Índice 
Textos aprobados
Miércoles 27 de septiembre de 2006 - Estrasburgo
Protección de datos personales (cooperación policial y judicial) *
 Protección del euro contra las falsificaciones de moneda (programa "Pericles") *
 Protección del euro contra la falsificación de moneda (programa "Pericles") (ampliación a los Estados miembros no participantes) *
 Consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros con motivo de un nuevo proceso penal *
 Acuerdo de pesca CE/Guinea-Bissau *
 Proyecto de presupuesto rectificativo 3/2006 (Enmiendas)
 Proyecto de presupuesto rectificativo n° 3/2006
 Proyecto de presupuesto rectificativo n° 4/2006
 PROGRESS ***II
 Directrices estratégicas en materia de cohesión ***
 Servicios de interés general
 Progreso de Turquía hacia la adhesión

Protección de datos personales (cooperación policial y judicial) *
PDF 191kWORD 32k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva marco del Consejo relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal (COM(2005)0475 – C6-0436/2005 – 2005/0202(CNS))
P6_TA(2006)0370A6-0192/2006

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión (COM(2005)0475)(1),

–  Visto el artículo 34, apartado 2, letra b), del Tratado UE,

–  Visto el artículo 39, apartado 1, del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0436/2005),

–  Visto el Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, de conformidad con el cual el Consejo consulta al Parlamento,

–  Vistos los artículos 93 y 51 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0192/2006),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada de 14 de junio de 2006(2);

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) Pendiente de publicación en el DO.
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0258.


Protección del euro contra las falsificaciones de moneda (programa "Pericles") *
PDF 194kWORD 31k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica y amplía la Decisión 2001/923/CE, por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa "Pericles") (COM(2006)0243 – C6-0179/2006 – 2006/0078(CNS))
P6_TA(2006)0371A6-0276/2006

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006)0243)(1),

–  Visto el artículo 123, apartado 4, tercera frase, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0179/2006),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0276/2006),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) Pendiente de publicación en el DO.


Protección del euro contra la falsificación de moneda (programa "Pericles") (ampliación a los Estados miembros no participantes) *
PDF 195kWORD 32k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se amplía a los Estados miembros no participantes la aplicación de la Decisión 2006/…/CE por la que se modifica y amplía la Decisión 2001/923/CE por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa "Pericles") (COM(2006)0243 – C6-0180/2006 – 2006/0079(CNS))
P6_TA(2006)0372A6-0277/2006

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006)0243)(1),

–  Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0180/2006),

–  Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0277/2006),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) Pendiente de publicación en el DO.


Consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros con motivo de un nuevo proceso penal *
PDF 318kWORD 89k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión marco del Consejo relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal (COM(2005)0091 – C6-0235/2005 – 2005/0018(CNS))
P6_TA(2006)0373A6-0268/2006

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005)0091)(1),

–  Vista la letra b) del apartado 2 del artículo 34 del Tratado CE,

–  Visto el apartado 1 del artículo 39 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0235/2005),

–  Vistos los artículos 93 y 51 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0268/2006),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la Comisión   Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1
Considerando 6
(6)  La eventual inscripción en el registro de penados de un Estado miembro de una condena pronunciada en otro Estado miembro contra nacionales o residentes debe someterse a las mismas normas que se aplican a las condenas nacionales, y no debe suponer que las personas que han sido condenadas en otros Estados miembros reciban un trato más desfavorable que el dispensado a las personas condenadas por órganos jurisdiccionales nacionales.
suprimido
Enmienda 2
Considerando 7
(7)  La presente Decisión debe sustituir a las disposiciones sobre consideración de las condenas penales incluidas en el Convenio de 28 de mayo de 1970 sobre la validez internacional de las sentencias penales.
(7)  La presente Decisión marco debe aplicarse entre los Estados miembros sin perjuicio de las disposiciones sobre consideración de las condenas penales incluidas en el Convenio de 28 de mayo de 1970 sobre la validez internacional de las sentencias penales.
Enmienda 3
Artículo 1, apartado 1
1.  El objetivo de la presente Decisión marco es establecer las condiciones en que los Estados miembros considerarán, con motivo de un nuevo proceso penal contra la misma persona, las condenas pronunciadas contra ella en otro Estados miembro por hechos diferentes, o en que procederán a la inscripción de éstas en su registro de penados.
1.  El objetivo de la presente Decisión marco es establecer las condiciones en que los Estados miembros considerarán, con motivo de un proceso penal contra una persona, las condenas anteriores pronunciadas contra la misma persona en otro Estado miembro por hechos diferentes.
Enmienda 5
Artículo 2, letra a)
a)"condena": toda resolución definitiva de un órgano jurisdiccional penal o de una autoridad administrativa contra la que se puede recurrir ante un órgano jurisdiccional competente, en particular en materia penal, por la que se establece la culpabilidad de una persona por un delito o un acto punible que constituye una infracción de las normas de Derecho, según el Derecho nacional.
a)"condena": toda resolución definitiva de un órgano jurisdiccional por la que se establece en procedimientos penales la culpabilidad de una persona por un delito en virtud del Derecho nacional.
Enmienda 6
Artículo 2, letra b)
b) "registro de penados": el registro nacional o los registros nacionales en los que se inscriben las condenas, con arreglo al Derecho nacional.
suprimido
Enmienda 7
Artículo 3, apartado 1
1.  Con motivo de un nuevo proceso penal por hechos diferentes, todo Estado miembro reconocerá a las condenas pronunciadas en otros Estados miembros, según las normas que él establezca, efectos jurídicos equivalentes a los de las condenas nacionales.
1.  Con motivo de un proceso penal contra una persona, todo Estado miembro garantizará que sus autoridades nacionales competentes y juzgados o tribunales tengan en cuenta las condenas anteriores pronunciadas en otros Estados miembros contra la misma persona por hechos diferentes, según su Derecho nacional, y les reconozcan los mismos efectos jurídicos que reconocen a anteriores condenas nacionales, siempre que estas personas no resulten tratadas más desfavorablemente de lo que lo habrían sido si las condenas anteriores hubieran sido condenas nacionales.
Enmienda 8
Artículo 3, apartado 2
2.  El apartado 1 se aplicará en la fase previa del proceso penal, durante el propio proceso y en la fase de ejecución de la condena, en particular en lo que respecta a las normas de procedimiento aplicables, incluidas las relativas a la detención provisional, la calificación de la infracción, el tipo y el nivel de la pena impuesta, e incluso las normas que rigen la ejecución de la resolución.
2.  El apartado 1 se aplicará en la fase previa del proceso penal, durante el propio proceso y en la fase de ejecución de la condena, en particular en lo que respecta a las normas aplicables, incluidas las relativas a la detención provisional, la calificación de la infracción, el tipo y el nivel de la pena impuesta, e incluso las normas que rigen la ejecución de la resolución.
Enmienda 9
Artículo 5, apartado 1
Las resoluciones condenatorias pronunciadas en otro Estado miembro podrán no considerarse si los hechos en que se basa la condena no constituyen una infracción penal en la legislación del Estado miembro.
suprimido
El párrafo primero no se aplicará a las categorías de infracciones siguientes:
– participación en una organización delictiva
– terrorismo
– trata de seres humanos
– explotación sexual de niños y pornografía infantil
– tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
– tráfico de armas, municiones y explosivos
– corrupción
– fraude, incluido el fraude contra los intereses financieros de las Comunidades Europeas, en el sentido del Convenio de 26 de julio de 1995 relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas
– blanqueo de los productos de la delincuencia
– falsificación de moneda, incluida la falsificación del euro
– delitos informáticos
– delitos contra el medio ambiente, incluido el tráfico de especies animales protegidas y el tráfico de especies y variedades vegetales protegidas
– ayuda a la entrada y a la estancia irregulares
– homicidio voluntario, golpes y heridas graves
– tráfico de órganos y tejidos humanos
– secuestro, retención ilegal y toma de rehenes
– racismo y xenofobia
– atraco organizado o atraco a mano armada
– tráfico de bienes culturales, incluidas antigüedades y obras de arte
– estafa
– chantaje y extorsión de fondos
– falsificación y piratería de productos
– falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos falsos
– falsificación de medios de pago
– tráfico de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento
– tráfico de materiales nucleares y radiactivos
– tráfico de vehículos robados
– violación
– incendio provocado
– delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional
– secuestro de aeronaves y buques
– sabotaje
– conducta contraria a la normativa de tráfico por carretera, incluidas las infracciones de las disposiciones en materia de tiempo de conducción y descanso, y de las disposiciones relativas al transporte de mercancías peligrosas
– contrabando de mercancías
– infracciones de los derechos de propiedad intelectual
– amenazas y actos de violencia contra personas, incluida la violencia en acontecimientos deportivos
– vandalismo
– robo
– infracciones establecidas por el Estado miembro de condena y sujetas a las obligaciones de ejecución derivadas de los instrumentos adoptados de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea o con el Título IV del Tratado de la Unión Europea.
Enmienda 10
Artículo 5, apartado 2
2.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las resoluciones condenatorias pronunciadas en otro Estado miembro podrán no considerarse cuando el hecho de haber sido condenado en otro Estado miembro tenga como consecuencia, con motivo de un nuevo proceso penal por hechos diferentes, un trato más desfavorable para la persona que si la condena hubiera sido pronunciada por un órgano jurisdiccional nacional.
suprimido
Enmienda 11
Artículo 6, apartado 1
1.  Cuando un Estado miembro procede a la inscripción en su registro de penados de una condena pronunciada en otro Estado miembro, la pena inscrita debe corresponder a la pena efectivamente impuesta, a menos que la pena haya sido revisada efectivamente con motivo de su ejecución en el Estado miembro que procede a la inscripción.
suprimido
Enmienda 12
Artículo 6, apartado 2
2.  Si, en virtud de la legislación nacional, las condenas pronunciadas en otros Estados miembros contra nacionales o residentes se inscriben en el registro nacional de penados, las normas que regulan la inscripción, las posibles modificaciones o la cancelación de las menciones introducidas no supondrán, en ningún caso, que la persona recibirá un trato más desfavorable que si hubiera sido condenada por un órgano jurisdiccional nacional.
suprimido
Enmienda 13
Artículo 6, apartado 3
3.  Cualquier modificación o cancelación de una anotación en el Estado miembro que haya pronunciado la condena implicará la cancelación o la modificación equivalentes en el Estado miembro de nacionalidad o residencia, si éste ha procedido a la inscripción y ha sido informado de la modificación o la cancelación, a menos que la legislación de este Estado prevea disposiciones más favorables para la persona condenada.
suprimido
Enmienda 14
Artículo 7
1.  La presente Decisión marco sustituye, entre los Estados miembros, a las disposiciones del artículo 56 del Convenio de La Haya, de 28 de mayo de 1970, sobre la validez internacional de las sentencias penales, sin perjuicio de la aplicación de dichas disposiciones en las relaciones entre los Estados miembros y los terceros Estados.
La presente Decisión marco se aplicará, entre los Estados miembros, sin perjuicio de las disposiciones del artículo 56 del Convenio de La Haya, de 28 de mayo de 1970, sobre la validez internacional de las sentencias penales, con respecto a las relaciones entre los Estados miembros y los terceros Estados.
Enmienda 15
Artículo 8, apartado 1
1.  Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Decisión marco a más tardar el 31 de diciembre de 2006.
1.  Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Decisión marco en el plazo de un año a partir de su adopción
Enmienda 16
Artículo 8, apartado 3
3.  Tomando como base de la información transmitida por la Secretaría General del Consejo, la Comisión, el 31 de diciembre de 2007 a más tardar, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión marco acompañado, en su caso, de propuestas legislativas.
3.  Tomando como base la información transmitida por la Secretaría General del Consejo, la Comisión, a más tardar en el plazo de dos años a partir de la adopción de la presente Decisión marco, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión marco acompañado, en su caso, de propuestas legislativas

(1) Pendiente de publicación en el DO.


Acuerdo de pesca CE/Guinea-Bissau *
PDF 193kWORD 32k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2006 y el 15 de junio de 2007 (COM(2006)0182 – C6-0167/2006 – 2006/0065(CNS))
P6_TA(2006)0374A6-0271/2006

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Reglamento del Consejo (COM(2006)0182)(1),

–  Vistos el artículo 37 y el apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

–  Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0167/2006),

–  Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Pesca (A6-0271/2006),

1.  Aprueba la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Guinea-Bissau.

(1) Pendiente de publicación en el DO.


Proyecto de presupuesto rectificativo 3/2006 (Enmiendas)
PDF 134kWORD 71k
Enmiendas al proyecto de presupuesto rectificativo n° 3/2006 de la Unión Europea para el ejercicio 2006, Sección III - Comisión, Sección VIII, Parte B- Supervisor Europeo de Protección de Datos (11297/2006 - C6-0239/2006 - 2006/2119(BUD))
P6_TA(2006)0375A6-0283/2006

Enmienda 1

SECCIÓN III: Comisión

Partida 02 01 04 01 - Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial ‐ Gastos de gestión administrativa

02 01 04 01

Presupuesto 2006

PPR 3/2006

Enmienda

Presupuesto 2006 + PR3 modificado

Compr.

Pagos

Compr.

Pagos

Compr.

Pagos

Compr.

Pagos

2 790 000

2 790 000

-554 545

-554 545

554 545

554 545

2 790 000

2 790 000

DENOMINACIÓN:

Sin modificaciones.

COMENTARIOS:

Sin modificaciones.

JUSTIFICACIÓN

Restablézcase el anteproyecto de presupuesto rectificativo.

-=-=-=-=-=-=-=-=-=-=-=-=-=-=-=-=-
P6_TA(2006)0375A6-0283/2006

Enmienda 2

SECCIÓN III: Comisión

Partida 06 02 03 - Seguridad operativa del transporte

06 02 03

Presupuesto 2006

PPR 3/2006

Enmienda

Presupuesto 2006 + PR3 modificado

Compr.

Pagos

Compr.

Pagos

Compr.

Pagos

Compr.

Pagos

18 080 000

17 080 000

-2 714 000

-2 714 000

2 714 000

2 714 000

18 080 000

17 080 000

DENOMINACIÓN:

Sin modificaciones.

COMENTARIOS:

Sin modificaciones.

JUSTIFICACIÓN

Se rechaza la reducción porque es demasiado pronto en el ejercicio presupuestario para introducir recortes sustanciales.

-=-=-=-=-=-=-=-=-=-=-=-=-=-=-=-=-
P6_TA(2006)0375A6-0283/2006

Enmienda 3

SECCIÓN III: Comisión

Partida 06 02 09 01 - Órgano de Vigilancia de Galileo ‐ Subvención a los títulos 1 y 2

06 02 09 01

Presupuesto 2006

PPR 3/2006

Enmienda

Presupuesto 2006 + PR3 modificado

Compr.

Pagos

Compr.

Pagos

Compr.

Pagos

Compr.

Pagos

2 231 400

2 231 400

1 600 000

1 600 000

850 000

850 000

4 681 400

4 681 400

DENOMINACIÓN:

Sin modificaciones.

COMENTARIOS:

Sin modificaciones.

JUSTIFICACIÓN

Restablézcase el anteproyecto de presupuesto rectificativo.

-=-=-=-=-=-=-=-=-=-=-=-=-=-=-=-=-
P6_TA(2006)0375A6-0283/2006

Enmienda 4

SECCIÓN III: Comisión

Partida 06 02 09 02 - Órgano de Vigilancia de Galileo ‐ Subvención al título 3

06 02 09 02

Presupuesto 2006

PPR 3/2006

Enmienda

Presupuesto 2006 + PR3 modificado

Compr.

Pagos

Compr.

Pagos

Compr.

Pagos

Compr.

Pagos

2 500 000

2 500 000

0

0

600 000

600 000

3 100 000

3 100 000

DENOMINACIÓN:

Sin modificaciones.

COMENTARIOS:

(Modificación consecuente del estado de previsiones y de los gastos para el ejercicio financiero)

JUSTIFICACIÓN

Restablézcase el anteproyecto de presupuesto rectificativo.

-=-=-=-=-=-=-=-=-=-=-=-=-=-=-=-=-
P6_TA(2006)0375A6-0283/2006

Enmienda 5

SECCIÓN III: Comisión

Partida 18 02 03 02 - Agencia europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores ‐ Subvención al título 3

18 02 03 02

Presupuesto 2006

PPR 3/2006

Enmienda

Presupuesto 2006 + PR3 modificado

Compr.

Pagos

Compr.

Pagos

Compr.

Pagos

Compr.

Pagos

9 440 000

9 440 000

-3 786 000

-3 786 000

3 786 000

3 786 000

9 440 000

9 440 000

DENOMINACIÓN:

Sin modificaciones.

COMENTARIOS:

(Modificación consecuente del estado de previsiones y de los gastos para el ejercicio financiero)

JUSTIFICACIÓN

Se rechaza la reducción porque es demasiado pronto en el ejercicio presupuestario para introducir recortes sustanciales.

-=-=-=-=-=-=-=-=-=-=-=-=-=-=-=-=-
P6_TA(2006)0375A6-0283/2006

Proyecto de presupuesto rectificativo n° 3/2006
PDF 202kWORD 35k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n° 3/2006 de la Unión Europea para el ejercicio 2006, Sección III -Comisión, Sección VIII, Parte B - Supervisor Europeo de Protección de Datos (11297/2006 – C6-0239/2006 – 2006/2119(BUD))
P6_TA(2006)0376A6-0283/2006

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en particular el penúltimo párrafo del apartado 4 de su artículo 272,

–  Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en particular su artículo 177,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(1), y, en particular, sus artículos 37 y 38,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, aprobado definitivamente el 15 de diciembre de 2005(2),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario(3),

–  Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo (APR) n° 3/2006 de la Unión Europea para el ejercicio 2006, presentado por la Comisión el 22 de mayo de 2006 (SEC(2006)0633),

–  Visto el proyecto de presupuesto rectificativo (PPR) n° 3/2006, establecido por el Consejo el 11 de julio de 2006 (11297/2006 – C6-0239/2006),

–  Vistos el artículo 69 y el Anexo IV de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0283/2006),

A.  Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n° 3/2006 comprende cuatro elementos distintos, a saber: un reforzamiento del Órgano de Vigilancia Europea GNSS, un aumento del volumen de personal de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, un aumento del volumen de personal de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores y un reforzamiento de los créditos para el Supervisor Europeo de Protección de Datos,

B.  Considerando que la Comisión, en su APR n° 3/2006, proponía que estas necesidades adicionales se financiasen mediante un incremento de 3 604 545 EUR en recursos propios,

C.  Considerando que el Consejo, en su PPR n° 3/2006, decidió cubrir todos los aumentos propuestos mediante redistribución,

D.  Considerando, en particular, que el Consejo desea financiar las necesidades adicionales del Supervisor Europeo de Protección de Datos reduciendo la cuantía de los compromisos y pagos consignados en una línea presupuestaria administrativa de la sección del presupuesto correspondiente a la Comisión e incluida en la rúbrica 3 de las perspectivas financieras 2000-2006,

E.  Considerando que el Parlamento coincide con lo expresado en la declaración de la Comisión sobre el PPR nº 3/2006, en el sentido de que se sentaría un peligroso precedente para todas las instituciones, ya que se trataría de financiar, durante la ejecución del presupuesto, los gastos administrativos de una institución tomando del presupuesto de otra los créditos necesarios,

1.  Apoya los aumentos propuestos por la Comisión, en su APR n° 3/2006, para el Órgano de Vigilancia Europea GNSS, la Agencia Europea de Seguridad Aérea, la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores y el Supervisor Europeo de Protección de Datos;

2.  Considera, sin embargo, que en la fase actual del ejercicio presupuestario es demasiado temprano para efectuar los aumentos necesarios en estas partidas reduciendo la dotación de otras que todavía podrían ejecutarse completamente en 2006;

3.  Rechaza, por lo tanto, la intención del Consejo de cubrir mediante redistribución la asignación de créditos adicionales y, en particular, la de compensar el aumento solicitado para el Supervisor Europeo de Protección de Datos reduciendo la cuantía de los créditos consignados en la sección del presupuesto reservada a la Comisión;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(2) DO L 78 de 15.3.2006.
(3) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo cuya última modificación la constituye la Decisión 2005/708/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 14.10.2005, p. 24).


Proyecto de presupuesto rectificativo n° 4/2006
PDF 200kWORD 35k
Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n° 4/2006 de la Unión Europea para el ejercicio 2006, Sección III – Comisión (11298/2006 – C6-0247/2006 – 2006/2149(BUD))
P6_TA(2006)0377A6-0284/2006

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el penúltimo párrafo del apartado 4 de su artículo 272,

–  Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 177,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(1), y, en particular, sus artículos 37 y 38,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, aprobado definitivamente el 15 de diciembre de 2005(2),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario(3),

–  Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo n° 4/2006 de la Unión Europea para el ejercicio 2006 presentado por la Comisión el 16 de junio de 2006 (SEC(2006)0760),

–  Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n° 4/2006 establecido por el Consejo el 17 de julio de 2006 (11298/2006 – C6-0247/2006),

–  Vistos el artículo 69 y el Anexo IV de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0284/2006),

A.  Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo nº 4/2006 se refiere a la parte de ingresos del presupuesto y abarca una serie de elementos que afectan al nivel de las contribuciones de los Estados miembros a los recursos propios de la Comunidad,

B.  Considerando que esos elementos se refieren a la revisión anual de las previsiones presupuestarias relativas a los recursos propios tradicionales, a las bases del IVA y de la RNB y a la revisión técnica del cálculo de las contribuciones necesarias para financiar el reembolso de la corrección en favor del Reino Unido (corrección británica), así como al excedente del Fondo de Garantía para acciones exteriores a partir de 2005,

C.  Considerando que el Consejo Europeo de Bruselas celebrado en diciembre de 2005 pedía a la Comisión que realizara una revisión completa y detallada de todas las áreas de gastos e ingresos de la UE, incluida la corrección británica, con vistas a la presentación de un informe en 2008/2009, acompañado de propuestas apropiadas,

D.  Considerando que, para realizar esta revisión y elaborar sus propuestas, la Comisión deberá tomar en consideración el trabajo y las recomendaciones del Parlamento Europeo, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración nº 3 anexa al Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(4),

E.  Considerando que el Parlamento ha entablado un diálogo con los parlamentos nacionales con objeto de contribuir conjuntamente a este amplio sistema de recursos propios previsto, en el pleno respeto de sus derechos establecidos,

1.  Aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo nº 4/2006 sin modificaciones;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(2) DO L 78 de 15.3.2006.
(3) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo cuya última modificación la constituye la Decisión 2005/708/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 14.10.2005, p. 24).
(4) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


PROGRESS ***II
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social - PROGRESS (6282/3/2006 – C6-0272/2006 – 2004/0158(COD))
P6_TA(2006)0378A6-0300/2006

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición Común del Consejo (6282/3/2006 – C6-0272/2006),

–  Vista su posición en primera lectura(1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004)0488)(2),

–  Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2005)0536)(3),

–  Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

–  Visto el artículo 67 de su Reglamento,

–  Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0300/2006),

1.  Aprueba la posición común;

2.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la posición común;

3.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;

4.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 193 E de 17.8.2006, p. 99.
(2) Pendiente de publicación en el DO.
(3) Pendiente de publicación en el DO.


Directrices estratégicas en materia de cohesión ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión (11807/2006 – C6-0266/2006 – 2006/0131(AVC))
P6_TA(2006)0379A6-0281/2006

(Procedimiento de dictamen conforme)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo (11807/2006),

–  Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 161 del Tratado CE (C6-0266/2006),

–  Vista su Resolución de 18 de mayo de 2006 sobre la preparación del procedimiento de dictamen conforme relativo a las directrices estratégicas comunitarias 2007-2013 (Política de cohesión en apoyo del crecimiento y el empleo)(1), que dio lugar a un diálogo anticipado entre la Comisión y el Parlamento Europeo que debería repetirse antes de la revisión intermedia de las directrices estratégicas comunitarias prevista en el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión(2),

–  Visto el apartado 1 del artículo 75 de su Reglamento,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0281/2006),

1.  Emite dictamen conforme sobre la propuesta de Decisión del Consejo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0216.
(2) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.


Servicios de interés general
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Resolución del Parlamento Europeo sobre el Libro Blanco de la Comisión sobre los servicios de interés general (2006/2101(INI))
P6_TA(2006)0380A6-0275/2006

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Libro Blanco sobre los servicios de interés general" (COM(2004)0374),

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Aplicación del programa comunitario de Lisboa - Servicios sociales de interés general en la Unión Europea" (COM(2006)0177),

−  Vista la Decisión 2005/842/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2005, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 86, apartado 2, del Tratado CE a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general(1),

–  Visto el artículo 36 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativo al acceso a los servicios de interés económico general,

–  Vistos los artículos 2, 5, 16, 73, 86, 87, 88 y 295 del Tratado CE,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre los servicios de interés general, especialmente su Resolución, de 13 de noviembre de 2001, sobre la Comunicación de la Comisión titulada "Los servicios de interés general en Europa"(2), su Resolución, de 14 de enero de 2004, relativa al Libro Verde sobre los servicios de interés general(3) y su Resolución, de 22 de febrero de 2005, sobre las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público(4),

–  Vista su Posición, de 16 de febrero de 2006 sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior(5),

–  Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Lisboa de los días 15 y 16 de marzo de 2000, del Consejo Europeo de Niza de los días 7, 8 y 9 de diciembre de 2000, del Consejo Europeo de Laeken de los días 14 y 15 de diciembre de 2001 y del Consejo Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo de 2002 sobre los servicios de interés general,

–  Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre los servicios de interés general y, en particular, la sentencia "Corbeau", de 19 de mayo de 1993 (asunto C-320/91)(6), la sentencia "Commune d'Almelo", de 27 de abril de 1994 (asunto C-393/92) (7), la sentencia "Teckal", de 18 de noviembre de 1999 (asunto C-107/98)(8), la sentencia "Chronopost", de 3 de julio de 2003, en los asuntos acumulados C-83/01 P, C-93/01 P y C-94/01 P(9), la sentencia "Altmark", de 24 de julio de 2003 (asunto C-280/00)(10), la sentencia Enirisorse, de 27 de noviembre de 2003, en los asuntos acumulados C-34/01 a C-38/01(11) y la sentencia "Stadt Halle", de 11 de enero de 2005 (C-26/03)(12),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor así como de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0275/2006),

A.  Considerando que en los Tratados se prevé una economía social de mercado abierta y que en este contexto revisten importancia, entre otros, los principios siguientes:

   la solidaridad, basada en los objetivos de la cohesión social, económica y territorial y desarrollo sostenible, que debe aglutinar a la población,
   la cooperación, que debe permitir la realización de las aspiraciones transnacionales y europeas enunciadas en los Tratados y programas de la UE,
   las fronteras abiertas y un mercado interior con libertad de circulación para las personas, las mercancías, los servicios y los capitales para integrar las economías y las sociedades e incrementar la renta y el bienestar social de los ciudadanos europeos,
   la competencia, que debe permitir la realización del mercado interior de la UE sobre la base de las normas de la economía social de mercado y que está regulada por el Derecho de competencia, que constituye un derecho esencialmente democrático para prevenir, sobre todo, el abuso de los monopolios y del poder económico y velar por la innovación, una gran calidad a precio asequible, la diversificación de la elección de los consumidores y su protección jurídica,
   la subsidiariedad, basada en el artículo 5 del Tratado CE, que debe servir para velar por la pluralidad de los Estados miembros y las diferentes tradiciones que conviven en la UE y por que la UE actúe con la mayor eficacia y proximidad a los ciudadanos sólo cuando de esa manera se obtengan mejores resultados que actuando a nivel nacional o subnacional,
   la proporcionalidad, con arreglo a la cual ninguna acción de la Comunidad podrá exceder lo que sea necesario para lograr los objetivos del Tratado, y
   la democracia, en virtud de la cual el sufragio universal fundamenta la legitimidad de las autoridades públicas nacionales y locales que definen y organizan las misiones, la provisión y la financiación de los servicios de interés general (SIG),

B.  Considerando que los SIG no sólo constituyen un elemento importante de la cohesión económica y social, sino que también contribuyen de manera importante a la competitividad de la economía europea,

C.  Considerando que la competencia, que debe permitir la realización del mercado interior de la UE sobre la base de las normas de la economía social de mercado y que está regulada por el Derecho de competencia, representa un derecho democrático clave para limitar, no sólo el poder burocrático, sino sobre todo el abuso del poder económico, y para garantizar la protección jurídica de los consumidores,

D.  Considerando que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas es ahora considerable, evoluciona permanentemente y abarca aspectos diversos de los SIG, entre los que se incluyen las ayudas estatales, la igualdad de trato o la distorsión de la competencia,

E.  Considerando el desarrollo de los contenciosos planteados ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas acerca de la compatibilidad de los SIG con las normas del mercado interior y de la competencia europea, así como la necesidad de responder a ello mediante una aclaración del Derecho positivo europeo en este ámbito,

F.  Considerando que la evolución de los mercados y la manera en que las empresas se organizan están sometidas a un desarrollo dinámico que varía de un Estado miembro a otro, por lo que la aplicación de unas normas y unas definiciones rígidas constituiría un obstáculo al logro de unos resultados económicos y sociales óptimos,

G.  Considerando que es imposible definir los SIG de manera uniforme en un entorno social y económico tan heterogéneo como el que se encuentra en la UE,

H.  Considerando que la disponibilidad de unos SIG eficientes forma parte integrante de los sistemas económicos y sociales de todos los Estados miembros; que dicha disponibilidad difiere en gran medida entre un Estado miembro y otro y que el objetivo de realización del mercado interior debe incitar a la Unión Europea a impulsar el establecimiento de unos SIG eficaces y eficientes, respetando plenamente el interés del ciudadano en su doble vertiente de consumidor de servicios y contribuyente, así como las responsabilidades de los Estados miembros, sin interferir de forma indebida en la libertad de las autoridades regionales y locales para establecer y aplicar sus propias prioridades por lo que se refiere a la calidad, frecuencia, asequibilidad y accesibilidad de dichos servicios,

I.  Considerando que tanto los SIG como los servicios de interés económico general (SIEG) deberían prestarse de igual modo en todos los rincones de la UE, y que el objetivo de la cohesión económica y social es la reducción de las disparidades entre los niveles de desarrollo de las distintas regiones y la promoción de un desarrollo general armonioso de la UE, especialmente en los nuevos Estados miembros,

J.  Considerando que, de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5, apartado 2, del Tratado CE, compete exclusivamente a los Estados miembros y a sus autoridades locales definir sus SIG, decidir qué servicios deberían prestarse y cómo se organizan, financian, prestan, evalúan y supervisan, lo que debería respetarse plenamente a la hora de elaborar ulterior legislación,

K.  Considerando que, en lo que concierne a la compatibilidad de las normas del mercado interior y de la política de competencia con el buen funcionamiento de los SIG, debe preverse la seguridad jurídica que permita otorgar a las autoridades nacionales, regionales y locales el margen de decisión necesario y evitar conflictos y procesos judiciales, con el debido respeto a las normas del mercado interior y a la citada Posición del Parlamento sobre los servicios en el mercado interior, sin perjuicio de una clara aplicación de las normas relativas al mercado interior y la competencia,

L.  Considerando que las directivas sectoriales de la CE relativas a los SIEG en las industrias de red y en otros sectores, en los que se ha llevado a cabo o se ha iniciado la apertura del mercado, han servido para propiciar con éxito la prestación de mejores servicios a un precio más bajo y ofrecer un marco fiable,

M.  Considerando que las numerosas iniciativas sectoriales para la liberalización del mercado interior en el ámbito de los servicios de interés general y la citada Posición del Parlamento sobre los servicios en el mercado interior aumentan asimismo las oportunidades de competencia y mejores servicios en el ámbito de los SIEG, lo que subraya la necesidad de claridad jurídica en el ámbito de los SIG,

N.  Considerando que los SIEG repercuten de forma directa en el mercado interior de los servicios y que una serie de sectores que prestan SIEG se han abierto con éxito a la competencia, con lo que se han modernizado e integrado en dichos mercados de servicios; considerando asimismo que dicha integración se llevó a cabo de manera controlada y estuvo acompañada de medidas para proteger el interés general, en particular el concepto de servicios universales,

O.  Considerando que en el artículo 16 del Tratado CE se reconoce la importancia de los SIEG, que los artículos 43 a 49 del Tratado CE ofrecen una base jurídica para la formulación de medidas comunitarias en el ámbito de la libre prestación de servicios; considerando que los artículos 86 y 87 del Tratado CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia ofrecen claras indicaciones para abordar las ayudas estatales, las modalidades y los niveles de financiación de los SIEG; considerando que el artículo 95 del Tratado es la base jurídica adecuada para examinar las cuestiones relativas a los procedimientos de adjudicación pública de contratos y cuestiones conexas,

P.  Considerando que si bien el artículo 16 y el artículo 86, apartado 2, del Tratado CE se refieren a los SIEG, el Tratado CE no ofrece ninguna definición de éstos; considerando que el Tratado CE no hace mención de los SIG, que fueron presentados como concepto en una comunicación de la Comisión y que, de conformidad con la citada Posición del Parlamento sobre los servicios en el mercado interior, los SIEG deberían quedar excluidos del ámbito de aplicación del artículo 16 de la propuesta de Directiva sobre los servicios y que los SIG deben quedar plenamente excluidos de esa Directiva,

Q.  Considerando que se fomentan las diferentes formas de administración y asociación entre los operadores económicos responsables de los SIG y los SIEG y que ello debe hacerse respetando la competencia de los Estados miembros en materia de organización y provisión de estos servicios, en aras de unos servicios más eficientes y de buena calidad,

R.  Considerando que conviene prestar mayor atención al objetivo comunitario de alcanzar un elevado nivel de protección de los consumidores, respetando estrictamente el principio de subsidiariedad,

S.  Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce y respeta el acceso a los SIEG, con vistas a fomentar la cohesión social y territorial de la Unión,

1.  Declara que sus citadas Resoluciones sobre los SIG de 13 de noviembre de 2001, 14 de enero de 2004 y 22 de febrero de 2005 siguen siendo pertinentes, en particular a la luz:

   - del principio de subsidiariedad;
   - de la desregulación; y
   - de la realización del mercado interior y la necesidad de ofrecer servicios de gran calidad;
  

recuerda que el factor decisivo no es quién presta los SIG, sino más bien que se mantengan unos niveles de calidad y un equilibrio social equitativo y que los criterios se basen en la fiabilidad y la continuidad del suministro; recuerda que el Parlamento aprobó que los servicios de interés económico general cubran una gama muy amplia de industrias;

2.  Observa que, con el fin de aprovechar plenamente las oportunidades ofrecidas por el mercado interior, es particularmente importante que las condiciones y disposiciones que regulan la modernización de los mercados garanticen una competencia justa, transparente y eficaz, al tiempo que se preservan la cohesión social y la accesibilidad del servicio universal y se evitan los abusos de posición dominante y la formación de nuevos monopolios que obstaculicen el acceso de nuevos participantes a los mercados;

3.  Subraya que los SIG deberían ser de calidad elevada y disponibilidad universal, ser prestados a precio óptimo, respetar el equilibrio social y garantizar la seguridad del abastecimiento, y destaca que numerosos SIG pueden prestarse en el marco de una competencia leal, siempre y cuando se garantice la igualdad fundamental de trato entre las empresas privadas y las públicas;

4.  Pide que la Comisión presente al Parlamento un análisis exhaustivo de las incidencias de la liberalización hasta la fecha, en particular con respecto a la situación de los consumidores y de la población activa afectada;

5.  Subraya que la mayor parte de los SIEG se suministran en el mercado interior y, por tanto, están sometidos a las disposiciones relativas al mercado interior, a la adjudicación de contratos públicos, a la competencia y a las normas sobre ayudas estatales, así como al control de la Comisión en relación con los abusos, sin que la aplicación de dichas disposiciones impida, de hecho y por derecho, el cumplimiento de la misión específica confiada a los SIEG tal como se establece en el artículo 86, apartado 2, del Tratado CE; destaca que, de conformidad con el artículo 16 del Tratado CE relativo a los SIEG, la Comunidad y los Estados miembros, dentro del marco de sus respectivas competencias, velarán por que esos servicios funcionen con arreglo a principios y condiciones que les permitan cumplir sus cometidos;

6.  Considera que las legítimas exigencias en materia de interés general no deben servir de pretexto para un cierre abusivo de los mercados de servicios a aquellos prestadores internacionales que se comprometan a respetar dichas exigencias y estén en condiciones de hacerlo;

7.  Subraya que, en particular tras la ampliación de la Unión Europea, conviene asegurar la cohesión en el ámbito de los SIEG y que, en el marco de la política estructural, las infraestructuras de los Estados miembros para los SIEG basados en red deben estar interconectadas, y que se debe mejorar la cooperación transfronteriza para crear un verdadero mercado interior y facilitar la normalización;

8.  Tiene en cuenta el peso económico de estos servicios y su importancia para la producción de otras mercancías y la prestación de otros servicios; subraya que la forma en que se organicen los SIEG puede afectar al mercado interior, por ejemplo mediante la prohibición de establecimiento en el país donde se presta el servicio;

9.  Considera que los objetivos de las normas de competencia deberían ser la mejora de la calidad de la prestación de servicios, la libertad de elección del consumidor, unos precios moderados y la consecución de otros objetivos de interés público, incluido el desarrollo sostenible;

10.  Pide a la Comisión que aclare la distinción entre los SIG y SIEG elaborando criterios operativos, teniendo en cuenta la tradición nacional de los Estados miembros, con arreglo a su carácter de bienes colectivos y de financiación pública o a los mecanismo de solidaridad de los SIG; subraya que, en el caso de muchos SIG, es difícil distinguir entre aspectos económicos y no económicos, debido al carácter dinámico de dichos servicios y a su rápido desarrollo; acoge favorablemente, por lo tanto, el hecho de que, en su Libro Blanco, la Comisión indique que "en caso de conflicto, el cumplimiento efectivo de un cometido de interés general prevalece sobre la aplicación de las normas del Tratado"; reconoce que el intento de definir los SIG no debe conducir a que amplios sectores de esos servicios queden excluidos del ámbito de aplicación de las normas que rigen el mercado interior y la competencia; indica asimismo que una definición exacta sería contraria a la libertad de los Estados miembros para definir sus SIG;

11.  Considera que el artículo 86, apartado 2, del Tratado CE contiene garantías para que los Estados miembros puedan garantizar que los SIEG se prestan con arreglo a las obligaciones de servicio universal establecidas en el Derecho comunitario o por los Estados miembros; apoya la interpretación del Tribunal de Justicia en el sentido de que existe un paralelismo entre esta evaluación y el examen de la proporcionalidad en el marco del artículo 49 del Tratado CE;

12.  Lamenta que el Tribunal de Justicia, con su jurisprudencia, y la Comisión, mediante su interpretación casuística, determinen las disposiciones en vigor en este ámbito y que, por consiguiente, no haya logrado alcanzarse la seguridad jurídica necesaria ni la adecuada transparencia;

13.  Pide igualmente a la Comisión que aclare en particular dos importantes cuestiones: las consecuencias de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, a partir de un enfoque sectorial, y la aplicación del Derecho de competencia a los SIG y a los SIEG, en particular en lo relativo a la financiación de dichos servicios;

14.  Comprueba que las entidades territoriales a escala municipal y regional han demostrado que pueden ofrecer servicios de interés general cercanos a los ciudadanos y observa igualmente que se trata de las instancias adecuadas para garantizar, en el marco de estos servicios, los derechos de codecisión, la protección de los consumidores y el bien común; subraya que, a escala europea, es importante velar por que no se ponga en peligro la capacidad de las autoridades municipales y regionales para ofrecer este tipo de servicios;

15.  Opina, por tanto, que en interés de:

   las autoridades nacionales, regionales y locales, para que, si procede, puedan ofrecer y garantizar a todos los ciudadanos unos servicios adecuados respetando debidamente las normas del mercado interior y la citada Posición del Parlamento sobre los servicios en el mercado interior,
   las empresas (públicas, con fines mercantiles o sin ánimo de lucro) que prestan u ofrecen estos servicios, para que sepan qué condiciones y obligaciones pueden establecer las autoridades, con arreglo al mercado interior y el Derecho vigente, habida cuenta de las misiones de interés general que se les confía, y
   de los usuarios de estos servicios, para que tengan la seguridad de que se podrán facilitar las ofertas definidas y concebidas por los Estados miembros y sus entidades locales en función de las necesidades locales con arreglo, si procede, a condiciones adecuadas de competencia, accesibilidad, calidad, asequibilidad, innovación, adaptabilidad, continuidad, durabilidad, igualdad de trato, planificación a largo plazo, seguridad, universalidad, etc.,
  

la Comisión debería ofrecer aclaraciones jurídicas, orientaciones y principios para diferentes cuestiones problemáticas, incluida, en particular la aplicación de las normas en materia de mercado interior y competencia al ámbito de los SIG y los SIEG, al tiempo que se vela por la responsabilidad democrática en la aplicación de las normas a los SIG y los SIEG ante los Estados miembros y las autoridades regionales y locales; indica que conviene aclarar el reparto de responsabilidades entre la UE y los Estados miembros y considera que un elemento importante a tal efecto podría ser un enfoque sectorial en que se tenga en cuenta la situación específica en los correspondientes sectores; subraya, en este contexto, que tras la debida evaluación del Tratado y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la definición de los SIG sigue siendo competencia de los Estados miembros; indica asimismo que no se cuenta con base jurídica para una propuesta con vistas a eximir determinados servicios de la aplicación de las disposiciones pertinentes del Tratado CE;

16.  Subraya la necesidad de reglamentaciones sectoriales, actuales o futuras, basadas en las normas del mercado interior y el respeto del principio de subsidiariedad, y hace hincapié en que no deben cuestionarse las disposiciones sectoriales; recuerda el éxito de estas reglamentaciones sectoriales y recomienda que el enfoque sectorial se amplíe a otros sectores;

17.  Pide a la Comisión que instaure una mayor seguridad jurídica en el ámbito de los SIG sociales y de salud y que presente, si procede, la correspondiente propuesta de directiva sectorial del Parlamento y el Consejo en los ámbitos en que ello resulte apropiado;

18.  Insta, en consecuencia, al Consejo a que adopte cuanto antes una posición común sobre la revisión del Reglamento (CEE) n° 1191/69 del Consejo, de 26 de junio de 1969, relativo a la acción de los Estados miembros en materia de obligaciones inherentes a la noción de servicio público en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable(13);

19.  Propone que, cuando una autoridad competente prevea establecer la provisión de un SIEG, las obligaciones de interés común se asignen mediante un procedimiento de licitación equitativo y transparente, basado en la igualdad de condiciones para todos los competidores, o a través de un acto jurídico que satisfaga los criterios de transparencia;

20.  Acoge con satisfacción los marcos jurídicos comunitarios propuestos para las ayudas estatales en forma de pagos compensatorios por las obligaciones de servicio público, así como el propósito de la Comisión de revisar la Directiva 80/723/CEE de la Comisión, de 25 de junio de 1980, relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas así como a la transparencia entre determinadas empresas(14);

21.  Recomienda que, cuando una autoridad competente prevea financiar los SIEG de otro modo que no sea mediante una financiación directa con cargo a su presupuesto general, se decida por una de las siguientes modalidades de financiación, respetando las disposiciones del Tratado CE y, en particular, su artículo 86, apartado 2: bien concesión de unos derechos exclusivos y específicos y de una compensación por la provisión de servicios públicos; bien utilización de un Fondo para la provisión de servicios públicos; indica que en cualquier caso deberá preverse la creación de un sistema tarifario transparente y una financiación adecuada y transparente;

22.  Propone que, cuando una autoridad competente prevea conceder una compensación por la provisión de servicios públicos para garantizar la financiación de un SIG, dicha compensación no se considere ayuda estatal en el sentido del artículo 87 del Tratado CE cuando

   se confíe al beneficiario una misión de servicio público claramente definida;
   los parámetros para calcular la compensación se establezcan previamente de forma objetiva y transparente;
   la compensación no exceda de los costes incurridos por la ejecución del servicio público, permitiéndose un beneficio razonable;
   la elección del beneficiario se realice a través de una licitación o la compensación no sea superior a los costes que supondría la buena gestión de una empresa equipada adecuadamente para prestar el servicio público; y
   se haya seguido un procedimiento transparente;
  

destaca, no obstante, que el importe de la compensación no podrá exceder de lo necesario para operar el servicio y no deberá utilizarse para financiar actividades ajenas al ámbito de aplicación del servicio en cuestión (subvenciones cruzadas); indica que la compensación estará disponible para todos los operadores encargados de la provisión de SIG, independientemente de su naturaleza jurídica;

23.  Señala la importancia de transponer con claridad las disposiciones de la citada Decisión 2005/842/CE de la Comisión; subraya, no obstante, que el pago exclusivamente compensatorio por la ejecución de obligaciones de servicio público no debe considerarse ayuda estatal y que la legislación debería modificarse en consecuencia;

24.  Subraya que corresponde a las autoridades competentes decidir si suministran directamente un SIG con una unidad propia o conceden su provisión a un proveedor de servicios externo o a proveedores de servicios sin ánimo de lucro, ejerciendo un control similar al que ejercen sobre los servicios que prestan directamente por sí mismas; en caso de que la autoridad competente decida externalizar los SIG, deberá convocar una licitación pública; conviene respetar asimismo el principio de autogobierno local o regional, lo que faculta a la autoridad competente para elegir, con arreglo al interés público, la mejor manera de prestar cada servicio;

25.  Opina que la concesión a un proveedor externo de un SIG obliga habitualmente a la autoridad a conceder dicho servicio sobre la base de un contrato público de servicios previa licitación; indica, no obstante, que el principio de adjudicación de un contrato público de servicios debería permitir a la autoridad competente la posibilidad de conceder directamente a un operador de su elección la provisión de un servicio siempre que se trate de casos urgentes; pide a la Comisión que, en conjunción con los Estados miembros y el Parlamento, clarifique los criterios pertinentes en las directivas sobre adjudicación pública de contratos o mediante un reglamento; afirma, en este contexto, que las autoridades locales deberían poder asignar directamente cometidos de servicios a empresas intermunicipales o asociaciones similares o a empresas que posean o controlen, siempre que dichas entidades realicen la parte esencial de sus actividades para la autoridad o las autoridades que las controlen y no compitan en mercados exteriores, pues se trata de una práctica organizativa interna, y considera que debe preverse un mecanismo que no excluya categóricamente de entrada la participación privada;

26.  Reclama, en este sentido, con objeto de lograr una mayor eficiencia mediante la incorporación de nuevos operadores y formas de provisión de SIG, una mayor seguridad jurídica para las distintas formas organizativas intermunicipales (cooperación intermunicipal, colaboraciones público-privadas, adjudicación de concesiones), la clarificación del Derecho comunitario en materia de competencia, adjudicación de contratos y ayudas estatales, así como unos criterios generales aplicables en toda Europa; subraya que debe haber una clarificación legal en relación con la externalización de servicios, que es distinta de la adjudicación de contratos públicos; pide a la Comisión que precise las normas de adjudicación de tales servicios externalizados y establezca una distinción inequívoca entre esas normas y las relativas a los contratos públicos

27.  Opina que las autoridades competentes deben velar por que, en aquellos sectores para los que haya establecido una reglamentación con obligaciones de interés general o de servicio universal u otro objetivo específico, las reglamentaciones relativas a cada sector se apliquen sobre la base de unas reglas transparentes;

28.  Opina que, en aras de una mayor transparencia y protección de los consumidores, son necesarias líneas directrices en los ámbitos siguientes:

   establecimiento de las modalidades de acceso a las redes existentes, en la medida en que el acceso sea necesario para la obtención del servicio;
   determinación del precio o de las condiciones tarifarias para la provisión del servicio;
   velar, si procede, por la competencia y las oportunidades de nuevos empresarios,
   establecimiento de una regulación relativa a la resolución amistosa de litigios entre los proveedores de servicios y los usuarios sin detrimento de la posibilidad de recurrir a acciones judiciales; y
   consulta y, en su caso, recurso a las autoridades competentes en materia de competencia con respecto a todos los detalles que pudieran constituir una violación de las disposiciones en materia de competencia contenidas en el Tratado CE y en el respectivo ordenamiento jurídico nacional;

29.  Propone, en interés de unos SIG de alta calidad y eficacia, suscitar la evaluación comparativa, voluntaria y periódica y la creación de mecanismos de medición de calidad a escala nacional y europea; se apoyará el intercambio de experiencias y el fomento de mejores prácticas y la participación de todas las partes interesadas; dichas medidas podrían abordar los aspectos siguientes:

   desarrollo de métodos globales de evaluación que incluyan criterios económicos, sociales y medioambientales;
   protección y seguridad de los usuarios del servicio;
   adecuación y proporcionalidad de las normas en relación a los objetivos y costes del servicio;
   difusión y publicación más amplia posible de las normas; y
   control sencillo y eficaz de la aplicación de las normas, que podría establecerse sobre la base de una carta o de un código de conducta;

30.  Subraya la importancia de reforzar la capacidad de supervisión de los Estados miembros, con el fin de asegurar que los objetivos de las políticas públicas, incluidas las normas sobre el carácter asequible y la calidad, se realicen en la práctica; subraya también la necesidad de que las autoridades públicas competentes cuenten con instrumentos y conocimientos especiales adecuados para poder garantizar la observancia de la competencia y la protección de los consumidores;

31.  Pide a la Comisión que, en virtud de su Resolución de 14 de enero de 2004, de su Resolución de 9 de marzo de 2005 sobre la revisión intermedia de la Estrategia de Lisboa(15), y de la presente Resolución, presente las iniciativas jurídicas pertinentes, a las que se hace referencia en la presente Resolución, y recuerda que todas las partes implicadas en el ámbito de los SIG y los SIEG deberían ejercer plenamente las competencias de codecisión que les confiere el Tratado;

32.  Recuerda que los acuerdos internacionales celebrados por la Comunidad y las obligaciones que de ellos se derivan deben ser compatibles con las políticas y las normas internas de la Comunidad;

33.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 312, de 29.11.2005, p. 67.
(2) DO C 140 E de 13.6.2002, p. 153.
(3) DO C 92 E de 16.4.2004, p. 294.
(4) DO C 304 E de 1.12.2005, p. 117.
(5) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0061.
(6) Rec. 1993, I-2533.
(7) Rec. 1994 I-1477.
(8) Rec. 1999 I-8121.
(9) Rec. 2003 I-6993.
(10) Rec. 2003 I-7747.
(11) Rec. 2003 I-14243.
(12) Rec. 2005 I-1.
(13) DO L 156 de 28.6.1969, p. 1.
(14) DO L 195 de 29.7.1980, p. 35. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2005/81/CE (DO L 312 de 29.11.2005, p. 47).
(15) DO C 320 E de 15.12.2005, p. 164.


Progreso de Turquía hacia la adhesión
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Resolución del Parlamento Europeo sobre el progreso de Turquía hacia la adhesión (2006/2118(INI))
P6_TA(2006)0381A6-0269/2006

El Parlamento Europeo,

–  Visto el informe de 2005 de la Comisión sobre los progresos realizados por Turquía en la vía de la adhesión (COM(2005)0561),

–  Vista su Resolución, de 28 de septiembre de 2005, sobre la apertura de negociaciones con Turquía(1),

–  Vista su Resolución, de 16 de marzo de 2006, sobre el documento de la Comisión relativo a la estrategia para la ampliación(2),

–  Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2004, sobre el informe periódico 2004 y la recomendación de la Comisión Europea sobre los progresos realizados por Turquía en la vía de la adhesión(3),

–  Vista su Resolución, de 6 de julio de 2005, sobre el papel de las mujeres en la vida social, económica y política en Turquía(4),

–  Visto el marco de negociación con Turquía, de 3 de octubre de 2005,

–  Vista la Decisión 2006/35/CE del Consejo, de 23 de enero de 2006, sobre los principios, las prioridades y las condiciones que figuran en la Asociación para la adhesión con Turquía(5), en la que se establecen prioridades a corto y medio plazo,

–  Visto el Reglamento (CE) n° 389/2006 del Consejo, de 27 de febrero de 2006, por el que se crea un instrumento de ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota(6),

–  Vista la declaración de Turquía sobre Chipre de 29 de julio de 2005, la declaración del Consejo, de 21 de septiembre de 2005, y el Plan de Acción de Turquía, de 24 de enero de 2006,

–  Visto el documento con la posición del Parlamento Europeo presentado con motivo de la 45ª reunión del Consejo de la Asociación CE-Turquía, de 12 de junio de 2006,

–  Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 15 y 16 de junio de 2006,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0269/2006),

A.  Considerando que, el 3 de octubre de 2005, el Consejo aprobó un marco de negociación con Turquía con miras a su adhesión a la UE que permitía entablar inmediatamente las negociaciones después de la reunión, y que la Comisión está sometiendo actualmente a un escrutinio formal el acervo, que experimenta avances en determinadas áreas políticas; considerando, asimismo, que durante la conferencia de adhesión de 12 de junio de 2006 se abrió y se cerró provisionalmente un capítulo titulado "Ciencia e Investigación",

B.  Considerando que el progreso de las negociaciones habrá de depender de la consecución de las prioridades establecidas en la Asociación para la adhesión, de los criterios fijados en el marco de negociación y de la plena aplicación de las disposiciones derivadas del Acuerdo de asociación (Acuerdo de Ankara) y de su Protocolo adicional, incluidos un acuerdo amplio para la resolución de los conflictos fronterizos y un acuerdo amplio para la resolución de la cuestión de Chipre, apoyados por ambos sectores de la isla,

C.  Considerando que el cumplimiento de todos los criterios de Copenhague ha constituido tradicionalmente la base para la adhesión a la UE, y que deberá seguir constituyéndolo en los futuros procesos de adhesión,

D.  Considerando que, en sus citadas Resoluciones de 15 de diciembre de 2004 y 28 de septiembre de 2005, el Parlamento Europeo decidió que debía recomendarse la apertura de negociaciones de adhesión siempre que se acordara que debía concederse prioridad, en la primera fase de las negociaciones, a la plena aplicación de los criterios políticos; que toda sesión negociadora a nivel ministerial debía ir precedida de una evaluación de los criterios políticos, no sólo en teoría sino también en la práctica, de forma que se ejerza una presión efectiva y permanente sobre las autoridades turcas para mantener el ritmo de las reformas necesarias, y que debía fijarse un programa completo de objetivos, calendarios y plazos claros para el cumplimiento de los criterios políticos,

E.  Considerando que la UE debería continuar supervisando el alcance de las reformas y de su aplicación, y reconociendo al mismo tiempo que los deseos de reforma, para que ésta tenga éxito, deben estar firmemente arraigados en el Gobierno y en la sociedad, con el fin de garantizar la continuidad e irrevocabilidad del proceso,

F.  Considerando que, en su informe provisional, la Comisión ha llegado a la conclusión de que el ritmo del cambio se ha ralentizado el pasado año, que la aplicación mantiene un carácter desigual y que es necesario redoblar los esfuerzos en el ámbito de las libertades fundamentales y los derechos humanos, especialmente en lo que se refiere a la libertad de expresión, los derechos de la mujer, la libertad de culto, los derechos sindicales, las libertades políticas, los derechos de las minorías y los derechos lingüísticos y culturales, intensificando la lucha contra la tortura y los malos tratos y asegurando una ejecución rápida y correcta de las resoluciones judiciales por parte de los órganos del Estado,

G.  Considerando que los progresos en el ámbito de la libertad de expresión están todavía lejos de ser satisfactorios, ya que presentan un panorama desigual en el que se observan ciertos avances, como la reciente absolución de los profesores Ibrahim Kaboglu y Baskin Oran, procesados en aplicación de los artículos 216 y 301 del Código Penal turco, del periodista Murat Belge, de la novelista Elit Shafak, de la escritora Perihan Magden, así como del autor Orhan Pamuk, si bien continúan los procesos penales contra varios defensores de los derechos humanos y las citaciones y comparecencias judiciales de periodistas y editores, y el periodista Hrant Dink, cuyo caso, a pesar de mediar una sentencia de absolución, ha sido remitido al Tribunal de casación, debiendo enfrentarse a una pena de prisión de hasta tres años por otro proceso, y otros, como la activista de los derechos humanos Eren Keskin que han sufrido condena,

H.  Considerando que el 12 de julio de 2006, el Tribunal de casación decidió confirmar la sentencia de seis meses de cárcel, con suspensión de condena, contra Hrant Dink, acusado, con arreglo al artículo 301 del Código penal turco, de insultar al "turquismo",

I.  Considerando que Turquía sigue sin reconocer el genocidio de los armenios pese a las reiteradas peticiones del Parlamento Europeo y de varios Estados miembros,

J.  Considerando que habría que tener muy en cuenta los convenios sobre la erradicación del terrorismo a la hora de elaborar nuevas leyes contra el mismo,

K.  Considerando que la definición de delitos de terrorismo debería adaptarse a las normas internacionales, y sobre todo al principio de legalidad, tal como exige el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, una disposición que no admite excepciones ni siquiera en situaciones de emergencia,

L.  Considerando que la Ley turca contra el terrorismo recientemente aprobada es contraria a las recomendaciones del Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; considerando que socava algunas reformas anteriores en el ámbito de las libertades fundamentales y los derechos humanos y reintroduce elementos que se habían suprimido en las reformas previas, y que dicha Ley puede restringir todavía más el ejercicio de estos derechos y libertades, al introducir definiciones muy extensas de las figuras de "acto terrorista" y "delincuente terrorista" y ampliar el alcance de los delitos contemplados en la Ley; considerando, asimismo, que Turquía debería compartir la preocupación común de la UE de evitar que cuestiones de seguridad mermen las libertades de los ciudadanos, como se viene manifestando desde el Consejo Europeo de Tampere, de 15 y 16 de octubre de 1999, y más recientemente con la creación del Programa de la Haya,

M.  Considerando que, desde el último informe del Parlamento, no se ha realizado ningún progreso en el sentido de abordar las dificultades que han de afrontar las minorías religiosas, y que la esperada ley de fundaciones, pendiente de aprobación en el Parlamento turco, no parece superar todas las insuficiencias del anterior proyecto en aspectos como la intervención de activos pertenecientes a fundaciones religiosas, la personalidad jurídica, el derecho a la formación del clero y la gestión interna, de tal forma que no alcanza el nivel que imponen las normas de la UE y no responde plenamente a las expectativas de las comunidades religiosas ni tampoco, en general, a las de las organizaciones no gubernamentales necesarias para el desarrollo de una sociedad civil que se caracterice por la diversidad y la independencia,

N.  Considerando que el Protocolo "Emasya", firmado en 1997 entre el Estado Mayor de la Defensa y el Ministerio de Interior, permite llevar a cabo operaciones militares en determinadas circunstancias, cuando están en juego asuntos internos de seguridad,

O.  Considerando que el resurgir de la violencia en la región del sudeste del país y la reanudación de las actividades terroristas por el Partido de los Trabajadores de Kurdistán (PKK), seguidas de operaciones militares a gran escala, constituyen una grave amenaza para la paz, la estabilidad y la democracia en Turquía, y considerando que hay que destacar que la acción contra el terrorismo debe ser proporcionada a la amenaza y respetar siempre el Derecho internacional sobre los derechos humanos,

P.  Considerando que la señal, valiente y prometedora, emitida el pasado año por el primer ministro Erdogan, en el sentido de abordar el problema kurdo, no se ha concretado todavía en acciones sustanciales,

Q.  Considerando que el Gobierno turco no cuenta con una amplia estrategia para la región del sudeste del país que tenga como objetivo su desarrollo político, económico y social, y que el proyecto del sudeste de Anatolia ha tenido hasta hoy un impacto muy limitado en Diyarbakir y otras provincias,

R.  Considerando que constituye una señal positiva, con respecto a otros grupos étnicos en Turquía, el hecho de que se haya autorizado la difusión radiotelevisiva en lengua kurda a partir de tres medios, si bien esta situación sigue sometida a restricciones horarias y de programación,

S.  Considerando que Turquía no ha aplicado todavía una serie de resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), incluidas las decisiones sobre Chipre, y que en 2005 el TEDH dictó sentencia en 290 casos que afectaban a Turquía, en 270 de los cuales se daba cuenta de, como mínimo, una vulneración de derechos,

T.  Considerando que el Gobierno turco es parte del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales por el que se establece el TEDH, y que las críticas del Gobierno turco a las resoluciones del TEDH en determinados casos puede socavar la aceptación del Estado de Derecho entre la sociedad turca,

U.  Considerando que en 2005 los Estados miembros de la UE admitieron más de 2000 solicitudes de asilo de ciudadanos turcos,

V.  Considerando que, en su informe provisional, la Comisión llegó a la conclusión de que la corrupción sigue siendo un grave problema en Turquía, y que, en el índice de percepción de la corrupción de Transparencia Internacional (TI) correspondiente a 2005, la cota media de Turquía se elevaba a 3,5 puntos, en una escala de 0 (nivel muy alto de corrupción) a 10 (prácticamente sin corrupción),

W.  Considerando que se reconoce a la economía turca como una economía de libre mercado viable y que en 2005 mostró un fuerte crecimiento ‐de alrededor del 7,6 %‐ y un volumen creciente de inversiones directas extranjeras; que, no obstante, se mantiene la preocupación por lo que respecta al déficit por cuenta corriente, que sigue aumentando, y la alta tasa de desempleo (alrededor del 10,9 % en marzo de 2006),

X.  Considerando que la situación geográfica estratégica del país en la región, unida a una serie de aspectos de carácter transnacional ‐por ejemplo, la energía, los recursos hídricos, el transporte, la gestión aduanera y la lucha contra el terrorismo‐, junto con el dinamismo de su economía y sus recursos humanos, permiten que Turquía desempeñe un papel destacado en la tarea de abordar los múltiples retos que ha de afrontar la región y en el futuro desarrollo de la PESC,

Y.  Considerando que el pasado cultural e histórico de Turquía hace posible que este país actúe como puente entre Europa y el mundo islámico,

Z.  Considerando que la situación geoestratégica de Turquía, su pertenencia a la OTAN y su relación con el mundo islámico pueden constituir una baza para Europa en la política de seguridad,

AA.Considerando que Turquía ha firmado, pero no ha ratificado ni aplicado todavía, el Protocolo adicional de ampliación a los nuevos Estados miembros del Acuerdo de Ankara, y que ello ocasiona, entre otras dificultades, un embargo continuo contra los buques que enarbolan pabellón chipriota y los buques procedentes de los puertos ubicados en la República de Chipre, negándoles el acceso a los puertos turcos, así como un embargo contra las aeronaves chipriotas, negándoles la autorización de sobrevolar Turquía y de aterrizaje en los aeropuertos turcos,
AB.Considerando que, tal como establece la citada declaración de la Comunidad Europea y sus Estados miembros de 21 de septiembre de 2005, así como las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas celebrado los días 15 y 16 de junio de 2006, la UE supervisará y evaluará de forma detallada en 2006 la aplicación plena y no discriminatoria del Acuerdo de Ankara y de su Protocolo adicional por parte de Turquía, y que la Comunidad Europea y sus Estados miembros han declarado que el no cumplimiento íntegro por parte de Turquía de sus obligaciones contractuales afectará al progreso global de las negociaciones,
AC.Considerando que Turquía sigue ejerciendo un bloqueo injustificado contra Armenia y que dicho bloqueo amenaza la estabilidad de la región, impide el desarrollo de la buena vecindad regional y no respeta las prioridades de la Asociación para la adhesión revisada ni los requisitos del marco de negociación,
Democracia y Estado de Derecho

1.  Subraya que el reforzamiento de los lazos entre Turquía y la Unión Europea es de importancia capital para la UE, para Turquía y para toda la región;

2.  Acoge con satisfacción que se haya iniciado la fase activa de las negociaciones de adhesión entre Turquía y la Unión Europea con la apertura y conclusión provisional del capítulo titulado "Ciencia e Investigación"; lamenta, no obstante, la ralentización del proceso de reforma en el último año, como reflejan la persistencia de carencias y los progresos insatisfactorios, especialmente en lo que se refiere a los ámbitos de la libertad de expresión, la religión y los derechos de las minorías, las relaciones entre el estamento militar y la sociedad civil, la aplicación de la ley sobre el terreno, los derechos de la mujer, los derechos sindicales, los derechos culturales y la ejecución rápida y correcta de las resoluciones judiciales por parte de los órganos del Estado; insta, por tanto, a Turquía a revigorizar el proceso de reforma;

3.  Acoge con satisfacción la iniciativa del Gobierno turco de reanudar el proceso de reforma legislativa presentando al Parlamento turco el noveno paquete de reformas, incluidas, entre otras, una ley del Defensor del Pueblo, una ley del Tribunal de Cuentas ‐que permitiría auditar los gastos militares‐, una ley de fundaciones y medidas para fortalecer el funcionamiento del poder judicial, una ley de regulación de los procedimientos administrativos, una serie de medidas para luchar contra la corrupción, una serie de medidas para facilitar el funcionamiento de las escuelas de las minorías y una serie de medidas para aumentar la transparencia en la financiación de los partidos políticos;

4.  Destaca que, en un sistema democrático, los proyectos de legislación que afectan a asuntos relacionados con los derechos y libertades fundamentales deben examinarse de forma abierta y transparente, y que la sociedad civil debe participar plenamente en todas las fases de los debates correspondientes;

5.  Espera que, con el fin de que el noveno paquete confiera un verdadero nuevo impulso al proceso de reforma, el Parlamento turco modifique y apruebe posteriormente dicho paquete de reformas legislativas teniendo en cuenta especialmente los aspectos siguientes:

   el funcionamiento y la independencia del poder judicial se consolidarán con la aplicación de medidas apropiadas que deben contemplarse en una ley reguladora, una ley de procedimientos administrativos y una ley de procedimientos legales administrativos;
   la ley de fundaciones suprimirá todas las actuales restricciones que han de afrontar las minorías religiosas no musulmanas en lo que se refiere a la personalidad jurídica, la formación del clero, los permisos de trabajo, las escuelas y la gestión interna; abordará de forma adecuada la cuestión de las propiedades confiscadas y la interposición de recursos por daños y perjuicios contra el Estado en caso de no ejecución de resoluciones judiciales, y establecerá la plena libertad de asociación en apoyo del principio de una sociedad civil plural, independiente y segura de sí misma;
   la ley de financiación de los partidos políticos supondrá un aumento real de la transparencia y pondrá fin a la corrupción;
   se suprimirán de forma efectiva todas las competencias restantes de los tribunales militares en el enjuiciamiento de civiles;
   se firmará y ratificará una serie de acuerdos internacionales como el Convenio marco del Consejo de Europa para la protección de las minorías nacionales, la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar;
   el factor que contribuye en mayor medida al avance del proceso legislativo en general y a la puesta en práctica del noveno paquete de reformas en particular radica en el compromiso permanente y estructural de las ONG;

6.  Toma nota de la aprobación, el 30 de junio de 2006, de la nueva Ley contra el terrorismo, promulgada a consecuencia de la renovada y continua campaña de intimidación, violencia y terrorismo del PKK; insta a las autoridades turcas a que garanticen que su aplicación no restrinja todavía más el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales, de forma que se consiga un equilibrio razonable entre las necesidades de seguridad y la garantía de los derechos humanos; destaca, en particular, la importancia de definir de forma estricta y restringida los actos de terrorismo, las plenas garantías de la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación ‐incluida la libertad de defender todas las causas con medios democráticos‐, las sentencias proporcionadas para los delitos de terrorismo, el pleno derecho a la defensa en consonancia con los niveles de garantías europeos, la plena responsabilidad por los delitos cometidos por las fuerzas de seguridad o los servicios de inteligencia y la autorización con extrema prudencia del uso de las armas de fuego por parte de los funcionarios de los servicios policiales;

7.  Señala que si existe una necesidad persistente de clasificar como organizaciones terroristas a determinadas organizaciones relacionadas con delitos de terrorismo, con consecuencias jurídicas desfavorables para las mismas, el procedimiento de clasificación debe ser transparente y objetivo y las organizaciones afectadas deben tener la posibilidad de recurrir a un órgano judicial independiente;

8.  Reconoce la importancia de la Ley de compensación a las víctimas del terrorismo, en la que se tiene en cuenta tanto a las víctimas del terrorismo como a las de operaciones antiterroristas llevadas a cabo por el Estado; lamenta que la ley no satisfaga por completo las expectativas, ya que las comisiones de evaluación de pérdidas previstas en ella no cuentan con los medios materiales suficientes para desempeñar adecuadamente su cometido;

9.  Insta a Turquía a asegurar la igualdad de trato ante la ley a todos los ciudadanos turcos durante todo el procedimiento legal, incluidos los procedimientos de instrucción, las sentencias y el encarcelamiento, sin excepciones para los funcionarios del Gobierno, el personal militar o los miembros de las fuerzas de seguridad; destaca que, en la lucha contra la impunidad y para fomentar la confianza de los ciudadanos en los servicios policiales, es importante que los funcionarios acusados de delitos sean detenidos y encarcelados según los mismos criterios que otros sospechosos;

10.  Insta a Turquía a suprimir o a modificar a corto plazo las disposiciones del Código Penal ‐como los artículos 216, 277, 285, 288, 301, 305 y 318‐ que permiten interpretaciones arbitrarias por parte de jueces y fiscales, conducen a sentencias contrarias a la libertad de expresión y la libertad de prensa y constituyen, por tanto, una amenaza para los derechos humanos y las libertades, afectando negativamente al progreso de la democracia;

11.  Lamenta la condena de Hrant Dink, el 12 de julio de 2006, por el Tribunal de casación con arreglo al artículo 301 del Código Penal turco; indica que los tribunales no han logrado establecer una jurisprudencia positiva, al interpretar las disposiciones del Código Penal, correspondiente a los criterios aplicados por la UE;

12.  Reconoce las mejoras en la legislación como resultado de los esfuerzos realizados desde 2002 por el Gobierno turco en lo que se refiere a la política de tolerancia cero hacia la tortura, en consonancia con las recomendaciones del Parlamento Europeo; también reconoce que los malos tratos impuestos por las fuerzas de seguridad descritos en la edición de 2006 del informe sobre Turquía presentado por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes son cada vez menos frecuentes; destaca la necesidad de medidas de aplicación más efectivas, como demuestra la persistencia del número de denuncias de tortura y malos tratos ‐especialmente en la región del sudeste del país‐ contra funcionarios de las fuerzas del orden, así como la impunidad de que disfrutan a menudo dichos funcionarios, como viene descrito, entre otros, en el informe 2006 de Amnistía Internacional; insta a Turquía a ratificar el Protocolo facultativo del Convenio contra la Tortura; expresa su preocupación por la calidad de la aplicación de la ley sobre el terreno, que no se ajusta a las normas habituales en la UE;

13.  Señala la importancia de que Turquía ratifique el Estatuto de Roma de la CPI, para combatir cualquier resto de impunidad y reforzar la protección internacional de los derechos humanos;

14.  Reconoce las mejoras en la legislación como resultado de los esfuerzos realizados desde 2002 por el Gobierno turco para combatir la corrupción; insta a las autoridades turcas a que prosigan de forma decidida su lucha contra la corrupción sobre el terreno; recuerda las recomendaciones formuladas por el Grupo de Estados contra la Corrupción en marzo de 2006 e insta a Turquía a que siga y aplique dichas recomendaciones;

15.  Deplora que hasta la fecha no exista en el país un sistema de observación de los centros de detención por instituciones independientes de defensa de los derechos humanos;

16.  Señala que, tras la entrada en vigor del nuevo Código Penal, se han logrado algunos progresos en el ámbito de los derechos de la mujer; destaca, sin embargo, que la vulneración de los derechos de la mujer en Turquía sigue siendo una cuestión muy preocupante y señala que deben proseguirse los esfuerzos por suprimir las prácticas discriminatorias y la violencia contra las mujeres y por ofrecer más centros de refugio para las víctimas de la violencia de género, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de los derechos de la mujer y ofreciendo el necesario respaldo económico; insta a Turquía a que intensifique sus esfuerzos por garantizar que las mujeres puedan afirmar plenamente su derecho a la educación y a las oportunidades laborales; observa progresos en la lucha contra los delitos de honor desde que la pena que se impone por ellos ha sido elevada a la de cadena perpetua, pero expresa su preocupación por el rápido incremento del número de presuntos suicidios de mujeres en el sureste del país; acoge con satisfacción, en este sentido, las campañas de concienciación organizadas por las ONG y la prensa en Turquía;

17.  Pide a las autoridades turcas que establezcan un diálogo permanente con el Parlamento Europeo sobre la situación de los derechos de las mujeres en Turquía y que tomen nota, a este respecto, de su segunda resolución sobre el papel de las mujeres en la vida social, económica y política de Turquía, cuyo debate en el Parlamento está previsto para 2006;

18.  Señala que las mujeres representan en Turquía el 50 % de todos los titulados universitarios y el 40 % de los miembros de las clases profesionales, incluidos los abogados y los médicos;

19.  Acoge con satisfacción la reciente iniciativa del Gobierno turco a favor de la inclusión social, que estimula el crecimiento del empleo mediante un sistema de iniciativas financieras en 49 zonas económicamente subdesarrolladas;

20.  Expresa su profunda preocupación por el caso Şemdinli, que supuso el bombardeo de una librería, supuestamente por las fuerzas de seguridad turcas, y la consiguiente suspensión del fiscal Ferhat Sarikaya, que ha sido investigado por el Parlamento turco; destaca su honda preocupación por la actuación continuada ‐por no decir resurgente‐ del ejército en la sociedad turca; pone de relieve la necesidad de investigaciones objetivas e imparciales como requisito para el restablecimiento de la confianza pública y para garantizar la credibilidad del sistema judicial; pide, por tanto, que se publique la investigación de la Gran Asamblea Turca;

21.  Señala que la clara separación constitucional de las funciones políticas e institucionales entre civiles y militares en Turquía es una condición previa para negociar seriamente la adhesión de Turquía a la UE;

22.  Reitera su llamamiento para que se reforme el sistema electoral reduciendo el umbral del diez por ciento, asegurando así una más amplia representación de las fuerzas políticas y las minorías en la Gran Asamblea Nacional; acoge con satisfacción, en este contexto, el actual debate sobre la reforma del sistema electoral;

23.  Recuerda que considera la elaboración de una nueva Constitución como un reflejo suplementario ‐y probablemente necesario‐ de la naturaleza fundamental de los cambios necesarios para la pertenencia a la UE, y señala que una Constitución moderna podría constituir la base de la modernización del Estado turco;

24.  Condena enérgicamente el asesinato de un juez del Tribunal Superior de Turquía; expresa su preocupación por el bajo nivel de seguridad que ofrecen a los jueces las fuerzas de seguridad, a pesar de las amenazas claras y públicas de que son objeto; insta al Gobierno turco a que ponga remedio a esta situación;

25.  Condena los recientes atentados con bomba en varias ciudades en Turquía; expresa sus condolencias a las víctimas de éstos y de anteriores atentados;

26.  Pide al Gobierno turco que aplique las normas ambientales de la UE a los proyectos de los que puedan esperarse daños para el medio ambiente, como la mina de oro proyectada en Bergama y otros proyectos mineros parecidos, el proyecto de embalse de Yortanli, actualmente en construcción, el de Ilisu, que podría significar la destrucción de parajes de importancia histórica como Hasankeif (que desaparecería bajo el embalse de Ilisu) y Allionoi (que quedaría bajo las aguas del embalse de Allini), y otros proyectos de embalses en el valle de Munzur y en Yusufeli, en la provincia de Artvin;

Derechos humanos y protección de las minorías

27.  Lamenta el hecho de que en el último año se haya realizado sólo un progreso limitado en el ámbito de los derechos y las libertades fundamentales; condena las violaciones de las libertades y los derechos humanos, así como los obstáculos al ejercicio de estos derechos y libertades;

28.  Insiste en la necesidad de que Turquía respete el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, incluida la ejecución completa y puntual de todas las sentencias del TEDH;

29.  Manifiesta su preocupación por el número de personas procedentes de Turquía que en 2005 solicitaron asilo en los países industrializados; interpreta este dato como indicio de la actuación insuficiente de Turquía en la defensa de sus propias fronteras, o bien en los ámbitos de la justicia, la tolerancia y la protección de los derechos humanos; al mismo tiempo, reconoce los progresos alcanzados en el período 2001-2005, en el que el número de solicitantes de asilo procedentes de Turquía se redujo en un 65 %, situándose algo por encima de los 10 000 en 2005;

30.  Recuerda a Turquía su recomendación de que se reformen los actuales servicios de inspección de los derechos humanos, asignando sus tareas a servicios independientes de inspección, que deberían contar con los recursos suficientes para actuar con eficacia en todas las regiones de Turquía y estar autorizados para investigar en todo momento cualquier centro de detención de las fuerzas de seguridad, colaborando estrechamente con las ONG independientes turcas que se ocupan de los derechos humanos; destaca la urgente necesidad de fortalecer y consolidar las capacidades de las instituciones que promueven y supervisan el respeto efectivo de los derechos humanos; observa con satisfacción la cooperación ofrecida por Turquía al Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre tortura y pide a Turquía que mantenga una invitación permanente para todos los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos;

31.  Manifiesta su respeto por las sensibilidades que existen en un país cuyos habitantes son, en su mayor parte, musulmanes suníes, pero recuerda a Turquía el importante legado histórico y cultural que le transmitió para su salvaguarda el Imperio Otomano ―un imperio multicultural, multiétnico y multirreligioso―; lamenta la falta de progresos en el ámbito de la libertad de culto desde su mencionada Resolución de 28 de septiembre de 2005; hace hincapié en que la libertad de los ciudadanos de practicar cualquier culto o de pertenecer a cualquier grupo religioso debe ir parejo a una oportunidad legal y administrativa similar en cuanto a la práctica de la religión, la organización de las comunidades religiosas, la posesión y administración de los bienes de las comunidades y la formación del clero;

32.  Condena con firmeza el asesinato del sacerdote y misionero italiano Andrea Santoro;

33.  Insta nuevamente a las autoridades turcas, tal como hizo en sus resoluciones anteriores, a que cumplan sus compromisos con respecto a la libertad de culto y a que adopten medidas concretas para la supresión de los obstáculos que han de afrontar las minorías religiosas, especialmente en lo que se refiere a su personalidad jurídica, la formación del clero y los derechos de propiedad (el patriarcado ecuménico, por ejemplo, ha sufrido recientemente la expropiación de 30 propiedades); hace un llamamiento a la suspensión inmediata de todas las confiscaciones y ventas por las autoridades turcas de propiedades pertenecientes a las comunidades religiosas; insta a la reapertura inmediata del seminario griego ortodoxo Halki y al uso público del título eclesiástico de patriarca ecuménico; insta a la protección y al reconocimiento del Alevites, incluido el reconocimiento de las casas Cem como centros religiosos; reclama la protección y el reconocimiento de los yezidas y la creación de templos yezidas y que toda educación religiosa tenga carácter voluntario y cubra no sólo la religión sunita, así como la introducción de una asignatura alternativa para quienes no deseen asistir a clase de religión, en la que se traten cuestiones, normas y valores éticos; insta a la protección de los derechos fundamentales de todas las minorías y comunidades cristianas en Turquía (por ejemplo, las comunidades griegas de Estambul, Imvros y Tenedos);

34.  Espera que la próxima visita del Papa Benedicto XVI a Turquía contribuya al fortalecimiento del diálogo interreligioso e intercultural entre el mundo cristiano y el musulmán;

35.  Pide a las autoridades turcas que respeten y apliquen plenamente todas las resoluciones del Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) y se atengan a la jurisprudencia de este Tribunal;

36.  Insiste en la obligación de Turquía de garantizar plenamente la protección de los derechos fundamentales de todas las comunidades religiosas; solicita que un proyecto revisado de la ley de fundaciones refleje las recomendaciones del Parlamento Europeo y la Comisión y cumpla las normas europeas, respondiendo al mismo tiempo a las expectativas de una sociedad turca pluriconfesional;

37.  Señala que en la sociedad turca tiene lugar un importante debate sobre el velo; señala que no hay normas europeas en la materia, pero espera que se llegue en Turquía a un compromiso sobre el velo de las estudiantes universitarias;

38.  Reitera su llamamiento a las autoridades turcas para que apliquen las normas de la OIT a los derechos sindicales, se abstengan de interferir políticamente en el funcionamiento de los sindicatos, los tengan en cuenta en el proceso de elaboración de las políticas y presten una atención especial a la participación de las mujeres en el mercado laboral; al tiempo que acoge con satisfacción éxitos recientes como el proyecto en Adana contra el trabajo infantil, insta asimismo a la introducción de legislación complementaria que prohíba este tipo de trabajo; se congratula de la última evaluación de la OIT, en la que se afirma que Turquía es un "ejemplo de éxito" en la lucha contra el trabajo infantil, y acoge con satisfacción, por consiguiente, el objetivo a largo plazo del Gobierno turco de eliminar las peores formas del trabajo infantil antes de 2012;

39.  Acoge con satisfacción la apertura de la difusión radiotelevisiva en lengua kurda, que puede considerarse un paso importante, siempre que se complemente con la supresión de todos los obstáculos y restricciones, incluida la programación especializada producida por y para las comunidades kurdas, y se permita el libre ejercicio de los derechos culturales y educativos de la población kurda;

40.  Recuerda que el TEDH ha aconsejado a Turquía que prepare un nuevo marco jurídico para los objetores de conciencia, y recuerda a Turquía que el derecho a la objeción de conciencia está reconocido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE; por tanto, acoge favorablemente la iniciativa del Ministerio de Justicia de legalizar el derecho a la objeción de conciencia y proponer la creación de un servicio alternativo en Turquía; expresa su preocupación por la condena a prisión de un objetor de conciencia en un reciente juicio de un tribunal militar turco, que declinó abiertamente aceptar una sentencia relevante del TEDH; condena las continuas persecuciones de periodistas y escritores que han manifestado su apoyo a la objeción de conciencia al servicio militar;

41.  Apoya de forma decidida las actividades de la sociedad civil democrática turca y, en particular, las que llevan a cabo la Asociación Turca de Derechos Humanos y la Fundación Turca de Derechos Humanos; reconoce la importancia del trabajo que realizan dichas organizaciones democráticas, especialmente en lo que se refiere al seguimiento de la situación de los derechos humanos;

42.  Pide a la Comisión que apoye firmemente, y en particular en el plano financiero, las actividades de las organizaciones democráticas representativas de la sociedad civil turca;

43.  Condena enérgicamente, por el hecho de atentar gravemente contra los principios europeos, al "Comité Talaat Pacha", un instrumento xenófobo y racista dirigido por organizaciones de extrema derecha, así como las manifestaciones negacionistas organizadas en Lyón y Berlín por estas mismas organizaciones; pide a Turquía que disuelva dicho comité y clausure sus actividades;

Región del sudeste

44.  Condena enérgicamente el resurgimiento de la violencia terrorista por parte del PKK; subraya que nunca puede haber una excusa, para ninguna de las partes en el conflicto, que justifique la violencia contra ciudadanos turcos en diferentes partes del país; expresa su solidaridad con Turquía en su lucha contra el terrorismo y pide, en consecuencia, al PKK que declare y respete un alto el fuego inmediato;

45.  Acoge con satisfacción el llamamiento efectuado recientemente por el Partido de la Turquía Democrática en favor de un alto al fuego y de negociaciones políticas por lo que respecta al conflicto en el sudeste del país, y pide al PKK que responda de manera positiva al mismo;

46.  Señala que aún están abiertos numerosos procesos contra representantes de la sociedad civil, que siguen siendo víctimas de intimidación, como Mehdi Zana, marido de Leyla Zana, galardonada con el Premio Sájarov del Parlamento Europeo; pide al Gobierno turco que deje sin efecto las restricciones que aún afectan a los representantes de la sociedad civil democrática turca;

47.  Expresa su profunda preocupación por las tensiones en el sudeste del país, que constituyen una grave amenaza para la paz y la estabilidad en toda la región; subraya la importancia de seguir avanzando para reducir las tensiones en el este y el sudeste de Turquía, condición necesaria para asegurar que las reformas sean sostenibles y creíbles; insta a todas las partes implicadas en el conflicto a que se abstengan del recurso a la violencia o de reaccionar a ésta con más violencia; considera importante no ampliar el concepto legal de "terrorismo", evitando la inclusión de delitos no terroristas en el ámbito de la legislación turca antiterrorista, que define el terrorismo, en términos vagos y generales, sobre la base de su propósito u objetivos más que en función de los actos delictivos específicos, con lo que se comprometen las libertades fundamentales;

48.  Expresa su convicción de que el llamamiento del Partido de la Turquía Democrática al PKK, declarado ilegal, pidiéndole que declare un alto el fuego unilateral, despierta la esperanza de que se ponga fin a la espiral de violencia en el sureste de Turquía y en el resto del país;

49.  Insta a las autoridades turcas a que apliquen las normas europeas a la detención y encarcelamiento de sospechosos y que permitan el libre acceso de patólogos independientes en caso de fallecimiento durante la detención o como resultado de la presunta violencia de las fuerzas de seguridad; expresa su preocupación por la violencia ejercida contra los menores, que ocasionó víctimas durante los disturbios en Diyarbakir el pasado mes de marzo; señala que la nueva ley sobre la protección de la infancia aprobada en julio de 2005 no cumple plenamente las normas internacionales en lo que se refiere a las disposiciones relativas a la delincuencia juvenil;

50.  Insta al Gobierno turco a que abogue por alcanzar una solución democrática al problema kurdo tras la declaración alentadora del primer ministro Erdoğan el pasado año; considera esencial lograr una equilibrio razonable entre, por una parte, la necesidad de controlar la seguridad ‐evitando tensiones entre el estamento militar y la sociedad civil‐ y, por otra, la promoción eficaz del diálogo político y el desarrollo económico y social de la región del sudeste del país mediante una amplia estrategia que cuente con los medios adecuados; insta al Gobierno turco a que invierta en el desarrollo socioeconómico de la región del sudeste, se esfuerce por suprimir las disparidades entre la media nacional y el nivel de desarrollo de las regiones del este y el sudeste del país en lo que se refiere, entre otras cosas, al desempleo, el acceso a la educación, la vivienda y la atención sanitaria, y se emplee en un diálogo constructivo con interlocutores pacíficos; pide a los representantes de la comunidad kurda que respondan de forma positiva a este tipo de diálogo con el Gobierno turco, manteniendo firmemente el principio de la no violencia; recuerda, en este contexto, la importancia de permitir que los representantes kurdos participen plenamente en el proceso democrático con los medios apropiados, por ejemplo reduciendo el umbral electoral; subraya la necesidad de establecer una administración descentralizada eficiente;

51.  Considera que los medios financieros necesarios para este programa de inversiones y desarrollo de la región del sudeste no pueden ser aportados solamente por Turquía, y que, por tanto, deben recaudarse en un marco internacional más amplio; pide al Gobierno turco y a la Comisión que examinen en qué medida se puede usar la ayuda de preadhesión en este contexto;

52.  Acoge con satisfacción la aprobación de la ley de desplazados internos que, si se aplica con eficacia, puede constituir un importante instrumento de compensación; observa, sin embargo, que la presencia continua de guardias locales y la nueva violencia están obstaculizando el derecho al regreso; insta, por tanto, a las autoridades turcas a que desarmen a los guardias locales y disuelvan el actual sistema de guardia local;

53.  Pide al Gobierno turco que demuestre que está decidido a encontrar una solución política a la cuestión kurda reuniéndose e iniciando un diálogo con el Partido de la Turquía Democrática, un partido legal y pro-kurdo que ha hecho un llamamiento en favor de un alto al fuego y de un diálogo político;;

Cuestiones regionales y relaciones exteriores

54.  Acoge la designación de Estambul como Capital Europea de la Cultura en 2010

55.  Reafirma su convencimiento de que una Turquía moderna, democrática y laica, alineada progresivamente con las políticas de los Estados miembros de la UE, podría desempeñar un papel constructivo y estabilizador en el fomento de la comprensión entre las civilizaciones, y entre la Unión Europea y los países del entorno geográfico de Turquía, especialmente en el Oriente Próximo; acoge con satisfacción, en este contexto, la decisión del Gobierno y del Parlamento turcos de participar en las fuerzas de mantenimiento de la paz en el Líbano;

56.  Toma nota de la propuesta de Turquía de crear una comisión de expertos, que debe estar bajo los auspicios de las Naciones Unidas, con el fin de superar la experiencia trágica del pasado, así como de la posición de Armenia respecto a esta propuesta; insta tanto al Gobierno turco como al Gobierno armenio a que prosigan por el camino de la reconciliación con el fin de elaborar una propuesta aceptable por ambas partes; acoge con satisfacción el hecho de que, a raíz de los recientes debates en Turquía, se haya abordado al menos la espinosa cuestión de la historia con Armenia; destaca que, si bien el reconocimiento del genocidio armenio no constituye formalmente, como tal, uno de los criterios de Copenhague, es indispensable que un país en vías de adhesión aborde y reconozca su pasado; pide a las autoridades turcas que faciliten el trabajo de los investigadores, intelectuales y académicos que se ocupan de la cuestión del genocidio armenio, asegurándoles el acceso a los archivos históricos y facilitándoles los documentos relevantes; insta a Turquía a que adopte las medidas necesarias, sin ninguna condición previa, para establecer unas relaciones diplomáticas de vecindad buenas y amistosas con Armenia, levantar el bloqueo económico y abrir cuanto antes la frontera, de conformidad con las resoluciones aprobadas por el Parlamento Europeo entre 1987 y 2005, cumpliendo así las prioridades establecidas en la Asociación para la adhesión y los requisitos del marco de negociación para resolver de forma pacífica los litigios fronterizos, prioridades y requisitos que son obligatorios para la adhesión a la UE; considera que debería adoptarse una posición similar en los casos de las demás minorías (por ejemplo, los griegos de Pontos y los asirios);

57.  Insta a Turquía a que se comprometa a mantener una buenas relaciones de vecindad y señala, en este contexto, que Turquía debería abstenerse de todo tipo de amenazas contra las países vecinos (por ejemplo, el "casus belli" contra Grecia en relación con su derecho a definir sus aguas territoriales) y de organizar actividades militares (por ejemplo, las continuas violaciones de las normas "Flight Information Region" de Atenas) que pueden agudizar las tensiones, suponen una amenaza para la seguridad de la navegación aérea, repercuten negativamente en las buenas relaciones de vecindad y podrían influir negativamente en el proceso de adhesión; pide a Turquía que redoble sus esfuerzos por resolver las diferencias pendientes con todos sus vecinos, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y otros convenios internacionales en la materia, así como con las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Helsinki, de 10 y 11 de diciembre de 1999, y las prioridades a corto plazo de la Asociación para la adhesión; declara que, en caso de que no se alcance un acuerdo sobre las cuestiones fronterizas pendientes (por ejemplo, la delimitación de la plataforma continental del mar Egeo), éstas deberían someterse a la CIJ con miras a su resolución definitiva y vinculante;

58.  Expresa su decepción por el hecho de que, a pesar de sus obligaciones contractuales, Turquía siga imponiendo restricciones a los buques que enarbolan pabellón chipriota y a los buques procedentes de los puertos de la República de Chipre, negándoles el acceso a los puertos turcos, así como a las aeronaves chipriotas, negándoles el derecho de vuelo sobre Turquía y la autorización de aterrizaje en los aeropuertos turcos; recuerda a Turquía que esta práctica constituye una infracción del Acuerdo de Ankara, del Acuerdo de unión aduanera relativa a dicho Acuerdo y del Protocolo adicional, dado que dichas restricciones vulneran el principio de libre circulación de mercancías; trata de trabajar con las autoridades turcas para que puedan cumplir plenamente sus obligaciones a este respecto, procurando no exacerbar las tensiones políticas internas que se contraponen al interés de una reconciliación a largo plazo con Chipre; lamenta el mantenimiento del veto de Turquía a la participación de la República de Chipre en organizaciones internacionales y en acuerdos multilaterales;

59.  Insta a Turquía a que, tan pronto como sea posible, tome medidas concretas para la normalización de las relaciones bilaterales entre Turquía y todos los Estados miembros de la UE, incluida la República de Chipre; recuerda, en este contexto, la citada Declaración del Consejo de 21 de septiembre de 2005;

60.  Toma nota de las actuales dificultades en la cooperación entre la UE y la OTAN, y pide a Turquía que reconsidere su posición con respecto a la inclusión de todos los Estados miembros de la UE;

61.  Recuerda a Turquía que el reconocimiento de todos los Estados miembros, incluida la República de Chipre, es un componente necesario del proceso de adhesión; insta a Turquía a que, tan pronto como sea posible, tome medidas concretas para la normalización de las relaciones bilaterales con la República de Chipre; insta a Turquía a que aplique plenamente las disposiciones derivadas del Acuerdo de Ankara y de su Protocolo adicional, así como las prioridades derivadas de la asociación para la adhesión; insta a las autoridades turcas a que mantengan su actitud constructiva con miras a solucionar plenamente la cuestión de Chipre en el marco de las Naciones Unidas de modo aceptable tanto para los grecochipriotas como para los turcochipriotas, sobre la base de la labor anterior de las Naciones Unidas, de forma que se llegue a una solución equitativa basada en los principios que constituyen el fundamento de la UE, así como en el acervo, y, de conformidad con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, procedan cuanto antes a la retirada de sus tropas siguiendo un calendario concreto; acoge con satisfacción la entrevista de los señores Papadopoulos y Talat el 3 de julio de 2006, que llevó al acuerdo del 8 de julio de 2006; respalda el desarrollo de los contactos en el futuro con miras a dar continuidad a un diálogo que lleve finalmente a una solución global de la cuestión;

62.  Insta a ambas partes a que adopten una actitud constructiva en la búsqueda de una solución global a la cuestión de Chipre en el marco de las Naciones Unidas, tomando como base los principios en que se fundamenta la UE;

63.  Señala que la retirada de las tropas turcas facilitaría la reanudación de negociaciones ubstantivas y, de conformidad con las Resoluciones de las Naciones Unidas en la materia, pide al Gobierno turco que proceda a una rápida retirada de las tropas turcas siguiendo un calendario concreto;

64.  Acoge con satisfacción la creación de un instrumento de ayuda financiera para fomentar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota, de conformidad con el Consejo de Asuntos Generales de 27 de febrero de 2006; insta al Consejo a que redoble los esfuerzos por alcanzar sin demora injustificada un acuerdo sobre la región septentrional de Chipre, ofreciendo una atención especial a un posible control compartido del puerto de Famagusta bajo la autoridad de la UE y de las Naciones Unidas, de conformidad con la Decisión unánime del Consejo de Asuntos Generales de 27 de febrero de 2006 y teniendo en cuenta las Conclusiones del Consejo de 26 de abril de 2004 y las consultas realizadas durante la Presidencia luxemburguesa, así como el Protocolo nº 10 del Acta de Adhesión de la República de Chipre y otros nueve países, e insta a los Gobiernos de Chipre y de Turquía a que emprendan nuevas iniciativas con miras a reforzar los lazos y la confianza mutua entre ambas comunidades;

65.  Acoge con satisfacción los acontecimientos positivos que se han producido en relación con la economía turca, que es una economía de libre mercado plenamente funcional y reconocida como tal, que registra una elevada tasa de crecimiento (cerca del 7,6 % en 2005) y un volumen importante y creciente de inversiones extranjeras directas; no obstante, expresa su preocupación por el déficit por cuenta corriente, que continúa aumentando, y la elevada tasa de desempleo (cerca del 10,9 % en marzo de 2006); pide al Gobierno de Turquía que realice esfuerzos por transformar esta dinámica positiva en un crecimiento sostenido y en una estabilidad macroeconómica, intentando disminuir al mismo tiempo las importantes disparidades regionales en términos de desarrollo socioeconómico en lo que se refiere a los ingresos, la salud, el acceso a la educación, el mercado laboral y otras condiciones de vida (en términos de renta per cápita, la región de Estambul se sitúa un 43 % por encima de la media nacional y cuatro veces por encima de la renta per cápita de la región más pobre);

66.  Considera que, a pesar del éxito de la unión aduanera en términos generales, Turquía sigue sin cumplir una serie de compromisos asumidos hace tiempo relacionados, en particular, con la existencia de obstáculos técnicos a los intercambios comerciales, como la prohibición de importar carne de bovino y la falta de armonización en relación con las ayudas públicas, así como de serias lagunas en lo que se refiere a la aplicación de los derechos de propiedad intelectual; insta a Turquía a que realice progresos en este ámbito en el plazo más breve posible y le recuerda la necesidad de respetar sus obligaciones en el marco del acuerdo sobre la unión aduanera;

Negociaciones

67.  Recuerda a Turquía que la decisión del Consejo exige un informe de la Comisión en 2006 sobre la plena aplicación por Turquía del Protocolo adicional, y que la falta de progresos a este respecto tendría efectos graves en el proceso de negociación y podría llevar incluso a la suspensión del mismo;

68.  Recuerda a Turquía que la decisión del Consejo exige un informe de la Comisión en 2006 sobre la plena aplicación por Turquía del Protocolo de Ankara, y que el progreso global de las negociaciones se verá afectado si no cumple plenamente sus obligaciones;

69.  Lamenta que Turquía continúe oponiéndose al ingreso de Chipre a distintas organizaciones y mecanismos internacionales como la OCDE, el Régimen de Control de la Tecnología de Misiles, la Cooperación Económica del Mar Negro y el Acuerdo de Wassenaar; insta a Turquía a que modifique cuanto antes su política en relación con la República de Chipre;

70.  Subraya la necesidad de intensificar el diálogo entre la UE y Turquía en materia de seguridad energética toda vez que la diversificación de las vías de aprovisionamiento energético redunda en beneficio de ambas partes;

71.  Espera que, de conformidad con sus resoluciones anteriores y con la posición adoptada por el Consejo y la Comisión, las prioridades a corto plazo fijadas en la Asociación para la adhesión se concreten antes de finales de 2007, y las prioridades a medio plazo, antes de finales de 2009; destaca el hecho de que, en la primera fase de las negociaciones, debe concederse prioridad a la plena aplicación de los criterios políticos, y que el logro de estos objetivos claros constituye una condición indispensable para la continuación del proceso de negociación;

72.  Acoge con satisfacción la propuesta de la Presidencia de la UE de que los criterios políticos sean un referente en todo el proceso de negociación, empezando por el capítulo relativo a la educación y la cultura; lamenta profundamente que no se haya alcanzado ningún consenso en esta propuesta y que, por tanto, durante las negociaciones los criterios políticos sólo se tengan en cuenta en determinadas áreas políticas; destaca que ello da mayor relevancia si cabe al respeto de las condiciones acordadas para la realización de las prioridades a corto y medio plazo en la Asociación para la adhesión (antes de finales de 2007 y finales de 2009, respectivamente), a fin de salvaguardar el desarrollo de las reformas políticas necesarias y la credibilidad del proceso de adhesión en cuanto tal;

73.  Destaca que, en el propio interés de Turquía y para mantener la confianza en la irrevocabilidad del proceso de reforma, es importante que las mismas autoridades, tanto civiles como militares, así como la sociedad civil, impulsen las reformas desde el interior del país y que éstas no sean únicamente el resultado de la presión ejercida desde el exterior;

74.  Considera, asimismo, importante que el Gobierno turco redoble sus esfuerzos por explicar a la opinión pública que el proceso de adhesión de Turquía a la Unión implica reformas internas continuas en las que la clave del éxito no es el cumplimiento de una serie de medidas específicas, sino alcanzar un nivel europeo en materia de democratización y liberalización política, con miras a cambiar no sólo una serie de prácticas, sino también la mentalidad pública e institucional;

75.  Constata la intención del Gobierno turco de proceder a la construcción de reactores nucleares para producir energía nuclear con fines civiles; insta al Gobierno turco a que se comprometa a respetar plenamente los términos y las condiciones definidas por el Organismo Internacional de Energía Atómica y a cooperar estrechamente con dicho organismo para velar por la seguridad de los reactores y la protección del medio ambiente; insta a la Comisión, en este contexto, a que haga un seguimiento estrecho de la aplicación del acervo comunitario durante las negociaciones de adhesión;

76.  Destaca que la apertura de negociaciones constituye el punto de partida de un proceso duradero, que, por su propia naturaleza, es abierto y no lleva necesariamente, a priori y de forma automática, a la adhesión; subraya, no obstante, que el objetivo de las negociaciones es la adhesión de Turquía a la UE y que la consecución de este objetivo dependerá de los esfuerzos que realicen ambas partes;

77.  Reitera que, en caso de violación seria y persistente de los principios democráticos, del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, del Estado de Derecho y de los principios del Derecho internacional, la Comisión podría recomendar la suspensión de las negociaciones al Consejo, que adoptaría una decisión por mayoría cualificada;

78.  Considera que, con independencia de si las negociaciones concluyen efectivamente con éxito, las relaciones entre la UE y Turquía deben asegurar que este país permanezca anclado plenamente en las estructuras europeas;

79.  Recuerda que la capacidad de la UE de absorber a Turquía, manteniendo al mismo tiempo el impulso de la integración, es una consideración importante para el interés general tanto de la UE como de Turquía; lamenta que la Comisión no haya podido entregar el informe de seguimiento del estudio de impacto de 2005; solicita que se entregue con el informe de seguimiento del estudio de impacto correspondiente a 2006; considera de crucial importancia que la UE defina con tiempo las condiciones previas de carácter institucional y financiero para la adhesión de Turquía; recuerda, en este contexto, que el Tratado de Niza no es una base aceptable para la adopción de nuevas decisiones sobre la adhesión de nuevos Estados miembros e insiste, por consiguiente, en la introducción de las necesarias reformas en el marco del proceso constitucional; recuerda que las repercusiones presupuestarias de la adhesión de Turquía sólo podrán evaluarse plenamente en el marco de las perspectivas financieras para el ejercicio 2014 y siguientes; espera con impaciencia, en este contexto, el informe que presentará la Comisión sobre la capacidad de absorción de la Unión antes del Consejo Europeo de diciembre de 2006;

80.  Destaca que, a diferencia de anteriores negociaciones, en el caso de Turquía será necesario informar a la opinión pública europea de forma continua y detallada sobre las negociaciones mismas y sobre los progresos realizados por Turquía en este ámbito;

o
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81.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Secretario General del Consejo de Europa, al Presidente del TEDH y al Gobierno y al Parlamento de Turquía.

(1) DO C 227 E de 21.9.2006, p. 163.
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0096.
(3) DO C 226 E de 15.9.2005, p. 189.
(4) DO C 157 E de 6.7.2006, p. 385.
(5) DO L 22 de 26.1.2006, p. 34.
(6) DO L 65 de 7.3.2006, p. 5.

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