Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Gabonesa (COM(2006)0454 – C6-0303/2006 – 2006/0156(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de Reglamento del Consejo (COM(2006)0454)(1),
– Visto el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,
– Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0303/2006),
– Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Desarrollo (A6-0477/2006),
1. Aprueba la propuesta de Reglamento del Consejo en su versión modificada y aprueba la celebración del acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Gabonesa.
Texto de la Comisión
Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1 Considerando 2 bis (nuevo)
(2 bis) La contrapartida financiera de la CE se utilizará para el desarrollo de las poblaciones costeras que viven de la pesca y para la creación de pequeñas industrias locales de congelación y de transformación de pescado.
Enmienda 2 Artículo 3 bis (nuevo)
Artículo 3 bis
Durante el último año del periodo de aplicación del Protocolo y antes de la conclusión de un nuevo acuerdo o de la prolongación del periodo de aplicación del Acuerdo adjunto al presente Reglamento, la Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del Acuerdo y las condiciones en que se ha ejecutado.
Enmienda 3 Artículo 3 ter (nuevo)
Artículo 3 ter
La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados del programa sectorial plurianual previsto en el artículo 7 del Protocolo.
Enmienda 4 Artículo 3 quáter (nuevo)
Artículo 3 quáter
Sobre la base del informe remitido por la Comisión en virtud del artículo 3 bis y previa consulta al Parlamento Europeo, el Consejo otorgará, en su caso, un mandato de negociación a la Comisión con vistas a la adopción de un nuevo protocolo.
Enmienda 5 Artículo 3 quinquies (nuevo)
Artículo 3 quinquies
La Comisión evaluará con carácter anual si los Estados miembros cuyos buques faenen en virtud del Acuerdo han cumplido sus obligaciones en materia de información.