre la revisión del marco financiero anexa al Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera1.
__________ 1 DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
Enmienda 6 Artículo 9
En el marco del amplio y completo estudio sobre todos los aspectos del gasto de la UE y de los recursos sobre los que deberá informar en 2008/2009, la Comisión emprenderá una revisión general del sistema de recursos propios que, si procede, irá acompañada de las propuestas oportunas.
En el marco del amplio y completo estudio sobre todos los aspectos del gasto de la UE y de los recursos sobre los que deberá informar en 2008/2009, la Comisión emprenderá una revisión general del sistema de recursos propios que irá acompañada de las propuestas oportunas. Tendrá en cuenta los resultados del trabajo desarrollado conjuntamente por los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo. Al emprender dicha revisión y al elaborar sus propuestas, la Comisión deberá tener en cuenta el trabajo y las recomendaciones del Parlamento Europeo, de conformidad con los términos de la Declaración nº 3 anexa al Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006.
Resolución del Parlamento Europeo sobre la crisis de Equitable Life Assurance Society (2006/2026(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 193 del Tratado CE,
– Vista la Decisión 95/167/CE, Euratom, CECA del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 19 de abril de 1995, relativa a las modalidades de ejercicio del derecho de investigación del Parlamento Europeo(1),
– Vista su Decisión de 18 de enero de 2006 sobre la constitución de una Comisión de Investigación sobre la Crisis de Equitable Life Assurance Society(2),
– Visto el artículo 176 de su Reglamento,
– Visto el informe provisional de la Comisión de Investigación sobre la Crisis de Equitable Life Assurance Society (A6-0221/2006),
A. Considerando que el artículo 193 del Tratado CE aporta el fundamento jurídico para que el Parlamento constituya una comisión temporal de investigación destinada a examinar las supuestas infracciones o la mala gestión a la hora de aplicar el Derecho comunitario; que ello constituye un elemento importante de las atribuciones de supervisión del Parlamento,
B. Considerando que el objetivo de una comisión de investigación examinar la disposiciones existentes en la legislación comunitaria y la manera en que una institución o un organismo de las Comunidades Europeas o los Estados miembros las han aplicado, y que el alcance de la investigación está limitado por el mandato de la comisión de investigación, así como por el Derecho comunitario primario y derivado,
C. Considerando que, sobre la base de una propuesta de la Conferencia de Presidentes, el Parlamento, en la sesión plenaria celebrada el 18 de enero de 2006, decidió constituir una Comisión de Investigación sobre la Crisis de Equitable Life Assurance Society y que dicha comisión examinara una amplia serie de problemas relacionados y presentara cualquier propuesta que considerase necesaria a este respecto,
D. Considerando que la naturaleza de una comisión de investigación le impide adelantar conclusión alguna derivada de sus investigaciones antes de que considere haber cumplido su mandato; que, por lo tanto, no es ni posible ni deseable que la comisión de investigación presente observaciones sobre los diversos aspectos de su mandato en esta etapa de su labor,
E. Considerando que la comisión de investigación ha aprobado un documento de trabajo en el que se establece un planteamiento estructurado y unas líneas claras de acción e investigación,
F. Considerando que la comisión de investigación ha encargado estudios externos con cargo a su presupuesto para asesoramiento vinculados a las primeras tres líneas de investigación contempladas en el documento de trabajo, y que se encuentra actualmente a la espera de los resultados,
G. Considerando que los problemas tratados por la comisión de investigación tienen una importancia general que va más allá de las preocupaciones concretas de los ciudadanos europeos afectados directamente, en especial en lo que se refiere al funcionamiento adecuado del mercado interior para productos de seguros, a la correcta aplicación del Derecho comunitario y a la eficacia de las vías de recurso de que disponen los ciudadanos, en especial en casos transfronterizos donde el control de la empresa compete al país de origen,
H. Considerando que los problemas tratados por la comisión de investigación pueden revestir una importancia general para el proyecto Solvencia II, en especial en lo que se refiere a posibles futuras disposiciones sobre las normas que rigen los activos y los pasivos de las empresas de seguros, la congruencia entre activos y pasivos, las disposiciones sobre reaseguros y las repercusiones de las políticas contables y actuariales,
I. Considerando que la comisión de investigación debe tener en cuenta las investigaciones emprendidas ya en el Reino Unido, especialmente las llevadas a cabo por Lord Penrose, y debe tener plenamente en cuenta las investigaciones en curso, por ejemplo las que lleva a cabo el Defensor del Pueblo parlamentario británico,
J. Considerando que las pruebas orales y escritas presentadas y examinadas por la comisión de investigación hasta la fecha confirman la necesidad de investigar con mayor profundidad todos los puntos incluidos en su mandato por el Parlamento mediante Decisión de 18 de enero de 2006, y de presentar las propuestas necesarias,
1. Insta a la comisión de investigación a que lleve a cabo su labor y a que ponga en práctica plenamente el mandato impartido por el Parlamento en su Decisión de 18 de enero de 2006, y apoya todas las acciones e iniciativas que entraña la realización del mandato;
2. Considera esencial tener en cuenta los diversos informes e investigaciones llevados a cabo en el Reino Unido, en especial el informe que está a punto de finalizar actualmente el Defensor del Pueblo parlamentario británico y que no se publicará hasta noviembre de 2006 como muy pronto; decide, por consiguiente, ampliar el mandato de la comisión de investigación por un período de tres meses, de conformidad con el apartado 4 del artículo 176 del Reglamento;
3. Pide a la Conferencia de Presidentes y a la Mesa que den su apoyo a todas las medidas necesarias para que la comisión de investigación pueda realizar y cumplir su mandato, en particular en lo que se refiere al reembolso de los gastos de los testigos, las reuniones extraordinarias u de otros medios técnicos que estén debidamente justificados;
4. Pide a la Comisión que continúe facilitando su apoyo y asistencia a la labor de la comisión de investigación, respetando plenamente el principio de cooperación leal y proporcionando toda la asistencia técnica y política posible, incluso cuando el asunto examinado sea la acción o inacción de la propia Comisión;
5. Insta a los organismos de regulación y supervisión de los Estados miembros, en particular del Reino Unido, Irlanda y Alemania, a que ayuden a la comisión de investigación en su labor, en particular, dando testimonio del intercambio de información y cooperación entre estas autoridades;
6. Solicita que los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, en particular del Reino Unido, de Irlanda y de Alemania, ayuden a la comisión de investigación en sus tareas, respetando plenamente el principio de cooperación leal establecido en los Tratados.
7. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 26 de octubre de 2005, sobre la consolidación transfronteriza en el sector financiero de la UE (SEC(2005)1398),
– Vista la Comunicación de la Comisión de 21 de octubre de 2005 sobre la inversión comunitaria en el sector de los servicios financieros(1),
– Vista la Comunicación de la Comisión de 11 de mayo de 1999 sobre la aplicación del marco para los mercados financieros: plan de acción (COM(1999)0232),
– Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 1 de diciembre de 2005, sobre la política de los servicios financieros 2005-2010 (COM(2005)0629),
– Vista la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero(2),
– Vista la Directiva 2005/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2005(3), por la que se establece una nueva estructura organizativa de los comités de servicios financieros,
– Visto el Reglamento del Consejo (CE) nº 2157/2001, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE)(4),
– Vistas las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, 2006/48/CE relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (refundición)(5) y 2006/49/CE sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito (refundición)(6),
– Vista su Resolución, de 28 de abril de 2005, sobre el estado actual de integración de los mercados financieros de la UE(7),
– Vista su Resolución, de 21 de noviembre de 2002, sobre las normas de supervisión prudencial en la Unión Europea(8),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0170/2006),
A. Considerando que la economía de la UE se enfrenta en la actualidad a diversos retos en el ámbito mundial y nacional, como la intensa competencia, el lento crecimiento económico, el envejecimiento de la población y el aumento de la responsabilidad en materia de pensiones,
B. Considerando que el objetivo de la estabilidad y de la seguridad de los mercados financieros está relacionado con los esfuerzos que se desplieguen para reducir los obstáculos a las actividades transfronterizas en relación con las actividades financieras,
C. Considerando que unos mercados y entidades financieras sólidas, estables y eficientes son fundamentales para hacer frente a las necesidades financieras de los diversos agentes económicos de la UE y para fomentar el crecimiento y el empleo,
D. Considerando que un sector de los servicios financieros estable y competitivo basado en un nivel elevado de protección de los consumidores contará con la confianza de éstos;
E. Considerando que la consolidación crea un potencial de economías de escala y de gama, sinergias y eficiencias de coste que, unidas a una mayor integración de mercado, pueden promover el crecimiento y favorecer las inversiones, a la vez que favorecer la liquidez y la eficacia de los mercados,
F. Considerando que el papel de la UE y de los que elaboran las políticas nacionales consiste en establecer un marco regulador y de supervisión que estimule el crecimiento, mejore la competitividad de la economía de la UE, garantice la igualdad de condiciones, asegure la eficacia del mercado, la integridad, la transparencia y la estabilidad del sistema financiero y proteja a los depositantes, a los inversores y a los asegurados,
G. Considerando que las necesidades del consumidor y la diversidad de elección entre productos de calidad deberían ser el principal objetivo de cualquier política en este sector,
H. Considerando que debe prestarse una atención adecuada a las opiniones y al bienestar de los empleados y de los clientes, por tratarse de partes importantes implicadas en las entidades financieras objeto de fusiones y adquisiciones,
I. Considerando que se deben eliminar las prácticas nacionales injustificables y las medidas proteccionistas y discriminatorias ya que fragmentan el mercado y privan a los consumidores de los beneficios de la consolidación,
Perspectivas generales
1. Considera que la consolidación de los mercados financieros representa una destacada tendencia del mercado, aunque no sea la única, que responde al aumento de la competencia a escala comunitaria y mundial;
2. Considera que la consolidación de los mercados financieros no debe tener por objeto alcanzar un número determinado de instituciones financieras sino que debe ser proporcional a la competencia en dichos mercados;
3. Observa que las fusiones y adquisiciones siguen siendo la estrategia de crecimiento más frecuente para las entidades financieras; observa, asimismo, que, en una economía moderna, los efectos de la consolidación pueden alcanzarse de muchas maneras, como, por ejemplo, mediante alianzas comerciales entre instituciones, la externalización o la internalización de las operaciones de valores, la cooperación en materia de valores y la creación de infraestructuras comunes con los competidores (por ejemplo, sistemas de compensación y de liquidación);
4. Acoge con satisfacción los efectos positivos del euro y del Plan de acción sobre los servicios financieros para la integración de los mercados financieros mayoristas, la transparencia y la liquidez del mercado, así como la modernización del marco financiero regulador de la UE, aunque aún no se conozcan todas las consecuencias de una moneda única para la integración de los mercados financieros;
5. Observa que las actividades relacionadas con las fusiones y las adquisiciones, que pueden tener repercusiones positivas en la competitividad, frecuentemente se consideran como algo negativo por miedo a la pérdida de puestos de trabajo, lo que a veces sucede, en particular, en determinadas regiones;
6. Toma nota de la intensa consolidación realizada mediante fusiones y adquisiciones transfronterizas en los nuevos Estados miembros a lo largo de los últimos diez años y recuerda, a este respecto, la importancia de unos sistemas financieros sólidos y estables para las pequeñas economías;
7. Recuerda que la consolidación no debería ser un objetivo político en sí mismo sino que debe aportar indiscutibles beneficios a la economía estimulando el crecimiento, alentando la innovación, garantizando la competitividad, mejorando el acceso a la financiación, permitiendo que las entidades financieras aprovechen las sinergias y eficiencias de coste y ofreciendo a los consumidores una mayor elección y una mejor calidad, asegurando al mismo tiempo un nivel adecuado de protección de los consumidores;
8. Pide que se preste atención a los efectos que pudiera tener la consolidación del sector financiero sobre el empleo como consecuencia de la reestructuración de la propiedad y de las actividades y, en particular, de la externalización; insta al sector a que asuma plenamente sus responsabilidad social y que adopte medidas de acompañamiento que conlleven el reciclaje profesional y la cualificación del personal de las entidades financieras de conformidad con el objetivo de la Estrategia de Lisboa de convertirse en una economía basada en mayor medida en el conocimiento;
9. Está convencido de que debe preservarse la diversidad de las entidades financieras, que refleja mejor la variedad de las necesidades de financiación de las sociedades, las PYME y los consumidores y que, por consiguiente, la legislación comunitaria no debe favorecer ningún tipo determinado de modelo de empresa o de estructura empresarial ni ningún tipo de producto frente a otros;
10. Considera que la arquitectura de los servicios financieros en la Unión debería velar por la coexistencia de estructuras y dimensiones diferentes para que haya actores eficaces y competitivos tanto a escala internacional como en las redes de proximidad;
11. Considera que debe garantizarse la diversidad de los productos financieros para satisfacer las necesidades diferentes y cambiantes de los consumidores;
Obstáculos a la consolidación transfronteriza
12. Toma nota de que, debido a diversos obstáculos, el nivel de la consolidación transfronteriza en el sector financiero y bancario en particular, es a menudo inferior al nivel de la consolidación nacional en la UE; toma nota de los obstáculos identificados en la encuesta de la Comisión;
13. Señala que, dentro del mercado interior, deben lograrse las sinergias económicas y las eficiencias de coste resultantes de la consolidación, que no deben verse estorbadas por obstáculos injustificables, tales como trabas fiscales y regímenes de supervisión diferentes; apoya la intención de la Comisión de hacer frente a estos obstáculos; toma nota de las dificultades a las que se enfrentan las entidades financieras que desean aumentar la eficacia de los costes y realizar economías de escala y de gama vendiendo los mismos productos o productos idénticos en todos los países; pide a la Comisión que examine con más detalle estas dificultades;
14. Toma nota de que los actores del mercado deberían tener en cuenta su responsabilidad social en el marco de las actividades relacionadas con las fusiones, adquisiciones y reestructuraciones; señala, asimismo, que, en el marco del proceso de globalización, el único modo de ganar la confianza de los ciudadanos de la Unión Europea es el refuerzo de una economía social de mercado con más y mejores puestos de trabajo;
15. Reconoce el importante papel de los supervisores nacionales a la hora de llevar a cabo una supervisión prudencial y salvaguardar la solidez de los mercados y entidades financieras nacionales;
16. Señala que las diferencias entre las prácticas y normas de supervisión nacionales pueden reducir la eficacia del mercado, aumentar los costes operativos de las entidades financieras transfronterizas y reducir así los efectos beneficiosos del mercado financiero único y, en última instancia, fragmentarlo;
17. Expresa su preocupación por el hecho de que las entidades financieras que tratan de desarrollar sus estrategias a escala comunitaria se enfrentan a menudo con prácticas reguladoras y de supervisión que entrañan un elevado coste y una pérdida de tiempo, así como con requisitos de notificación diferentes;
18. Está convencido de que una mayor convergencia de las prácticas y normas de supervisión contribuiría a paliar algunos de los efectos negativos de las prácticas de supervisión divergentes y a mejorar la eficacia del mercado; celebra los avances logrados por el Comité de Supervisores Bancarios Europeos y alienta a este último a que prosiga su labor;
19. Manifiesta su satisfacción por los progresos realizados por los comités de tercer nivel (Comité de supervisores bancarios europeos (CSBE), Comité de responsables europeos de reglamentación de valores (CERV) y Comité europeo de supervisores de seguros y de pensiones de jubilación (CESSPJ)), en aras de una mayor convergencia y les alienta a continuar sus trabajos;
20. Observa que, prácticamente, se ha completado la integración en los mercados mayoristas y, en particular, que la integración en los mercados monetarios está muy avanzada, así como que los anuncios sobre aumentos y descensos de los tipos de interés se reflejan rápida y adecuadamente en los precios del mercado;
21. Lamenta que varios obstáculos fiscales, en particular el IVA de los servicios intergrupo y la falta de neutralidad, así como la falta de seguridad jurídica en el tratamiento del IVA de los servicios financieros, mermen e incluso impidan las sinergias y las eficiencias de coste y pide a la Comisión que presente nuevas propuestas para eliminar estos obstáculos;
22. Señala que, actualmente, los costes del IVA no recuperable que se añaden a las cargas entre sociedades limitan considerablemente el ahorro potencial de la consolidación transfronteriza;
23. Observa que el trato fiscal que reciben en la actualidad los dividendos en algunos Estados miembros favorece el pago de dividendos nacionales y no a nivel de la UE;
24. Considera que una mejor integración de los mercados financieros minoristas daría a los consumidores una mayor opción de productos de calidad y permitiría a las empresas la venta transfronteriza de sus productos, sin obstaculizar la competencia en los mercados financieros minoristas de la UE; pide a la Comisión que presente una estrategia clara y concisa para la integración de los mercados financieros minoristas;
25.
Insta a la Comisión y al sector de servicios financieros a que debatan en profundidad las ventajas y desventajas del 26º régimen de servicios financieros que los ciudadanos "móviles" de la UE puedan necesitar para sus actividades en otros Estados miembros, con el fin de que puedan recurrir a proveedores de servicios que les sean familiares y con un conjunto de normas armonizadas; insta, en particular, a la Comisión a que defina el fundamento jurídico, garantice un elevado nivel de protección de los consumidores y defina los elementos necesarios para la armonización, así como el régimen de supervisión adecuado;
26.
Considera que la estructura plural del mercado bancario europeo es una ventaja para la economía europea y que no debería ponerse en cuestión;
Sistema regulador y de supervisión Estructura del mercado
27. Observa que los niveles de concentración del mercado en determinados Estados miembros suscitan preocupación en lo que respecta a la estructura del mercado, la conducta y la actitud de los bancos europeos y de otras entidades financieras;
28. Pide a la Comisión y a las autoridades nacionales competentes que examinen pormenorizadamente la concentración de los mercados y entidades financieras de conformidad con el Tratado CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas;
29. Pide a la Comisión que vele por una aplicación coherente de la legislación pertinente por parte de los Estados miembros;
30. Pide a la Comisión que examine las implicaciones de la consolidación en los grandes centros financieros regionales en relación con la financiación de las pequeñas regiones y de las PYME;
Supervisión
31. Manifiesta su satisfacción por las medidas relativas a la supervisión prudencial adoptadas en fecha reciente por la UE, en particular, la Directiva sobre la adecuación de los fondos propios en la que se establece el principio de supervisión en el país de origen y se modifica sustancialmente el marco de supervisión actual que, a partir de ahora, incluye nuevas normas sobre cooperación entre las autoridades nacionales competentes, requisitos de información en materia de supervisión y competencias reforzadas para los supervisores de la consolidación en lo relativo a la convalidación de los modelos de medición de los riesgos; opina que, en el marco de la legislación actual, esto debe ir acompañado de una definición clara y de una distribución equilibrada de las competencias y las responsabilidades entre los supervisores del país de origen y los del país de acogida, sin perjuicio de la revisión de las cláusulas de la directiva;
32. Señala que la transformación de la estructura societaria de los principales grupos financieros de la UE que desean adoptar el modelo SE puede tener consecuencias importantes para los supervisores competentes; pide a la Comisión que estudie la situación y averigüe si el modelo SE tiene consecuencias para la estabilidad prudencial y las estructuras de gestión de las crisis;
33. Pide a la Comisión que, en sus propuestas, tenga debidamente en cuenta las dificultades a las que se enfrentan ciertos reguladores nacionales al intervenir en mercados caracterizados por una fuerte presencia de capital extranjero;
34. Observa que, en los mercados financieros con un elevado nivel de integración, una posible crisis en las jurisdicciones nacionales no podría ser atajada individualmente por las autoridades nacionales; considera, a este respecto, que las actuales redes de supervisores nacionales, las disposiciones en materia de supervisión y los memorandos de acuerdo que no son jurídicamente vinculantes podrían no ser suficientes a la hora de enfrentarse a crisis importantes provocadas por problemas de los mercados o de importantes grupos financieros transfronterizos; considera que la cooperación y la confianza mutuas entre las autoridades de supervisión en una situación de crisis reviste una importancia crucial e insta a la Comisión y a las autoridades nacionales competentes a que desarrollen conjuntamente propuestas adecuadas con vistas a una gestión eficaz de la crisis para su posterior examen por parte del Parlamento;
35. Considera que la autoridad de la Unión Europea en las negociaciones internacionales sobre, en particular, la supervisión bancaria, se verá reforzada si se clarifica su funcionamiento interno;
36. Observa que la cuestión de la entidad prestamista de última instancia deberá resolverse de forma paralela a cualesquiera nuevos debates sobre la supervisión financiera europea; subraya, en este contexto, que es necesario adoptar una decisión clara en materia de competencias;
37. Señala que el actual sistema de supervisión conlleva una multitud de requisitos de información para los bancos y que, en consecuencia, las instituciones de supervisión deben procurar la homologación de las normas;
38. Está convencido de que ya es hora de que las instituciones comunitarias, y en particular el Parlamento, inicien un debate sobre la estructura de la supervisión de los mercados financieros de la UE; pide por ello la creación como muy tarde a finales de 2006 de un comité de "sabios" encargado de examinar e informar, en el plazo de seis meses después de su creación, sobre las consecuencias de la consolidación de los mercados y de las entidades financieras, la supervisión prudencial, la estabilidad financiera y la gestión de crisis; pide, a este respecto, que dicho comité proponga ideas concretas sobre la simplificación de los requisitos en materia de notificación múltiple y la mejora de las estructuras actuales y, por último, reflexione acerca de las necesidades y estructuras de los supervisores financieros de la UE;
o o o
39. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
– Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2003, titulada "Modernización del Derecho de sociedades y mejora de la gobernanza empresarial en la Unión Europea - Un plan para avanzar" (COM(2003)0284),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo de primavera titulada "Trabajando juntos por el crecimiento y el empleo - Relanzamiento de la estrategia de Lisboa" (COM(2005)0024),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada "Acciones comunes para el crecimiento y el empleo: el programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa" (COM(2005)0330),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada "Resultados del examen de las propuestas legislativas pendientes ante el Legislador" (COM(2005)0462),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada "Aplicación del programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa: Una estrategia para la simplificación del marco regulador" (COM(2005)0535),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las regiones titulada "Implementación del programa comunitario de Lisboa - Una política moderna de la PYME para el crecimiento y el empleo" (COM(2005)0551),
– Vista su Resolución, de 21 de abril de 2004, sobre la modernización del Derecho de sociedades y mejora de la gobernanza empresarial en la Unión Europea(1),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0229/2006),
A. Considerando que el Plan de acción propuesto en la Comunicación de la Comisión de 21 de mayo de 2003 mencionada ("el Plan de acción de 2003") define importantes objetivos para la modernización del Derecho de sociedades y de la gobernanza empresarial,
B. Considerando que se han logrado importantes avances en la consecución de tales objetivos,
C. Considerando que, dado que el Plan de acción de 2003 debe contemplarse a la luz de la Estrategia de Lisboa renovada, es preciso adoptar medidas para crear mecanismos propios del Derecho de sociedades que potencien la eficacia y la competitividad de las empresas en toda Europa,
D. Considerando que la mejora de la competitividad de las empresas europeas precisa una estrategia integrada de ámbito comunitario,
E. Considerando que es fundamental mejorar el entorno legislativo de las sociedades para alcanzar los objetivos de la Agenda de Lisboa,
F. Considerando que una participación de los trabajadores en las empresas regulada por la ley, tal como existe en un gran número de Estados miembros, debe considerarse un elemento integrante de la gobernanza empresarial europea que contribuye a realizar los objetivos de la estrategia de Lisboa,
G. Considerando que la iniciativa "legislar mejor" reviste una especial importancia para las pequeñas y medianas empresas (PYME),
H. Considerando que la simplificación del acervo comunitario en materia de Derecho de sociedades puede representar una herramienta útil para mejorar la eficacia del marco legislativo; que, no obstante, simplificación no equivale a desregulación,
Aspectos generales
1. Pide a la Comisión que garantice que las medidas encaminadas a la modernización en el ámbito del Derecho de sociedades y la gobernanza empresarial sean coherentes con las medidas adoptadas en sectores relacionados como los servicios financieros, la política industrial, la política social y la responsabilidad social de las empresas;
2. Destaca la importancia de tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre el principio de libertad de establecimiento;
3. Pide a la Comisión que tenga en cuenta el modelo social europeo al decidir la adopción de ulteriores medidas de desarrollo del Derecho de sociedades, lo que también incluye la participación de los trabajadores;
Legislar mejor y simplificar
4. Subraya la importancia de legislar mejor para disponer de un marco legislativo más eficaz; hace hincapié en la importancia de mejorar la calidad de la legislación mediante la realización de consultas sistemáticas a las partes interesadas respecto de todas las iniciativas futuras, del cumplimiento estricto del principio de subsidiariedad, de la elección de instrumentos que entrañen una carga menor para las empresas y les concedan el mayor grado de flexibilidad posible, y de la realización de evaluaciones de impacto exhaustivas de cualquier nueva iniciativa legislativa;
5. Destaca que las Directivas comunitarias sobre Derecho de sociedades en vigor no se deberían poner en tela de juicio: sólo se deberían simplificar en casos excepcionales y debidamente justificados, siempre que no versen sobre cuestiones especialmente delicadas ni sean el resultado de complicados compromisos, de modo que el proceso no tenga efectos adversos en las empresas afectadas;
6. Pide a la Comisión que explique detalladamente sus planes para presentar una consolidación completa de las Directivas sobre Derecho de sociedades en un solo acto legislativo; destaca, en este contexto, que se debería conceder prioridad al objetivo de que el acervo sobre Derecho de sociedades sea claro y coherente en los diversos ámbitos de esa materia; pide a la Comisión que concrete qué Directivas se refundirían, cuáles de derogarían, qué otras se codificarían y cuáles se modificarían;
Pequeñas y medianas empresas
7. Se felicita por la iniciativa de la Comisión de crear un mejor entorno legislativo para las PYME;
8. Pide a la Comisión que examine la dimensión de las PYME al evaluar las repercusiones de las propuestas legislativas en el ámbito del Derecho de sociedades y que garantice que se tengan en cuenta debida y sistemáticamente las necesidades de las PYME;
9. Subraya que deben suprimirse, en particular, los obstáculos en materia de carga administrativa a la que se enfrentan las PYME;
10. Pide a la Comisión que tenga más en cuenta las necesidades de las PYME en sus propuestas legislativas futuras o en las revisiones futuras de la legislación en vigor; recuerda que las PYME son creadoras de puestos de trabajo y un motor de crecimiento económico;
Gobernanza empresarial
11. Destaca la importancia de desarrollar mejores prácticas que respeten las diversas tradiciones y los distintos sistemas de los Estados miembros;
12. Toma nota de la creación del Foro europeo sobre la gobernanza empresarial y del Grupo consultivo sobre gobernanza empresarial e insta a la Comisión a que mantenga informado regularmente al Parlamento de los resultados de la labor de tales órganos y de las decisiones adoptadas sobre la base de tales resultados;
13. Lamenta que la Comisión no haya desarrollado una visión clara de la gobernanza de las empresas europeas, sino que parece adoptar medidas inconexas sobre aspectos dispares; reitera las conclusiones de su Resolución de 21 de abril de 2004 e insta a la Comisión a que actúe conforme a éstas;
14. Destaca que la gobernanza empresarial no sólo afecta a la relación entre accionistas y gestores, sino que otras partes interesadas dentro de la empresa o próximas a ella también son importantes para lograr un proceso decisorio equilibrado y deben poder contribuir a las decisiones sobre la estrategia de las empresas; señala, en particular, que debe existir un margen que permita informar y consultar a los empleados;
15. Duda de que sea necesaria una iniciativa europea en el ámbito del derecho especial de investigación de los accionistas, ya que ello afecta directamente a la separación de competencias de los directores, encargados de gestionar la empresa, y los accionistas, aspecto del que se ocupa con frecuencia el derecho nacional de sociedades; considera, además, que cualquier iniciativa ulterior debería evaluarse a la luz del proceso legislativo actual; destaca que la reciente propuesta de directiva sobre los derechos de los accionistas ya prevé el derecho a añadir puntos al orden del día de la asamblea general y a presentar resoluciones;
16. Destaca la necesidad de que los organismos de regulación y supervisión de los mercados financieros participen en el desarrollo de normas y recomendaciones claras de gobernanza empresarial, y de que haya una coordinación estrecha de las políticas en el ámbito de la regulación de los mercados financieros, por una parte, y del Derecho de sociedades, por otra;
Derecho de sociedades
17. Se felicita por la propuesta antes mencionada de la Comisión de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el ejercicio de los derechos de voto por parte de los accionistas de sociedades que tengan su sede social en un Estado miembro y cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado, por la que se modifica la Directiva 2004/109/CE (2005/0265(COD));
18. Acoge con satisfacción los acuerdos alcanzados sobre las siguientes propuestas:
a)
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/91/CEE del Consejo en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (2004/0256(COD));
b)
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE relativas a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad y a las cuentas consolidadas (2004/0250(COD));
19. Pide a la Comisión que proponga medidas destinadas a aumentar la disponibilidad transfronteriza de información relativa a la prohibición para ejercer como director;
20. Manifiesta que no es necesaria una iniciativa europea en el ámbito de la responsabilidad de los administradores por insolvencia, ya que en los Estados miembros existe la normativa pertinente al respecto; considera que, si bien dicha reglamentación puede variar de un Estado miembro a otro, las diferencias nacionales no constituyen un obstáculo para el mercado interior;
21. Pide a la Comisión que presente una propuesta sobre la modulación de las obligaciones en materia de información acerca de las participaciones en empresas; acogería favorablemente que dicha modulación prevea los siguientes porcentajes: 3 %, 5 %, 10 %, 15 % y 20 % así como, a partir del 20 %, una obligación de notificación por cada punto porcentual adicional; señala que la modulación de las obligaciones en materia de información conllevaría una mejora necesaria de la transparencia acerca de las participaciones en empresas;
22. Pide a la Comisión que fije reglas claras sobre períodos de transición como período de gracia para miembros activos de un consejo de administración que, tras abandonar éste, quieren ingresar en el comité supervisor (sistema dual) o pasar al consejo no ejecutivo (sistema monista); señala que dichos períodos de transición deben durar dos años al menos; subraya la importancia que revisten tales períodos de gracia para preservar la independencia de los consejos de vigilancia;
23. Pide a la Comisión que resuelva cuestiones legislativas, tales como la independencia de los directores, mediante actos legislativos, es decir directivas, en lugar de recomendaciones, para que participen la opinión pública y el legislador y las normas resultantes reflejen la práctica efectiva;
24. Insta a la Comisión a que se mantenga alerta ante posibles conflictos de intereses y la acumulación desproporcionada de información e influencia de ciertos actores importantes en la cadena de intermediarios y asesores implicados en el ejercicio de los derechos de voto de los accionistas en las empresas, y destaca la necesidad de transparencia y oportunidades equitativas para que los emisores puedan defenderse contra la concentración indebida y la acción coordinada de grupos de accionistas;
25. Pide que se aplique un régimen regulador claro a la difusión y comparabilidad de la información sobre la remuneración individual y la política de remuneración de los directores, que incluya elementos tales como planes de pensión o planes de opción para compra de acciones;
26. Pide a la Comisión que garantice que las empresas disfruten de la opción de elegir entre distintos sistemas de gobernanza, incluidos los sistemas monista y dual, sin que haya necesidad de adoptar disposiciones que definan las facultades y obligaciones de los órganos que gobiernan la sociedad;
27. Pide a la Comisión que pondere las posibilidades de revisar las normas del Estatuto de la sociedad europea relativas a la formación de tales sociedades, con miras a simplificar dichas normas y ajustarlas a los requisitos del mercado;
28. Pide a la Comisión que presente una propuesta sobre la sociedad privada europea con el fin de responder a las necesidades de las PYME;
29. Lamenta profundamente que la Comisión haya decidido retirar las propuestas de Reglamento por el que se establece el estatuto de la asociación europea (1991/0386(COD)) por el que establece el estatuto de la mutualidad europea (1991/0390(COD)), así como las dos propuestas de Directiva por la que se completan tales estatutos en lo que respecta al cometido de los trabajadores (1991/0387(COD) y 1991/0391(COD));
30. Señala, no obstante, que, en su Plan de acción de 2003, la Comisión anunció su propósito de apoyar activamente el proceso legislativo iniciado en relación con dichos estatutos, en respuesta al deseo manifestado por el Parlamento de que se dedique particular atención al desarrollo de nuevas formas jurídicas de empresa; considera tales propuestas como instrumentos útiles para el desarrollo de la actividad económica en toda Europa mediante las asociaciones y las mutualidades;
31. Pide a la Comisión que presente nuevos proyectos de estatuto de la mutualidad europea y de estatuto de la asociación europea;
32. Destaca que el traslado de la sede social es, a día de hoy, imposible o bien se ve obstaculizado por los requisitos impuestos a nivel nacional, por lo que resulta fundamental elaborar una Directiva sobre la libertad de establecimiento en este sector y que la largamente esperada decimocuarta Directiva en materia de Derecho de sociedades colmaría dicha laguna del sistema del mercado interior referido a las sociedades;
33. Insta, por ello, a la Comisión a que presente en breve una propuesta relativa a la decimocuarta Directiva en materia de Derecho de sociedades sobre el traslado transfronterizo de la sede social de las sociedades limitadas; destaca que el traslado de la sede social no debe utilizarse indebidamente, por ejemplo, para restringir los derechos de los trabajadores, sobre todo en lo que respecta a la participación de los mismos en las decisiones adoptadas por la sociedad, o para reducir la protección de los acreedores; considera, en particular, que la salvaguardia de los derechos adquiridos por los empleados con respecto a la participación en las decisiones de la empresa deben considerarse un objetivo de la Directiva;
34. Pide a la Comisión que continúe elaborando legislación comunitaria en la que se contemplen otras formas jurídicas de organización empresarial, tales como la fundación europea;
35. Recomienda a la Comisión que siga examinado si es necesario abordar los problemas relativos a los grupos y pirámides, sobre todo respecto a la transparencia de las estructuras de grupo y los problemas especiales relativos a las estructuras piramidales;
36. Pide a la Comisión que preste mayor atención al asunto de la retirada de la cotización de las sociedades ("delisting") y presente una propuesta legislativa con miras a una futura armonización a escala de la UE; señala que la retirada de la cotización es posible en los Estados miembros, pero entraña considerables trámites burocráticos y legales para las empresas afectadas; por tanto, pide que en el futuro se posibilite la retirada de la cotización con unos trámites burocráticos mínimos, atendiendo en particular a la salvaguardia de los intereses financieros de los accionistas;
37. Solicita a la Comisión que garantice una participación más eficaz del Parlamento en las negociaciones relativas a las normas contables europeas e internacionales y reforzar la definición de un planteamiento europeo basado en las mejores prácticas y tradiciones de los Estados miembros en lugar de seguir ciegamente las tradiciones estadounidenses del control de cuentas; subraya de nuevo la necesidad de que haya más representantes de extracción europea en los organismos internacionales de definición de las normas para legitimar un enfoque verdaderamente internacional; aclara que las reglas sobre normas contables influyen en el Derecho fiscal y las estructuras empresariales;
38. Lamenta que el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) carezca de control democrático y, por ello, tome decisiones que no reflejan correctamente la realidad de las empresas europeas y, por ejemplo, no responden a las necesidades de las PYME; menciona como ejemplo la separación en términos de balance entre recursos propios y capital externo, dispuesta por la IAS 32, que en el caso de una sociedad de personas puede conllevar problemas considerables de orden material como, por ejemplo, una imagen distorsionada de la solvencia; pide, por lo tanto, a la Comisión que garantice que las decisiones del Parlamento tengan un mayor peso en el CNIC;
39. Desea aclarar que la Comisión no está facultada para ratificar las Normas Internacionales de Información Financiera relativas a las PYME;
40. Pide a la Comisión que emprenda ulteriores medidas para revisar de manera permanente el acervo en materia de Derecho de sociedades;
41. Pide a la Comisión que supervise exhaustivamente la transposición del acervo en materia de Derecho de sociedades en los países adherentes durante el periodo de preadhesión y que informe de los resultados de dicha supervisión;
42. Espera el resultado del estudio externo encargado por la Comisión sobre propiedad y control en las empresas de la UE que cotizan en bolsa, siempre que dicho estudio proporcione no sólo un análisis objetivo de las pruebas empíricas y teóricas relativas a los efectos de los diferentes modos de propiedad en los Estados miembros en la eficiencia económica, el control de los propietarios de las empresas y las posibilidades de transacciones transfronterizas, sino asimismo un análisis pertinente del Derecho de sociedades que abarque el amplio contexto económico y jurídico de los Estados miembros y los diferentes sistemas de buena administración empresarial; subraya que se ha de tener debidamente en cuenta la necesidad de transparencia en la estructura de los derechos de control;
43. Espera que la Comisión presente, si procede, una propuesta de acto legislativo relativo al principio de "una acción – un voto", una vez conocido el resultado de la revisión de la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición(2), prevista en el artículo 20 de la misma, así como de una evaluación de la misma;
44. Pide a la Comisión que proponga medidas destinadas a aumentar la transparencia por lo que respecta a los inversores institucionales; recuerda que la transparencia es necesaria tanto si se trata de la política de inversión como de la política de voto y de la propiedad de las acciones, y que dicha transparencia no debe limitarse a la relación entre los fondos y los inversores individuales; recuerda asimismo que deberían existir algunas obligaciones de información de los inversores institucionales para con las empresas que los emplean, por ejemplo, en lo que se refiere a sus intenciones y a la duración prevista de su empleo;
45. Pide a la Comisión que informe al Parlamento de los resultados de la consulta sobre las prioridades futuras del Plan de acción de 2003, lanzado por ella en diciembre de 2005, y que detalle las decisiones adoptadas sobre la base del resultado de dicha consulta;
46. Pide a la Comisión que analice los problemas derivados de aplicar la legislación vigente con el fin de examinar los resultados de dicho análisis al considerar nuevas propuestas legislativas;
47. Pide a la Comisión de Asuntos Jurídicos y a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios que observen el trabajo de la Comisión;
o o o
48. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
– Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada "Reducción del impacto de la aviación sobre el cambio climático" (COM(2005)0459),
– Vista su Resolución, de 16 de noviembre de 2005, sobre "Ganar la batalla contra el cambio climático mundial"(1),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0201/2006),
A. Considerando que la UE se ha comprometido a la realización del objetivo de hacer frente al cambio climático y ha definido un objetivo global con miras a limitar el calentamiento global a +2 °C con respecto a los niveles preindustriales,
B. Considerando que, en su Resolución de 16 de noviembre de 2005 antes mencionada, el Parlamento Europeo declaró que los países desarrollados deben reducir considerablemente sus emisiones (un 30 % hasta el año 2020 y entre el 60 % y el 80 % hasta el año 2050),
C. Considerando que la contribución de la aviación al cambio climático es importante y aumenta rápidamente,
D. Considerando que la aviación internacional no está sujeta a obligación alguna derivada de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y su Protocolo de Kyoto o a otro tipo de obligaciones internacionales en el ámbito del cambio climático,
E. Considerando que la UE debería asumir el liderazgo en la lucha contra el cambio climático y, mediante la adopción rápida de medidas de ámbito regional, ofrecer un ejemplo de la forma de hacer frente al impacto de la aviación en el clima,
1. Acoge positivamente la Comunicación de la Comisión y el reconocimiento de la necesidad de adoptar un conjunto exhaustivo de medidas que incluyan instrumentos reglamentarios, económicos, tecnológicos y operativos con el fin de dar respuesta a todos los aspectos del impacto de la aviación en el cambio climático, aplicar el principio de "quien contamina, paga" y garantizar la completa internalización de los costes;
2. Hace hincapié en que el objetivo general de los instrumentos de política elegidos debe ser la reducción, en una forma rentable, del impacto de la aviación en el cambio climático; cree que estos instrumentos políticos deben elegirse de forma que se asegure la máxima reducción de las emisiones de gas de efecto invernadero, minimizando al mismo tiempo la distorsión de la competencia entre las compañías aéreas europeas y las compañías procedentes del exterior de la UE, y reduciendo la competencia desleal entre el sector del transporte aéreo y los demás sectores del transporte comunitario;
3. Hace hincapié, a este respecto, en la necesidad de suprimir todo tipo de cargas burocráticas superfluas, especialmente en lo que se refiere a las pequeñas compañías de transporte que operan en el mercado;
4. Respalda plenamente el propósito de la Comisión de establecer impuestos sobre el queroseno y le insta a que actúe inmediatamente en este sentido y exija un impuesto sobre todos los vuelos nacionales e intracomunitarios (con la posibilidad de eximir a las compañías aéreas en trayectos en los que operan compañías no pertenecientes a la UE); insta a la Comisión a que elabore las modalidades de introducción de dicho impuesto con un enfoque mundial;
5. Hace hincapié en la urgencia de obtener resultados en las nuevas negociaciones en curso de los acuerdos sobre servicios aéreos, en particular el acuerdo con los Estados Unidos, para permitir de forma incondicional los impuestos sobre el carburante suministrado a las compañías tanto comunitarias como extracomunitarias en pie de igualdad;
6. Destaca que las exenciones de impuestos sobre el transporte aéreo y otros desequilibrios generan una situación de competencia muy desleal entre la aviación y otros sectores del transporte;
7. Destaca que esta situación representa una carga en particular para el sector del transporte ferroviario, ya que éste no sólo está sometido a impuestos, sino también al régimen comunitario que regula el comercio de derechos de emisiones (RCDE UE), lo cual eleva considerablemente los costes de este sistema de transporte respetuoso con el medio ambiente;
8. Destaca que esta distorsión de la competencia entre los sectores del transporte provoca también una distorsión entre regiones turísticas en detrimento de aquellas cuyos medios de acceso se basan sobre todo en el automóvil, el autocar y el ferrocarril;
9. Subraya que es necesario buscar una solución equitativa de los problemas ambientales causados por la aviación;
10. Alienta la introducción de tasas como fase previa a la completa internalización de los costes, de manera que su función y magnitud reflejen la medida en que cualquier sistema de comercio de derechos de emisión cumple los requisitos que se esbozan a continuación;
11. Solicita que se preste especial atención a la situación de las zonas más aisladas, que dependen muy particularmente de los servicios de transporte aéreo y, en especial, a las regiones insulares o ultraperiféricas, en las que las soluciones alternativas son limitadas o inexistentes;
12. Se congratula del discurso pronunciado en el Parlamento Europeo el 18 de enero de 2006 por el entonces Presidente en ejercicio del Consejo y Canciller austriaco, Wolfgang Schüssel, en el que abordó esta cuestión y pide a la Presidencia en ejercicio que elabore propuestas concretas en este sector;
13. Destaca que es urgente mejorar la gestión del tráfico aéreo para reducir las emisiones de CO2 y la formación de estelas de condensación y cirros, y considera que este planteamiento constituiría una medida apropiada para la eficiencia de costes;
14. Insta a que se intensifiquen los esfuerzos de investigación dirigidos a mejorar nuestra comprensión de los efectos globales de la aviación en el cambio climático; considera importante, en particular, clarificar los efectos de la formación de estelas de condensación y cirros (vapor de agua) y en qué medida los vuelos a menor altura reduciría las emisiones totales y, por consiguiente, el impacto en el clima, así como evaluar el efecto térmico de los aerosoles emitidos en la estratosfera;
15. Insta a la Comisión a que fomente la introducción de biocarburantes para la aviación como una manera de contribuir a la reducción del impacto en el cambio climático;
16. Hace hincapié en que en el Séptimo Programa Marco de IDT también debe concederse prioridad a la investigación y al desarrollo de tecnologías de motores limpios y combustibles de sustitución; considera que debería adoptarse un enfoque integrado que combine el comercio de derechos de emisiones y el desarrollo de motores y combustibles limpios, con el fin de reducir también las emisiones distintas del CO2 en el sector del transporte aéreo;
17. Considera además necesario proseguir los esfuerzos científicos y técnicos para mejorar la eficacia energética de las aeronaves y los helicópteros;
18. Subraya que las medidas para el fomento de las innovaciones tecnológicas del sector aeroespacial en el marco del Séptimo Programa Marco de IDT, así como la mejora de la gestión de los transportes aéreos a través de la legislación relativa al Cielo Único Europeo, desempeñan una función decisiva en la reducción de emisiones;
19. Pide a la Comisión que emprenda iniciativas para mejorar la gestión del control aéreo y del tráfico aéreo, en el marco del proyecto SESAR y la legislación relativa al Cielo Único Europeo, con el fin de aumentar la eficacia energética de los vuelos y reducir o evitar las estelas de condensación de vapor;
20. Pide a la Comisión que vele por que los créditos del Séptimo Programa Marco de IDT se destinen, en el marco de la investigación cooperativa, a los progresos medioambientales y a la mejora de la eficacia energética de los motores de aeronaves y helicópteros;
Inclusión de la aviación en el RCDE UE
21. Reconoce que el comercio de derechos de emisión puede desempeñar una función importante como parte de un conjunto exhaustivo de medidas destinadas a hacer frente al impacto de la aviación en el clima, siempre que se organice de una forma pertinente;
22. Hace hincapié en que la eficacia medioambiental de cualquier régimen de comercio de derechos de emisiones dependerá de que el ámbito geográfico sea suficientemente amplio, se imponga un límite riguroso, se conceda la asignación inicial mediante subasta, que en la asignación se tengan debidamente en cuenta el nivel tecnológico y las medidas adoptadas en una fase precoz y que se aborden todos los aspectos del impacto sobre el cambio climático;
23. Pide a la Comisión que presente inmediatamente una evaluación de impacto sobre los parámetros específicos de sus propuestas de diseño, por ejemplo, el nivel de limitación para la aviación, el cumplimiento, la elección de las entidades participantes (operadores aéreos, líneas aéreas o aeropuertos) y que presente propuestas para garantizar que el régimen de comercio de derechos de emisión sea aplicable a líneas aéreas de fuera de la Unión Europea;
24. Propone, la introducción de un régimen de comercio de derechos de emisión específico para el sector de la aviación que reconozca que, dada la ausencia de compromisos vinculantes para las emisiones de la aviación en la CMNUCC y en el Protocolo de Kyoto, dicho sector no podría vender sus derechos de emisión en el RCDE UE;
25. Observa que la contabilidad se simplificaría de manera sustancial si se aplicara un régimen específico y cerrado; cree que, en caso de que se habilitase un nexo que permitiera a las compañías aéreas adquirir derechos de emisión al RCDE UE, el recurso al mismo debería limitarse de un modo cuidadoso;
26. Destaca que, si la aviación acaba incorporándose al RCDE UE, debería establecerse al menos una fase piloto con un régimen específico durante el periodo 2008-2012;
27. Señala que debería minimizarse la posible entrada de créditos externos en el régimen específico (por ejemplo, el mecanismo para un desarrollo limpio y la aplicación conjunta), o créditos procedentes de programas de limitación y comercio ("cap-and-trade") en países que no son partes del Protocolo de Kyoto, limitándola a un nivel que garantice que el sector contribuye eficazmente a la consecución del objetivo general de frenar un cambio climático;
28. Propone que, en caso de que la aviación termine incorporándose a un RCDE UE, se apliquen condiciones especiales para garantizar que no se distorsiona el mercado frente a los sectores menos protegidos; cree que se debería imponer un límite cuantitativo a los derechos de emisión que se permite adquirir en el mercado y, posiblemente, una obligación de no comerciar con una parte de las necesarias reducciones de derechos de emisión, antes de recibir la autorización de adquirir permisos;
29. Pide a la Comisión que presente otros instrumentos de política para evaluar el impacto no generado por el CO2 paralelamente al RCDE UE; cree que en los casos en que exista incertidumbre acerca del impacto, la política debe basarse en el principio de precaución; considera que, además del impacto en el clima, debería prestarse una atención especial a la contaminación atmosférica y acústica durante los despegues y los aterrizajes de los aviones; pide a la Comisión que fomente los programas de investigación destinados a mejorar los conocimientos científicos sobre los impactos de la aviación distintos del CO2 y a apoyar las iniciativas de la Organización de la Aviación Civil Internacional en el desarrollo de normas sobre el NOx;
30. No excluye la posibilidad de que en el futuro deban adoptarse también medidas locales de acompañamiento;
Alcance del régimen de la aviación
31. Considera que, en una primera fase, el régimen de la aviación debería cubrir la totalidad de vuelos que entran y salen de los aeropuertos comunitarios (incluidos, en la medida de lo posible, los vuelos intercontinentales en tránsito por el espacio aéreo de la UE), independientemente del país de origen de la compañía aérea de que se trate, con el fin de garantizar la igualdad de condiciones para los operadores que tienen perfiles de rutas diferentes, evitar que se distorsione el mercado a favor de los vuelos hacia destinos situados fuera de la UE, garantizar la eficacia medioambiental, evitar las subvenciones indirectas, e influir en el diseño aeronáutico; destaca que debe establecerse cuanto antes un sistema mundial de regulación del comercio de derechos de emisiones;
32. Reconoce que, después de una evaluación detallada, la Comisión considera que un ámbito de aplicación tan amplio es compatible con los acuerdos internacionales, por ejemplo con las normas de la OMC; insta a la Comisión y al Consejo a que defiendan esta posición en las organizaciones internacionales frente a las objeciones que puedan formular terceros países;
Asignación inicial
33. Subraya que la asignación inicial total debería definirse con arreglo a los objetivos del Protocolo de Kyoto y que en ningún caso se debería permitir el aumento de las emisiones por encima del nivel del año de referencia;
34. Cree que la magnitud de la asignación inicial debería fijarse a escala comunitaria, ya que existe el riesgo de que los Estados miembros concediesen a su nivel una asignación inicial en exceso generosa que socavaría la eficacia medioambiental del sistema;
35. Destaca que el método de asignación no debería sancionar, directa o indirectamente, a aquellas compañías que ya hayan introducido aeronaves eficientes, de forma que se reconozcan en todas las circunstancias las iniciativas emprendidas en una fase precoz y la presión más importante se centre en las compañías con una eficiencia reducida en materia de consumo de combustibles;
Método de asignación
36. Considera que la subasta es la mejor opción para la distribución de derechos, ya que refleja el dinamismo del sector sin discriminar a los nuevos participantes en él o a las regiones que han de desarrollar aún el sector;
37. Observa que la subasta cumple asimismo los requisitos del principio de "quien contamina paga", con más beneficios si los ingresos se consignan de forma adecuada, y recompensa automáticamente el buen rendimiento de los operadores tanto pasado como futuro;
38. Subraya que una eventual asignación parcialmente gratuita de derechos, ya sea en función de criterios históricos (grandfathering) o en virtud de una evaluación comparativa (benchmarking), no debería discriminar a los operadores que se acojan al régimen tras el período de asignación inicial; considera, por consiguiente, que deberían adoptarse disposiciones especiales para permitir el acceso de nuevos operadores;
39. Señala la posibilidad de que la asignación gratuita de derechos, ya sea en función de criterios históricos (grandfathering) o en virtud de una evaluación comparativa (benchmarking), conduzca a un aumento considerable de beneficios para el sector en detrimento de los consumidores, dado que se determinaría el precio en función del coste marginal basándose en los precios de mercado de los derechos a pesar de la concesión gratuita; hace hincapié en que ése no es el objetivo de este tipo de medidas;
40. Considera que la asignación gratuita basada en criterios históricos es la peor opción, ya que castiga la actuación pronta de las compañías aéreas, que la asignación mediante evaluación comparativa, aun siendo un mejor incentivo en teoría, presenta el riesgo de ser demasiado complicada y burocrática, amén de que todos los métodos de cálculo tienen dificultades para determinar cuál es verdaderamente el mejor comportamiento;
o o o
41. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.