Resolución del Parlamento Europeo sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos (2006/2200(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2005, sobre la presunta utilización de países europeos, por parte de la CIA, para el transporte y la detención ilegal de presos(1),
– Vista su Decisión, de 18 de enero de 2006, por la que se constituye una comisión temporal sobre la presunta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos(2),
– Vista su Resolución, de 6 de julio de 2006, sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos, mediados los trabajos de la Comisión Temporal(3),
– Vistas las delegaciones enviadas por la Comisión Temporal a la antigua República Yugoslava de Macedonia, los Estados Unidos, Alemania, el Reino Unido, Rumanía, Polonia y Portugal,
– Vistas las no menos de ciento treinta audiencias celebradas por la Comisión Temporal en el marco de sus reuniones, delegaciones y entrevistas confidenciales,
– Vistas todas las contribuciones escritas que la Comisión Temporal ha recibido o a las que ha tenido acceso y, en particular, los documentos confidenciales recibidos ‐en especial, de la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol) y del Gobierno alemán‐ o que ha obtenido de diversas fuentes,
– Vista su Resolución, de 30 de noviembre de 2006, sobre los progresos realizados por la UE en la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia (ELSJ) (artículos 2 y 39 del Tratado UE)(4), y en particular su apartado 3,
– Vista su Resolución, de 13 de junio de 2006, sobre la situación de los detenidos en Guantánamo(5),
– Visto el artículo 175 del Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión Temporal sobre la Supuesta Utilización de Países Europeos por la CIA para el Transporte y la Detención Ilegal de Presos (A6-0020/2007),
A. Considerando que, en su Resolución de 6 de julio de 2006, el Parlamento decidió que "la comisión temporal continúe sus trabajos durante el resto del mandato reglamentario de doce meses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 175 de su Reglamento respecto a una posible prórroga,
B. Considerando que, al adoptar su Resolución de 22 de noviembre de 1990 sobre el asunto Gladio(6), el Parlamento ya sacó a la luz, hace más de dieciséis años, la existencia de actividades clandestinas de algunos servicios de información y organizaciones militares fuera de un control democrático suficiente,
C. Considerando que los Estados miembros no pueden sustraerse a las obligaciones que les impone la legislación comunitaria e internacional permitiendo a los servicios de inteligencia de otros Estados que se rigen por normas menos estrictas desarrollar actividades en sus respectivos territorios; considerando, por otra parte, que las operaciones de los servicios de inteligencia sólo son compatibles con los derechos fundamentales si existen medidas suficientes para controlarlas,
D. Considerando que el principio de inviolabilidad de la dignidad humana está consagrado en la legislación internacional en materia de derechos humanos, y especialmente en el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el preámbulo y el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que está garantizado por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; considerando, asimismo, que dicho principio figura en las Constituciones de la mayoría de los Estados miembros, así como en el primer artículo de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(7), y que no puede menoscabarse, ni siquiera por razones de seguridad, ni en tiempo de paz ni en tiempo de guerra,
E. Considerando el principio de inviolabilidad de la dignidad humana sobre el que se basan todos los demás derechos fundamentales garantizados por los instrumentos internacionales, europeos y nacionales de derechos humanos, y en particular el derecho a la vida, el derecho a no sufrir torturas ni tratos o penas inhumanos o degradantes, el derecho a la libertad y la seguridad, el derecho a la protección en caso de alejamiento, expulsión o extradición y el derecho a un recurso efectivo y a un juicio justo,
F. Considerando que la "entrega extraordinaria" (extraordinary rendition) y la detención secreta conllevan múltiples violaciones de los derechos humanos, y en particular violaciones del derecho a la libertad y la seguridad, del derecho a la protección frente a la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes, del derecho a una tutela judicial efectiva y, en casos extremos, del derecho a la vida; considerando que, en determinados casos, cuando la entrega da paso a una detención secreta, representa una desaparición forzada,
G. Considerando que la prohibición de la tortura es una norma perentoria del Derecho internacional (ius cogens) en la que no cabe derogación posible y que la obligación de ofrecer protección frente a la tortura y de investigarla y sancionarla incumbe a todos los Estados (erga omnes), tal como establecen el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH) y la jurisprudencia correspondiente, el artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y las constituciones y legislaciones nacionales de los Estados miembros; considerando que las convenciones y los protocolos específicos sobre tortura y los mecanismos de control adoptados a escala europea e internacional demuestran la importancia que se atribuye a esta norma inviolable en la comunidad internacional; considerando, asimismo, que el uso de garantías diplomáticas es incompatible con esta obligación,
H. Considerando que, en democracias en las que el respeto del Estado de Derecho es un elemento consustancial, la lucha contra el terrorismo no puede ganarse si se sacrifican o limitan los principios que el terrorismo pretende destruir, en particular la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales; considerando que el terrorismo puede y debe combatirse con instrumentos legales y respetando el Derecho internacional y nacional,
I. Considerando que es necesario crear instrumentos jurídicos eficientes para combatir el terrorismo en el marco del Derecho tanto internacional como nacional,
J. Considerando que la estrategia de lucha contra el terrorismo seguida por el Gobierno de los Estados Unidos se ha servido de instrumentos invasivos para el control de datos sensibles de ciudadanos europeos, como el Acuerdo sobre expedientes de los pasajeros (PNR) y el control de los datos bancarios a través de la Swift (Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication),
K. Considerando que este informe no debería ser un ataque contra la naturaleza reservada de los servicios secretos, sino que debería más bien denunciar la ilegalidad de esas actividades secretas que, en las circunstancias investigadas, llevaron a una violación del Derecho nacional e internacional en ausencia de un control democrático apropiado,
L. Considerando que el 6 de septiembre de 2006, el Presidente de los Estados Unidos, George W. Bush, confirmó que la Agencia Central de Inteligencia (CIA) estaba aplicando un programa de detenciones secretas fuera de los Estados Unidos,
M. Considerando que el Presidente Bush declaró que la información vital obtenida a través del programa de entregas extraordinarias y detenciones secretas se había compartido con otros países y que el programa continuaría, lo que aumenta enormemente la posibilidad de que algunos países europeos hayan recibido, con o sin conocimiento de causa, información obtenida bajo tortura,
N. Considerando que la Comisión Temporal ha obtenido, de fuente confidencial, actas de la reunión transatlántica informal entre la Unión Europea (UE) y los Ministros de Asuntos Exteriores de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), a la que asistió la Secretaria de Estado estadounidense, Condoleezza Rice, celebrada el 7 de diciembre de 2005, que confirma que los Estados miembros conocían el programa de entregas extraordinarias, mientras que todos los interlocutores oficiales de la Comisión Temporal ofrecieron información inexacta sobre esta cuestión,
O. Considerando que la Comisión Temporal ha obtenido, de fuente confidencial, actas de las reuniones del Grupo de Trabajo del Consejo sobre Derecho público internacional (COJUR) y del Grupo de Trabajo sobre relaciones transatlánticas (COTRA), con altos responsables del Departamento de Estado estadounidense que tuvieron lugar durante el primer semestre de 2006 (en particular, el 8 de febrero y el 3 de mayo de 2006), y que la Presidencia del Consejo tan sólo le envió una versión resumida de esos documentos; considerando que los documentos enviados por el Consejo al Parlamento relativos a esas reuniones en respuesta a las peticiones específicas del Parlamento eran resúmenes incompletos de los trabajos en los que faltaban partes esenciales,
P. Considerando el hecho de que la celebración de dichas reuniones se haya ocultado al Parlamento y que se haya mantenido el más absoluto secreto sobre su desarrollo,
Q. Considerando que, en la presente Resolución, el concepto "países europeos" se refiere a los Estados miembros, a los países candidatos y a los países asociados, de conformidad con el mandato de la Comisión Temporal aprobado el 18 de enero de 2006,
1. Recuerda que el terrorismo internacional representa una de las principales amenazas para la seguridad de la Unión Europea, y que debe ser combatido con medidas legales en un esfuerzo de coordinación común de todos los Gobiernos europeos, en estrecha colaboración con los socios internacionales y en particular con los Estados Unidos, de conformidad con la estrategia definida en las Naciones Unidas; destaca que la lucha contra el terrorismo debe librarse sobre la base de nuestros valores comunes de la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, con el fin de protegerlos; señala, además, que el intenso trabajo llevado a cabo por la Comisión Temporal está enfocado al desarrollo de medidas claras y bien perfiladas para la lucha contra el terrorismo, medidas que sean aceptadas por todos y sean acordes con la legislación nacional e internacional;
2. Considera que, después de los atentados del 11 de septiembre de 2001, los excesos de la denominada "guerra contra el terrorismo" han socavado grave y peligrosamente, como señaló el Secretario General saliente de las Naciones Unidas, Kofi Annan, los derechos humanos y las libertades fundamentales;
3. Expresa su convencimiento de que los derechos del individuo y el pleno respeto de los derechos humanos contribuyen a la seguridad; estima necesario que, en el equilibrio entre las exigencias de la seguridad y los derechos del individuo, se respeten plenamente y en todo momento los derechos humanos, de forma que se garantice que los sospechosos de terrorismo son juzgados y condenados conforme a derecho;
4. Pone de relieve que la obligación positiva de respetar, proteger y fomentar los derechos humanos es una obligación ineludible, independientemente de la situación jurídica de la persona de que se trate; insiste en que debe evitarse toda discriminación entre los nacionales de la Unión Europea, residentes en los Estados miembros o cualquier otra persona con derecho a protección o bajo la jurisdicción de los Estados miembros;
5. Recuerda que el objeto de la presente Resolución, que se basa en el informe de la Comisión Temporal, es, por una parte, dilucidar las responsabilidades en los hechos que ha tenido ocasión de examinar y, por otra, considerar los medios para evitar que los abusos y transgresiones que se han producido en relación con la lucha contra el terrorismo puedan repetirse en el futuro;
6. Toma nota de la declaración del Presidente estadounidense George W. Bush, del 6 de septiembre de 2006, en la que éste afirma que "un pequeño número de presuntos líderes o agentes terroristas, capturados durante la guerra, han sido sometidos a arresto e interrogados fuera de los Estados Unidos, en un programa separado operado por la CIA" y que numerosas personas así detenidas fueron trasladadas después a Guantánamo, y señala que hay fundados motivos para sospechar que se sigue manteniendo a otros prisioneros en lugares de encarcelamiento secretos; toma nota del informe de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), de 2 de enero de 2007, en el que se hace referencia a 26 testimonios de malos tratos en Guantánamo desde el 11 de septiembre de 2001;
7. Lamenta, a este respecto, que el Consejo, debido a la oposición de algunos Estados miembros, no haya podido adoptar conclusiones en respuesta a esta declaración durante la reunión del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores del 15 de septiembre de 2006, y pide que las adopte cuanto antes con el fin de disipar cualquier duda acerca de la cooperación y connivencia de los Gobiernos de los Estados miembros con las entregas extraordinarias y las detenciones secretas en el pasado, el presente y el futuro;
8. Pide al Consejo y a los Estados miembros que efectúen una declaración clara y contundente pidiendo al Gobierno de los Estados Unidos el fin de las prácticas de las detenciones y entregas extraordinarias, en consonancia con la posición el Parlamento;
9. Deplora que los Gobiernos de los países europeos no hayan sentido la necesidad de pedir aclaraciones al Gobierno de los Estados Unidos sobre la existencia de cárceles secretas fuera del territorio estadounidense;
10. Toma nota de las declaraciones del asesor jurídico del Departamento de Estado de los Estados Unidos efectuadas el 3 de mayo de 2006 durante una reunión con los representantes de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, según las cuales el programa de entregas extraordinarias, cuya existencia ha confirmado, se aplica siempre en el pleno respeto de la soberanía de los países afectados; señala que esta afirmación fue confirmada posteriormente en la reunión con la delegación de la Comisión Temporal que acudió a Washington;
11. Expresa su agradecimiento a los antiguos agentes de la CIA que estuvieron dispuestos a colaborar con la Comisión Temporal, en particular con ocasión de una serie de reuniones confidenciales durante las cuales confirmaron que el programa de entregas extraordinarias se inició ya en los años noventa;
12. Manifiesta su satisfacción por el anuncio realizado por la nueva mayoría surgida de las elecciones al Senado de los Estados Unidos de que investigará el programa de entregas extraordinarias desarrollado por la CIA; señala que ello confirma la relevancia de los trabajos de la Comisión Temporal;
13. Denuncia la falta de cooperación de muchos Estados miembros y del Consejo de la Unión Europea con la Comisión Temporal; destaca que el comportamiento de dichos Estados miembros y, en particular, del Consejo y sus Presidencias ha permanecido muy por debajo de las expectativas legítimas del Parlamento;
14. Considera que la grave falta de respuestas concretas a las preguntas formuladas por las víctimas, las organizaciones no gubernamentales (ONG), los medios de comunicación y los diputados no ha hecho más que confirmar la validez de unas acusaciones ya de por sí bien documentadas;
15. Señala el trabajo serio y riguroso llevado a cabo por las autoridades judiciales de Italia, Alemania, España y Portugal sobre las acusaciones realizadas en el marco del mandato de la Comisión Temporal, al tiempo que pide a las autoridades judiciales de otros Estados miembros que actúen de forma semejante sobre la base de la información material facilitada por la Comisión Temporal;
16. Alienta a los Parlamentos nacionales de los países europeos a que continúen o pongan en marcha investigaciones exhaustivas, de la forma que estimen más apropiada y eficaz, sobre dichas acusaciones, incluida en su caso la constitución de comisiones parlamentarias de investigación;
17. Rinde homenaje al trabajo de la prensa mundial, y especialmente de los periodistas estadounidenses que fueron los primeros en descubrir los abusos y violaciones de los derechos humanos relacionados con el programa de entregas extraordinarias, dando prueba de la gran tradición democrática de la prensa de los Estados Unidos; reconoce, asimismo, los esfuerzos y la calidad del trabajo realizado por varias ONG en este ámbito, y en particular Statewatch, Amnistía Internacional y Human Rights Watch;
18. Reconoce que una parte de la información contenida en el informe de la Comisión Temporal, incluida la existencia de las prisiones secretas de la CIA, proviene de fuentes oficiales u oficiosas de los Estados Unidos, lo que demuestra la vitalidad y el autocontrol inherentes a la democracia de los Estados Unidos;
19. Expresa su profunda gratitud a todas las víctimas que tuvieron el valor de compartir sus traumáticas experiencias con la Comisión Temporal;
20. Hace un llamamiento a todos los países europeos para que se abstengan de emprender acciones contra los funcionarios, antiguos funcionarios, periodistas u otras personas que, con sus testimonios o la información que facilitaron a la Comisión Temporal o a otros cuerpos de investigación, han permitido hacer luz sobre el sistema de entregas extraordinarias, las detenciones ilegales y el transporte de sospechosos de terrorismo;
21. Reitera su petición al Consejo, presentada en su Resolución de 6 de julio de 2006, para que adopte una posición común que excluya la aceptación, como condición para cualquier procedimiento de extradición legal, de meras garantías diplomáticas de terceros países en los que existen razones fundamentadas para creer que las personas corren el riesgo de ser sometidas a torturas o malos tratos;
Cooperación con las Instituciones de la Unión Europea y las organizaciones internacionales
22. Lamenta que el Consejo y su Presidencia no hayan cumplido con su obligación de mantener plenamente informado al Parlamento sobre los principales aspectos y las opciones fundamentales de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), así como sobre los trabajos realizados en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal, en virtud de los artículos 21 y 39 del Tratado UE;
23. Señala, a este respecto, que es totalmente inadmisible que el Consejo ocultara primero, y que sólo más tarde, y a requerimiento del Parlamento, facilitara información parcial sobre los intercambios de pareceres mantenidos con carácter regular con altos cargos del Gobierno estadounidense, afirmando que ésta era la única versión disponible; denuncia, por otra parte, que el Consejo se refiriera asimismo a la solicitud del Gobierno de un país tercero de que la información permaneciese confidencial;
24. Señala que esas carencias del Consejo implican a los Gobiernos de todos los Estados miembros, puesto que tienen una responsabilidad colectiva como miembros del Consejo;
25. Manifiesta su indignación por la propuesta que habría sido presentada por la entonces Presidencia del Consejo de crear un marco conjunto con el Gobierno de los Estados Unidos sobre normas para la entrega de personas sospechosas de terrorismo, como han confirmado aquellos que participaron en la reunión del COJUR y del COTRA con altos cargos del Departamento de Estado estadounidense que tuvieron lugar en Bruselas el 3 de mayo de 2006;
26. Pide que se hagan públicos los resultados de los debates mantenidos con los Estados Unidos, de acuerdo con el Coordinador de la Unión Europea para la lucha antiterrorista Gijs de Vries, sobre la definición de los conceptos de "entrega" y "entrega extraordinaria";
27. Toma nota de las declaraciones del Secretario General y Alto Representante de la PESC del Consejo de la Unión Europea, Javier Solana, en las que reafirmaba que los Estados miembros deben garantizar que toda medida que adopten para combatir el terrorismo respete las obligaciones del Derecho internacional; expresa su preocupación por las omisiones en las declaraciones dirigidas por el Consejo y su Secretario General a la Comisión Temporal en lo que se refiere a los debates en el Consejo y al conocimiento de los métodos usados por los Estados Unidos en su campaña contra el terrorismo; lamenta que el Secretario General fuera incapaz de facilitar pruebas que se encontraban ya en poder de la Comisión Temporal, al tiempo que insta al Consejo a que divulgue todos los hechos y referencias sobre asuntos incluidos en el mandato de la Comisión Temporal y a que promueva una política exterior europea y una estrategia antiterrorista internacional respetuosa con los derechos humanos y las libertades fundamentales;
28. Cuestiona el fundamento real del puesto de Coordinador de la Unión Europea para la lucha antiterrorista que ocupa actualmente Gijs de Vries, dado que fue incapaz de dar respuesta satisfactoria a las preguntas formuladas por la Comisión Temporal; considera que en un futuro próximo habrán de revisarse y consolidarse sus competencias y poderes, aumentando al mismo tiempo la transparencia y el control de sus actividades por parte del Parlamento, con el fin de fortalecer la dimensión europea de la lucha contra el terrorismo;
29. Lamenta la negativa del Director de la Oficina Europea de Policía (Europol), Max-Peter Ratzel, a comparecer ante la Comisión Temporal, teniendo en cuenta especialmente que se ha puesto en evidencia que algunos oficiales de contacto, concretamente de los servicios de información estadounidenses, trabajaron en dicha Oficina en comisión de servicios; pide al Director de Europol que facilite al Parlamento amplia información sobre el cometido de estos funcionarios de contacto, sus tareas, los datos a los que tuvieron acceso y las condiciones de dicho acceso;
30. Agradece al Vicepresidente de la Comisión, Franco Frattini, la colaboración prestada a los trabajos de la Comisión Temporal e insta a la Comisión a que intensifique su actuación con el fin de esclarecer la verdad y encontrar medios que impidan que puedan repetirse los hechos examinados por la Comisión Temporal;
31. Aprecia, en particular, el compromiso manifestado por el Vicepresidente Frattini para relanzar un marco de cooperación euroatlántica para la lucha contra el terrorismo internacional, con normas armonizadas en el plano de la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales;
32. Agradece a Eurocontrol, y especialmente a su director, la excelente colaboración y las importantes informaciones facilitadas a la Comisión Temporal;
33. Manifiesta su satisfacción por la estrecha colaboración que la Comisión Temporal ha mantenido con el Consejo de Europa y, en particular, con su Asamblea Parlamentaria y su Secretario General, e insta a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos y a su Presidente, el Senador Dick Marty, a que continúen sus trabajos; apoya las recomendaciones del Secretario General, Terry Davis, al Comité de Ministros;
34. Expresa su profunda preocupación por el hecho de que tanto el antiguo Secretario General de la OTAN, Lord Robertson, como el actual, Jaap de Hoop Scheffer, rehusaran comparecer ante la Comisión Temporal, y por la respuesta negativa de esta organización a su solicitud de acceso a la Decisión del Consejo del Atlántico Norte del 4 de octubre de 2001 relativa a la aplicación del artículo 5 del Tratado del Atlántico Norte tras los ataques del 11 de septiembre de 2001 contra los Estados Unidos; reitera su solicitud de que se haga pública la decisión y de que, como mínimo, se facilite información sobre su contenido y su aplicación pasada y actual, así como respecto a las cuestiones de si aún sigue en vigor y si los vuelos de la CIA operaban en este marco;
35. Agradece a los ponentes especiales de las Naciones Unidas, Manfred Nowak (sobre la tortura) y Martin Scheinin (sobre la promoción y la protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo), por su contribución a los trabajos de la Comisión Temporal, y lamenta al mismo tiempo que la Alta Comisionada de Derechos Humanos, Louise Arbour, no haya podido reunirse con la Comisión Temporal; agradece a la Red europea de expertos en derechos humanos, y especialmente a su coordinador, Olivier De Schutter, su contribución a los trabajos de la Comisión Temporal;
Información analizada por la Comisión Temporal Entregas extraordinarias y utilización impropia del espacio aéreo y los aeropuertos
36. Recuerda que el programa de entregas extraordinarias es una práctica extrajudicial, que contraviene la normativa internacional en materia de derechos humanos y permite que una persona presuntamente implicada en actividades terroristas sea secuestrada ilegalmente, detenida y/o entregada a agentes de los Estados Unidos y/o transportada hacia otro país en el que se le somete a interrogatorios que, en la mayoría de los casos, implican la detención en régimen de incomunicación y la aplicación de torturas;
37. Lamenta que las familias de las víctimas ignoren completamente el destino de sus familiares;
38. Subraya, a pesar de la confusión intencionada generada por algunos representantes de los Estados Unidos en declaraciones privadas y públicas, que la entrega extraordinaria es una práctica totalmente distinta de la utilizada por algunos países europeos sólo en circunstancias muy excepcionales, a saber, la detención o el encarcelamiento en terceros países de personas acusadas formalmente de delitos muy graves para transferirlas al territorio europeo con el fin de hacer frente a acusaciones penales ante un tribunal con todas las garantías legales de un sistema judicial;
39. Condena la práctica de las entregas extraordinarias como instrumento ilegal utilizado por los Estados Unidos en la lucha contra el terrorismo; condena asimismo que, en varias ocasiones, los servicios secretos y las autoridades de algunos países europeos hayan tolerado y disimulado dicha práctica;
40. Condena toda participación en el interrogatorio de personas víctimas de entregas extraordinarias, ya que ello representa una lamentable legitimación de este tipo de procedimiento ilegal, aún cuando quienes participen en el interrogatorio no hayan tenido una responsabilidad directa en el secuestro, detención, tortura o maltrato de las víctimas;
41. Estima que las entregas extraordinarias se han demostrado contraproducentes en la lucha contra el terrorismo y que, en la práctica, dañan y socavan los procedimientos policiales y judiciales regulares contra los sospechosos de terrorismo;
42. Destaca que, al menos 1 245 vuelos operados por la CIA han sobrevolado el espacio aéreo europeo o han aterrizado en aeropuertos europeos entre finales de 2001 y finales de 2005, cifra a la que se añade un número indeterminado de vuelos militares con el mismo fin; recuerda que, por una parte, puede haber habido más vuelos de la CIA que los confirmados por las investigaciones llevadas a cabo por la Comisión Temporal, mientras que, por otra, no todos esos vuelos han sido utilizados para entregas extraordinarias;
43. Lamenta que algunos países europeos hayan renunciado al control que deben ejercer sobre su espacio aéreo y sus aeropuertos, cerrando los ojos o admitiendo vuelos operados por la CIA que, en algunas ocasiones, se utilizaron en el marco del programa de entregas extraordinarias o para el transporte ilegal de detenidos, y recuerda sus obligaciones positivas derivadas de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tal como ha reiterado la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia);
44. Manifiesta su preocupación, en particular, por el hecho de que las autorizaciones de vuelo y de aterrizaje concedidas a las aeronaves de la CIA se basaran, entre otros, en el Acuerdo de la OTAN relativo a la aplicación del artículo 5 del Tratado del Atlántico Norte, adoptado el 4 de octubre de 2001;
45. Toma nota de que en la sentencia del Tribunal Supremo estadounidense en la que se pide que se clausure la cárcel de Guantánamo se afirma que la mayoría de los detenidos en la base cubana procede de Afganistán, por lo que sin duda han transitado por el espacio aéreo europeo;
46. Recuerda que el artículo 1 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) establece el principio según el cual todo Estado contratante dispone de soberanía plena y exclusiva sobre el espacio aéreo de su territorio y no implica, en consecuencia, la exclusión de la plena responsabilidad de los Estados por la observancia de los derechos humanos en su territorio, incluido el espacio aéreo sobre el mismo;
47. Destaca que la CIA ha utilizado las normas de la aviación civil para eludir las obligaciones jurídicas que se aplican a las aeronaves estatales, en particular los utilizados por el ejército y la policía, según lo establecido en el Convenio de Chicago; recuerda que el artículo 4 del Convenio de Chicago establece que: "cada Estado contratante conviene en no emplear la aviación civil para propósitos incompatibles con los fines del presente Convenio";
48. Confirma, a la vista de los elementos complementarios recibidos durante la segunda parte de los trabajos de la Comisión Temporal, que es improbable que algunos Gobiernos europeos no hayan sabido de las actividades vinculadas a las entregas extraordinarias que tuvieron lugar en su territorio;
49. Señala que los documentos de trabajo n° 7 y n° 8(8) de la Comisión Temporal contienen información adicional de las entregas extraordinarias analizadas por la comisión, así como de las sociedades vinculadas a la CIA, las aeronaves utilizadas por la CIA y los países europeos en los que dichas aeronaves hicieron escala;
Italia
50. Lamenta que los representantes del actual y del anterior Gobierno italiano, responsables de los servicios secretos italianos, hayan declinado la invitación a comparecer ante la Comisión Temporal;
51. Condena la entrega extraordinaria por parte de la CIA del clérigo egipcio Abu Omar, al que se había concedido asilo en Italia y que fue secuestrado en Milán el 17 de febrero de 2003, transportado más tarde en automóvil de Milán a la base militar de la OTAN de Aviano y luego en avión, haciendo escala en la base militar de la OTAN de Ramstein, en Alemania, a Egipto, donde estuvo incomunicado y fue sometido a torturas;
52. Condena el papel activo desempeñado por un subteniente de Carabineros y por algunos funcionarios del Servicio para la Información y la Seguridad Militar Italiana (SISMI) en el secuestro de Abu Omar, según los resultados de la investigación judicial y las pruebas cotejadas por el Fiscal de Milán Armando Spataro;
53. Constata y lamenta el hecho de que el antiguo Director del SISMI, General Nicolò Pollari, ocultara la verdad en su comparecencia ante la Comisión Temporal el 6 de marzo de 2006, cuando declaró que ningún agente italiano había participado en los secuestros de la CIA y que el SISMI no tuvo conocimiento de la intención de secuestrar a Abu Omar;
54. Considera muy probable, a la vista de la participación del SISMI, que el Gobierno italiano en funciones en aquel momento estuviera al corriente de la entrega extraordinaria de Abu Omar en su territorio;
55. Agradece al Fiscal Spataro su testimonio ante la Comisión Temporal, aplaude la investigación eficaz e independiente que llevó a cabo para hacer luz sobre la entrega extraordinaria de Abu Omar y aprueba sin reservas sus conclusiones y la decisión del Juez de la Audiencia Preliminar de someter a juicio a 26 ciudadanos estadounidenses, agentes de la CIA, a siete altos responsables del SISMI, a un carabinero del ROS (Agrupación Operativa Especial) y al subdirector del diario "Libero"; acoge con satisfacción el inicio de las actuaciones en el Tribunal de Milán;
56. Lamenta que el secuestro de Abu Omar haya afectado a la investigación que llevaba a cabo el Fiscal Spataro sobre la red terrorista a la que estaba vinculado Abu Omar; recuerda que si Abu Omar no hubiera sido secuestrado ilegalmente y transportado a otro país, hubiera sido sometido a un juicio ordinario y justo en Italia;
57. Toma nota de que el testimonio del General Pollari es incompatible con algunos documentos encontrados en los locales del SISMI por los jueces de Milán; considera que dichos documentos prueban que el SISMI fue regularmente informado por la CIA sobre la detención de Abu Omar en Egipto;
58. Lamenta profundamente la falsedad de las declaraciones de los funcionarios responsables del SISMI ante los fiscales de Milán, que entorpecieron las investigaciones sobre la entrega extraordinaria de Abu Omar; expresa su extrema preocupación por el hecho de que dichos funcionarios del SISMI parecían perseguir objetivos paralelos, así como por la falta de controles internos y gubernamentales apropiados; pide al Gobierno italiano que remedie urgentemente esta situación estableciendo mayores controles parlamentarios y gubernamentales;
59. Condena la persecución ilegal de que fueron víctimas los periodistas italianos que investigaban la entrega extraordinaria de Abu Omar, así como la escucha de sus conversaciones telefónicas y la incautación de sus ordenadores; destaca que los testimonios de estos periodistas han sido de gran ayuda para el trabajo de la Comisión Temporal;
60. Critica la lentitud con la que el Gobierno italiano tomó la decisión de destituir y reemplazar al General Pollari;
61. Lamenta que el anterior Gobierno italiano haya clasificado como confidencial un documento sobre la cooperación italo-estadounidense en materia de lucha contra el terrorismo, que hubiera sido de gran ayuda en la investigación sobre la entrega extraordinaria de Abu Omar, y comprueba que el actual Gobierno ha confirmado la clasificación de dichos documentos;
62. Insta al Ministro de Justicia italiano a que dé curso cuanto antes a las solicitudes de extradición de los 26 ciudadanos estadounidenses antes mencionados, a fin de que sean juzgados en Italia;
63. Condena la entrega extraordinaria del ciudadano italiano Abou Elkassim Britel, detenido en Pakistán en marzo de 2002 por la policía pakistaní e interrogado por agentes estadounidenses y pakistaníes, entregado después a las autoridades marroquíes y encarcelado en el centro de detención "Temara", en el que sigue detenido; señala que las investigaciones penales contra Abou Elkassim Britel en Italia han sido archivadas sin cargos;
64. Lamenta que, según la documentación facilitada a la Comisión Temporal por el abogado de Abou Elkassim Britel, el Ministerio de Interior italiano "cooperó permanentemente" en aquellos momentos con servicios de inteligencia extranjeros sobre el caso de Abou Elkassim Britel, después de que fuera detenido en Pakistán;
65. Insta al Gobierno italiano a tomar medidas concretas para obtener la inmediata puesta en libertad de Abou Elkassim Britel y para garantizar que los cargos que se le imputan a Abu Omar sean examinados ante los tribunales de Milán;
66. Lamenta profundamente que el territorio italiano haya sido utilizado por la CIA, que realizó una escala en Roma, en el vuelo de los Estados Unidos a Siria en el que se realizó la entrega extraordinaria de Maher Arar, quien prestó declaración ante la Comisión Temporal;
67. Señala las 46 escalas en aeropuertos italianos realizadas por aeronaves operadas por la CIA y expresa su profunda preocupación por la finalidad de esos vuelos que procedían o se dirigían a países vinculados a los circuitos de entregas extraordinarias o de transporte de detenidos;
Reino Unido
68. Celebra la reunión mantenida en Londres con el Ministro británico de Asuntos Europeos y el hecho de que el Gobierno del Reino Unido haya facilitado documentos y explicaciones; indica que las autoridades del Reino Unido no pudieron dar respuesta a todas las cuestiones suscitadas en Londres por la delegación de la Comisión Temporal;
69. Toma nota de las declaraciones de la Ministra de Asuntos Exteriores y del Commonwealth del Reino Unido, Margaret Beckett, hechas en una respuesta escrita a una pregunta parlamentaria en la que admitió que el Reino Unido había sido informado de una red de cárceles secretas de la CIA antes de que el Presidente Bush reconociera su existencia en septiembre de 2006; pide al Gobierno del Reino Unido que informe de si ha abordado este asunto con las autoridades de los EE.UU. y de si, en caso afirmativo, examinó el asunto con otros Gobiernos europeos o les informó de ello;
70. Expresa su agradecimiento al Intergrupo parlamentario del Reino Unido sobre las entregas extraordinarias (APPG), formado por representantes de todos los partidos y con miembros de la Cámara de los Comunes y de la Cámara de los Lores, por su trabajo y por haber facilitado a la delegación de la Comisión Temporal en Londres algunos documentos sumamente importantes;
71. Condena la entrega extraordinaria de Bisher Al-Rawi, ciudadano iraquí residente en el Reino Unido, y de Jamil El-Banna, ciudadano jordano residente en el Reino Unido, detenidos en Gambia en noviembre de 2002 por las autoridades de ese país, entregados a agentes estadounidenses y transportados primero a Afganistán y luego a Guantánamo, donde permanecen detenidos sin proceso y sin asistencia letrada;
72. Señala que los telegramas del servicio de seguridad del Reino Unido MI5 a un Gobierno extranjero no especificado, que fueron puestos a disposición del presidente del Intergrupo APPG, Andrew Tyrie, sugieren que el secuestro de Bisher Al-Rawi y Jamil El-Banna fue facilitado por información parcialmente errónea facilitada por el M15;
73. Critica la falta de voluntad del Reino Unido para ofrecer asistencia consular a Bisher Al-Rawi y Jamil El-Banna alegando que no son ciudadanos británicos;
74. Condena las entregas extraordinarias, en dos ocasiones, de Binyam Mohammed, ciudadano etíope residente en el Reino Unido; señala que Binyam Mohammed ha estado detenido en, al menos, dos centros secretos de detención, además de en prisiones militares;
75. Está profundamente preocupado por el testimonio del abogado de Binyam Mohammed, quien presentó a la delegación oficial de la Comisión Temporal en el Reino Unido un resumen de las horribles torturas sufridas por su cliente;
76. Destaca que el anterior Ministro de Asuntos Exteriores y del Commonwealth británico, Jack Straw, admitió en diciembre de 2005 que los agentes de los servicios secretos británicos visitaron a Binyam Mohammed durante su detención en Pakistán; precisa a este respecto que, al parecer, algunas de las preguntas formuladas por los agentes marroquíes a Binyam Mohammed estaban basadas en informaciones facilitadas por el Reino Unido;
77. Condena la entrega extraordinaria del ciudadano británico Martin Mubanga, que se reunió con la delegación oficial de la Comisión Temporal en el Reino Unido, quien fue detenido en Zambia en marzo de 2002 y trasladado posteriormente en avión a Guantánamo; lamenta que Martin Mubanga fuera interrogado por funcionarios británicos en Guantánamo, donde estuvo detenido y fue torturado durante cuatro años sin proceso ni forma alguna de asistencia letrada, antes de ser puesto en libertad sin cargos;
78. Toma nota de las declaraciones a la Comisión Temporal de Craig Murray, antiguo Embajador británico en Uzbekistán, sobre el intercambio de información secreta obtenida bajo tortura, y del dictamen jurídico de Michael Wood, antiguo asesor jurídico del Ministerio de Asuntos Exteriores y del Commonwealth británico;
79. Expresa su desasosiego por el dictamen jurídico de Michael Wood, según el cual "recibir o poseer" información obtenida bajo tortura, a condición de no participar directamente en ella, no está prohibido por la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas; condena, asimismo, cualquier intento de obtener información mediante tortura, independientemente de quién participe en ella;
80. Señala las 170 escalas en aeropuertos del Reino Unido realizadas por aviones operados por la CIA en aeropuertos británicos y expresa su profunda preocupación por la finalidad de esos vuelos que procedían o se dirigían a países vinculados a los circuitos de entregas extraordinarias o de transporte de detenidos; lamenta las escalas en aeropuertos británicos de aeronaves que, según se ha probado, permitieron que la CIA llevara a cabo en otras ocasiones las entregas extraordinarias de Bisher Al-Rawi, Jamil El-Banna, Abou Elkassim Britel, Khaled El-Masri, Binyam Mohammed, Abu Omar y Maher Arar, así como la expulsión de Ahmed Agiza y Mohammed El-Zari;
Alemania
81. Reconoce la buena colaboración del Gobierno alemán, que ha facilitado documentos restringidos al presidente y al ponente de la Comisión Temporal; lamenta, por otra parte, que a ningún representante del Gobierno alemán le fuera posible comparecer ante la Comisión Temporal;
82. Acoge con satisfacción el excelente trabajo de la comisión de investigación del Parlamento alemán y expresa su total apoyo a la continuación del trabajo de dicha comisión;
83. Agradece al Fiscal de Munich Martin Hofmann su testimonio ante la Comisión Temporal y se felicita de todas las investigaciones judiciales en curso en Alemania; constata y acoge con satisfacción el hecho de que el tribunal de primera instancia de Munich ha emitido órdenes de detención de 13 agentes de la CIA sospechosos en relación con el secuestro ilegal y el encarcelamiento arbitrario de Khaled El-Masri, y espera que el Gobierno alemán tome todas las medidas necesarias para obtener de los Estados Unidos su extradición;
84. Agradece a la comisión de investigación del Parlamento alemán que haya examinado el caso de Khaled El-Masri; toma nota de que, hasta la fecha, las investigaciones de la comisión han mostrado que no hubo implicación ninguna de las autoridades alemanas en el secuestro ilegal; está a la espera de las conclusiones finales de la comisión de investigación del Parlamento alemán sobre esta materia;
85. Condena la entrega extraordinaria de Murat Kurnaz, ciudadano turco residente en Alemania, quien prestó testimonio ante la Comisión Temporal, que fue detenido en Pakistán en noviembre de 2001, entregado por la policía pakistaní a las autoridades estadounidenses del otro lado de la frontera, en Afganistán, sin ningún fundamento jurídico ni asistencia letrada, y finalmente trasladado a Guantánamo a finales de enero de 2002, de donde fue liberado el 24 de agosto de 2006 sin cargo alguno y tras haber sido torturado en todos los lugares en los que estuvo detenido;
86. Señala que, según informaciones recibidas del abogado de Murat Kurnaz y de las autoridades alemanas, en 2002 hubo una posibilidad de liberación de Guantánamo de Murat Kurnaz, que no fue aceptada por las autoridades alemanas; señala que, en numerosas ocasiones desde 2002, el Gobierno alemán comunicó al abogado de Murat Kurnaz que era imposible entablar negociaciones con el Gobierno de los Estados Unidos sobre su puesta en libertad porque Murat Kurnaz era ciudadano turco; señala que, según informaciones en posesión de la Comisión Temporal, ya a finales de octubre de 2002 Murat Kurnaz no constituía una amenaza terrorista; espera de la comisión de investigación del Parlamento alemán una clarificación completa de todas las acciones y omisiones al respecto de las autoridades alemanas, y se congratula de que hayan comenzado dichas investigaciones;
87. Lamenta el hecho de que Murat Kurnaz fuera interrogado en dos ocasiones, en 2002 y en 2004, por agentes alemanes en Guantánamo, donde estaba detenido sin cargos formales, sin ser procesado y sin asistencia letrada; lamenta que los agentes alemanes le denegaran toda asistencia y sólo estuvieran, por el contrario, interesados en interrogarle;
88. Apoya plenamente la investigación incoada por el Fiscal de Potsdam, transferida al Fiscal de Tubinga/Karlsruhe el 25 de octubre de 2006, contra autores desconocidos, con el fin de establecer si Murat Kurnaz recibió malos tratos en Afganistán por soldados germanos del Kommando Spezialkräfte (KSK), las fuerzas operativas especiales del ejército alemán, antes de ser trasladado a Guantánamo;
89. Toma nota de que, en los interrogatorios, se presentaron a Murat Kurnaz detalles sobre su vida privada; señala que este hecho permite sospechar que Murat Kurnaz ya era vigilado antes de su partida de Alemania con una intensidad de la que, por lo general, sólo los servicios de inteligencia nacionales son capaces;
90. Acoge con satisfacción la iniciativa del Gobierno alemán, adoptada en enero de 2006, que condujo a la puesta en libertad de Murat Kurnaz;
91. Condena la entrega extraordinaria del ciudadano alemán Mohammed Zammar, que fue detenido el 8 de diciembre de 2001 sin cargos formales en el aeropuerto de Casablanca, en Marruecos, y que ha sido encarcelado y torturado en Marruecos y en Siria;
92. Señala que, según una fuente institucional confidencial, el 26 de noviembre de 2001, la Oficina Federal de Policía Criminal Alemana ofreció al FBI detalles sobre el paradero de Mohammed Zammar, y que ello facilitó el arresto de Mohammed Zammar;
93. Señala que, tras una reunión celebrada en julio de 2002 entre agentes de la Cancillería Federal Alemana y agentes de los servicios de información sirios, los fiscales alemanes dejaron sin efecto los cargos que pesaban sobre varios ciudadanos sirios residentes en Alemania, mientras que las autoridades sirias permitieron que agentes germanos interrogaran a con Mohammed Zammar en la cárcel siria de Far' Falastin, según ha confirmado una fuente institucional confidencial; lamenta que Mohammed Zammar fuera interrogado por agentes alemanes en la cárcel mencionada;
94. Pide a la primera comisión de investigación del Bundestag alemán, en el marco de la inminente ampliación de su mandato, que investigue también el caso recientemente revelado de la entrega ilegal del ciudadano egipcio, residente en Alemania desde hace mucho tiempo, Abdel-Halin Khafagy, que fue probablemente detenido en septiembre de 2001 en Bosnia y Herzegovina como sospechoso de terrorismo y trasladado a una prisión de la base militar estadounidense "Eagle Base", en Tuzla, donde fue víctima de maltratos graves e inhumanos;
95. Manifiesta su grave preocupación por las informaciones contenidas en un documento no clasificado de que dispone la Comisión Temporal, del que se desprende que el traslado ilegal de al menos seis argelinos de Tuzla a Guantánamo, haciendo escala en Incirlik, fue planeado en la base militar del Comando Europeo de los EE.UU (USEUCOM) (United States European Command), cerca de Stuttgart; pide al Parlamento Federal Alemán que inicie cuanto antes las investigaciones pertinentes para determinar si esas supuestas entregas constituyen una violación del Acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas o de cualquier otro convenio o acuerdo con las fuerzas militares de los Estados Unidos en territorio alemán, si otras entregas ilegales fueron planeadas por el USEUCOM y si algún oficial de contacto alemán estuvo implicado de alguna forma;
96. Señala las 336 escalas en aeropuertos alemanes realizadas por aviones operados por la CIA y expresa su profunda preocupación por la finalidad de esos vuelos que procedían o se dirigían a países vinculados a los circuitos de entregas extraordinarias o de transporte de detenidos; lamenta las escalas en aeropuertos alemanes de aeronaves que, en varias ocasiones, según se ha probado, permitieron que la CIA llevara a cabo en otras ocasiones las entregas extraordinarias de Bisher Al-Rawi, Jamil El-Banna, Abou Elkassim Britel, Khaled El-Masri, Binyam Mohammed, Abu Omar y Maher Arar, así como la expulsión de Ahmed Agiza y Mohammed El-Zari; manifiesta su especial preocupación por el hecho de que Guantánamo fuera el destino de uno de los vuelos mencionados; alienta firmemente a las autoridades alemanas a que amplíen la investigación sobre dicho vuelo;
97. Señala las acusaciones relativas a la detención temporal y el maltrato de supuestos terroristas en la prisión militar norteamericana de Mannheim Blumenau; se felicita de las conclusiones de la Fiscalía General alemana y espera que el Parlamento Federal Alemán y/o su comisión de investigación competente investiguen más a fondo el caso mencionado;
Suecia
98. Toma nota de la posición del Gobierno sueco expresada en la carta remitida a la Comisión Temporal por su Ministro de Asuntos Exteriores, Carl Bildt; lamenta que no pudiera comparecer ningún representante del Gobierno ante su Comisión Temporal para proceder a un intercambio de puntos de vista sobre dicha posición;
99. Condena la expulsión de Suecia, en diciembre de 2001, de Mohammed El-Zari y Ahmed Agiza, ciudadanos egipcios solicitantes de asilo en Suecia, basada exclusivamente en garantías diplomáticas del Gobierno egipcio, que no proporcionó salvaguardias efectivas contra la tortura; reconoce también que el Gobierno sueco obstaculizó el ejercicio de sus derechos en virtud del CEDH, no informando a sus abogados hasta antes de la llegada a El Cairo; lamenta que las autoridades suecas aceptaran una oferta de los Estados Unidos de poner a su disposición un avión con una autorización especial de vuelo para transportar a los dos hombres a Egipto;
100. Lamenta que la policía de seguridad sueca perdiera el control sobre la ejecución de la expulsión de Ahmed Agiza y Mohammed El-Zari a Egipto, al margen del Estado de Derecho, manteniéndose pasiva durante el trato degradante de esos hombres por parte de agentes de los Estados Unidos en el aeropuerto de Bromma;
101. Subraya que la decisión de expulsión se adoptó al más alto nivel ejecutivo, para el que no existía ninguna vía de recurso;
102. Respalda plenamente la Decisión, de 6 de noviembre de 2006, de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, según la cual dicha Comisión estima que Suecia vulneró la prohibición absoluta de la tortura; respalda, asimismo, otra decisión de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 20 de mayo de 2005, según la cual Suecia incumplió la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y en la que se indicaba que las garantías diplomáticas dadas por Egipto ‐que, por otra parte, no contenían ninguna disposición para su aplicación efectiva‐ eran insuficientes para proteger a los interesados contra este riesgo manifiesto;
103. Agradece al Defensor Parlamentario del Pueblo sueco, Mats Melin, su testimonio ante la Comisión Temporal y aplaude su trabajo que permitió llegar a la conclusión de que los servicios de seguridad y la policía de aeropuertos de Suecia "se mostraron sumamente sumisos ante los agentes estadounidenses y perdieron el control de la situación", lo que permitió los malos tratos infligidos a Ahmed Agiza y Mohammed El-Zari, especialmente los golpes físicos y otras humillaciones en el aeropuerto, en los momentos anteriores a su traslado a El Cairo;
Austria
104. Toma nota de las explicaciones escritas dadas en nombre del Gobierno austriaco, pero lamenta que el Gobierno austriaco no considerara apropiado comparecer ante la Comisión Temporal para proceder a un intercambio de puntos de vista sobre su posición;
105. Señala que, según dichas explicaciones escritas, las personas mencionadas en los siguientes apartados, Massad Omer Behari y Gamal Menshawi, eran residentes en Austria y no tenían la nacionalidad austriaca y que su libertad de movimiento no estaba sujeta a ningún tipo de restricciones; señala, asimismo, que la partida de Austria de ambos hombres fue voluntaria y no fue objeto de control por parte de las autoridades austriacas, que su detención tuvo lugar fuera del territorio austriaco y fuera del ámbito de influencia de la autoridades austriacas y que dicha detención fue llevada a cabo por servicios extranjeros sin participación austriaca; señala, por tanto, que es evidente que no se trata de casos de entrega de personas a autoridades extranjeras;
106. Recuerda, no obstante, que en el marco del CEDH los Estados parte tienen jurisdicción sobre los residentes en su territorio y que, por consiguiente, tienen obligación de protegerlos y de investigar cualquier violación de los derechos humanos que sufran;
107. Condena el hecho de que Masaad Omer Behari, ciudadano sudanés residente en Austria desde 1989, que prestó testimonio ante la Comisión Temporal, fuera secuestrado en el aeropuerto de Amman el 12 de enero de 2003 cuando regresaba a Viena desde Sudán;
108. Lamenta que, posteriormente, Masaad Omer Behari fuera retenido en secreto en una prisión cerca de Amman administrada por el departamento jordano de información general, sin ser procesado y sin asistencia letrada, donde sufrió tortura y malos tratos hasta el 8 de abril de 2003, fecha en que fue puesto en libertad sin cargos;
109. Condena el secuestro del ciudadano egipcio y residente en Austria Gamal Menshawi, detenido en el aeropuerto de Amman cuando estaba de camino a La Meca en febrero de 2003, que posteriormente fue trasladado a Egipto, donde estuvo detenido en secreto hasta el año 2005 sin ser procesado y sin asistencia letrada;
110. Lamenta que, a pesar de los hechos recogidos en los apartados precedentes, en Austria nunca se llevó a cabo una investigación especial ni una investigación parlamentaria sobre la posible participación de autoridades austriacas en ambos casos mencionados; insta al Parlamento austriaco a que inicie una investigación cuanto antes;
España
111. Agradece la declaración de buena colaboración del Gobierno español con la Comisión Temporal, y en especial el testimonio prestado por el Ministro de Asuntos Exteriores ante la Comisión Temporal; lamenta, sin embargo, que el Gobierno español no autorizara finalmente la comparecencia del director de los servicios españoles de inteligencia ante la Comisión Temporal varios meses después de que se le solicitara;
112. Agradece al Fiscal Jefe Javier Zaragoza y al Fiscal Vicente González Mota, de la Audiencia Nacional, sus testimonios ante la Comisión Temporal y aplaude sus investigaciones sobre la utilización de aeropuertos españoles para el tránsito de aeronaves de la CIA en el contexto del programa de entregas extraordinarias; insta a los fiscales a que continúen la investigación sobre las escalas del avión utilizado para la entrega extraordinaria de Khaled El-Masri; toma nota de la decisión de las autoridades españolas, a petición del Juez de la Audiencia Nacional, de desclasificar documentos secretos en poder de los servicios de inteligencia sobre la utilización de aeropuertos españoles por aviones operados por la CIA;
113. Aplaude el periodismo de investigación del "Diario de Mallorca", que desempeñó un importante papel en el descubrimiento del tránsito de aviones de la CIA a través de los aeropuertos de las Illes Balears y en la identificación de sus tripulaciones;
114. Recuerda las palabras del Fiscal Jefe Zaragoza, quien declaró que "no ha habido ningún obstáculo, ninguna objeción, ningún inconveniente por parte del Gobierno español" en la investigación de la Audiencia Nacional;
115. Insta a las autoridades españolas a que tomen todas las medidas necesarias para permitir que el ciudadano español Mustafa Setmariam Nasarwho, secuestrado en Siria en octubre de 2005 y entregado a agentes estadounidenses, tenga derecho a un proceso justo ante las autoridades judiciales competentes;
116. Señala las 68 escalas en aeropuertos españoles realizadas por aviones operados por la CIA y expresa su profunda preocupación por la finalidad de esos vuelos que, en numerosos casos, procedían o se dirigían a países vinculados a los circuitos de entregas extraordinarias o de transporte de detenidos; lamenta las escalas en aeropuertos españoles de aeronaves que, según se ha probado, fueron utilizadas por la CIA en otros países para las entregas extraordinarias de Ahmed Agiza, Mohammed El-Zari, Bisher Al-Rawi, Jamil El-Banna, Abou Elkassim Britel, Khaled El-Masri, Binyam Mohammed, Abu Omar y Maher Arar, según las investigaciones judiciales en curso en España y en Italia; manifiesta su preocupación, en particular, por el hecho de que, entre los vuelos mencionados, tres procedían de Guantánamo o tenían este destino; alienta firmemente a los fiscales españoles a que continúen la investigación sobre estos vuelos;
Portugal
117. Se felicita por la entrevista en Lisboa con el Ministro de Asuntos Exteriores portugués y por el hecho de que el Gobierno portugués facilitara documentos y explicaciones; lamenta que las autoridades portuguesas no pudieran responder a todas las preguntas formuladas por la delegación de la Comisión Permanente en Portugal;
118. Se congratula de la investigación judicial acerca de la posible utilización del territorio portugués para el traslado de prisioneros acusados de terrorismo y sometidos a tortura o a tratos crueles, inhumanos o degradantes, incoada el 5 de febrero de 2007 por las autoridades competentes en Portugal;
119. Constata, en especial, el caso de Abdurahman Khadr, supuestamente trasladado el 6 de noviembre de 2003, a bordo de la aeronave Gulfstream IV N85VM, de Guantánamo a Tuzla, en Bosnia y Herzegovina, haciendo escala en un aeropuerto portugués, el 7 de noviembre de 2003; insta a las autoridades asimismo a que examinen otros posibles casos de personas detenidas trasladadas a través de Portugal;
120. Se congratula de la creación del Grupo de trabajo interministerial, el 26 de septiembre de 2006, y de la entrada en vigor, el 13 de octubre de 2006, de un reglamento que prevé la entrega de listas nominales de los miembros de la tripulación y los pasajeros de vuelos privados a las autoridades fronterizas portuguesas;
121. Señala las 91 escalas en aeropuertos portugueses realizadas por aviones operados por la CIA y expresa su profunda preocupación por la finalidad de esos vuelos que procedían o se dirigían a países vinculados a los circuitos de entregas extraordinarias o de transporte de detenidos; manifiesta su especial preocupación por el hecho de que, entre los vuelos mencionados, al menos tres procedían de Guantánamo o tenían este destino; señala, asimismo, que los aeronaves implicadas en las entregas de Maher Arar y Abou Elkassim Britel hicieron escala en Portugal en los vuelos de regreso;
122. Manifiesta su preocupación por una lista adicional que ha obtenido la Comisión Temporal que indica que aeronaves civiles y militares de varios países con destino a Guantánamo o procedente de Guantánamo atravesando el espacio aéreo portugués, hicieron otras 14 escalas en aeropuertos portugueses entre el 11 de enero de 2002 y el 24 de junio de 2006; observa que el Gobierno portugués proporcionó información sobre siete de dichas escalas, efectuadas en el marco de la operación "Libertad Duradera";
Irlanda
123. Se felicita por el testimonio prestado a la Comisión Temporal por el Ministro de Asuntos Exteriores irlandés en nombre de su Gobierno, así como por su crítica inequívoca del proceso de entregas extraordinarias; señala, no obstante, que no respondió a todas las cuestiones en relación con las sospechas de que los aeropuertos irlandeses pudieran haber sido usados por aeronaves de la CIA en misiones de entregas extraordinarias o de regreso de dichas misiones (como en el caso de Abu Omar);
124. Agradece a la Comisión de Derechos Humanos Irlandesa (CDHI) su testimonio a la Comisión Temporal y respalda su opinión de que la aceptación de garantías diplomáticas por el Gobierno irlandés no cumple con las obligaciones de Irlanda relativas a los derechos humanos, que imponen al Gobierno la búsqueda activa de medios para prevenir toda actuación que pueda facilitar de algún modo la tortura y los malos tratos, tanto en Irlanda como en el exterior; lamenta la decisión del Gobierno irlandés de no seguir hasta ahora la recomendación de la CDHI en este asunto, y toma nota de la existencia de un diálogo regular entre la CDHI y el Gobierno irlandés;
125. Señala las 147 escalas en aeropuertos irlandeses realizadas por aviones operados por la CIA en aeropuertos irlandeses que, en numerosos casos, y expresa su profunda preocupación por la finalidad de esos vuelos que procedían o se dirigían a países vinculados a los circuitos de entregas extraordinarias o de transporte de detenidos; lamenta las escalas en aeropuertos irlandeses de aeronaves que, según se ha probado, permitieron que la CIA llevara a cabo en otras ocasiones las entregas extraordinarias de Bisher Al-Rawi, Jamil El-Banna, Abou Elkassim Britel, Khaled El-Masri, Binyam Mohammed, Abu Omar y Maher Arar, así como la expulsión de Ahmed Agiza y Mohammed El-Zari;
126. Señala la falta de control parlamentario irlandés sobre los servicios de inteligencia irlandeses o extranjeros, así como el potencial que ello crea para los abusos;
127. Considera que, a falta de un sistema de registros aleatorios, debería imponerse una prohibición a todas las aeronaves operadas por la CIA que se propongan aterrizar en Irlanda;
128. Insta al Gobierno irlandés, a la vista de los descubrimientos de la Comisión Temporal, a que acepte el inicio de una investigación parlamentaria sobre el uso del territorio irlandés como parte del circuito de entregas de la CIA;
Grecia
129. Señala las 64 escalas en aeropuertos griegos realizadas por aviones operados por la CIA y expresa su profunda preocupación por la finalidad de esos vuelos que en aeropuertos griegos que, en numerosos casos, procedían o se dirigían a países vinculados a los circuitos de entregas extraordinarias o de transporte de detenidos; lamenta las escalas en aeropuertos griegos de aeronaves que, según se ha probado, permitieron que la CIA llevara a cabo en otras ocasiones las entregas extraordinarias de Ahmed Agiza, Mohammed El-Zari, Bisher Al-Rawi, Jamil El-Banna, Abou Elkassim Britel, Khaled El-Masri, Binyam Mohammed y Maher Arar y las expulsiones de Ahmed Agiza y Mohammed El-Zari;
Chipre
130. Señala las 57 escalas en aeropuertos chipriotas realizadas por aviones operados por la CIA en aeropuertos chipriotas y expresa su profunda preocupación por la finalidad de esos vuelos que procedían o se dirigían a países vinculados a los circuitos de entregas extraordinarias o de transporte de detenidos; lamenta las escalas en aeropuertos chipriotas de aeronaves que, según se ha probado, permitieron que la CIA llevara a cabo en otras ocasiones las entregas extraordinarias de Ahmed Agiza, Mohammed El-Zari, Bisher Al-Rawi, Jamil El-Banna, Abou Elkassim Britel, Khaled El-Masri, Binyam Mohammed y Abu Omar y las expulsiones de Ahmed Agiza y Mohammed El-Zari;
Dinamarca
131. Se felicita por la colaboración recibida de las autoridades danesas, si bien lamenta que ningún representante del Gobierno considerara apropiado comparecer ante la Comisión Temporal;
bélgica
132. Insta al Gobierno belga a que haga públicos los resultados de todas las investigaciones que se han efectuado y sobre el uso de los aeropuertos belgas y de su espacio aéreo por aeronaves implicadas en el programa de entregas extraordinarias o en el transporte de presos;
133. Toma nota de las declaraciones de la Presidenta del Senado belga, Anne-Marie Lizin, quien deplora la falta de cooperación de los servicios de inteligencia y las autoridades belgas al principio de la investigación; remite a las conclusiones finales del informe del Senado belga, que demuestran la voluntad por parte de Bélgica de superar los problemas planteados;
Turquía
134. Manifiesta su profunda preocupación por la falta de protección diplomática a su ciudadano Murat Kurnaz por parte de las autoridades turcas y por la ausencia de medidas encaminadas a obtener su liberación de la prisión de Guantánamo;
135. Lamenta que, por el contrario, las autoridades turcas hayan utilizado la detención ilegal de su ciudadano para proceder a su interrogatorio en Guantánamo;
136. Lamenta el silencio de las autoridades turcas en lo relativo a la utilización de su territorio para una escala del avión con el que fueron trasladados a Guantánamo los seis nacionales y/o residentes de Bosnia y Herzegovina de origen argelino detenidos ilegalmente en Bosnia y Herzegovina;
Antigua República Yugoslava de Macedonia
137. Destaca que una delegación de la Comisión Temporal se reunió en Skopje, en abril de 2006, con el Presidente de la República, algunos miembros del Gobierno y numerosos funcionarios, y agradece la acogida que dieron a la delegación; señala, no obstante, que las autoridades de la Antigua República Yugoslava de Macedonia no llevaron a cabo ninguna investigación exhaustiva sobre el caso de Khaled El-Masri;
138. Condena la entrega extraordinaria del ciudadano alemán Khaled El-Masri, secuestrado en el puesto fronterizo de Tabanovce, en la Antigua República Yugoslava de Macedonia, el 31 de diciembre de 2003; detenido ilegalmente en Skopje del 31 de diciembre de 2003 al 23 de enero de 2004, y trasladado luego a Afganistán los días 23-24 de enero de 2004, donde estuvo detenido hasta mayo de 2004 y sufrió tratos inhumanos y degradantes;
139. Insta al Consejo y a su Alto Representante de la PESC a que aclaren completamente el hecho de que la misión de policía de la Unión Europea (PROXIMA) se incorporara al Ministerio del Interior de la Antigua República Yugoslava de Macedonia y estuviera implicada en las actividades de los servicios de seguridad y contraespionaje macedonios (DBK) en el momento en que Khaled El-Masri fue entregado a la CIA; solicita que se aclare si es cierto que el Consejo interrogó a los funcionarios de la Unión Europea que participaban en la misión PROXIMA para evaluar el nivel de información en su poder relativa al caso Khaled El-Masri; insta al Consejo que, en su caso, dé cuenta plenamente al Parlamento del resultado de la investigación;
140. Aprueba en su totalidad las conclusiones preliminares del Fiscal de Munich Martin Hofmann, según las cuales no existe ninguna prueba que permita refutar la versión de lo acaecido dada por Khaled El-Masri;
141. Lamenta profundamente que las autoridades de la Antigua República Yugoslava de Macedonia no dieran curso a las recomendaciones de la Comisión Temporal incluidas en su informe provisional de 6 de julio de 2006;
142. Señala una vez más que se espera que las autoridades de la Antigua República Yugoslava de Macedonia realicen investigaciones; insta al nuevo Parlamento nacional electo de la Antigua República Yugoslava de Macedonia a que cree cuanto antes una comisión de investigación con el fin de examinar el caso de Khaled El-Masri y a que colabore plenamente con la actual investigación del Parlamento alemán;
Bosnia y Herzegovina
143. Acoge con satisfacción el hecho de que el Gobierno de Bosnia y Herzegovina sea el único Gobierno europeo que no niega su participación en la entrega extraordinaria de cuatro ciudadanos y dos residentes en Bosnia y Herzegovina, todos ellos de origen argelino, y destaca que el Gobierno de Bosnia y Herzegovina es el único Gobierno europeo que ha asumido la responsabilidad formal por sus actos ilegales; lamenta, no obstante, que las medidas adoptadas por el Gobierno de Bosnia y Herzegovina no se hayan traducido todavía en la puesta en libertad de estos seis hombres detenidos en Guantánamo;
144. Condena la entrega extraordinaria de estos seis hombres, secuestrados en Sarajevo el 17 de enero de 2002, entregados a los soldados estadounidenses y trasladados en avión a Guantánamo, donde permanecen detenidos sin proceso ni garantías legales;
145. Toma nota de los testimonios ante la Comisión Temporal de Wolfgang Petritsch, antiguo Alto Representante de la comunidad internacional en Bosnia y Herzegovina, y de Michèle Picard, antigua Presidenta de la Cámara de Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina, quienes declararon que los representantes de la comunidad internacional en Bosnia y Herzegovina fueron avisados debidamente y con antelación de la entrega inminente de estos seis hombres a las fuerzas estadounidenses; condena, a ese respecto, la falta de acción de los Gobiernos de los Estados miembros;
146. Lamenta que la comunidad internacional presente en Bosnia y Herzegovina no se diera por aludida cuando se incumplieron las resoluciones del Tribunal Supremo y de la Cámara de Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina de liberar a los seis hombres detenidos;
147. Señala que, según la información facilitada a la Comisión Temporal por los abogados de los seis hombres, las autoridades de Bosnia y Herzegovina sufrieron presiones del Gobierno de los Estados Unidos, que amenazó con cerrar su embajada, retirar a todo el personal y romper las relaciones diplomáticas con Bosnia y Herzegovina si el Gobierno de este país no detenía inmediatamente a los seis hombres acusados de terrorismo;
148. Toma nota de que Wolfgang Petritsch confirmó que los Estados Unidos ejercieron una presión considerable sobre las autoridades de Bosnia y Herzegovina y la comunidad internacional para que no interfirieran en las entregas y que, en particular, el jefe de la Fuerza Multinacional de Estabilización dirigida por la OTAN rechazó todo cuestionamiento de sus actividades aduciendo que actuaba en su condición de oficial del ejército estadounidense;
Otros países europeos
149. Toma nota de las escalas efectuadas por aeronaves operadas por la CIA en aeropuertos de otros países europeos y manifiesta su profunda inquietud respecto al objetivo de dichos vuelos, que procedían o se dirigían a países vinculados a los circuitos de entregas extraordinarias o de transporte de detenidos, al tiempo que alienta a las autoridades de los países europeos mencionados a iniciar investigaciones apropiadas sobre este asunto;
Centros secretos de detención
150. Se felicita por las investigaciones sobre la existencia de centros secretos de detención en Europa realizadas por Human Rights Watch, Washington Post y American Broadcasting Company News (ABC News);
151. Recuerda que algunos periodistas del Washington Post y de ABC News confirmaron a la Comisión Temporal que habían sido presionados para que no mencionaran a los países de la Europa oriental, en concreto Polonia y Rumanía, en el contexto de los presuntos centros secretos de detención;
152. Señala que el concepto de "centro secreto de detención" incluye no sólo las cárceles, sino también todos los lugares en que se mantiene a una persona incomunicada, como apartamentos privados, cuarteles de policía o habitaciones de hotel, como en el caso de Khaled El-Masri en Skopje;
153. Manifiesta su honda preocupación por el hecho de que algunos centros secretos de detención provisionales en países europeos podían estar ubicados en bases militares de los Estados Unidos;
154. Pide una aplicación adecuada de los acuerdos bilaterales, los acuerdos relativos al estatuto de las fuerzas y los acuerdos sobre bases militares (entre los Estados miembros y terceros países) para garantizar el seguimiento del respeto de los derechos humanos y, si procede, la revisión y renegociación de dichos acuerdos a tal efecto; subraya que, con arreglo a la Comisión de Venecia, el marco jurídico de las bases militares extranjeras en el territorio de los Estados miembros del Consejo de Europa debe permitirles ejercer suficientes competencias para cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos;
155. Señala, a este respecto, las acusaciones que conciernen a la base Coleman Barracks de los Estados Unidos en Mannheim, Alemania, y pide al poder judicial y a la comisión de investigación del Parlamento Federal alemán que sigan examinando este caso;
156. Lamenta que se pueda haber producido una falta de control de las bases militares estadounidenses por parte de algunos países europeos anfitriones; recuerda que el CEDH establece que todos los Estados parte están obligados a ejercer su jurisdicción en la totalidad de su territorio, incluidas las bases militares extranjeras;
157. Recuerda que el CEDH establece asimismo que toda detención debe ser legal y ajustarse a los procedimientos contemplados por la legislación nacional e internacional;
158. Recuerda que la imposición, la ejecución o la autorización directa o indirecta de detenciones secretas e ilegales, instrumentos que dan lugar a la "desaparición" de personas, constituyen en cuanto tales una grave violación de los derechos humanos, y que la participación activa o pasiva de un país europeo en dichas detenciones secretas e ilegales compromete la responsabilidad de ese país en el marco del CEDH;
Rumanía
159. Expresa su satisfacción por la excelente hospitalidad y la buena colaboración de las autoridades rumanas con la Comisión Temporal, en particular con ocasión de las reuniones con los miembros del Gobierno, así como por la creación de una comisión especial de investigación del Senado rumano;
160. Señala, no obstante, las reticencias mostradas por las autoridades rumanas competentes para investigar a fondo la existencia de centros secretos de detención en su territorio;
161. Lamenta que la totalidad del informe elaborado por la comisión de investigación rumana fuera confidencial, excepto sus conclusiones, incluidas en el capítulo 7, donde se niega categóricamente la posibilidad de que pudieran albergarse centros secretos de detención en suelo rumano; lamenta que la comisión de investigación rumana no oyera testimonios de periodistas, ONG y empleados de los aeropuertos y que todavía no haya remitido su informe a la Comisión Temporal, contrariamente al compromiso que expresó en ese sentido; lamenta que, tomando en consideración los elementos anteriores, las conclusiones expuestas en el informe de la comisión de investigación rumana sean prematuras y superficiales; toma nota, no obstante, de la intención de la comisión de investigación, según lo manifestado por su Presidenta a la delegación de la Comisión Temporal, de dar un carácter provisional a dichas conclusiones;
162. Lamenta la falta de control del avión Gulfstream con número de matrícula N478GS que sufrió un accidente el 6 de diciembre de 2004 en su aterrizaje en Bucarest; recuerda que dicha aeronave había despegado de la base aérea de Bagram, en Afganistán, y que sus siete pasajeros desaparecieron tras el accidente; aprecia, sin embargo, la buena colaboración de las autoridades rumanas, que facilitaron a la Comisión Temporal el informe sobre dicho accidente;
163. Expresa su profunda inquietud por el hecho de que las autoridades rumanas no hayan iniciado un proceso de investigación oficial en el caso del pasajero del avión Gulfstream N478GS, que fue descubierto en posesión de una pistola Beretta 9 mm Parabellum con su munición;
164. Señala las 21 escalas en aeropuertos rumanos realizadas por aviones operados por la CIA y expresa su profunda preocupación por la finalidad de esos vuelos que procedían o se dirigían a países vinculados a los circuitos de entregas extraordinarias o de transporte de detenidos; lamenta las escalas en aeropuertos rumanos de aeronaves que, según se ha probado, permitieron que la CIA llevara a efecto en otras ocasiones las entregas extraordinarias de Bisher Al-Rawi, Jamil El-Banna, Abou Elkassim Britel, Khaled El-Masri, Binyam Mohammed y Abu Omar, así como la expulsión de Ahmed Agiza y Mohammed El-Zari; manifiesta su preocupación, en particular, por el hecho de que, entre los vuelos mencionados, dos procedían de Guantánamo o tenían este destino; alienta firmemente a las autoridades rumanas a que sigan investigando dichos vuelos;
165. Manifiesta su preocupación ante las dudas expresadas en relación con el control ejercido por las autoridades rumanas sobre las actividades estadounidenses en el aeropuerto de Kogalniceanu;
166. No puede excluir, basándose únicamente en las declaraciones de las autoridades rumanas a la delegación de la Comisión Temporal, la posibilidad de que los servicios secretos estadounidenses actuaran de forma clandestina en Rumanía, y no se han presentado pruebas concluyentes que contradigan ninguna de las acusaciones sobre la existencia de un centro secreto de detención en territorio rumano;
polonia
167. Lamenta la flagrante falta de cooperación del Gobierno polaco con la Comisión Temporal, en particular en lo que se refiere a la recepción a un nivel inapropiado de la delegación de la comisión; lamenta profundamente que todos los representantes del Gobierno y el Parlamento polacos que fueron invitados declinasen reunirse con la Comisión Temporal;
168. Considera que esta actitud refleja el rechazo general por parte del Gobierno polaco de la Comisión Temporal y del objetivo de ésta de examinar las acusaciones y aclarar los hechos;
169. Lamenta que no se haya creado una comisión especial de investigación y que el Parlamento polaco no haya llevado a cabo una investigación independiente;
170. Recuerda que el 21 de diciembre de 2005 la Comisión de Servicios Especiales celebró una reunión a puerta cerrada con el Ministro coordinador de los servicios especiales y con los directores de los dos servicios secretos; destaca que dicha reunión se desarrolló con urgencia y en secreto, sin audiencias ni testimonios y sin ningún tipo de control; subraya que una investigación de estas características no puede calificarse de independiente y lamenta que la comisión no divulgara documentación alguna, salvo una única declaración final sobre el asunto;
171. Señala las 11 escalas en aeropuertos polacos realizadas por aviones operados por la CIA y expresa su profunda preocupación por la finalidad de esos vuelos que procedían o se dirigían a países vinculados a los circuitos de entregas extraordinarias o de transporte de detenidos; lamenta las escalas en Polonia de aeronaves que, según se ha probado, permitieron que la CIA llevara a cabo en otras ocasiones las entregas extraordinarias de Bisher Al-Rawi, Jamil El-Banna, Abou Elkassim Britel, Khaled El-Masri y Binyam Mohammed, así como la expulsión de Ahmed Agiza y Mohammed El-Zari;
172. Lamenta que, a raíz de las audiencias realizadas por la delegación de la Comisión Temporal en Polonia, se creara una situación confusa, con declaraciones contradictorias sobre los planes de vuelo de los mencionados vuelos de la CIA, de los cuales se dijo en un principio que habían sido retenidos, luego se afirmó que probablemente se habían archivado en el aeropuerto y, finalmente, que el Gobierno polaco los había enviado al Consejo de Europa; reconoce que, en noviembre de 2006, la administración del aeropuerto de Szymany facilitó a la Comisión Temporal información parcial sobre los planes de vuelo;
173. Agradece al antiguo administrador del aeropuerto de Szymany el valioso testimonio prestado ante la Comisión Temporal; toma nota de que, en el transcurso de 2006, fue interrogado en el marco de una investigación tardía de los vuelos de la CIA, inmediatamente después de hacerse público su testimonio;
174. Toma nota de que, según distintas fuentes, algunos detenidos especialmente importantes, a los que se había retenido en secreto en Afganistán en 2003, fueron transferidos fuera del país en septiembre y octubre de ese mismo año; destaca con preocupación que un Boeing 737 con el número de matrícula N313P, utilizado por la CIA para efectuar algunas entregas, voló desde Kabul hasta el aeropuerto de Szymany el 22 de septiembre de 2003, desde donde despegó hacia Guantánamo;
175. Recuerda, en lo que se refiere al aterrizaje del avión mencionado en el aeropuerto de Szymany, que a las siete personas de la tripulación se unieron cinco pasajeros y que estos pasajeros no pasaron ningún control aduanero;
176. Toma nota de las declaraciones de los empleados del aeropuerto de Szymany, y en particular de su antiguo administrador, según los cuales:
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en 2002, dos aeronaves Gulfstream, y en 2003, cuatro aeronaves Gulfstream con matrículas civiles fueron estacionadas en la periferia del aeropuerto sin ser sometidas a formalidades aduaneras;
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la policía regional de fronteras dio directamente órdenes sobre la llegada de dichas aeronaves, haciendo hincapié en que las autoridades del aeropuerto no se aproximaran a ellas y que únicamente intervendrían personal y servicios militares para llevar a cabo las operaciones técnicas tras el aterrizaje;
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según un antiguo alto cargo del aeropuerto, no se permitió al personal civil ni militar polaco aproximarse a las aeronaves;
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se abonaron derechos de aterrizaje en metálico ‐normalmente entre 2000 y 4000 euros‐ por encima de las tasas habituales;
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uno o dos vehículos esperaban la llegada de las aeronaves;
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los vehículos tenían matrículas militares que empezaban por la letra "H", asociadas a la base cercana de formación de los servicios secretos de Stare Kiejkuty;
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en uno de los casos estuvo implicado un vehículo de emergencia médica perteneciente a la academia de policía o a la base militar;
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un miembro del personal del aeropuerto informó de que en una ocasión siguió a los vehículos y los vio dirigirse al centro de formación de los servicios secretos en Stare Kiejkuty;
177. Reconoce que poco después, y conforme a las declaraciones efectuadas por el Presidente George W. Bush el 6 de septiembre de 2006, se publicó una lista de 14 detenidos que habían sido trasladados a Guantánamo desde un centro secreto de detención; señala que 7 de los 14 detenidos habían sido mencionados en un reportaje de ABC News publicado nueve meses antes, el 5 de diciembre de 2005, que fue retirado poco después del sitio web de ABC News en Internet; en dicho reportaje figuraban los nombres de doce supuestos dirigentes de Al Qaeda detenidos en Polonia;
178. Insta al Parlamento polaco a que cree su propia comisión de investigación, independiente del Gobierno y habilitada para llevar a cabo investigaciones rigurosas y detalladas;
179. Lamenta que las ONG polacas de derechos humanos y los periodistas de investigación no hayan podido contar con la cooperación adecuada por parte gubernamental y hayan recibido respuestas negativas a su voluntad de divulgar la información;
180. Toma nota de las declaraciones realizadas por altos representantes de las autoridades polacas en el sentido de que no existía ningún centro de detención secreto con base en Polonia; considera, no obstante, que, a la luz de las pruebas circunstanciales mencionadas, no es posible reconocer o negar la existencia de centros secretos de detención con base en Polonia;
181. Señala con preocupación que de la respuesta oficial dada por el Subsecretario de Estado Witold Waszykovski a Terry Davis el 10 de marzo de 2006 se desprende la existencia de acuerdos secretos de cooperación firmados directamente entre los servicios secretos de ambos países, que sustraen la actividad de los servicios secretos extranjeros a la jurisdicción de los órganos judiciales polacos;
Kosovo (conforme a la Resolución 1244(1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas)
182. Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que, hasta julio de 2006, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) no pudiera acceder a las instalaciones de detención dirigidas por la OTAN en Kosovo hasta julio de 2006;
183. Lamenta la negativa de la OTAN a facilitar pruebas sobre la supuesta detención ilegal de sospechosos de terrorismo en la prisión administrada por la fuerza para el mantenimiento de la paz (KFOR) en Camp Bondsteel, las únicas instalaciones de detención en Europa a las que los inspectores del CPT no tuvieron libre acceso hasta hace muy poco tiempo;
184. Destaca, a este respecto, el testimonio del antiguo defensor del pueblo de Kosovo, Marek Antoni Nowicki, ante la Comisión Temporal, quien confirmó que desde 1999 los detenidos eran recluidos con frecuencia en Camp Bondsteel, dependiendo exclusivamente de la decisión del comandante en jefe de la KFOR y sin decisión judicial alguna o cualquier otra forma de control externo; recuerda que, de 2000 a 2001, algunas personas fueron detenidas también en virtud de decisiones administrativas del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas y que, de acuerdo con los datos oficiales disponibles, 23 personas fueron encarceladas durante poco tiempo en Camp Bondsteel por decisión del comandante en jefe de la KFOR, en relación con los sucesos violentos ocurridos en Kosovo en la primavera de 2004;
Otra información pertinente recogida por la Comisión Temporal
185. Señala que la Comisión Temporal encontró información ‐incluido el testimonio directo de Murat Kurnaz‐ sobre el interrogatorio de detenidos en Guantánamo efectuado por agentes de los Gobiernos de los Estados miembros; destaca que la finalidad de dichos interrogatorios era obtener información de personas recluidas ilegalmente, lo que está en clara contradicción con la condena pública de Guantánamo, expresada tanto por la Unión Europea como por los Estados miembros en reiteradas ocasiones;
186. Insta a los Estados miembros implicados a que inicien las debidas investigaciones sobre este asunto;
Recomendaciones Recomendaciones políticas
187. Estima necesario que aquellos países europeos que hayan iniciado pesquisas e investigaciones a nivel gubernamental, parlamentario y/o judicial en asuntos que incumben a la Comisión Temporal realicen sus trabajos lo más rápidamente posible y publiquen los resultados de sus investigaciones;
188. Insta a los países europeos contra los que se han vertido graves acusaciones de cooperación activa o pasiva con entregas extraordinarias y que no han llevado a cabo investigaciones gubernamentales, parlamentarias y/o judiciales que inicien estos procedimientos lo antes posible; recuerda que, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los Estados miembros tienen la obligación positiva de investigar las acusaciones y sancionar aquellas violaciones de los derechos humanos que contravengan el CEDH;
189. Pide el cierre de Guantánamo e insta a los países europeos a que exijan el retorno inmediato de sus ciudadanos y residentes retenidos ilegalmente por las autoridades de los Estados Unidos;
190. Considera que todos los países europeos que no lo hayan hecho todavía deberían iniciar investigaciones independientes sobre todas las escalas efectuadas por aeronaves civiles operadas por la CIA desde 2001 como mínimo, incluyendo aquellos casos examinados ya por la Comisión Temporal;
191. Espera que se le mantenga plenamente informado de cualquier evolución relacionada con los procedimientos mencionados;
192. Pide a los países europeos que compensen a las víctimas inocentes de entregas extraordinarias y que les garanticen el acceso a una compensación pronta y efectiva, incluido el acceso a programas de rehabilitación, garantías de que estos hechos no volverán a repetirse y una indemnización económica adecuada;
193. Pide a la Comisión que efectúe una evaluación de toda la legislación antiterrorista en los Estados miembros y de los acuerdos oficiales y oficiosos entre los servicios secretos de los Estados miembros y los de países terceros, desde la perspectiva de los derechos humanos, de forma que se revise la legislación en aquellos aspectos que los organismos internacionales o europeos de derechos humanos consideren que pueden facilitar la violación de dichos derechos, y que presente propuestas de actuación con objeto de evitar el solapamiento de asuntos que sean competencia de la Comisión Temporal;
194. Estima necesario revisar, mediante una limitación y definición restrictiva, las excepciones que se deriven de la noción de "secreto de Estado", también en el marco de la revisión pendiente del Reglamento (CE) nº 1049/2001(9), así como la adopción de principios comunes por las Instituciones de la EU por lo que respecta al tratamiento de la información confidencial, con el objeto de evitar abusos o desviaciones que son cada vez más inaceptables en los modernos Estados democráticos y que contradicen las obligaciones en el ámbito de los derechos humanos; considera, asimismo, necesario establecer mecanismos específicos para permitir el acceso a información secreta por parte de los parlamentos y los jueces, así como para la publicación de la información al término de un período de tiempo determinado;
195. Toma nota de la reciente creación de un Grupo de Trabajo de Alto Nivel compuesto por representantes de la Comisión y el Consejo y por representantes del Departamento de Justicia y de Seguridad Interior del Gobierno estadounidense, que constituye el marco político para el diálogo entre la Unión Europea y los Estados Unidos en materia de seguridad, incluidas las diferencias de enfoque a la hora de abordar el problema del terrorismo así como las preocupaciones manifestadas por la Comisión Temporal; considera necesario que el Parlamento Europeo y el Congreso de los Estados Unidos participen en dicho Grupo de Trabajo, así como que se publiquen los órdenes del día, las actas, los documentos examinados y las decisiones adoptadas, a fin de asegurar e incrementar su legitimidad democrática y su transparencia;
196. Alienta a los países europeos a que, cuando lleven a cabo operaciones militares en terceros países:
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se cercioren de que todo centro de detención creado por sus fuerzas militares esté sometido a control político y judicial y que no se permitan detenciones en condiciones de incomunicación;
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se adopten medidas que garanticen que ninguna otra autoridad pueda mantener centros de detención que se sustraigan al control político o judicial o en los que tengan lugar reclusiones en condiciones de incomunicación;
Recomendaciones jurídicas
197. Considera que deberían reforzarse las competencias de las comisiones temporales de investigación del Parlamento y que debería modificarse en consecuencia la decisión interinstitucional que regula el ejercicio del derecho de investigación del Parlamento;
198. Considera que debería contarse con la adecuada participación del Parlamento cuando la Comunidad o la Unión adopten medidas que afecten a los derechos y libertades civiles;
199. Pide el establecimiento de un sistema adecuado y estructurado de cooperación entre el Parlamento y los órganos competentes de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa cuando se traten asuntos relacionados con la seguridad interior de la Unión Europea;
200. Pide una cooperación reforzada con los Parlamentos nacionales a fin de compartir toda la información accesible al público en general relacionada con la lucha contra el terrorismo internacional;
201. Subraya la importancia de una definición común de "terrorismo" y reclama la adopción de instrumentos jurídicos eficientes para combatir el terrorismo en el marco del Derecho internacional; considera que las Naciones Unidas constituyen la organización más apropiada para definir dicho concepto;
Servicios de inteligencia
202. Suscribe plenamente las conclusiones del Secretario General del Consejo de Europa, Terry Davis, sobre la falta de supervisión y de mecanismos de control judicial de los servicios de seguridad, tal como señalan los informes de seguimiento al Secretario General con arreglo al artículo 52 del CEDH, al tiempo que espera que se tengan debidamente en cuenta sus recomendaciones; insta a los Estados miembros a que prevean un control parlamentario adecuado y efectivo (mediante la creación de comisiones de supervisión con poderes apropiados para acceder a los documentos y los datos presupuestarios), así como supervisión legal de sus servicios secretos y de inteligencia y de las respectivas redes formales e informales de que forman parte;
203. Considera necesario reforzar la Conferencia de Comisiones de Supervisión de los Órganos de Inteligencia de los Estados miembros, en la que debería participar plenamente el Parlamento;
204. Considera que todos los países europeos deberían estar dotados de normas legales específicas que regulen y controlen las actividades de los servicios secretos de terceros países en sus territorios nacionales, a fin de asegurar un mejor control y la supervisión de sus actividades, así como para sancionar los actos y actividades ilegales, en especial en caso de violación de los derechos humanos;
205. Considera sumamente deseable que se refuerce la cooperación entre los servicios secretos y de seguridad de los Estados miembros, bien sea a escala multilateral ‐en este caso preferiblemente en un marco establecido por la Unión Europea‐ o sobre una base bilateral, siempre que se cree para ello un marco jurídico que asegure el pleno control democrático, tanto parlamentario como judicial, y que se respeten y cumplan los derechos humanos en todo momento;
206. Insta al Consejo y a los Estados miembros a que establezcan con carácter prioritario un sistema de supervisión y control democrático de las actividades de inteligencia conjuntas y coordinadas a nivel de la Unión Europea; propone que se prevea un cometido importante para el Parlamento en dicho sistema de supervisión y control;
Tráfico Aéreo
207. Insta a los Estados miembros a que garanticen la correcta aplicación del artículo 3 de la Convención de Chicago, que excluye de su ámbito de aplicación a las aeronaves estatales, de forma que no se realicen vuelos militares y/o policiales sobre el territorio de otro país o con destino al mismo sin recabar la autorización previa del mismo y a que, de conformidad con esta Convención, se establezca una prohibición o un sistema de inspecciones para todas las aeronaves operadas por la CIA que se sepa o se sospeche que han estado implicadas en una entrega extraordinaria;
208. Pide a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias que aseguren que la autorización de sobrevolar el propio territorio a aeronaves militares y/o policiales esté condicionada exclusivamente a la garantía del respeto de los derechos humanos y a su supervisión;
209. Considera necesario que se aplique, tanto a escala de la Unión Europea como a nivel nacional, el Convenio de Tokio sobre infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, de modo que se garantice el debido control jurisdiccional sobre la observancia de todas las obligaciones establecidas de conformidad con los acuerdos multilaterales internacionales, especialmente en materia de derechos humanos, y se efectúen, cuando proceda, inspecciones a bordo de las aeronaves;
210. Pide a la Comisión que adopte las propuestas legislativas oportunas sobre la seguridad del transporte, tal como prevé el artículo 71 del Tratado CE, teniendo en cuenta las recomendaciones de la presente Resolución;
211. Recuerda las competencias de la Comunidad en el sector del transporte, y especialmente en lo que se refiere a la seguridad del transporte; pide, por tanto, a la Comisión que inicie una acción inmediata para garantizar la aplicación de las recomendaciones del Secretario General del Consejo de Europa y del Parlamento;
212. Pide a la Comisión que examine la posibilidad de adoptar normas para la utilización, el control y la gestión del espacio aéreo europeo, para la utilización de los aeropuertos en la Unión Europea y para la vigilancia de los vuelos no comerciales;
Convenios y acuerdos Internacionales
213. Insta a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen cuanto antes el Acuerdo de extradición UE-Estados Unidos del año 2003, y que adopten al mismo tiempo medidas que eviten interpretaciones erróneas del artículo 12 del Acuerdo, garantizando que su ámbito de aplicación no trascienda la extradición formal y no legitime las entregas extraordinarias;
214. Pide a los países europeos que ratifiquen y apliquen la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, adoptada el 20 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas;
215. Considera que mediante una adecuada interpretación y aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, todos los países europeos podrán garantizar que su definición de la tortura sea acorde con el artículo 1 de la Convención y que, por otra parte, las obligaciones relativas a la prohibición de la tortura se apliquen también por lo que respecta a otros actos o castigos crueles, inhumanos o degradantes a que se refiere el artículo 16 de la Convención; considera que todos los países europeos deberían garantizar la aplicación efectiva del artículo 3 de la Convención, especialmente en lo que se refiere a las actividades de sus servicios secretos;
216. Destaca que la protección contra la devolución es mayor en el CEDH que en la Convención contra la Tortura y que los países europeos deberían garantizar en cualquier circunstancia la protección que ofrece el CEDH; recuerda, en este contexto, que el principio de no devolución también ha sido reconocido por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas;
217. Pide a todos los Estados miembros que firmen y ratifiquen el Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y que creen mecanismos nacionales independientes para el control de los centros de detención; subraya la necesidad de garantizar la compatibilidad de todos los procedimientos utilizados por los diferentes instrumentos internacionales para la protección de los derechos humanos;
218. Considera que debería garantizarse el acceso del CPT sin trabas ni demoras a todo lugar de detención en los Estados miembros, incluidas las bases militares extranjeras, facilitándole toda la información relevante sobre dichas detenciones; a este efecto, deberían someterse a revisión todos los acuerdos bilaterales que restrinjan el acceso al CPT;
219. Insta a todos los países europeos a que cumplan las disposiciones del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;
220. Considera que la Unión Europea debería alentar a todos los terceros países a ser partes del Protocolo facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y de la Convención de las Naciones Unidas contra las desapariciones forzadas;
221. Pide a los Estados europeos que establezcan normas claras que regulen el supuesto de que se levante la inmunidad estatal cuando se lleven a cabo acciones ilegales que vulneren los derechos humanos;
Recomendaciones administrativas (a escala de la Unión Europea)
222. Considera que deberían reforzarse todos los servicios internos del Consejo (entre otros, la Unidad Política y el Centro de Situación Conjunto) y de la Comisión (Unidad de gestión de crisis y prevención de conflictos en la Dirección General de Relaciones Exteriores y servicios pertinentes de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad) en el marco de la aplicación de la Estrategia de Seguridad de la Unión Europea y la estrategia contra el terrorismo y en estrecha colaboración con todos los Estados miembros, y que debería regularse claramente la cooperación entre ambas Instituciones y con los Estados miembros, garantizando debidamente la protección de datos; estima que debería preverse la plena participación del Parlamento en este proceso, otorgándole competencias de supervisión similares a las de las comisiones supervisión parlamentaria nacionales; estima, asimismo, que deberían conferirse competencias al Tribunal de Justicia en este ámbito, al tiempo que hace hincapié en que deberían reforzarse notablemente las competencias de la Unión Europea en la lucha contra el terrorismo;
Relaciones de la Unión Europea con terceros países
223. Insta a la Unión Europea a que subraye en sus contactos con terceros países que el marco legal adecuado para coordinar la lucha internacional contra el terrorismo es el Derecho penal y el Derecho internacional en materia de derechos humanos;
224. Destaca la necesidad de un diálogo político en asuntos de seguridad con los Estados Unidos y con otros socios estratégicos de la Unión Europea, con el fin de luchar contra el terrorismo de forma eficaz y con medios legales;
225. Pide a la Unión Europea que recuerde la importancia fundamental de la plena aplicación de la "cláusula democrática" en sus relaciones con terceros países, y especialmente con aquellos con los que haya suscrito acuerdos; pide a Egipto, Jordania, Siria y Marruecos que aclaren su papel en el programa de entregas extraordinarias;
226. Está firmemente convencido de la necesidad de promover, en el marco de las Naciones Unidas, códigos de conducta para todos los servicios militares y de seguridad basados en el respeto de los derechos humanos, el derecho humanitario y un control político democrático, similar al Código de Conducta de 1994 sobre los aspectos político-militares de la seguridad de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa;
Conclusiones finales
227. Destaca que, habida cuenta de las competencias que se le otorgaron, del tiempo que le fue asignado y del carácter secreto de las acciones investigadas, la Comisión Temporal no ha podido investigar completamente todos los casos de abusos y vulneración de derechos que cubre su mandato y que, por tanto, sus conclusiones no son exhaustivas;
228. Recuerda los principios y valores sobre los que se funda la Unión, tal como recoge el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, y pide a las Instituciones de la UE que asuman sus responsabilidades derivadas del artículo 7 del Tratado de la Unión Europea y adopten todas las medidas necesarias a la luz de las conclusiones de los trabajos de la Comisión Temporal, de los hechos revelados por la investigación de la comisión, así como de cualquier otro dato que pudiera surgir en el futuro; espera que el Consejo ejerza presiones sobre todos los gobiernos implicados para que faciliten información completa y detallada al Consejo y a la Comisión y que, si procede, inicie audiencias y encargue una investigación independiente sin demora;
229. Considera que no se ha respetado el principio de cooperación leal inscrito en los Tratados, que obliga a los Estados miembros y a las Instituciones de la UE a tomar medidas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de dichos Tratados, como el respeto de los derechos humanos, o resultantes de acciones adoptadas por las Instituciones de la UE, como la comprobación de la verdad acerca de los supuestos vuelos y cárceles de la CIA, y a facilitar la consecución de los fines y objetivos de la Unión;
230. Recuerda que, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, un Estado signatario es responsable de la violación material de las resoluciones de dicho Tribunal y, por consiguiente, también del artículo 6 del Tratado UE, no sólo en caso de que se determine su responsabilidad directa más allá de toda duda razonable, sino también en caso de que no cumpla con su obligación positiva de realizar una investigación independiente e imparcial acerca de las acusaciones razonables que se refieren a dicha violación;
231. Destaca las informaciones procedentes de reputados medios de comunicación sobre la persistencia de las entregas extraordinarias, las detenciones ilegales y la tortura sistemática, que afectan a muchas personas, así como la declaración del actual Gobierno estadounidense en el sentido de que seguirá recurriendo a las entregas extraordinarias y los centros secretos de detención; insta, por ello, a que se convoque una cumbre antiterrorista Unión Europea-Estados Unidos que procure poner fin a esas prácticas inhumanas e ilegales, y a que se insista en que la cooperación antiterrorista sea coherente con las obligaciones internacionales derivadas de los convenios relativos a los derechos humanos y contra la tortura;
232. Encarga a su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior ‐si es necesario en colaboración con la Comisión de Asuntos Exteriores, y especialmente con la Subcomisión de Derechos Humanos de esta última‐ que realice un seguimiento político de las actividades de la Comisión Temporal y supervise cualquier evolución, en particular en el caso de que el Consejo y/o la Comisión no adopten las medidas apropiadas; que determine si existe un riesgo claro de vulneración grave de los principios y valores en que se funda la Unión Europea, y que le recomiende cualquier resolución, sobre la base de los artículos 6 y 7 del Tratado UE, que estime necesaria en este contexto;
233. Encarga a su Secretario General que publique, de conformidad como mínimo con el Reglamento (CE) nº 1049/2001, todos los documentos recibidos, elaborados y examinados, así como las actas de los trabajos de la Comisión Temporal, en Internet y en cualquier otra forma o medio apropiado; le encarga, asimismo, que garantice un seguimiento de cualquier evolución que se produzca en los ámbitos de competencia de la Comisión Temporal tras su disolución;
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234. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, de los países candidatos y de los países asociados, así como al Consejo de Europa, a la OTAN, a las Naciones Unidas y al Gobierno y ambas Cámaras del Congreso de los Estados Unidos, y les pida que mantengan plenamente informado al Parlamento sobre cualquier evolución que se produzca en los ámbitos de competencia de la Comisión Temporal.
Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, sobre el acceso público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).