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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2006/0156(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0477/2006

Textos presentados :

A6-0477/2006

Debates :

PV 31/01/2007 - 25
CRE 31/01/2007 - 25

Votaciones :

PV 01/02/2007 - 7.7
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2007)0017

Textos aprobados
PDF 201kWORD 44k
Jueves 1 de febrero de 2007 - Bruselas
Acuerdo de asociación CE-Gabón en el sector pesquero *
P6_TA(2007)0017A6-0477/2006

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Gabonesa (COM(2006)0454 – C6-0303/2006 – 2006/0156(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Reglamento del Consejo (COM(2006)0454)(1),

–  Visto el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

–  Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0303/2006),

–  Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Desarrollo (A6-0477/2006),

1.  Aprueba la propuesta de Reglamento del Consejo en su versión modificada y aprueba la celebración del acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Gabonesa.

Texto de la Comisión   Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1
Considerando 2 bis (nuevo)
(2 bis) La contrapartida financiera de la CE se utilizará para el desarrollo de las poblaciones costeras que viven de la pesca y para la creación de pequeñas industrias locales de congelación y de transformación de pescado.
Enmienda 2
Artículo 3 bis (nuevo)
Artículo 3 bis
Durante el último año del periodo de aplicación del Protocolo y antes de la conclusión de un nuevo acuerdo o de la prolongación del periodo de aplicación del Acuerdo adjunto al presente Reglamento, la Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del Acuerdo y las condiciones en que se ha ejecutado.
Enmienda 3
Artículo 3 ter (nuevo)
Artículo 3 ter
La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados del programa sectorial plurianual previsto en el artículo 7 del Protocolo.
Enmienda 4
Artículo 3 quáter (nuevo)
Artículo 3 quáter
Sobre la base del informe remitido por la Comisión en virtud del artículo 3 bis y previa consulta al Parlamento Europeo, el Consejo otorgará, en su caso, un mandato de negociación a la Comisión con vistas a la adopción de un nuevo protocolo.
Enmienda 5
Artículo 3 quinquies (nuevo)
Artículo 3 quinquies
La Comisión evaluará con carácter anual si los Estados miembros cuyos buques faenen en virtud del Acuerdo han cumplido sus obligaciones en materia de información.

(1) Pendiente de publicación en el DO.

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