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Procedimiento : 2006/2214(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0003/2007

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A6-0003/2007

Debates :

PV 12/02/2007 - 15
CRE 12/02/2007 - 15

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P6_TA(2007)0031

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Martes 13 de febrero de 2007 - Estrasburgo
El papel de la mujer en Turquía en la vida social, económica y política
P6_TA(2007)0031A6-0003/2007

Resolución del Parlamento Europeo sobre el papel de las mujeres en la vida social, económica y política en Turquía (2006/2214(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de noviembre de 2006, sobre la estrategia de ampliación y los principales retos 2006 - 2007 (COM(2006)0649), y especialmente el informe sobre los avances realizados por Turquía incluido en la misma,

–  Vista la Comunicación de la Comisión de 9 de noviembre de 2005 titulada "Documento de estrategia para la ampliación, 2005" (COM(2005)0561),

–  Vista su Resolución, de 27 de septiembre de 2006, sobre el progreso de Turquía hacia la adhesión(1),

−  Vista su Resolución, de 6 de julio de 2005, sobre el papel de las mujeres en la vida social, económica y política en Turquía(2),

−  Vista la Decisión del Consejo Europeo, de 17 de diciembre de 2004, de entablar las negociaciones de adhesión con Turquía el 3 de octubre de 2005,

−  Visto el acervo comunitario en el ámbito de los derechos de la mujer y la igualdad de género,

−  Vista la Recomendación Rec(2003)3 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros de 12 de marzo de 2003 sobre la participación equilibrada de mujeres y hombres en los procesos de decisión política y pública,

−  Visto el Convenio nº 177 de la OIT sobre el trabajo a domicilio, de 1996,

−  Visto el informe del Comité Consultivo Mixto UE-Turquía del Comité Económico y Social Europeo sobre las mujeres y el empleo, elaborado en Kayseri (Turquía) el 14 de julio de 2006,

−  Visto el informe de 2006 de la Comisión Parlamentaria turca sobre los asesinatos tradicionales y de honor y la violencia ejercida contra las mujeres y los niños,

−  Vista la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 10 de noviembre de 2005, relativa a la normativa vigente en Turquía sobre la utilización del velo islámico en las instituciones de educación superior(3),

−  Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de 1979 y su Protocolo opcional de 1999, que forman parte del Derecho internacional y de los que Turquía es parte desde 1985 y 2002 respectivamente, y visto el artículo 90 de la Constitución turca, que establece la primacía del Derecho internacional sobre el Derecho nacional turco,

–  Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0003/2007),

A.  Considerando que la adopción del acervo comunitario es obligatoria para los candidatos a la adhesión a la UE, y que los derechos de la mujer y la igualdad de género forman parte del acervo comunitario,

B.  Considerando que el informe de la Comisión sobre el avance de Turquía hacia la adhesión, contenido en su Documento sobre la estrategia para la ampliación antes mencionado, de 9 de noviembre de 2005, señala en particular, en relación con la situación de las mujeres, las siguientes situaciones preocupantes: violencia contra las mujeres, sobre todo violencia doméstica y delitos de honor, un alto grado de analfabetismo, escasa participación de las mujeres en la vida parlamentaria y en los organismos representativos locales, escasa participación de las mujeres en el mercado laboral y discriminación generalizada en este ámbito, teniendo en cuenta que la independencia económica es esencial para su emancipación y que esto debería preocupar especialmente a Turquía,

C.  Considerando que, en su Informe provisional 2006 sobre Turquía, la Comisión ha concluido que, en lo que respecta a los derechos de la mujer, el marco jurídico es satisfactorio en términos generales, pero que su aplicación sigue siendo un reto,

1.  Subraya que el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer, es una condición sine qua non para la adhesión a la UE, y pide a la Comisión que dé prioridad a la cuestión de los derechos de la mujer en las negociaciones con Turquía;

2.  Celebra que haya comenzado la fase activa de las negociaciones de adhesión entre Turquía y la UE; lamenta, no obstante, la ralentización del proceso de reformas en Turquía a lo largo del último año y los problemas persistentes en materia de derechos de la mujer;

Aplicación de la legislación y coordinación

3.  Observa que el marco jurídico de los derechos de la mujer ha sido, en general, satisfactorio, pero considera que siguen existiendo fallos en su aplicación; por tanto, reitera, su llamamiento en favor de la aplicación total y efectiva del acervo comunitario en materia de derechos de la mujer, en particular en las regiones más pobres del país;

4.  Insta al Gobierno de Turquía a que acelere la aplicación de la nueva legislación en materia de derechos de la mujer y a que garantice que se ajusta plenamente a las exigencias del acervo comunitario y se aplica efectivamente en la práctica;

5.  Señala que, si bien el nuevo Código Penal turco, que entró en vigor en junio de 2005, refuerza sustancialmente los derechos fundamentales de la mujer, aún siguen sin transponerse plenamente las directivas europeas sobre la igualdad entre mujeres y hombres; observa con preocupación los (infructuosos) intentos de abolir la legislación en materia de derechos de la mujer;

6.  Deplora el hecho de que, en zonas del sudeste del país, no se inscriban en el registro los nacimientos de las niñas, lo que supone un obstáculo en la lucha contra los matrimonios forzosos y los crímenes de honor, dado que las víctimas carecen de identidad oficial; insta a las autoridades turcas a que sigan adoptando todas las medidas necesarias para asegurar que se registren todos los recién nacidos en Turquía;

7.  Subraya que el Gobierno de Turquía debería mantener y, en caso necesario, establecer un sistema nacional de registro legal de los matrimonios, a fin de garantizar a todos los hombres y mujeres el pleno derecho a los beneficios de la ciudadanía, incluido el acceso a la educación y a la asistencia sanitaria así como la igualdad de acceso al mercado de trabajo;

8.  Acoge favorablemente la creación en Turquía de un Consejo consultivo sobre el estatuto de la mujer (en adelante, "el Consejo consultivo"), que facilitará asesoramiento sobre la planificación y la aplicación de las políticas estatales relacionadas con los derechos de la mujer;

9.  Subraya la necesidad de incluir en este Consejo a los interlocutores sociales, a representantes de organismos y organizaciones no gubernamentales que se ocupan de cuestiones relativas a la igualdad de género y a representantes de los sindicatos, que actualmente no forman parte del mismo, y pide a las autoridades afectadas que utilicen el Consejo consultivo eficazmente para llevar a cabo con éxito la coordinación entre las partes interesadas;

Sociedad civil

10.  Señala que mantiene su preocupación en lo relativo a la cooperación entre las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y el Gobierno de Turquía;

11.  Exige la igualdad de trato para todas las ONG, es decir, también para las organizaciones de mujeres libres y autónomas;

12.  Considera que la reunión entre la Ministra de Estado de Turquía responsable de los Derechos de la Mujer y los representantes de 55 organizaciones de mujeres en Turquía, así como la decisión de establecer una cooperación más estructurada y una coordinación eficaz entre el Ministerio y las ONG constituyen buenas prácticas que conviene repetir con regularidad; espera que esta voluntad política tenga repercusiones prácticas en el futuro en forma de medidas e iniciativas específicas;

13.  Pide a la Comisión y al Gobierno de Turquía que reconozcan el papel de las ONG que defienden los derechos de la mujer como socios fundamentales e imprescindibles a través de las estructuras e instituciones oficiales y permanentes, y que involucren de forma estructurada a las ONG en el proceso de negociación con miras a la adhesión a la UE sobre la base de los procedimientos previstos al efecto;

14.  Pide al Gobierno turco que lance una campaña masiva para transmitir a toda la sociedad una imagen de las mujeres como sujetos promotores de desarrollo económico y social;

15.  Es consciente de la creciente inquietud que albergan las ONG que se esfuerzan en pro de los derechos de la mujer en cuanto a los problemas a los que se enfrentan durante los procedimientos prolijos para la obtención de subvenciones de la UE y en la realización de los proyectos para los que han obtenido subvenciones; observa que muchas ONG activas en pro de los derechos de la mujer dudan en presentar sus solicitudes, por lo que dejan de beneficiarse de un recurso decisivo;

16.  Acoge con satisfacción el establecimiento del STGM (Centro de Desarrollo de la Sociedad Civil), orientado a la ayuda al desarrollo de la sociedad civil;

17.  Pide a la Comisión que facilite una ayuda suplementaria, desarrollando, entre otras cosas, la capacidad de otros centros de asistencia;

Datos, criterios de referencia y objetivos

18.  Observa que todavía no se dispone de datos exactos sobre la situación de las mujeres en Turquía y que los datos existentes aún no abarcan todos los problemas relacionados con la situación, el papel y los derechos de la mujer;

19.  Acoge favorablemente, en este sentido, la iniciativa puesta en marcha a principios de 2007 por el Instituto Estatal Turco de Estadística para facilitar "estadísticas por sexos" relacionadas con la vida social, cultural y económica, incluyendo datos sobre diferencias salariales en función del sexo;

20.  Se congratula del proyecto conjunto UE-Turquía titulado "Promover la igualdad de género", con objeto de reforzar la capacidad de las partes implicadas con miras a proteger a las mujeres contra la violencia doméstica, y acoge con satisfacción, como parte de este proyecto, la iniciativa titulada "Investigación nacional sobre las causas y las consecuencias de la violencia ejercida contra las mujeres", que tiene el objetivo de crear una base de datos sobre la violencia contra las mujeres;

21.  Pide al Gobierno de Turquía que facilite datos específicos y fiables sobre la tasa de analfabetismo entre las mujeres, sobre la igualdad de acceso de las mujeres a la educación, sobre los problemas relacionados con la participación de las mujeres en el mercado laboral, sobre la violencia contra las mujeres, sobre los crímenes de honor y sobre los matrimonios forzosos;

22.  Pide a la Comisión que establezca unas orientaciones claras y especifique unos objetivos a corto, medio y largo plazo en materia de derechos de la mujer en sus informes sobre el ritmo de las reformas destinados al Consejo Europeo;

23.  Pide al Gobierno de Turquía que garantice que todas las mujeres, independientemente de su lengua, raza, origen étnico, color de piel, ideas políticas, creencias o religión, participen en los programas relacionados con los derechos de la mujer;

24.  Expresa su inquietud en relación con la observación de la Comisión de que la Ley de protección de la familia sólo se aplica en parte y pide a las autoridades turcas que la apliquen inmediatamente de manera correcta y eficaz, dado que ello contribuirá a proteger la posición y los derechos de la mujer dentro de la familia;

Violencia ejercida contra las mujeres

25.  Observa que la violencia ejercida contra las mujeres sigue constituyendo un problema, y condena los casos de violencia contra las mujeres, incluidos los asesinatos de honor, la violencia doméstica, los matrimonios forzosos y la poligamia;

26.  Toma nota de la observación de la Comisión de que, a pesar de las disposiciones del nuevo Código Penal turco que cataloga los "crímenes de honor" como circunstancia agravante del asesinato, las sentencias pronunciadas por los tribunales, tal y como señala la Comisión, ofrecen un panorama ambivalente; pide a las autoridades judiciales que apliquen e interpreten de manera correcta y eficaz las disposiciones del Código Penal con el fin de evitar este tipo de crimen y garantizar que en los crímenes contra las mujeres se apliquen reducciones de pena o circunstancias atenuantes,

27.  Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que sigan produciéndose suicidios de mujeres, debido a la influencia de la familia, especialmente en las regiones del este y del sud-este del país; insta a las autoridades turcas a que protejan a las mujeres contra este tipo de presiones ejercidas por sus familias y a presentar datos concretos y fiables sobre los suicidios de mujeres, en particular en estas regiones;

28.  Insta a las instituciones públicas (justicia, administración, policía, sanidad) a prestar toda la protección que sea necesaria a las mujeres víctimas de la violencia en Turquía;

29.  Insiste en que, en los casos de omisión de protección a la víctima y de prestación de ayuda, las instituciones públicas incoen una investigación legal y se intenten tomar medidas disciplinarias contra los responsables;

30.  Acoge con satisfacción la circular oficial distribuida por el Primer Ministro a raíz del informe de una comisión parlamentaria turca sobre los crímenes tradicionales y de honor y la violencia ejercida contra las mujeres, en la que se encarga a todos los ministerios, las instituciones públicas y los administradores locales que hagan cumplir las soluciones propuestas para hacer frente a la violencia ejercida contra las mujeres; insta al Gobierno de Turquía a que formule pautas de actuación vinculantes y concretas para poner en práctica dicha circular, habilite un presupuesto suficiente para adoptar las medidas necesarias, y defina medidas consecuentes en caso de que se incumplan;

31.  Acoge favorablemente la circular oficial del Ministro del Interior turco, de 9 de enero de 2007, por la que se establece un plan de acción para la coordinación de políticas destinadas a impedir los crímenes de honor y de tradición, plan que demanda una aplicación rigurosa de la ley sobre la creación de refugios en todos los municipios de más de 50 000 habitantes, la creación de comités especiales en cada ciudad para coordinar los esfuerzos de ayuda a las víctimas de estos crímenes y adoptar medidas de apoyo financiero y psicológico y de protección a las mismas;

32.  Se congratula de la iniciativa de instruir a los soldados que realizan su servicio militar en lo referente a la prevención de la violencia ejercida contra las mujeres, y de incluir en los planes de formación de las academias de policía cuestiones como los derechos de la mujer en el marco de los derechos humanos, la igualdad de género, la violencia contra las mujeres y los crímenes de honor;

33.  Pide al Gobierno de Turquía y a la Comisión que den prioridad al problema de la violencia en general y de los crímenes de honor en particular, y creen refugios especiales de alta seguridad, también en las regiones situadas en el sud-este del país, de forma que las mujeres puedan contar con lugares de refugio cercanos; exige que se refuercen y apoyen los centros libres de asesoramiento de mujeres en el sud-este de Turquía, como, por ejemplo, KA-MER; pide que el desarrollo económico se centre en las mujeres en las regiones en que éstas sean vulnerables a la violencia; subraya la importancia de la investigación sistemática y el castigo efectivo, y con ello, la formación de las autoridades policiales y judiciales en las cuestiones de igualdad de género y en la lucha contra la violencia; señala la necesidad de encomendar a los jueces que apliquen las nuevas leyes con el fin de castigar severamente la violencia en general y, en particular, los crímenes de honor, los matrimonios forzosos y la poligamia y resalta la importancia que reviste la protección de los testigos; insta al Gobierno de Turquía a que celebre un acuerdo especial con la Comisión sobre la participación en el Programa de acción comunitario para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (Programa Daphne) y ponga a disposición en el presupuesto nacional los créditos necesarios para ello;

34.  Señala la necesidad de ofrecer a las mujeres no solamente protección sino, sobre todo, asistencia y asesoramiento psicológicos; insta a que se creen dichos servicios tanto en los refugios para mujeres como in situ en las regiones en las que son más frecuentes los suicidios de mujeres y se registran más víctimas de la violencia entre las mismas;

35.  Pide al Gobierno turco que establezca alianzas con todos los grupos de la sociedad ‐civiles, sociales o religiosos‐ para iniciar campañas destinadas especialmente a los jóvenes, a fin de lograr una amplia toma de conciencia de que la violencia contra las mujeres y los niños constituye una grave violación de los derechos humanos y para inducir actitudes de rechazo frente a cualquier forma de violencia;

Refugios

36.  Observa que los refugios existentes en Turquía para las mujeres que han sido víctimas de actos de violencia, que tienen al parecer capacidad para acoger a 469 mujeres y que hasta la fecha han facilitado servicios a 5 512 mujeres(4), no satisfacen las necesidades de una población de aproximadamente 70 millones de personas, mientras que ni siquiera se están aprovechando suficientemente las modestas posibilidades que permite la ley vigente, es decir, un refugio en todos los municipios de más de 50 000 habitantes;

37.  Pide al Gobierno de Turquía que garantice la eficiencia, la seguridad y la disponibilidad de un número suficiente de refugios para las necesidades de las mujeres;

38.  Se congratula de la creación de la línea telefónica de ayuda "183 Servicios Sociales para la familia, las mujeres, los menores y las personas con discapacidad" para denunciar los actos de violencia, se congratula asimismo de la creación de un número de ayuda de emergencia a escala nacional, el 157, para las víctimas de la trata de seres humanos, y opina que estas medidas podrían servir de ejemplo también para la UE;

39.  Reitera su petición a Turquía de que ratifique el Protocolo adicional n° 12 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales;

40.  Insta al Gobierno de Turquía a mejorar los refugios desde un punto de vista estructural y personal y a eliminar las irregularidades denunciadas;

41.  Alienta al Gobierno de Turquía a fomentar más intensamente la cooperación entre los organismos estatales y las autoridades locales y las organizaciones de mujeres; también pide apoyo financiero para los refugios independientes y autónomos;

Participación política

42.  Observa que la participación política de las mujeres en Turquía es excesivamente baja; subraya que, en algunos casos, la mejor forma de solucionar el problema de la discriminación contra las mujeres puede consistir en aplicar medidas temporales de discriminación positiva, como las que permite, por ejemplo, la CEDAW, y que existe una necesidad absoluta de contar con modelos femeninos en los puestos de poder y toma de decisión;

43.  Propone que se formulen medidas que garanticen la representación adecuada de las mujeres en las listas electorales como el mejor método para aumentar la participación de las mujeres en la política turca a corto plazo;

44.  Pide a los partidos políticos turcos que se doten de normas internas que garanticen la presencia de mujeres en sus órganos directivos a todos los niveles;

45.  Insta a los partidos políticos de Turquía a que, a partir de las próximas elecciones de 2007, incluyan más candidatas en las listas electorales, otorguen a las mujeres un lugar adecuado en la jerarquía de los partidos y contribuyan a la concienciación sobre la importancia de la participación de las mujeres en la política;

46.  Lamenta profundamente que todavía no se haya creado en el seno del Parlamento turco una comisión permanente sobre los derechos de la mujer y la igualdad de género; subraya que las promesas realizadas por el Gobierno de Turquía y por algunos partidos políticos en sus programas electorales deben ser mantenidas, y destaca que esta comisión debería crearse cuanto antes;

47.  Expresa su inquietud por el comentario de la Comisión de que las mujeres siguen siendo vulnerables a las prácticas discriminatorias, debido entre otras razones, a la falta de educación y a un elevado índice de analfabetismo en el país; insta al Gobierno de Turquía a que garantice la igualdad de género en el acceso a la educación y al mercado laboral, especialmente en el sud-este del país; pide, en este contexto, que se adopten medidas en el sector de la educación, con el fin de dotar al cuerpo docente de competencias en materia de género y mantener un sistema de incentivos para que las niñas no abandonen la escuela; pide la sensibilización de alumnas y alumnos en materia de igualdad de derechos entre hombres y mujeres así como del derecho de la mujer a su autodeterminación, incluso mediante manuales educativos que tengan en cuenta la perspectiva de género;

Educación

48.  Observa que, según las estimaciones de UNICEF, cada año, entre 600 000 y 800 000 niñas que han alcanzado la edad obligatoria de escolarización no acuden a la escuela, bien porque sus familias lo impiden, bien por dificultades logísticas;

49.  Acoge con satisfacción la campaña a favor de la educación de las niñas, "Al colegio, niñas", a raíz de la cual se han matriculado 222 800 niñas en las escuelas; se congratula asimismo de la "campaña de apoyo a la educación nacional", que ha afectado a casi 5 millones de adultos en cuatro años, la mayor parte de ellos mujeres procedentes de las zonas rurales y niñas que no habían podido ir a la escuela;

50.  Subraya la importancia de la educación y su potencial contribución a la independencia económica de las mujeres; pide a las autoridades turcas que establezcan un sistema de control para que las niñas continúen en el sistema educativo; subraya la importancia de que las escolares tengan un mayor acceso a los centros de enseñanza superior y a las universidades y la mayor participación en disciplinas como la psicología, de manera que estén preparadas y educadas para que puedan ayudar a otras mujeres víctimas de abusos;

Participación en el mercado laboral

51.  Observa que el porcentaje de participación de las mujeres en el mercado laboral sigue siendo excepcionalmente bajo (inferior al 25 %, un índice muy bajo en comparación con la tasa media de empleo femenino en los 27 Estados miembros, que es del 49 %) y que la tasa de empleo femenino ha descendido en un 20 %, en contraste con el aumento de la participación de las mujeres en el sector no declarado de la economía, lo que con frecuencia es resultado de la combinación del bajo nivel de educación de muchas mujeres, la inexistencia de un sistema institucionalizado, generalizado, accesible y asequible de servicios de atención para los niños y los parientes de edad avanzada y con discapacidad, y la división del trabajo en función del género en la sociedad;

52.  Destaca la observación de la Comisión en relación con la igualdad de oportunidades de que es necesario alcanzar el nivel del acervo comunitario, en particular en lo que se refiere al permiso parental, la igualdad de retribución, la igualdad de acceso al empleo y la seguridad social legal y profesional;

53.  Se congratula, en este contexto, de proyectos como el proyecto conjunto turco-neerlandés denominado "Refuerzo de la igualdad en el empleo", del futuro proyecto denominado "Apoyo a la participación de las mujeres en la gestión de empresas", y de la cooperación entre el Banco Garanti y la KAGIDER (Asociación de mujeres empresarias) en relación con las facilidades de crédito de hasta 30 000 dólares y la formación gratuita impartida a las mujeres empresarias;

54.  Pide al Gobierno de Turquía que cree uno o varios organismos para el fomento, el análisis, la supervisión y el apoyo de la igualdad de trato en el mercado laboral, incluida la formación profesional, conforme a lo estipulado en el artículo 8 bis de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo(5);

55.  Pide a los interlocutores sociales y al Gobierno de Turquía que adopten todas las medidas necesarias para garantizar la transición de la economía sumergida a la economía oficial; pide a la Comisión que convierta en una de sus prioridades el apoyo a estas medidas;

56.  Pide al Gobierno de Turquía que facilite datos exactos sobre la discriminación ejercida contra las mujeres, incluido el acceso al mercado laboral, por parte de las mujeres que llevan velo, con el fin de determinar si existe un riesgo de discriminación indirecta por motivos de género;

57.  Pide al Gobierno de Turquía que mejore la situación de los trabajadores a domicilio, la mayoría de los cuales son mujeres; insta a Turquía, en este sentido, a que firme y ratifique el Convenio nº 177 de la OIT antes mencionado sobre el trabajo a domicilio, y a que amplíe el Código de Trabajo turco para incluir también a los trabajadores a domicilio;

58.  Pide una vez más al Gobierno de Turquía que elabore y aplique planes de acción nacionales sobre la mujer y el empleo, enmarcados por un calendario limitado y objetivos concretos, como ocurre actualmente en los Estados miembros de la UE;

59.  Pide al Ministerio de Trabajo de Turquía y a los interlocutores sociales que incluyan las cuestiones de igualdad de género en sus políticas y en los convenios laborales colectivos, e insta a los sindicatos turcos a que organicen el trabajo en el sector no declarado y formen a representantes de los sindicatos en las cuestiones de igualdad de género; celebra, a este respecto, las iniciativas de la confederación sindical Türk-IS;

60.  Subraya el papel importante de los interlocutores sociales en la promoción de los derechos de la mujer y su participación en la vida económica, social y política; exhorta a los interlocutores sociales a que fomenten en mayor grado la participación de las mujeres en las instancias implicadas en el diálogo social;

61.  Decide evaluar regularmente los progresos básicos alcanzados en el ámbito de los derechos de la mujer en Turquía, paralelamente y junto con el informe anual de la Comisión sobre los progresos realizados en la vía de la adhesión, así como evaluar los progresos de Turquía en el ámbito de los derechos de la mujer de conformidad con los criterios de referencia establecidos en dicho informe;

o
o   o

62.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, al Secretario General del Consejo de Europa, a la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, al Director General de la Organización Internacional del Trabajo, así como al Gobierno y al Parlamento de Turquía.

(1) Textos Aprobados, P6_TA(2006)0381.
(2) DO C 157 E de 6.7.2006, p. 385.
(3) Leyla Şahin/Turquía, asunto nº 44774/98.
(4) Fuente: Nimet Çubukçu, Ministra de Estado de Turquía responsable de Derechos de la Mujer.
(5) DO L 39 de 14.2.1976, p. 40. Directiva modificada por la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 5.10.2002, p. 15).

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