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Procedimiento : 2007/2502(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B6-0032/2007

Debates :

PV 31/01/2007 - 14
PV 31/01/2007 - 15
CRE 31/01/2007 - 14
CRE 31/01/2007 - 15

Votaciones :

PV 01/02/2007 - 7.8
CRE 01/02/2007 - 7.8

Textos aprobados :

P6_TA(2007)0018

Textos aprobados
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Jueves 1 de febrero de 2007 - Bruselas
Moratoria sobre la pena de muerte
P6_TA(2007)0018RC-B6-0032/2007

Resolución del Parlamento Europeo sobre la iniciativa en favor de una moratoria universal respecto de la pena de muerte

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la moratoria universal respecto de la pena de muerte, en particular las de 23 de octubre de 2003(1), 6 de mayo de 1999(2) y 18 de junio de 1998(3),

–  Vistas las Resoluciones en favor del establecimiento de una moratoria de la pena capital adoptadas por diferentes órganos de las Naciones Unidas, incluida la Comisión de Derechos Humanos,

–  Vistas las declaraciones de la Unión Europea en favor de una moratoria universal de las ejecuciones y la declaración sobre la abolición de la pena de muerte, presentada el 19 de diciembre de 2006 en la Asamblea General de las Naciones Unidas y firmada por 85 países de todos los grupos geográficos,

–  Vistas las directrices sobre la política de la Unión Europea con respecto a países terceros en lo que se refiere a la pena de muerte, aprobadas por el Consejo de Asuntos Generales el 29 de junio de 1998,

–  Visto el apartado 4 del artículo 103 de su Reglamento,

A.  Considerando que la pena de muerte es un castigo cruel e inhumano y una violación del derecho a la vida,

B.  Considerando que la abolición de la pena de muerte constituye un valor fundamental de la Unión Europea y es uno de los requisitos que deben cumplir los países candidatos para su adhesión a la Unión Europea,

C.  Profundamente preocupado por el hecho de que en nuestros días y en docenas de países de todo el mundo existen legislaciones nacionales que prevén o que han reintroducido la pena de muerte, y por la ejecución de miles de seres humanos cada año,

D.  Considerando que, al mismo tiempo, continúa la tendencia abolicionista de la pena de muerte a escala mundial; considerando motivo de satisfacción la abolición total de la pena de muerte en Liberia, México, Filipinas y Moldova durante los últimos años y el rechazo por parte del Congreso del Perú del proyecto de ley sobre la introducción de la pena de muerte por crímenes de terrorismo,

E.  Considerando que la Unión Europea, en el marco de sus mencionadas directrices sobre la política de la UE con respecto a países terceros en lo que se refiere a la pena de muerte, decidió trabajar en el seno de los organismos internacionales en favor de la abolición la pena de muerte,

F.  Considerando que, el 9 de enero de 2007, el Gobierno italiano y el Consejo de Europa decidieron aunar sus esfuerzos para conseguir el mayor apoyo posible a la iniciativa de la actual Asamblea General de las Naciones Unidas en favor de una moratoria universal respecto de la pena de muerte con vistas a su abolición total,

G.  Considerando que, el 27 de julio de 2006, la Cámara de Diputados italiana aprobó por unanimidad una resolución en la que se pide al Gobierno italiano que presente en la próxima Asamblea General de las Naciones Unidas, tras consultar a sus socios de la Unión Europea y sin necesidad de aplicar el procedimiento de unanimidad, una propuesta de resolución en favor de una moratoria universal respecto de la pena de muerte, con vistas a su abolición total en el mundo; que, en su reunión del 22 de enero de 2007, el Consejo de Asuntos Generales de la Unión Europea acordó que la Presidencia alemana verifique en Nueva York las posibilidades y modalidades para la reanudación del debate y las deliberaciones sobre la propuesta de moratoria universal respecto de la pena de muerte,

H.  Condenando la ejecución de Sadam Hussein y la explotación mediática de las imágenes de su ahorcamiento y deplorando la forma en que se llevó a cabo;

1.  Reitera su posición, conocida desde hace tiempo, contraria a la pena de muerte en todos los casos y en cualquier circunstancia, y manifiesta una vez más su convicción de que la abolición de la pena de muerte contribuye al fomento de la dignidad humana y al desarrollo progresivo de los derechos humanos;

2.  Pide que se adopte, de forma inmediata e incondicional, con el objeto de lograr la prohibición de la pena de muerte en todo el mundo, una moratoria universal sobre las ejecuciones, con vistas a su total abolición, a través de una resolución en este sentido de la actual Asamblea General de las Naciones Unidas, cuya aplicación real debería poder controlar el Secretario General de las Naciones Unidas;

3.  Pide a la Presidencia de la Unión Europea que tome urgentemente las medidas apropiadas para que en el plazo más breve posible se presente a la Asamblea General de las Naciones Unidas dicha resolución; pide asimismo a la Presidencia de la Unión Europea y a la Comisión que le mantengan informado sobre los resultados logrados en la actual Asamblea General de las Naciones Unidas en lo que se refiere a una moratoria universal respecto de la pena de muerte;

4.  Insta a las Instituciones de la UE y a los Estados miembros a que hagan todo lo posible, tanto desde el punto de vista político como diplomático, para garantizar el éxito de esta resolución en el seno de la actual Asamblea General de las Naciones Unidas;

5.  Apoya firmemente la iniciativa de la Cámara de Diputados y del Gobierno de Italia que cuenta con el apoyo del Consejo de la Unión, la Comisión y el Consejo de Europa;

6.  Insta encarecidamente a todos los Estados miembros de la Unión Europea a que ratifiquen sin mayor dilación el segundo protocolo opcional del Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos que tiene por objeto la plena abolición de la pena de muerte;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Presidencia de la Asamblea General de las Naciones Unidas y a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas.

(1) DO C 82 E de 1.4.2004, p. 609.
(2) DO C 279 de 1.10.1999, p. 421.
(3) DO C 210 de 6.7.1998, p. 207.

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