Índice 
Textos aprobados
Jueves 16 de noviembre de 2006 - Estrasburgo
Acuerdo de pesca CE/Mauritania
 Gaza
 Armas biológicas y toxínicas (CABT), bombas de racimo y armas convencionales
 Estrategia de la región del Mar Báltico para la Dimensión Septentrional
 Aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad en el contexto de la PESD
 Sucesiones y testamentos
 La mujer en la política internacional
 Lucha contra la trata de seres humanos - un enfoque integrado y propuestas para un plan de acción
 Informe anual del Defensor del Pueblo Europeo - 2005
 Libro Blanco sobre una política europea de comunicación
 Etiopía
 Bangladesh
 Irán

Acuerdo de pesca CE/Mauritania
PDF 21kWORD 33k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (COM(2006)0506 - C6-0334/2006 - 2006/0168(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

−  Vista la propuesta de Reglamento del Consejo (COM(2006)0506)(1),

−  Visto el proyecto de Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania,

−  Visto el artículo 37, en relación con el apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

−  Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0334/2006),

−  Vistos el artículo 51, el apartado 7 del artículo 83 y el artículo 134 de su Reglamento,

1.  Aprueba la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Islámica de Mauritania.

(1) Pendiente de publicación en el DO.


Gaza
PDF 124kWORD 45k
Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en la Franja de Gaza
P6_TA(2006)0492RC-B6-0588/2006

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus resoluciones anteriores sobre la situación en Oriente Próximo, y en particular las de 2 de febrero de 2006 sobre los resultados de las elecciones palestinas y la situación en Jerusalén Este(1), 1 de junio de 2006 sobre la crisis humanitaria en los Territorios Palestinos y el papel de la UE(2), y 7 de septiembre de 2006 sobre Oriente Próximo(3),

–  Vistas las Resoluciones 242 (1967) y 338 (1973) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

–  Vista la "Hoja de Ruta para la Paz", del Cuarteto, de 30 de abril de 2003,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de 15 de septiembre de 2006, de 16 y 17 de octubre de 2006 y de 13 de noviembre de 2006,

–  Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que las operaciones militares israelíes en Gaza han causado más de 350 muertos, entre ellos muchos civiles, desde junio de 2006, y que el ataque de Beit Hanun del 8 de noviembre de 2006 causó la muerte de 19 palestinos, casi todos mujeres y niños,

B.  Extremadamente preocupado por la magnitud catastrófica que ha alcanzado la crisis humanitaria a consecuencia de la devastación masiva de infraestructuras públicas y viviendas particulares, la perturbación del funcionamiento de hospitales, clínicas y escuelas, la denegación del acceso a agua, alimentos y electricidad, la destrucción de tierras agrícolas y el bloqueo total de la Franja de Gaza,

C.  Considerando que los ataques dirigidos directamente contra objetivos civiles, así como los ataques desproporcionados o indiscriminados contra la población civil, representan una flagrante violación de los derechos fundamentales reconocidos por el Derecho internacional y las Convenciones de Ginebra,

D.  Considerando que el Primer Ministro israelí, Ehud Olmert, expresó su aflicción y su pesar por lo que definió como resultado de un "fallo técnico" en Beit Hanun el 8 de noviembre de 2006, y que el ejército israelí ha decidido iniciar una investigación interna,

E.  Considerando que el derecho de un Estado a defenderse no justifica el empleo desmedido e indiscriminado de la fuerza y que el Derecho humanitario internacional prohíbe estrictamente los ataques a civiles,

F.  Considerando que el nuevo ciclo de violencia pone en peligro los esfuerzos de la Autoridad Nacional Palestina para formar un nuevo Gobierno palestino de unidad nacional,

G.  Considerando que la comunidad internacional y la Unión Europea prestan un apoyo considerable a los esfuerzos por resolver la crisis humanitaria en la Franja de Gaza y en Cisjordania, especialmente a través del Mecanismo Internacional Temporal (TIM), pero que, sin embargo, esta asistencia no basta para responder a todas las necesidades,

H.  Profundamente preocupado por las consecuencias del nombramiento reciente de Avigdor Lieberman como Viceprimer Ministro de Israel,

I.  Considerando que el proceso de paz de Oriente Próximo está estancado desde los puntos de vista político y diplomático, aunque una solución general y duradera al conflicto israelí-palestino es esencial para lograr la paz y la seguridad en toda la región,

J.  Considerando que la Unión Europea, como miembro del Cuarteto (del que también forman parte las Naciones Unidas, los Estados Unidos de América y Rusia), tiene una responsabilidad especial con respecto a la paz y la seguridad en Oriente Próximo, que se encuentra en la región de "vecindad europea", y considerando, por consiguiente, que deben mejorarse los instrumentos y los métodos de coordinación de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), entre otros medios con la adopción de una posición común en el marco de la PESC sobre la base de los artículos 15 y 16 del Tratado de la Unión Europea,

1.  Expresa sus condolencias y su profundo pesar a las familias de las víctimas del reciente bombardeo de Beit Nahun y a todas las demás víctimas inocentes;

2.  Expresa su profunda indignación por la operación militar israelí llevada a cabo en Beit Hanun y en la Franja de Gaza, al tiempo que condena el uso de medidas desproporcionadas por parte del ejército israelí, que compromete los intentos de iniciar el proceso de paz;

3.  Pide al Gobierno israelí que detenga sin más dilación sus operaciones militares en la Franja de Gaza y reafirma que no existe una solución militar al conflicto israelí-palestino;

4.  Pide a las milicias palestinas que pongan fin al lanzamiento de misiles sobre el territorio israelí, que es indiscriminado y apunta deliberadamente a objetivos civiles; pide, asimismo, a las milicias que respeten la tregua y eviten una nueva escalada del conflicto y condena el reciente ataque con cohetes en Sderot y la muerte de civiles israelíes inocentes;

5.  Expresa su profunda preocupación por las posibles consecuencias graves de la actual crisis, incluidos nuevos ataques militares y terroristas, que pueden poner en peligro la frágil situación política de toda la región;

6.  Toma nota del bloqueo en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de un proyecto de resolución sobre la situación en la Franja de Gaza debido al veto de los Estados Unidos; lamenta la falta de una actitud firme y clara por parte de la comunidad internacional en relación con la actual crisis;

7.  Pide al Gobierno de los Estados Unidos que reconsidere su papel en el Cuarteto y en el conflicto israelí-palestino, con el fin de apoyar el final de la violencia y un nuevo y auténtico diálogo entre las partes;

8.  Pide al Consejo y a los Estados miembros que adopten una posición común en virtud del artículo 15 del Tratado de la Unión Europea, con el fin de evaluar de forma adecuada la actual situación y promover un intento serio de detener la violencia y llevar a las partes afectadas a la mesa de negociación;

9.  Pide al Cuarteto que actúe con urgencia para la reanudación de las negociaciones con y entre las partes afectadas, así como para la plena aplicación por todas las partes de la Hoja de Ruta; declara una vez más, en esta fase concreta, que una solución a este conflicto solamente es posible mediante la negociación de un acuerdo de paz firme y definitivo, como se expone en la Hoja de Ruta, sin condiciones previas, basado en la existencia de dos Estados democráticos, soberanos y viables, que coexistan pacíficamente dentro de unas fronteras internacionales seguras y reconocidas, y que la pérdida continua de vidas civiles es intolerable;

10.  Reitera su punto de vista de que la presencia de una fuerza multinacional en el Líbano podría tomarse como modelo a seguir en la Franja de Gaza y en Cisjordania, con el fin de proteger a la población civil de ambas partes; pide al Consejo que ponga en marcha, entretanto, una iniciativa para enviar observadores militares internacionales a la Franja de Gaza, y pide a todas las partes que acepten esta propuesta y cooperen plenamente con ella;

11.  Pide al Consejo que convoque urgentemente el Consejo de Asociación UE-Israel, con el fin de expresar la posición de la Unión Europea tras las operaciones militares israelíes en la Franja de Gaza, en particular en lo que se refiere al pleno cumplimiento del artículo 2 del Acuerdo de Asociación UE-Israel(4);

12.  Pide al Consejo que se dirija, en el marco del Acuerdo de Asociación Provisional UE-Palestina(5), al nuevo Gobierno palestino de unidad nacional para afrontar las cuestiones de la violencia y la seguridad;

13.  Subraya que deben respetarse plenamente los derechos humanos y que deben detenerse de inmediato las violaciones del Derecho humanitario internacional en la Franja de Gaza y en Cisjordania;

14.  Apoya la declaración de la Presidencia de la UE en la que se insta al Gobierno de Israel a que cese todas las actividades de provocación en los territorios palestinos, incluida la construcción de asentamientos, el trazado del muro de separación, las operaciones militares indiscriminadas y la demolición de hogares palestinos;

15.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten ayuda médica extraordinaria a los hospitales palestinos, en particular en la Franja de Gaza;

16.  Celebra el acuerdo alcanzado por el Presidente de la Autoridad Palestina para promover un diálogo nacional entre los partidos políticos palestinos, así como el nombramiento de un nuevo Primer Ministro con la misión de formar un nuevo Gobierno palestino, que podría actuar como socio negociador de cara a la comunidad internacional; considera que ello podría conducir a la reanudación de la ayuda económica a la Autoridad Palestina;

17.  Pide al Consejo y a la Comisión que continúen garantizando, junto con la comunidad internacional, la ayuda humanitaria esencial a la población palestina; pide que se refuerce el TIM y que se amplíen su duración y sus recursos; insta al Gobierno israelí a que reanude urgentemente la transferencia de los ingresos fiscales y aduaneros palestinos retenidos;

18.  Pide a Israel que levante el bloqueo económico a la Franja de Gaza, que facilite el comercio entre los territorios palestinos, Israel y el mundo en su totalidad, que fomente el desarrollo económico de la Franja de Gaza en beneficio de palestinos e israelíes, y que permita la circulación de las personas en Rafá, respetando el Acuerdo sobre desplazamientos y accesos y la misión de asistencia de la UE en la frontera, así como en Karni y en otros pasos fronterizos de la Franja de Gaza; pide a la UE que asuma plenamente su responsabilidad en la aplicación de este Acuerdo;

19.  Reitera su petición en favor de la inmediata liberación de los ministros y parlamentarios palestinos detenidos en Israel, así como del soldado israelí secuestrado;

20.  Pide al Consejo que haga todo lo posible para convocar una conferencia de paz internacional, como la Conferencia de Madrid de 1991, para encontrar una solución global, duradera y viable a los problemas de la región, basada en las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y considera que deben rechazarse los planteamientos unilaterales de cualquiera de las partes interesadas;

21.  Considera esencial en este contexto la participación de la Liga de Estados Árabes; considera que el "Plan de Beirut" de la Liga, de 2002, así como la Iniciativa de Ginebra, de 2003, son importantes contribuciones a las negociaciones y que deberían tenerse debidamente en cuenta;

22.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Alto Representante para la PESC, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente de la Autoridad Palestina, al Consejo Legislativo Palestino, al Gobierno y la Knesset israelíes, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados Unidos y de la Federación de Rusia, y al Secretario General de la Liga de Estados Árabes.

(1) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0041.
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0237.
(3) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0348.
(4) DO L 147 de 21.6.2000, p. 3.
(5) DO L 187 de 16.7.1997, p. 1.


Armas biológicas y toxínicas (CABT), bombas de racimo y armas convencionales
PDF 123kWORD 43k
Resolución del Parlamento Europeo sobre la Convención sobre las armas biológicas y toxínicas (CABT), las bombas de racimo y las armas convencionales
P6_TA(2006)0493RC-B6-0585/2006

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Tercera Conferencia de Revisión de la Convención de 1980 sobre ciertas armas convencionales (CAC), que se celebra en Ginebra del 7 al 17 de noviembre de 2006,

–  Vista la Sexta Conferencia de Revisión de la Convención de 1972 sobre armas biológicas y toxínicas (CABT), que se celebrará en Ginebra del 20 de noviembre al 8 de diciembre de 2006,

–  Vista la Acción Común 2006/184/PESC del Consejo, de 27 de febrero de 2006, en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva(1), cuyos objetivos son promover la universalidad de la CABT y respaldar su aplicación por los Estados Partes a fin de garantizar que éstos transponen las obligaciones internacionales de la CABT a sus respectivas legislaciones nacionales y ordenamiento administrativos,

–  Visto el Plan de Acción de la Unión Europea sobre la CABT, acordado en paralelo a la Acción Común y por el que los Estados miembros se comprometieron a dar respuesta a las Naciones Unidas para las medidas destinadas a fomentar la confianza y proporcionar las listas de los expertos y laboratorios pertinentes al Secretario General de las Naciones Unidas para facilitar cualquier investigación sobre supuestos usos de armas químicas y biológicas,

–  Vista la Posición Común 2006/242/PESC del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la Conferencia de Revisión de 2006 de la Convención sobre armas biológicas y toxínicas (CABT)(2), cuyos objetivos son seguir reforzando esta Convención y promover un resultado satisfactorio de la Sexta Conferencia de Revisión,

–  Vistas la Estrategia Europea de Seguridad y la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, aprobadas en el Consejo Europeo de Bruselas de los días 12 y 13 de diciembre de 2003, así como su Resolución, de 17 de noviembre de 2005, sobre la no proliferación de armas de destrucción masiva: un papel para el Parlamento Europeo(3),

–  Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que la CABT, que se abrió a la firma en 1972 y entró en vigor en 1975, es el primer tratado de desarme multilateral que prohíbe toda una categoría de armas, y que en la actualidad cuenta con 155 Estados Partes y otros dieciséis que la han firmado pero no ratificado,

B.  Considerando que la Sexta Conferencia de Revisión, que se celebrará en Ginebra del 20 de noviembre al 8 de diciembre de 2006, será la primera oportunidad para que los Estados Partes examinen el funcionamiento de la Convención desde la Quinta Conferencia de Revisión, que concluyó en 2002, y que también les ofrecerá la posibilidad de confirmar de nuevo su compromiso con la prohibición total de las armas biológicas y examinar todos los problemas o fallos en el funcionamiento de la Convención,

C.  Considerando que la primera parte de la Quinta Conferencia de Revisión terminó en un fracaso, debido en gran parte a la retirada del Gobierno de los Estados Unidos de las negociaciones sobre la elaboración de un mecanismo jurídicamente vinculante para reforzar el cumplimiento de la Convención,

D.  Considerando que, pese a que el número de firmantes aumenta de manera constante (100 en enero de 2006 para el acuerdo marco introductorio), la CAC dista de tener un carácter universal, y que el número de firmantes es considerablemente inferior en el caso de sus cinco protocolos, que contienen las disposiciones prácticas de ejecución de dicha Convención,

1.  Subraya que el objetivo de la Unión Europea debe ser avanzar sobre la base del éxito del régimen de la CABT, seguir reforzando dicha Convención y promover el éxito de la Sexta Conferencia de Revisión;

2.  Acoge favorablemente los continuos esfuerzos diplomáticos del Consejo y de la Comisión para que prosigan los esfuerzos internacionales para reforzar la CABT, y reconoce la función de la UE en el fomento de las inspecciones voluntarias y no vinculantes a modo de "medidas para fomentar la confianza", así como en el refuerzo de la legislación nacional en el periodo previo a la Conferencia de Revisión;

3.  Concede, por tanto, una gran importancia a una revisión completa y exhaustiva del funcionamiento de la CABT con el fin de fijar, examinar y acordar las medidas que deben tomarse para seguir reforzando la Convención;

4.  Pide al Consejo y a los Estados miembros que promuevan la adhesión de todos los Estados a la CABT, pidiendo a todos los Estados que no son parte de la misma que se adhieran sin mayor dilación y trabajando en favor de una declaración que convierta la prohibición de armas biológicas y toxínicas en una norma universalmente vinculante del Derecho internacional;

5.  Insta, por tanto, a la UE a que plantee esta cuestión en los foros transatlánticos, en particular la OTAN, y convenza al Gobierno de los Estados Unidos para que abandone su posición unilateral y contribuya a relanzar y afianzar el marco multilateral;

6.  Pide al Consejo y a la Comisión que promuevan el pleno cumplimiento de las obligaciones derivadas de la CABT y, en caso necesario, refuercen las medidas de aplicación nacionales, incluidos la legislación penal y el control de los microorganismos patógenos y las toxinas en el marco de la CABT;

7.  Pide al Consejo y a los Estados miembros que contribuyan a mejorar los mecanismos de verificación del cumplimiento por parte de los Estados Partes, fomentando los esfuerzos para aumentar la transparencia a través de un mayor intercambio de información entre los Estados Partes, incluida la determinación de medidas de evaluación y refuerzo de la cobertura del país y la utilidad del mecanismo de medidas para fomentar la confianza;

8.  Pide al Consejo y a los Estados miembros que promuevan el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular para eliminar el riesgo de que se adquieran o utilicen armas biológicas o toxínicas con fines terroristas, incluida la posibilidad de acceso por parte de los terroristas a materiales, equipo e información que puedan usarse para el desarrollo y la producción de armas biológicas y toxínicas;

9.  Pide al Consejo y a los Estados miembros que promuevan el examen y la adopción de nuevas acciones sobre el trabajo ya emprendido en el marco del programa entre sesiones durante el periodo 2003-2005, así como los esfuerzos para debatir y promover el entendimiento mutuo y la acción eficaz, en particular en los siguientes ámbitos: mejora de las capacidades internacionales para dar respuesta, investigar y mitigar los efectos de los casos de supuesto uso de armas biológicas o toxínicas, así como los brotes sospechosos de enfermedades; el refuerzo y la ampliación de los esfuerzos institucionales nacionales e internacionales, así como de los mecanismos existentes para la supervisión, la detección, el diagnóstico y la lucha contra las enfermedades infecciosas que afectan a los seres humanos, los animales y las plantas; el contenido, la promulgación y la adopción de códigos de conducta para los científicos en el ámbito pertinente de la CABT, con el fin de aumentar la sensibilización sobre la CABT y ayudar a los agentes pertinentes a cumplir con sus obligaciones legales, reglamentarias y profesionales y a respetar principios éticos;

10.  Pide al Consejo y a los Estados miembros que apoyen un nuevo programa de trabajo entre sesiones durante el periodo comprendido entre la Sexta y la Séptima Conferencias de Revisión, con el fin de determinar ámbitos y procedimientos específicos para seguir avanzando en este programa de trabajo, y que promuevan la convocatoria de una Séptima Conferencia de Revisión de la CABT, que debería celebrarse a más tardar en 2011;

11.  Pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que se esfuercen en garantizar que se amplíe el ámbito de aplicación del Protocolo III de la CAC sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Armas Incendiarias con el fin de impedir que se sigan usando proyectiles con fósforo blanco contra objetivos civiles y militares, y de poner término al uso de ojivas con uranio (empobrecido);

12.  Celebra que el Protocolo V de la CAC sobre los Restos Explosivos de Guerra haya entrado en vigor el 12 de noviembre de 2006 y, por lo tanto, forme parte del Derecho internacional vinculante; subraya que esto significa que los Estados han de limpiar su territorio de artefactos explosivos no detonados con el fin de reducir el número de víctimas civiles después de los conflictos; subraya asimismo que este Protocolo obliga a las partes responsables de los restos explosivos a colaborar en las labores de limpieza, incluso si el territorio en cuestión no se encuentra bajo su control; insiste en que este protocolo se aplica a todos los tipos de artefactos explosivos no detonados, incluidas las bombas de racimo;

13.  Está convencido, no obstante, de que muchos más Estados deberían firmar y ratificar la CAC y sus cinco Protocolos; pide al Consejo y a la Comisión que hagan todo lo posible para garantizar que todos los Estados miembros firmen y ratifiquen debidamente el Protocolo V y que todos los países que reciben ayuda para el desarme hagan lo mismo, incluso si todavía no se han adherido a la CAC (como es el caso del Líbano);

14.  Pide a la UE y a sus Estados miembros que soliciten, con la vista puesta en el objetivo de la CAC de elaborar protocolos sobre los distintos sistemas de armamento en caso necesario, y a la espera de que se adopte una convención al respecto, la elaboración de un Protocolo VI específico para prohibir sin ambigüedades la producción, el almacenamiento, la transferencia y el uso de todo tipo de bombas de racimo (bombas de fragmentación);

15.  Celebra particularmente en este contexto la positiva respuesta dada por una coalición de más de treinta Estados (entre los que figuran muchos Estados miembros de la UE, incluidos Bélgica, Suecia, Alemania, Francia, Austria, Dinamarca, España y la República Checa) al llamamiento formulado por Kofi Annan y Jan Egeland al comenzar la Conferencia de Revisión de la CAC para que se inicien sin demora las negociaciones con vistas a la elaboración de una convención global y efectiva por la que se prohíban las bombas de racimo a escala mundial, tal como se ha hecho para las minas antipersona; pide a la UE y a todos los Estados miembros que apoyen esta iniciativa lo más activamente posible;

16.  Pide a todos los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión que se esfuercen por garantizar que, dentro de un futuro previsible, tanto la CABT como la CAC cuenten con una secretaría permanente para supervisar su satisfactoria aplicación con arreglo a lo dispuesto por la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, creada al efecto en virtud de la Convención sobre las Armas Químicas;

17.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros y a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados Partes de la CABT y de la CAC, así como a las ONG especializadas que corresponda.

(1) DO L 65 de 7.3.2006, p. 51.
(2) DO L 88 de 25.3.2006, p. 65.
(3) Textos Aprobados, P6_TA(2005)0439.


Estrategia de la región del Mar Báltico para la Dimensión Septentrional
PDF 134kWORD 60k
Resolución del Parlamento Europeo sobre una Estrategia de la región del Mar Báltico para la Dimensión Septentrional (2006/2171(INI))
P6_TA(2006)0494A6-0367/2006

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Resolución, de 16 de noviembre de 2005, sobre el futuro de la Dimensión Septentrional(1),

–  Vistas las Orientaciones para el desarrollo de una declaración política y un documento político marco para la política sobre la Dimensión Septentrional a partir de 2007, tal y como se aprobaron en la Reunión ministerial relativa a la Dimensión Septentrional, celebrada en Bruselas el 21 de noviembre de 2005,

–  Visto el Informe recapitulativo anual de 2005 de la Comisión, de 2 de junio de 2006, sobre la ejecución del Plan de Acción para la Dimensión Septentrional (SEC(2006)0729),

–  Visto el Segundo Plan de Acción para la Dimensión Septentrional 2004-2006, que recibió el respaldo del Consejo Europeo reunido en Bruselas los días 16 y 17 de octubre de 2003,

–  Vistas las conclusiones del presidente de la Sexta Cumbre de los Estados del Mar Báltico celebrada en Reikiavik el 8 de junio de 2006,

–  Vistos la Resolución y el Informe del Comité consultivo del EEE, de 25 de junio de 2006, sobre el futuro de la política sobre la Dimensión Septentrional,

–  Visto el trabajo del Intergrupo Báltico en el Parlamento Europeo,

–  Vista la estrategia europea para la región del Báltico adoptada por el Intergrupo Báltico del Parlamento Europeo,

–  Visto el trabajo del Consejo de los Estados del Mar Báltico y de la Conferencia Parlamentaria del Mar Báltico,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0367/2006).

A.  Considerando que la Dimensión Septentrional constituye un amplio marco que cubre todas las regiones septentrionales - Báltico, Barents y Ártico - y todas las políticas, tanto exteriores como interiores,

B.  Considerando que la política sobre la Dimensión Septentrional puede contribuir a promover la cooperación regional y transfronteriza para lograr un mayor crecimiento económico y hallar respuestas conjuntas a retos comunes, pero que hasta la fecha no ha sido capaz de desarrollar plenamente todo su potencial para abordar las diferentes cuestiones que afectan a la región,

C.  Considerando que la región del Mar Báltico es la zona históricamente significativa en la que se unen el Este y el Oeste y que, como tal, debería constituir el centro de la nueva política sobre la Dimensión Septentrional,

D.  Considerando que el Mar Báltico se ha convertido en un mar interior, un mare nostrum de la Unión Europea a raíz de la ampliación de 2004, y que la Estrategia para el Mar Báltico podría contribuir de forma sustancial a otorgar nuevo valor al alcance y a las actividades de la Dimensión Septentrional con vistas a reflejar los cambios que se han producido desde la ampliación,

E.  Considerando que la Estrategia para el Mar Báltico podría contribuir de forma importante al logro de una mejor coordinación de los órganos regionales que operan en la región del Mar Báltico,

Objetivo de la presente Resolución

1.  Pretende, mediante la presente Resolución:

   a) apoyar la política sobre la Dimensión Septentrional definiendo la región del Mar Báltico como uno de los principales ámbitos prioritarios de la misma, promoviendo así una mayor integración regional en la región del Mar Báltico, que constituye una parte viable y dinámica de un ámbito económico y político europeo más amplio; subrayar su apoyo al trabajo en otras zonas, concretamente en las regiones del Mar de Barents y el Ártico, en cooperación con Noruega, Islandia y la Federación de Rusia, países asociados;
   b) sacar el máximo partido de las oportunidades que ofrecen las dinámicas economías de la región del Mar Báltico y crear sistemáticamente la imagen de la región como una de las zonas más competitivas y atractivas del mundo;
   c) contribuir a mejorar el medio ambiente de la región del Mar Báltico, que a día de hoy es una de las más contaminadas del mundo; reducir la contaminación y la eutrofización y evitar nuevos vertidos de petróleo y demás sustancias nocivas y tóxicas;

Con estas premisas, presenta las siguientes propuestas:

2.  Insta a la Comisión a que presente una propuesta de Estrategia de la UE para el Mar Báltico con vistas a reforzar el pilar interior de la Dimensión Septentrional, abordar de forma horizontal los diferentes aspectos de la cooperación regional, promover sinergias y evitar solapamientos entre los órganos y organizaciones regionales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que ajusten las responsabilidades de sus respectivas administraciones para poder adoptar un enfoque horizontal a la hora de diseñar y aplicar la política de Dimensión Septentrional;

3.  Apoya el trabajo del Consejo de los Estados del Mar Báltico; propone la celebración de una Cumbre anual del Mar Báltico antes del Consejo Europeo de verano; apoya el trabajo de la Conferencia Parlamentaria del Mar Báltico, la reunión anual de los presidentes de los parlamentos nacionales de la región y el futuro Foro Parlamentario de la Dimensión Septentrional;

4.  Destaca que la estrategia del Mar Báltico abarca medidas que deben aplicar únicamente la Unión Europea y sus Estados miembros, así como medidas que deberán aplicarse en cooperación con la Federación de Rusia;

5.  Recuerda la necesidad de establecer una oficina regional importante del BEI en la región del Mar Báltico;

6.  Pide, con vistas a lograr la mayor transparencia y coherencia, el establecimiento en el presupuesto de la UE de una línea presupuestaria específica para la Estrategia para el Mar Báltico, quizás cubierta por el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, que proporcionará fondos adicionales a la actual financiación de la Dimensión Septentrional en la que intervienen la Unión Europea, los Estados miembros, terceros países, el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo, el Banco Europeo de Inversiones, el Banco Nórdico de Inversiones y otras fuentes de financiación; subraya que la Estrategia para el Mar Báltico debe recibir una financiación adecuada en todas las líneas presupuestarias pertinentes para cumplir sus objetivos;

7.  Constata que la contaminación del Mar Báltico es responsabilidad tanto de la Federación de Rusia como de los Estados miembros; subraya que la protección del medio marino, particularmente en lo que se refiere a la reducción de la eutrofización, es uno de los aspectos más importantes que es necesario considerar en la aplicación de los programas agrícolas y estructurales en la región; constata con satisfacción que la Organización Marítima Internacional (OMI) ha reconocido la región del Mar Báltico como zona marítima particularmente sensible; propone la creación de una red de zonas protegidas especialmente representativas y valiosas desde el punto de vista ecológico, tanto en alta mar como en la costa;

8.  Señala que un vertido de petróleo de grandes dimensiones provocado por un accidente de transporte, de prospección o de explotación podría destruir toda la vida marina en el Mar Báltico; insta a una mayor coordinación para evitar que se produzcan accidentes de este tipo y, en caso de que se produjese alguno, a llegar a un acuerdo sobre un mecanismo conjunto para combatir sus efectos; considera que las normas de clasificación de los buques petroleros deben tomar en consideración las condiciones existentes en la región, como por ejemplo el espesor del hielo durante el invierno;

9.  Subraya la necesidad de proteger y reforzar las poblaciones de peces en la región del Mar Báltico; pide a la Comisión que elabore un plan exhaustivo para la conservación y la recuperación de las poblaciones naturales de salmón en el ecosistema acuático del Mar Báltico, utilizando todos los ríos de desove;

10.  Subraya la necesidad de reducir la dependencia de la región de la energía procedente de Rusia e insta a los Estados miembros de la región a que estudien las posibilidades de un mercado común de la energía; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a sus socios que promuevan proyectos conjuntos de eficiencia energética y recursos energéticos renovables, a la luz de las posibilidades que ofrece la región en recursos bioenergéticos, así como que fomenten el uso de la biomasa y la energía solar, hidráulica y eólica; apoya el trabajo de la cooperación energética de la región del Mar Báltico;

11.  Pide que en la aplicación de la política energética a nivel nacional se aplique un enfoque basado en la equidad y la responsabilidad compartida, de manera que decisiones estratégicas como la construcción de nuevas redes de energía se adopten previa consulta a los socios que, de entre los Estados miembros de la UE, puedan verse afectadas por ellas;

12.  Subraya que las evaluaciones de impacto medioambiental adecuadas deberían constituir un requisito previo para todos los proyectos de infraestructura en materia de energía, con vistas a garantizar el cumplimiento de las normas internacionales de protección del medio ambiente; en este sentido, insta a la Federación Rusa a que ratifique el Convenio de Espoo sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo;

13.  Destaca la importancia de respetar los principios internacionalmente reconocidos de desarrollo sostenible, buena gobernanza, transparencia y participación, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, derechos de las minorías y protección de los pueblos indígenas, así como de que todos los actores implicados adopten políticas económicas, sociales y de empleo que se refuercen mutuamente, en consonancia con lo establecido en la Estrategia de Lisboa;

14.  Recuerda el papel del Mar Báltico como factor unificador en la región; sugiere un nuevo programa, que llevaría por título "Mar Báltico sin fronteras", destinado a facilitar los tránsitos fronterizos en la región, incluidos los de los Estados miembros y la Federación de Rusia; apoya la creación de una "autopista del Mar Báltico" que conecte por vía navegable la región del Mar Báltico con los Estados miembros de la Europa central y occidental de aquí a 2010;

15.  Considera que, para cumplir con su responsabilidad de reducir la contaminación del Mar Báltico, los Estados miembros deberían tener el derecho de mantener o introducir medidas protectoras más estrictas que las propuestas por la UE;

16.  Reconoce el aumento del tráfico marítimo, debido principalmente al fuerte crecimiento económico de la Federación de Rusia; considera la seguridad marítima como una de las preocupaciones más acuciantes de la región; propone la gradual ampliación de los sistemas de información y gestión del tráfico marítimo (VTMIS) a la totalidad del Mar Báltico en lugar de únicamente al Golfo de Finlandia; destaca la necesidad de un compromiso común para lograr que la OMI clasifique el Mar Báltico como zona marítima especialmente sensible, incluyendo una prohibición de los petroleros de casco único;

17.  Sugiere que el Triángulo Nórdico de la Red Transeuropea (RTE) se amplíe a toda la región, y que las rutas por carretera y ferrocarril del corredor de Barents y del corredor de Botnia se incluyan en el sistema de RTE; insta a la ejecución del proyecto "Ferrocarril báltico"; considera conveniente la construcción de una línea de ferrocarril de alta velocidad que conecte toda la región;

18.  Pide que antes de 2013 se lleve a cabo la "Vía Báltica" como proyecto prioritario de conexión por carretera entre la región del Báltico y los Estados miembros de la Europa central y oriental; recalca la importancia de una financiación europea para la realización de este proyecto;

19.  Reconoce que la mayoría de los mercados nacionales de la región son relativamente pequeños, lo que ha ocasionado, en muchos casos, un escaso nivel de competencia; señala la excepcional interdependencia económica de los Estados miembros de la región; pide que sean de plena aplicación las cuatro libertades básicas (libre circulación de personas, libre circulación de bienes, libre circulación de capitales y libertad de establecimiento) entre los Estados miembros de la región;

20.  Constata que la situación del enclave (oblast) de Kaliningrado, rodeado por territorios de la UE, requiere una verdadera cooperación entre las autoridades regionales, la Federación de Rusia y la Unión Europea; insta a la Federación de Rusia y a la Unión Europea a que estudien la posibilidad de desarrollar el enclave de Kaliningrado para que se convierta en una región piloto más abierta y menos militarizada, con un mejor acceso al mercado interior; destaca la necesidad de la plena aplicación de la libertad de navegación en el Mar Báltico, incluidas la laguna del Vístula y la bahía de Kaliningrado, y de la libre circulación por el Estrecho de Pilava/Baltijskij Proliv;

21.  Señala que la Asociación de la Dimensión Septentrional para la Salud Pública y el Bienestar Social (NDPHS) debería ser más concreta en la lucha contra las enfermedades graves, así como en la promoción de la salud y de unos estilos de vida saludables; pide a la Federación de Rusia y a la UE que estudien las posibilidades de implicar a nivel práctico a la Región de Kaliningrado en las actividades de la NDPHS;

22.  Destaca que la Región de Kaliningrado sigue siendo un enclave aquejado por multitud de problemas sociales, económicos y ecológicos, como el notable riesgo ecológico que supone la presencia de armamento y bases militares en la zona, el considerable riesgo para la salud y los elevados índices de delincuencia organizada y toxicomanías;

23.  Pide a la Región del Mar Báltico que apoye activamente los programas destinados a generar nuevas formas de arte y comunicación y a promover la movilidad internacional y los programas de intercambios culturales;

24.  Apoya el intercambio de estudiantes en el seno de la región; sugiere que las universidades de la región formen redes, y manifiesta su conformidad con el reparto de las tareas con vistas a promover centros de excelencia capaces de competir a escala internacional;

25.  Manifiesta su preocupación por el hecho de que las fronteras orientales de la región sirvan de vía de acceso a la delincuencia organizada a gran escala, especialmente en lo que se refiere al tráfico de seres humanos y de estupefacientes; insta a una presencia reforzada de la Oficina Europea de Policía (Europol) y a una mayor cooperación, tanto a escala comunitaria como intergubernamental, en relación con estas cuestiones;

26.  Subraya la necesidad de intensificar los esfuerzos para mejorar la eficacia de los controles en las fronteras orientales, especialmente en lo que se refiere a la mejora de las infraestructuras existentes y a la promoción de cruce legal de las fronteras, e insta a que tales esfuerzos se financien de forma adecuada con cargo al Fondo para las fronteras exteriores propuesto;

o
o   o

27.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Gobierno de la Federación de Rusia y a la Presidencia del Consejo de los Estados del Mar Báltico.

(1) Textos Aprobados, P6_TA(2005)0430.


Aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad en el contexto de la PESD
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Resolución del Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad en el contexto de la PESD (2006/2033(INI))
P6_TA(2006)0495A6-0366/2006

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Estrategia Europea de Seguridad (EES) adoptada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003,

–  Visto el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, firmado en Roma el 29 de octubre de 2004,

–  Vistas las conclusiones de los Consejos Europeos de los días 16 y 17 de junio y 15 y 16 de diciembre de 2005 y, en particular, los informes de la Presidencia sobre la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD),

–  Vista su Resolución, de 14 de abril de 2005, sobre la Estrategia Europea de Seguridad(1),

–  Vista la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, aprobada por el Consejo el 9 de diciembre de 2003,

–  Visto el informe del ex Comisario Barnier titulado "Por una fuerza europea de protección civil: Europe Aid", presentado en mayo de 2006,

–  Vistas las conclusiones de la reunión de la Junta Directiva de la Agencia Europea de Defensa de septiembre de 2005,

–  Vista su Resolución, de 2 de febrero de 2006, sobre el Informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre los principales aspectos y las opciones fundamentales de la PESC, incluidas sus implicaciones financieras para el presupuesto general de las Comunidades Europeas – 2004(2),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0366/2006),

Consideraciones generales

A.  Considerando que la Estrategia Europea de Seguridad (EES) es parte de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD) globales, en cuyo marco puede aplicarse toda la gama de posibilidades de acción política con que cuenta la Unión Europea, incluidas las de índole diplomática y económica y las relacionadas con la política de desarrollo,

B.  Considerando que, en las encuestas de los últimos diez años, se ha constatado una aceptación elevada durante todo el periodo examinado y se ha demostrado que más del 60 % de los ciudadanos de la UE defienden una política exterior común de la Unión Europea y más del 70 %, una política de defensa común de la Unión Europea; considerando además que, según otras encuestas, el incremento de los gastos militares carece de apoyo,

C.  Considerando que la seguridad y la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva (ADM) y contra el terrorismo internacional son una prioridad de la UE, y que son necesarias una respuesta conjunta y estrategia compartida en el seno de la PESD,

D.  Considerando que debe reforzarse el control de las exportaciones de armas por parte de la Unión Europea y a escala mundial,

1.  Reconoce que la Estrategia Europea de Seguridad (EES) de diciembre de 2003, basada en una iniciativa de la Presidencia griega, contiene un análisis excelente de las amenazas al mundo moderno y expone los principios fundamentales de la política exterior de la UE; destaca, no obstante, la necesidad de supervisar periódicamente su aplicación para estar en condiciones de reaccionar ante los cambios geopolíticos;

2.  Toma nota de que, según se indica en la EES, el terrorismo internacional, la proliferación de armas de destrucción masiva, los conflictos regionales, la desestructuración de los Estados y la delincuencia organizada constituyen en la actualidad los mayores desafíos que afrontan la Unión Europea y sus ciudadanos; destaca que, en el desarrollo ulterior de la EES, deberá incluirse como un objetivo estratégico la creciente competencia a escala mundial por las fuentes de agua y de energía, así como de los desafíos que plantean los desastres naturales y la seguridad de las fronteras exteriores de la Unión; muestra su preocupación por la perspectiva de nuevas carreras de armamento a nivel mundial y regional y por la actual proliferación de armas convencionales;

3.  Reconoce, sin embargo, que la lucha contra el terrorismo internacional no puede conducirse sólo por medios militares, y que la prevención y represión del terrorismo exigen el empleo de toda una gama de medidas no militares, tales como la colaboración entre los servicios de inteligencia y la cooperación policial y judicial, para las que se necesita una cabal cooperación interinstitucional y "entre los pilares"; reconoce, asimismo, que es necesario crear instituciones democráticas e infraestructuras y establecer una sociedad civil en los Estados desestructurados o en proceso de desestructuración; subraya que una de las mayores contribuciones de la Unión Europea en materia de prevención del terrorismo internacional consiste en construir o reconstruir eficazmente instituciones democráticas, infraestructuras sociales y económicas, establecer una buena gobernanza y una sociedad civil fuerte, al tiempo que lucha eficazmente contra el racismo y la xenofobia;

4.  Indica que el cometido de la PESC es proteger a los ciudadanos de la Unión contra esas amenazas, defender los legítimos intereses de la Unión y promover los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas, actuando como factor responsable y global a favor de la paz y de la democracia mundiales; apoya firmemente la idea de la EES de que el multilateralismo eficaz, en el sentido de las instituciones internacionales y del Derecho internacional, constituye el mejor medio para alcanzar dichos objetivos;

5.  Reitera su posición de que la UE, a través de la PESD, debe llevar a cabo sus cometidos en primer lugar por medios civiles y pacíficos, y por medios militares solamente si se han agotado todas las posibilidades de negociación sin encontrar una solución; considera que, en la consecución de estos cometidos legítimos, debería primar el respeto inequívoco de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los ciudadanos dentro y fuera de las fronteras de la Unión;

6.  Considera que los importantes cambios geopolíticos acaecidos desde la adopción de la EES en 2003 hacen necesario proceder a su revisión en 2008 como muy tarde; considera que la EES debería revisarse cada cinco años y debatirse en el Parlamento Europeo y en los Parlamentos de los Estados miembros;

7.  Señala que es de suma importancia coordinar eficazmente los elementos civiles y militares de la respuesta de la comunidad internacional a una crisis;

8.  Insta a los Estados miembros a que respalden el establecimiento de una dimensión parlamentaria de la PESD para que los progresos a nivel institucional y financiero se acompañen de una ampliación de los derechos parlamentarios de control; recuerda que el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales comparten la responsabilidad del control parlamentario de la PESD, sobre la base de sus derechos y deberes respectivos de conformidad con los tratados y constituciones pertinentes;

9.  Aboga por unas relaciones más estrechas y por un mayor intercambio de información entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales en las cuestiones relativas a la PESD, con objeto de hacer posible un diálogo más estructurado y regular entre los Parlamentos;

10.  Destaca que la Unión Europea debe estar en condiciones de aportar una contribución importante que le permita:

   a) defenderse por sí misma contra toda amenaza real e inequívoca a su seguridad;
   b) velar por la paz y la estabilidad ante todo en su entorno inmediato y en otras partes del mundo, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas;
   c) realizar intervenciones humanitarias y acciones de salvamento;
   d) prevenir y gestionar conflictos, y fomentar la democracia y el respeto de los derechos humanos;
   e) fomentar el desarme regional y mundial;

11.  Destaca que, en caso de que se produjera un ataque de fuerzas armadas de un tercer país al territorio de la Unión, la OTAN seguiría siendo el garante de la defensa colectiva, pero que la UE debería actuar con solidaridad y facilitar a los Estados miembros víctimas del ataque toda la asistencia necesaria, de conformidad con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas; celebra la creciente capacidad de la OTAN para intervenir en operaciones fuera de su ámbito, y considera que la OTAN es el foro adecuado para el diálogo transatlántico en materia de seguridad;

12.  Reconoce que las capacidades de las fuerzas armadas de los Estados miembros, así como su puesta a disposición de la UE, se ven influidas por el hecho de que la mayor parte de los Estados miembros son miembros tanto de la UE como de la OTAN y mantienen un conjunto de fuerzas armadas a la disposición de ambas organizaciones; pide, por tanto, que la UE continúe trabajando intensamente con la OTAN, especialmente en el ámbito del desarrollo de capacidades;

13.  Destaca la "autonomía estratégica" inherente a la EES, en particular la capacidad de llevar a cabo operaciones dentro de su ámbito de competencias independientemente de otros agentes, lo que requiere la interoperabilidad y una cadena de suministro más sostenible y fiable basada en el apoyo y la asistencia mutuas, evitando las duplicaciones y un uso imperfecto de los escasos recursos a nivel europeo o entre los Estados miembros; advierte contra la innecesaria duplicación de esfuerzos entre la OTAN y la UE, por una parte, y entre los Estados miembros de la UE, por otra;

14.  Considera que, en la actualidad, la PESD dispone de unos recursos limitados para las operaciones civiles y militares; reclama, por consiguiente, que la UE ‐para desarrollar su credibilidad como actor global‐ concentre sus capacidades en su entorno geográfico inmediato, en particular en los Balcanes; ; contempla al mismo tiempo el desarrollo de otras capacidades para que la UE también pueda contribuir activamente a la resolución de conflictos en otras partes del mundo, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas;

Cooperación civil-militar integrada

15.  Acoge con satisfacción el énfasis puesto por la UE en la consolidación de la cooperación civil y militar en la gestión de las crisis, y reconoce que el desarrollo de las capacidades civiles de gestión de las crisis ha sido una clara característica de la misma, que supone un valor añadido para el desarrollo de la PESD y la gama de respuestas en materia de prevención de conflictos, intervenciones humanitarias, reconstrucción posterior a los conflictos y consolidación de la paz; subraya la necesidad de involucrar a las ONG locales e internacionales especializadas y a sus redes; insta a la UE a que se esfuerce, en el espíritu de las conclusiones del Consejo Europeo de Gotemburgo de 15 y 16 de junio de 2001, por aplicar una política coherente en materia de prevención de conflictos;

16.  Celebra los recientes esfuerzos desplegados en el marco del Objetivo Principal Civil para 2008 con miras a recuperar el énfasis en el desarrollo de las capacidades civiles; celebra asimismo que la Célula Civil y Militar y el Centro de Operaciones puedan desempeñar un importante papel en el desarrollo del enfoque de la Unión en materia de cooperación y coordinación civil y militar integradas; recomienda, por tanto, que la Célula Civil y Militar y el Centro de Operaciones pasen a convertirse en el Cuartel General Europeo para la realización de misiones civiles-militares;

17.  Reconoce que las capacidades de acción en el ámbito de los sistemas de inteligencia basados en satélites y aerotransportados, los sistemas integrados de telecomunicaciones y el transporte estratégico por mar y aire son esenciales para las operaciones tanto civiles como militares de gestión de crisis; pide que la Agencia Europea de Defensa inicie, junto con la Comisión, procesos de investigación y desarrollo integrados en ámbitos que refuercen los enfoques civiles y militares integrados y coordinados y, en especial, en los ámbitos de los sistemas de inteligencia basados en satélites y aerotransportados y de los sistemas integrados de telecomunicaciones;

Gestión de crisis

18.  Celebra la creación del Sistema Global de Alerta y Coordinación para las Catástrofes (GDACS), financiado por la Comisión en estrecha colaboración con las Naciones Unidas; señala que este sistema ha de mejorar de forma considerable la capacidad de reacción de la UE;

19.  Toma nota de las actividades del centro creado por la Comisión para la gestión de las crisis sanitarias (HEOF); subraya la importancia que reviste dicho centro por lo que respecta tanto a la información y datos almacenados como a su capacidad para alertar sobre pandemias y epidemias, así como sobre amenazas derivadas de sustancias biológicas y químicas; pide, por tanto, al Consejo y a la Comisión que establezcan los requisitos necesarios para que se incluya a la Comisión en la coordinación de las medidas que deban tomarse en casos de crisis sanitarias y atentados bioterroristas transfronterizos;

20.  Celebra los esfuerzos de la Comisión por establecer un mecanismo comunitario de protección civil que incluya también los casos de atentados terroristas graves; toma nota de que este mecanismo se basa primordialmente en las informaciones de una base de datos que contiene información sobre los recursos disponibles a escala nacional para prestar ayuda; constata que el efecto de dicha base de datos en términos de ahorro de tiempo y fomento de las sinergias podría mejorarse de forma considerable incorporando el contenido de la base creada por el Estado Mayor de la UE, que contiene datos sobre todos los recursos disponibles para la gestión de crisis; pide, por tanto, al Consejo y a la Comisión que celebren las conversaciones y adopten las medidas necesarias para posibilitar dicha incorporación;

21.  Celebra los esfuerzos del Consejo por garantizar una utilización rápida y eficaz de los múltiples recursos de la PESD disponibles en caso de catástrofe; destaca, en este contexto, la urgencia con la que han de colmarse las actuales lagunas en el ámbito de la coordinación estratégica de los transportes (aéreos); insta, por tanto, a los Estados miembros a que faciliten lo antes posible los medios financieros necesarios para solucionar este problema; pide también al Consejo que estudie en profundidad las propuestas formuladas en el mencionado informe presentado por Michel Barnier, que propugna, entre otros, el establecimiento de un Consejo informal de Seguridad Civil Europeo, la adopción de un enfoque europeo integrado para adelantarse a las crisis, la reunión de los recursos nacionales existentes y la creación de consulados europeos para prestar asistencia a los ciudadanos de la UE que se encuentran en el extranjero; pide al Consejo y a la Comisión que trabajen juntos en pro de una aplicación gradual de estas propuestas;

22.  Opina que la evolución de la PESD ha contribuido a la aparición de "zonas grises" en lo que concierne al reparto de competencias entre el Consejo y la Comisión en la ejecución de misiones de carácter principalmente civil; espera que la aprobación del Instrumento de Estabilidad aporte una cierta claridad, sin merma de la flexibilidad en la gestión de las crisis mostrada hasta la fecha en la práctica;

23.  Celebra los progresos alcanzados en relación con el Objetivo Principal Civil para 2008 y en especial el desarrollo de los planes para la intervención de equipos civiles de respuesta y unidades integradas de policía; toma nota del desarrollo de conocimientos especializados sobre la lucha contra la delincuencia organizada y la trata de personas; celebra asimismo la creación en el seno de la Comisión de una plataforma de crisis que se ha fijado el objetivo de acelerar el inicio de las misiones de la PESD sobre el terreno; pide al Consejo y a la Comisión que coordinen sus esfuerzos y, en consecuencia, propone establecer un programa común de formación para todo el personal relacionado con la planificación de misiones;

Seguridad nacional

24.  Indica que la defensa del propio territorio es la tarea primordial de toda política de seguridad; es consciente de que los ciudadanos europeos esperan que la política europea de defensa sirva sobre todo para garantizar su seguridad personal dentro del respeto de sus derechos humanos fundamentales;

25.  Señala que la UE debe proteger sus fronteras exteriores y sus infraestructuras vitales, desarticular las redes de financiación del terrorismo internacional y combatir la delincuencia organizada; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen, a tal efecto, un sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores de la Unión, sin limitar por ello el respeto de los derechos humanos y fundamentales, así como el respeto del Derecho humanitario, especialmente en relación con los refugiados y las personas que solicitan asilo;

26.  Indica que la UE tiene que:

   asegurar la libre circulación de suministros para la industria y los consumidores, y especialmente de hidrocarburos, lo que exige seguridad en materia de transporte marítimo y aéreo y de conductos de distribución;
   defenderse contra ataques cibernéticos que puedan interrumpir las comunicaciones vitales o los sistemas financieros y energéticos;

Acción rápida sobre la base de la Carta de las Naciones Unidas

27.  Apoya que la EES asuma que, ante las nuevas amenazas, la Unión debe estar dispuesta a actuar antes de que se produzcan las crisis y prevenir conflictos y amenazas en una fase temprana, de tal forma que se base para ello sin reservas en la Carta de las Naciones Unidas como marco básico de las relaciones internacionales;

Normas de conducta/Formación

28.  Observa con gran satisfacción que el comportamiento del personal en todas las operaciones de la PESD está sujeto a una serie de directrices y normas generales de conducta plasmadas en diferentes documentos; acoge favorablemente el enfoque de dichas directrices y normas en cuanto a su respeto por las normas y reglas en materia de derechos humanos; insiste en que la observancia de estas reglas debe ser absolutamente obligatoria y en que debe hacerse responsables a los mandos de las tropas de la disciplina y del comportamiento de su personal, aun en condiciones de extremada tensión en situaciones de guerra; toma nota, asimismo, favorablemente de los esfuerzos por asegurar que, en el futuro, la dimensión de género se integre en mayor medida en las diversas políticas, programas e iniciativas de la PESD;

29.  Toma nota de los esfuerzos del Consejo para seguir desarrollando los programas específicos de formación de la PESD, en el plano tanto estratégico como operativo, para el personal del ámbito diplomático, militar y civil; confía en que se posibilite la participación de expertos del Parlamento en dichos programas; aprueba el planteamiento de fijar normas mínimas para la formación del personal de las misiones de la PESD sobre el terreno y pide al Consejo que, junto con la Comisión y los Estados miembros, trabaje por lograr la estandardización de todos los esfuerzos de formación a todos los niveles;

30.  Considera que los soldados asumirán riesgos innecesarios si la cadena de mando, el equipamiento o el armamento no se ajustan a los requisitos de la operación; estima, por consiguiente, que reviste particular importancia velar por que las tropas bajo mando de la UE estén adecuadamente pertrechadas;

31.  Opina que el uso efectivo de las capacidades militares no será posible sin un sólido aumento de la capacidad de proyección de la acción europea, incluido el transporte marítimo y aéreo; reconoce, en este contexto, los esfuerzos de diversos países por aumentar sus capacidades anfibias y de transporte aéreo, así como por adquirir más portaaviones;

32.  Señala que, en las acciones multinacionales, el uso de equipamiento y armamento distintos ‐y, con frecuencia incompatibles‐ por parte de las tropas participantes conlleva costes adicionales y una menor eficiencia; considera, por tanto, que la Unión Europea debería impulsar medidas de armonización del equipamiento y del armamento, a fin de optimizar los recursos y la eficacia de las acciones multinacionales;

Inteligencia

33.  Critica el hecho particularmente grave de que las agrupaciones tácticas actualmente en desarrollo no disfruten del mismo acceso a la información en materia de vigilancia aerotransportada y espacial; lamenta que la información de los sistemas nacionales de vigilancia por satélite Helios, SAR-Lupe y Cosmo-Skymed no esté a disposición de todos los Estados miembros con arreglo a los mismos criterios;

34.  Para subsanar esas deficiencias:

   a) reclama enérgicamente que las agrupaciones tácticas actualmente en desarrollo reciban un equipamiento común o al menos compatible en los ámbitos de la inteligencia y las telecomunicaciones;
   b) pide que la próxima generación de sistemas de recogida de información por satélite se integre en un sistema europeo y que sus resultados se pongan a disposición con fines de gestión militar, policial y de gestión de catástrofes, utilizando el centro de satélites de Torrejón;

35.  Señala que la OTAN desarrolla en la actualidad el sistema aerotransportado de vigilancia AGS (Airborne Ground Surveillance - Vigilancia Terrestre Aerotransportada) adicionalmente a los sistemas nacionales existentes o en desarrollo; insiste en que ese sistema también se ponga a disposición de todos los Estados miembros, especialmente en el contexto de las agrupaciones tácticas de la UE;

36.  Considera que, en el ámbito de las telecomunicaciones, resulta necesario desarrollar un sistema común para el mando de las tropas multinacionales; expresa, por consiguiente, su parecer de que los equipos de las fuerzas armadas, la policía y los servicios de emergencia deberían basarse en las mismas normas técnicas, tal como se hace en Finlandia, por ejemplo;

Vigilancia de las fronteras

37.  Destaca la importancia de reforzar la capacidad colectiva de la UE de proteger sus fronteras exteriores; sigue particularmente preocupado por la incompatibilidad y la calidad de los equipos de vigilancia de las fronteras y subraya la necesidad de nuevas tecnologías para remediar tal situación;

Transporte

38.  Considera que, puesto que el transporte -en especial el transporte estratégico- es un defecto fundamental en toda acción de gestión de crisis de la UE, sería muy interesante establecer un mecanismo autónomo europeo para asegurar el acceso a un transporte multimodal civil convencional, basado en un planteamiento civil/militar integrado, y asegurando economías de escala para todos los actores europeos en materia de gestión de crisis, tanto para los objetivos de la PESD como para las misiones de ayuda de emergencia;

Puntos débiles del procedimiento de toma de decisiones de la PESD

39.  Opina que el procedimiento decisorio de índole política que conduce a llevar a cabo una misión de la PESD presenta diversas lagunas, como ha quedado de manifiesto en el caso de la misión en la República Democrática del Congo; pide, por tanto, al Consejo que revise las diversas etapas de dicho procedimiento y, si procede, tome medidas para colmar las lagunas mencionadas; recuerda, en este contexto, al Consejo y en especial a su Comité Político y de Seguridad su deber de consultar al Parlamento;

40.  Insiste en su exigencia de participación sin restricciones y en su derecho a ser consultado previamente todos los años sobre los aspectos y opciones inminentes de la PESC, tal como se prevé en los Tratados vigentes; pide al Consejo con insistencia que practique para con el Parlamento una política de información considerablemente más abierta y transparente en el ámbito de la PESC y la PESD; critica, en este contexto, el procedimiento vigente actualmente para el acceso del Parlamento a los "documentos confidenciales" del Consejo, que en la mayoría de los casos no contienen sino una información de carácter muy general;

41.  Se reafirma en su posición de que no debe iniciarse ninguna misión militar en la que intervenga la UE sin que el Parlamento Europeo haya sido adecuadamente informado y consultado;

42.  Pide que el gasto en equipamiento y armamento militar se apruebe en presupuestos sujetos a control parlamentario; considera, por consiguiente, que conviene evitar presupuestos y mecanismos paralelos que no puedan ser controlados eficazmente por los Parlamentos nacionales ni por el Parlamento Europeo;

43.  Indica que en el presupuesto de la Unión Europea existen diferentes líneas relativas a cuestiones de seguridad, como las que contienen créditos para las actuaciones en situaciones de crisis, la seguridad de las fronteras exteriores y de las infraestructuras vitales, la investigación en materia de seguridad y la aplicación de los programas Galileo y de Vigilancia Global del Medio Ambiente y la Seguridad (GMES);

44.  Insta, en particular, a que se incremente el presupuesto disponible para las misiones de gestión de las crisis, la seguridad de las fronteras exteriores, la investigación en materia de seguridad y Galileo, teniendo en cuenta que el ámbito de la investigación en materia de seguridad se guía a largo plazo por las necesidades financieras establecidas por el Grupo de alto nivel para la investigación en materia de seguridad;

45.  Pide asimismo que las actuaciones militares de gestión de las crisis se financien con cargo al presupuesto de la UE y que, a tal fin, los Estados miembros aporten recursos comunitarios adicionales;

46.  Critica que, debido al mecanismo ATHENA y a otros mecanismos ad hoc financiados por los Estados miembros, o incluso con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo, el Parlamento Europeo no está en condiciones de ejercer ningún tipo de control presupuestario sobre las operaciones militares de la PESD; señala que también es preciso dotar de transparencia a las operaciones civiles-militares (como las misiones policiales), que se sitúan en una zona gris entre los mecanismos ad hoc y la financiación presupuestaria de la PESC;

47.  Reclama, por consiguiente, una nueva metodología presupuestaria para incrementar la transparencia del gasto de la PESD y apoyar el desarrollo de las capacidades militares y civiles necesarias para realizar los objetivos de la EES;

   a) en una fase inicial, que comenzaría en 2007 y no duraría más de dos años, el Consejo debería elaborar un documento presupuestario en el que se reflejen los compromisos de los Estados miembros para cumplir el Objetivo Principal Civil para 2008 y el Objetivo Principal Militar para 2010; dicho documento debería basarse en los diferentes catálogos ya existentes (el catálogo de necesidades, el catálogo de fuerzas y el catálogo de progresos);
   b) en una segunda fase, los Estados miembros deberían expresar su compromiso con la PESD mediante un "presupuesto" virtual, comprometiéndose a aportar con carácter plurianual fondos para financiar el equipamiento y el personal necesarios para las operaciones de la PESD; dicho documento, aun cuando no fuera jurídicamente vinculante, revestiría importancia política como anexo al presupuesto de la UE y en él se indicarían los importes que los Estados miembros están dispuestos a aportar a la PESD; también serviría para facilitar el "reparto de cargas" entre los Estados miembros al introducir una mayor transparencia en el gasto militar, y debería ser debatido conjuntamente todos los años por el Parlamento Europeo y los Parlamentos de los Estados miembros;
   c) las decisiones finales sobre la racionalización del presupuesto de la PESC y de la PESD, incluida la contabilidad de los gastos nacionales a nivel de la UE en la dimensión de seguridad y defensa, deberían formar parte del sistema financiero revisado de la Unión previsto para 2008-2009;

El mercado del equipamiento de defensa y la investigación cooperativa europeos

48.  Destaca que la EES presupone una industria europea de defensa fuerte e independiente y unos recursos de investigación y desarrollo tecnológico autónomos que ofrezcan una protección adecuada para los intereses fundamentales de la UE y de los Estados miembros en materia de seguridad; deduce del debate público que, para favorecer la competitividad de la industria de defensa europea y desarrollar una base industrial autónoma que proporcione la necesaria capacidad de defensa, es necesario adoptar normas para el mercado interior relativas a los productos relacionados con la defensa que estén adaptadas a la especificidad del sector; subraya que esas normas deben facilitar el comercio y la cooperación industrial dentro de la Comunidad; recuerda que la excepción que recoge el artículo 296 del TCE mantiene intacto el deber de las instituciones comunitarias de legislar sobre el desarrollo del mercado interior en lo relativo a los equipamientos y servicios relacionados con la defensa, quedando entendido que dicha legislación protege los intereses fundamentales relativos a la seguridad de los Estados miembros y de la UE; afirma que es necesario alcanzar un alto nivel de protección;

49.  Espera por lo tanto con interés la Comunicación interpretativa de la Comisión sobre la aplicación del artículo 296, así como su propuesta de directiva sobre la contratación en materia de defensa y la creación de un instrumento jurídico vinculante sobre la facilitación de transferencias intracomunitarias de productos relacionados con la defensa, que sustituirá las actuales licencias nacionales de exportación por un sistema común simplificado; mantiene que este sistema deberá proteger los intereses esenciales de la seguridad de la UE y de los Estados miembros mediante la definición de los principios de una política europea de exportaciones sobre la base del Código de Conducta en materia de exportación de armas de la Unión Europea;

50.  Recuerda que disposiciones como las del artículo XXIII del Acuerdo sobre contratos públicos de la OMC reconocen la posibilidad de proteger los intereses esenciales en materia de seguridad en relación con la contratación en materia de defensa; insiste en que, para garantizar la protección de los intereses de la UE y de los Estados miembros, las normas comunes que se adopten deberán conceder preferencia a los productos relacionados con la defensa que tengan un origen europeo sobre los que provengan de terceros países, garantizar el pleno efecto del principio de reciprocidad en las relaciones comerciales, así como favorecer la utilización de tecnología protegida por los derechos europeos de propiedad industrial;

51.  Acoge con satisfacción el Código de Conducta de la Agencia Europea de Defensa en materia de contratos de defensa e invita a todos los Estados miembros a firmarlo; insiste en que debería ponerse término a la práctica de las compensaciones y "devoluciones justas"; considera asimismo necesario intensificar los trabajos de la AED en el contexto de la PESD;

52.  Reconoce la importancia de la investigación cooperativa para la competitividad de la industria europea; pide, por tanto, una mayor complementariedad entre el trabajo de la Comisión y la AED, a través de un diálogo más efectivo en materia de investigación europea relativa a los ámbitos civil, de seguridad y de defensa; subraya que el aprovechamiento de las tecnologías de doble uso y el carácter multifuncional de las capacidades, así como la superación de la brecha que separa la investigación civil de la de defensa, deben ser metas y objetivos de la UE; considera imprescindible, dada la diversidad de estructuras empresariales existente en este sector en comparación con otros campos del ámbito de la investigación, adaptar la definición de la pequeña y mediana empresa en el sector de la investigación europea en materia de seguridad;

53.  Pide que se conceda carácter jurídico vinculante en todos los Estados miembros al Código de Conducta de 1998 sobre la exportación de armamento, y que se aplique eficazmente; considera que debería examinarse de común acuerdo qué países receptores cumplen los criterios de dicho código;

ADM/Irán

54.  Es consciente de que nada garantiza el éxito de los esfuerzos para disuadir a Irán de producir uranio enriquecido de uso militar; considera, sin embargo, que la oferta conjunta de negociación de la troika comunitaria, los EE.UU., Rusia y China es la vía que presenta las mejores perspectivas; celebra el procedimiento multilateral en que se fundamenta dicha oferta; lamenta que las negociaciones entre el Alto Representante de la UE y la troika comunitaria, por una parte, e Irán, por otra, no hayan aportado hasta la fecha resultados satisfactorios; acepta, por lo tanto, como consecuencia de esto que la cuestión se examine en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; subraya que las negociaciones pueden reanudarse en cualquier momento, siempre que existan indicios por parte iraní de que pueden tener éxito; celebraría la disposición de los EE.UU. a sumarse a dichas negociaciones con Irán;

Hacia una Unión de Seguridad y Defensa

55.  Considera que la UE va camino de construir una Unión de Seguridad y Defensa que comprenda tanto la seguridad exterior como diferentes aspectos de la seguridad interior, la lucha contra el terrorismo en todas sus formas y la gestión de catástrofes naturales, con los siguientes elementos:

  a) el compromiso de los Estados miembros de estar en condiciones de:
   desplegar 60 000 soldados en un plazo de 60 días y mantenerlos desplegados durante un año en misiones de mantenimiento y establecimiento de la paz, como se decidió en el Consejo Europeo de Helsinki, y crear 13 agrupaciones tácticas de despliegue rápido, dos de ellas preparadas para intervenir permanentemente a partir de 2007;
   desarrollar capacidades de gestión civil de crisis en los ámbitos de las operaciones policiales, el Estado de derecho, la administración civil y la protección civil, como se decidió en el Consejo Europeo de Santa Maria da Feira, celebrado los días 19 y 20 de junio de 2000;
   b) una estructura europea de mando integrada por un comité político y de seguridad, un comité militar, personal militar (todos ellos operativos desde 2001) y una célula civil y militar con un centro de operaciones incipiente;
   c) la fuerza de policía europea, con cuartel general en Vicenza, que se debería utilizar para la futura misión de policía en Kosovo;
   d) la AED, propuesta por el Consejo Europeo, operativa desde 2004;
   e) Europol y la orden europea de detención y entrega;
   f) normas comunes para la adquisición y exportación de armas;
   g) investigación europea en materia de seguridad como prioridad temática diferenciada dentro del Séptimo Programa Marco de Investigación;

56.  Considera que este proceso debería reforzarse mediante los siguientes elementos:

   a) el establecimiento de un mercado común de la defensa, como medio para crear una base tecnológica de la defensa europea verdaderamente integrada con arreglo a los principios de interdependencia y especialización entre los Estados miembros;
   b) un sistema común de inteligencia aerotransportada y por satélite y normas comunes de telecomunicaciones a disposición de los servicios militares, policiales y de gestión de catástrofes;
   c) el establecimiento de una fuerza naval europea permanente, incluido un servicio de guardacostas, activa en el mar Mediterráneo, con el fin de señalar la presencia europea y reforzar el potencial de la UE en la gestión de las crisis en esta región, que reviste una importancia vital para sus intereses en materia de seguridad;
   d) un presupuesto europeo que cubra tanto los aspectos civiles como militares de la seguridad;
   e) un viceministro de asuntos exteriores europeo encargado de la política de seguridad y defensa;
   f) reuniones más frecuentes entre los ministros de defensa de la UE;
   g) una fuerza europea de protección civil, tal como se propone en el informe mencionado de Michel Barnier de mayo de 2006, así como un cuerpo civil europeo de pacificación y una asociación europea de pacificación;
   h) la creación de capacidades europeas en materia de transporte aéreo y marítimo para proporcionar auxilio en caso de catástrofe y llevar a cabo operaciones de rescate y defensa (transporte multimodal que combine los medios más adecuados);
   i) un control parlamentario adecuado a cargo de los Parlamentos de los Estados miembros y del Parlamento Europeo;

57.  Subraya la importancia que reviste el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, que entrañará avances esenciales hacia una Unión de Seguridad y Defensa, en particular mediante:

   a) la figura de un Ministro de Asuntos Exteriores europeo que sea al mismo tiempo vicepresidente de la Comisión;
   b) la cláusula de solidaridad en el caso de que un Estado miembro sufra un atentado terrorista, un desastre natural o una catástrofe de origen humano;
   c) una cláusula de asistencia mutua entre los Estados miembros en el caso de un ataque armado contra el territorio de un Estado miembro;

o
o   o

58.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y a los Secretarios Generales de las Naciones Unidas, de la OTAN, de la OSCE y del Consejo de Europa.

(1) DO C 33 E de 9.2.2006, p. 580.
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0037.


Sucesiones y testamentos
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Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo que contiene recomendaciones a la Comisión sobre sucesiones y testamentos (2005/2148(INI))
P6_TA(2006)0496A6-0359/2006

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Libro Verde titulado "Sucesiones y testamentos" presentado por la Comisión Europea el 1 de marzo de 2005 (COM(2005)0065), así como el Anexo al mismo (SEC(2005)0270),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 26 de octubre de 2005(1),

−  Visto el artículo 192, párrafo 2, del Tratado CE,

–  Vistos los artículos 39 y 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0359/2006),

A.  Considerando que, según el estudio elaborado en 2002 por el Instituto Notarial Alemán (Deutsches Notarinstitut) por encargo de la Comisión, se abren cada año en el territorio de la Unión Europea entre 50 000 y 100 000 sucesiones mortis causa que presentan un carácter internacional,

B.  Considerando que es inevitable que dicha cifra se revise al alza a raíz de la reciente adhesión a la Unión Europea de diez nuevos Estados miembros, y en vista de las próximas ampliaciones,

C.  Considerando que subsisten actualmente profundas divergencias entre los sistemas de Derecho internacional privado y de Derecho sustantivo de los Estados miembros en materia de sucesiones mortis causa y testamentos,

D.  Considerando que dichas divergencias, en la medida en que pueden ocasionar a los derechohabientes dificultades y gastos para tomar posesión de su herencia, se podrían traducir en obstáculos al ejercicio de la libre circulación y de la libertad de establecimiento contemplados en los artículos 39 y 43 del Tratado CE, así como al disfrute del derecho a la propiedad, que es un principio general del Derecho comunitario(2),

E.  Considerando la oportunidad de proceder a la elaboración de un instrumento de Derecho comunitario relativo al Derecho internacional privado en materia de sucesiones mortis causa y testamentos, como lo indicaban el Plan de acción de Viena de 1998(3), el Proyecto de medidas para la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil de 2000 adoptado por el Consejo y por la Comisión Europea(4), el Programa de La Haya, de 4 de noviembre de 2004, sobre refuerzo de la libertad, la seguridad y la justicia en la Unión Europea y el Plan de Acción del Consejo y la Comisión por el que se aplica el Programa de la Haya sobre refuerzo de la libertad, la seguridad y la justicia en la Unión Europea(5),

F.  Considerando que la adopción de iniciativas legislativas en materia de sucesiones mortis causa y testamentos es coherente con los objetivos del Derecho comunitario, que prohíbe la discriminación por razón de la nacionalidad y tiende a promover la integración social de todas las personas cuyo centro principal de vida y cuyos intereses radiquen en uno de los Estados miembros, independientemente de su nacionalidad,

G.  Considerando que la armonización del Derecho sustantivo de las sucesiones mortis causa y los testamentos de los Estados miembros no entra en el ámbito de competencias de la Comunidad Europea, si bien, con arreglo al artículo 65, letra b), del Tratado CE, figura entre sus competencias la aprobación de medidas destinadas a "fomentar la compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros sobre conflictos de leyes y de jurisdicción",

H.  Considerando que, con arreglo al artículo 67, apartado 5, guión 2, del Tratado CE, deberá adoptarse un acto comunitario en materia de sucesiones mortis causa y testamentos de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

I.  Considerando que, en materia de sucesiones testamentarias, no se puede prescindir del respeto de algunos principios fundamentales de orden público que limitan la libertad testamentaria en beneficio de la familia del testador y de otros derechohabientes,

1.  Pide a la Comisión que en el transcurso de 2007 le presente una propuesta legislativa en materia de sucesiones mortis causa y testamentos sobre la base de los artículos 65, letra b), y 67, apartado 5, del Tratado CE, propuesta que deberá elaborarse en el marco de un debate interinstitucional y con arreglo a las recomendaciones detalladas que figuran en el anexo;

2.  Pide a la Comisión que, en el contexto de las deliberaciones en curso sobre el Programa de financiación de la justicia civil 2007-2013, organice una convocatoria de propuestas sobre una campaña de información en relación con los testamentos y las cuestiones de sucesión de carácter transfronterizo dirigida a los juristas especializados en este ámbito;

3.  Pide a la Comisión a que, en el marco del Programa de financiación de la justicia civil 2007-2013, considere prioritaria la creación de una red de juristas especializados en el Derecho civil con vistas a desarrollar la confianza y la comprensión mutuas entre profesionales en este ámbito, compartir información y desarrollar las mejores prácticas;

4.  Constata que las recomendaciones que figuran en el anexo respetan el principio de subsidiariedad y los derechos fundamentales de los ciudadanos;

5.  Considera que la propuesta solicitada no tendrá repercusiones financieras para el presupuesto comunitario;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones detalladas que la acompañan al Consejo y a la Comisión así como a los Parlamentos y a los Gobiernos de los Estados miembros.

ANEXO

RECOMENDACIONES DETALLADAS RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA

Recomendación 1 (relativa a la forma y al contenido mínimo del acto legislativo que se adopte)

El Parlamento Europeo considera que el acto legislativo que se adopte deberá contener una reglamentación exhaustiva del Derecho internacional privado en materia de sucesiones mortis causa y proceder al mismo tiempo a:

   la armonización de las normas relativas a la competencia jurisdiccional, la ley aplicable (las denominadas "normas de conflicto"), el reconocimiento y la ejecución de las sentencias y documentos públicos extranjeros,
   la creación de un "certificado sucesorio europeo";

Recomendación 2 (relativa a los criterios de jurisdicción y los criterios de conexión)

El Parlamento Europeo considera que, en principio, el acto legislativo que se adopte deberá garantizar la coincidencia entre "forum" e "ius" y reducir así las dificultades de aplicación de la legislación extranjera.

Por estos motivos, el Paramento Europeo tiende a preferir el lugar de residencia habitual como criterio para establecer la jurisdicción principal y el factor de conexión, entendiéndose por "residencia habitual":

   a) la residencia habitual del fallecido en el momento de su fallecimiento, siempre que esta hubiera sido su residencia habitual al menos durante los dos años anteriores a su fallecimiento o, en caso de que no lo hubiera sido,
   b) el lugar en el que el fallecido tuviera su centro principal de intereses en el momento de su fallecimiento.

Recomendación 3 (relativa al margen para el ejercicio autónomo de la voluntad individual)

El Parlamento Europeo considera que el acto legislativo que se adopte deberá conceder un margen para el ejercicio autónomo de la voluntad individual, en particular permitiendo:

   que las partes en cuestión elijan, sujeto a determinadas condiciones, al juez competente, tomando como modelo las disposiciones de los artículos 23 y 24 del Reglamento (CE) n° 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil(6),
   que el testador pueda elegir, en tanto que ley reguladora de su sucesión, entre su propia ley nacional y la ley del país de residencia habitual en el momento de la elección; dicha elección deberá expresarse en una declaración en forma de disposición testamentaria;

Recomendación 4 (sobre la ley aplicable a la forma de los testamentos)

El Parlamento Europeo estima que el acto legislativo que se adopte deberá prever normas pertinentes en materia de leyes aplicables a la forma de las disposiciones testamentarias, las cuales deberán ser consideradas válidas, en cuanto a la forma, o consideradas como tales por la ley del Estado en el que el testador las había dispuesto, por la ley del Estado en el cual el testador tenía su residencia habitual en el momento en que dispuso o en el momento de la muerte; o por la ley de uno de los Estados de los que el testador tenía la nacionalidad en el momento en que dispuso o en el momento de la muerte;

Recomendación 5 (sobre la ley aplicable a los contratos de herencia)

El Parlamento Europeo considera que el acto legislativo que se adopte deberá prever normas pertinentes en materia de leyes aplicables a los contratos de herencia, que deberán regularse:

   a) en el caso en que se refiera a la sucesión de una sola persona, por la ley del Estado en que dicha persona tiene su residencia habitual en el momento de la celebración del contrato;
   b) en el caso en que se refiera a la sucesión de varias personas, por cada una de las leyes de los Estados en los cuales cada una de dichas personas tiene su residencia habitual en el momento de la celebración del contrato.

También en materia de contratos de herencia, el acto legislativo que se adopte deberá conceder un margen para el ejercicio autónomo de la voluntad individual permitiendo a las partes acordar, mediante declaración expresa, someter el contrato de herencia a la ley del Estado en el que la persona o una de las personas de cuya sucesión se trata tiene la residencia habitual en el momento de la celebración del contrato o del que posee la nacionalidad;

Recomendación 6 (sobre las cuestiones de carácter general en materia de ley aplicable)

El Parlamento Europeo considera que el acto legislativo que se adopte deberá regular también las cuestiones de carácter general en materia de ley aplicable.

En particular, el Parlamento Europeo considera:

   que la ley designada por el acto legislativo que se adopte deberá ser competente para regular, con independencia de la naturaleza y la ubicación de los bienes, toda la sucesión, desde la apertura a la transmisión de la herencia a los derechohabientes;
   que el futuro instrumento deberá tener carácter erga omnes, es decir, que será aplicable también en el caso en que la ley designada por dicho instrumento sea la ley de un tercer país;
   que, a fin de coordinar el sistema de conflicto comunitario sobre las sucesiones con los conflictos de terceros Estados, el acto legislativo que se adopte deberá prever normas pertinentes en materia de remisión, estableciendo que, donde la ley aplicable a la sucesión sea la ley de un tercer Estado y las normas de conflicto de este Estado designen la ley de un Estado miembro o la ley de otro tercer Estado, el cual, con arreglo a su propio sistema de Derecho internacional privado, aplicaría al caso en cuestión su propia ley, deberá aplicarse la ley de dicho otro Estado miembro o la ley de dicho otro tercer Estado;
   que el acto legislativo que se adopte deberá indicar los modos y medios con los que las autoridades llamadas a aplicar una ley extranjera deberán verificar su contenido y, cuando no se realice dicha verificación, los remedios para solucionar esta situación;
   que el acto legislativo que se adopte deberá someter la reglamentación de la cuestión preliminar a la ley designada por las normas de conflicto competentes de la ley aplicable a la sucesión, precisando que la solución sólo será válida respecto al procedimiento en el cual se ha planteado la cuestión preliminar;
   que el acto legislativo que se adopte deberá prever que la aplicación de una disposición de la ley aplicable podrá excluirse cuando tal aplicación produzca un efecto manifiestamente incompatible con el orden público del foro;
   que el acto legislativo que se adopte deberá especificar, en caso de que un Estado posea dos o más ordenamientos jurídicos o regímenes relativos a las sucesiones y testamentos aplicables en diferentes unidades territoriales, cada una de dichas unidades se deberá considerar un país a los efectos de definir la ley aplicable a la sucesión; asimismo, el acto legislativo que se adopte deberá especificar, en relación con dicho Estado, que :
   a) toda referencia a la residencia habitual en dicho Estado se deberá considerar una referencia a la residencia habitual en una unidad territorial;
   b) toda referencia a la nacionalidad se considerará una referencia a la unidad territorial designada por la ley de dicho Estado; a falta de dichas normas, la referencia se considerará hecha al ordenamiento jurídico con el que la persona interesada mantenía la conexión más estrecha;

Recomendación 7 (relativa al "certificado sucesorio europeo")

El Parlamento Europeo considera que el acto legislativos que se adopte deberá perseguir el objetivo de simplificar los procedimientos que los herederos y los legatarios deben seguir para tomar posesión de la herencia, sobre todo mediante:

   la previsión de normas de Derecho internacional privado destinadas a coordinar de manera eficaz los ordenamientos jurídicos en materia de administración, liquidación y transmisión de las herencias y la identificación de los herederos, disponiendo: que estos aspectos de la sucesión, salvo excepciones debidas a la naturaleza o al lugar de ubicación de los bienes determinados, sean regulados por la ley aplicable a la sucesión; que si esta última ley prevé la intervención de una autoridad indicada por la propia ley, o nombrada de conformidad con aquella, sus poderes sean reconocidos en todos los Estados miembros; que, si la ley aplicable a la sucesión es la ley de un Estado miembro, los poderes de dicha autoridad se extiendan, salvo indicación en contrario del testador, a todos los bienes que han recaído en la sucesión, dondequiera que estén situados, también cuando, según la ley aplicable a la sucesión, dichos poderes estén limitados a los bienes muebles; que las medidas relativas a la actividad de dicha autoridad establecidas por la ley aplicable a la sucesión puedan solicitarse a los tribunales del Estado miembro cuya ley es aplicable a la sucesión o en el territorio en el que el difunto tenía su residencia habitual en el momento de la fallecimiento o en el territorio en el cual se encuentran los bienes objeto de la sucesión;
   la creación de un "certificado sucesorio europeo" que indique de manera vinculante, la ley aplicable a la sucesión, los beneficiarios de la herencia, las personas encargadas de su administración y los poderes correspondientes, así como los bienes hereditarios, confiando la expedición de este certificado a un sujeto habilitado, en cada uno de los sistemas jurídicos, para conferirle valor oficial,

Dicho certificado, que especificará la ley aplicable a la sucesión, se redactará según un modelo estándar previsto por el acto legislativo que se adopte y constituirá título idóneo para la inscripción de la adquisición por herencia en los registros públicos del Estado miembro en el que se encuentran los bienes, respetando las normas de este Estado por lo que respecta al funcionamiento de dichos registros y a los efectos producidos por la información contenida en los mismos;

Además, el acto legislativo que se adopte deberá garantizar protección al tercero de buena fe que haya celebrado un contrato a título oneroso con quien parece legitimado para disponer de los bienes hereditarios en virtud del certificado, previendo la salvedad de su adquisición, salvo en el caso en que sepa que las indicaciones del certificado son inexactas o que la autoridad competente ha previsto la revocación o la modificación de dicho certificado;

Recomendación 8 (relativa a la "lex rei sitae" y a la legítima)

El Parlamento Europeo considera que el acto legislativo que se adopte deberá:

   garantizar la coordinación de la ley aplicable a la sucesión con la ley del lugar donde se encuentran los bienes hereditarios, con el fin de que ésta última sea aplicable en particular por lo que respecta a los modos de adquisición de los bienes comprendidos en la herencia o cualquier otro derecho tangible, la aceptación y la renuncia a la sucesión y las correspondientes formalidades publicitarias;
   garantizar que la ley aplicable a la sucesión no afecte a la aplicación de normas del Estado en que se encuentran determinados bienes inmuebles, empresas u otras categorías especiales de activos y cuyas normas instituyen un régimen especial de herencia respecto de dichos activos debido a consideraciones económicas, familiares o sociales;
   evitar que la facultad de elección de la ley aplicable dé lugar a una violación de los principios fundamentales de asignación de la legítima a los parientes más cercanos determinados por la ley aplicable a la sucesión a título objetivo;

Recomendación 9 (relativa a la sustitución fideicomisaria)

El Parlamento Europeo recuerda que, de conformidad con el artículo 295 del Tratado, el régimen de propiedad es competencia de los Estados miembros y solicita en consecuencia que el acto legislativo que se adopte no se aplique a las sustituciones fideicomisarias. No obstante, el acto en cuestión deberá prever que, cuando se cree una sustitución fideicomisaria por causa de muerte, la aplicación a la sucesión de la ley designada por el propio acto no obste a la aplicación de otra ley para regular la sustitución fideicomisaria y que, recíprocamente, la aplicación a la sustitución fideicomisaria de la ley que lo regula no obste a la aplicación a la sucesión de la ley con arreglo al acto legislativo que se adopte;

Recomendación 10 (relativa al "exequátur")

El Parlamento Europeo propone que, en materia de reconocimiento y ejecución de las decisiones, el acto legislativo que se adopte reproduzca el sistema establecido por el Reglamento (CE) No. 44/2001, que exige el exequátur únicamente en caso de una decisión pronunciada por los jueces de un Estado miembro que se haya de aplicar sobre la base de un procedimiento ejecutorio en otro Estado miembro;

No obstante, cuando una decisión esté destinada a ser inscrita en un registro público, habida cuenta de la profunda diversidad de las normas en los diferentes Estados miembros, deberá preverse que dicha decisión vaya acompañada de un "certificado de conformidad" con el orden público y las normas imperativas del Estado miembro requerido, emitido –según un formulario normalizado– por una autoridad jurisdiccional local;

Recomendación 11 (relativa a los documentos públicos)

El Parlamento Europeo considera oportuno que se regulen los mismos efectos para los documentos públicos en materia de sucesiones, que se habrán de reconocer en todos los Estados miembros por lo que respecta a la prueba de los hechos y las declaraciones cuya realización en presencia del fedatario autorizante pueda ser atestiguada por el mismo, en caso de que el Derecho del Estado miembro de origen así lo disponga;

De conformidad con lo previsto por el artículo 57 del Reglamento (CE) nº 44/2001, el documento público deberá cumplir todos los requisitos necesarios para sus autenticidad previstos en el Estado miembro de origen y no será reconocido si su reconocimiento produce un efecto manifiestamente incompatible con el orden público del Estado miembro requerido;

Además, cuando un documento público esté destinado a ser inscrito en registros públicos, por analogía con lo dicho a propósito de las decisiones judiciales, deberá preverse que dicho documento vaya acompañado de un "certificado de conformidad" con el orden público y las normas imperativas del Estado miembro requerido, expedido –según un formulario normalizado– por la autoridad que hubiera sido competente para elaborar dicho documento en este último Estado;

Recomendación 12 (relativa a la red europea de registros de testamentos)

El Parlamento Europeo aboga por la creación de una red europea de registros nacionales de testamentos, mediante la integración de los registros nacionales, con objeto de simplificar la búsqueda y la verificación de las disposiciones correspondientes a la última voluntad del difunto.

(1) DO C 28 de 3.2.2006, p. 1.
(2) Asunto C-368/96, Generics (UK) Ltd y otros, Rec. 1998, p. I-7967, punto 79 y jurisprudencia citada en el mismo.
(3) DO C 19 de 23.1.1999, p. 1.
(4) DO C 12 de 15.1.2001, p 1.
(5) DO C 198 de 12.8.2005, p. 1.
(6) DO L 12 de 16.1.2001, p. 1.


La mujer en la política internacional
PDF 156kWORD 75k
Resolución del Parlamento Europeo sobre la mujer en la política internacional (2006/2057(INI))
P6_TA(2006)0497A6-0362/2006

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los principios recogidos en los artículos 2, 3, apartado 2, 13, 137, apartado 1, letra i), y 141 del Tratado CE,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea proclamada en 200(1) y, en particular, su artículo 23, en el que se declara que "la igualdad entre hombres y mujeres será garantizada en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución. El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que ofrezcan ventajas concretas en favor del sexo menos representado".

–  Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950,

–  Vistas las recomendaciones del Consejo de Europa y, en particular, su resolución y plan de acción adoptados en la Sexta Conferencia Ministerial Europea sobre Igualdad entre Mujeres y Hombres celebrada en Estocolmo los días 8 y 9 de junio de 2006 y, especialmente, la parte I, letra F de su anexo, en relación con una participación equilibrada de las mujeres y los hombres en los procesos de toma de decisiones,

–  Vista la Declaración Ministerial de Atenas con ocasión de la Conferencia Europea "La mujer en puestos de influencia", celebrada en 1992, que afirmaba que "las mujeres representan la mitad del talento y los conocimientos técnicos de la humanidad y su escasa representación en puestos decisorios constituye una pérdida para la sociedad en su conjunto",

–  Vista la Declaración Ministerial de París con ocasión de la Conferencia Europea "Las mujeres y los hombres en puestos de influencia – una sociedad protectora, una economía dinámica y una visión para Europa", celebrada en 1999,

–  Vista la Declaración final de la Conferencia anual de la Red de comisiones parlamentarias para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, aprobada en Roma el 21 de noviembre de 2003,

–  Vista la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo, de marzo de 2000, y, en particular, el hincapié realizado sobre las repercusiones positivas que unas políticas económicas sensibles en materia de género tendrán sobre la estrategia general de crecimiento y competitividad de la UE,

–  Vistas la Resolución del Consejo, de 27 de marzo de 1995(2), y la Recomendación 96/694/CE del Consejo, de 2 de diciembre de 1996(3), relativa a la participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los procesos de toma de decisión,

–  Vistas su Resolución, de 18 de enero de 2001(4), sobre el informe de la Comisión sobre la aplicación de la recomendación 96/694/CE del Consejo, y su Resolución, de 2 de marzo de 2000, sobre las mujeres y la toma de decisiones(5),

–  Vista la Declaración Ministerial de la Conferencia de Ministros de Igualdad de Género celebrada en Luxemburgo el 4 de febrero de 2005,

–  Visto el Plan de trabajo de la Comisión para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010 (COM(2006)0092) y, en particular, su propuesta de prestar apoyo a una red de mujeres en los procesos de toma de decisiones,

–  Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) de 1979, que recoge, entre otras cosas, que los Estados signatarios deberán emprender las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en la vida política y pública de sus respectivos países,

–  Visto el Protocolo adicional a la CEDAW, aprobado en 1999, que establece que las personas o los grupos que afirmen ser víctimas de la violación de alguno de los derechos recogidos en la Convención deberán denunciarlo a través de los órganos jurisdiccionales de los Estados signatarios,

–  Recordando que la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer de 1952 establece que las mujeres deberán estar en pie de igualdad con los hombres y tendrán derecho, sin sufrir ningún tipo de discriminación, a votar en todas las elecciones, a presentarse como candidatas a las elecciones de todos los órganos de sufragio público que determine la legislación nacional en vigor y a ocupar los cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas recogidos en dicha legislación,

–  Recordando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y, en particular, su artículo 25, que establece que todos los ciudadanos gozarán del derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, y a votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas,

–  Vista la Cuarta Conferencia Mundial sobre las Mujeres celebrada en Pekín en septiembre de 1995, la Declaración y la Plataforma de Acción adoptadas también en Pekín, así como las conclusiones adoptadas en los posteriores periodos de sesiones especiales de las Naciones Unidas Pekín + 5 y Pekín + 10 sobre otras acciones e iniciativas para aplicar la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín aprobadas, respectivamente, el 9 de junio de 2000 y el 11 de marzo de 2005,

–  Vistos los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), y en particular el ODM 3 "Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer", como requisito previo para resolver los problemas del hambre, la pobreza y la enfermedad, lograr la igualdad a todos los niveles educativos y en todos los ámbitos laborales, equilibrar el control sobre los recursos y alcanzar la igualdad de representación en la vida pública y política,

–  Vista la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 31 de octubre de 2000 ("UNSCR 1325(2000)") y, en particular, su apartado 1, que insta a los Estados miembros a velar por que aumente la representación de la mujer en todos los niveles de adopción de decisiones de las instituciones y mecanismos nacionales, regionales e internacionales para la prevención, la gestión y la solución de conflictos, así como la Declaración presidencial aprobada con ocasión del 5º aniversario de la UNSCR 1325(2000) en octubre de 2005,

–  Vista su Resolución, de 30 de noviembre de 2000, sobre la participación de las mujeres en la resolución pacífica de conflictos(6),

–  Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre la situación de las mujeres en los conflictos armados y su papel en la reconstrucción y el proceso democrático de los países en situaciones postconflicto(7),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores, de 23 y 24 de mayo de 2005, sobre la Política Europea de Seguridad y Defensa, y el proyecto de directrices sobre la aplicación de la UNSCR 1325(2000) en el contexto de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD), aprobado por el Consejo Europeo el 16 de diciembre de 2005,

–  Vista la decisión del Gobierno noruego de establecer por ley una cuota del 40 % de representación femenina en los órganos de dirección de las sociedades cotizadas,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0362/2006),

A.  Considerando el hito alcanzado por la Conferencia de Pekín de 1995 al hacer avanzar la agenda de la igualdad de género, incluida la representación de las mujeres en la política,

B.  Considerando que la participación equilibrada de mujeres y hombres en la política y en la toma de decisiones reflejará con mayor fidelidad la composición de la sociedad y que ello es fundamental para las generaciones futuras y para el buen funcionamiento de las sociedades democráticas,

C.  Considerando que la buena gobernanza incluye el respeto de las libertades fundamentales y la consideración de los derechos de la mujer como derechos fundamentales básicos,

D.  Considerando que la situación de las mujeres en la política internacional depende en primer lugar de la situación de las mujeres en el plano nacional y de las estrategias para el avance de la mujer que se pongan en marcha a escala nacional,

E.  Considerando el papel significativo que desempeña el Secretario General de las Naciones Unidas mediante su política de nombramiento de personal de las Naciones Unidas para dar ejemplo a escala mundial de una escena política más equilibrada en cuanto a la dimensión de género,

F.  Considerando que, de los 191 países que son actualmente miembros de las Naciones Unidas, sólo 47 son firmantes y 115 son partes de la Convención sobre los derechos políticos de las mujeres de 20 de diciembre de 1952 y que, a resultas de ello, las mujeres no pueden ejercer plenamente sus derechos políticos y están excluidas de la participación en elecciones o del desempeño de cargos públicos en una serie de países,

G.  Considerando que, según datos de la Unión Interparlamentaria, de los 43 961 miembros de Parlamentos en todo el mundo (sumando la representación en la Cámara Baja y en la Cámara Alta), sólo el 16,4 % son mujeres (esto es, 7 195); considerando que los países escandinavos tienen el mayor número de representación parlamentaria femenina (40 %), seguidos de los países americanos (19,6 %) y de Europa (los países de la OSCE, excluidos los países escandinavos), con un promedio del 16,9 %, ligeramente superior al del África subsahariana (16,4 %), Asia (16,3 %), el Pacífico (12 %) y los Estados árabes (8,3 %),

H.  Considerando que estos porcentajes reflejan un déficit democrático fundamental tanto a escala europea como en un contexto internacional más amplio,

I.  Considerando que, pese a la existencia de una igualdad jurídica en la mayoría de los países europeos y a escala mundial, subsisten desigualdades de hecho entre mujeres y hombres por lo que respecta a la distribución del poder, responsabilidades y acceso a los recursos económicos, sociales y culturales, debido a la prevalencia de los roles de género y a su impacto en una distribución desigual de las responsabilidades familiares y a la conciliación de la vida familiar y profesional que afectan a la mayor parte de las mujeres,

J.  Considerando que, pese a la legislación comunitaria y nacional que se ha promulgado en los últimos 30 años, la brecha salarial de género que persiste en la UE alcanza un promedio del 15 % para empleos de valor equivalente,

K.  Considerando que actualmente el número de mujeres con un título universitario es mayor que el de los hombres,

L.  Considerando que el requisito de introducir listas de candidaturas equilibradas en cuanto al género no resulta eficaz si se coloca a todas las mujeres al final de la lista, y considerando que una lista perfectamente estructurada ("lista cremallera") tal vez no produzca los resultados que se persiguen si el país en cuestión utiliza un sistema electoral de "lista abierta" en el que los votantes pueden modificar el orden de los candidatos que figuran en la misma,

M.  Considerando el papel fundamental que desempeñan los partidos políticos a la hora de impedir o de fomentar el aumento de la representación femenina en la política mediante diversos procedimientos; observando que cada vez hay más partidos políticos que afirman tener un equilibrio de género en el conjunto de su militancia y que al mismo tiempo ello apenas se refleja en los niveles superiores de los partidos políticos, ya que a escala mundial sólo el 11 % de sus dirigentes son mujeres,

N.  Observando con gran interés que se dispone de toda una serie de instrumentos para asegurar una mayor participación de las mujeres en la política, tales como las medidas de discriminación positiva encaminadas a garantizar la presencia y la actividad de las mujeres en los parlamentos y en otros cargos electivos,

O.  Subrayando que los países que han sido escenario de conflictos y donde las Naciones Unidas han diseñado el sistema electoral y han organizado las elecciones tienen más probabilidades de contar con mayor número de mujeres en cargos electos debido a la imposición de las Naciones Unidas de una representación de género más equilibrada,

P.  Considerando la importancia de cambiar, mediante campañas de concienciación, la aceptación cultural de la toma de decisiones equilibrada en cuanto al género, y considerando que la consecución del equilibrio de género en la política suele requerir cambios de las actitudes públicas,

Q.  Tomando en consideración el hecho de que la distribución de responsabilidades familiares entre mujeres y hombres tiene un impacto para la plena participación de las mujeres en la política,

R.  Reconociendo el papel clave de las organizaciones no gubernamentales y de las asociaciones de voluntarios al intentar influir sobre el conjunto de la sociedad para que acepte un equilibrio de género más equitativo en la política,

S.  Considerando que las mujeres pueden realizar y han realizado ya hasta ahora una contribución positiva a una cultura del cambio en cuestiones de género y en una serie de asuntos políticos y sociales fundamentales, mediante su participación en las bases de la actividad política,

T.  Considerando la importancia de la educación y la formación en una fase temprana para asegurar que las mujeres desarrollen los conocimientos, las capacidades y la confianza en sí mismas que se requieren para participar plenamente en la política y en la sociedad,

U.  Considerando la contribución que han realizado las mujeres al sacar a la luz las necesidades específicas de la mujer, de modo que las políticas futuras integren la perspectiva de género y sirvan mejor a la democracia en su conjunto,

V.  Subrayando que el reconocimiento que reciben las mujeres de sus pares por su contribución positiva a la política internacional es fundamental para contribuir a una cultura política más equilibrada en cuanto al género, y señalando que sólo 12 de las 92 personas laureadas con el Premio Nobel de la Paz son mujeres,

1.  Recuerda que ya se ha reconocido a escala europea, en su mencionada Resolución de 2 de marzo de 2000, que la participación equilibrada de ambos sexos en la toma de decisiones constituye una condición indispensable para la democracia;

2.  Toma nota de las recientes elecciones que han elevado a las mujeres a los puestos más altos como Jefes de Estado en algunos Estados miembros y en países terceros;

3.  Congratula a los Jefes de Gobierno que han utilizado criterios objetivos y no discriminatorios para la selección de los miembros de sus gobiernos;

4.  Lamenta profundamente que, a pesar del gran número de declaraciones políticas y recomendaciones, de programas de acciones adoptados a escala mundial y de legislación específica aprobada a escala nacional, aún persista la desigualdad y la discriminación por motivos de género, así como la escasa representación de las mujeres en la política, en Europa y en todo el mundo; señala, en particular, que el porcentaje de diputadas al Parlamento Europeo oscila entre el 58 % y el 0 % según los Estados miembros (con una media ligeramente superior al 30 %) y que el porcentaje de mujeres que integran los Parlamentos nacionales de los Estados miembros oscila entre el 45 % y el 9 %;

5.  Llama la atención sobre el hecho de que la escasa participación de las mujeres en los centros de toma de decisión y de gobernanza suele estar vinculada a las dificultades de conciliación de la vida familiar y profesional, al reparto desigual de las responsabilidades familiares y a la discriminación en el empleo y en la formación profesional;

6.  Destaca la necesidad de superar las cifras y considerar el modo en que las mujeres activas en el ámbito político influyen en el curso de la gobernanza y la resolución de conflictos, y cómo contribuyen a garantizar que las reformas en materia de gobernanza, responsabilidad y Estado de Derecho se sitúan en el primer plano del temario político a escala nacional e internacional;

7.  Destaca que la escasa presencia de las mujeres en la política priva a los Estados de un potencial humano valioso;

8.  Apoya el trabajo realizado por la Unión Interparlamentaria para lograr un escenario político más equilibrado en materia de género;

9.  Acoge con satisfacción la inclusión del tema de la igualdad de participación de las mujeres y los hombres en los procesos de toma de decisiones a todos los niveles en el programa de trabajo de la CEDAW para 2006 y espera conocer sus resultados y recomendaciones; pide que la Comisión y la Presidencia del Consejo informen al Parlamento de las negociaciones relativas a la CEDAW;

10.  Lamenta la escasa representación de las mujeres en el cargo de representantes y enviados especiales y personales, así como de asesores personales y especiales del Secretario General de las Naciones Unidas y en otros puestos de alto nivel en las Naciones Unidas;

11.  Alienta al Secretario General de las Naciones Unidas a nombrar más mujeres en los puestos de representantes especiales y personales y de asesores personales y especiales del Secretario General de las Naciones Unidas; subraya que convendría que los Estados miembros de la organización propusieran nombres tanto de candidatas como de candidatos cuando el Secretario General de las Naciones Unidas examine las candidaturas para cubrir estos puestos de alto nivel;

12.  Alienta a las delegaciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a incluir mujeres en todas las misiones de mantenimiento de la paz, de resolución de conflictos o de consolidación de la paz para garantizar que se respeta el enfoque de género, así como a mantener reuniones con las organizaciones de mujeres a escala local durante las visitas a las áreas de conflicto;

13.  Acoge con satisfacción la decisión del Consejo de enviar un cuestionario a los Estados miembros que recoja información sobre las medidas que han adoptado en relación con la aplicación de la UNSCR 1325(2000), e insta al Consejo a comunicar los resultados obtenidos al Parlamento;

14.  Insta a la inclusión de mujeres policía y de funcionarias y mujeres militares en las misiones de mantenimiento de la paz de la UE y las Naciones Unidas para reforzar la comunicación con las comunidades locales de mujeres y con las sociedades locales en general;

15.  Deplora que en la actualidad haya tan sólo una mujer en funciones de Representante Personal del Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) de los 14 puestos de Representante, Representante Personal, Enviado Especial o Coordinador Especial(8); insta al Alto Representante de la UE para la PESC a que nombre a más mujeres para cubrir los puestos de Representante Especial del Secretario General, Representante o Enviado Especial; insta al Alto Representante para la PESC a que pida a los Estados miembros que presenten nombres tanto de candidatas como de candidatos para cubrir tales puestos de alto nivel;

16.  Insta al Alto Representante de la UE para la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), a la Comisión y a todos los Estados miembros a contratar más mujeres como funcionarias civiles, militares y policías, así como a designar un centro de referencia en materia de género en todas las misiones de la PESD, actividad que ya se ha iniciado en la misión de la EUFOR para la República Democrática del Congo;

17.  Insta a que se facilite formación específica en materia de género a todo el personal destinado a las misiones de la PESD, y alienta a la publicación de un manual práctico sobre género que recoja las implicaciones de las cuestiones de género en las situaciones de conflicto y postconflicto destinado a todo el personal que forme parte de las operaciones de la PESD;

18.  Acoge con satisfacción el elevado número de comisarias en la Comisión del Presidente Barroso, pero lamenta que no se haya logrado la plena paridad a nivel de Comisarios, a fin de que sirva de ejemplo en Europa y en el mundo entero;

19.  Acoge con satisfacción el Plan de trabajo de la Comisión antes mencionado para la igualdad entre hombres y mujeres y, en concreto, su decisión de promover una red de mujeres en los puestos de toma de decisiones;

20.  Acoge con satisfacción la próxima creación del Instituto Europeo para la Igualdad de Género, que debería tomar la iniciativa de promover una mayor representación de las mujeres en la política internacional;

21.  Insta a la Comisión a informarle periódicamente sobre el trabajo del Grupo de Comisarios sobre derechos fundamentales, lucha contra la discriminación e igualdad de oportunidades;

22.  Lamenta que sólo 7 de las 107 delegaciones y oficinas de la Comisión en terceros países cuenten con mujeres en el puesto de jefe de delegación, e insta a la Comisión a nombrar a más mujeres para ocupar cargos de alto nivel en las delegaciones exteriores;

23.  Invita a la Comisión a utilizar los instrumentos comunitarios en materia de relaciones exteriores y desarrollo y cooperación política como motores de la promoción de las mujeres en la política, especialmente para la participación de las mujeres como votantes y candidatas políticas y la inclusión de las cuestiones de género en los programas de los partidos políticos durante las campañas electorales, así como en sus relaciones con otras organizaciones regionales, especialmente en lo que respecta al desarrollo de las capacidades;

24.  Invita a la Comisión a aumentar su apoyo a los proyectos cuyo objetivo sea asegurar la participación de las mujeres en la vida política dentro y fuera de la UE, especialmente en los países en desarrollo;

25.  Recomienda que su comisión competente en la materia establezca y apoye una cooperación permanente y regular entre parlamentarias del mundo entero; pide que se asignen recursos para que el Foro de la Mujer en el marco de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y foros similares en otras asambleas parlamentarias en las que participe la UE puedan celebrarse y llevar a cabo iniciativas conjuntas;

26.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que, si procede, promuevan programas educativos que sensibilicen a los ciudadanos, prestando especial atención a los jóvenes, sobre la igualdad de derechos de la mujer, con mirar a su plena participación en la vida política desde una edad temprana;

27.  Insta al futuro Instituto Europeo para la Igualdad de Género a informar periódicamente al Parlamento Europeo sobre los datos que haya recogido y el impacto de la legislación nacional en materia de paridad y las políticas de igualdad de género aplicadas en los Estados miembros, así como sobre las mejores prácticas de los partidos políticos nacionales y europeos;

28.  Insta al futuro Instituto Europeo para la Igualdad de Género a realizar el seguimiento y evaluación de los progresos en la realización de una participación equilibrada de mujeres y hombres en la vida política y pública en toda Europa, por medio de la elaboración y aplicación de indicadores para el seguimiento y la evaluación basados en datos internacionales comparables desglosados por género, a que publique los correspondientes informes sobre las medidas adoptadas y los progresos realizados en la participación de las mujeres en la toma de decisiones y a que proceda a una amplia difusión de los mismos;

29.  Insta al futuro Instituto Europeo para la Igualdad de Género a crear enlaces con organismos independientes, tales como los observatorios de paridad o los órganos de mediación especiales e independientes que se hayan establecido a escala nacional, con miras a realizar el seguimiento de las políticas gubernamentales en el ámbito de la participación equilibrada de mujeres y hombres en la vida política y pública;

30.  Alienta al futuro Instituto Europeo para la Igualdad de Género a colaborar con instituciones de investigación para estudiar los obstáculos al acceso de las mujeres a los cargos públicos de alto nivel y a la vida política, incluida la investigación sobre los estereotipos de la mujer en la política;

31.  Alienta al futuro Instituto Europeo para la Igualdad de Género a superar los simples datos estadísticos y medir la influencia real de las mujeres en la agenda política, tanto en el plano nacional como internacional, en particular por lo que se refiere a la promoción de la buena gobernanza, la responsabilidad democrática y el Estado de Derecho;

32.  Reconoce que los Estados constituyen el principal motor para lograr un cambio efectivo en la representación política, e insta a todos los Estados a cumplir los compromisos contraídos en virtud de la Declaración y la Plataforma de Acción adoptadas en Pekín en septiembre de 1995 y durante las reuniones de Pekín + 5 y Pekín + 10, así como las obligaciones que les incumben con arreglo a la legislación internacional, en concreto en relación con la aplicación de la UNSCR 1325(2000) y la Estrategia de Lisboa;

33.  Invita a todos los Estados miembros a alentar a las mujeres a presentarse para cubrir puestos de alto nivel en la escena internacional e insta a los Estados miembros a presentar los nombres de candidatas junto con los de candidatos para desempeñar funciones de alto nivel en las negociaciones internacionales y en la elaboración de políticas, en particular en las organizaciones internacionales;

34.  Pide a la Comisión que analice y difunda las mejores prácticas sobre medidas nacionales e internacionales encaminadas a reforzar la participación de las mujeres en los puestos más elevados de la política internacional;

35.  Insta a los Estados miembros a atraer, formar y nombrar a un mayor número de mujeres en la carrera diplomática y a promover la igualdad de género en sus delegaciones ante las Naciones Unidas y en otras reuniones y conferencias internacionales;

36.  Insta a los Estados miembros a sensibilizar en mayor medida a la opinión pública de sus países para acabar con las actitudes sociales negativas que menoscaban la capacidad de las mujeres de participar en pie de igualdad en el proceso político a escala nacional e internacional; alienta a los Estados miembros a promover el objetivo de equilibrio de género en todos los cargos públicos;

37.  Invita a los Estados miembros a poner en práctica medidas para conciliar la vida social, familiar y profesional que se adecuen a las conclusiones del Consejo Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo de 2002 y a la Estrategia de Lisboa, con miras a crear un entorno favorable a la plena participación de las mujeres en la política;

38.  Pide a los Estados miembros que adopten las medidas legislativas y/o administrativas apropiadas para apoyar a los representantes electos en la conciliación de su vida familiar y sus responsabilidades públicas y, en particular, alentar a los parlamentos y a las autoridades locales y regionales para garantizar que sus horarios y métodos de trabajo permitan que los representantes electos de ambos sexos concilien su vida familiar y profesional;

39.  Insta a los Estados miembros a ofrecer a las mujeres más posibilidades de formación, con miras a la adquisición de competencias adecuadas para facilitar su carrera en la política y el acceso a puestos de alto nivel;

40.  Insta a los partidos políticos de Europa a que promuevan una participación equilibrada de ambos sexos en sus listas de candidatos;

41.  Insta a los partidos políticos europeos a eliminar todas las barreras que, de forma directa o indirecta, resulten discriminatorias para la participación de las mujeres, con vistas a garantizar que estas últimas gozan del derecho a participar plenamente en todos los niveles de toma de decisiones en la totalidad de las estructuras de elaboración de las políticas internas y procesos de nombramiento, así como en la designación de los líderes de los partidos políticos, en pie de igualdad con los hombres;

42.  Alienta a las autoridades competentes a proporcionar a las mujeres y los hombres que desean participar en la política formación política, incluida formación para hablar en público;

43.  Insta a los partidos políticos a incluir mujeres y hombres cualificados en sus listas electorales;

44.  Alienta a los partidos políticos a pedir la participación y la votación de las mujeres en las elecciones y a tomar conciencia de las necesidades y aspiraciones específicas de las mujeres en sus programas políticos;

45.  45 Insta a las delegaciones interparlamentarias del PE y a las misiones y delegaciones de las comisiones a que, en el marco de sus actividades, tomen en consideración la cuestión de la igualdad de género y de una suficiente representación femenina en su cooperación institucional;

46.  Reafirma su compromiso con el enfoque de integración de la dimensión de género y con una representación equilibrada en cuanto al género en todas sus delegaciones y misiones, incluidas las misiones de observación de elecciones;

47.  Invita a las misiones de observación de elecciones lideradas por algunos de sus Estados miembros a prestar especial atención a la cuestión de la participación de las mujeres en las campañas políticas, tanto en calidad de candidatas como de votantes;

48.  Alienta la promoción de las jóvenes en las organizaciones de la sociedad civil para permitirles la adquisición de experiencia, conocimientos y capacidades transferibles al ámbito de la participación política;

49.  Alienta la creación de organizaciones no gubernamentales, en particular las que tengan por objetivo promover la participación de las mujeres en el poder público, que faciliten formación en materia de dirección, toma de decisiones, habilidades de expresión en público, uso de las tecnologías de la información y la comunicación, desarrollo de la confianza en sí mismas y participación en campañas políticas;

50.  Alienta a los medios de comunicación a que reconozcan la importancia de la participación de las mujeres en el proceso político, faciliten una cobertura justa y equilibrada respecto a las candidaturas de hombres y mujeres y fijen también su atención en el impacto de los programas de los partidos en la promoción de las necesidades y derechos de las mujeres y en la representación democrática;

51.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a las demás instituciones y órganos de la UE y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los miembros de las Naciones Unidas, así como al Secretario General de las Naciones Unidas.

(1) DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.
(2) DO C 168 de 4.7.1995, p. 3.
(3) DO L 319 de 10.12.1996, p. 11.
(4) DO C 262 de 18.9.2001, p. 248.
(5) DO C 346 de 4.12.2000, p. 82.
(6) DO C 228 de 13.8.2001, p. 186.
(7) Textos adoptados, P6_TA(2006)0245).
(8) Annalisa Gianella, representante personal de Javier Solana para cuestiones de no proliferación de armas de destrucción masiva.


Lucha contra la trata de seres humanos - un enfoque integrado y propuestas para un plan de acción
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Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre la lucha contra la trata de seres humanos - un enfoque integrado y propuestas para un plan de acción (2006/2078(INI))
P6_TA(2006)0498A6-0368/2006

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo, presentada por Barbara Kudrycka en nombre del Grupo del PPE-DE, sobre la lucha contra la trata de seres humanos - un enfoque integrado y propuestas para un plan de acción (B6–0613/2005),

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, y en particular sus artículos 4 y 5, que destacan que la trata de esclavos está prohibida en todas sus formas,

–  Vistos la Declaración de Pekín de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de las Naciones Unidas, el seguimiento Pekín+5 y Pekín+10 y su Resolución, de 10 de marzo de 2005, sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Pekín+10)(1),

–  Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 1989, y en particular sus artículos 1, 7, 32, 34 y 35, y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 2000, y en particular su artículo 3,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer(2), de 1979, y en particular sus artículos 5 y 6,

–  Visto el Protocolo de Palermo de las Naciones Unidas, de 2002, para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada,

–  Vistos el Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo relativo al trabajo forzoso u obligatorio (1930) y el Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, adoptado por la Conferencia en su 87ª sesión (1999),

–  Visto el Informe global de 2005 de la OIT "Una alianza global contra el trabajo forzoso" presentado en virtud del seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, de 2005,

–  Visto el Informe de 2004 del Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre la relación entre la prostitución y la trata con fines sexuales(3),

–  Vistos el Convenio Europeo sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina, de 1997, así como el artículo 22 del Protocolo adicional relativo al trasplante de órganos y de tejidos de origen humano, de 2002,

–  Visto el Convenio del Consejo de Europa para la Acción contra la trata de seres humanos, adoptado por el Comité de Ministros el 3 de mayo de 2005,

–  Visto el Informe de 2005 del Consejo de Europa sobre la Situación de la Delincuencia Organizada - Atención a la amenaza de los delitos económicos,

–  Vista la Recomendación 1611/2003 del Consejo de Europa sobre el tráfico de órganos en Europa,

–  Vistos la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(4), y en particular sus artículos 1, 3, 4, 5 y 6,

–  Vista la Declaración de Bruselas relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos, adoptada el 20 de septiembre de 2002 en la Conferencia Europea sobre la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos - Un reto mundial para el siglo XXI,

–  Visto el Programa de La Haya(5) sobre libertad, seguridad y justicia, en el que se pide al Consejo y a la Comisión que desarrollen un plan sobre buenas prácticas, normas y mecanismos de lucha contra la trata,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre la Trata de Seres Humanos, de la sesión n° 2725 del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior, celebrada los días 27 y 28 de abril de 2006(6),

–  Vista la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos(7),

–  Vista la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil(8),

–  Vista la Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes(9),

–  Visto el Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo basado en el artículo 10 de la Decisión marco del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos (COM(2006)0187),

–  Visto el Plan de la UE sobre mejores prácticas, normas y procedimientos para luchar contra la trata de seres humanos y prevenirla (el "Plan de Acción")(10),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de octubre de 2005, titulada "Lucha contra la trata de seres humanos - enfoque integrado y propuestas para un plan de acción" (COM(2005)0514),

–  Vista su Resolución, de 17 de enero de 2006, sobre estrategias para prevenir la trata de mujeres y niños vulnerables a la explotación sexual(11),

–  Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2000, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre nuevas medidas en el ámbito de la lucha contra la trata de mujeres(12),

–  Vistos el informe y las recomendaciones, de 22 de diciembre de 2004, del Grupo de expertos sobre la trata de seres humanos, creado en 2003 por la Comisión,

–  Vistos los Programas DAPHNE destinados a combatir la violencia ejercida sobre los niños, los adolescentes y las mujeres(13),

–  Vistos los informes de Europol sobre la trata de seres humanos, y en particular su Informe de 2005 sobre la delincuencia organizada en la UE(14),

-  Vistas las Directrices de UNICEF para la protección de los derechos de los niños víctimas de la trata (2003) y la Guía de referencia sobre la protección de los derechos de los niños víctimas de la trata (2006),

–  Vistos el apartado 3 del artículo 114 y el artículo 94 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0368/2006),

A.  Considerando que la trata de seres humanos es una forma moderna de esclavitud, un delito grave y una violación severa de los derechos humanos fundamentales y que reduce a las personas a un estado de dependencia por medio de amenazas, violencias y humillaciones,

B.  Considerando que la trata de seres humanos constituye un problema mundial, que se produce dentro y fuera de las fronteras nacionales, independientemente de si se trata de países de origen, tránsito o destino, y que es una de las formas de delincuencia organizada internacional más lucrativas,

C.  Considerando que, según el Consejo de Europa, la trata de seres humanos representa la tercera mayor fuente de ingresos para la delincuencia organizada(15),

D.  Considerando que las medidas adoptadas hasta la fecha para reducir la trata de seres humanos no han resultado en la reducción del número de víctimas; considerando que, por el contrario, la trata de seres humanos es la actividad delictiva que más rápidamente crece(16) en comparación con otras formas de delincuencia organizada en la UE,

E.  Considerando, por consiguiente, que es necesario adoptar objetivos claros y específicos tales como reducir a la mitad el número de víctimas de la trata de seres humanos durante los próximos diez años, aunque el objetivo superior debe ser, por supuesto, eliminar este tipo de delincuencia por completo sin demora,

F.  Considerando que cinco Estados miembros no han ratificado aún la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada; que cinco Estados miembros no han ratificado su Protocolo complementario para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; que diez Estados miembros no han ratificado el Protocolo facultativo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y que solamente un Estado miembro ha ratificado el Convenio del Consejo de Europa para la acción contra la trata de seres humanos,

G.  Considerando que la trata de seres humanos no sólo se realiza con fines de explotación sexual, sino también de explotación laboral, adopciones ilegales, servidumbre doméstica forzada y venta de órganos, lo cual significa que la lucha contra esta trata debe ir mucho más allá de la lucha contra la prostitución forzada y tener en cuenta todas las formas afines de explotación y opresión,

H.  Considerando que la trata de seres humanos no es necesariamente un delito vinculado al sexo de las víctimas, ya que los hombres, en particular los jóvenes, también son víctimas de explotación sexual y laboral; considerando, sin embargo, que la mayoría de las víctimas de esta trata siguen siendo las mujeres y las niñas,

I.  Considerando que las mujeres y los niños son especialmente vulnerables y corren, por lo tanto, un mayor riesgo de convertirse en víctimas de la trata,

J.  Considerando que las víctimas de la trata, muchas de las cuales son menores de edad, están expuestas a violencia y abusos físicos y psicológicos, se les priva de dignidad y de libertad frente a su situación de esclavitud y se les infligen torturas y otros tratos inhumanos o degradantes; que carecen de seguridad personal, de libertad de movimiento y de derechos laborales y que, a menudo, mantienen una relación forzosa e indeseada de dependencia con respecto a los responsables de la trata,

K.  Considerando que, pese a que, con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, todo niño debe registrarse inmediatamente después de su nacimiento, según el Unicef(17) no se registra más de la mitad de todos los nacimientos en el mundo en desarrollo ‐con excepción de China‐, esto es, más de 50 millones de niños; que estos niños "invisibles", junto con los millones de huérfanos y de niños de la calle, son la categoría más expuesta a la trata, convirtiéndose en una presa fácil para las adopciones ilegales o para el tráfico de órganos humanos, y que los conflictos, las catástrofes y las situaciones posteriores a los conflictos y a las catástrofes exponen también a los niños a mayores riesgos de explotación en el contexto de la trata de seres humanos,

L.  Considerando que las causas de la inmigración ilegal difieren de las de la trata de seres humanos, por lo que estas cuestiones deben tratarse por separado,

M.  Considerando que el Informe de 2005 del Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre la trata de personas mostró que, de las 600 000 a 800 000 personas objeto de trata cada año, aproximadamente el 80 % son mujeres y niñas,

N.  Considerando que la mayoría de las mujeres y niñas víctimas de la trata se ven sometidas a distintos tipos de explotación, en particular a la explotación sexual, que es el principal objetivo de la trata, el trabajo forzoso y el tráfico de órganos,

O.  Considerando que el Informe de 2005 de la OIT(18) estima que el 80 % de las víctimas de la trata de seres humanos son mujeres y niñas; que dicho informe estima también que entre el 40 % y el 50 % del total de las víctimas son niños; que, de acuerdo con el informe, el 56 % de las víctimas específicamente de trabajo forzoso son mujeres y niñas, y que el 98 % de las personas objeto de trata para explotación sexual son asimismo mujeres y niñas,

P.  Considerando que la industria del sexo se basa en el principio de la oferta y la demanda, y que el Informe de 2003 de la Organización Internacional de Migraciones (OIM) reconoce que una creciente demanda de los consumidores es indudablemente uno de los factores que contribuyen al fenómeno del trabajo forzoso en la industria del sexo,

Q.  Considerando que el Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los aspectos de derechos humanos de las víctimas de la trata de personas, en particular las mujeres y los niños, titulado "Integración de los derechos humanos de la mujer y la perspectiva de género" señala que, aunque se violan los derechos humanos de las mujeres y los niños en muchas formas de trata, la trata con fines de explotación sexual es una forma específica de trata en que se violan los derechos humanos de las mujeres y los niños en cuanto tales,

R.  Considerando que el acceso al mercado de trabajo de la UE es complicado o incluso está restringido o reglamentado en exceso y que al mismo tiempo existe una clara demanda de mano de obra, factores que dan lugar a la inmigración ilegal, al contrabando y a la trata de seres humanos,

S.  Considerando que abordar la cuestión de la prestación de servicios es de alta prioridad política, y que, con frecuencia, la explotación laboral es ampliamente tolerada por la opinión pública,

T.  Considerando que la presencia en la UE de una demanda de mano de obra de bajo coste, indocumentada y dócil contribuye a la trata de seres humanos, y que esta mano de obra puede reducir los costes, si bien a expensas de la dignidad humana y de socavar las normas laborales, las medidas a favor de la salud y la seguridad, la retribución equitativa y los ingresos a escala local o estatal, al no abonarse impuestos ni cotizaciones sociales,

U.  Considerando que los importantes beneficios resultantes de la trata de seres humanos son a menudo objeto de blaqueo, lo cual posibilita otras actividades delictivas organizadas, incluidos los sobornos y el fraude, y permite a los autores de las mismas obtener poder económico, social o incluso político ilegítimo,

V.  Considerando que la demanda de servicios prestados por las víctimas de la trata, por ejemplo, la demanda por parte de los hombres que desean comprar o que compran mujeres y niños con fines sexuales, constituye la principal fuerza impulsora de la trata de seres humanos, y que, de no reforzarse la voluntad política e intensificarse los esfuerzos conjuntos para reducir esta demanda, será casi imposible poner fin a la misma o siquiera reducirla sustancialmente(19),

W.  Considerando que la falta de perspectivas económicas y sociales sostenibles, la alta tasa de desempleo y la pesadilla de una pobreza establecida para siempre en algunos de los países de origen de las víctimas, así como el grado de desarrollo económico y social en Europa, contribuyen a crear unas condiciones favorables para que las organizaciones criminales se lucren con la trata de seres humanos,

X.  Considerando que reforzar la aplicación de la ley, criminalizando a los traficantes e intermediarios, es un aspecto crucial de la lucha contra la trata; que la aplicación de la ley también debe incluir la posibilidad de confiscar los productos del delito; que es necesario reforzar las inspecciones laborales, incluida la sanción de la explotación laboral y el trabajo ilegal; que la creación de una red de servicios nacionales de inspección laboral por la que se armonice la sanción de la explotación laboral puede conducir a la reducción de estos delitos, y que, para asegurar la investigación y persecución eficaces de los casos de trata, sería conveniente crear unidades especialmente equipadas y formadas en el seno de las fuerzas policiales y de las fiscalías nacionales,

Y.  Considerando que la rápida identificación de las víctimas es crucial en la lucha contra la trata,

1.  Formula las siguientes recomendaciones al Consejo:

   Marco jurídico y cumplimiento de la ley
   a) la trata de seres humanos debe abordarse a través de un enfoque político coherente (políticas en materia de migración, género, empleo, social, desarrollo, exterior, vecindad y visados), con la consiguiente penalización, cumpliendo, como mínimo, las normas establecidas por la legislación comunitaria, de conformidad con la Decisión marco 2002/629/JAI;
   b) Pide a la Comunidad Europea que firme y ratifique cuanto antes el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos; insta a la Comisión a que inicie sin más demora el procedimiento interno para que la Comunidad Europea firme y ratifique este Convenio; pide asimismo al Consejo que adopte la decisión relativa a la firma y la ratificación del Convenio;
   c) la Comisión y los Estados miembros deberían adoptar una estrategia para aplicar el Plan de Acción;
   d) el Consejo y los Estados miembros deberían reforzar el enfoque basado en los derechos humanos y centrado en la igualdad de género y en las víctimas al aplicar el Plan de Acción;
   e) se requiere un enfoque antidiscriminatorio de la trata, además del enfoque basado en los derechos humanos, por lo que resultan cruciales las referencias a la igualdad y la no discriminación;
   f) los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho deberían ratificar y aplicar todos los convenios internacionales pertinentes, en particular, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada; su Protocolo suplementario para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire; el Protocolo facultativo de las Naciones Unidas de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; la Convención de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; el Convenio del Consejo de Europa para la Acción contra la trata de seres humanos, así como los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sus normas laborales fundamentales, en particular, el Convenio n° 29 sobre el trabajo forzoso, el Convenio n° 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, y los referentes a la libertad de asociación, la inspección del trabajo y las agencias de empleo;
   g) los Estados miembros deberían aplicar cuanto antes la Decisión marco 2002/629/JAI y la Directiva 2004/81/CE y garantizar, como mínimo, que se conceda a las víctimas de la trata, independientemente del hecho de que cooperen o no con las autoridades competentes durante las investigaciones y en calidad de testigos en procedimientos penales, la condición de residentes de corta duración, que incluya un período de reflexión/recuperación para las víctimas no inferior a 30 días y el acceso a la información sobre los procedimientos jurídicos y administrativos en una lengua que las víctimas entiendan, además de asistencia jurídica gratuita;
   h) los Estados miembros deberían aprovechar plenamente la Decisión marco 2005/212/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la confiscación de los productos, instrumentos y bienes producto de la delincuencia(20), y en particular su artículo 3, como parte integrante de la lucha contra la trata de seres humanos;
   i) los Estados miembros deberían asumir su responsabilidad para con las víctimas de la trata de seres humanos, dándoles la oportunidad de recibir ayuda para regresar a su país de origen, si así lo desean, o para permanecer en la Unión(21); también deberían recibir ayuda y aliento para que cooperen con las autoridades competentes durante las investigaciones y en calidad de testigos en procedimientos penales;
   j) los Estados miembros deberían considerar la posibilidad de implantar mecanismos para alentar, apoyar y proteger a los informantes que afronten posibles represalias;
   k) los Estados miembros deberían adoptar medidas para asegurar que la identificación de las víctimas de la trata, especialmente de los niños, sea llevada a cabo por un personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad formado para la prevención de la trata haciendo una distinción más coherente entre tráfico ilícito y trata de seres humanos; los organismos gubernamentales deberían desarrollar directrices para asegurar que, a la hora de entrevistar a inmigrantes indocumentados, se formulen las preguntas apropiadas para garantizar que se pueda identificar a las víctimas de la trata como tales;
   l) los Estados miembros deberían minimizar el riesgo de tráfico de órganos en Europa, también mediante la reducción de la demanda, un fomento más eficaz de la donación de órganos y la observancia de una legislación estricta en relación con los donantes vivos no emparentados, garantizando la transparencia de los registros y listas de espera nacionales y estableciendo la responsabilidad legal en caso de irregularidades;
   m) los Estados miembros deberían mejorar el análisis de la situación actual aplicando métodos uniformes de recopilación de datos comparables, sobre todo en relación con las rutas de la trata y el perfil de las víctimas, de acuerdo con los protocolos y la legislación comunitaria sobre protección de datos en vigor acutlamente;
   n) los Estados miembros deberían aplicar de forma coherente el artículo 4 de la Decisión marco 2002/629/JAI, a fin de garantizar que pueda responsabilizarse a personas jurídicas de delitos cometidos en su beneficio por cualquier persona que, actuando a título individual o como parte de un órgano de la persona jurídica, ostente un cargo directivo en el seno de dicha persona jurídica, esté vinculada con la trata de seres humanos o utilice los servicios de víctimas de la trata;
   o) los Estados miembros deberían adoptar medidas para garantizar la tipificación penal como delito y que se sancione y castigue con pena de privación de libertad la captación y el traslado de una persona, incluidas la acogida o la recepción de la misma y el traslado del control sobre ella;
   p) las buenas prácticas empresariales, lo que incluye exigir a los subcontratistas que cumplan sus obligaciones contractuales y legales (conformidad de la cadena de suministro), desempeñan una función importante a la hora de reducir la demanda, y el papel de las empresas, así como de los demás agentes sociales, es fundamental a la hora de asegurar la aplicación de todas las normas laborales y sociales vigentes y, en particular, de asegurar que los trabajadores disfruten de las ventajas que legalmente les correspondan; debe acogerse con satisfacción la Declaración de Atenas cuyo objetivo es garantizar que las empresas no toleren el trabajo forzoso;
   q) es necesario imponer unas sanciones extremadamente severas a las empresas en caso de que se compruebe que han utilizado mano de obra barata suministrada por la trata de seres humanos, en particular si ha habido fraude por parte de las empresas en cuestión;
   r) los Estados miembros deberían adoptar las medidas necesarias para garantizar que las multas de carácter penal o administrativo impuestas a las personas jurídicas consideradas responsables de la trata incluyan la incautación y el decomiso de los ingresos derivados de la trata, a fin de indemnizar y reparar de manera prioritaria a las víctimas por los daños económicos, físicos y psicológicos sufridos;
   s) los Estados miembros deberían poner en marcha mecanismos que ofrezcan soluciones integradas para permitir a la policía abordar el tráfico internacional de mujeres y niñas con fines de explotación sexual con actuaciones de prevención y sensibilización, de educación y formación, de asistencia y protección a las víctimas y de evaluación de los recursos necesarios para la ejecución de dichas acciones;
   t) los mecanismos de inspección y de aplicación de la legislación laboral deberían reforzarse en el conjunto de los Estados miembros; los Estados miembros deberían cerciorarse de que cuentan con el marco jurídico necesario, así como con los mecanismos, la formación y los medios técnicos adecuados para llevar a cabo sus obligaciones jurídicas, responsabilizando para ello a los funcionarios de los organismos de inspección y formándoles, a través de acciones de información y sensibilización, para reconocer a las víctimas de la trata de seres humanos con fines de explotación laboral; una red transnacional de servicios de inspección del trabajo podría resultar útil a la hora de intercambiar las mejores prácticas y de luchar contra la explotación laboral; los Estados miembros deberían reforzar la cooperación y la coordinación a nivel de la UE en este ámbito;
   u) los Estados miembros deberían controlar mejor las actividades de las agencias de colocación y las agencias de contratación de trabajadores estacionales; el Consejo debería considerar la puesta en red de los servicios nacionales de inspección del trabajo;
   v) los Estados miembros deberían apoyar los servicios de adecuación de oferta y demanda de empleo mediante el control de las agencias privadas de colocación, que a menudo están camufladas como agencias matrimoniales o turísticas y pueden dar lugar a prácticas de captación abusivas y, como consecuencia, la trata de seres humanos;
   w) los Estados miembros deberían garantizar que el personal de sus consulados intercambie experiencias y reciba formación adecuada sobre cómo reconocer las solicitudes de visados que podrían ocultar actividades de trata de seres humanos; el Consejo y la Comisión deberían concluir lo antes posible el desarrollo de un sistema común de información en materia de visados;
   x) el Consejo y la Comisión deberían establecer unas directrices comunitarias sobre la lucha contra la trata de seres humanos como nuevo instrumento para aplicar una política comunitaria coherente en materia de derechos humanos y derechos de los niños;
   Prevención y reducción de la demanda
   y) el debate sobre la trata de seres humanos debería formar parte de la educación en las escuelas y la consideración y reducción de las desigualdades sociales y de género; la difusión de información al público y la sensibilización del mismo en relación con el hecho de que la trata de seres humanos constituye un delito intolerable deberían reconocerse como elementos fundamentales en la lucha contra la trata; los Estados miembros deberían apoyar la introducción en las aulas de la enseñanza de aptitudes para la vida como método para prevenir la trata de niños;
   z) la Comisión debería, a más tardar en 2007, lanzar un estudio sobre la correlación causal entre la legislación de los distintos Estados miembros sobre la prostitución y la trata con fines de explotación sexual y sobre la correlación causal entre la legislación y la política de los distintos Estados miembros sobre migración y trata de seres humanos, según lo previsto por el Comisario Frattini el 8 de marzo de 2006; con el fin de garantizar la credibilidad científica del estudio, deberá basarse en datos comparables; por consiguiente, deberá diseñarse y aplicarse cuanto antes un método estandarizado de recopilación de datos; los resultados deberían utilizarse posteriormente para aplicar buenas prácticas para luchar contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual;
   aa) las iniciativas de lucha contra la trata de los Gobiernos o de la sociedad civil, en especial, las campañas prácticas de sensibilización, deberían recibir el apoyo de la Comisión, el Consejo y los Estados miembros;
   ab) la Comisión debería evaluar y difundir buenas prácticas para reducir la demanda en los Estados miembros de los servicios prestados por las personas objeto de trata con fines de explotación laboral o sexual o cualquier otro propósito;
   ac) los Estados miembros deberían aplicar medidas orientadas a la reducción de la demanda, y a abordar otras causas tales como la marginación y la falta de igualdad de oportunidades para obtener empleo y un trabajo digno sobre la base de las mejores prácticas, y alentar al sector empresarial, en particular al sector turístico y a los proveedores de Internet, a que desarrollen y asuman códigos de conducta con miras a impedir la trata de seres humanos;
   ad) a partir de 2007, la Comisión debería proclamar el día 25 de marzo como día de la lucha contra la trata de seres humanos, a fin de conmemorar la abolición de la trata de esclavos en numerosos países del mundo;
   ae) deberían adoptarse medidas con miras a mejorar los mecanismos jurídicos por los que se garantiza la seguridad de las migraciones, asegurar el acceso a la información sobre las posibilidades de migración segura y garantizar la transparencia de los procedimientos, ya que ésta es la mejor manera de reducir la trata;
   af) la Comisión y los Estados miembros deberían estudiar, en el marco de sus políticas interiores y de sus políticas de vecindad, desarrollo y ayuda, medidas que aborden las causas últimas de la trata de seres humanos en los países de origen, incluidas medidas para reforzar los sistemas nacionales de protección de la infancia y medidas por las que se fomente el registro de los recién nacidos a fin de reducir su vulnerabilidad frente a las adopciones ilegales, las bodas forzadas, el tráfico de órganos humanos y la trata de menores con cualquier fin, incluidos los fines de explotación sexual;
   ag) la Comisión y los Estados miembros deberían prestar una atención especial a la prevención de la utilización indebida de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información en la trata de mujeres y niños, y promover el respeto de todas las iniciativas legales y tecnológicas necesarias para luchar contra este problema;
   ah) la Comisión debería adoptar una propuesta de código de conducta para los funcionarios de las instituciones y órganos de la UE, especialmente durante las misiones comunitarias en terceros países, similar al código de conducta elaborado por las Naciones Unidas; dicho código debería desaprobar con claridad la compra de servicios sexuales, otras formas de explotación sexual y la violencia de género, y debería incluir las sanciones necesarias en el caso de mala conducta; los funcionarios deberían recibir información detallada sobre el contenido del código de conducta antes de ser enviados de misión;
   ai) el Consejo y la Comisión deberían tratar regularmente el tema de la trata de seres humanos en diálogos políticos con terceros países (sobre todo con los países de los que procede la mayoría de las víctimas de la trata(22)), recurriendo a la cláusula sobre los aspectos fundamentales en materia de derechos humanos incluida en los acuerdos de la UE con dichos países;
   aj) la Comisión y los Estados miembros deberían abordar la cuestión de la trata de seres humanos en la Unión y en los diferentes Estados miembros y apoyar la investigación para profundizar la comprensión de este fenómeno y configurar el desarrollo y la aplicación de medidas prácticas;
   ak) el Consejo y la Comisión deberían efectuar un seguimiento, en el marco del diálogo con terceros países sobre derechos humanos, a propósito de las acusaciones relativas al tráfico de órganos humanos;
   Protección de las víctimas
   al) la Comisión y los Estados miembros deberían establecer un centro de llamadas multilingüe dotado de un número europeo único, con miras a prestar primeros auxilios a las víctimas;
   am) los Estados miembros deberían actuar contra la trata de seres humanos, respetando al mismo tiempo a las prostitutas e impidiendo su discriminación, así como su marginación o estigmatización, que contribuyen a aumentar su vulnerabilidad frente a la trata y otras formas de violencia y malos tratos;
   an) el Consejo debería alentar la creación de un sitio Internet europeo que incluya datos y fotos de personas desaparecidas, en colaboración estrecha con los coordinadores nacionales;
   ao) se requieren medidas que garanticen la protección de las víctimas, no sólo de la explotación sexual, sino también de la explotación laboral y de otras modalidades de trata;
   ap) la Comisión y los Estados miembros deberían establecer y aplicar normas y directrices europeas claras en materia de ayuda y protección de las víctimas, independientemente de su capacidad o voluntad de actuar como testigos, incluidas normas especiales para la protección de los derechos de los niños y un mecanismo de remisión de las víctimas por el que se garantice que la identificación de las mismas forme parte integrante del apoyo y la ayuda;
   aq) los Estados miembros deberían garantizar el acceso de las víctimas a una ayuda de corta o larga duración, la cual debería incluir, entre otras cosas, la existencia de refugios especializados en una primera fase, con posibilidad de acceso a una vivienda en una fase ulterior, servicios médicos y de asesoría, asistencia jurídica, información sobre los derechos que les asisten y la participación de las víctimas en calidad de testigos, cursos de idiomas y de formación profesional, cursos de asimilación cultural, ayuda financiera y ayuda a la hora de buscar trabajo, así como la designación de una tutoría legal especial para los menores;
   ar) la ayuda a las víctimas de la trata debería adaptarse a sus necesidades particulares, dado que no forman un grupo homogéneo; a este respecto, son de especial relevancia la igualdad de género y los derechos de los niños, las poblaciones indígenas y los grupos minoritarios, ya que numerosas víctimas reales o potenciales de la trata de seres humanos son mujeres, niños y personas pertenecientes a grupos étnicos y minoritarios que pueden haber sido objeto de discriminación en sus lugares de origen;
   as) los Estados miembros deberían facilitar a las víctimas el acceso a la educación, a los programas de formación y al mercado laboral, así como la protección de sus derechos durante los procedimientos civiles, penales y administrativos, incluido el acceso a las vías judiciales de recurso;
   at) las víctimas de la trata no deberían ser devueltas inmediatamente a su país de origen cuando existan sospechas razonables de que puedan ser víctimas adicionales de estigmatización y discriminación o corran el peligro de sufrir represalias o de volver a ser objeto de la trata; debería destacarse la importancia que revisten para las víctimas los programas de retorno seguro, reintegración e inclusión social que respeten plenamente el derecho de las víctimas a la seguridad y la intimidad, incluida la garantía de que los Estados sean responsables, cuando se identifica a las víctimas, de llevar a cabo una evaluación del riesgo individual antes, durante y después de su retorno;
   au) los Estados miembros deberían respetar, tanto en su legislación como en su práctica administrativa, la definición de las Naciones Unidas, según la cual se entiende por "niño" todo ser humano menor de dieciocho años de edad(23); por tanto, las decisiones sobre una solución a largo plazo para la trata de niños deberían ser adoptadas por una autoridad con responsabilidad estatutaria con respecto al bienestar de los niños o por una autoridad judicial cuya responsabilidad primera sea asegurar el mejor interés del niño durante todo el procedimiento decisorio; en todas las medidas que afecten a niños, ya sean de entidades públicas o privadas de asistencia social, tribunales de justicia, autoridades administrativas u órganos legislativos, los intereses del niño tendrán la máxima prioridad; los Estados miembros velarán por que los niños capaces de formarse sus propios juicios tengan derecho a expresar sus opiniones libremente en todos los asuntos que les afecten y por que las opiniones de los niños reciban la consideración adecuada en relación con su edad y madurez;
   av) los Estados miembros velarán por que todos los niños víctimas de trata estén protegidos frente a diligencias penales o sanciones por delitos cometidos en relación con su situación de víctimas de la trata; los niños víctimas, por regla general, no serán privados de libertad, tampoco en el caso de los niños no acompañados o separados, ni en función de su estatuto de migrantes o de residencia o de carencia de ella;
   aw) los Estados miembros velarán por que los niños víctimas y los testigos de casos de trata se beneficien de la garantía de sus derechos humanos, reciban protección especial, asistencia y apoyo para evitar penurias adicionales derivadas de su participación en procedimientos penales y para garantizar el pleno respeto de sus derechos humanos, sus intereses y su dignidad en todas las fases; los Estados miembros velarán también por la protección de los niños frente a las consecuencias de prestar declaración en audiencia pública (artículo 8, apartado 4, de la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal(24));
   ax) se aplicarán medidas especiales para los niños y una política de protección de los niños acorde con las Directrices y la Guía de referencia de UNICEF para la protección de los derechos de los niños víctimas de la trata, en los países de origen y de destino, entre otras, un aumento del trabajo social de calle, asistencia familiar, establecimiento de una red de seguridad para los niños, más información sobre los riesgos de migraciones inseguras y retornos asistidos adecuados a las opiniones y los intereses de los niños;
   ay) los Estados miembros deberían aplicar plenamente el Convenio de La Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, a fin de evitar las adopciones ilegales;
   az) los Estados miembros deberían reforzar las colaboraciones público-privadas en el ámbito de la protección de las víctimas y prever una financiación sostenible de sus actividades;
   Coordinación de las acciones a escala nacional y de la UE
   ba) los Estados miembros deberían establecer y reforzar las estructuras nacionales de coordinación de la lucha contra la trata y proseguir la integración de estas estructuras en una red internacional;
   bb) debe subrayarse la importancia de que las instituciones y los Estados miembros de la UE promuevan estrategias de prevención específicas en función del género como un elemento clave para la lucha contra la trata de mujeres y niñas, así como de que apliquen principios de igualdad de género y eliminen la demanda de todas las formas de explotación, incluida la explotación sexual y la explotación del trabajo doméstico;
   bc) la Comisión debería fomentar y apoyar la elaboración y puesta en marcha de los planes nacionales de lucha contra la trata de seres humanos;
   bd) los Estados miembros deberían asegurar ayuda económica para las unidades especiales que investiguen casos de trata de seres humanos;
   be) la coordinación y la cooperación entre los países de origen, tránsito y destino de la trata son fundamentales; el Consejo, la Comisión y los Estados miembros deberían coordinar las estrategias de lucha contra la trata de seres humanos con el fin de complementar el trabajo de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la OSCE, la Organización Internacional de Migraciones (OIM), el proceso de revisión de Pekín, el Pacto de Estabilidad para la Europa Meridional y el G8;
   bf) el Consejo, la Comisión y los Estados miembros deberían seguir fomentando las iniciativas regionales que complementan e inspiran la cooperación a escala de la UE, a saber, el Grupo Nórdico Báltico contra la trata de seres humanos, el Proceso de cooperación de la Europa sudoriental, el Proceso paneuropeo de Budapest, el "Diálogo 5+5" entre los países del Mediterráneo occidental, el Diálogo Mediterráneo sobre Migración en Tránsito y los planes regionales de acción en África y el Oriente Próximo y la Comunidad Económica de Estados del África Occidental;
   bg) al tiempo que se reconoce la necesidad de un informe específico dedicado al tráfico de órganos y tejidos humanos, la Comisión y el Consejo deberían considerar que el tráfico de órganos humanos forma parte de su estrategia general relativa a la trata de seres humanos, desde los puntos de vista de la política interior y exterior;
   bh) la Comisión y su Grupo de expertos deberían iniciar, fomentar y evaluar la investigación en materia de nuevas tendencias en la trata, las relaciones entre la trata y la demanda de mano de obra barata, la trata y la migración y la investigación encaminada a evaluar la eficacia de los programas contra la trata, incluido su impacto en la promoción y el ejercicio de los derechos del niño y en particular en el contexto del Plan de Acción de la UE para la lucha contra la trata de seres humanos;
   bi) la Comisión y el Consejo deberían tener en cuenta la importancia que reviste la pronta identificación de las víctimas de la trata de seres humanos durante el proceso de desarrollo del Sistema de Información de Visados común y, al mismo tiempo, la lucha contra la trata dentro de las fronteras de cada Estado miembro y de la UE en su conjunto;
   bj) los Estados miembros deberían intensificar la cooperación en materia de lucha contra la trata de seres humanos en el seno de la UE, asociando regularmente a organismos comunitarios como Europol, Eurojust y Frontex;
   bk) la Comisión, el Consejo y los Estados miembros deberían verificar la aplicación de la cláusula democrática y de derechos humanos en los acuerdos con terceros países, también en lo que se refiere a la necesaria adaptación de la legislación para la persecución y la lucha contra la trata de seres humanos;
   bl) el Grupo de Acción Financiera y en especial el Grupo de Trabajo sobre Tipologías deberían proseguir sus estudios sobre los métodos de blanqueo de capitales en relación con la trata de seres humanos;
   bm) se debería crear una Red europea de lucha contra la trata de seres humanos compuesta de puntos de contacto designados por cada Estado miembro y por la Comisión que incluyera organismos gubernamentales y no gubernamentales y se centrara en la prevención, la asistencia a las víctimas y la represión y la cooperación policial y judicial;
   bn) la Comisión y el Gobierno alemán deberían recoger y analizar la información obtenida con respecto a la prostitución forzada y otras formas de explotación relacionada con la trata de seres humanos durante el Mundial de Fútbol de 2006 y compartir dicha experiencia con miras a desarrollar mejores prácticas para futuros acontecimientos;
   bo) la Comisión debe enfrentarse al problema de la trata infantil en el sector del deporte, en el contexto de la Decisión marco 2002/629/JAI, prestando una atención especial a los casos en que los clubes puedan considerar el ofrecimiento de contratos a niños pequeños como medio para obviar la norma sobre la formación local de jugadores;
   bp) insta a los Estados miembros a que consulten y actúen en estrecha colaboración con las ONG y asociaciones que trabajan en este ámbito en los países de origen, tránsito o destino, en especial asegurando la financiación duradera de sus actividades;
   bq) el Consejo y los Estados miembros deberían alentar la cooperación con las ONG que operan en los países de origen, con vistas a la recogida de datos, la puesta en práctica de actividades, la formación de trabajadores sociales y la colaboración con los medios de comunicación para sensibilizar a la opinión pública acerca de la trata de seres humanos.

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros y de los países adherentes.

(1) DO C 320 E de 15.12.2005, p. 247.
(2) http://www.un.org/Overview/rights.html.
(3) Departamento de Estado de los Estados Unidos (2004), http://www.humantrafficking.org/countries/eap/united_states/news/2005_05/tip_factsheet_response.html.
(4) DO C 364 de 18.2.2000, p. 1.
(5) Programa de La Haya apoyado por el Consejo Europeo en noviembre de 2004.
(6) http://consilium.europa.eu.
(7) DO L 203 de 1.8.2002, p. 1.
(8) DO L 13 de 20.1.2004, p. 44.
(9) DO L 261 de 6.8.2004, p. 19.
(10) DO C 311 de 9.12.2005, p. 1.
(11) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0005.
(12) DO C 59 de 23.2.2001, p. 307.
(13) Decisión no 293/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (programa Daphne) (2000-2003) sobre medidas preventivas destinadas a combatir la violencia ejercida sobre los niños, los adolescentes y las mujeres (DO L 34 de 9.2.2000, p. 1) y Decisión no 803/2004/CE del Parlamento Europeo, de 21 de abril de 2004, por la que se aprueba un programa de acción comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa Daphne II) (DO L 143 de 30.4.2004, p. 1).
(14) www.europol.eu.int.
(15) Consejo de Europa, Convenio para la acción contra la trata de seres humanos - Informe Explicativo, 2005.
(16) "Lost Kids, Lost Futures. The EU's Response for Child Trafficking" (2004).
(17) "The State of the World's Children 2006: Excluded and invisible", Unicef, 2005.
(18) Organización Internacional del Trabajo (2005), Una alianza global contra el trabajo forzado, http://www.ilo.org/dyn/declaris/DECLARATIONWEB.GLOBALREPORTSLIST?var_language=EN.
(19) Gabal, I. Potírání obchodu s lidmi v ČR a možnosti optimalizace bezpečnostní politiky státu., Documento del Ministerio del Interior de la República Checa, 2006, Praga.
(20) DO L 68 de 15.3.2005, p. 49, artículo 3.
(21) De acuerdo con la opinión PE 362.828 de su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.
(22) Véanse los países relacionados en el Informe de 5 de junio de 2006 del Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre la trata de seres humanos.
(23) Artículo 1, Convención sobre los Derechos del Niño, Naciones Unidas, 1989.
(24) DO L 82 de 22.3.2001, p. 1.


Informe anual del Defensor del Pueblo Europeo - 2005
PDF 134kWORD 57k
Resolución del Parlamento Europeo sobre el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2005 (2006/2117(INI))
P6_TA(2006)0499A6-0309/2006

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2005,

–  Visto el artículo 195 del Tratado CE,

–  Visto el artículo 43 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vista la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo de 9 de marzo de 1994 sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones(1),

–  Vista la Comunicación de la Comisión de 5 de octubre de 2005, sobre la habilitación para adoptar y transmitir comunicaciones al Defensor del Pueblo Europeo y autorizar a los funcionarios para comparecer ante el Defensor del Pueblo Europeo (SEC(2005)1227),

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre las actividades del Defensor del Pueblo Europeo, en particular, la Resolución de 4 de abril de 2006 sobre el informe especial del Defensor del Pueblo Europeo tras el proyecto de recomendación al Consejo de la Unión Europea sobre la reclamación 2395/2003/GG referente a la apertura al público de las reuniones del Consejo cuando actúa en su capacidad legislativa(2),

–  Vistos los párrafos segundo y tercero del apartado 2 del artículo 195 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A6-0309/2006),

A.  Considerando que el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2005 fue transmitido oficialmente al Presidente del Parlamento Europeo el 13 de marzo de 2006 y considerando que el Defensor del Pueblo, Nikiforos Diamandouros presentó su Informe a la Comisión de Peticiones el 3 de mayo de 2006,

B.  Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea fue proclamada en el Consejo Europeo de Niza el 7 de diciembre de 2000, y considerando que existe la voluntad política de conferirle fuerza jurídica vinculante,

C.  Considerando que el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales dispone que "toda persona tiene derecho a que las instituciones y órganos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable",

D.  Considerando que el artículo 195 del Tratado CE y el artículo 43 de la Carta de los Derechos Fundamentales dispone que "todo ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo de la Unión los casos de mala administración en la acción de las instituciones u órganos comunitarios, con exclusión del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales",

E.  Considerando que es fundamental que las instituciones y órganos comunitarios dispongan de los recursos presupuestarios necesarios para cumplir su obligación de asegurar que los ciudadanos reciben una respuesta rápida y sustantiva a sus preguntas, reclamaciones y peticiones,

F.  Considerando que el Defensor del Pueblo Europeo ha instado a que todas las instituciones y órganos comunitarios adopten un enfoque común respecto al Código de Buena Conducta Administrativa y respecto a la Resolución sobre este asunto aprobada por el Parlamento el 6 de septiembre de 2001(3),

G.  Considerando que en 2005 se recibió el que hasta ahora es el mayor número de reclamaciones al Defensor del Pueblo(4), , y que en 2005 el Defensor del Pueblo proporcionó una asistencia efectiva en más del 75 % de los casos que se le remitieron, incluidas las reclamaciones no admisibles, iniciando una investigación sobre el asunto, transmitiéndolo a un órgano competente o recomendando a qué órgano recurrir con miras a una solución rápida y eficaz del problema,

H.  Considerando, no obstante, que siguen representando casi un 70 % del total las reclamaciones recibidas que no inciden en el ámbito de competencias del Defensor del Pueblo, lo que en un 93,7 % de los casos se debe a que son ajenas a su ámbito de competencias en razón del asunto a que se refieren, puesto que no se dirigen contra una institución u órgano comunitario

I.  Considerando que las actividades del Defensor del Pueblo Europeo y de la Comisión de Peticiones pueden superponerse, en particular cuando el Defensor del Pueblo examina si la conducta de la Comisión en los procedimientos de infracción contra los Estados miembros es conforme con los principios generales del Derecho comunitario y con el principio de buena administración, y la Comisión de Peticiones, por su parte, examina simultáneamente peticiones sobre el mismo asunto relativas a supuestas infracciones del Derecho comunitario por parte de los Estados miembros,

J.  Considerando que en 2005 el Defensor del Pueblo examinó un total de 627 asuntos; que los resultados de las investigaciones concluidas permiten apreciar que en 114 casos (lo que representa un 36 % de las reclamaciones investigadas) no pudo constatarse mala administración; que 89 asuntos fueron resueltos por la institución o el órgano respectivos tras la reclamación presentada al Defensor del Pueblo y que se propusieron 22 arreglos amistosos,

K.  Considerando que las investigaciones del Defensor del Pueblo suelen producir resultados positivos para los demandantes y contribuyen a mejorar la calidad de la administración en las instituciones u órganos afectados mediante la adopción y aplicación de medidas adecuadas,

L.  Considerando que en 2005 el Defensor del Pueblo le presentó tres informes especiales; considerando que la presentación de informes especiales al Parlamento constituye un valioso medio para que el Defensor del Pueblo pueda contar con el apoyo político del Parlamento y de su Comisión de Peticiones a fin de obtener satisfacción para los ciudadanos cuyos derechos se han infringido, así como para promover una mejora de los estándares de la Administración comunitaria

M.  Considerando que la mayor parte de los asuntos investigados se referían a una presunta falta de transparencia, y que ello constituye un motivo de preocupación por lo que respecta a la responsabilidad democrática de la Unión,

N.  Considerando que el 68 % de las investigaciones del Defensor del Pueblo afectaban a la Comisión y que ésta adoptó un nuevo procedimiento interno el 4 de octubre de 2005 para dar curso a las investigaciones del Defensor del Pueblo,

O.  Considerando que en 2005 el Defensor del Pueblo siguió consolidando unas relaciones de trabajo constructivas con otros órganos e instituciones europeos mediante reuniones y actos conjuntos; que en 2005 el Defensor del Pueblo siguió ampliando y dinamizando la Red Europea de Defensores del Pueblo organizando intercambios de información y procediendo a compartir las mejores prácticas; considerando que la Comisión de Peticiones participa en esa red,

P.  Considerando que en 2005 la institución del Defensor del Pueblo Europeo celebró su décimo aniversario y que sus actividades de comunicación con motivo de dicho aniversario se centraron en el objetivo de incrementar la concienciación de ciudadanas y ciudadanos respecto a sus derechos, en el modo de ejercer dichos derechos y en el ámbito de competencias del Defensor del Pueblo Europeo,

1.  Considera que el Defensor del Pueblo Europeo ha perseguido con éxito los objetivos de mejorar la eficacia de su institución a fin de promover la buena administración y el respeto del Estado de Derecho y de los derechos humanos;

2.  Considera que el papel del Defensor del Pueblo Europeo en la mejora de la apertura y de la responsabilidad en los procesos de toma de decisiones y en la administración de la Unión Europea constituye una contribución fundamental orientada a una Unión en la que las decisiones se tomen "de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible", tal como dispone el apartado 2 del artículo 1 del Tratado de la Unión Europea;

3.  Acogería con satisfacción una simplificación de los procedimientos parlamentarios que permita en el futuro agilizar la tramitación del informe anual del Defensor del Pueblo Europeo por la Comisión de Peticiones;

4.  Insta a todas las instituciones y órganos comunitarios a que se doten de los recursos presupuestarios necesarios para garantizar que los ciudadanos reciben una respuesta pronta y sustantiva a sus preguntas, reclamaciones y peticiones;

5.  Insta una vez más, tal como ha hecho en resoluciones anteriores, a que todas las instituciones y órganos comunitarios adopten un enfoque común respecto al Código de Buena Conducta Administrativa sobre la base de su mencionada Resolución de 6 de septiembre de 2001;

6.  Expresa su acuerdo con el Defensor del Pueblo en que el modo en que la Administración reacciona ante reclamaciones justificadas da la clave para evaluar el grado de cercanía de las instituciones y órganos al ciudadano y en que aún queda mucho margen de mejora;

7.  Celebra que también se haya prestado ayuda a los demandantes en los casos en los que no se pudo constatar mala administración y que las investigaciones hayan servido también para mejorar la calidad del trabajo de la Administración;

8.  Expresa su satisfacción con la actividad de relaciones públicas del Defensor del Pueblo Europeo, cuyo objetivo es facilitar información a ciudadanas y ciudadanos, y considera que la información de calidad puede reducir el número de reclamaciones ajenas al ámbito de competencias del Defensor del Pueblo; al mismo tiempo, pide al Defensor del Pueblo que transmita inmediatamente las reclamaciones ajenas a su ámbito de competencias al órgano más adecuado, desde el punto de vista de la subsidiariedad, a escala nacional o regional;

9.  Acoge con satisfacción la colaboración por lo general constructiva del Defensor del Pueblo con las instituciones y órganos comunitarios y le respalda en su función de instrumento de control externo y asimismo como valiosa fuente de mejoras continuas de la Administración europea;

10.  Toma nota de que el Defensor del Pueblo ha presentado tres informes especiales, de los que dos ya han sido objeto de debate parlamentario, mientras que el examen del tercero puede comenzar ahora, al concluir los procedimientos judiciales;

11.  Expresa su convencimiento de que la necesaria revisión del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo, de 9 de marzo de 1994, ya solicitada en el anterior informe de la Comisión de Peticiones sobre el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2004, debería llevarse a cabo cuanto antes, y acoge con satisfacción la propuesta sustantiva para dicha revisión que presentó el Defensor del Pueblo al Presidente del Parlamento el 11 de julio de 2006;

12.  Alaba la buena colaboración con la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo;

13.  Insta, no obstante, a que se establezcan una definición y una delimitación claras de las funciones del Defensor del Pueblo y las de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo y exhorta al Defensor del Pueblo a que, en sus esfuerzos por ayudar a ciudadanas y ciudadanos, siga manteniéndose dentro de los límites de sus competencias;

14.  Considera, no obstante, que cuando el Defensor del Pueblo Europeo y la Comisión de Peticiones investigan, dentro de sus correspondientes mandatos y competencias, asuntos que se superponen, tales como, respectivamente, la forma en que la Comisión ha tramitado los procedimientos de infracción y la supuesta infracción en sí misma, pueden lograr una sinergia útil mediante una estrecha cooperación;

15.  Pide al Defensor del Pueblo Europeo que ejerza de oficio su poder de control para garantizar la transparencia y el buen funcionamiento de todos los procedimientos de contratación de personal, ya sean los realizados por la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) o los efectuados directamente por una institución europea o un órgano europeo, incluidos los propios servicios del Defensor del Pueblo Europeo;

16.  Acoge con satisfacción el Informe especial del Defensor del Pueblo Europeo sobre la apertura al público de las reuniones del Consejo cuando actúa en su capacidad legislativa e insta al Consejo a que siga su mencionada Resolución de 4 de abril de 2006 y en el futuro todas sus reuniones sean abiertas y de acceso público cuando actúe en su capacidad legislativa;

17.  Pide a las próximas Presidencias del Consejo, en el marco de los esfuerzos por aumentar la transparencia, que idealmente ofrezcan sus páginas de Internet en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea (de conformidad con el anexo I de las Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas celebrado los días 15 y 16 de junio de 2006) para permitir o facilitar el acceso de la mayoría de las ciudadanas y los ciudadanos a sus actividades;

18.  Propone asimismo, en el marco de los esfuerzos por aumentar la cercanía al ciudadano, que se adapte el portal http://europa.eu para convertirlo en la página única de acceso a todas las instituciones comunitarias, para ofrecer a ciudadanas y ciudadanos, a través de la estructura más clara y sencilla posible, una mejor sinopsis del sistema institucional, la distribución de competencias y el proceso decisorio de la Unión Europea y evitar el desorden innecesario que supone la existencia de páginas paralelas;

19.  Acoge con satisfacción la introducción de nuevos procedimientos internos en la Comisión, principal objeto de las investigaciones del Defensor del Pueblo, en virtud de los cuales los Comisarios patrocinan casos concretos e insta a la Comisión a que introduzca este procedimiento también para la tramitación de las peticiones;

20.  Celebra la existencia de la red europea de Defensores del Pueblo y la colaboración del Defensor del Pueblo Europeo con los Defensores del Pueblo y órganos análogos nacionales, regionales y locales de los Estados miembros y anima a que continúe intensificándose el intercambio de mejores prácticas;

21.  Pide al Defensor del Pueblo Europeo que informe periódicamente a la Comisión de Peticiones sobre sus actividades en los Estados miembros y sus contactos con los Defensores del Pueblo nacionales;

22.  Celebra en particular el procedimiento escrito especial que permite que los Defensores del Pueblo nacionales o regionales reciban a través del Defensor del Pueblo Europeo respuestas escritas a sus preguntas sobre Derecho de la UE y su interpretación, por considerarlo una valiosa contribución a la mejora de la transposición y la aplicación del Derecho comunitario;

23.  Anima al Defensor del Pueblo a que siga concediendo una gran importancia a los actos destinados a ciudadanas y ciudadanos, demandantes potenciales, puesto que es evidente que para muchos ciudadanos y empresas sigue resultando opaca la delimitación de competencias y procesos decisorios entre los niveles europeo, nacional y regional;

24.  Reconoce los esfuerzos del Defensor del Pueblo por aumentar la concienciación de ciudadanas y ciudadanos respecto de su derecho a presentarle reclamaciones; no obstante, en vista del elevado número de reclamaciones ajenas a su ámbito de competencias, le exhorta a que intensifique sus esfuerzos para difundir, de forma periódica, información clara sobre cuáles son sus competencias;

25.  Acoge con satisfacción la creciente participación de los medios de comunicación a la hora de dar a conocer la labor del Defensor del Pueblo Europeo;

26.  Aprueba el Informe anual correspondiente a 2005 presentado por el Defensor del Pueblo Europeo y aprecia especialmente el desglose detallado de las reclamaciones por procedimiento aplicado, presunto tipo de mala administración, institución afectada, etc.;

27.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y el informe de la Comisión de Peticiones al Consejo, a la Comisión, al Defensor del Pueblo Europeo, a los Gobiernos de los Estados miembros así como a los Parlamentos de los Estados miembros y a sus defensores del pueblo u órganos análogos.

(1) DO L 113 de 4.5.1994, p. 15. Modificada por la Decisión 2002/262/CE, CECA, Euratom (DO L 92 de 9.4.2002, p. 13).
(2) Textos aprobados P6_TA(2006)0121.
(3) DO C 72 E de 21.3.2002, p. 331.
(4) En total, 3 920, lo que supone un incremento del 5 % en relación con el año anterior. Cabe señalar, no obstante, que 335 reclamaciones se referían al mismo asunto y se tramitaron en una investigación conjunta.


Libro Blanco sobre una política europea de comunicación
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Resolución del Parlamento Europeo sobre el Libro Blanco sobre una política europea de comunicación (2006/2087(INI))
P6_TA(2006)0500A6-0365/2006

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión "Libro Blanco sobre una política europea de comunicación" (COM (2006)0035),

–  Vista la segunda parte del Tratado CE

–  Vistos los artículos 195, 211 y 308 del Tratado CE,

–  Vistos los artículos 11, 41, 42 y 44 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión(1),

–  Vista la Comunicación de la Comisión "Plan de acción de la Comisión para mejorar la comunicación sobre Europa" (SEC(2005)0985),

–  Vista la Comunicación de la Comisión "Contribución de la Comisión al período de reflexión y más allá: Plan D de democracia, diálogo y debate" (COM (2005)0494),

–  Vista su Resolución de 13 de marzo de 2002 sobre la Comunicación de la Comisión relativa a un nuevo marco para la cooperación en actividades referentes a la política de información y comunicación de la Unión Europea(2),

–  Vista su Resolución de 10 de abril de 2003 sobre una estrategia de información y comunicación para la Unión Europea(3),

–  Vista su Resolución de 12 de mayo de 2005 sobre la aplicación de la estrategia de información y comunicación de la Unión Europea(4),

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación y las opiniones de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A6-0365/2006),

A.  Considerando que la comunicación es un elemento importante de la democracia tanto representativa como participativa,

B.  Considerando que, por esta razón, una de las fuerzas de los elementos democráticos de la UE está ligada a las estructuras de comunicación a escala europea que hacen posible la conexión entre las instituciones y los ciudadanos,

C.  Considerando que el derecho a la información y la libertad de expresión deberían estar en el centro de la democracia en Europa y apuntalar los sistemas políticos tanto a escala europea como nacional y que, por consiguiente, el público debería poder acceder a la información en la medida de lo posible,

D.  Considerando que la experiencia de las elecciones y los referendos europeos ha demostrado que la probabilidad de participación es mayor entre quienes conocen la cuestiones europeas y se interesan por ellas que entre quienes no disponen de información,

E.  Considerando que actualmente no existe una esfera pública europea consolidada, sino esferas públicas nacionales muy activas; considerando que estas esferas públicas nacionales revelan variaciones profundas en lo que respecta a la dimensión y al contenido de los debates sobre cuestiones europeas,

F.  Considerando que lograr una mayor prominencia de las cuestiones europeas en las esferas públicas nacionales constituiría una mejora importante,

G.  Considerando que uno de los primeros pasos con vistas a la creación de una esfera pública europea consistiría en superar el aislamiento de las esferas públicas nacionales mediante una acción de comunicación europea, lo que está íntimamente ligado a la existencia de estructuras paneuropeas, o al menos transnacionales, en el ámbito de los medios de comunicación,

H.  Considerando que existen pruebas evidentes de que los ciudadanos están insuficientemente informados en materia de asuntos europeos, según se refleja en los resultados de diversos sondeos del Eurobarómetro,

I.  Considerando que la comunicación está también ligada a la cuestión de la transparencia, la simplificación de los procedimientos, la ciudadanía y los valores compartidos,

J.  Señalando que durante los debates nacionales raramente se reconocen los asuntos europeos y el "valor añadido" de la legislación comunitaria, y que los políticos nacionales se arrogan a menudo los éxitos europeos, a la vez que se apresuran a criticar a la UE, a menudo por errores políticos que se producen a escala nacional,

K.  Considerando que el Consejo Europeo de los días 16 y 17 de junio de 2006 volvió a introducir en la agenda la cuestión de la reforma institucional,

L.  Considerando que el objetivo de un "período de reflexión" es hacer a la Unión más democrática y eficaz y volver a conectarla con los ciudadanos,

Política de comunicación y esfera pública europea

1.  Acoge positivamente la presentación del Libro Blanco y respalda las intenciones de la Comisión de transformar la política de comunicación en una política autónoma con contenido propio;

2.  Constata la necesidad de mejorar la comunicación entre la UE y sus ciudadanos; apoya, por consiguiente, el intento de modificar la manera en que está organizada la comunicación con los ciudadanos; subraya que una comunicación más eficaz no puede compensar las políticas insuficientes, pero puede mejorar la comprensión de las políticas puestas en práctica;

3.  Celebra que la Comisión reconozca que la comunicación es indisociable de su contenido y debe ser un proceso "bidireccional" que implique escuchar a los ciudadanos, pero lamenta que estos principios afirmados al principio del Libro Blanco no se traduzcan de un modo concreto; pide, por consiguiente, a la Comisión que precise cómo se propone tener en cuenta la voz de los ciudadanos y sugiere, a tal fin, que se integren las iniciativas de las demás Instituciones, tales como el "Ágora", órgano de concertación con los representantes de la sociedad civil que el Parlamento ha decidido crear;

4.  Insta a la Comisión a apoyar la creación de una esfera pública europea, estructurada primordialmente a través de los medios de comunicación nacionales, locales y regionales, aunque sin perder de vista el importante papel desempeñado por los periódicos y noticiarios de televisión nacionales y regionales de calidad a través de una cobertura suficiente de las cuestiones europeas; pide en este sentido a los Estados miembros que fomenten adecuadamente las cadenas audiovisuales públicas nacionales para informar a los ciudadanos acerca de las políticas desarrolladas a nivel europeo;

5.  Observa que el objetivo de una política de comunicación europea no debería ser la creación de una esfera de comunicación que compita con las esferas públicas nacionales, sino más bien una estrecha alineación entre los debates nacionales y los debates a escala de la UE;

6.  Insta a la Comisión a que, al diseñar una política de comunicación, tenga en cuenta las propuestas concretas enunciadas en su mencionada resolución de 12 de mayo de 2005;

Definición de principios comunes

7.  Apoya la idea de establecer una comunicación de doble dirección entre la UE y sus ciudadanos, con la capacidad y la voluntad de escuchar con mayor atención lo que los ciudadanos quieren decir sobre Europa; considera, sin embargo, que no parece razonable la idea de convertir a los ciudadanos en conductores de la participación y del diálogo, dado que no son ellos quienes deben buscar la información, sino que la información debería llegar a ellos;

8.  Considera inadecuado someter al Parlamento a un código de conducta que regule su comunicación con los ciudadanos de la UE;

9.  Pide a la Comisión que proponga un proyecto de acuerdo interinstitucional en el que se definan los principios comunes que podrían canalizar la cooperación entre las instituciones europeas en materia de comunicación;

10.  Insta a la Comisión a que explore la posibilidad de lanzar un verdadero programa comunitario de información y comunicación sobre Europa con objeto de mejorar los actuales mecanismos de asociación interinstitucional en este ámbito; manifiesta que, si la Comisión presenta una propuesta en este sentido, el Parlamento deberá participar plenamente en la definición y la elaboración del contenido y el ámbito concretos del programa;

11.  Opina que se debe hacer una referencia más clara a los principios y valores consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales, con objeto de determinar el ámbito de una política de comunicación europea;

12.  Recuerda que en la Carta de los Derechos Fundamentales ya se definen los derechos de los ciudadanos en materia de información y que todo nuevo instrumento habrá de respetar las prerrogativas del Parlamento, asamblea electa, en particular el hecho de que está habilitado para dirigirse libremente a los ciudadanos de toda la Unión; pide que su Comisión de Asuntos Constitucionales analice la naturaleza y el contenido posibles de ese instrumento interinstitucional;

13.  Subraya la importancia de una Constitución para Europa, que daría a la Unión un carácter más político y democrático y mejoraría su atractivo para los ciudadanos; recuerda la responsabilidad política que tienen el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión de apoyar este proceso;

Reforzar el papel de los ciudadanos

14.  Acoge con satisfacción el deseo mostrado por la Comisión de hacer llegar Europa a todos los niveles, es decir, de comunicar las cuestiones europeas a nivel nacional, regional y local con objeto de descentralizar el mensaje, e insiste en la necesidad de que dicha comunicación se efectúe con mucha periodicidad; acoge asimismo con satisfacción el Plan de acción de la Comisión y espera su pronta aplicación;

15.  Considera que el desarrollo de una administración europea de proximidad, que pueda colaborar con la multitud de puntos de recepción e información sobre Europa que existen actualmente, contribuiría a tejer importantes vínculos directos entre la Unión y sus ciudadanos, en particular favoreciendo el acceso de estos últimos a las iniciativas y los programas europeos que les conciernen; considera que las oficinas de información de la Comisión y del Parlamento Europeo en los Estados miembros desempeñan un papel importante en ese sentido; opina, en este contexto, que es necesario reconsiderar de arriba abajo el trabajo efectuado hasta ahora por dichas oficinas de información, dado que su política de relaciones públicas no despierta el interés de los ciudadanos y que los recursos utilizados a tal fin podrían utilizarse de forma mucho más eficaz; desea, por ello, que tengan un carácter más activo y menos burocrático;

16.  Acoge con satisfacción la iniciativa a favor de la transparencia lanzada por la Comisión en noviembre de 2005, en la que se pone de relieve que las normas de transparencia forman parte de la legitimidad de toda administración moderna; considera que el público europeo tiene derecho a esperar que las instituciones públicas funcionen con eficiencia, de manera responsable y con actitud de servicio;

17.  Considera que las regiones y las ciudades son las plataformas más adecuadas para promocionar la idea de Europa entre los ciudadanos, y pide la participación del Comité de las Regiones en la aplicación de una futura política de comunicación;

18.  Apoya la idea de reforzar los debates en los parlamentos nacionales y regionales;

19.  Insta a los parlamentos nacionales a que intensifiquen su función de control de sus respectivos gobiernos cuando éstos actúan en el Consejo, aumentando así la sensibilización y, por consiguiente, la responsabilidad democrática de las instituciones de la UE;

20.  Insiste en que los parlamentos nacionales deben tratar de prestar más atención a los proyectos legislativos europeos en fases mucho más tempranas del proceso de decisión;

21.  Llama la atención sobre las Conclusiones de la Presidencia de la Conferencia de Presidentes de los Parlamentos de la Unión Europea (Budapest, 6 y 7 de mayo de 2005), en las que se pedía a los parlamentos nacionales que celebraran un debate anual, preferiblemente durante una sesión plenaria, sobre el programa legislativo y de trabajo anual de la Comisión;

22.  Subraya la importancia de convocar foros interparlamentarios sobre el futuro de Europa, uno de los cuales se reunirá con ocasión del 50º aniversario de los Tratados de Roma; pide, en el marco de la política de comunicación europea, que se tengan en cuenta los debates entre representantes de la población europea;

23.  Subraya la importancia de la educación cívica en materia de integración europea; considera que un cierto nivel de conocimiento de Europa es un requisito previo para una comunicación interactiva entre los ciudadanos y la UE y para contribuir a un sentimiento de ciudadanía europea;

24.  Lamenta que se haya recortado la ayuda financiera a programas sectoriales con un fuerte efecto multiplicador, como Leonardo da Vinci, Sócrates y Erasmus, dado que estos programas acentúan la dimensión europea y facilitan el establecimiento de redes transnacionales;

25.  Considera que para llegar a los ciudadanos es importante comunicar mejor y mostrar la importancia y las repercusiones de las decisiones de la UE para la vida cotidiana a través de la cooperación con las instituciones regionales y locales; sugiere que se ponga el acento en comunicar periódicamente a los ciudadanos los proyectos regionales y locales importantes en los que la UE haya participado, con el objeto de favorecer un proyecto común europeo;

26.  Considera que el debate debe tener en cuenta las necesidades y actividades de las personas con discapacidad y de los grupos minoritarios, así como las audiencias nacionales y locales y los grupos destinatarios específicos; señala que debe prestarse más atención a la difusión de información relevante y regionalizada entre las audiencias destinatarias previstas, conectando de esta manera las cuestiones europeas con la vida diaria de los ciudadanos;

27.  Saluda las iniciativas adoptadas por algunos representantes de la Comisión y algunas administraciones nacionales para colaborar en campañas de información relacionadas con la UE; indica que dicha colaboración puede contribuir a crear vínculos más directos entre los ciudadanos y las instituciones;

28.  Pide a la Comisión que asegure la consulta con las partes interesadas y con el público en una fase temprana de la configuración de la política; considera que las propuestas clave podrían ir acompañadas de la sección adicional en la evaluación del impacto, especificando la manera en que se han tenido en cuenta las preocupaciones de los ciudadanos al elaborar la propuesta; señala que debe clarificarse el impacto de las consultas públicas sobre el proceso de toma de decisiones de la UE;

29.  Pide a la Comisión que desarrolle una política de comunicación dinámica y reactiva que, en vez de principalmente informar acerca del consenso final alcanzado, se centre en mayor medida en la evolución de las decisiones que se adoptan en los distintos niveles del proceso de toma de decisiones; considera que el objetivo de la política de comunicación de la Unión es proporcionar a los ciudadanos una idea clara de cómo se elabora la legislación europea;

Trabajar con los medios de comunicación y con las nuevas tecnologías

30.  Subraya la importancia de los medios de comunicación como intermediarios, formadores de opinión y vehículos de mensajes para los ciudadanos en la esfera pública europea que la Comisión intenta desarrollar; insta, en este contexto, a la Comisión a apoyar iniciativas concretas, como foros de debate sobre asuntos culturales y políticos europeos en los que se ofrezcan materiales en varias lenguas para que muchos ciudadanos europeos puedan interactuar e intercambiar opiniones;

31.  Hace hincapié en que el ciudadano informado es la base de todo sistema democrático participativo que funcione;

32.  Pide a la Comisión que defina, con la mayor precisión posible, el papel que le gustaría atribuir a los medios de comunicación, y subraya la necesidad de encontrar una fórmula que haga participar más estrechamente a los medios de comunicación nacionales, regionales y locales en la política de comunicación, para lo que también deben tomarse en consideración como canal de comunicación los medios alternativos;

33.  Considera que debe reforzarse la cooperación transfronteriza entre los medios de comunicación regionales y locales en lo relativo a proyectos de políticas europeas; estima que la cooperación europea entre medios de comunicación y entre periodistas beneficia a la información sobre la Unión Europea, y pide a la Comisión que instituya, en el marco del presupuesto, un "Fondo Europeo para el Periodismo (de investigación)" que haga posible que periodistas de varios Estados miembros profundicen juntos en un tema europeo y lo apliquen a las distintas situaciones locales y regionales;

34.  Acoge con satisfacción la retirada de la propuesta de creación de una agencia de noticias de la UE;

35.  Recomienda a la Comisión que utilice un lenguaje claro y conciso al comunicarse con los ciudadanos y con los medios de comunicación y que lo haga sistemáticamente en las lenguas oficiales de su Estado miembro de origen o de residencia; considera que la jerga de la UE aumenta la fractura entre las instituciones europeas y los ciudadanos, en vez de reducirla;

36.  Recomienda que se establezcan intercambios de puntos de vista regulares sobre cuestiones relativas a la comunicación de Europa entre las instituciones europeas, en particular el Parlamento, y los medios de comunicación;

37.  Considera responsabilidad de la Comisión, en general, y de los Estados miembros, en particular, la transmisión de información objetiva, fidedigna e imparcial sobre las políticas europeas como una base para un debate bien informado; insta, en este sentido, a los Estados miembros a que refuercen la transmisión de información a sus funcionarios acerca de las políticas puestas en práctica a escala europea;

38.  Acoge con satisfacción el que, con respecto a las nuevas tecnologías, el Libro Blanco esté en línea con el último informe del Parlamento sobre la estrategia de información y comunicación de la UE;

39.  Valora positivamente las propuestas de la Comisión destinadas a utilizar mejor las nuevas tecnologías en materia de comunicación; pide, no obstante, que se adopten medidas para evitar que la "fractura digital" excluya en mayor medida a una parte de los ciudadanos del acceso a la información sobre la Unión; destaca a este respecto que sería conveniente, en aras de un enfoque global, integrar los medios de comunicación específicos de las diferentes instituciones, como la futura "Web TV" del Parlamento Europeo, dentro del respeto de la autonomía de cada una de ellas; subraya además que deben valorarse los medios tradicionales de comunicación de masas, como es el caso de la televisión;

Comprender a la opinión pública europea

40.  Pide a la Comisión que informe al Parlamento de los resultados de la consulta que ha llevado a cabo;

41.  Considera cuestionable la creación a corto plazo de un Observatorio de la opinión pública europea; considera, asimismo, que antes de llevar a cabo esta tarea, debería hacerse una utilización más coordinada de los datos y los recursos ya disponibles;

42.  Observa que no puede haber una política de comunicación satisfactoria sin un conocimiento exacto de las lagunas en la información de que disponen los ciudadanos de la Unión, ya sea por lo que se refiere a los contenidos de la acción comunitaria o a las instituciones y procedimientos para llevarla a la práctica; pide, en consecuencia, que los servicios del Eurobarómetro se encarguen de realizar una encuesta de opinión específica y exhaustiva para tener una idea exacta y diferenciada del nivel de información de los ciudadanos comunitarios, en función de su Estado de origen, su categoría socioprofesional y su orientación política;

Colaboración

43.  Pide a la Comisión que elabore propuestas concretas para la aplicación de la política de comunicación y que evalúe sus implicaciones jurídicas y financieras;

44.  Considera que el trabajo del Grupo interinstitucional de información (IGI) debería ser analizado a fin de verificar si será posible introducir mejoras;

45.  Subraya la necesidad de una participación más estrecha de los partidos políticos paneuropeos en el diálogo con las circunscripciones electorales sobre asuntos de la UE;

46.  Concede especial importancia al papel de los partidos políticos en favor de la democracia parlamentaria en todos los niveles; lamenta que siga sin utilizarse el potencial de los partidos políticos transnacionales; deplora que muchos partidos políticos nacionales sean reacios a adoptar una dimensión europea de modo coherente y convincente; insta a los partidos políticos a tener en cuenta la política europea en su toma de decisiones y en sus campañas electorales y a promover, en nombre de los ciudadanos, opciones políticas reales sobre el futuro de Europa;

47.  Subraya que la política de comunicación debe tener en cuenta el "ritmo" particular de los asuntos europeos, a menudo desconectado de las agendas políticas nacionales, y no puede desarrollarse realmente al margen de las políticas y acciones concretas de la Unión Europea, que tienen su calendario independiente; considera pues que la Comisión, el Consejo y el Parlamento deben fijar de común acuerdo un calendario para los grandes temas que puedan interesar más en particular a las opiniones públicas europeas, con el fin de centrar sus esfuerzos de comunicación en ellos;

48.  Pide a las instituciones que examinen la posibilidad de crear un grupo de coordinación de segundo nivel, donde estén representadas las direcciones generales competentes de las distintitas instituciones y representantes de las comisiones del Parlamento, para coordinar las acciones concretas de ejecución de las directrices fijadas por el IGI;

49.  Reitera que la Unión Europea suele ser vista como una unidad por los ciudadanos, que no tienen por qué conocer los matices institucionales, y que, por lo tanto, hay que integrar las políticas de comunicación de cada una de las instituciones en una lógica común, dentro del respeto de las competencias y la autonomía de cada una de ellas; reitera su llamamiento para que se celebre un gran debate anual interinstitucional al respecto en el Pleno, con objeto de adoptar una declaración común sobre los objetivos y los medios de esta política;

50.  Apoya el desarrollo del diálogo y de los debates públicos organizados en común entre las instituciones europeas y las instituciones nacionales y regionales; subraya que es importante que la comunicación se apoye en iniciativas incluidas en vectores de comunicación dirigidos al "gran público", tales como los programas culturales (premios literarios o cinematográficos), los acontecimientos deportivos, etc.; considera que la comunicación debe tener en cuenta una orientación estratégica del público al que va dirigida, como son las universidades, las entidades locales o las asociaciones profesionales;

51.  Apoya que se refuerce el papel del Defensor del Pueblo a fin de incrementar la credibilidad de la transparencia;

52.  Observa que tradicionalmente el programa PRINCE se ha basado en una asociación entre la Comisión y los Estados miembros; en su último informe sobre la estrategia de comunicación de la UE, el Parlamento ya subrayó la necesidad de una participación parlamentaria en el establecimiento de las prioridades del programa PRINCE; por tanto, opina que debería asociarse plenamente a los diputados del Parlamento Europeo a los eventos organizados bajo los auspicios de este programa;

53.  Recomienda que se eleve la cuantía de los créditos destinados a los actuales programas de financiación que permiten mejorar la comunicación de la integración europea, como los programas de Aprendizaje permanente, Juventud, Europa con los Ciudadanos, MEDIA y Cultura, siempre y cuando se respeten totalmente los objetivos de los distintos programas;

54.  Apoya la sustitución de las cinco líneas presupuestarias del programa PRINCE que existen en la actualidad por un programa único que gestionaría la Dirección General de Comunicación, ya que así se aportaría mayor flexibilidad y un interlocutor central;

55.  Subraya la necesidad de dar la mayor visibilidad posible a la ayuda financiera que concede la Unión Europea y, en consecuencia, la obligación que deberían tener todas las instituciones, asociaciones o actividades que reciban una subvención de un programa de la Unión de garantizar su divulgación;

56.  Subraya que la participación activa de los Estados miembros es esencial para el éxito de la comunicación y, por consiguiente, invita a los Estados miembros a buscar los medios técnicos y financieros necesarios para contribuir a los esfuerzos conjuntos de comunicación de la UE;

57.  Insta a los Estados miembros a transponer la legislación comunitaria de una manera adecuada y rápida, con el fin de asegurar que todos los ciudadanos de la UE gozan de los mismos derechos que les confiere la legislación comunitaria; pide a la Comisión que asegure más activamente que se aplican las disposiciones de la legislación comunitaria; alienta a la Comisión a trabajar en cooperación con los Gobiernos de los Estados miembros para informar a los ciudadanos de su derecho de acceso a la justicia y a las vías de recurso en caso de que sus derechos hayan sido infringidos;

58.  Pide a la Comisión que establezca una jerarquía más adecuada dentro de las asociaciones que ha emprendido en materia de comunicación, desarrollando para ello relaciones privilegiadas con los socios con "vocación transnacional", tales como las organizaciones de la sociedad civil europea, que se está estructurando, los partidos políticos europeos y los periodistas; afirma la importancia de incluir los medios de comunicación destinados a la juventud, a fin de reforzar el espacio europeo de la ciudadanía;

59.  Subraya la necesidad de adaptar y hacer progresar las estrategias y contenidos del Libro Blanco en función de los debates que se están desarrollando en la sociedad europea y entre los Estados miembros;

o
o   o

60.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité de las Regiones, al Comité Económico y Social Europeo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.
(2) DO C 47 E 27.2.2003, p. 400.
(3) DO C 64 E 12.3.2004, p. 591.
(4) DO C 92 E 20.4.2006, p. 403.


Etiopía
PDF 122kWORD 39k
Resolución del Parlamento Europeo sobre Etiopía
P6_TA(2006)0501RC-B6-0596/2006

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre la crisis postelectoral y las graves violaciones de los derechos humanos en Etiopía y, en particular, sus Resoluciones de 7 de julio de 2005 sobre la situación de los derechos humanos en Etiopía(1), de 13 de octubre de 2005 sobre la situación en Etiopía(2), y de 15 de diciembre de 2005 sobre la situación en Etiopía y el nuevo conflicto fronterizo(3),

–  Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.  Preocupado por la detención y expulsión de Etiopía de dos funcionarios de la Comisión acusados de haber intentado ayudar a salir del país a Yalemzewd Bekele, abogada y defensora de los derechos de la mujer que trabajaba para la Comisión en Addis Abeba,

B.  Considerando las noticias sobre casos incesantes de detenciones, acoso, arrestos arbitrarios, humillaciones e intimidación de políticos de la oposición, defensores de la sociedad civil, estudiantes y ciudadanos de a pie,

C.  Considerando que, a raíz de la intervención de alto nivel de la UE en favor de Yalemzewd Bekele, ésta fue puesta en libertad el 27 de octubre de 2006 tras haber permanecido incomunicada varios días,

D.  Considerando que el Parlamento etíope estableció, a finales de noviembre de 2005, una Comisión de Investigación respaldada por el Gobierno y encargada de investigar los homicidios registrados en junio y noviembre de 2005,

E.  Considerando que el Gobierno etíope ha presionado a varios miembros de la Comisión de Investigación para que modifiquen las conclusiones, y que tres de ellos, incluidos el presidente y el vicepresidente, han abandonado el país tras negarse a obedecer las órdenes del Gobierno de modificar las conclusiones del informe final,

F.  Considerando que los miembros de la Comisión de Investigación consiguieron abandonar el país guardando en su poder el informe final, documento que condena abrumadoramente la actuación del Gobierno durante la crisis, que provocó la muerte de 193 ciudadanos a raíz de las manifestaciones registradas en junio y noviembre de 2005,

G.  Considerando que, tras las detenciones masivas de oponentes al Gobierno, defensores de los derechos humanos y periodistas durante las manifestaciones registradas en junio y noviembre de 2005, 111 líderes del partido de la oposición, periodistas y defensores de los derechos humanos siguen detenidos y se enfrentan a juicios por, entre otros cargos, "ultraje a la Constitución", "incitación, organización o dirección de rebelión armada" e "intento de genocidio",

H.  Recordando que entre los políticos detenidos tras las elecciones figuran Hailu Shawel, Presidente de la Coalición por la Unidad y la Democracia, el profesor Mesfin Woldemariam, ex Presidente del Consejo Etíope de Derechos Humanos, el Dr. Yacob Hailemariam, ex Enviado Especial de las Naciones Unidas y ex fiscal del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, la Sra. Birtukan Mideksa, ex jueza, el Dr. Berhanu Nega, alcalde electo de Addis Abeba, Netsanet Demissie, Director de la Organización para la Justicia Social en Etiopía, y Daniel Bekele, de la oficina etíope de Ayuda en Acción,

I.  Preocupado por la reciente detención de Wassihun Melese y Anteneh Getnet, miembros de la Asociación Etíope de Profesores, y también por que estas nuevas detenciones parecen ser una respuesta a las quejas de dicha asociación sobre injerencias del Gobierno en las actividades de la misma e intimidación de sus líderes,

J.  Considerando que el Primer Ministro Meles Zenawi es una de las personas invitadas por la Comisión a las Jornadas Europeas de Desarrollo, que se celebran en Bruselas del 13 al 17 de noviembre de 2006,

K.  Considerando que Etiopía ha firmado el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (Acuerdo de Cotonú), cuyos artículos 9 y 96 estipulan que el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales es un elemento esencial de la cooperación ACP-UE,

1.  Acoge positivamente los esfuerzos para lograr la liberación de Yalemzewd Bekele y lamenta profundamente la expulsión del país de Björn Jonsson y Enrico Sborgi, funcionarios de la Comisión;

2.  Pide al Gobierno etíope que publique sin demora, en su versión íntegra y sin modificaciones, el informe de la Comisión de Investigación; pide que se facilite dicho informe a los tribunales competentes, instándoles a que lo tengan debidamente en cuenta de manera que puedan celebrarse juicios justos;

3.  Pide a las autoridades etíopes que se abstengan de todo acto de intimidación y acoso contra dirigentes nacionales, incluidos jueces y miembros de la Asociación Etíope de Profesores, en el desempeño de sus obligaciones profesionales;

4.  Pide al Gobierno etíope que proceda a liberar, inmediatamente y sin condiciones, a todos los presos políticos ―sean periodistas, sindicalistas, defensores de los derechos humanos o ciudadanos de a pie― y que cumpla con sus obligaciones relativas a los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho;

5.  Pide al Gobierno etíope que haga público el número total de personas detenidas en todo el país, que permita las visitas del Comité Internacional de la Cruz Roja, y que autorice a todos los detenidos la comunicación con sus familias y el acceso al asesoramiento jurídico y a cualesquiera cuidados médicos que su salud pueda requerir;

6.  Pide al Gobierno etíope que respete la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, incluido el derecho de reunión pacífica y la libertad de opinión, así como la independencia del sistema judicial;

7.  Lamenta profundamente que la Comisión haya pedido al Primer Ministro Meles Zenawi que participe en las Jornadas Europeas de Desarrollo, especialmente en cuestiones de gobernanza, una decisión que transmite un mensaje equivocado en cuanto a la política de la UE en materia de derechos humanos, principios democráticos, Estado de Derecho y buena gobernanza;

8.  Pide al Consejo y a la Comisión que sigan de cerca la situación en Etiopía, y considera que los programas de cooperación al desarrollo en el marco del Acuerdo de Cotonú deberían condicionarse al respeto de los derechos humanos y a la buena gobernanza, tal y como se establece claramente en sus artículos 9 y 96;

9.  Pide al Consejo y a la Comisión que estudien las posibilidades de organizar un diálogo interetíope en el que participen partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil y todas las partes interesadas, a fin de encontrar una solución duradera a la actual crisis política;

10.  Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, al Gobierno de Etiopía, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Presidente de la Unión Africana.

(1) DO C 157 E de 6.7.2006, p. 495.
(2) DO C 233 E de 28.9.2006, p. 116.
(3) Textos Aprobados, P6_TA(2005)0535.


Bangladesh
PDF 120kWORD 42k
Resolución del Parlamento Europeo sobre Bangladesh
P6_TA(2006)0502RC-B6-0595/2006

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Bangladesh, y en particular su Resolución de 14 de abril de 2005(1);

–  Vista la visita realizada por la troika de directores regionales de la Unión Europea (UE) a Dhaka, del 23 al 25 de enero de 2006,

–  Vista la declaración, de 16 de marzo de 2006, de la Presidencia en nombre de la UE, en la que expresaba su satisfacción por la detención de dos dirigentes terroristas por las autoridades de Bangladesh,

–  Vista la declaración del Secretario General de las Naciones Unidas, de 30 de octubre de 2006, sobre Bangladesh,

–  Visto el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Popular de Bangladesh sobre colaboración y desarrollo(2),

–  Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.  Acogiendo con satisfacción que se haya establecido un Gobierno provisional, encargado de preparar las próximas elecciones parlamentarias en Bangladesh, pero constatando con preocupación que no se dan aún las condiciones previas necesarias en términos de neutralidad de los preparativos electorales,

B.  Acogiendo con satisfacción que Bangladesh es un socio sumamente importante de la UE, que ha realizado progresos en su rendimiento económico; constatando, no obstante, que el país sigue padeciendo serias dificultades políticas, corrupción masiva, pobreza, amplio descontento popular y militancia islámica,

C.  Considerando que el establecimiento del registro electoral ha sido seriamente criticado por observadores nacionales e internacionales y que, según cálculos de la Comisión, se han añadido indebidamente al registro 13 millones de nombres,

D.  Considerando que en 2006 han sido asesinados tres periodistas y agredidos al menos otros 95; que 55 corresponsales de prensa han sido objeto de intimidaciones por artículos considerados "no islámicos", y que, durante este año, más de 70 periodistas se han visto obligados a huir del país bajo amenazas, según los informes de "Reporteros sin Fronteras" sobre la libertad de prensa en Bangladesh,

E.  Considerando el caso especialmente alarmante del director del periódico bangladeshí "Weekly Blitz", Salah Uddin Shoaib Chourdhury, un periodista que propugna el diálogo entre las religiones y el reconocimiento de Israel, que fue detenido el 29 de noviembre de 2003 y corre peligro de ser condenado a muerte en un proceso por sedición incoado el lunes 13 de noviembre de 2006,

F.  Considerando que la violencia perpetrada por organizaciones paramilitares de orientación islamista ha disminuido como consecuencia de las medidas adoptadas por el anterior Gobierno en la última fase de su mandato,

G.  Considerando que Bangladesh ha tenido una larga y sólida tradición de democracia secular, incluido el respeto de los derechos humanos, los derechos de la mujer, la independencia del poder judicial y la libertad de prensa,

H.  Considerando que la UE acogió con satisfacción la detención de dos dirigentes terroristas sospechosos, al considerar que ello era un logro importante que ponía de manifiesto el compromiso de Bangladesh en la lucha contra el terrorismo,

I.  Considerando que en la primavera de 2006 el Gobierno adoptó medidas drásticas para poner freno al extremismo, pero que los grupos islamistas siguen amenazando abiertamente a los miembros de las comunidades religiosas minoritarias,

1.  Lamenta las víctimas de los recientes actos de violencia y condena firmemente los ataques físicos a periodistas, personal de ONG, sindicalistas y otros, así como la violencia relacionada con las próximas elecciones generales y los acuerdos transitorios;

2.  Reconoce la importancia de las elecciones y aboga por un Gobierno provisional fuerte y decidido que contrarreste la inestabilidad e inspire confianza en elecciones parlamentarias libres y justas, de acuerdo con las normas internacionales, con la participación de todas las partes y respetando un calendario preestablecido;

3.  Pide al Gobierno provisional, dirigido por el Presidente Iajuddin Ahmed, que adopte medidas inmediatas para reconstituir la comisión electoral de tal modo que se garantice de forma fehaciente que esta lleva a cabo su trabajo con verdadera neutralidad;

4.  Pide al Gobierno provisional que genere un clima en el que todos los miembros del electorado se sientan verdaderamente libres para ejercer su derecho de voto, en particular desarmando a los partidarios de grupos islamistas comprometidos en acciones y propaganda caracterizadas por la intolerancia religiosa;

5.  Pide a la comisión electoral que, en cooperación con expertos nacionales e internacionales, mejore la calidad y exactitud del registro electoral;

6.  Pide al PNB, a la LA y a los demás partidos políticos que lleguen a un acuerdo sobre todas las cuestiones electorales controvertidas, a fin de evitar la violencia e inestabilidad política y desarrollar programas políticos que mejoren las condiciones de vida de la población;

7.  Pide la revisión del proceso y la absolución de Salah Uddin Shoaib Chourdhury, cuya inculpación se opone a todas las normas del Derecho internacional y a los convenios que condenan las violaciones de la libertad de prensa;

8.  Pide a las autoridades que pongan fin al clima de impunidad y lleven ante la justicia a los culpables de la violencia y el acoso contra periodistas en Bangladesh;

9.  Pide al Consejo y a la Comisión que sigan atentamente la situación de los derechos humanos, la situación política y la libertad de prensa en Bangladesh y elaboren programas, en el marco de la cooperación UE-Bangladesh, para la promoción de la libertad de prensa y de opinión;

10.  Pide al Gobierno provisional que garantice el equilibrio de los medios de comunicación públicos durante la campaña electoral;

11.  Reafirma su compromiso con la tradición bangladeshí única de tolerancia religiosa y secularidad, consagrada en las seculares tradiciones culturales y el patrimonio artístico del país, tal como declaró el Parlamento en sus anteriores resoluciones;

12.  Celebra la reciente condena de dos militantes islámicos dictada por un tribunal por el asesinato de un converso al cristianismo, al tiempo que condena la imposición de la pena de muerte;

13.  Celebra la decisión de la Comisión de enviar una Misión de Observación Electoral de la Unión Europea para observar las próximas elecciones generales, y pide que el Parlamento cree rápidamente una misión política a corto plazo de observación electoral;

14.  Pide a la Comisión que ejerza su influencia sobre otros donantes y sobre el Gobierno de Bangladesh para fomentar la adopción de medidas efectivas de conformidad con las disposiciones de la presente Resolución;

15.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Gobierno provisional de Bangladesh, a la Comisión Electoral de Bangladesh y al Secretario General de las Naciones Unidas.

(1) DO C 33 E de 9.2.2006, p. 594.
(2) DO L 118 de 27.4.2001, p. 48.


Irán
PDF 139kWORD 57k
Resolución del Parlamento Europeo sobre Irán
P6_TA(2006)0503RC-B6-0597/2006

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Irán, en particular en lo que se refiere a los derechos humanos,

–  Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, los Pactos Internacionales de derechos humanos, de derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales, así como la Convención sobre los Derechos del Niño, de los que Irán es parte,

–  Visto el diálogo UE-Irán sobre derechos humanos,

–  Visto el VIII Informe Anual sobre los derechos humanos de la UE (2006), adoptado por el Consejo el 17 de octubre de 2006,

–  Vista la Declaración de la Presidencia de la UE de 20 de diciembre de 2005 sobre el diálogo UE-Irán en materia de derechos humanos,

–  Vistas las conclusiones del Consejo de 10 y 11 de abril, 15 y 16 de mayo y 17 de julio de 2006, la declaración del Consejo de 26 de julio de 2006 sobre la libertad de expresión, la declaración del Consejo de 5 de mayo de 2006 sobre los derechos humanos en Irán, la declaración del Consejo de 24 de agosto de 2006 sobre la muerte de Akbar Mohammadi y el encarcelamiento de Manoucher Mohammadi, y la declaración del Consejo de 5 de octubre de 2006 sobre la libertad de prensa,

–  Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

Situación general

A.  Considerando que en el último año, en particular desde las elecciones presidenciales de junio de 2005, la situación en lo que se refiere al ejercicio de los derechos civiles y las libertades políticas se ha deteriorado a pesar de los diversos compromisos por parte de las autoridades iraníes para promover estos valores universales,

B.  Considerando que Irán ha asumido la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales en virtud de los diversos instrumentos internacionales en este ámbito,

Presos políticos

C.  Considerando que las autoridades iraníes han anunciado que un informe elaborado por el poder judicial contiene pruebas detalladas de violaciones de los derechos humanos, incluida la tortura y los malos tratos de los prisioneros y detenidos en las cárceles y centros de internamiento, pero que también confirma que se han tomado medidas para resolver los problemas detectados,

D.  Considerando, sin embargo, que la práctica de la tortura y malos tratos a los presos, el aislamiento, la encarcelación clandestina, la aplicación de castigos crueles, inhumanos y degradantes y la impunidad de los agentes estatales siguen siendo la regla general,

E.  Preocupado por que el Centro para la defensa de los derechos humanos, fundado en 2003 por Shirin Ebadi, Premio Nobel de la Paz y defensor a título gratuito de Zhara Kazemi, y por Akbar Ganji y Abdulfatá Soltani, fue declarado organización ilegal por el Presidente Ahmadineyad en agosto de 2006, con lo que el Ministerio del Interior amenaza con perseguir a quienes continúen con sus actividades,

Represión de los delincuentes juveniles

F.  Profundamente preocupado por las informaciones, cada vez más frecuentes, relativas a ejecuciones y sentencias de muerte contra delincuentes juveniles; señalando que en Irán se lleva a cabo el mayor número de ejecuciones de jóvenes en todo el mundo,

Derechos de las minorías

G.  Considerando que la Constitución iraní garantiza algunos derechos de las minorías, como el derecho a la propia lengua, pero que a la vez, resulta con frecuencia imposible ejercer estos derechos en la práctica; que en los pasados meses los grupos minoritarios se han manifestado para poder ejercer estos derechos, lo que ha dado lugar a encarcelaciones masivas de los participantes,

H.  Considerando que los azeríes, la mayor minoría étnica en Irán, se vieron públicamente ofendidos por caricaturas de esta minoría étnica en un periódico de propiedad estatal en mayo de 2006; que otras minorías continúan sufriendo discriminaciones y acoso debido a sus creencias religiosas o su etnia, como los kurdos y los habitantes de la zona que rodea a Ahvaz, capital de la provincia de Juzestán, de mayoría árabe, quienes, de acuerdo con declaraciones de Milon Kothari, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre una vivienda adecuada, se ven desplazados de sus pueblos; que esta persecución incluye el mantenimiento en prisión y la condena a muerte de algunos de ellos,

Libertad religiosa

I.  Considerando que, además del Islam, sólo el mazdeísmo, el cristianismo y el judaísmo están reconocidos legalmente, y que las demás religiones sufren discriminación y represión violenta, como la behaísta y la sufí; que, en particular, los behaístas no pueden practicar su religión y que además, se ven privados por ello de todos los derechos civiles (como el derecho a la propiedad o el derecho a una educación superior),

J.  Considerando que incluso los miembros del clero que se oponen al régimen teocrático iraní están en peligro, como muestra el caso del ayatolá Sayed Bouroujerdi, detenido junto con sus seguidores en octubre de 2006; considerando que estas personas permanecen aún detenidas,

Libertad de prensa

K.  Especialmente preocupado por las informaciones, cada vez más frecuentes, relativas a detenciones arbitrarias y amenazas contra periodistas, ciberperiodistas y autores de weblogs; considerando que se tiene noticia de que al menos dieciséis periodistas han sido detenidos desde principios de año, lo que sitúa a Irán entre los peores países del mundo en lo que se refiere a la persecución de los periodistas y violación de la libertad de prensa; considerando que Irán ha cerrado casi todos los periódicos y revistas en línea que son críticos con el régimen, y que esta persecución incluye el acoso a los familiares de los periodistas, la prohibición para los periodistas de viajar y la confiscación de antenas parabólicas,

L.  Considerando que, de acuerdo con ciertas informaciones, las autoridades iraníes filtran cada vez más los sitios de Internet, bloqueando el acceso a varias docenas de publicaciones en línea y a páginas web políticas, sociales y culturales; señalando que, con la represión del libre uso de Internet, las autoridades iraníes suprimen el único medio de acceso de la población a información no censurada,

Derechos de la mujer

M.  Considerando que Irán aún no es parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

N.  Considerando que las manifestaciones a favor de reformas legales para poner fin a la discriminación de las mujeres han sido disueltas y los participantes detenidos, aunque más tarde fueran liberados,

Violaciones de otros derechos

O.  Considerando que en septiembre de 2006, el Presidente Mahmud Ahmadineyad pidió públicamente una purga de profesores liberales y laicos en las universidades; que el Gobierno iraní impide cada vez en mayor medida que los estudiantes universitarios prosigan su educación superior, a pesar de haber superado muy duros exámenes de ingreso; que, en el último año, los tribunales han procesado y condenado a numerosos estudiantes a prisión, multas o azotes,

P.  Considerando que aún se encarcela y, en ocasiones, se ejecuta, a personas por crímenes relacionados con el sexo, como, por ejemplo, la actividad sexual consentida entre adultos no casados u homosexuales,

Q.  Considerando que en 2005 Irán fue el segundo país en el mundo por número de ejecuciones, con 282 condenas a muerte, de las cuales 111 se ejecutaron entre octubre de 2005 y septiembre de 2006; profundamente preocupado, además, por que aún se condene a muerte por lapidación, en particular a mujeres por delitos relacionados con la sexualidad, a pesar de la moratoria sobre la lapidación impuesta en diciembre de 2002,

R.  Considerando el anuncio del Presidente del Poder Judicial de la República Islámica de Irán en abril de 2004 de que se prohibiría la tortura, y considerando la consiguiente reforma legislativa del Parlamento iraní, aprobada por los Guardianes de la Revolución en mayo de 2004,

S.  Considerando que en diciembre de 2006 se celebrarán elecciones a la Asamblea de Expertos, un pilar del clero que selecciona y supervisa el trabajo del líder supremo, así como elecciones al Consejo; que, en lo que se refiere a las elecciones al Consejo, se ha denunciado la denegación de inscripción de algunos candidatos en las circunscripciones de Rey y Shemirant; que los reformistas han amenazado con boicotear las elecciones a la Asamblea si no se admite a todos los candidatos,

T.  Profundamente preocupado por el incumplimiento de normas internacionales en la administración de justicia, la falta de garantías de un juicio justo y la falta de respeto por las salvaguardias legales reconocidas internacionalmente,

Violación de las obligaciones internacionales

U.  Considerando que Irán no ha accedido a celebrar una nueva ronda del diálogo UE-Irán sobre derechos humanos establecido en 2002; que, después de la cuarta ronda, celebrada los días 14 y 15 de junio de 2004, Irán dejó de participar, a pesar de los repetidos esfuerzos de la UE durante el pasado y presente años para ofrecer fechas para una quinta ronda,

V.  Considerando que las relaciones de la UE con Irán se han basado en un triple enfoque, caracterizado por las negociaciones sobre un acuerdo comercial y de cooperación, el diálogo político y el diálogo sobre los derechos humanos; que el diálogo político se ha suspendido debido a la actual posición de Irán sobre su programa nuclear,

Situación general

1.  Expresa su profunda preocupación por el deterioro de la situación de los derechos humanos en Irán desde la entrada en funciones del Presidente Ahmadineyad en junio de 2005;

2.  Pide a Irán que garantice a todos el derecho a ejercer sus derechos civiles y libertades políticas, y espera que las autoridades iraníes cumplan sus compromisos de promover valores universales, a lo que Irán está obligado por los convenios internacionales que ha ratificado;

Presos políticos

3.  Pide a las autoridades iraníes que aceleren el proceso de investigación de las muertes sospechosas y los asesinatos de intelectuales y activistas políticos, que lleven ante la justicia a los presuntos culpables y que, de forma incondicional, faciliten asistencia médica a los presos con problemas de salud;

4.  Pide a las autoridades iraníes que liberen incondicionalmente a todos los presos por motivos de conciencia, y en particular a Keyvan Ansari, Keyvan Rafii, Kheirollah Derakhshandi, Abolfazl Jahandar y Koroush Zaim,

5.  En este contexto, celebra la reciente liberación del antiguo diputado del Parlamento iraní, Sayed Ali Akbar Mousavi-Kho'ini, así como las anteriores liberaciones de Ramin Jahanbegloo y Akbar Ganji; espera que Akbar Ganji, que fue invitado por el Parlamento Europeo en octubre, pueda volver a Irán libremente y sin dificultades;

Represión de los delincuentes juveniles

6.  Expresa su profunda consternación por que aún se ejecute a menores, así como por las penas de lapidación, y por que, a pesar de las promesas del Gobierno, se hayan ejecutado al menos dos sentencias de lapidación;

7.  Condena enérgicamente la pena de muerte; condena, en particular, las condenas a muerte y las ejecuciones de delincuentes juveniles y de menores, y pide a las autoridades iraníes que respeten las salvaguardias legales reconocidas internacionalmente en lo que respecta a los menores, como por ejemplo la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño;

Derechos de las minorías

8.  Pide a las autoridades que respeten las salvaguardias legales reconocidas internacionalmente en lo que respecta a las personas pertenecientes a minorías religiosas, reconocidas oficialmente o no; condena las actuales violaciones de los derechos de las minorías y pide que se permita a las minorías el ejercicio de todos los derechos garantizados por la Constitución iraní y el Derecho internacional; pide a las autoridades que eliminen todas las formas de discriminación por razones étnicas o religiosas y en contra de las personas pertenecientes a minorías, como los kurdos, los azeríes, los árabes y los beluchistanos;

9.  Sigue preocupado por la suerte del abogado Saleh Kamrani, defensor de turcos azeríes en un proceso y desaparecido desde el 14 de junio de 2006; pide a las autoridades iraníes que paralicen de inmediato la ejecución de las siguientes personas de origen árabe: Abdullah Suleymani, Abdulreza Sanawati Zergani, Qasem Salamat, Mohammad Jaab Pour, Abdulamir Farjallah Jaab, Alireza Asakreh, Majed Alboghubaish, Khalaf Derhab Khudayrawi, Malek Banitamim, Sa'id Saki y Abdullah Al-Mansouri;

Libertad de prensa

10.  Recuerda al Gobierno de Irán sus obligaciones, como signatario de los Pactos Internacionales de derechos humanos, de derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales, en materia de salvaguardia de los derechos humanos fundamentales, y en particular, de la libertad de opinión, y pide la liberación de todos los periodistas y autores de weblogs presos, entre ellos Motjaba Saminejad, Ahmad Raza Shiri, Arash Sigarchi y Masoud Bastani;

11.  Condena la detención y encarcelamiento de ciberperiodistas y autores de weblogs, así como la correspondiente censura de diversas publicaciones en línea, weblogs y sitios de Internet, pues son la fuente de información menos censurada de la que dispone el pueblo iraní; condena también la ola de detenciones arbitrarias de periodistas y las graves restricciones, en particular el cierre, de medios de comunicación en Irán;

12.  Pide al Parlamento iraní que modifique la ley de prensa y el Código Penal de forma que sean compatibles con el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, y, en particular, que derogue todas las disposiciones penales relacionadas con la expresión pacífica de opiniones, incluida la prensa;

Libertad religiosa

13.  Pide a las autoridades iraníes que eliminen todas las formas de discriminación por motivos de religión; pide en particular que se ponga fin a la prohibición de facto de practicar la fe behaísta;

14.  Expresa su preocupación por la detención de los abogados Farshid Yadollahi y Omid Behrouzi, condenados a prisión mientras defendían a acusados sufíes en Qom; también expresa su preocupación por la seguridad del ayatolá Sayad Hossein Kazemeyni Boroujerdi, que durante años ha abogado por la separación de la religión y la base política del Estado, y que, según informaciones, ha sido detenido de nuevo con 400 de sus seguidores;

Derechos de la mujer

15.  Expresa su preocupación por la continua discriminación legal y práctica en contra de las mujeres, a pesar de algunos avances; condena el uso de la violencia y la discriminación en contra de las mujeres en Irán, que sigue siendo un grave problema; condena asimismo el uso de la violencia por parte de las fuerzas de seguridad iraníes contra las mujeres que se reunieron este año para celebrar el Día internacional de la mujer el 8 de marzo de 2006; condena asimismo la violenta disolución por parte de las fuerzas de seguridad iraníes de una manifestación pacífica el 12 de junio de 2006, en la que hombres y mujeres pedían el fin de la discriminación legal contra las mujeres en Irán;

16.  Insta a Irán a que firme la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y pide que la mayoría de edad de las mujeres en Irán sea a los 18 años;

Violaciones de otros derechos

17.  Condena enérgicamente la petición pública del Presidente Ahmadineyad de una purga de los profesores universitarios liberales y laicos, y pide la readmisión de los expulsados y que puedan enseñar de acuerdo con los derechos elementales de la libertad académica;

18.  Deplora profundamente las muertes del activista estudiantil Akbar Mahdavi Mohammadi y del preso político Valiollah Feyz como consecuencia de sus huelgas de hambre, y pide la liberación de Manoucher Mohammadi; pide que no se impida a los estudiantes proseguir su educación superior debido a sus actividades políticas pacíficas;

19.  Pide que la actividad sexual consentida entre adultos no casados no dé lugar a persecución penal; pide asimismo que no se encarcele ni ejecute a las personas debido a su orientación sexual;

20.  Pide a las autoridades iraníes que demuestren que están aplicando la declarada moratoria sobre la lapidación, y solicita la aplicación inmediata y estricta de la anunciada prohibición de la tortura, aprobada por el Parlamento iraní y por el Consejo de Guardianes; pide asimismo que se reforme el Código Penal islámico para abolir la lapidación;

21.  Manifiesta su profunda preocupación por que, una vez más, algunos candidatos a las próximas elecciones no han podido inscribirse, y por que los reformistas boicotearán las elecciones debido a los procedimientos no democráticos de elaboración de listas de candidatos a las elecciones;

22.  Pide a las autoridades iraníes que se esfuercen por asegurar la plena aplicación por los órganos judiciales de unos procedimientos transparentes y justos, con las debidas garantías procesales, de forma que se garantice el respeto de los derechos de la defensa y la equidad de las sentencias en todos los tipos de tribunales;

Iniciativas europeas

23.  Pide a Irán que reanude el Diálogo UE-Irán sobre derechos humanos con la Unión Europea, y al Consejo y a la Comisión que supervisen de cerca los acontecimientos en Irán y que aborden los casos concretos de violaciones de los derechos humanos como condición básica para que avancen las relaciones económicas y comerciales entre la UE e Irán;

24.  Pide a la Comisión que, en estrecha cooperación con el Parlamento Europeo, haga un uso eficaz del nuevo Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos para garantizar la democracia y el respeto de los derechos humanos en Irán, por ejemplo apoyando los medios de comunicación no censurados;

25.  Pide al Consejo que examine la forma en que el Parlamento pueda participar en la actualización periódica de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo(1), teniendo en cuenta los acontecimientos posteriores a 2001;

26.  Celebra la primera visita de una delegación del Majlis al Parlamento Europeo en octubre y espera que estos fructíferos intercambios, así como la presente Resolución, formen parte de un diálogo continuo que conduzca a un acercamiento gradual entre Irán y la Unión Europea sobre la base de valores compartidos y consagrados por la Carta y las convenciones de las Naciones Unidas;

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27.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Alto Representante para la PESC, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al Presidente del Tribunal Supremo de Irán y al Gobierno y al Parlamento de la República Islámica de Irán.

(1) DO L 344 de 28.12.2001, p. 93.

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